La constitución de cara al bicentenario: una balance necesario (Perú) (página 2)
Enviado por JUAN VASQUEZ QUISPE
Artículo 198°.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 199°.- Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley".
Es, necesario precisar que la última reforma constitucional en este aspecto, establece que las regiones serán conducidas administrativamente y políticamente por los gobernadores regionales por una periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata, situación contemplada también para los alcaldes.
2.10. Sobre los procesos constitucionales
Se modificó el Artículo 200º por Ley Nº 26470, sobre las acciones de amparo y habeas data.
Enfoque predominantes en la Constitución de 1993
Como hemos manifestado líneas arriba, la Constitución de 1993 se adhiera al visión neoliberal, por tanto, el tratamiento que le dará a las diferentes instituciones política que regula, será desde esa perspectiva o enfoque ideológico. Así tenemos:
3.1. Sobre los derechos fundamentales en la constitución de 1993.
Los derechos fundamentales son principios, valores y capacidades que se les reconoce a las personas. Los que a su vez dan fundamento o sustento al ordenamiento jurídico. Estos son en buena cuenta los denominado derechos humanos.
Entre los derechos fundamentales no puede existir un criterio de predominio de uno respecto a otro derecho, puesto que todos los derechos son importantes. Permiten una adecuada convivencia social y protegen la dignidad humana. Sin embargo existen algunas posiciones conservadoras y reaccionarias que buscan sustentar todo lo contrario. Pretender demostrar teóricamente que existen derechos más importantes que otros. En esa línea se ubica la visión neoliberal de los derechos humanos o fundamentales.
Entonces, los neoliberales han defendido y defienden la posición que sustenta que los derechos individuarles o civiles son fundamentales, es decir, son imprescindibles, pues, están vinculados a la individualidad de las personas. Todo los demás derechos tienen un carácter relativo. Este criterio reduccionista y conservador, le quita importancia o flexibiliza los derechos sociales, económicos, culturales, medioambientales, genero, etc.
Los constituyentes de 1993, influenciados por la corrientes neoliberales establecieron en el capítulo I de la Constitución vigente, los derechos fundamentales de las personas, es decir, los derechos individuales. Lo que quiere decir erróneamente, que los derechos más importantes de las personas son aquellos que están vinculados a su individualidad, desligándolo totalmente de la naturaleza social del ser humano.
Esta visión sesgada de los derechos fundamentales ha traído consigo nefastas consecuencias. Una de ellas, es haber establecido que los derechos sociales, económicos y culturales, son de carácter programáticos y progresivos únicamente. Se entiende que para su efectivo cumplimiento y vigencia depende de factores materiales, en tal sentido, al no tener acceso a estos factores no podrán cumplirse ni respetarse.
En base a los criterios señalados, encontramos en la Constitución de 1993 un carácter restrictivo de los derechos sociales, económicos y culturales. Los derechos que nacen del trabajo, educación y salud no son derechos fundamentales, sino complementarios. Ahí encontramos la explicación del porqué los constituyentes neoliberales del 93, no reconocieron expresamente un con junto de derechos que si estaban consagradas en la Constitución de 1979. Entre ello, se encuentran el derecho a la estabilidad en el trabajo, el derecho a la gratuidad de la enseñanza en todos los niveles educativos, así como, la gratuidad en la salud, entre otros.
Pero, se excluye también del cátalo de derechos fundamentales a los derechos medioambientales, de género, de los pueblos originarios, etc. En consecuencia la orientación predominante en la Constitución de 1993 es la restricción o flexibilización de los derechos que beneficia a las amplias mayorías empobrecidas, a las clases oprimidas y excluidas del país. Reduciendo el carácter de fundamental a los derechos únicamente individuales.
3.2. Los nuevos derechos fundamentales que deben incorporarse
Frente a lo señalado, estamos por una Nueva Constitución que transforme la visión ideológica neoliberal, caracterizada por ser reduccionista, conservadora y retrograda de los derechos fundamentales. Es necesario dar paso a una visión integradora, incluyente, trasformadora, social y progresista de los derechos fundamentales. Solo podremos hablar de una sociedad verdaderamente democrática e incluyente donde los derechos individuales, económicos, sociales, étnico- culturales, medioambientales, de género, entre otros, alcancen en los hechos concretos su plena vigencia
En ese sentido debemos incorporar expresamente a la nueva constitución otros derechos tan importantes a los ya establecidos, tales como:
1. Derecho a la estabilidad laboral, a la seguridad y salud en el trabajo y a un proyecto de vida digna. El establecimiento como política de estado el incremento de forma periódica de la remuneración mínima vital. Asimismo, la reducción de la jornada laboral a seis horas como máximo.
