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Disposiciones sobre las armas de fuego, según la ley sobre armas y explosivos en Venezuela

Enviado por carlos zambrano


    RESUMEN

    La presente investigación cuya problemática está vinculada con las disposiciones sobre las armas de fuego, según la ley sobre armas y explosivos en Venezuela, reviste vital importancia, en virtud que en la actualidad el uso indiscriminado de armas de fuego de manera ilegal por parte de la ciudadanía, constituye un grave problema para el Estado venezolano, sin embargo, cuando se revisa el contenido de esta ley, se observa, que por tratarse de un instrumento jurídico que data de casi un siglo de vigencia, sus normas, especialmente las relativas a las armas de guerra, no se adaptan a la problemática que en la actualidad se presenta. En cuanto a la metodología empleada para llevar a cabo la investigación, fue utilizada la modalidad jurídica de tipo dogmática de carácter documental, aplicando los métodos deductivo – analítico y técnicas esencialmente documentales basadas en el manejo e interpretación de la normativa legal vigente. El autor concluyó con la consideración que la normativa jurídica prevista en la Ley Sobre Armas y Explosivos, concerniente a las armas de guerra, vulnera el principio de legalidad.

    Descriptores: Armas de Fuego, Armas de Guerra, Delincuencia, Inseguridad, Ley, Explosivos, Porte.

    El Problema

    INTRODUCCIÓN

    El Estado Venezolano, a través de sus órganos jurisdiccionales y el poder que le confiere el pueblo mediante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está en la obligación de garantizar la defensa de los derechos individuales fundamentales que contribuyan al bien común de la sociedad democrática organizada con el propósito de lograr el fin supremo, para que cada individuo pueda ejercer su participación principal y pluricultural en la búsqueda de un estado de justicia garante de la vida e integridad de las personas en la sana paz y convivencia, sin que los derechos de una menoscaben el de los demás.

    De esta manera las futuras generaciones asegurarán un mejor porvenir de justicia y seguridad personal. Para ello, el Estado debe promover la cooperación pacífica de los integrantes de todos y cada uno de los niveles de la sociedad, sin discriminación alguna, amparado en el principio universal e indivisible de los Derechos Humanos.

    En atención al anterior planteamiento, el Estado debe crear un cuerpo legal que garantice el cumplimiento, por parte de la Nación, del deber de resguardar los principios fundamentales inherentes a la persona humana, así como también evitar todo enfrentamiento violento entre los miembros de la sociedad que involucre el uso de armas de fuego con o sin autorización legal.

    Estos hechos obligan al cumplimiento de las normas que regulan el desarme y el control de las armas contempladas en las reglamentaciones vigentes que han sido modificadas en el año 2000.

    Si bien es cierto que estos hechos tienen un contenido eminentemente político, también es cierto que las armas están a disposición y manejo del pueblo soberano, pues se observa que éste se ha apartado de los principios pacifistas y democráticos que caracterizan a la sociedad venezolana; también es una realidad que estas armas se encuentran en todas partes a la disposición de muchas personas, sin importar si están calificadas o no para portarlas. Cabe señalar también, que según Maldonado (2002);

    Una cifra muy elevada de personas tienen acceso a las armas de forma ilegal y clandestina lo que exige y hace necesario con carácter de urgencia, el cumplimiento de la regulación del porte de armas y la aplicación de sanciones efectivas que colaboren a debilitar la impunidad que reina en el país. (p. 42).

    A las situaciones referidas se une la falta de organización y control por parte del Estado, hecho éste, que no ha permitido un eficiente registro de las armas y municiones que abundan en las calles de cualquier ciudad del país. A ello se suma también la no existencia de estadística confiable alguna que señale el número de portes de armas otorgados. Por esta razón, las cifras que se manejan se basan en ciertas estimaciones que llegan, aproximadamente, a setecientos mil (700.000) autorizaciones (Ponencia del Diputado Carlos Tablante ante la Asamblea Nacional, 2002).

