INTRODUCCIÓN
Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que ellas versan. Mientras los efectos producidos en el exterior están sujetos a prohibición de entrada hasta tanto no se hayan verificado los trámites aduaneros respectivos y satisfechas las exacciones establecidas en la ley, los bienes producidos en un determinado territorio no pueden abandonarlo sin el previo cumplimiento de las formalidades exigibles para la exportación. Así, podemos decir que todo sistema aduanero se basa en dos grandes restricciones a derechos constitucionales: el de propiedad y el que tienen los ciudadanos de traer y sacar sus bienes al país.
Con la realización de los trámites inherentes a la operación de que se trate, la prohibición queda eliminada y legalizada la salida, la entrada y la permanencia de las mercaderías en un territorio aduanero. Esto nos lleva a imaginar al servicio aduanero como una gran muralla que rodea a un territorio y por cuyas puertas (aduanas) están exclusivamente permitidas la entrada y salida de bienes; todo ingreso o egreso realizado por lugares distintos es ilegal y activa el derecho del Estado a imponer sanciones, mientras que sobre las mercaderías sigue pesando la prohibición in comento y pueden ser perseguidas y aprehendidas.
Sea cual fuese, toda operación aduanera se verifica en el territorio nacional, es decir, en el espacio dentro del cual el Estado ejerce su poder de imperio. El transporte marítimo, aéreo o terrestre no forma parte de esta operación, no sólo por cuanto se verifica en buena parte en otros lugares del mundo ajenos al poder soberano del Estado, si no, además, porque no toda movilización de efectos culmina con la modificación del estatus aduanero de las mercancías, tal como sucede con las destinadas a régimen in bond, con las faltantes en descarga, con las reexportadas, entre otros.
El proceso de reforma de la situación aduanera de las mercancías de extranjeras a nacionalizadas o viceversa, se inicia con la manifestación de voluntad de su propietario aduanero de obtener tal cosa, en otras palabras, con la declaración de las mercancías y culmina con el desaduanamiento, es decir, con el retiro del cargamento de la zona primaria y con la consiguiente recuperación del pleno goce del derecho de propiedad hasta ese momento restringido. Entre esos dos hitos temporales, las mercancías y las declaraciones referentes a ellas son escrutadas para determinar el régimen legal a que se encuentran sometidas estas últimas, la cuantía de los derechos que debe pagar su propietario aduanero y la satisfacción de todos los requisitos establecidos por la legislación.
El tránsito aduanero, al igual que sus dos compañeras de trilogía, logra la suspensión de la prohibición de ingreso y salida, pero con una diferencia fundamental: la temporalidad, o sea, que dicha suspensión está limitada al transcurso del lapso que estima suficiente la autoridad aduanera para cumplir el recorrido entre los puntos inicio y culminación. A diferencia de las otras dos, el tránsito no modifica la nacionalidad de los efectos pero, al igual que las demás, una vez cumplida se reestablecen íntegramente los derechos del propietario.
Las operaciones aduaneras tienen su mayor similitud en doble condición de voluntarias y legales. Lo primero, por cuanto nadie está obligado a realizarlas y, lo segundo, en virtud de que ellas nacen de la ley, se deben realizar conforme a ella y las acciones u omisiones ilícitas en la cuales se incurra durante su realización, por ella son castigadas.
OPERACIONES ADUANERAS
Las operaciones aduaneras son aquellas actividades relacionadas con el tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera.
Las operaciones Aduaneras (importación, exportación y transito) son todas aquellas que se realizan diariamente en Venezuela, para cumplir con el proceso de nacionalizar las mercancías que son objeto de una operación del comercio internacional y, estas son llevadas a cabo por entes privados que son conocidos como Agencias Aduaneras, que trabajan en conjunto con los diferentes auxiliares de la Administración Aduanera y el SENIAT, para poder cumplir así con todos los procedimiento establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas , su Reglamento y demás argumentos jurídicos.
