- Introducción
- Antecedentes
- Etapas procesales
- La planificación de la masacre y las revelaciones de los responsables
- La actuación del fuero militar y la absolución de los presuntos responsables
- La actuación del congreso constituyente democrático y la ley de auto amnistía
- El Estado peruano se allana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La sentencia de interpretación de la Corte Internacional
- Consecuencias a partir de la sentencia
- El cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la reapertura del proceso penal en contra de los autores de la matanza de Barrios Altos
- Cronología del caso Barrios Altos
- Punto de vista, análisis crítico
- Conclusiones
Introducción
Uno de los más grandes pilares de un Estado de derecho es el respeto irrestricto a la constitución que lo rige. Como el orden de jerarquía de las leyes emitidas mediante la cadena de mando, hasta llegar a las leyes más pequeñas que se dan aún en una comuna local.
Por otro lado debemos entender que un Estado de derecho es aquel que integra todas las leyes y normas a la constitución y ésta se convierte en su fuente de derecho máximo, sin ser vulnerada ni violentada por ninguno de sus ciudadanos, cualquiera sea el poder que estos ostenten. Debemos de hacer constar que nuestra carta magna ofrece una de las más grandes garantías constitucionales para que cualquier ciudadano pueda ejercer y hacer valer como derecho propio, ya que cuando llevamos estas garantías y derechos a nuestra vida individual, es cuando realmente la letra Fría de la norma cobra vida, y tiene sentido efectivo; a lo que Montesquieu llamaba "El espíritu de las leyes", las leyes fueron escritas por un legislador que en su debido momento (haciendo uso de la lógica jurídica, la moral, las circunstancias, la sociedad, la jurisprudencia, y la costumbre jurídica), consideró necesarias y pertinentes, en ese sentido la técnica estaría en descubrir que es lo que el jurista tuvo en mente cuando creó la norma jurídica, y aplicarla a los casos que hoy se nos presentan.
Podemos decir con mucha franqueza que el derecho a la vida, la libertad de expresión, y todos aquellos comprendidos en el artículo 1º y 2º con todos sus incisos de nuestra constitución, son no solo lo que jurídicamente se les conoce como la parte dura que toda constitución debe tener, sino que también son todos aquellos derechos que nos permiten tener una garantía de parte del Estado, de que éstos serán respetados por encima de cualquier otra ley o norma que se pudiera dar, siendo el Estado el primero que se compromete a respetar ya que no solo los prescribe sino que regula sanciones y penas para quienes no los obedezcan. Entonces el caso BARRIOS ALTOS, es un detrimento a todos los artículos que la carta magna pueda ofrecer como garantía a sus ciudadanos ya que no solo se vulneró el bien jurídico "derecho a la vida", sino que también se aplicó mordaza a los medios de comunicación que quisieron dilucidar estos actos, aplicando un sistema de amenazas tanto a los periodistas como a los medios de información, vulnerándose el derecho a la libertad, de información, expresión, y difusión del pensamiento.
Un Estado cuando se convierte en el primer violador de los derechos humanos, y comete delitos de lesa humanidad mediante un gobierno de facto como lo fue el de Alberto Fujimori, deja de ser un Estado protector y constitucionalmente democrático, y se convierte en un Estado autoritarito, el irrespeto por los poderes que representan al pueblo (poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial), es común y mucho más el sometimiento de éstos al dictador con fachada democrática que lo dirige.
A través de todo el desarrollo de estos casos iremos demostrando como el gobierno fue destruyendo la institucionalidad democrática, y como ejercer el periodismo en aquella época (hablando de un periodismo imparcial), era una verdadera profesión, como también existieron jueces y fiscales probos durante una época de corrupción y dictadura.
Finalmente el proceso de los casos, la sentencia de la corte interamericana de los derechos humanos, han marcado un hito en nuestra historia ya que no solo se hizo justicia sino que ha quedado como jurisprudencia vinculante para cualquier otro tipo de casos similares y que no existe amnistía (perdón o gracia presidencial) para este tipo de delitos como también queda claro la no prescripción de los mismos en el tiempo. Hoy podemos decir que gozamos de un Estado de derecho y con garantías constitucionales para que el ejercicio de la profesión sea libre otra vez, aunque para ello el Perú haya pagado no solo con dinero el abuso cometido, sino con sangre de inocentes. Daños irreparables los cuales sería imposible avaluarlos en dinero.
