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La constitución de cara al bicentenario: una balance necesario (Perú) (página 2)

Enviado por JUAN VASQUEZ QUISPE


Partes: 1, 2

Artículo 198°.-  La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. 

Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. 

Artículo 199°.-  Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley".

Es, necesario precisar que la última reforma constitucional en este aspecto, establece que las regiones serán conducidas administrativamente y políticamente por los gobernadores regionales por una periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata, situación contemplada también para los alcaldes.

2.10.   Sobre los procesos constitucionales

Se modificó el Artículo 200º por Ley Nº 26470, sobre las acciones de amparo y habeas data.

Enfoque predominantes en la Constitución de 1993

Como hemos manifestado líneas arriba, la Constitución de 1993 se adhiera al visión neoliberal, por tanto, el tratamiento que le dará a las diferentes instituciones política que regula, será desde esa perspectiva o enfoque ideológico. Así tenemos:

3.1. Sobre los derechos fundamentales en la constitución de 1993.

Los derechos fundamentales son principiosvalores y  capacidades que se les reconoce a las personas.   Los que  a su  vez dan  fundamento o sustento al ordenamiento  jurídico. Estos son en buena cuenta   los denominado  derechos humanos.

Entre los derechos fundamentales no  puede existir un criterio de predominio  de uno respecto a otro derecho, puesto  que todos  los derechos son  importantes.   Permiten una adecuada convivencia social y protegen la dignidad humana. Sin embargo existen algunas posiciones conservadoras y reaccionarias que buscan  sustentar todo lo contrario.  Pretender demostrar teóricamente que existen derechos más  importantes que otros. En esa línea se ubica la visión neoliberal de los derechos humanos o fundamentales. 

Entonces, los neoliberales han  defendido y  defienden  la posición  que sustenta que  los derechos individuarles o civiles son fundamentales, es decir, son imprescindibles, pues,  están vinculados a la individualidad de las  personas.   Todo los demás derechos  tienen un carácter relativo.  Este criterio reduccionista y conservador, le quita importancia o  flexibiliza los derechos sociales,  económicos, culturales, medioambientales, genero, etc. 

 Los constituyentes de 1993, influenciados por  la corrientes neoliberales establecieron  en  el capítulo I de la Constitución vigente, los derechos fundamentales de las personas,  es decir,  los derechos individuales. Lo  que quiere decir erróneamente,  que los derechos más importantes de las  personas son  aquellos que están vinculados a su individualidad, desligándolo totalmente de la naturaleza social  del ser  humano.  

Esta visión sesgada de los derechos fundamentales ha traído consigo nefastas  consecuencias.  Una de ellas, es haber establecido que los derechos sociales,  económicos y  culturales, son  de carácter  programáticos y progresivos únicamente.    Se entiende que para   su  efectivo  cumplimiento y  vigencia  depende de factores  materiales,  en  tal sentido, al  no tener  acceso a estos factores no  podrán cumplirse ni respetarse.

En base a los criterios señalados,  encontramos en la Constitución de 1993 un carácter restrictivo de los derechos sociales,  económicos y  culturales. Los derechos que nacen del trabajoeducación y salud  no son  derechos fundamentales, sino   complementarios.   Ahí encontramos la explicación  del  porqué  los constituyentes neoliberales del  93,  no   reconocieron  expresamente un  con junto de derechos que si estaban consagradas en la Constitución de 1979. Entre ello,  se encuentran  el derecho a la estabilidad en el trabajo,  el  derecho a la gratuidad de la enseñanza en todos los niveles educativos,  así como, la gratuidad en la salud,  entre otros.  

Pero,  se excluye también del cátalo de derechos fundamentales a los derechos medioambientales, de género, de los  pueblos originarios, etc.   En consecuencia la orientación predominante en la Constitución de 1993 es la restricción o  flexibilización de  los derechos que beneficia a las  amplias mayorías empobrecidas, a las  clases oprimidas y  excluidas del país. Reduciendo el carácter de fundamental a los derechos únicamente individuales.