    En este mismo orden de ideas, el Diputado Tablante presentó ante la Asamblea Nacional, a mediados del mes de Mayo de 2002, el Proyecto de Ley de Desarme General el cual fue aprobado por unanimidad por los Diputados de la Asamblea y que entró en vigencia en Agosto del mismo año como una respuesta rápida y eficaz ante el ascenso deliberado de la delincuencia.

    Esta fue una medida temporal que debía ser resuelta plenamente con la inmediata intervención de la Comisión de Defensa y Seguridad de la Asamblea, conjuntamente con la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA), que tenían como objetivo trabajar en el proyecto de Ley de Armas y Explosivos, el cual actualmente está en agenda de la Asamblea

    Nacional para su discusión y que de ser aprobado, derogará la Ley de Armas y Explosivos del año 1939, texto que orienta en el tratamiento del control de Armas y Explosivos.

    Si bien la Ley de Armas y Explosivos ha tratado de clasificar estrictamente las armas con un criterio objetivo, tanto los tribunales como la doctrina imperante en Venezuela sobre la materia, han conjugado varios aspectos sobre la clasificación de estas, llegándose a fijar criterios discordantes, no solo de la distinción de cuando un arma es de guerra o no, sino también de su peligrosidad.

    Cabe destacar, que el concepto de armas de guerra lo ha previsto el legislador en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en los siguientes términos:

    Son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanza-llamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Quedan comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este artículo, todas las que sean de la misma especie de la que son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en armamentos de guerra de otras Naciones, aún cuando no existan en el Parque Nacional.

    A razón de los descrito up supra, surge el problema de la presente investigación en el sentido de que, a criterio del investigador la enumeración que hace el legislador de las armas de guerra es inútil y superflua, porque al exigir el requisito de propiedad de la nación, se está refiriendo a cualquier tipo de armas, por lo demás, es de lógica interpretación que las armas de gran potencia o de gran alcance solo tienen aplicación en el cuadro de las fuerzas armadas para su específica misión.

    Por otra parte, se observa en el texto de la Ley Sobre Armas y Explosivos, la atribución de competencias a órganos o instituciones que en Venezuela, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y del Código Orgánico Procesal Penal ya no existen, como es el caso de los Jueces Penales de Parroquia o Municipio, entre otros.

    En virtud de lo expuesto, es clara la necesidad de realizar una reforma a la vigente Ley Sobre Armas y Explosivos, la cual, como se expuso, data de 1939 pues la clasificación de armas que en la actualidad existen no se ajusta a este instrumento jurídico.

    Para orientar el estudio se establecieron las siguientes interrogantes:

    ¿Qué debe entenderse por armas y explosivos?.

    ¿Cuáles son las disposiciones legales que regulan las armas y explosivos en Venezuela?.

    Objetivos

    ¿Están acordes los instrumentos jurídicos venezolanos que regulan lo concerniente a las armas y explosivos a la clasificación actual de estas?.

    En busca de dar respuesta a las interrogantes surgidas, se estableció como objetivo general; analizar las disposiciones legales concernientes a las armas de fuego, según lo previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos en Venezuela; y como objetivos específicos, los siguientes: (a) estudiar la contextualización doctrinaria sobre las armas de fuego en Venezuela; (b) describir la fundamentación relativa a las armas de fuego en el ordenamiento jurídico venezolano; (c) precisar las diversas disposiciones legales concernientes a las armas de fuego, según lo previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos en Venezuela.

    Justificación

    Uno de los aspectos de mayor relevancia llevados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es el relativo a la seguridad de la ciudadanía, desarrollado en el artículo 55 del referido instrumento jurídico, el cual preceptúa un derecho por demás innovador en el texto constitucional como es el derecho a la seguridad ciudadana que debe garantizar el Estado por medio de los órganos competentes.

    Cabe destacar que esa seguridad a la que hace referencia la disposición constitucional comentada, está dirigida a proteger al ciudadano frente a la delincuencia principalmente, en razón de ser ello un factor desestabilizador de la sociedad y también frente a cualquiera otra situaciones que pudieran representar una amenaza, riesgo o vulneración a los individuos que conforman esa sociedad.