LOS INTEGRANTES.
Antecedentes
En 1991 la violencia política se había acentuado en los centros urbanos del país, en particular en Lima. El Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso (PCP-SL) se replegaba de las zonas rurales y en la búsqueda de crear condiciones de la ruptura del estado de derecho incrementaba la cantidad y las modalidades de sus acciones subversivas a través de asesinatos políticos de dirigentes vecinales o mediante atentados urbanos con coches cargados con alta cantidad de explosivos, así como con "paros armados". El Gobierno del ex presidente Alberto Fujimori deslizaba en la opinión pública la necesidad de una "mano dura" contra la subversión como preludio al golpe de estado que dio el 5 de abril de 1992. Asimismo, en noviembre de 1991, el ex presidente Fujimori, presentó al Congreso, para su aprobación, un conjunto de leyes "antiterroristas", que fueron posteriormente observadas y recortadas en el Parlamento por considerarlas que eran inconstitucionales al transferir mayores atribuciones y poderes a las Fuerzas Armadas y Policiales.
En este contexto, desde 1989, el Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) y el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) ejecutaban en Lima el seguimiento de activistas del PCP-SL, y según un documento dado a conocer en el Congreso el 11 de noviembre de 1991, el SIE implementó un plan denominado "Ambulante" que tenía como objetivo vigilar activistas pro subversivos e inmuebles en la zona de Barrios Altos, en el centro de Lima. Entre estos, un solar ubicado en el Jirón Huanta Nº 840.
Es en ese solar que el 03 de noviembre de 1991, agentes de inteligencia adscritos al Servicio de Inteligencia del Ejército asesinaron a balazos a 15 personas, entre ellas a Javier Ríos Rojas, un niño de 8 años y a su padre Manuel Isaías Ríos Pérez (33). 4 personas, quedaron gravemente heridas y sobrevivieron al crimen ocurrido durante una reunión organizada por unos moradores en el Jirón Huanta Nº.840, en Barrios Altos, zona ubicada en el centro de la ciudad de Lima
Declaran los sobrevivientes, que aproximadamente a las 10.30 de la noche, entre 6 y 10 individuos armados con pistolas ametralladoras y con los rostros cubiertos con pasamontañas irrumpieron en el patio del inmueble donde realizaban la reunión y amenazaron con sus armas a alrededor de 20 concurrentes. Narran que a golpes, insultos y entre forcejeos, obligaron a todos a tenderse boca abajo, e inmediatamente y sin discriminar, dispararon ráfagas hacia las cabezas y las espaldas. Los mismos sobrevivientes y las posteriores pericias balísticas y forenses confirmaron que los autores remataron a los moribundos con un fatal "tiro de gracia".
"…Sucedió que al promediar las diez de la noche estábamos celebrando una `pollada´, que era para recolectar fondos para hacer mejoras en ésta quinta. Entonces, a esa hora, abruptamente ingresaron un grupo de seis uniformados con dos que dirigían, que estaban encapuchados. Comenzaron a proferir palabras como….miserables terroristas, ahora van a ver y otras cosas más que no deseo hablar por respeto, porque no tengo costumbre. Nos insultaron y tuvimos que tirarnos al suelo porque así lo ordenaron. Hay el caso del señor Tomás Livia, que estuvo presente, hizo resistencia porque estuvo con tragos ¿no? e hizo resistencia. A él con la culata del arma lo golpearon en su espalda, su pecho y lo tiraron al suelo. Saltó otro señor que dijo: yo soy el que organiza esto y conmigo háganlo. A él lo acribillaron a balazos. Le metieron ráfagas de balas y cayó desplomado. Pasaron al lado derecho que había un cuarto dónde atendían este…dos chicas. Fueron y lo remataron, a balazos y volvieron contra nosotros cuando estábamos en el suelo. Y empezó la matanza. O sea, ráfagas".
130 casquillos de bala fueron encontrados en el lugar durante la investigación policial. Y por versiones coincidentes de los sobrevivientes, con la versión de uno de los responsables del crimen, que hoy coopera en la investigación judicial del caso acogido a la Ley de Colaboración Eficaz para la Criminalidad Organizada, se ha confirmado que los criminales usaron armas con silenciadores. Esa fue la razón por la que las detonaciones de las balas sonaron "apagadas".