  3.2. Los nuevos derechos fundamentales que deben incorporarse

Frente a lo señalado, estamos por  una Nueva Constitución que  transforme la visión ideológica neoliberal, caracterizada por  ser  reduccionista, conservadora y retrograda de los derechos fundamentales. Es necesario dar  paso a una  visión integradora, incluyente,  trasformadora, social y  progresista de los derechos fundamentales. Solo podremos hablar de una sociedad verdaderamente democrática e incluyente donde los derechos individuales,  económicos, sociales, étnico- culturales, medioambientales,  de género,  entre otros,   alcancen en los hechos concretos su  plena vigencia

En ese sentido debemos incorporar expresamente a la nueva constitución otros   derechos tan importantes  a los ya establecidos,   tales como:

1. Derecho a la estabilidad laboral, a la seguridad y  salud en el  trabajo y  a un proyecto de vida digna. El establecimiento como política de estado el  incremento de forma periódica de la remuneración  mínima vital. Asimismo, la reducción de la jornada laboral a seis horas como máximo.

2. Derecho a la gratuidad en la educación en todos los niveles, así como,  la gratuidad en la salud. El establecimiento de un único sistema público de pensiones.

 3. Los derechos de la naturaleza,  entre ellos,  el  derecho al agua, a la conservación de  un medio ambiente saludable, a la protección de la naturaleza y al uso racional de los recursos naturales. Protección de las cuencas de agua y  la amazonia.

4. Los derechos de los LGTB, supone la capacidad de reconocerlos como ciudadanos más allá de su orientación e inclinación sexual,  así  como  el establecimiento de los matrimonios igualitarios entre personas de un mismo sexo.  

5. El derecho a las mujeres de decidir libremente sobre sus cuerpos,  es decir,  el respeto y reconocimiento a  sus derechos sexuales y  reproductivos. El derecho a la participación política de las mujeres en términos de la paridad y  alternancia.

6. El establecimiento del carácter facultativo del voto, atendido no solo como un derecho que tiene los ciudadanos de ejercer o  no su libre capacidad a participar como electores en un proceso electoral. El establecimiento del voto  facultativo permitirá elevar  el nivel de la cultura política de la sociedad,  un mayor  compromiso de los partidos políticos a promover la formación  política de los ciudadanos. Lo que abonará al  establecimiento de una adecuada cultura ciudadana.

 7. El derecho de sufragio en calidad de electores a la población penitenciaria en  el Perú. Lo  que permitirá incorporar a una número  importante de la población  que por  razones de sentencias  judiciales han  sido  privadas de su  libertad,  sin  embargo, siguen siendo personar con  plenas  facultades para ejercer su derecho a elegir. El  Estado está obligado a establecer adecuados mecanismos para que las  personas  ejerzan debidamente sus derechos políticos.   

8. La reducción del límite de edad para alcanzar la ciudadanía de 18  a 16  años. La condición básica para ejercer los derechos políticos es alcanzar  la ciudadanía,  en  consecuencia el establecimiento de la edad mínima de 18  años en los tiempos actuales es restrictivo, en  tal sentido, la  reducción del límite de edad estaríamos permitiendo que miles de jóvenes formalmente sean incorporados a la vida política del  país. Involucrarlos no solo   en  el debate   sino  en la toma de decisiones sobre la problemática nacional. 

 9. El establecimiento como derecho fundamental,  la protesta social de forma pacífica frente a las arbitrariedades gubernamentales y de sectores privados que tengan una posición privilegiada. Que se diferencia sustancialmente del derecho a la insurgencia y desobediencia, que se activan más bien cuando estamos frente a una autoridad usurpada.

10. El derecho a la verdad. Si bien este derecho ha sido recogido en la jurisprudencia constitucional, sin embargo, es necesario que sea expresamente reconocido por la Constitución, puesto que la verdad es un principio fundamental de la vida social.

