El proceso de transferencia de tecnologías tiene en cuenta un conjunto de acciones, las que se enumeran a continuación:
1. Crear condiciones para una efectiva asimilación, adaptación, explotación y desarrollo tecnológico.
2. Desagregar el paquete tecnológico o su tecnología asociada, con el objetivo de dar prioridad a las tecnologías endógenas, siempre y cuando estas cumplan los requerimientos de competitividad a escala nacional e internacional y se enmarquen dentro de los objetivos y alcance para los cuales han sido concebidas.
3. Desarrollar la constante innovación y mejoras de la tecnología objeto de la comercialización, con el propósito de mantener las ventajas competitivas de los productos resultantes de la misma, cuando proceda.
4. Elaborar la factibilidad técnico-económica de la transferencia a realizar, así como los correspondientes estudios de mercado.
5. Prever la valoración previa de las ventajas que para el país puede significar el empleo nacional de la tecnología y la comercialización de los productos resultantes de ésta y sus posibles interferencias con otros que el país exporte o prevea hacerlo a corto y mediano plazo.
6. Considerar los aspectos de los derechos de propiedad intelectual en relación con la tecnología a transferir. En este punto se destaca la aceptación obligatoria e insoslayable por parte de Cuba a el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio, incluido el comercios de Mercancías falsificadas (Acuerdo TRIPs) y donde hace referencia a los siguientes aspectos:
Derecho de autor y derecho conexos.
Marcas de fábricas o de comercio.
Indicaciones geográficas
Dibujo y modelos industriales.
Patentes.
Esquema de trabajo (topografía) de los circuitos integrados.
Protección de la información no divulgada (know-how).
Protección contra la competencia desleal.
Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales.
7. Conocer y valorar las ventajas que ofrece la tecnología a transferir frente a otras tecnología competitivas a nivel internacional, la dinámica de su vida útil y en que momento de ésta se encuentra.
8. Conocer y valorar las implicaciones y riesgos que para el medio ambiente ofrece la tecnología, a partir de las evaluaciones de Impacto Ambiental.
Para todo ello debe primar un contrato que, de forma general, debe hacer referencia a los siguientes aspectos:
1. Objeto del contrato 2. Ámbito territorial3. Ámbito técnico4. Exclusividad5. Obligaciones del Licenciante 6. Obligaciones del Licenciatario7. Impuestos8. Prohibición de cesión 9. Sub.-licencias 10. Subcontratación11. Registro de patentes y marcas12. Mención del Licenciante y etiquetado 13. Registro de operaciones14. Control de operaciones15. Entrada en vigor y duración del contrato16. Rescisión del contrato17. Finalización del contrato18. Confidencialidad19. Ley aplicable y resolución de conflictos20. Idioma del contrato- Anexo I.- Patentes y marcas registradas – Anexo II.- Productos
Cada vez más se hace necesario continuar y desarrollar la innovación tecnológica desde el punto de vista de actividades científicas, tecnológicas, financieras, transferencias de tecnologías y comerciales que permitan introducir en el mercado un producto o servicio nuevo o mejorado, implantar un nuevo proceso productivo o introducir nuevas y más eficientes técnicas de gerencia de la organización.
El desarrollo tecnológico no puede lograrse solamente a partir de los elementos integradores (Forum de Ciencia y Técnica, ANIR, BTJ), sino que se requiere de procesos de transferencias de tecnologías desde el exterior, su asimilación y adaptación a nuestras condiciones, lo que nos obliga a desarrollar el acceso a la información científica y tecnológica mundial, sistemas de información, búsqueda y clasificación, sistema de propiedad industrial, sistemas de gestión de la calidad, de medio ambiente de forma integradora.
En nuestro país, la situación actual y sus perspectivas de desarrollo son muy complejas y tiene ante sí numerosas necesidades de capital, mercado y tecnología, así como una gran urgencia de elevar su eficiencia, eficacia en su gestión y su competitividad. Para la ciencia y la tecnología del país, una de las tareas estratégicas principales a abordar en la actualidad, consiste en buscar el equilibrio adecuado entre la generación propia de tecnologías y la asimilación de tecnologías disponibles en el mercado, que nos permitan reducir, de forma acelerada, la brecha tecnológica y desarrollar el nivel de competitividad en la producción de bienes y servicios que requiere el país.
