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Caso "Barrios Altos", Perú (página 2)

Enviado por edgardo calle


Partes: 1, 2

El Estado propuso a los peticionarios la suscripción de un acuerdo marco de solución amistosa en el caso de Barrios Altos… El acuerdo marco proponía el reconocimiento explícito de responsabilidad internacional sobre artículos concretos de la Convención Americana. En ese sentido se propuso poner por escrito, en un acuerdo suscrito por la Comisión, el Estado y los peticionarios, que el Estado reconocía la responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida, consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por la muerte de Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo, Odar Mender Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo.

Asimismo, el Estado propuso reconocer, mediante este acuerdo marco, responsabilidad internacional por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por las graves lesiones producidas a Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez. Finalmente, el Estado reconocería responsabilidad internacional por la violación del derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con ocasión de haber omitido realizar una investigación exhaustiva de los hechos y de no haber sancionado debidamente a los responsables de los crímenes cometidos en agravio de las personas mencionadas….

Con base en este reconocimiento de responsabilidades… se planteaba que las

partes expresaran a la Corte su disposición a iniciar un diálogo directo para arribar a un acuerdo de solución amistosa que busque satisfacer las pretensiones planteadas en relación con las reparaciones. Dicho acuerdo, como es obvio, por mandato de la Convención y del Reglamento de la Corte, sería presentado a la Honorable Corte para su homologación. … Se propuso, además, una agenda preliminar que tuviera que ver con tres puntos Substanciales: identificación de mecanismos para el esclarecimiento pleno de los hechos materia de la denuncia, incluyendo la identificación de los autores materiales e intelectuales del crimen, viabilidad de las sanciones penales y administrativas a todos aquellos que resulten responsables, y propuestas y acuerdos específicos relacionados con los asuntos vinculados a las reparaciones.

… Para tal efecto el Estado propuso que las partes solicitaran a la Corte Interamericana la emisión de sentencia de fondo inmediatamente, teniendo en cuenta el escrito de allanamiento presentado, en donde se estableciera la responsabilidad internacional que la Corte tuviera a bien determinar. Asimismo, se proponía que las partes sugirieran a la Corte que se suspendiera el pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento reparatorio, por los plazos que las propias partes establecerían y que sean considerados conformes por la Corte. Vencido el plazo sin que se perfeccione el acuerdo, las partes se comprometían a solicitar la emisión de la sentencia correspondiente, así como a acatarla y ejecutarla en todos sus extremos.

…[E]l Estado reitera su disposición de poder iniciar un diálogo directo para llegar a una solución eficaz … para atacar la validez de los obstáculos procesales que impiden la investigación y sanción de aquéllos que resulten responsables en el caso materia de la presente audiencia, en particular me refiero a las denominadas leyes de amnistía…

…La fórmula de dejar sin efecto las medidas adoptadas dentro del marco de la impunidad de este caso, es en nuestra opinión una fórmula suficiente para impulsar un procedimiento serio y responsable de remoción de todos los obstáculos procesales vinculados a estos hechos y, sobre todo, la fórmula que permite, y es este nuestro interés, reivindicar las posibilidades procesales y judiciales de responder conforme a la ley a los mecanismos de impunidad que se implementaron en el Perú en el pasado reciente, y abre la posibilidad… de poder provocar en el derecho interno una resolución de homologación de la Corte Suprema, que permita que los esfuerzos que… se están haciendo para impulsar … esos casos, se puedan cumplir…

La sentencia de interpretación de la Corte Internacional

El 3 de septiembre del 2001, la Corte señaló en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo, que "…dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales…" La consecuencia del análisis que hizo la Corte en su fallo Barrios Altos y que ha contribuido a la jurisprudencia internacional de protección de los derechos humanos es el que impedir la investigación de crímenes que puedan considerarse crímenes de lesa humanidad a través de leyes, tales leyes son nulas por ser contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Posteriormente, el 30 de noviembre del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su Sentencia de Reparaciones. Esta aprobó el acuerdo suscrito previamente entre el Estado peruano y las víctimas, sus familiares y representantes.