En dichas operaciones intervienen operadores de transporte internacional, almacenes, agentes de aduanas, consignatarios y exportadores cuyas funciones, derechos y obligaciones están previstas en la legislación aduanera y demás instrumentos afines.
Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que ellas versan.
Las operaciones aduaneras se clasifican en Importación, Exportación, y Transito.
DEFINICIÓN DE IMPORTACIÓN:
La importación es el acto de introducir un conjunto de bienes y servicios adquiridos en el extranjero o introducidos a un país, dirigidos al consumo o a la reelaboración.
Entonces, la importación lo que hace es trasladar de manera formal y legal productos que se producen en otro país y que son demandados para el consumo y el uso del país al que se llevan. Las importaciones, es decir, los productos que se importan, ingresan al país de recepción a través de las fronteras y normalmente están sujetos al pago de cánones que establece el país en cuestión. Asimismo, existen otras tantas condiciones que se imponen para regular esta actividad comercial.
El objetivo primordial que se persigue con la importación es el de poder adquirir, disponer, productos, bienes, que no se producen en un país y sí en otro, o que se consiguen más baratos en otra nación, o son de mejor calidad.
IMPORTANCIA DE LA IMPORTACIÓN:
Las importaciones son importantes en un país ya que permiten tener un mejoramiento en la balanza comercial de los países. Algunos de los beneficios de una importación son:
Adquirir bienes no disponibles en el país
Crear mejores condiciones para la competencia
Incorporar tecnología y bienes de capital para innovar el parque productivo
Acceder a bienes que se producen en el país en condiciones poco favorables
Acceder a bienes de capital, insumos, tecnología, materias primas, productos terminados
REQUISITOS PARA IMPORTAR
Las personas que deseen importar mercancías están obligadas a:
Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las mercancías.
Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las mercancías nacionales de las extranjeras.
Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
Registrar electrónicamente ante la Administración General de Aduanas el documento mediante el cual se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato electrónico denominado "Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo".
Presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.
Pagar los impuestos al comercio exterior.
Pagar, en su caso, cuotas compensatorias o medidas de transición, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.
El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo que deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y en la que participan los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN:
La Declaración de Mercancías
Cuando las mercancías ingresan al territorio aduanero, la Aduana debe ser informada respecto de la persona responsable de cumplir con las obligaciones aduaneras con relación a las mercancías.
Con la declaración de las mercancías se inicia el procedimiento de desaduanamiento ya que es el acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera.
La Confrontación De Documentos.
Este procedimiento administrativo se lleva a cabo a fin de confirmar la información suministrada en la declaración de mercancías en donde se revisan los requisitos formales de las mismas, centrado en constatar los siguientes aspectos:
– Registro de autorización del agente de aduanas.
– Registro de la llegada del vehículo porteador.
– Registro del embarque en el manifiesto de carga.
– Autorización del contribuyente al agente de aduanas.
– Conformidad de los documentos que componen la declaración
La Recepción de Documentos.
Una vez confrontado el documento la División de Operaciones de la
Administración Aduanera deja constancia de recepción de la documentación mediante la estampa en la declaración de:
– Número de Registro
– Fecha de Recepción
– Firma autorizada y Sello de la unidad
De existir alguna discrepancia en la documentación recibida, La Administración debe notificar al agente de aduanas, mediante un comunicado y el mismo dispone de un lapso de 15 días hábiles para subsanar la disconformidad.
La Aduana podrá negarse a inscribir una declaración de mercancías si constatase errores sustanciales o básicos en la misma.
El Reconocimiento.
Es el procedimiento selectivo o aleatorio, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
El reconocimiento puede ser documental o físico – documental y será realizado por el funcionario de aduanas competente, quien es asignado de forma selectiva por el sistema aduanero automatizado.
En el Reconocimiento Documental el Funcionario verifica lo siguiente:
– Que la documentación e información suministrada estén completas y conformes.
– Verifica las operaciones matemáticas, tanto en los formularios que forman la DUA, como en los documentos anexos y la concordancia entre ellos.
– Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías.
– Examina la clasificación arancelaria: código, descripciones, tarifa, restricciones legales y otros requisitos
En el Reconocimiento Físico el Funcionario realiza principalmente las siguientes actuaciones:
– Ordenar la apertura de los bultos elegidos para el examen de su contenido.
– Comparar la información obtenida de la revisión física con los datos contenidos en la documentación presentada
– Examinar el total de los bultos cuando detecta mercancías no declaradas o diferencias de peso y cantidad.
– Cuando se observe que los productos: alimenticios, farmacéuticos o biológicos presentan señales de descomposición, el reconocedor debe dar aviso a la autoridad sanitaria designada en la Aduana a los fines consiguientes (comiso y destrucción).
– Cuando se observe que los bultos contienen mercancías sujetas a prohibiciones o las contempladas en la legislación sobre armas, explosivos o sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y en general mercancías que puedan atentar contra la seguridad y salud pública, se debe dar aviso a la autoridad competente en cada caso. Y se retienen los bultos preventivamente.
– Cuando sea necesario para la identificación precisa de la mercancía el Funcionario puede tomar muestras del producto, solamente en cantidades indispensables para la realización de las pruebas. Dicha muestra debe ser devuelta a su propietario en un plazo de quince (15) días continuos a partir de la fecha del reconocimiento.
– Cuando no surja inconformidad en el reconocimiento, el funcionario deberá manifestar su conformidad en la declaración y estampar su firma y sello.
Liquidación de Gravámenes.
Es el acto administrativo mediante el cual la oficina aduanera respectiva determina y fija el monto de los derechos aduaneros y tributarios a pagar por el sujeto pasivo con motivo de la operación aduanera, emitiendo la Planilla de Liquidación de Gravámenes.
Pago de los Derechos Aduaneros y Tributarios.
Es la forma o medio principal de extinción de la obligación tributaria y el mismo debe realizarse en una oficina receptora de Fondos Nacionales, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la planilla respectiva.
La entidad bancaria correspondiente procesará el pago e imprimirá en el boletín de liquidación el código de seguridad del banco, indicando el pago respectivo y lo devolverá al interesado.
Retiro de la Mercancía.
Satisfecho el pago de los gravámenes aduaneros y demás tributos cuando corresponda y el cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas las mercancías, el agente de aduanas, solicitarán al responsable del recinto, almacén o depósito aduanero autorizado el respectivo pase de salida emitido por el sistema aduanero automatizado a los fines del retiro de las mercancías.
Equivale al cede del derecho de prenda que posee la aduana sobre la mercancía y Se cumple una vez que los funcionarios del resguardo aduanero permiten la salida de la zona primaria de la aduana.
Como primero la importación, es la introducción de mercancías en el territorio nacional para uso y consumo definitivo en el país. Para realizar la importación deben ejecutarse una serie de pasos para poder ejecutarla y presentar la documentación solicitada.
La exportación, es la extracción de mercancías fuera del territorio nacional para su uso y consumo definitivo, ya sea por las vías habilitadas aéreas, marítimas o terrestres, así como también se deben realizar una serie de pasos como seria la identificación de los mercados, los canales de distribución, inscripción en el registro de exportación y entre otros pasos. Así como también presentar todos los requisitos exigibles.
Culminando con este, tenemos el tránsito, va con el transporte de las mercancías desde su aduana de partida hasta su aduana de destino, el transito puede ser nacional e internacional, el transito nacional, es el que se efectúa dentro del territorio nacional y su aduana de partida y de destino está en el país, el tránsito internacional, es cuando su aduana de partida y de destino esta fuera del territorio nacional, y deben de pasar por una o más fronteras.
DEFINICIÓN DE EXPORTACIÓN
Es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales.
Es el tráfico de bienes y servicios propios de un país con el fin de ser usados o consumidos en otro país. Este tráfico puede generar numerosos y variados fenómenos fiscales dado que, cualquier producto enviado más allá de las fronteras de un país, está sometido a diversas legislaciones y puede estar sometido a acuerdos específicos que dan lugar a condiciones concretas según el país de destino.