2. Derecho a la gratuidad en la educación en todos los niveles, así como, la gratuidad en la salud. El establecimiento de un único sistema público de pensiones.
3. Los derechos de la naturaleza, entre ellos, el derecho al agua, a la conservación de un medio ambiente saludable, a la protección de la naturaleza y al uso racional de los recursos naturales. Protección de las cuencas de agua y la amazonia.
4. Los derechos de los LGTB, supone la capacidad de reconocerlos como ciudadanos más allá de su orientación e inclinación sexual, así como el establecimiento de los matrimonios igualitarios entre personas de un mismo sexo.
5. El derecho a las mujeres de decidir libremente sobre sus cuerpos, es decir, el respeto y reconocimiento a sus derechos sexuales y reproductivos. El derecho a la participación política de las mujeres en términos de la paridad y alternancia.
6. El establecimiento del carácter facultativo del voto, atendido no solo como un derecho que tiene los ciudadanos de ejercer o no su libre capacidad a participar como electores en un proceso electoral. El establecimiento del voto facultativo permitirá elevar el nivel de la cultura política de la sociedad, un mayor compromiso de los partidos políticos a promover la formación política de los ciudadanos. Lo que abonará al establecimiento de una adecuada cultura ciudadana.
7. El derecho de sufragio en calidad de electores a la población penitenciaria en el Perú. Lo que permitirá incorporar a una número importante de la población que por razones de sentencias judiciales han sido privadas de su libertad, sin embargo, siguen siendo personar con plenas facultades para ejercer su derecho a elegir. El Estado está obligado a establecer adecuados mecanismos para que las personas ejerzan debidamente sus derechos políticos.
8. La reducción del límite de edad para alcanzar la ciudadanía de 18 a 16 años. La condición básica para ejercer los derechos políticos es alcanzar la ciudadanía, en consecuencia el establecimiento de la edad mínima de 18 años en los tiempos actuales es restrictivo, en tal sentido, la reducción del límite de edad estaríamos permitiendo que miles de jóvenes formalmente sean incorporados a la vida política del país. Involucrarlos no solo en el debate sino en la toma de decisiones sobre la problemática nacional.
9. El establecimiento como derecho fundamental, la protesta social de forma pacífica frente a las arbitrariedades gubernamentales y de sectores privados que tengan una posición privilegiada. Que se diferencia sustancialmente del derecho a la insurgencia y desobediencia, que se activan más bien cuando estamos frente a una autoridad usurpada.
10. El derecho a la verdad. Si bien este derecho ha sido recogido en la jurisprudencia constitucional, sin embargo, es necesario que sea expresamente reconocido por la Constitución, puesto que la verdad es un principio fundamental de la vida social.
11. El derecho al ocio. Entendido como la capacidad que tienen las personas de disponer de su tiempo libre o de realizar cosas o dejar de hacerlas en base a su libre albedrio.
3.3. Sobre el tratamiento del Estado.
3.3.1. Naturaleza del estado actual
El Estado solo se justifica en tanto y en cuanto cumple con su finalidad. Esta, es entendida con el poder o capacidad de garantizar la satisfacción de las necesidades espirituales y materiales de los ciudadanos, garantizar la tutela de los derechos fundamentales, la seguridad interna y externa, así como, el orden público y el desarrollo económico y productivo de la sociedad.
Desde la perspectiva ideológica el Estado peruano se sustenta en las bases neoliberales que se encuentran establecidas en la Constitución de 1993. En cuanto a su forma, estamos frente a un Estado Unitario Descentralizado (Estado Regional) y un modelo estatal democrático y constitucional de derecho. El poder del estado se sustenta en la voluntad popular.
El Estado neoliberal implementado por la dictadura Fujimorista, es totalmente ineficiente, corrupto y puesto al servicio de los poderes económicos privados nacionales y transnacionales, controlado por una tecnocracia al servicios de las mafias que ven al Estado como un botín. Se encuentra totalmente de espaldas a la ciudadanía. Pero, lo más lamentables que perjudica a las clases populares, que se encuentra excluidas del conocimiento científico y técnico, de las grandes riquezas y desprovistas de los servicios básicos. El Estado actual en lugar de cumplir con su responsabilidad social frente a los desposeídos, ha establecido mecanismos constitucionales y legales que restringen esa finalidad, convirtiéndolo más bien en un instrumento al servicio del gran capital privado.