11. El derecho al ocio. Entendido como la capacidad que tienen las personas de disponer de su tiempo libre o de realizar cosas o dejar de hacerlas en base a su libre albedrio.

3.3. Sobre  el tratamiento del Estado.        

3.3.1. Naturaleza del estado actual

El Estado solo se justifica en tanto y  en cuanto cumple con su  finalidad. Esta, es   entendida con el poder o  capacidad de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de los ciudadanos, garantizar la tutela de los derechos fundamentales, la seguridad interna y  externa,  así  como,  el orden público y el desarrollo económico y  productivo de la sociedad. 

Desde la perspectiva ideológica el  Estado peruano se sustenta en  las bases neoliberales  que se encuentran establecidas en la Constitución de 1993.  En cuanto a su  forma,  estamos frente a un Estado  Unitario Descentralizado (Estado Regional) y un modelo estatal   democrático y constitucional de derecho. El  poder del  estado se sustenta en la voluntad popular. 

El Estado neoliberal implementado por la dictadura Fujimorista,  es  totalmente ineficiente, corrupto y puesto al servicio de los poderes económicos privados nacionales y  transnacionales, controlado por  una tecnocracia al servicios de las mafias que ven  al Estado como un botín. Se encuentra  totalmente de espaldas a la ciudadanía. Pero,  lo más lamentables que  perjudica  a las clases populares,  que se encuentra excluidas del conocimiento científico y  técnico, de las grandes riquezas y desprovistas de los servicios básicos. El  Estado actual  en  lugar de cumplir con su responsabilidad social frente a los desposeídos, ha establecido  mecanismos constitucionales y legales que restringen esa finalidad,  convirtiéndolo más bien en un instrumento al servicio del gran capital privado.     

Pero,  lo más grave es que ese Estado impuesto en  los 90 por el  fujimorismo,  sigue vigente en la actualidad. Los  gobiernos posteriores al fujimorato se han esforzado  por  mantenerlo  y darle legitimidad política,  puesto  que favorece a sus intereses y a los de sus auspiciadores. 

3.3.2. El Estado que queremos

Es imprescindible  busca no solamente  la reformar el actual Estado neoliberal, sino que debemos  refundarlo y construir un nuevo Estado de naturaleza popular, sustentado en  la protección de los intereses de las  clases explotadas,  sobre nuevas bases económicas y jurídicas.   Ponerlo al servicio de los intereses nacionales y  de la ciudadanía, especialmente de los excluidos.  Un  Estado de cara al  pueblo, sensible frente a las necesidades  más  elementales de la población. Comprometido con el desarrollo  económico, productivo,  industrial,  científico y  tecnológico de todas y  todos los peruanos.  

Entonces, el Estado que queremos debe tomar en cuenta lo siguiente: 

1.     El  establecimiento de un Estado  verdaderamente democrático y soberano sustentado en la voluntad popular  y  en intereses de la mayoría desposeídas.  Con pleno respeto a los derechos humanos  y donde exista una verdadera institucionalidad democrática establecido en un nuevo pacto un  político y  social expresado en una nueva Constitución Política de cara al  bicentenario.

2.      Un Estado eficiente, promotor, y  dinamizador de la vida económica con capacidad de intervenir  directamente en el desarrollo productivo, industrial, científico y tecnológico. Que planifique el desarrollo integral y  equitativo de todos los peruanos y  peruanas.  Descentralizado y representativo de los intereses populares.  Un Estado plurinacional, étnico- cultural. Donde se respeten los derechos de los pueblos originarios. Que garantice nuestra soberanía, integridad territorial y seguridad nacional. Que brinde igualdad de oportunidades y seguridad para todos sin discriminación.

3.     Un Estado que cumpla su papel  promotor de la identidad  nacional, heredero de una historia milenaria,  es decir,  de las civilizaciones más importantes del mundo, como es la civilización andina.