Por ello el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 24 de abril de 2001 aprobó el acuerdo No 4002 donde mandató al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente con un grupo de atribuciones y funciones específicas dentro de las cuales, vinculadas directamente a la tecnología, se encuentra la siguiente:
"Establecer las regulaciones y normativas para la transferencia de tecnologías desde el exterior, así como para la exportación y comercialización o negociación con entidades extranjeras de proyectos de investigación-desarrollo, resultados científicos y tecnologías generadas en el país en coordinación con los organismos que correspondan."
Esta y otras atribuciones y funciones específicas, dictan la conducta a seguir por el CITMA en los análisis y emisión de dictámenes de los procesos vinculados a la transferencia de tecnologías establecidos en el país.
Por ello, y desde antes, en 1998 se dicta la Resolución 13 de la Ministra del CITMA estableciendo los requisitos básicos para la fundamentación, evaluación y dictamen de la transferencia de tecnología, asociada con los proyectos de inversión nominales propuestos en los estudios de factibilidad.
De acuerdo a esta resolución, en esencia el procedimiento es el siguiente:
1. La presentación de los Estudios de Factibilidad del proceso inversionista a evaluación y dictámen sobre la transferencia de tecnología, se realizará por el método de "ventanilla única".
2. A los efectos de los organismos inversionistas y reguladores (MINVEC y MEP), fungirá como "ventanilla única" del CITMA, la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación de su Sede Central.
3. La Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, será la encargada de emitir a los organismos rectores del proceso inversionista del país (MINVEC y MEP), los dictámenes oficiales correspondientes a la evaluación de la transferencia de tecnología vinculada a dichos procesos en su etapa de preinversión (Estudios de Factibilidad).
4. Los organismos (entidades) inversionistas presentarán en forma anexa al Estudio de Factibilidad establecidos por el MEP y MINVEC, la información adicional necesaria a las oficinas regulatorias del CITMA, según se establece en el Anexo 1 del presente procedimiento.
5. Una vez recibida la documentación correspondiente por parte de la Dirección de Tecnología e Innovación, se procederá a su evaluación.
Con el objetivo de obtener el dictamen del CITMA, exigido para la etapa de aprobación de los Estudios de Factibilidad Económica por los Ministerios de Economía y Planificación (MEP) y de Inversión Extranjera y Colaboración (MINVEC), el Organismo (Órgano, entidad) inversionista deberá brindar la información necesaria a las oficinas (centros) reguladoras del CITMA y para ello se estableció una guía metodologica para dar respuesta a la Resolución 13/98, la que en su esencia plantea:
Aspectos técnicos
1. Descripción de la tecnología y sus esferas de utilización.
2. Comparación del nivel científico- técnico de la tecnología seleccionada con el nivel actual y las perspectivas en el plano internacional, teniendo en cuenta parámetros como: productividad, grado de automatización, complejidad operacional, requerimientos para tropicalización, posibles suministradores y precios.
3. Argumentar la solución tecnológica seleccionada en comparación con las variantes analizadas, incluyendo las soluciones nacionales si las hubiera.
4. Fundamentación del flujo tecnológico y sus principales parámetros. Cumplimiento del principio de linealidad y balance carga – capacidad de los equipos fundamentales del proceso.
5. Análisis de riesgos de origen tecnológico y su previsión.
6. Tener en cuenta que los equipos, partes, materiales y otros componentes de la tecnología, así como la producción terminada, cumplan con los requisitos para su explotación y uso en condiciones de tropicalización.
7. Analizar los índices de consumo y origen de las principales materias primas y recursos energéticos, incluyendo servicios públicos como la electricidad y el agua.
II- Capacidad de asimilación y desarrollo.
1. Análisis de la compatibilidad de la tecnología con los sistemas técnico-productivos con los que debe vincularse, en particular, para la reparación, mantenimiento y metrología.
2. Análisis del potencial de I+D e ingeniería asociable al desarrollo posterior de la tecnología.
3. Análisis de las posibilidades de asimilación de la tecnología seleccionada por la fuerza laboral disponible.
4. Antecedentes de cultura tecnológica en la zona en que se llevará a cabo la inversión.
III- Energía.
1. Análisis del consumo de portadores energéticos. Gastos directos e indirectos de energía. Consumo específico total de combustible equivalente por unidad física de producción en cada variante tecnológica.
2. Análisis de los puntos potenciales de pérdidas energéticas en el proceso. Fundamentación de los parámetros del tipo de calderas a utilizar.
3. Aprovechamiento de fuentes energéticas renovables.
4. Análisis de las posibilidades de cogeneración.
IV- Calidad.
1. Sistema de control de la calidad considerado. Controles de entrada, proceso y salida.
V- Aseguramiento Metrológico.