    Además de lo antes dicho, se limita en la norma aludida el uso de armas o sustancias tóxicas por parte de los órganos policiales de seguridad, de tal manera que esta disposición propugna una mejora y un desarrollo progresivo en el ámbito de la seguridad ciudadana, el cual es de suma importancia en la tranquilidad y estabilidad de la sociedad.

    Sin embargo, llama la atención el hecho de que a pesar de tener el texto constitucional aproximadamente ocho años de vigencia, en Venezuela la normativa jurídica que regula el uso de las armas, se mantiene de manera casi intacta; para ello se puede citar la ley que dio lugar a este trabajo de investigación como es la Ley Sobre Armas y Explosivos, la cual como se señaló, data de 1939 y presenta una clasificación desactualizada y ambigua acerca de las armas, especialmente las de guerra.

    Lo anteriormente descrito apoya la justificación de este trabajo de investigación, en virtud de la necesidad que representa reformar la Ley Sobre Armas y Explosivos a los fines de adaptarla a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y a las clasificaciones que sobre estos objetos existen en la actualidad.

    Alcance

    Este estudio tiene como propósito principal, analizar las disposiciones legales concernientes a las armas de fuego, según lo previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos en Venezuela, por lo que dicho alcance esta supeditado a los análisis sistemáticos y críticos dirigidos a identificar el contenido y alcance de este importante instrumento jurídico.

    Para ello, autor abordó los aspectos referentes a la fundamentación teórica y conceptual sobre las armas específicamente las de fuego, de acuerdo con lo previsto en la Ley Sobre Armas y Explosivos, y procedió a proponer sobre la necesidad de reformar artículos de este instrumento jurídico.

    En consecuencia, a través del presente estudio se llegó a conclusiones relevantes sobre las disposiciones de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo cual se hicieron las recomendaciones pertinentes al caso.

    Por las argumentaciones expuestas, la investigación tuvo un alcance geográfico nacional, en virtud de que fue necesario emplear la normativa prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), sobre la seguridad ciudadana, el Código Penal venezolano (2005), en lo atinente a los delitos de porte ilícito, uso indebido, comercio y detentación de armas de fuego y finalmente la Ley Sobre Armas y Explosivos, por ser el instrumento jurídico que dio origen a este trabajo de investigación.

    Con respecto al alcance metodológico, la investigación se circunscribió a la modalidad de investigación jurídico dogmática, del tipo documental, mediante el empleo del método deductivo analítico.

    Aportes

    Con relación a los beneficios que esta investigación otorgará, dada la innegable importancia que esta temática hoy día muestra, la misma presupone que será de gran ayuda para estudiantes e investigadores, profesores y profesionales del derecho y para la colectividad en general que en algún momento requieran de información respecto de las disposiciones sobre las armas, según lo previsto en le Ley sobre Armas y Explosivos en Venezuela.

    Metodología

    El marco metodológico da cuenta del tipo de investigación que a su vez constituye la base técnico-operativa para el desarrollo de la misma.

    Tipo de investigación

    La siguiente investigación se sustentó en la modalidad de tipo documental, la cual según la Universidad Bicentenaria de Aragua (2006), "es la que se ocupa de problemas planteados en el ámbito teórico, la información requerida para abordarlos se encuentran básicamente en materiales impresos, audiovisuales y/o electrónicos" (p. 43).

    En cuanto, al nivel de la investigación, se debe indicar que el mismo fue descriptivo, que según Rodríguez (2000), "radica en describir algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos" (p. 102). Las investigaciones descriptivas utilizan criterios sistemáticos que permiten poner en manifiesto la estructura o el comportamiento de los fenómenos en estudio, proporcionando de ese modo información sistemática y comparable con la de otras fuentes.