Etapas procesales
2.1.- Los investigados por el Poder Judicial
Luego de más de doce años de la "Masacre de Barrios Altos", en razón que el caso sufrió durante el gobierno del ex Presidente Fujimori deliberadas obstrucciones para investigarlo y sancionar a los responsables, la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos de Lima pudo presentar su dictamen final ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de esta ciudad8 determinando responsabilidad de criminalidad organizada para ejecutar homicidios calificados, lesiones graves y asociación para delinquir en 25 ex oficiales y suboficiales del Ejército del Perú (EP), autodenominados, según algunos de sus ex integrantes, como el "Destacamento Colina".
Vladimiro Montesinos Torres, ex capitán EP y asesor de inteligencia del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori; Nicolás de Bari Hermoza Ríos, General (EP) y ex Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Julio Salazar Monroe, General (EP), ex Jefe del Servicio Nacional de Inteligencia y el General (EP) Juan Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) han sido inculpados de autoría y participación intelectual del crimen ante el Poder Judicial1.
Asimismo, el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República ha sido también comprendido en la investigación por la Corte Suprema el 13 de septiembre del 2001 por decisión de la Vocalía Suprema de Instrucción de la Sala Penal Permanente, al ordenar: "(…)abrir instrucción por la vía ordinaria contra Alberto Fujimori Fujimori ex Presidente de la República por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Graves y Desaparición Forzada en agravio de las víctimas" de Barrios Altos y por otros crímenes también de lesa humanidad.
La planificación de la masacre y las revelaciones de los responsables
3.1.- Las revelaciones de un ex miembro del Ejército
Reconoce haber pertenecido al "Destacamento Colina", han permitido conocer que el 03 de noviembre de 1991 la mayoría de los agentes que participaron en "La Masacre de Barrios Altos" salieron en dos camionetas rurales hacia el jirón Huanta No.840 desde la playa "La Tiza", ubicada al sur de Lima, lugar donde señala,
los agentes solían entrenarse militarmente. Otros agentes del destacamento, según esta versión, se encontraban horas antes en la zona vigilando el inmueble e iban comunicando, al que identifica como responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas, las condiciones para intervenir contra los concurrentes de la reunión social.
3.2.- Otro integrante del autodenominado "Destacamento Colina"
Igualmente cooperó en el proceso penal bajo reserva de su identidad, admitió que perteneció al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y, según ha referido, haberse infiltrado en Sendero Luminoso, donde su labor entre 1988, 1989 y 1990 había sido "…penetrar dentro de las filas del Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso, con la finalidad de poder descifrar claves que ellos mismos utilizaban al interior de su movimiento e interceptar mensajes para poder neutralizar sus acciones destructivas.."
En ese contexto, este segundo colaborador eficaz manifestó ante el juzgado, que tomó conocimiento que el 03 de noviembre de 1991 se iba a realizar una "pollada"14 en el Jirón Huanta Nº.840 y que –como en anteriores ocasiones-cooperó en la organización del evento. Esta versión, ha sido también confirmada por el primer colaborador eficaz quien en su declaración instructiva reconoce haber participado en el asesinato de Barrios Altos.
3.3.- La versión judicial
uno de los colaboradores eficaces, antes de la masacre, algunos agentes ingresaron al solar del Jirón Huanta Nº.840 simulando ser participantes de la reunión, entre ellos, ha mencionado a los ex agentes del SIE Shirley Rojas Castro, César Héctor Alvarado Salinas y Mariela Barreto Riofano (fallecida), quienes, según afirma, no pudieron hallar a un agente que se habría infiltrado en la organización y con quien debían hacer previo contacto, aquellos, más bien se percataron que en el inmueble se estaban realizando simultáneamente dos actividades (polladas) una en el primer piso y otra en el segundo, lo cual fue comunicado al responsable del operativo, Mayor EP (r) Santiago Martín Rivas. Este, según lo declarado por el cooperante eficaz, ordenó que los 3 agentes salieran a fin que el "equipo de intervención" ingresara en Huanta 840. Previamente, un agente que se le identifica como "Abadía" ingresó a la quinta con la finalidad de reconocer si en la reunión se encontraban partidarios de Sendero – Luminoso.
