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La Constitución Dominicana

Enviado por Guillermo Montilla


  1. Introducción
  2. La Constitución Dominicana
  3. Conclusión

Introducción

El estado dominicano nació en la vida jurídica, el 6 de noviembre del 1844, cuando se proclama la constitución dominicana en la ciudad de San Cristóbal. Nuestra constitución se nutre de las leyes sustantivas de otros estados.

La Asamblea de San Cristóbal elaboro la constitución en menos de dos meses y la proclamo el 6 de Noviembre del 1844. En esta se consagro en sus líneas generales el programa político anunciado en la manifestación de agravios del 16 de enero del mismo año.

La constitución es la ley fundamental da la organizaron de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado.

La Constitución Dominicana

Nuestro Estado se llama República Dominicana (RD). Representa, en el plano jurídico y constitucional, al pueblo dominicano.

A su vez, la nación dominicana es la expresión organizada del pueblo dominicano. El Estado; como entidad social, económica, política y jurídica; es reconocido por la comunidad internacional.

Se fundamenta en su soberanía nacional y el principio de no intervención a otros estados. El ordenamiento jurídico del Estado se fundamenta en La Constitución, la cual tiene supremacía ante cualquier norma.

A su vez, el fundamento de la Constitución son la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.

El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas Electorales.

El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.

Una vez electos, los diputados constituyentes se reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.

Los diputados por los pueblos de la parte antes española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el año 1844, firmantes de la Constitución de la República, fueron (por pueblo):

Azua Buenaventura Báez y Vicente Mancebo

Baní Andrés Rosón

Bánica Antonio Gimenes

Boyá Manuel González Bernal

Cotuí José Valverde

Dejaban Manuel Díaz

El Seíbo Juan Acosta y Julián Aponte

Hato Mayor A. Ruiz

Higüey José Mateo Perdomo

La Vega Casimiro Cordero y Juan Reynoso

Las Caobas Juan P. Andújar

Los Llanos Facundo Santana

Las Matas de Farfán Santiago Suero

Moca Fernando Salcedo

Monte Plata (El mismo representante de Boyá)

Montecristi Manuel Abreu

Neiva Bernardo Aybar

Samaná Antonio Gutiérrez, Vicepresidente del Congreso

San Cristóbal Jesús Ayala

San Francisco de Macorís José María Medrano

San José de las Matas Juan López

San Juan Juan A. de los Santos

San Rafael J. N. Tejera

Santo Domingo Manuel María Valencia, Presidente del Congreso

Domingo de la Rocha

José María Caminero, Secretario

Santiago M. R. Castellanos

Juan Luis Franco Bidó, Secretario

Domingo Antonio Solano

Puerto Plata José Tejera

Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.

Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus propias conclusiones.

Hallándose el Congreso ocupado en las tareas preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.

La citada operación financiera había sido convenida entre el súbdito inglés Herman Hendrik, "vecino de la ciudad de Londres" y tres representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de 1, 500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual; operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria y excesivamente perjudicial para la Nación.

La votación en contra del proyecto enviado por la Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones del Poder Ejecutivo,

… asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.

Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo.

Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.

El proyecto aprobado estableció el Gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia española de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y estableció como sistema electoral el del voto indirecto.

Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas.

Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de acción al Presidente de la República para actuar con la prontitud que las circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el Poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues el estado de guerra así lo demandaba.

Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose una crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el propio San Cristóbal.

Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía:

Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.

Una vez aprobada la adición del artículo al texto constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.

La Constitución o Carta Magna, como también se le llama, ha recibido numerosas modificaciones. De esta primera Ley de Leyes, ha quedado a los dominicanos la base jurídica del Estado, los principios de libertad y democracia que aparecieron en su redacción inicial.

Don Emilio Rodríguez Deomrizi para referirse a lo que queda de la Constitución de San Cristóbal afirma: "Queda lo esencial: la base jurídica del estado, sus principios de libertad, sus postulados democráticos, y por encima de todo, su virtualidad agusta: Su eficiencia en la organización del Estado y en la solemne afirmación de la nacionalidad dominicana(…) Por lo demás, todas nuestras constituciones liberales tienen su origen en la Constitución de San Cristóbal, así como las antiliberales tienen su fuente en la Ley Sustantiva de diciembre de 1854.

