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Delincuencia juvenil: ¿se evita sólo con leyes?


    FUNDAMENTACIÓN:

    La adolescencia es una etapa fundamental dentro del proceso de construcción de la personalidad y el tránsito hacia la edad adulta. Una visión simplista puede reducir ese proceso a un plano puramente biológico: la aparición de caracteres sexuales primarios y secundarios. Pero, en realidad, es mucho más compleja la experiencia en pos de la identidad de hombres y mujeres. Porque en él intervienen las personas, con toda su complejidad, y entran en juego los sistemas de relaciones y modelos sociales y culturales. La etapa más conflictiva en la experiencia de padre e hijos suele ser la adolescencia. Por ello, tanto para unos y otros, es indispensable conocer mejor, en sus diversas dimensiones, las característica y naturaleza del proceso en esta etapa vital.

    La adolescencia es un periodo de la vida en que tanto el individuo como la sociedad han de llegar a un acuerdo. El adolescente madura afirmándose como ser independiente, pero su sentido de competencia e identidad depende de la manera como responda a las obligaciones y asimile las experiencias primeras. Ha de descubrir cuales son los compromisos que tiene con la sociedad, y aprender a cumplirlos de manera satisfactoria, ha de adoptar los comportamientos propios de los roles a efectuar y ha de emplear los recursos de su sociedad para llevar a cabo esos cometidos.

    Al final de los años escolares, el niño ha encontrado un modo vital esencialmente satisfactorio. Luego, con la llegada de la adolescencia, descubre que debe hacerlo todo de nuevo. Deja de ser un niño (aunque no quiera hacerlo del todo) y todavía no es un adulto (aunque piensa que lo es). La adolescencia, es una estación intermedia entre el desarrollo, no es ni esto, ni aquello, pero algo de ambos.

    En este marco, la delincuencia juvenil se refiere a los delitos realizados por jóvenes o menores de edad. Un delincuente es aquel que reincide y comete crímenes repetidas veces. La mayoría de los sistemas legales consideran procedimientos específicos para tratar con este problema, incluso en algunos países existen los centros juveniles de detención. Hay multitud de teorías diferentes sobre las causas de la criminalidad, la mayoría de las cuales, si no todas, pueden ser aplicadas a las causas de los crímenes juveniles. Estos delitos juveniles tienen gran atención de los medios de comunicación y políticos, a veces, son arduamente analizados por especialistas para poder tener un indicador de la moral y el orden público de un país. Muchas ocasiones son la causa del inicio de una alarma o pánico ante la situación que se vive.

    Como la mayoría de los tipos de delitos, los crímenes cometidos por jóvenes se han incrementado desde mediados del Siglo XX.

    Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más importantes que nuestras sociedades tienen planteados, y es uno de los problemas criminológicos internacionalmente preferidos desde el siglo pasado, pues, las manifestaciones de la conducta que llaman socialmente la atención de forma negativa pueden observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta. Además, es importante tratar la delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta de mañana.

    La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.

    El inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.

    La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas- antropológicas.

    En la década de los 60, se presenta un auge del derecho penal de menores en el á mbito legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales.

    Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región, específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, México y Costa Rica.

    Con la firma de la Convención sobre los derechos del Niño, se produjo un cambio en la concepción de la infancia como tal. Los niños dejaron de ser objeto de derecho, para pasar a ser verdaderos sujetos de derecho.

    La Convención sentó una serie de principios que debían ser plasmados en la legislación interna de los países. Fue así que en Diciembre de 2005, se dictó la Ley 26.061 sobre "Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes", la que reemplazo a la antigua ley de minoridad que databa del año 1919. Asimismo, el 27 de Enero de 2005, se sanciono la Ley N°13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, la cual se halla actualmente vigente.

    Esta ley creo la figura del Agente Fiscal y el Defensor Oficial de Menores, los cuales "reemplazaron" al Juez de Menores y a la Asesoría de Menores e Incapaces, quienes se ocupaban de todo proceso en el cual se hallara involucrado un menor de edad (es importante consignar que se toma como menor de edad a todo individuo de menos de 18 años) hasta ese momento.

    Asimismo, se crearon los denominados Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño, los que tienen como funciones, entre otras, ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño; recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño y propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención. Para ello se encuentran conformados por personal acorde a la función que deben desarrollar: psicólogo, abogado, trabajador social y médico.

    Si analizamos la realidad actual en torno al tema de la delincuencia juvenil, nos encontramos con que aumentó la cantidad de delitos cometidos por jóvenes, que bajó la edad de los autores de acciones delictivas y se incrementó el número de detenciones.