3.4.- La narración de la intervención en el jirón Huanta.
En su instrucción en el poder judicial de uno de los colaboradores:
(…) el día 3 de noviembre de 1991 siguieron al carro por orden de Martín Rivas17, éste, Pichilingue18 y Yarlequé19, Prettel20, Supo21, Coral22 y dos mujeres que no recuerda, también Alvarado Salinas23 "Tamalón" y Montes de Oca24 en total 15 personas distribuyéndose en dos carros uno conducido por Supo y el otro no recuerdo si fue Vera Navarrete 25o Pino Días 26alias "el chalaco", desplazándose hasta la Plaza Italia los dos vehículos y en mi carro iba "Abadía" a quien le consultaban, que Alvarado Salinas con una de las mujeres simulando ser pareja se pasearon por la puerta y luego avisaron que ya había gente pero que tenía que ingresar "Abadía" para señalar a quienes tenían que ´ levantar¨ porque hasta ese momento desconocían que los iban a matar, siendo que "Abadía" informó que se iban a reunir mandos senderistas para recolectar dinero, en ese momento Martín Rivas dio la orden de ingresar y los dos carros avanzan hacia el lugar y sacan el armamento de una bolsa y lo tiran al callejón del patio, todos bajaron quedándose los choferes en el vehículo mientras que Coral y el declarante se colocaron en la puerta del callejón como contención para que nadie ingrese, el personal que bajó cogió su armamento e ingresó a la reunión, allí alcanzó a escuchar que le preguntan a "Abadía" quienes son(…) lo que si escucho fue responder a "Abadía" decir "todos son" y salir corriendo del lugar, luego de lo cual Martín Rivas inició los disparos apuntando primero al segundo piso de donde cayó muerto una persona y lo que podía ver desde la puerta, es ahí donde se da cuenta que estaban matando a la gente, que no sabía quehacer en ese momento, luego de lo cual salen todos menos Yarlequé que se quedó por lo que el declarante ingresó a sacarlo y en ese momento salió un niño a auxiliar a su padre que ya estaba en el suelo herido y es cuando Yarlequé le dispara al niño, inmediatamente suben al carro y casi se voltean en el trayecto a la Tiza por el nerviosismo de Supo, en ese carro también iba Pichilingue Guevara y Supo, al llegar empiezan a increparse mientras celebran el cumpleaños de Martín Rivas que estaba siendo preparado por otra parte del "Destacamento Colina", increpándole a Yarlequé por haber matado al niño y advirtiendo Martín Rivas que se iban a la vía de los hechos, Yarlequé dijo: el jefe ha dicho que no queden huellas(…).
Al restablecerse el estado de derecho en el Perú a fines del año 2000, el Poder Judicial recuperó las condiciones para efectuar la reconstrucción del crimen. Una de las diligencias se llevó a cabo el 15 de enero del 2002 donde se constató que la fuga del "Destacamento Colina" del escenario de la masacre estuvo protegido por un camión porta tropas que transportaba a cinco comandos uniformados del EP, cuatro hombres y una mujer. Asimismo, se verificó que policías de la Dirección de Inteligencia (DIRIN) de la PNP y de la Comisaría de San Andrés, ubicados muy cerca de la quinta del Jirón Huanta, no actuaron para evitar o intervenir inmediatamente después de la masacre de los 15 ciudadanos y que tampoco auxiliaron a los que quedaron gravemente heridos.
Un porta tropas, con seis militares a bordo, avanzó por la cuadra ocho del jirón Huanta hasta la esquina, dobló, y se estacionó en el jirón Huallaga. Los militares descendieron del vehículo, se formaron en fila, observaron que todo estaba normal y se retiraron. Este grupo, según concluye la diligencia de reconstrucción, evitaría que otro vehículo pudiera seguir al "Destacamento Colina", que también huyó por el jirón Huallaga.
Se pudo también establecer en la reconstrucción de los hechos que una de las camionetas rurales en que llegó el comando paramilitar al jirón Huanta se encontraba adscrita administrativamente al Palacio de Gobierno.