Pero, lo más grave es que ese Estado impuesto en los 90 por el fujimorismo, sigue vigente en la actualidad. Los gobiernos posteriores al fujimorato se han esforzado por mantenerlo y darle legitimidad política, puesto que favorece a sus intereses y a los de sus auspiciadores.
3.3.2. El Estado que queremos
Es imprescindible busca no solamente la reformar el actual Estado neoliberal, sino que debemos refundarlo y construir un nuevo Estado de naturaleza popular, sustentado en la protección de los intereses de las clases explotadas, sobre nuevas bases económicas y jurídicas. Ponerlo al servicio de los intereses nacionales y de la ciudadanía, especialmente de los excluidos. Un Estado de cara al pueblo, sensible frente a las necesidades más elementales de la población. Comprometido con el desarrollo económico, productivo, industrial, científico y tecnológico de todas y todos los peruanos.
Entonces, el Estado que queremos debe tomar en cuenta lo siguiente:
1. El establecimiento de un Estado verdaderamente democrático y soberano sustentado en la voluntad popular y en intereses de la mayoría desposeídas. Con pleno respeto a los derechos humanos y donde exista una verdadera institucionalidad democrática establecido en un nuevo pacto un político y social expresado en una nueva Constitución Política de cara al bicentenario.
2. Un Estado eficiente, promotor, y dinamizador de la vida económica con capacidad de intervenir directamente en el desarrollo productivo, industrial, científico y tecnológico. Que planifique el desarrollo integral y equitativo de todos los peruanos y peruanas. Descentralizado y representativo de los intereses populares. Un Estado plurinacional, étnico- cultural. Donde se respeten los derechos de los pueblos originarios. Que garantice nuestra soberanía, integridad territorial y seguridad nacional. Que brinde igualdad de oportunidades y seguridad para todos sin discriminación.
3. Un Estado que cumpla su papel promotor de la identidad nacional, heredero de una historia milenaria, es decir, de las civilizaciones más importantes del mundo, como es la civilización andina.
4. Un Estado que fortalezca el proceso de descentralización, sobre la base de autonomías regionales plenas. Los gobiernos municipales deberán ser las verdaderas instancias fundamentales de la vida democrática del país, puesto que son las que están íntimamente vinculadas a las necesidades de la población. Así mismos consolidar la institucionalidad de los gobiernos regionales reconociéndoles mayores facultades y capacidades, lo que supone también el establecimiento de mecanismos políticos y jurídicos para la realización de alianzas estratégicas entre ellos que ayuden a la creación democrática de las macro regiones, como espacios de articulación de las economías regionales para dar impulso a la formación de un mercado nacional debidamente articulado.
5. Debe buscarse garantizar una verdadera autonomía de los poderes del Estado. Donde no exista ingeniería política y económica uno respecto de los otros, tal es el caso del Ejecutivo con Parlamento y estos dos respecto al Poder Judicial.
6. Es fundamental que se implemente mejor mecanismos que busque fortalecer la judicatura, con jueces probos y honestos. Por ello se debe fortalecer el Consejo Nacional de la Magistratura con la participación de las organizaciones sociales y populares. Puesto que esta institución es la encargada de nombrar y ratificar a los jueces y fiscales. Es más, como parte de ese fortalecimiento debe incrementarse el presupuesto judicial de forma progresiva anualmente.
7. Debe aportarse por el fortalecimiento político e institucional del Congreso de la República para garantizar unos verdaderos contrapesos políticos y un eficaz proceso de fiscalización. En tal sentido debe implementarse el sistema bicameral, constituida por un lado por una Cámara de Diputados debe retener una representación en función de la población de cada región sobre la base de un distrito electoral múltiple. Por otro lado una Cámara de Senadores cuya representación es nacional por distrito único con un total de 80 senadores, constituidas en lista completa y cerrada donde debe haber como mínimo dos representante por región.
8. Es necesario implementar la renovación por tercios o en su defecto la revocatoria parlamentaria. Los miembros del parlamento deber estar sometidos al control político ciudadano. Debe establecerse el carácter renunciable y prohibirse que los parlamentarios asuman el cargo de ministros de Estado.