1. Análisis del aseguramiento de la trazabilidad de las mediciones de los procesos, productos y servicios objeto de la inversión, tomando en cuenta la base de patrones del país o en el extranjero en caso de su no existencia. Diferenciar en el análisis, los requisitos para la metrología industrial y la metrología legal.
VI- Medio ambiente.
1. La instalación tendrá en cuenta el entorno para su ubicación. para ello se valorará la cantidad y calidad de los efluentes y emanaciones, niveles de ruido en las distintas áreas del proceso, inversiones inducidas, y otras acciones del proyecto hacia el medio.
2. Descripción cualitativa y cuantitativa de los efluentes y emisiones que se produzcan durante la instalación y funcionamiento de la tecnología y la solución de tratamiento propuesta. Valoración de los costos de inversión y operación asociados a estos aspectos.
3. Identificación y caracterización de los efectos estimados de la tecnología sobre el entorno natural (agua, aire, suelo, relieve y viota), las actividades económicas (cultura, turismo, ganadería, etc.), la salud y la calidad de la vida.
4. Principales medidas para la eliminación o mitigación de los efectos provocados por el empleo de la tecnología seleccionada y los sistemas a emplear para su monitoreo.
5. Cumplimiento de las normas establecidas para los distintos efluentes, emanaciones, ruidos y otros en las diferentes áreas de trabajo.
6. Desechos sólidos. Caracterización, tipos. Requerimientos para su disposición.
7. Puntos de descarga, niveles y posibilidades de reutilización de los desechos que produce la instalación.
VII- Propiedad intelectual.
1. Cobertura de derechos de propiedad industrial en las diferentes modalidades que amparan la tecnología principal y de apoyo, tanto los solicitados como los concedidos y vigentes.
2. Esferas autorizadas de utilización de la tecnología, si hubiese más de una.
3. Derechos de explotación conferidos, especificando los actos comerciales autorizados: fabricación, uso, oferta para la venta, venta e importación.
4. Países autorizados para la explotación de la tecnología y actos comerciales permitidos en cada uno, especificando la cobertura de derechos de propiedad industrial en cada modalidad, tanto los solicitados como los concedidos y vigentes.
5. Posibilidad de concesión de sublicencias en cada país y actos de explotación asociados.
6. Proporcionalidad entre el precio de la tecnología y el conjunto de los derechos conferidos.
7. Cláusulas restrictivas involucradas en general, y en particular las enunciadas en el artículo 184 del Decreto-Ley No. 68 del 14 de mayo de 1983.
8. Derechos de propiedad industrial registrados en Cuba a favor de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que pueden ser infringidos, si la tecnología o parte de ella no está amparada por documentos de protección en las diferentes modalidades.
9. Derechos de autor involucrados: software, bases de datos y otros.
Tecnologías constructivas
1. Compatibilidad de las soluciones constructivas con las soluciones tecnológicas. Análisis del cumplimiento de la norma de plan general y su correspondencia con los distintos objetos de obra.
2. Que las soluciones de cimentación se basen en los resultados de los estudios de suelo e investigaciones aplicadas correspondientes.
3. Valoración y fundamentación de cada una de las inversiones inducidas y las afectaciones asociadas a la ejecución de la inversión.
4. Que los proyectos especifiquen el diseño de los hormigones a utilizar, de acuerdo con los requerimientos de las partes gruesas de cada objeto de obra.
Una vez realizada la evaluación se emite el dictamen señalando 5 aspectos fundamentales, de conformidad con los documentos entregados para este fin, contiene la aprobación o no de la inversión así como las observaciones y requerimientos que en materia tecnológica y de propiedad industrial debe cumplir y la procedencia o no de la licencia ambiental y la entidad ante la cual debe ser presentada.
1. El organismo y la empresa cuentan con las capacidades necesarias para la adecuada asimilación de la tecnología.
2. Señalamientos del Centro de Gerencia de Programas y Proyectos Priorizados (GEPROP).
3. Señalamientos de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI).
4. Señalamientos de la Direccion de Medio Ambiente (DMA).
5. Señalamientos de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear (ORASEN)
Para todo este proceso evaluativo existe lo que se le llama Grupo Permanente o central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y los grupos de las delegaciones territoriales del CITMA.
El grupo permanente o central esta integrado por:
a) Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien funge como coordinador del Grupo.
b) Dirección de Medio Ambiente.
c) Dirección Jurídica.
d) Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.
e) Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear.
f) Centro de Proyecto Priorizados.
g) Oficina Nacional de Normalización.