Esta Constitución, de acuerdo a los autores del libro: Ensayos Constitucionales de 1844: "Represento una transacción entre las ideas liberales del grupo patriota que inicio la revolución de febrero y la de sus antagonistas los conservadores, que sin olvidar definitivamente sus ilusiones proteccionistas consiguieron introducir en el texto constitucional la moderación de sus principios sociales y políticos(…), además del voto indirecto por medio de las asambleas primarias y los Colegios Electorales que restringirán el cuerpo electoral y los derechos de los que lo formen"

Durante la Primera República, es decir, hasta la anexión de 1861, la Constitución fue modificada en tres ocasiones. A partir de ese momento, ha sido modificada de acuerdo a intereses políticos o por requerimiento a la sociedad. El Dr. Manuel Ramón Morel Cerda, para referirse a las diferentes modificaciones de la Constitución afirma lo siguiente: "Para reformar superficialmente la Constitución de la Republica, basta un interés político cualquiera; no importa que este interés sea el producto de conveniencia políticas pasajeras, o que haya sido dictado por caprichos autocrático momentáneos".

La Constitución de 1844 ha tenido gran influencia en la organización del Estado dominicano y su esencia; ha sido transmitida a la actual, a pesar del tiempo que ha trascurrido y de las diversa circunstancias políticas y gobernantes que ha tenido la Republica Dominicana.

La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se hacía público el propósito del grupo separatista de convertir la Nación dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo.

La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su constitución inspirados en la de los Estados Unidos, en la de España y en la de Francia.

Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:

La Constitución norteamericana del año 1776, la Constitución francesa del año 1789 y la Constitución de Cádiz (España) del año 1812.

Al formarse la Junta Central Gubernativa, al día siguiente de la Independencia el 27 de febrero, figuraba entre sus principales ideales el establecimiento de una Constitución escrita que no asegurara nuestro carácter de Estado.

Juan Pablo Duarte había elaborado un proyecto Constitucional de su propia inspiración , pero no fue éste el que se presentó a la Constituyente de San Cristóbal, sino uno diferente. Puesto en dicha asamblea participaron prohombres que conocían bien la Constitución española de Cádiz de 1812 como provincia de España podemos justificar su influencia en la nuestra.

Nuestra primera Constitución constaba de 211 artículos.

Uno de los señalamientos de esta Constitución dice: " El pueblo dominicano constituye una nación organizada en Estado libre e independiente con el nombre de la República Dominicana."

Otra de ella dice, según el artículo 119 de la Constitución, deberá ser siempre:

• Civil: La autoridad la detentarán siempre ciudadanos civiles, no miembros de las Fuerzas Armadas o personas eclesiásticas.

• Republicano: Se excluyen otras formas de Gobierno, como la monarquía, etc.

• Democrático: Quiere decir que el poder reside en el pueblo.

• Representativo: El poder que el pueblo detenta es efectivo y real. De, modo que las personas seleccionadas para gobernar nuestro pueblo deben ser elegidas por éste. Por tanto, deben representarlo efectivamente.

También las ideas revolucionarias expresadas en la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789 están recogidas en nuestra Constitución.

Además los principales miembros de la asamblea de San Cristóbal conocían también la Constitución de los Estados Unidos y las constituciones francesas iniciadas en 1791. Así como las teorías políticas (Locke, Montesquieu, Rousseau) que las habían inspirado. Consagrando así el programa político anunciado en la Manifestación del 16 de enero del mismo año.

Conclusión

Todo lo que hagan nuestros gobernantes y todas las leyes que dicten deben estar sujetas a la Constitución; de lo contrario, será un acto o una ley inconstitucional; es decir, contraria a la Constitución.

La constitución dominicana representó en sí la iluminación de los idales separatista nuestros libertadores.

Por otra parte ayudó a formar entre todos nosotros una conciencia de Nación libre y Estado independiente.

 

 

Autor:

Guillermo Montilla