Consecuencias a partir de la sentencia

El Estado peruano se obligaba a pagar US $ 175,000 a cada una de las cuatro víctimas sobrevivientes y a los beneficiarios de cada una de las víctimas fallecidas, a excepción de los beneficiarios de Máximo León León, que recibirían la cantidad de US $ 250,000

En cuanto a reparaciones no pecuniarias, la Corte dispuso –entre otras medidas- que el Estado peruano debía brindar a los sobrevivientes y a los familiares de la fallecida atención gratuita de salud así como becas de estudio y materiales educativos.

El cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la reapertura del proceso penal en contra de los autores de la matanza de Barrios Altos

9.1.- El Poder Judicial del Perú inicia la reapertura del proceso.

En cumplimiento la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Poder Judicial del Perú inició la reapertura del proceso el 24 de marzo del 2001 cuando la 1ª Sala Penal Corporativa anuló la resolución de archivo del caso que en 1995 emitió la 11º Sala Penal de la Corte Superior de Lima y dispuso que el 16º Juzgado Penal de Lima se encargue de investigar. Posteriormente fue derivado al 4º Juzgado Penal.

En ese orden de situaciones, la Dirección Nacional contra el Terrorismo elaboró un nuevo atestado policial, la 4ª Fiscalía Provincial Penal de Lima amplió su denuncia para comprender a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y otras 13 personas como autores de los delitos de Homicidio calificado y lesiones graves así como contra la tranquilidad pública – agrupación ilícita- por los sucesos de Barrios Altos. Como uno de los procesados era Vladimiro Montesinos Torres, y éste estaba siendo enjuiciado desde el 2001 por delitos de corrupción de funcionarios, peculado y otros, el 4º Juzgado Penal se inhibió y remitió todo el proceso al 5º Juzgado Penal Especial Anticorrupción.

Luego, se calificó los hechos y los responsables denunciados por la fiscalía. Es así que, el 7 de abril del 2001 el 5º Juzgado Penal Especial Anticorrupción emitió un auto ampliando la instrucción78 contra Vladimiro Lenin Montesinos Torres, General EP (r) Nicolás de Bari Hermoza Ríos y otras trece personas más. Se ordenó contra unos, mandatos de detención, contra otros, mandatos de comparecencia restringida, y contra algunos mandatos de detención domiciliaria.

Finalmente, se eliminó cualquier obstáculo que pudieran representar las sentencias emitidas por el fuero militar sobre el caso en 1994 y 1995. El 4 de junio del año 2001, el Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nulas las resoluciones de sobreseimiento dictadas por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar el 21 de octubre de 1994 y el 6 de julio de 1995, a favor de los Generales Nicolás Hermoza Ríos, Pedro Villanueva Valdivia, Juan Rivera Lazo y Julio Salazar Monroe, el Capitán (r) Vladimiro Montesinos y otras 15 personas.

Cronología del caso Barrios Altos

[03/11/1991]

Un grupo de aniquilamiento ingresa a una quinta del Jr. Huanta 840, a media cuadra de la 26 Comandancia de la Plaza Italia, y dispara contra los concurrentes a una pollada. Mueren 15 personas, entre ellas un niño de 8 años y tres mujeres, y otras cuatro quedan gravemente heridas.

[25/11/1991]

Fecha de la carta dirigida al senador Diez Canseco que señala las coordinaciones entre los generales Malca, Luis Salazar Monroe, Briones y el ex asesor Montesinos para enviar al extranjero al SOI-AIO-EP Johnny Berrios por haber sido uno de los que participó³ en la matanza.

[18/07/1992]

Nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta son detenidos en una intervención militar realizada en horas de la noche en el campus de esa casa de estudios.

[02/04/1993]

El congresista Henry Pease da a conocer ante el Parlamento un documento anónimo hecho llegar a su persona, según el cual los estudiantes y el profesor habrían sido asesinados y luego desaparecidos por efectivos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE).

Congresistas del oficialismo no dan credibilidad a la denuncia de Pease y dicen que el documento recibido es apócrifo. Jaime Yoshiyama, Martha Chávez y Gilberto Siura sostienen que el profesor y los estudiantes se habían auto secuestrado o se habían ido con sus enamoradas.