9. Dotarle de mayor institucionalidad a los partidos políticos, lo que implica anular la barrera electoral y los requisitos restrictivos del derecho a la organización política de los ciudadanos. Estos mecanismos tiene como finalidad imponer arbitrariamente una mayoría partidaria y política, pero lo peor es que son totalmente ineficaces. Las mayorías políticas se sustentan sobre la legitimidad política, la confianza ciudadana y no únicamente en las leyes. Todos estos mecanismos han debilitado los derechos políticos ciudadanos. No es posible que exista una sociedad democrática con partidos políticos débiles.
10. Debe eliminarse el voto preferencial como mecanismo que determina la representación parlamentaria, puesto en los años de vigencia atraído como consecuencia el debilitamiento e los partidos políticos y la representación parlamentaria, dando origen o surgimiento del fenómeno nefasto del transfuguismo.
11. Debe establecerse que le cargo de Presidente de la República puedan ser revocado por los ciudadanos, asumiendo el Vicepresidente con aprobación del Congreso de la República con votación superior a los 2/3. No es posible que el más importante funcionario del Estado no este sometido a ningún control político ciudadano. Este mecanismos de ninguna manera atenta contra la estabilidad política, muy por el contrario la estabilidad y gobernabilidad se pone en riesgo cuando estamos frente a gobernantes incapaces, corruptos y que traicionan sus promesas electorales.
12. . Debe establecer la unificación de la administración electoral, sobre la base de una sola estructura administrativa electoral, encabezado por el JNE, donde debe ampliarse su composición y permitir la participación de las organizaciones sociales y populares. El establecimiento de una estructura tripartita ha debilitado profundamente el sistema electoral, lo que a generado en la actualidad una duplicidad de funciones, lo que no permite un adecuado desarrollo de actos electorales.
13. Es necesario fortalecer la Defensoría del Pueblo como institución que garantiza los derechos fundamentales de las personas, en tal sentido debe dotársele de mayores facultades y establecer que sus informes técnicos tienen de carácter vinculante.
14. Fortalecerse el Tribunal Constitucional, ello supone superar el carácter político de su elección. El Congreso de la República no puede seguir designado a sus miembros, sino debe ser más bien de un origen social y académico, es decir dotarle de poder a los ciudadanos que intervengan en la designación de los magistrados del TC. Con lo que se garantizara verdadera autonomía y objetividad de sus decisiones.
Es posible avanzar a una nueva Constitución de cara al bicentenario
Uno de las reivindicaciones más importantes que se estableció en la agenda política de lucha contra la dictadura fujimorista fue la convocatoria a una asamblea constituyente para la elaboración de una nueva constitución política. Este planteamiento fue abandonado o mejor dichos traicionado por los gobiernos posteriores.
Es así, que en la actualidad encontramos que la Constitución de 1993 alcanzado una aparente mayor legitimidad. Es esa línea algunos sectores de derecha y de centro, que en algún momento plantearon el cambio constitucional han retrocedido, llegando a la conclusión que la ciudadanía no está por un cambio sino más bien por reformar parciales de la Constitución.
Debemos precisar que en el seno de la ciudadanía, existe una clara orientación hacia la dación de una nueva Constitución Política que permita la refundación del Estado. Esta posición ha sido totalmente invisibilizada, no solo por los grupos de poder que controlan los medios de comunicación sino por los gobiernos de turno. Entonces, no es que las fuerzas populares hayan renunciado a la exigencia de una nueva Constitución, es todo lo contrario. Están plenamente convencidas que la camisa de fuerza para los grandes cambios sociales y políticos es la vigente Constitución.
No es posible hablar de cambios en la política laboral, educativa, productiva, o cambio de modelo económico, si se sigue manteniendo la vigencia de la Constitución del fujimorato. Este criterio se encuentra presente en todos los discursos de las organizaciones sociales, juveniles y populares, en plataformas de lucha y propuesta programáticas. Es más, una de las reivindicaciones más importante de las protestas sociales de los últimos tiempos es "por una nueva constitución".
Los que han salido a defender el actual "documento constitucional" son los grupos económicos, los grandes empresarios vinculados a las mafias que usurpan el Estado. En consecuencia, la terea fundamental es la elaboración de una Nueva Constitución como resultado de las exigencias de las mayorías empobrecidas y con una directa intervención de la ciudadanía.