IMPORTANCIA DE LA EXPORTACIÓN
Las exportaciones han ido creando una robusta industria que ha ido incrementando su importancia en el crecimiento económico de un país. Por lo general, un volumen alto de exportaciones es considerado bueno para el país y su economía pues se traduce en más empleo a mayor demanda externa de productos nacionales. A mayor número de personas con empleo, más dinero en manos del consumidor que puede llevar a un aumento de la actividad económica lo que al fin repercute en un aumento del PIB. Además la exportación es importante por lo siguiente:
Fuente de generación de divisas que el país necesita para financiar sus importaciones.
Contribuyen al crecimiento económico, creando industrias y generando empleo.
Permiten aprovechar las ventajas competitivas de los países.
Permiten la innovación tecnológica.
Propician la competitividad internacional.
Pretender satisfacer la necesidad que tienen las empresas de otros países con mayores números de habitantes y mejor poder adquisitivo.
Permite la presencia comercial internacional.
Permite incrementar las ventas.
Los jefes económicos de los grupos políticas coinciden en sus propuestas en incrementar las exportaciones con valor agregado (exportaciones no tradicionales).
REQUISITOS DE LA EXPORTACIÓN
Una vez que las compañías cumplen con los requerimientos de carácter mercantil necesarios para operar en el país, si desean exportar desde la República Bolivariana de Venezuela deberán presentar los siguientes documentos:
Declaración de Aduanas
Documento de Transporte
Factura Comercial Definitiva
Documentos Exigidos Según El Lugar De Destino:
Certificado de Origen
Certificado de Calidad
Documentos Exigidos Según El Tipo De Producto:
Registro Sanitario
Certificado Fitosanitario
Certificado Zoo-sanitario
Certificado Ictiosanitario
Documentos Opcionales O Complementarios:
Registro de Exportadores
Póliza de Seguros
Certificado de Valor Agregado Nacional (VAN)
Clasificación Arancelaria
DEFINICIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO
Es el régimen consistente en trasladar mercancías de una aduana a otra bajo control aduanero; de forma más restringida y quizás más apropiada, es el paso de mercancías extranjeras por un territorio aduanero, provenientes y destinadas al extranjero, efectuado bajo control de las autoridades aduaneras del país donde se verifica el trámite.
El tránsito aduanero se define como el régimen aduanero bajo el cual las mercancías se transportan de una oficina aduanera a otra oficina aduanera (sin que se les impongan derechos aduaneros), y quedando bajo el control aduanero. Esta definición incluye las operaciones de tránsito nacional, por ejemplo: el transporte entre las oficinas de llegada y de salida dentro del mismo país o territorio, así como el tránsito aduanero internacional, por ejemplo: el transporte que cruza una o más fronteras de acuerdo con un acuerdo bilateral o multilateral.
REQUISITOS DEL TRÁNSITO ADUANERO
Para el Régimen
Declaración Única de Aduanas – DUA, consignando el código correspondiente de Tránsito.
Manifiesto de carga.
Factura o documento equivalente.
Garantía.
Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran, conforme a disposiciones legales vigentes sobre la materia; y
Volante de despacho.
Para la Prórroga
Solicitud, la que deberá estar debidamente justificada.
Copia de la DUA debidamente diligenciada.
LIMITACIONES DE LAS OPERACIONES ADUANERAS EN VENEZUELA
Durante algo más de cinco años Venezuela ha vivido bajo un estricto esquema de regulación sobre las transacciones con divisas. Además de esta limitación, está la inflación y el sistema o control cambiario.
Pero, hay un elemento adicional, muy importante, que hace aún menos justificable un control cambiario: El gobierno venezolano controla alrededor del 80% de las divisas que entran al país, gracias, muy destacadamente, al negocio petrolero, cuyas exportaciones están totalmente bajo el dominio gubernamental.