[16/04/1993]

La Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar abrió una investigación sumaria en torno a los sucesos ocurridos en la universidad La Cantuta. Pero no se responsabiliza a nadie en particular. Paralelamente, el Ministerio Público investigaba el caso.

[20/04/1993]

El general Nicolás Hermoza Ríos acude a la Comisión Investigadora del caso La Cantuta y niega enfáticamente que el Ejército haya programado y ejecutado el operativo donde se detuvo a los estudiantes y al profesor.

[21/04/1993]

El Ejército en pleno brinda un apoyo tácito a su comandante general. Varios tanques salen a las calles. Al mediodía los altos mandos del Ejército, a través de un comunicado que es leído por el general Howard Rodríguez, en ese entonces jefe de la Primera Región Militar, respaldan al general Hermoza.

[05/05/1993]

El tercer hombre en la jerarquía del Ejército, general EP Rodolfo Robles denuncia que Montesinos y Hermoza son responsables directos de esos hechos. También revela el nombre del autor del operativo, el mayor EP Santiago Martín Rivas. Robles se refugia en la embajada de Estados Unidos.

[08/05/1993]

El congreso llama al ministro de Defensa, Víctor Malca, y en su exposición dijo que Robles no busca "esclarecer (los hechos) sino dañar la imagen del instituto".

[08/06/1993]

El general Nicolás Hermoza admitió por primera vez ante el Congreso, la posibilidad, siembre negada por Él mismo, que algunos militares hayan participado en el secuestro de la Cantuta.

[25/06/1993]

No obstante que ya se conocían indicios sobre el secuestro y asesinato de los estudiantes y el catedrático, el Congreso aprueba un dictamen de minora que sostenía la tesis del auto secuestro.

[08/07/1993]

Un año después de la desaparición, varias fosas son descubiertas en un paraje de Cieneguilla. Los restos coincidían con algunos de los estudiantes desaparecidos. Se encuentra un manojo de llaves que tiempo después se confirmó pertenecían a los estudiantes Armando Amaro Cóndor y Juan Mariños Figueroa. Los periodistas llegaron hasta ese lugar utilizando un mapa que les fue remitido anónimamente. Representantes del gobierno dijeron que el documento había sido filtrado por Sendero Luminoso.

[10/07/1993]

La Dincote informó que había capturado a miembros de Sendero Luminoso con un mapa similar al que usaron los periodistas, denunciando así­ una campaña de desprestigio contra el gobierno. Según la policía el autor del mapa era Abelardo Mallea, quien estuvo detenido varios meses y posteriormente salió en libertad al comprobársele su inocencia.

[20/08/1993]

El fiscal Víctor Cubas Villanueva acude a la Universidad La Cantuta para probar en las puertas y armarios de los estudiantes desaparecidos las llaves encontradas en los restos humanos de Cieneguilla. Se comprueba que el manojo de llaves pertenece al estudiante Juan Mariños Figueroa.

Aún incrédulo, el congresista Siura declara que le parece extraño que las llaves se hayan mantenido intactas. Los demás congresistas del oficialismo guardan silencio.

[12/11/1993]

Aparecen nuevas pruebas. El fiscal Cubas Villanueva encuentra restos humanos en un campo de tiro PNP ubicado en Huachipa. Se encuentra un cadáver incompleto y con tres disparos de bala en el cráneo. Era del estudiante Enrique Ortiz. Posteriormente se comprobó que los estudiantes fueron victimados y enterrados en ese lugar el día del secuestro. Luego fueron sacados de allí­, quemados y llevados al paraje de Cieneguilla.

[26/11/1993]

El presidente Alberto Fujimori revela por primera vez que se encontraba detenido el mayor Santiago Martín Rivas por el crimen de La Cantuta. Los demás nombres permanecen en reserva.

[16/12/1993]

El fiscal Cubas denuncia penalmente a once militares por el secuestro y asesinato de nueve estudiantes y un profesor, ante el juez Carlo Magno Chacón Flores. Inmediatamente, el fuero militar entabla una contienda de competencia con el fuero civil, que es seguida con interés por la opinión pública.