Pero, la correlación de fuerzas expresada en el Estado, ya sea en el Parlamento y el Poder Ejecutivo se encuentra copado por los grupos políticos que representan los intereses del gran capital. Los verdaderos beneficiarios de la Constitución fujimorista. Entonces el camino es la iniciativa ciudadana al amparo de lo establecido por la Ley 26300, en tal sentido puede adoptar algunos de siguientes mecanismos:
1. Promover una ley que convoque a una asamblea constituyente para elaborar una nueva constitución, esta asamblea deberá instalarse como consecuencia de un proceso electoral convocada por el Presidente de la República por mandato de una ley aprobado por referéndum por los ciudadanos.
2. Elaborar un proyecto de Constitución y someterla a referéndum para que sea aprobada por los ciudadanos, la misma que deberá ser promulgada por el Presidente de la Republica para su entrada en vigencia.
3. Elaborar un proyecto de reforma total de la Constitución la misma que será sometida a referéndum para su aprobación. Este iniciativa es siendo promovida por los FONAVISTAS.
En todos los casos es necesario llegar a un respaldo de dos millones de ciudadanos. La única posibilidad real que existe para una nueva constitución en esta condiciones es la iniciativa ciudadana, lo que quiere decir que serán los ciudadanos, los directamente responsables de darse a sí mismos una NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA que refunde un Perú nuevo de cara al BICENTENARIO. Esa tarea es difícil pero no imposible.
Hasta el momento existen varias experiencias en la línea antes señalada, sin embargo, son víctimas de varias limitaciones, ello implica por un lado fortalecerlas o en su defecto iniciar a un nuevo proceso con mayor contundencia, amplitud y participación, sobre la base de una estrategia unitaria. Para cumplir esta tarea histórica es fundamental la organización en ámbito político y social.
Desde nuestro punto de vista creemos que si es posible que los ciudadanos por primera vez en la historia peruana aprueben un texto constitucional como resultado de un REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL. Esta nueva constitución necesariamente debe resumir las máximas aspiraciones populares, establecer un modelo de sociedad más justa, incluyente, participativo y solidario. En esa tarea necesariamente tiene que embarcarse cualquier proyecto político que plantee una trasformación real del País, de lo contrarios estaremos frente a más de los mismo. En esa tarea nos suscribimos, hasta la victoria final.
1. Que si bien la Constitución vigente ha sufrido muchas modificaciones y algunas son muy importantes, sin embargo , los aspectos de fondo y de suprema preocupación no has sido debatidos y resueltos, como por ejemplo el carácter subsidiario del Estado en el ámbito económico, la bicameralidad, la renovación por tercios del Congreso o la revocatoria presidencial y congresal, la unificación del régimen administrativo electoral, el voto facultativo y preferencial, etc. Todo esto tiene que ver con la reforma política que el país viene exigiendo por más de una década.
2. Que, si bien la estrategia de la reforma parcial de la Constitución es lo que ha predominado en estos 22 años , ello no significa que haya sido derrota la estrategia del cambio constitucional por medio de una nueva constitución, desde nuestro punto de vista este tema sigue estando en agenda política y si no se resuelve, llegaremos al bicentenario con una agenda pendiente en materia constitucional. Lo que sería lamentable.
3. Que, la Constitución vigente se distancia en muchos aspectos de la Constitución que fue elaborada por el fujimorismo, pero sigue siendo una Constitución de Tipo neoliberal, y que el único camino para lograr trasformar en ese extremo, es con la participación activa de la población y con ello lograr, lo que en algún momento manifestó ALBERTO BOREA, el momento constituyente, es decir, el espacio de tiempo donde un mayoritario porcentaje de la ciudadanía defina ir hacia el establecimiento de una nuevo marco constitucional, nacido como resultado de la voluntad popular.
4. Que, el no lograr elaborar una nueva constitución que trace el rumbo del bicentenario, estaremos frente a la continuidad de una modelo constitucional que favorece a las minorías y que excluye a las mayorías del debate y del m anejo del poder político.
Autor:
Juan Vasquez Quispe
Abogado
Docente Facultad de Derecho- UNMSM y UIGV
Ex. Asesor Viceministerial
Presidente de la Federación peruana de Abogados
JR. MALAMBITO N° 176 OF.301- Cercado de Lima
(Altura de cudar 02 AV. Colmena)
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