3.5.- Los primeros indicios de participación de agentes del Estado
En 1991, "La Masacre de Barrios Altos" conmocionó al país. Fue el primer homicidio múltiple en la capital contra ciudadanos civiles en el contexto de acentuación de la violencia política en los centros urbanos. Ante ello, el 10 de noviembre de 1991, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República citó a los ex Ministros del Interior y de Defensa, Generales (EP) Juan Briones Dávila y Víctor Malca Villanueva, respectivamente, para informar sobre los sucesos ocurridos en Barrios Altos. Estos no dieron información relevante sobre el desarrollo de las investigaciones y presentaron tres hipótesis sobre la autoría del crimen. La primera en miembros del Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, otra en miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Y, la tercera en "organizaciones ajenas a estos grupos". En todo caso, negaron de manera tajante que miembros de las fuerzas del orden hayan participado en estos hechos sin embargo, en esta sesión, el ex senador Javier Diez Canseco Cisneros exhibió dos notas de inteligencia militar a los ministros. La primera, revelaba que el inmueble escenario del asesinato era investigado por un "Puesto de Inteligencia de Lima" (PIL), cuyo comando se auto denominaba "Sheraton", organizado –según las anotaciones- por el Servicio de Inteligencia del Ejército Peruano (SIE). La segunda nota, describía un reglaje sobre el inmueble de la calle Huanta No. 840 hecho por un agente de inteligencia llamado "Alker". Ambos documentos llevaban el sello de "secreto", y concluía el primero, que:
Desde enero de 1991, delincuentes subversivos, aprovechando (…) sus actividades como ´vendedores ambulantes´ a nivel de Lima Metropolitana realizan actividades proselitistas y acciones de sabotaje, particularmente en Lima cuadrada y calles adyacente (…). Además: …dirigentes ambulantes se vendrían reuniendo con mandos del PCP-SL en el Jirón Huanta No. 840, Barrios Altos, Lima, en la que vendrían coordinando sus actividades…
Las notas exhibidas en el Congreso pudieron evidenciar la existencia de un plan de operaciones denominado "Ambulante", cuya misión, según un extracto de las mismas, era:
…realizar una operación especial de inteligencia a partir del 08MAR89, de una vigilancia discreta, continua y esporádica (sic) al inmueble del Jr. Huanta No. 840, Barrios Altos, a fin de obtener informaciones sobre las actividades y acciones que tendrían previsto realizar, particularmente contra las FFOO (Fuerzas Operativas)
Teniendo en cuenta la información exhibida por el congresista Javier Diez Canseco Cisneros, divulgada, además, en esos días por la prensa nacional, más la información que se dio en la sesión senatorial, que en abril de 1991, tres agentes del Servicio Nacional de Inteligencia (SIN) habían sido intervenidos por miembros de la Policía Nacional, en las inmediaciones de la Plaza Italia, ubicada también en Barrios Altos, el Senado, mediante Orden de Moción del día, acordó: "(…) Declarar su insatisfacción" (sic) con el informe presentado por los ministros(…) y disponer una nueva concurrencia (…) con la finalidad de ampliar la información(…)".
3.6.- Los ministros del Interior y de Defensa ante la Comisión del Senado.
El 15 de noviembre de 1991, los ministros del Interior y de Defensa nuevamente se presentaron ante la Comisión del Senado. En esa sesión, el General EP (r) Briones Dávila negó la existencia del "Plan de Operaciones Ambulante" como la organización del "Puesto de Vigilancia de Lima Sheraton", apoyado en las respuestas oficiales de los jefes de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) y del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, quienes en simples oficios rechazaron la existencia de tales operaciones antiterroristas en la zona de Barrios Altos. Y, respecto a los agentes detenidos en abril de 1991 en la Plaza Italia, el ministro precisó que pertenecían a una Brigada Especial de Detectives (BREDE), conformada por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército y de la DIRCOTE, relacionados al seguimiento y captura en junio de 1991 de seis subversivos miembros del Comité Metropolitano del PCP-SL.
Sobre esta última captura, el ex Jefe de la DIRCOTE, General Antonio Ketín Vidal Herrera también declaró ante la Comisión pero contradiciendo la versión del parte policial de detención de las personas apresadas por terrorismo en junio de 1991, en el sentido que no fueron tres agentes del SIN los detenidos, sino un teniente, y que el hecho ocurrió en una zona alejada a Barrios Altos; sin embargo, coincidió con el Ministro Briones Dávila, que el hecho se relacionaba con la detención de los hermanos Laurente, y que después de la captura de éstos, la vigilancia sobre el inmueble del Jirón Huanta 829, había sido desactivada completamente.