Los grupos de las delegaciones territoriales del CITMA están integrador por:
a) Unidad de Medio Ambiente o Grupo Regulatorio.
b) Unidad de Ciencia y Técnica de la delegación territorial.
c) Asesor Jurídico de la Delegación.
d) CIGET.
Para el caso de la evaluación de los estudios de factibilidad de las inversiones vinculadas a las esferas de la ciencia, la tecnología y medio ambiente que son presentadas por los organismos de la Administración Central del Estado al Ministerio de Economía y Planificación es un procedimiento similar regulado por la Resolución 126 del 2007 del CITMA. Esta evaluación es tramitada por el sistema de "Ventanilla Única", localizada en la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación de ese Ministerio. En caso que se indique la realización de la evaluación por el grupo territorial, la ventanilla única se ubica en la Delegación Territorial de este Ministerio.
Otro aspecto que no se logra identificar como transferencia de tecnologías son las que se realizan dentro de nuestro propio país (Transferencia Vertical de Tecnologías)
Esto da la medida que la cultura de nuestros directivos sobre aspectos de la innovación tecnológica es aún insuficiente y la transferencia de tecnología la ven como un proceso común de comercialización, en el cual se especifica un contrato, pero no con las características y rigor necesarios. La mayoría de estos contratos no reflejan aspectos técnicos, medioambientales, de propiedad industrial, know-how, actas de conformidad, etc. Esto puede conllevar a decisiones erróneas sobre la importación o transferencia de equipos y tecnologías desde el exterior, por lo que hay que exigir el cumplimiento por parte de todos los factores que participan en los procesos inversionistas, revisando los dispositivos de evaluación, supervisión y control de todo el proceso de importación de una tecnología, pero además deberá revisarse la forma de interacción con los organismos rectores nacionales que deberán exigir, aun más, el cumplimiento de lo establecido.
Por ello el desarrollo de la Innovación Tecnológica, en toda su amplitud, requiere de continuar teniendo una alta prioridad.
Entre el 17 y 18 de enero del 2008, en el marco de las actividades por el día de la ciencia cubana se efectuó una reunión de trabajo, auspiciada por el CITMA y con la participación de todos los OACE, acerca del papel del factor tecnológico en el desarrollo sostenible donde se abordaron, entre otros temas los siguientes:
I- Para Transferencia de tecnología desde el exterior hacia Cuba.
1- Aumentar la exigencia respecto al cumplimiento de lo establecido por parte de todos los factores que participan en el proceso inversionista.
2- Perfeccionar las formas de comunicación con los niveles de decisión nacionales.
3- Evaluar y ordenar las soluciones tecnológicas nacionales que pueden ser utilizadas total o parcialmente en una inversión.
4- Profundizar y basificar adecuadamente el banco nacional de evaluadores, tanto en el nivel superior como en cada OACE.
5- Es necesario la comprensión por los cuadros de manejar integralmente y de forma anticipada la informacion científica, Tecnológica, comercial, de firmas, proveedores para la toma de decisiones.
6- Esta informacion debe responder a las prioridades y debe tener un carácter riguroso.
7- Es necesario aumentar la capacitación en estos temas.
II- Para transferencia de tecnología entre entidades nacionales.
1- Aunque se considera como una oportunidad importante lo establecido respecto a la innovación en el Reglamento del Sistema de Direccion y Gestión Empresarial (Perfeccionamiento), promulgado por el Decreto 281 de 16 de agosto de 2007, lo estipulado al respecto no propicia, en general, un fortalecimiento del estímulo para una demanda de tecnología a los generadores nacionales de la misma.
2- La realización de una innovación requiere de una inversión en mayor o menor medida y resulta muchas veces trabajoso su aprobación.
3- Es necesario que los ofertantes se esfuercen por establecer el diálogo previo con los potenciales utilizadores de unas tecnología antes de emprender cualquier proyecto de I+D y no comenzar ninguna acción sin una explicitación de la demanda.
La transferencia de tecnología constituye una de las vías fundamentales para el desarrollo de acciones de innovación tecnológica y constituye para Cuba, en particular, una vía estratégica principal para el logro del desarrollo sostenible y equitativo de la economía y la sociedad, en este contexto la contribución que hace y puede continuar haciendo CIMEX será fundamental.
Es por ello que se encuentra en proceso de aprobación un anteproyecto de decreto ley sobre transferencias de tecnologías, cuyos objetivos son:
1. Regular las acciones de transferencia de tecnología dirigidas al fortalecimiento, ampliación y modernización de la base tecnológica del país.