    Métodos de Investigación

    Para efectos de esta investigación, el método seleccionado fue el deductivo, ya que va de lo general a lo particular, del fenómeno a los hechos y de la ley a los principios. Éste método, para Méndez (2005), "se suele utilizar para mejorar o precisar teorías previas en función de nuevos conocimientos, donde la complejidad del modelo no permite formulaciones lógicas". (p. 70).

    Técnicas e Instrumentos de Recolección de Información

    Para la recolección de la información, se utilizó la técnica de revisión bibliográfica, donde Ramírez (2001) señala que: "es un proceso que requiere de atención voluntaria e inteligencia… dirigida hacia un objeto con el fin de obtener información" (p. 23).

    También utilizó como técnica el análisis de contenido, la cual describe Sabino (2002) como "una técnica de investigación útil, especialmente para obtener información bastante profunda sobre temas complejos y difíciles de estudiar" (p.165). Es entonces necesario explicar, que el trabajo de investigación se basó principalmente en la visita de diferentes universidades de la región, públicas y privadas existentes, a los fines de consultar diferentes bibliografías; de igual forma se visitaron sitios de Internet, para realizar la recopilación de diferentes materiales escritos, consultar autores todos con referencia al tema principal de la investigación, realizando de esta manera, un análisis exhaustivo mediante la recolección de datos.

    En cuanto a los instrumentos, de recolección de datos, se puede decir que son los distintos medios que se utilizan para hacer el registro de las informaciones obtenidas mediante la recopilación documental. Por su parte, Rodríguez (2001), sostiene que "los instrumentos de recopilación de información son aquellos medios impresos, dispositivos, herramientas o aparatos que se utilizan para registrar las informaciones o facilitar el tratamiento experimental" (p. 127), por lo tanto, para la realización de esta investigación se utilizó las fichas bibliográficas y hemerográficas.

    Procedimientos

    Los procedimientos de la investigación según la Universidad Pedagógica Experimental Libertados (2003), "se refiere a la explicación del modelo metodológico asumido" (p. 28). En atención a lo expuesto, los procedimientos son la manera que emplea el investigador para recabar la información. Cabe destacar que este tipo de estudio se desarrolló en cinco fases, a saber:

    1. Elección y delimitación del tema o problema: En este paso se destacó una situación o dificultad al fin de alcanzar su solución. En tal sentido, se tomó en consideración la relevancia del problema demostrando que su elección no es producto del azar, ya que éstas debe responder a las interrogantes, motivaciones e interese del investigador.

    2. Acopio de la información: En esta fase, el investigador fue a las fuentes directas de información, visitas a bibliotecas y sitios de interés, donde se pudo obtener la información necesaria para la compilación de una bibliografía sobre el tema.

    3. Organización de datos: Después de tener la información en fichas sintetizadas y analizadas, se elaboró un fichero de trabajo con la finalidad de clasificar la información con relación a los diferentes aspectos o variables que se tomaran en consideración para la investigación.

    4. Análisis de los datos: En este paso se indicaron los procedimientos de análisis e interpretación de los datos y su posterior jerarquización. Por otro lado, se estructuraron y organizaron los datos en un esquema que permitió desarrollar el trabajo final.

    5. Redacción del cuerpo del trabajo: Una vez que los datos fueron analizados e interpretados, se dio comienzo a la redacción del trabajo de investigación,

    tomando en cuenta el plan a elaborar en la fase anterior. Luego se presentaron los resultados y hallazgos sobre el tema y se dieron a conocer las reflexiones críticas, conclusiones y recomendaciones.

    Estructura Capitular

    La investigación está comprendida en capítulos, los cuales están distribuidos de la siguiente manera: Capítulo I, referido al marco doctrinario sobre las armas de fuego en Venezuela. El Capítulo II, describe las bases legales que regulan el uso de las armas de fuego en Venezuela. El Capítulo III, explica las disposiciones legales relativas a las armas de fuego previstas en la ley sobre armas y explosivos en Venezuela. Y, finalmente, el autor concluye está investigación con un cuerpo de conclusiones y recomendaciones que produce al término de la investigación.