3.7.- Militares golpistas desaparecieron importantes documentos.
El Senado, ante las graves evidencias e incongruencias de la investigación, e insatisfecho por las explicaciones de los ministros, decidió la conformación de una Comisión Investigadora del asesinato masivo ocurrido en Barrios Altos.
Lamentablemente, la Comisión no pudo concluir sus investigaciones, pues el "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional" instaurado el 5 de abril de 1992 por el ex presidente Alberto Fujimori, disolvió el Congreso de la República. Cuando los militares golpistas clausuraron el Congreso, desaparecieron importantes documentos, entre ellos, las investigaciones de la Comisión sobre la "Masacre de Barrios Altos".
Días después del "autogolpe", el 24 de abril de 1992, el fiscal Pablo Ignacio Livia Torres, encargado de la investigación del caso, sería separado del Poder Judicial sin previo aviso y sin derecho de defensa porque el Gobierno de facto prohibió ejercer cualquier acción de amparo contra las decisiones de cese de magistrados del Poder Judicial. Posteriormente, el Congreso Constituyente Democrático (CCD), elegido en noviembre de 1992 y con mayoría del partido "Cambio 90" del ex presidente Alberto Fujimori, no reanudó las investigaciones de la Comisión del Congreso. Y así el crimen de Barrios Altos parecía que sería olvidado y abandonado por la justicia.
3.8.- Las primeras denuncias periodísticas y las amenazas de muerte.
Sólo un sector de prensa opositora al Gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori comenzó a investigar la existencia de un comando de aniquilamiento paramilitar relacionado a lo ocurrido en Barrios Altos. Cuando en 1992 el semanario Sí, dirigido por el periodista Ricardo Uceda dio a conocer información indiciaria de la existencia del "Destacamento Colina", como vinculado a los servicios de inteligencia del Estado, el ex Ministro de Defensa, General EP Víctor Malca Villanueva ordenó una arbitraria investigación policial contra el periodista.
Asimismo, en noviembre de 1992, la periodista Cecilia Valenzuela y el editor de la Revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, quienes también investigaban la sospecha de la intervención paramilitar en el caso, recibieron amenazas de muerte por teléfono. En febrero de 1993, atemorizarían nuevamente a Valenzuela mediante un envío postal con mensajes macabros. El 22 de abril, una llamada anónima a "Caretas" informó de un atentado contra Valenzuela y de una detención de Zileri, ambos falsos. Ese mismo día, más tarde, amenazarían a Valenzuela de muerte llamándola a su teléfono celular. Finalmente, el 20 de mayo de 1993 volverían a amenazar a la periodista con una nota adherida a un ramo de flores: "Vas a Morir".
La actuación del fuero militar y la absolución de los presuntos responsables
En septiembre de 1994 de manera secreta y para evitar una futura contienda de competencia con el fuero común – como había ocurrido en febrero de ese año con el caso "La Cantuta", el Fuero Militar, a través de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia, se avocó irregularmente al caso "Barrios Altos", abriendo entonces instrucción contra personal militar.
Es así que la justicia militar inició un proceso contra los Generales de División Pedro Villanueva Valdivia, ex Jefe Político Militar de Lima en 1991 y Nicolás de Bari Hermoza Ríos, en 1994 Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Comprendieron en la investigación al General EP (r) Juan Nolberto Rivera Lazo, ex Jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE) y a Vladimiro Montesinos Torres, asesor de inteligencia del ex presidente Alberto Fujimori. Las investigaciones eran por los delitos de homicidio, abuso de autoridad, negligencia y contra la administración de justicia en agravio de Juan León Borja (uno de los fallecidos en Barrios Altos) y otros. Pero no obstante la gravedad de los crímenes, el fuero militar sólo ordeno la comparencia de los investigados.
Sin mayores investigaciones, el 21 de Octubre de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar archivó la causa, decisión que fue confirmada en forma sumaria el 28 de octubre de 1994 por la máxima instancia de ese fuero, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar.