En relación con el sector productivo y comercial, este absoluto control centralizado también se convierte en una clara restricción a la libre circulación de mercancías y servicios, dentro de un peculiar ambiente de barreras distintas a las arancelarias y de seguridad sanitaria que no ha sido suficientemente analizado en el marco de los distintos acuerdos económicos, multilaterales o binacionales, que ha firmado Venezuela.
Por otra parte, la inflación en Venezuela está determinada por factores como: la estructura de los mercados en la oferta y demanda de los bienes y servicios; la política de gasto y déficit fiscal; la política cambiaria y las devaluaciones del bolívar; la política monetaria, que corresponde al nivel de liquidez monetaria, tasas de interés, la estructura de costos y los márgenes de ganancias; y las expectativas macroeconómica.
CONCLUSIÓN
El intercambio comercial, cualquiera sea la vía utilizada (aérea, marítima o terrestre) para materializar la introducción o salida de las mercancías, está sometido a las regulaciones del Derecho Aduanero. Este intercambio comercial, se expresa de distintas formas, no obstante, tales formas pueden ser agrupadas bajo una denominación común "operaciones aduaneras". Aunque, no es indispensable, para ser operación aduanera, la finalidad comercial, es posible que tenga fines distintos (personales, diplomáticos, auxilio, entre otros).
Las operaciones aduaneras son un conjunto de actividades de tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera. El "trafico" expresado en la definición, debe entenderse en el buen sentido, como significativo de circulación, traslado, movimiento de mercancías. La aclaratoria es necesaria, por cuanto, algunos entienden la expresión "trafico", vinculada al contrabando. Nótese que se enfatiza el requisito de que la operación sea sometida al control de la aduana. Una introducción o extracción de mercancías, realizada por un sitio no habilitado, no es una operación aduanera, jurídicamente hablando. Algunos autores han definido a las operaciones aduaneras como un "acto jurídico voluntario, mediante el cual se hace una importación, exportación o tránsito de mercancías". Tal definición no es calificable de errónea, pero, su composición luce débil y dependiente. Débil porque "acto jurídico y voluntario" son muchos, y dependiente, porque se apoya en las categorías agrúpales como operaciones, parte de lo especifico a lo general, responde a un método inductivo. Ello podría interpretarse como cerrada la posibilidad de que entre como operación aduanera una categoría distinta a las mencionadas. Una conclusión semejante conduce a una visión inversa, porque la norma no debe preceder a la teoría, sino la teoría a la norma.
Como primero la importación, es la introducción de mercancías en el territorio nacional para uso y consumo definitivo en el país. Para realizar la importación deben ejecutarse una serie de pasos para poder ejecutarla y presentar la documentación solicitada.
La exportación, es la extracción de mercancías fuera del territorio nacional para su uso y consumo definitivo, ya sea por las vías habilitadas aéreas, marítimas o terrestres, así como también se deben realizar una serie de pasos como seria la identificación de los mercados, los canales de distribución, inscripción en el registro de exportación y entre otros pasos. Así como también presentar todos los requisitos exigibles.
Culminando con este, tenemos el tránsito, va con el transporte de las mercancías desde su aduana de partida hasta su aduana de destino, el transito puede ser nacional e internacional, el transito nacional, es el que se efectúa dentro del territorio nacional y su aduana de partida y de destino está en el país, el tránsito internacional, es cuando su aduana de partida y de destino esta fuera del territorio nacional, y deben de pasar por una o más fronteras.
BIBLIOGRAFÍA
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http://veneanalisis.blogspot.com/2010/01/los-efectos-de-la-devaluacion-del.html
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http://www.eumed.net/libros-gratis/2005/acs/15.htm
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http://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/05/09/88/
http://www.comunidadandina.org/public/libro_atrc_transito.pdf
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01TRAN.htm
Autor:
Selenne A. Gómez H.
Asignatura: Comercio Exterior
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
Nirgua, Julio 2014