4.     Un Estado  que fortalezca  el proceso de descentralización,  sobre la base de   autonomías regionales plenas. Los gobiernos municipales  deberán ser  las  verdaderas  instancias fundamentales de la vida democrática del país, puesto  que son las que están íntimamente vinculadas a las  necesidades de la población. Así mismos consolidar la institucionalidad de los gobiernos regionales reconociéndoles mayores facultades y capacidades, lo que supone también el establecimiento de mecanismos políticos y  jurídicos para la realización de alianzas estratégicas entre ellos que ayuden a  la creación democrática de las macro regiones, como espacios de articulación de las economías regionales para dar impulso a la formación de un mercado nacional debidamente articulado.

 5.     Debe buscarse garantizar una verdadera  autonomía de los poderes del Estado. Donde no exista ingeniería política y  económica uno respecto de los otros,  tal es el caso del Ejecutivo con Parlamento y  estos dos respecto al  Poder Judicial

6.      Es fundamental que se implemente mejor mecanismos que busque fortalecer la judicatura, con  jueces probos y  honestos. Por  ello se debe fortalecer el  Consejo  Nacional de la Magistratura con la participación de las  organizaciones sociales y  populares. Puesto  que  esta institución  es la encargada de nombrar y  ratificar a los jueces y  fiscales.  Es más, como parte de ese  fortalecimiento debe  incrementarse el  presupuesto judicial de forma progresiva anualmente.

7.     Debe aportarse por  el  fortalecimiento político  e institucional del Congreso de la República para garantizar  unos verdaderos contrapesos políticos y  un eficaz proceso de fiscalización. En  tal  sentido debe implementarse el sistema  bicameral, constituida por  un lado por  una  Cámara de Diputados  debe retener una representación en función de la población de cada región sobre la base de un distrito electoral múltiple. Por otro lado una Cámara de Senadores cuya representación  es nacional por  distrito único con un total de 80  senadores,  constituidas en  lista completa y  cerrada donde debe haber como mínimo dos representante por  región.   

8.     Es necesario implementar la renovación por  tercios o en su  defecto la revocatoria parlamentaria. Los miembros del parlamento deber  estar sometidos al control político  ciudadano.  Debe establecerse el carácter renunciable y prohibirse que los parlamentarios asuman  el cargo de ministros de Estado. 

 9.     Dotarle de mayor  institucionalidad a los partidos políticos,  lo que implica anular la barrera electoral y los requisitos restrictivos  del  derecho a la organización política de los ciudadanos. Estos mecanismos tiene como finalidad imponer arbitrariamente una mayoría partidaria y  política, pero lo peor es que son   totalmente ineficaces. Las mayorías políticas se sustentan sobre la legitimidad política,  la  confianza ciudadana y   no únicamente  en  las  leyes.  Todos estos mecanismos  han  debilitado  los derechos políticos ciudadanos. No es posible que exista una sociedad democrática con  partidos políticos débiles.

10.  Debe eliminarse el voto preferencial como mecanismo que determina la representación  parlamentaria, puesto en  los años de vigencia atraído como consecuencia el debilitamiento e los partidos  políticos y  la representación  parlamentaria,  dando origen o surgimiento del  fenómeno nefasto del  transfuguismo. 

11.  Debe establecerse que le cargo de Presidente de la República puedan ser revocado por  los ciudadanos, asumiendo el Vicepresidente con  aprobación del Congreso de la República con votación superior a los 2/3. No es posible que el más  importante funcionario del  Estado no  este sometido a ningún control político  ciudadano.  Este mecanismos de ninguna manera atenta contra la estabilidad política,  muy  por  el contrario la estabilidad y  gobernabilidad se pone en riesgo  cuando  estamos frente a gobernantes incapaces,  corruptos y  que traicionan sus promesas electorales. 