[03/02/1994]

La Sala Penal de la Corte Suprema, integrada por cinco vocales, no alcanza los cuatro votos que su Ley Orgánica le exige para resolver una contienda de competencia. La votación quedó tres a dos a favor del fuero militar. Entonces se convoca a una segunda votación.

[10/02/1994]

El gobierno promulga la denominada 'Ley Cantuta', según la cual las contiendas de competencia se entienden resueltas con mayoría simple, lo que en la práctica paralizó la nueva votación y el caso pasó directamente al fuero militar.

Torres y Torres Lara justificó la ley diciendo que era "para proteger a los magistrados de las presiones de los grupos paramilitares".

[21/02/1994]

Fueron condenados por el asesinato de los estudiantes y el catedrático ocho miembros del Ejército, entre oficiales y suboficiales, con penas que fluctuaban entre uno y 20 años de prisión.

[13/06/1995]

Once meses después de ser sentenciados, el Congreso de la República aprueba una Ley de Amnistía que permitió que todos los oficiales y subalternos arriba mencionados salieran en libertad.

[07/04/1995]

La fiscal provincial en lo penal Ana Cecilia Magallanes denuncia ante el Poder Judicial al Jefe del SIN y a otros cuatro militares por el asesinato de 15 personas en un solar de Barrios Altos. El Presidente del Comando Conjunto; el jefe del SIN, general EP Julio Salazar Monroe; y el asesor Vladimiro Montesinos Torres son citados para rendir testimonio con relación al crimen múltiple en cuestión.

[15/06/1995]

Se aprueba la ley de amnistía justo cuando la jueza Antonia Saquicuray trataba de llevar a tribunales a los responsables del operativo de los Barrios Altos. El grupo "Colina" recibió el perdón. La Fiscal de la Nación cierra el caso e indica que si la jueza Saquicuray Sánchez intenta reabrir el caso estará incurriendo en prevaricato.

[20/06/1995]

Los abogados de los cinco militares involucrados, el general Julio Salazar Monroe, el mayor Santiago Martín Rivas, y los subalternos Nelson Carbajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea, apelaron la decisión de la juez Saquicuray de declarar inaplicable la Ley 26479 de en el caso Barrios Altos.

[22/06/1995]

Aparece una pinta en el patio de la quinta donde se produjo la masacre "los vamos a matar a todos" un día antes de una marcha cívica de oposición a la Ley de Amnistía.

[28/06/1995]

El congresista Gilberto Siura presenta un proyecto de ley en el que se hace una interpretación de la Ley de Amnistía por la cual todos los casos judiciales quedaban archivados.

[10/07/1995]

Aprodeh denuncia ante la opinión pública una amenaza contra la abogada, Gloria Cano Legua, quien defendía a Tomás Livias Ortega. Aprodeh agregaba que era la cuarta vez que se producían actos intimidatorios contra las víctimas de los Barrios Altos.

[21/07/1995]

La Undécima Sala Penal de la Corte Superior resuelve que la Ley de Amnistía es constitucional y dispone la anulación inmediata de los antecedentes judiciales contra los militares beneficiados por esa ley.

[05/08/1995]

El presidente de la Corte Suprema, Moisés Pantoja Rodolfo, señala que el Poder Judicial acatará la Ley de Amnistía y que la juez Antonia Saquicuray debió aplicar la Ley de Amnistía en favor de los militares implicados en el asesinato de Barrios Altos.

[Septiembre de 1995]

El fiscal supremo en lo penal, Pedro Pablo Gutiérrez, declara infundado el recurso de queja planteado por los familiares de las víctimas de Barrios Altos un mes atrás, con lo que se archiva el caso.

[14/02/2001]

La fiscalía que investiga los casos de violación de derechos humanos cometidos durante el gobierno anterior solicita a la Dincote dar mayor celeridad a las diligencias sobre los casos de Barrios Altos y de la Universidad La Cantuta.

[09/03/2001]

La juez anticorrupción Victoria Sánchez Espinoza ordena la detención de otros diez inculpados más en el Caso Barrios Altos, con lo que sumarán dieciséis los requisitoriados.