    Cada vez que un hecho de violencia altera la seguridad de la población, surge el tema de la necesidad de contar con una legislación penal juvenil, y de definir la edad a partir de la cual los chicos deben ser declarados imputables y recibir sanciones penales.

    Nuestro régimen de la minoridad establece que los menores de 16 años no tienen capacidad para cometer delito, es decir que son inimputables. O sea, están fuera del sistema penal.

    En este contexto, hay quienes opinan y proponen bajar la edad de imputabilidad como mejor recurso para disuadir las conductas delictivas.

    Se habla de bajar la edad de imputabilidad, elevar las penas, construir más instituciones de encierro.

    Intentaremos demostrar que bajar la edad de imputabilidad sería una política criminal ineficaz y violatoria de los derechos del niño, consagrados por la Constitución nacional y los tratados internacionales de igual jerarquía.

    Para abordar esta cuestión indagaremos la legislación vigente, la bibliografía sobre el tema y los artículos publicados.

    Asimismo, y como objetivo secundario, abordaremos la constatación de si los antecedentes familiares son factores preponderantes para que el joven se vuelque a la delincuencia, es decir, si la familia es un agente criminógeno por el cual su deficiencia aumentaría el riesgo de delincuencia.

    HIPÓTESIS:

    La delincuencia juvenil:

    ¿Se puede combatir solo con leyes?,

    ¿El bajar la edad de inimputabilidad logrará solucionar el problema?,

    ¿Sólo el Estado es responsable del alto grado de delincuencia?

    HIPÓTESIS SECUNDARIA:

    La familia:

    ¿Es un agente criminógeno?,

    Entre mayor sea la deficiencia de la familia como agente de socialización del niño, mayor es el riesgo de delincuencia y/o perturbaciones del comportamiento en el joven o adolescente.

    ESPECTATIVAS DE LOGRO:

    Ingresar en el "mundo adolescente" y poder entender sus conductas, sus miedos, sus desafíos, su comportamiento.

    Definir al adolescente con todas sus características. Definir que causas posibles tiene la violencia juvenil.

    Investigar las causas que pueden llevar a un joven a delinquir.

    Clasificar los diferentes tipos de adolescentes delincuentes.

    Al finalizar, lograr comprender al adolescente con su problemática y generar conciencia de que la labor de educar a los más jóvenes es una tarea de muchos, en la cual hay que involucrarse y volcar todos los esfuerzos para revertir esta situación creciente y alarmante.

    CONTENIDOS:

    Adolescencia. Características. Violencia. Causas.

    Delincuencia Juvenil. Origen.

    Jóvenes delincuentes. Antecedentes históricos. Clasificación. Factores que influyen.

    Teorías. Personalidad. Factores de riesgo. Prevención.

    Consecuencias en la sociedad.

    Marco legal.

    MARCO TEORICO CONCEPTUAL:

    Existen tres concepciones sobre la adolescencia: una concepción clásica (década del "60), en la que se refiere a los cambios orgánicos del niño en su paso a la adultez, con sus duelos, su perdida de identidad (Síndrome Normal Adolescente); una concepción postmoderna (década del "90) en la cual se pone especial énfasis en la heterogeneidad y la inestabilidad del adolescente, dado fundamentalmente por la búsqueda de una nueva identidad y el descreimiento del mundo que lo rodea y la concepción moderna (2000 a la actualidad), donde se delimitan tres tipos de adolescencia: la temprana, la media y la tardía.

    Con relación a la violencia, se entiende por ello a la presión ejercida sobre la voluntad de una persona, ya sea por medio de fuerza materiales o amenazas con el fin de obligarla a consentir un acto jurídico.

    La violencia se encuentra comúnmente en la delincuencia juvenil y es uno de los factores que influyen a los jóvenes a cometer actos ilícitos. Es un fenómeno muy complejo, en el que se pueden denotar causas biológicas, psicológicas y sociales.

    A la delincuencia se la puede definir como un conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden publico. Esta definición permite distinguir entre delincuencia y criminología, es decir, la frecuencia y la naturaleza de los delitos cometidos y la personalidad, motivaciones y capacidades de reinserción del delincuente.

    Con relación a la delincuencia juvenil, es necesario delimitar el adjetivo "juvenil", dado que en el marco legal se entiende como delincuencia juvenil a los ilícitos llevados a cabo por personas que no han alcanzado la mayoría de edad penal. En este sentido, el termino delincuencia juvenil no tiene el mismo significado para todos los criminólogos.

    La delincuencia es un fenómeno universal ligado a la vida social y no hay sociedad sin delincuencia. Después del Siglo XIX, se han intentado encontrar las causas de la delincuencia. De este modo, se han puesto de manifiesto diversos factores que pueden causar este flagelo, entre ellos: factores sociales, factores económicos, factores políticos y factores individuales.