12.  . Debe establecer la unificación de la administración electoral,  sobre la  base de una   sola estructura administrativa   electoral,  encabezado por  el JNE,  donde debe ampliarse su composición y  permitir  la participación de las organizaciones sociales y  populares. El establecimiento de una estructura tripartita ha debilitado profundamente el sistema electoral, lo que a generado en la actualidad  una duplicidad de funciones,  lo  que no  permite un adecuado desarrollo de actos electorales.

13.  Es necesario fortalecer la Defensoría del Pueblo como  institución que garantiza  los derechos fundamentales de las personas,  en  tal  sentido debe dotársele de mayores facultades y establecer  que sus informes técnicos tienen de carácter vinculante.

14.  Fortalecerse el Tribunal  Constitucional, ello supone superar el carácter político  de su elección.  El Congreso de la República no puede seguir designado a  sus miembros,  sino  debe ser más  bien  de un origen social y  académico,  es decir dotarle de poder a los ciudadanos que intervengan en la designación de los magistrados del  TC. Con lo que se garantizara verdadera autonomía y  objetividad de sus decisiones. 

Es posible avanzar a  una nueva Constitución de cara al bicentenario

Uno de las reivindicaciones  más  importantes que se estableció en la agenda política de lucha contra la dictadura fujimorista fue la convocatoria a una asamblea constituyente  para la elaboración de una nueva constitución  política. Este planteamiento  fue abandonado o mejor  dichos traicionado por  los gobiernos posteriores.

Es así,  que en  la actualidad encontramos que la Constitución de 1993 alcanzado   una aparente  mayor legitimidad.  Es esa línea  algunos sectores de derecha y de centro,  que en  algún momento   plantearon  el cambio  constitucional han retrocedido, llegando a la conclusión que la ciudadanía no está por un cambio  sino  más  bien  por  reformar  parciales de la Constitución.

Debemos precisar que en  el seno de la ciudadanía, existe una clara orientación hacia la dación de una nueva  Constitución Política que permita la refundación del Estado.  Esta posición ha  sido  totalmente invisibilizada,  no  solo por  los grupos de poder que controlan los medios de comunicación sino  por  los gobiernos de turno. Entonces,  no es que las fuerzas  populares hayan renunciado a la exigencia  de una nueva Constitución,  es todo lo contrario. Están plenamente convencidas que la  camisa de fuerza para los grandes cambios sociales y  políticos es la vigente Constitución.  

No es posible hablar de cambios en  la política laboral,  educativa,  productiva,  o cambio de modelo económico, si se sigue manteniendo la vigencia de la  Constitución del fujimorato.   Este criterio se encuentra presente en todos los discursos de las  organizaciones sociales,  juveniles y  populares,  en plataformas de lucha y propuesta programáticas. Es más, una de las reivindicaciones más importante de las protestas sociales de los últimos tiempos es "por  una nueva  constitución".  

Los que han  salido a defender el  actual "documento constitucional" son los grupos económicos,  los grandes empresarios vinculados a las mafias que usurpan  el Estado. En consecuencia,  la terea fundamental es la elaboración de una Nueva Constitución como resultado de las exigencias de las mayorías empobrecidas  y  con  una directa intervención de la ciudadanía.

Pero,  la correlación de fuerzas expresada en el Estado,  ya sea en  el  Parlamento y  el Poder Ejecutivo se encuentra copado  por  los grupos políticos     que representan los intereses del  gran capital. Los verdaderos beneficiarios de la Constitución  fujimorista.   Entonces el camino es la iniciativa ciudadana al amparo de lo establecido por la Ley 26300, en tal sentido  puede adoptar algunos de siguientes mecanismos:

1. Promover una ley  que convoque a una asamblea constituyente para elaborar una  nueva constitución, esta asamblea deberá instalarse como consecuencia de un  proceso electoral convocada por  el  Presidente de la República por  mandato de una ley  aprobado  por  referéndum por  los ciudadanos.