    CAPÍTULO I

    MARCO DOCTRINARIO SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO EN VENEZUELA

    Generalidades

    En la prehistoria, el ser humano utilizó la piedra como arma y utensilio, primero lo hizo en forma rudimentaria, a base de buscar siempre un filo cortante. Posteriormente le añadió a la piedra un mango que era de madera o de hueso. Miles de años después llega a pulimentar la piedra y a darle forma, lo mismo hace con los huesos y la madera; un paso más en este proceso fue el descubrimiento de los metales como el cobre, la plata y el hierro. De esta manera puede afirmarse que con ello, el ser humano ponía los cimientos de la civilización y que entraba a la historia.

    Debe considerarse por otra parte, que la piedra era utilizada como arma de defensa y ataque, sin omitir que la madera tenía su utilidad; estas armas empleadas por el hombre prehistórico fueron necesarias para su subsistencia en un mundo hostil, poblado de animales de gran fuerza y tamaño, sin descartar que después usara armas en las luchas con otras tribus, de allí que según Olbrich (2001);

    "El que disponía de más armas tenía mayor poder. Por demás se explica, que con el descubrimiento de la piedra y la madera fueron las primeras armas del hombre primitivo y ambas con el dominio del fuego sentaron las bases de la supremacía humana en la tierra. (p. 116).

    Con la llegada del período neolítico, el hombre se asienta en poblados y se ocupa de los trabajos agrícolas, pero lo más importante es la aparición del arco y las fechas. La flecha produjo la creación del escudo y la armadura y así poder parar los ataques que le hacía a distancia, y los arcos eran construidos con una rama tensada con un tendón que no eran lo suficientemente potentes, pero en el futuro el arco y la flecha fueron perfeccionados.

    Dentro de este orden de ideas, según Olbrich (2005); "a finales del siglo IV los chinos inventaron la pólvora negra, más no concibieron las armas de fuego como se conocen hoy día, solamente utilizaron la pólvora para fabricar cohetes y fuegos artificiales". (p. 114).

    En este sentido se comprende que la pólvora es una composición básicamente de salitre, azufre y carbón, dejando después de la combustión gran cantidad de residuos y arrojando exceso de humo, por oposición a este fenómeno a las pólvoras modernas. Posteriormente, según Maldonado (2004);

    Los árabes que fueron los grandes comerciantes de la edad media, y gracias a ellos la pólvora llegó al continente Europeo, y con la avanzada cultura de estas naciones se llegó al desarrollo del concepto básico del arma de fuego, en el que la pólvora al quemarse genera gases que impulsan el proyectil por el tubo-cañón. Es por ello, que en el siglo VIII se comenzaron a observar piezas de artillerías en las batallas europeas, sobre todo en España, que para aquel entonces estaba ocupada por los árabes, y éstos la mantenían bajo su dominio. (p. 49).

    De este modo, la artillería se fue ganando lentamente la confianza de los ejércitos, pero éstos todavía luchaban armados de espada y flechas, por lo que fue necesario el perfeccionamiento del proceso de elaboración de la pólvora, mediante el sistema de separación de granos de diferentes tamaños, para poder desarrollar armas portátiles eficaces.

    Dentro de esta perspectiva, las armas de fuego fueron evolucionando como pequeños cañones de mano, ejemplo de ello fue el mosquete en el siglo XVI, el cual pesaba aproximadamente entre 8 y 10 kilos, en este sentido, los soldados que lo portaban debían ser vigorosos y aun así, el mosquete reposaba sobre una base llamada horquilla que se clavaba en el suelo y que le daba un punto de apoyo. Su calibre era de hasta 22mm, y el peso de la bala de unos 50 gramos, para la carga de la pólvora se tomaba la mitad del proyectil.