2. Garantizar la creación de estructuras organizativas y mecanismos financieros y fiscales que, viabilicen, estimulen y promuevan acciones de transferencia de tecnología entre los sectores científico y productivo nacionales, así como desde el exterior.
3. Garantizar la adquisición de tecnologías apropiadas a las necesidades del país, mediante la utilización adecuada de la inversión extranjera, el proceso inversionista nacional y la actividad de comercio exterior.
4. Garantizar el cumplimiento de las regulaciones vigentes en materia de medio ambiente, seguridad biológica, seguridad nuclear y seguridad química.
5. Compatibilizar las tecnologías a adquirir con los intereses de la Defensa.
6. Asegurar el cumplimiento de las regulaciones vigentes en materia de propiedad intelectual; la no infracción de derechos de terceros y la formulación de las disposiciones contractuales que aseguren la protección adecuada y oportuna de los intereses nacionales en esta materia.
7. Hacer corresponder las tecnologías a adquirir con las capacidades tecnológicas y de recursos humanos existentes en el país.
8. Compatibilizar adecuadamente las tecnologías a transferir con las regulaciones de normalización, metrología y calidad vigentes en el país y las tendencias mundiales en estas materias.
9. Asegurar los interese económicos, tecnológicos y comerciales nacionales, en el caso de la transferencia hacia el exterior de tecnologías generadas nacionalmente, así como en las acciones de asistencia técnica exportada.
Conclusiones
Uno de los aspectos de la Misión de la Ciencia y la Innovación Tecnológica en Cimex es continuar desarrollando los conocimientos científicos en función del desarrollo de cada una de las actividades que se ejecutan y para ello deberemos continuar nuestro esfuerzo en:
La introducción y/o generalización de resultados científicos – técnicos deberá procurar incrementar la eficiencia de los productos y servicios que se ofertan
Con una utilización más racional de los consumos materiales y energéticos se debe trabajar en mantener e incluso incrementar los niveles de productividad y calidad en nuestros productos y servicios.
Continuar con la introducción de tecnologías de avanzadas que cumplan con los requisitos sanitarios y ecológicos exigidos internacionalmente.
Continuar con los incrementos sustanciales en la gestión de recursos humanos, obteniendo resultados apreciables en el nivel de competencia laboral.
Continuar el Programa de Implantación del Perfeccionamiento Empresarial y desarrollar el Sistema de Gestión de la Innovación en cada una de nuestras entidades.
Continuar elevando los niveles teóricos y su vinculación con la práctica de nuestros dirigentes y técnicos en los nuevos conceptos de la Ciencia y la Innovación Tecnológica, a través de seminarios, conferencias, talleres y diferentes modalidades de la enseñanza postgrado.
Bibliografía Consultada
1. CIMEX. Oficina de Relaciones Públicas. Quienes somos.
2. CIMEX. Estrategia de Ciencia e Innovación Tecnológica de Cimex, 2007.
3. CIMEX. Instrucción No 23 del 2010. Procedimiento general que establece las directrices organizativas del proceso de innovación en el ámbito de la Corporación.
4. Consejo de Estado, Decreto Ley No 252. Sobre la Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano.
5. Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Decreto No 281. Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal.
6. Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la Oficina Nacional de Estadísticas. Segunda Encuesta sobre la Actividad de Innovación. Resultados 2003-2005.
7. Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Bases para el Perfeccionamiento y Desarrollo de la Innovación, 2003.
8. Cuba. Colectivo de Autores. Innovación para el Desarrollo. Universidad para Todos, 2009.
9. Cuba. PCC. Resolución Económica V Congreso.
10. Cuba. Consideraciones sobre política de transferencia de tecnología, CITMA 1997.
11. Cuba. Resolución 13 de 1998 del CITMA. Establece los requisitos básicos para la fundamentación, evaluación y dictamen de la transferencia de tecnología, asociada con los proyectos de inversión nominales propuestos en los estudios de factibilidad.
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13. Drucker, P. La Innovación y el Empresario Innovador, 1986.
14. Garcia Capote, Emilio. Fundamentos de la Ciencia y la Innovación Tecnológica, 1997.
15. Gomez Arcia, Luisa Mercedes. El Conocimiento y los Sistemas de Innovación Tecnológica, 2004.
16. Organización para el Desarrollo Económico. Manual de Oslo, 2005.
17. RICYT. Normalización de Indicadores de Innovación Tecnológica en América Latina y el Caribe. Manual de Bogotá, 2000.
18. Schumpeter, J. The Theory of economic development, 1911.
Autor:
Ing. Roberto Mederos Soto
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