[20/03/2001]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emite sentencia en el Caso Barrios Altos. Señala que el Perú violó varios derechos consignados en la convención americana y declara que las leyes peruanas de amnistía 26479 y 26492 eran incompatibles con la convención y, en consecuencia, "carecen de efectos jurídicos".

[29/03/2001]

La Corte Superior anuncia la unificación de una investigación preliminar del Ministerio Público y un juicio pendiente por el Caso Barrios Altos, para que no existan dos procesos paralelos bajo idénticos cargos y con los mismos encausados, por una cuestión de economía procesal.

[02/04/2001]

La congresista Anel Townsend presenta una acusación constitucional contra Alberto Fujimori por los cargos de homicidio calificado, desaparición forzada y terrorismo como coautor de los horrendos crímenes de La Cantuta y Barrios Altos.

[06/04/2001]

La juez Victoria Sánchez Espinoza ordena la libertad del ex jefe del desactivado Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), general EP (r) Julio Salazar Monroe, investigado por el caso Barrios Altos.

La fiscalía especializada en delitos contra los derechos humanos denuncia a veintidós integrantes del denominado Grupo Colina por la matanza de Barrios Altos.

[09/04/2001]

La juez anticorrupción Victoria Sánchez Espinoza ordena la detención de otros diez inculpados más en el Caso Barrios Altos, con lo que suman dieciséis los requisitoriados.

[14/04/2001]

La Policía Judicial detiene al suboficial EP Gabriel Orlando Vera Navarrete, a quien se sindica como integrante del grupo Colina.

[21/05/2001]

El ex mayor del Ejército, Santiago Martín Rivas acepta haber participado en la matanza de Barrios Altos y La Cantuta.

[22/05/2001]

La Fiscalía de la Nación acusa en el Congreso al ex presidente Alberto Fujimori como coautor de la matanza de los Barrios Altos y La Cantuta, al afirmar que conocía las acciones del Grupo Colina.

[02/06/2001]

El Congreso difunde dos videos de la reunión que sostuvo el 1 de setiembre de 1999 el entonces defensor del Pueblo, Jorge Santisteban de Noriega, con el asesor Vladimiro Montesinos, y a la que asistió el entonces comandante general del Ejército, José Villanueva. En dicha reunión se observa a Montesinos en un extenso monólogo buscando convencer a Santisteban del trabajo 'profesional' que realizaba el SIN y de su falta de responsabilidad en algunas imputaciones que se le hace -especialmente en los casos de Barrios Altos, La Cantuta y de Leonor La Rosa-.

[04/06/2001]

En acatamiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la justicia militar anula el sobreseimiento del proceso que declaró la carencia de responsabilidad de Vladimiro Montesinos y otros involucrados en la matanza de Barrios Altos.

[16/07/2001]

Integrantes del gobierno de transición firman un acuerdo para pagar una millonaria indemnización a los familiares de las víctimas. Los deudos de 18 víctimas recibirán 175 mil dólares cada uno, mientras que Eugenia Limaco percibirá 250 mil dólares debido a que se queda con ocho hijos huérfanos.

[24/07/2001]

Shirley Rojas Castro (30) y César Héctor Alvarado Salinas (29), acusados de haber integrado el grupo Colina, son recluidos en el penal de Chorrillos y en el Establecimiento Penitenciario para Procesados Primarios (antes San Jorge) respectivamente.

[10/08/2001]

Se reactualiza la denuncia constitucional contra el prófugo ex presidente Alberto Fujimori por los presuntos delitos de homicidio calificado y desaparición forzada de personas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

[22/08/2001]

El Poder Ejecutivo entrega una compensación económica a los deudos de las víctimas de la matanza de Barrios Altos.

[25/08/2001]

El Congreso presenta una acusación constitucional contra Alberto Fujmori por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta con 75 votos a favor y ninguno en contra. Los encargados de sustentar los cargos en contra del ex mandatario son Daniel Estrada (UPD) y Mercedes Cabanillas (Apra).