    Ahora bien, con el desarrollo de nuevas técnicas aparece en el siglo XVII el aracabuz, que según Madonado (2004);

    Es un arma de fuego larga individual la cual se volvió tan efectiva como para dominar las tácticas en batalla; el alcance efectivo del arcabuz alcanzaba los 100 metros. Debe señalarse que el sistema de ignición de la pólvora se fue corrigiendo de manera paulatina, iniciándose con el cordel o mecha con brasa al rojo, el cual se arrimaba a la cazoleta de polvorín para producir el disparo; evolucionando luego un mecanismo que lo sostenía hasta el momento de que deseaba disparar, acercándolo manualmente se denominaba llave de mecha. La llave de mecha optimizó la ignición de la pólvora, pues en él un mecanismos de resorte imprime un movimiento giratorio a la rueda de metal, provocando un torrente de chispas sobre el polvorín. (p. 82).

    Resulta claro, que con la llave de chispa llegó para quedarse casi dos siglos, conjuntamente con el mecanismo de resorte que le imprime un movimiento pivotante y con la fuerza al trozo de pedernal, que al chocar con el depósito de pólvora produce chispas que incendian el polvorín. Con la invención del fulminante y de la llave de percusión, fue una gran revolución en cuanto a la fiabilidad en el disparo, ya que por fin quedaba eliminada la cazoleta con el polvorín, que tanto trabajo daba mantener seco y en su sitio, la forma de la llave de percusión no varió mucho con respecto a las anteriores, a partir de aquí el mecanismos se basó en que el martillo golpeaba el portan pistón y su fulminante, el cual transmite la pequeña pero intensa llama por el oído hasta la recámara.

    De esta manera, a mediados del siglo XIX, lo último en armamento individual de los ejércitos eran los fusiles de avancarga, con llave de percusión, cañón de anima lisa, calibre y de igual manera se contaban con las miras fijas de un alcance considerable para los fines propuestos es la batalla, el cual la mira de los enemigos a larga distancia.

    Ahora bien, a través de la evolución histórica de las armas hasta los momentos no ha definido lo que es un arma y en tal sentido es importante mencionar a continuación las diferentes acepciones de los que son armas en general y especialmente las armas de fuego.

    Definiciones de Armas de Fuego

    A título ilustrativo se debe entender por armas, en sentido amplio todos los objetos, utensilios o instrumentos que puedan servir en cualquier modo para ofender, o para defender, cualquiera sea la forma y por ende su destinación. En este sentido Ossorio (2000) en su Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales establece que arma es "Todo instrumento destinado al ataque o a la defensa. Defensivas u ofensivas, las armas suelen ensombrecer a la humanidad desde el delito hasta la guerra, sin excluir empleos al servicio del bien y de lo juntos". (p. 98).

    Es importante significar, que la anterior definición corresponde a una distinción genérica de las armas que de acuerdo con la legislación venezolana, específicamente en el Código Penal, en el dispositivo contenido en el artículo 274 establece "son armas, en general todos los instrumentos propios para maltratar o herir, más para los efectos de este capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncien en la ley citada en el artículo anterior". De igual manera, el mismo código describe en su artículo 518 lo siguiente:

    Para los efectos de la ley penal se consideran armas insidiosas las que son fácilmente disimuladas y sirven para ofender por sorpresa o asechanza, tales como las hojas, estoques, puñales, cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos y las armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas de cualquier modo en bastones u otros objetos de uso lícito.

    Visto de esta forma, es de hacer notar de lo antes descritos que las armas blancas son de fácil porte, de allí pues, que las armas insidiosas poseen ciertas características dentro de las cuales se destaca, que son fácilmente disimulables por el agente a los fines de que pueda actuar o atacar por sorpresa, es decir, aquellas que con la simple acción del sujeto, como lo es accionar un botón, abren sus hojas cortantes, así mismo son las navajas de las llamada comúnmente pico de loro.

    Por lo demás, resulta claro que de la norma transcrita se desprenden las armas de fuego punto elemental dentro de este trabajo de investigación por consiguiente se puntualizan a continuación.