2. Elaborar un proyecto de Constitución  y someterla a referéndum  para que sea aprobada por  los ciudadanos, la misma que deberá ser promulgada por  el  Presidente de la Republica  para su entrada en  vigencia.

 3. Elaborar un proyecto de reforma total de la Constitución la misma que será sometida a referéndum para su  aprobación. Este iniciativa es siendo promovida por los FONAVISTAS.

En todos los casos es necesario llegar a un respaldo de dos  millones de ciudadanos.  La única posibilidad real que existe para una nueva constitución en esta condiciones es la iniciativa ciudadana, lo que quiere decir que  serán los ciudadanos,  los directamente  responsables de darse a sí mismos una NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA que refunde un Perú nuevo  de cara al BICENTENARIO.  Esa tarea es difícil pero no  imposible.

Hasta el  momento existen varias experiencias en la línea antes señalada, sin  embargo,  son  víctimas  de varias  limitaciones,  ello  implica  por  un lado fortalecerlas o  en  su  defecto  iniciar a un nuevo  proceso con  mayor  contundencia,  amplitud y participación,  sobre la base de una estrategia unitaria. Para cumplir esta tarea histórica es fundamental la organización en  ámbito político y  social. 

 Desde nuestro punto de vista  creemos que si es posible  que los ciudadanos por  primera vez en  la historia peruana aprueben  un texto constitucional como resultado de un REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL. Esta nueva constitución necesariamente   debe resumir las  máximas aspiraciones populares,  establecer  un modelo de sociedad más justa, incluyente, participativo y solidario. En  esa tarea necesariamente tiene que embarcarse cualquier proyecto político que plantee una trasformación  real del País, de lo contrarios estaremos frente a más de los mismo.  En  esa tarea nos suscribimos,  hasta la victoria final.

A modo de conclusiones

1.     Que si bien la Constitución vigente ha sufrido muchas modificaciones y algunas son muy importantes, sin embargo , los aspectos de fondo y de suprema preocupación no has sido debatidos y resueltos, como por ejemplo el carácter subsidiario del Estado en el ámbito económico, la bicameralidad, la renovación por tercios del Congreso o la revocatoria presidencial y congresal, la unificación del régimen administrativo electoral, el voto facultativo y preferencial, etc. Todo esto tiene que ver con la reforma política que el país viene exigiendo por más de una década.

2.     Que,  si  bien la estrategia de la reforma parcial de la Constitución es lo que ha predominado  en  estos  22  años , ello  no  significa que haya sido  derrota la estrategia del  cambio constitucional por  medio de una nueva constitución,  desde nuestro punto de vista este tema sigue estando  en  agenda política y  si  no se resuelve, llegaremos al bicentenario con  una agenda pendiente en materia constitucional. Lo que sería lamentable.

3.      Que, la Constitución  vigente se distancia en  muchos aspectos de la Constitución  que fue elaborada por  el  fujimorismo, pero sigue siendo  una Constitución de Tipo neoliberal,  y que  el  único camino para lograr  trasformar en ese extremo,  es con  la participación  activa de la  población y  con  ello lograr, lo que en  algún  momento manifestó ALBERTO  BOREA, el momento  constituyente,  es decir, el espacio de tiempo donde un  mayoritario porcentaje de la ciudadanía defina ir hacia el establecimiento de una nuevo marco  constitucional,  nacido  como resultado  de  la voluntad  popular.

4. Que, el no lograr elaborar una nueva constitución que trace el rumbo del bicentenario, estaremos frente a la continuidad de una modelo constitucional que favorece a las minorías y que excluye a las mayorías del debate y del m anejo del poder político.

 

 

Autor:

Juan Vasquez Quispe

Abogado

Docente Facultad de Derecho- UNMSM y UIGV

Ex. Asesor Viceministerial

Presidente de la Federación peruana de Abogados

JR. MALAMBITO N° 176 OF.301- Cercado de Lima

(Altura de cudar 02 AV. Colmena)

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