[05/09/2001]

El entonces ministro de Justicia del Perú, Fernando Olivera, pone en conocimiento de la Fiscalía de la Nación la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se considera inadmisibles las leyes de amnistía 26479 y 26492.

[12/09/2001]

La Sala Penal de la Corte Suprema entrega al Quinto Juzgado Anticorrupción un expediente derivado de una contienda de competencia a raíz del juicio abierto en este Último despacho por el Caso Barrios Altos. Hace unos años, el máximo tribunal de justicia dispuso que dicho proceso pasara a manos del fuero castrense.

[13/09/2001]

El vocal supremo instructor José Lecaros Cornejo decreta el embargo preventivo de los bienes del ex presidente Alberto Fujimori, luego de abrirle proceso penal con mandato de detención internacional por su presunta vinculación con los crímenes de los Barrios Altos y La Cantuta.

[11/12/2001]

Los deudos de las víctimas del Caso Barrios Altos piden al Gobierno el cumplimiento del acuerdo de reparaciones integrales.

[18/12/2001]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pide al Estado del Perú pagar más de un millón de dólares a los familiares de las víctimas de las matanzas de los Barrios Altos y otros, perpetradas durante los regímenes de los ex presidentes Alberto Fujimori y Alan García.

[29/04/2002]

El Gobierno Peruano entrega el saldo correspondiente del monto de reparación integral a las familias de las víctimas y sobrevivientes de la matanza de Barrios Altos, por un total de tres millones de dólares, el mismo que deberá dividirse entre los 20 deudos.

[18/11/2002]

Martin Rivas, mayor en retiro y ex jefe del grupo Colina, es capturado por la Policía Nacional en San Miguel. Luego de 9 días, es trasladado al penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro por negarse a responder a las preguntas de la jueza Sánchez sobre el caso Barrios Altos.

[18/12/2002]

Una comisión especial que investiga el caso Barrios Altos trabaja en el Cusco para conocer la extraña muerte del suboficial de Ejército, el cusqueño Leoncio Ccorimanya Cordero, quien habría participado en la masacre del 3 de noviembre de 1991. Exhuman su cadáver al día siguiente.

[12/02/2003]

El fiscal supremo Percy Peñaranda solicitó seis años de cárcel para el ex presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM) Guido Guevara Guerra y otros siete ex miembros de ese organismo acusados de haber favorecido a Montesinos en los procesos por los casos La Cantuta y Barrios Altos.

[25/04/2003]

El fiscal especial Eduardo Mundaca señala que Vladimiro Montesinos, Santiago Martin Rivas, Nicolás Hermoza Ríos, Luis Cubas Portal (cuñado del 'Doc.') y otros 21 inculpados por el Caso Barrios Altos son culpables del homicidio de 16 personas.

[13/05/2003]

El ex presidente Alberto Fujimori es encontrado responsable de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y desaparición forzada de personas por la participación en las matanzas ocurridas en La Cantuta y Barrios Altos.

[16/07/2003]

La Corte Suprema de Justicia aprueba el expediente y la traducción oficial donde se acusa a Fujimori de ser responsable de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

[12/03/2004]

La Fiscalía Suprema pide para Fujimori una pena de 30 años de cárcel y el pago de S/.100 millones de reparación civil por los asesinatos de La Cantuta y Barrios Altos cometidos en los primeros años de su gobierno.

[08/09/2004]

El contralmirante Carlos Mesa, presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, sostiene ante la Comisión de Defensa del Congreso que no hay vía procesal alguna para que su fuero anule un fallo que exime de responsabilidad a los autores intelectuales del crimen de La Cantuta.

[01/10/2004]

La Embajada del Perú informa en Washington que se ha solicitado a Estados Unidos la extradición de Wilmer Yarlequé Ordinola, quien está acusado de participar en la matanza de Barrios Altos, como integrante del grupo Colina.

[05/01/2005]

La Sala Penal Especial A, que preside la vocal Inés Villa Bonilla, decide acumular los procesos que se le sigue a los integrantes del grupo Colina y a toda la cadena de mando de este grupo paramilitar.