    Se explica, que en la práctica muchos autores coinciden en la definición dada a las armas de fuego. En la apreciación de Moreno (1996), las define como "aquellos instrumentos de dimensiones y formas diversas, destinadas a lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden en el momento de la deflagración de la pólvora". (p. 72).

    Se puede interpretar del contenido de esta definición, en el hecho que por ser el fuego el que origina el proceso que termina con la expulsión violenta del proyectil al espacio, ha dado lugar a que estos aparatos mecánicos, inventado para diversos objetivos y fines diversos, reciben el nombre de armas de fuego.

    Por otra parte Larrea, (citado por Montero 1998) expresa que: "Es el conjunto de elementos mecánicos que funcionando en forma normal y amónica entre sí, resulta capaz de lanzar con fuerza y precisión que varían conforme al tipo de arma, cartucho y proyectil". (p. 29)

    De igual manera Maza (1997) en su obra titulada Manual de Criminalística enuncia que: "Es aquel ingenio mecánico que realiza la función de lanzar a distancia, con gran velocidad masas, llamadas proyectiles, utilizando la energía explosiva de la pólvora". (p. 26)

    Se deduce entonces que las armas de fuego consisten en una creación ingenio de efectos mecánicos que pueden reunir características propias de su diseño, las cuales obedecen al sometimiento de rigurosos tratamientos mecánicos y tecnológicos durante su proceso de fabricación. Es evidente que las armas de fuego proveen un medio de defensa o ataque, según sea la finalidad del empleo por parte de quien la utiliza, que constituye el punto de partida en la comisión de los hechos punibles en donde se ven involucradas.

    Clasificación de las Armas de Fuego

    En un plano práctico y muy general, las armas de fuego constituyen el elemento principal del estudio judicial de los delitos y situaciones donde se ve involucrada su utilización. Evidentemente, esta característica se explica por la relación que nace y existe entre el arma utilizada y aquella persona a quien se le presume su accionar, donde el objetivo primordial de la investigación es determinar las circunstancias bajo las cuales se ha llevado a cabo el hecho en cuestión.

    En razón de lo anterior, es necesario estudiar y examinar las generalidades de los extremos y elementos característicos de este tipo de arma, tomando en consideración las opiniones y consideraciones de diferentes expertos en la materia, nacionales y extranjeros, de los cuales se extraen distintos criterios fundados en sus estudios y obras, señalados oportunamente en el contenido del presente capitulo.

    Debe advertirse, por lo anteriormente expuesto, que en virtud al complejo y técnico criterio y lenguaje utilizado por los estudiosos de la materia de balística, y más concretamente en lo que a las armas de fuego corresponde. en ocasiones se hace referencia a sus explicaciones sin interpretaciones a las expuestas en sus textos, ya que en gran parte de sus estudios no es posible reemplazar ni realizar éstas a las definiciones y términos utilizados, por ser comunes y necesarias para la comprensión deseada del objetivo abordado.

    Las Armas de Fuego

    Antecedentes y Evolución

    Históricamente la definición más simple y sencilla de armas de fuego sería la de un tubo con carga de pólvora u otra sustancia propelente para lanzar proyectiles. bien sean éstos piedras, balas, flechas, u otros objetos semejantes. Así como ocurre con la pólvora, se dificulta establecer el momento de la aparición de las armas de fuego, si se hace un seguimiento más o menos evolutivo, se pueden obtener datos de donde se desprende que desde tiempos antiquísimos se empleó el tubo lanzallamas con el fin de causar incendios y aterrorizar al enemigo.

    En tal sentido, se señala Chiossone (1987), que; La primera referencia parece indicar que fueron los romanos los primeros que utilizaron estos tubos de madera o bambú que cargaban con pólvora y bolas de trapo impregnadas de petróleo crudo. Sin embargo, hay quienes sostienen que los primeros en utilizarlos fueron los chinos, aproximadamente por el ano 1259. Asimismo, otras referencias indican que fueron los sarracenos quienes utilizaron un cañón lanzapiedras para la defensa de Sevilla en el año 1247. En todo caso, muchas otras referencias indican que las primeras armas de fuego datan de mediados del siglo XIII y principios del siglo XIV. (p. 160).