    Asimismo, se distinguen cuatro tipos de delincuentes juveniles: el delincuente activo, el disocial paraviolento, el joven marginal y los niños y preadolescentes disociales y marginales. Todos ellos tienen características particulares e incluso algunos son "copias" o "imitaciones" de otros.

    El delincuente posee una personalidad particular en la que se realzan algunas características propias del adolescente. Son inmaduros, rechazan su pasado, poseen comportamientos contradictorios y una profunda inseguridad respecto de los demás.

    Existen también teorías que justifican los actos del delincuente juvenil, entre ellas, teorías del orden biológico, en las que se atribuyen la delincuencia a caracteres innatos del individuo, transmitidos por herencia; teorías psicológicas, que ahondan en conductas antisociales del individuo.

    No obstante ello, un estudio realizado por científicos canadienses manifiesta que para comprender el funcionamiento del individuo es necesario tener muy en cuenta su historia de vida, es decir, darle especial preponderancia a la familia, que es sin dudas el elemento mas importante del medio donde vive el joven y por tanto, juega un papel fundamental en el desarrollo de la personalidad y comportamiento del niño.

    Esta corriente sostiene que existen factores familiares negativos y que determinan la delincuencia juvenil. Entre ellos podemos citar a las malas relaciones familiares, la falta de vigilancia parental, las carencias educativas de los padres, las prácticas educativas parentales, las disociaciones del grupo familiar, las carencias afectivas, la delincuencia y prisión de los padres y el rechazo y la delincuencia. Como conclusión, el estudio refiere que el rol criminógeno de la familia va a depender de la acumulación de varios de los factores antes citados. Por lo tanto, es lógico pensar que la existencia de múltiples factores negativos en al familia aumentan el riesgo de una delincuencia ulterior del adolescente.

    Ya en el ámbito legal, se han planteado arduos y exhaustivos debates en relación a la mejor manera de prevenir la delincuencia. Algunos plantean que el bajar la edad de imputabilidad resolvería el problema y evitaría que la juventud participe de actividades criminales o antisociales, asignando recursos a la construcción e implementación de centros de contención y/o detención de menores delincuentes. Otros, por el contrario, sostienen que una adecuada política de prevención, asignando los recursos necesarios y/o suficientes, ya sea desde el estado, las instituciones escolares, la comunidad y la familia, colaborará a que la tendencia tan marcada desde hace varias décadas de crecimiento de la delincuencia juvenil, comience a decrecer.

    Hoy en día, política criminal se ha convertido en sinónimo de política de seguridad (Baratta, Alessandro: 1997; Sozzo, Máximo: 2000).

    La sensación de inseguridad, comenzó a aflorar en todos los habitantes, en muchos referida al pedido de severos castigos y medidas represivas para aquellos que cometen delitos, es decir, resguardarse de las incivilidades de los representantes de la "mala vida" (grupos amenazantes). La cuestión "seguridad-inseguridad" quedó planteada en términos de defensa social.

    Delincuente no será aquel que cometa delitos, será solo aquel que el sistema de justicia penal encierre en la cárcel, o señale con algún gesto de ejemplaridad sancionatoria. El encierro de la peligrosidad, sea individual o social, ha sido una constante que construye una suerte de estereotipo del delincuente, históricamente identificable.

    Ya no sólo serán los pobres, sino que además se preferirá significar al delincuente como joven y varón. Seguramente los autores de delitos tipificados en la criminalidad tradicional reúnen estos atributos. Son jóvenes, tóxico-dependientes, pobres, sin familia, sin trabajo, o sin calificación profesional.

    Por tanto, encontramos una sociedad dividida entre bandos, "los unos y los otros".

    En este sentido, se destaca la posición adoptada por la Iglesia, que refiere que la delincuencia juvenil debe enfrentarse combatiendo las causas que la originan y no con la modificación de las leyes, dado que el hacer más drásticas las mismas no solucionara el problema sino que por el contrario derivara en que los jóvenes que se reintegren desde los institutos, cárceles o prisiones sean aun más violentos y que deseen perturbar a la sociedad.

    No obstante lo expuesto, el Estado ha sancionado una ley (Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños ) con la que se intenta promover y proteger los derechos del niño, creando otras figuras con las que pretende dar un trato mas serio y acorde a la actualidad que se vive. Aunque a pesar de la polémica creada por varios casos suscitados, no se ha bajado la edad de imputabilidad, no haciéndose eco del gran clamor por parte de varios ámbitos.

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