[25/01/2005]

Siete ex integrantes del grupo Colina piden ser juzgados bajo arresto beneficio que fue concedido anteriormente al comandante EP (r) Fernando Rodríguez y al técnico EP (r) Nelson Carbajal.

[12/05/2005]

El fiscal anticorrupción, Pablo Sánchez, solicita 35 años de prisión para cada uno de los integrantes del grupo Colina y los involucrados en las matanzas ocurridas entre 1991 y 1992 en Barrios Altos, La Cantuta, El Santa y en agravio del periodista Pedro Yauri.

[06/08/2005]

La Sala Penal Anticorrupción, presidida por Inés Villa Bonilla, inicia el mega juicio público contra Vladimiro Montesinos y otros 56 acusados por el secuestro, asesinato y la desaparición de 35 personas.

[20/06/2006]

Orlando Vera, ex integrante del grupo Colina, responsabiliza a Santiago Martin Rivas y Carlos Pichilingue de ser los autores intelectuales de las matanzas de Barrios Altos, El Santa y de la desaparición del periodista Pedro Yauri.

[21/09/2007]

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile aprueba la extradición de Alberto Fujimori por siete casos: dos vinculados con violaciones de derechos humanos y cinco por hechos de corrupción.

[05/11/2007]

El fiscal supremo José Peláez solicita una pena de 30 años de cárcel para el ex presidente Alberto Fujimori por su presunta responsabilidad en las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. También pidió que pagara S/.100 millones como indemnización para los deudos.

[08/11/2007]

El ex presidente de la comisión de alto nivel para las reparaciones de las víctimas de la matanza de Barrios Altos, Javier Ciurlizza Contreras, sería denunciado ante la Fiscalía por supuestamente haber otorgado una indemnización de manera irregular. Se habría pagado a uno de los hijos de la víctima Octavio Huamanyauri Nolasco, sin considerar al resto de los hermanos.

[23/11/2007]

Cecilia Magallanes, la fiscal que investigó los casos de Barrios Altos y La Cantuta, fallece a los 51 años, víctima de una penosa enfermedad que padecía desde hace meses. Ella fue la primera fiscal anticorrupción que investigó a la mafia fujimontesinista.

[10/12/2007]

Alberto Fujimori afronta primer juicio público por casos La Cantuta, Barrios Altos y secuestros.

Punto de vista, análisis crítico

Cuando hablamos de derecho a la vida debemos expresar que la persona humana tiene este derecho de manera inmanente, es decir no necesita estar escrito en ninguna norma, ya que inicialmente desde el punto de vista iusnaturalista un ser humano no debería de quitar la vida a otro ser humano porque la vida solo Dios la da, y solo él determina cuando debe morir una persona, sin embargo con el transcurrir del tiempo este concepto fue dejado de lado en la segunda guerra mundial cuando Adolfo Hitler, diezmara más de seis millones de judíos en el más conocido holocausto judío. A raíz de ello y de muchas violaciones al derecho a la vida aparece el positivismo y las normas jurídicas, como también los tratados referentes a la defensa del derecho a la vida, como un derecho positivo de carácter mundial, defendido y recogido en tratándose internacionales, de carácter vinculante a todos los países, es así que el concepto de ser humano no solo trasciende la sociedad sino que trasciende las fronteras de los países y sus soberanías, hoy por hoy, aun cuando un país no esté suscrito en ningún tratado de defensa del derecho a la vida, cuando comete delitos de lesa humanidad tendrá que atenerse a las consecuencias, tal es el caso de siria en la muerte que ha dado a sus ciudadanos y que a pesar que no está suscrito a ningún tratado está afrontando la presión mundial, porque el valor de la persona es por encima de cualquier soberanía, entiéndase que todo absolutamente todo gira en torno al derecho a la vida ya que una persona sin vida por lógica no tiene valor jurídico, y por el contrario por más leyes buenas que existan no tendrían razón de ser si no existieran humanos vivos para aplicarlas.

En ese sentido el Perú como país suscrito a este tratado hizo muy bien en allanarse a la corte interamericana de derechos humanos, y reconocer que había fallado como Estado y que realmente se habían cometido crímenes de lesa humanidad, y una vez dictada sentencia, pues se dedicó al cumplimiento de la misma, iniciando con el procesamiento de los responsables y procediendo a las reparaciones civiles para cada afectado en el caso de los sobrevivientes y los huérfanos víctimas de la masacre.