    Respecto a la evolución de las armas de fuego, resultaría imposible detallar cada periodo, y más aún, de cada sistema, dado que cada pueblo en forma más o menos lenta, fue agregando a sus tubos iniciales, distintos elementos según su audacia y su cultura. En la historia, las primeras armas de calidades balísticas aparecieron en 1327, según se evidencia en documentos ingleses sobre la historia de la artillería. Sin embargo, son los italianos quienes reclaman para si este invento, situando en 1324 el año en que probaron el primer cañón de mecha, el canon lock, tanto de uso manual como fijo en una tabla, este cañón tuvo vigencia hasta principios de del siglo XV, cuando apareció el match-lock.

    En la práctica, muchos autores coinciden en la definición dada a las armas de fuego. En la apreciación de Moreno (1996), este las define como "aquellos instrumentos de dimensiones y formas diversas, destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden en el momento de la deflagración de la pólvora" (p. 20). Se puede interpretar el contenido de esta definición en el hecho que por ser el fuego el que origina el proceso que termina con la expulsión violenta del proyectil al espacio, ha dado lugar a que estos aparatos mecánicos, inventados para objetivos y fines diversos, reciban el nombre de armas de fuego.

    Se deduce entonces que las armas de fuego consisten en un ingenio mecánico que pueden reunir características propias de su diseño, las cuales obedecen al sometimiento de rigurosos tratamientos mecánicos y tecnológicos durante su proceso de fabricación. Es evidente que las armas de fuego proveen un medio de defensa o ataque, según sea la finalidad del empleo por parte de quien la utiliza, que constituye el punto de partida en las investigaciones judiciales para el esclarecimiento de algún hecho donde se vean involucradas aquellas.

    Concretamente, en atención al interés y aporte que debe arrojar el presente estudio, la definición de armas, en donde se incluyen a las anuas de fuego, dentro del Ordenamiento jurídico penal venezolano se encuentra consagrada en el articulo 518 del Código Penal vigente, cuya vinculación al respecto se establecerá posteriormente.

    Clasificación de las Armas de Fuego

    Son varias las clasificaciones de armas de fuego realizadas por distintos autores, donde en muchas de ellas se va desde la más sencilla hasta la más compleja, llegando incluso, en algunas de esas clasificaciones, a mencionar los tipos de armas químicas y biológicas existentes en la actualidad. No obstante, y atendiendo a las más sencilla, concreta y suficientemente completa. se considera la realizada por Pérez, (2001), la cual se resume y estructura como a continuación se detalla:

    Según la Longitud del Cañón

    Armas de fuego cortas: Las cuales comprenden las siguientes variedades: revólveres, pistolas automáticas y pistolas ametralladoras.

    Armas de fuego largas: Entre las cuales encontramos: escopetas de caza, fusiles, carabinas, fusiles ametralladoras y el subfusil o metralleta.

    Según el Tipo de Ánima

    De ánima lisa: Como por ejemplo las escopetas.

    De ánima rayada o estriada: entre las cuales se encuentran los revólveres, pistolas, fusiles, metralletas, entre otras. Se caracterizan por los surcos y eminencias helicoidales que tienen dibujadas en el ánima del cañón. A los surcos se les denominan estrías, mientras que a las eminencias helicoidales se les llama campos o mesetas.

    La dirección de las estrías puede ser de izquierda a derecha o a la inversa, de acuerdo a la fábrica que produce el arma. Al igual que las estrías, los campos, lo mismo que su ancho y profundidad o altura, varían según la fabricación y el tipo de arma. Todos estos detalles son de vital importancia en la identificación de los proyectiles.

    Según su Forma de Cargar

    Avant-carga: Aquellas que se cargan por la boca de fuego. Retrocarga: Aquellas que se cargan por la recámara.

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