De esa manera el Estado peruano no solo ha cumplido con la corte sino con la sociedad y la humanidad ya que todo el proceso de investigación y ejecución de condenas a los responsables intelectuales y materiales con las respectivas reparaciones civiles han quedado como jurisprudencia internacional vinculante para casos de lesa humanidad, y para aquellos gobiernos que piensan que por ser soberanos van a quedar impunes al cometer dichos actos, después de visto los documentos informes y sentencias solo nos queda decir finalmente que se ha procedido de manera correcta durante todo el proceso ya que se ha hecho valer el derecho a la vida aunque se haya tenido que recurrir a una instancia internacional para lograr la justicia que tanto anhelaban los deudos de aquellos que sufrieron la masacre, en Barrios Altos.

PUNTO DE VISTA DEL GRUPO

Como grupo debemos dejar bien establecida nuestra posición en cuanto a este tema y es que estamos totalmente de acuerdo con la corte interamericana de los derecho humanos, y con su sentencia emitida.

Por otro lado deploramos toda forma de gobierno que atente contra el derecho a la vida, mucho más cuando de manera indiscriminada se quita la vida a personas inocentes como fuera el niño que murió en este atentado, creemos además que cuando un país respeta los derechos fundamentales de las personas en un indicativo de que está avanzando y creciendo en el respeto de las normas jurídicas y es una manifestación de crecimiento en principios y valores que son el fundamento de toda nación que aspira a ser una verdadera nación democrática basada en la libertad y el respeto por los demás.

Toda persona tiene derecho a un juicio justo en igualdad de oportunidades y con una defensa, además de que no puede declararse su culpabilidad si ésta no ha sido emitida por sentencia judicial, después de un debido proceso, por lo tanto no creemos que exista justificación alguna para ajusticiar o matar de manera deliberada como lo hizo el Estado peruano el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori.

Conclusiones

  • a) Que el Estado peruano Incurrió en responsabilidad por la violación del Derecho a la Vida de todas aquellas personas que fueron ejecutadas de manera abusiva.

  • b) Que el estado peruano hizo bien en allanarse ante la corte interamericana de derechos humanos, y así poder determinar responsabilidad penal en los que incurrieron en este delito de lesa humanidad.

  • c) Que no se puede hablar de un estado constitucional de derecho cuando éste no se rige por la constitución y brinda las garantías de caso a sus ciudadanos.

  • d) Que la corte interamericana hizo muy bien en declarar improcedente y nulas las leyes Nº 26479 y Nº 26492, ya que estas leyes contravenían los tratados internacionales y dejaban libres e impunes a aquellos que cometieron hechos execrables contra la integridad y honor de la persona humana.

  • e) Que el ser humano es un ser libre por naturaleza y que siempre va a luchar por la misma sin importar cuanto se le amordace o se le quiera impedir de ese derecho, tal es el caso de los periodistas que en medio de un gobierno corrupto y dictados supieron levantar los brazos contra viento y marea, además concluimos que existieron jueces y fiscales que se mantuvieron firmes en sus convicciones y no temblaron, como también la sociedad civil al llevar todo esto ante la corte interamericana para que diera su veredicto.

  • f) Como integrantes de un Estado la sentencia también históricamente nos halló responsables ya que como Estado tuvimos que pagar reparaciones civiles a los deudos y como miembros de este estado cada uno fue hallado responsable pero; también debemos reposar que al hacerse justicia nuestra deuda con los afectados ha sido de alguna forma aunque sea simbólica( ya que la vida, la integridad y la honra de una persona no tiene precio) pagada y no pesará sobre la conciencia individual la sangre de aquellos inocentes que murieron aquella noche, en especial del niño que vio morir a su padre y que junto a él perdió su vida todo un proyecto terminado de forma prematura y en manos de quienes debieron haberle protegido.

 

 

Autor:

Edgardo Calle

 

Partes: 1, 2
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