Entre ellos el Mayor EP (r) Santiago Enrique Martin Rivas y los Técnicos de Tercera EP (r) Juan Sosa Saavedra y Nelson Rogelio Carbajal García, hoy procesados por la "Masacre de Barrios Altos" ante el 5º Juzgado Penal Especial de Anticorrupción de Lima.
4.1.- Las denuncias periodísticas y la reacción del Fuero Militar.
A partir de enero de 1995, las denuncias periodísticas sobre la "La masacre de Barrios Altos" y la sindicación del "Destacamento Colina", como el responsable, se documentaban de mayores fuentes como ocurrió en el caso "La Cantuta". Ex agentes de inteligencia, desde la clandestinidad o desde el extranjero, afirmaban que el crimen lo había cometido "Colina", un grupo especial, con conocimiento de mandos del Ejército Peruano: "con la finalidad de eliminar focos subversivos detectados por el Servicio de Inteligencia del Ejército y por el Servicio de Inteligencia Nacional".
En enero de 1995, alertado por la presión de la opinión pública y de la prensa, el Fuero Militar, nuevamente en forma reservada, se avocó a la investigación del caso. En esta oportunidad, abrió instrucción denunciando al General de División (r) Julio Rolando Salazar Monroe, ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, los Mayores EP (r) Santiago Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, así como a los Sub-oficiales EP Pedro Guillermo Suppo Sánchez, Julio Chuqui Aguirre, Hugo Coral Goycochea, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal García, Wilmer Yarlequé Ordinola, Jhonny Berrios Rojas y Silvia Ibarra Espinoza –todos agentes de inteligencia- por los delitos de asesinato, abuso de autoridad, negligencia y contra la administración de justicia.
4.2.- La actuación del Poder Judicial.
En abril 7 de 1995, la 41º Fiscalía Provincial Penal de Lima, atendiendo a las investigaciones hechas públicas por la prensa, así como a indicios razonables de participación de agentes militares del SIE en el caso "Barrios Altos", denunció formalmente al General de División EP Julio Salazar Monroe, Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional-, al Mayor EP Santiago Martín Rivas, y los Sub Oficiales EP Nelson Carvajal García, Juan Sosa Saavedra y Hugo Coral Goycochea como presuntos autores de los delitos de asesinato y lesiones en agravio de los 15 fallecidos y los 4 heridos de gravedad a consecuencia de los sucesos ocurridos en Barrios Altos.
Esta denuncia fue admitida el 18 de abril de 1995 por la jueza del 16º Juzgado Penal de Lima quien instruyó al ex General EP Julio Salazar Monroe y otros imputados. La jueza, Dra. Antonia Saquicuray, admitió las declaraciones de los testigos sobrevivientes a la masacre y de aquellos que se encontraban fuera del inmueble el día de los hechos. Además, aceptó la declaración de un miembro de la PNP, testigo que vio las camionetas de los paramilitares que habían sido mencionadas a su vez por otros testigos.
La jueza pudo obtener los números de placa de dichos vehículos y comprobó que dichas camionetas rurales, una Cherokee y la otra Mitsubishi- pertenecían al Ministerio del Interior y a Palacio de Gobierno, y sólo días antes habían sido reportadas como "robadas", indicios que vincularon la autoría de los hechos con agentes oficiales.
En medio de una gran tensión institucional, los militares denunciados, así como otros oficiales de alto rango que fueron citados para rendir sus declaraciones se negaron a hacerlo, tanto en el Ministerio Publico como en el Poder Judicial. La defensa sostuvo, reiteradamente, que los hechos debían ser investigados por la justicia militar y en el caso de los generales Salazar Monroe y Hermoza Ríos la institución castrense invocó los privilegios establecidos para los ministros de Estado y señaló que no podían comparecer ante ninguna otra instancia jurisdiccional.
El 28 de abril de 1995, diez días después de haberse abierto instrucción en el fuero común, el Consejo Supremo de Justicia Militar planteó una contienda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la República, sustentando que habían "prevenido jurisdicción" sobre el proceso "Barrios Altos", y que por tanto, debía ser conocido por la justicia militar.
La actuación del congreso constituyente democrático y la ley de auto amnistía
La contienda de competencia de "Barrios Altos" aún no había sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia, cuando el 14 de junio de 1995, el Congreso Constituyente Democrático (CCD), con los votos de la mayoría oficialista del partido "Cambio 90" aprobó una ley de amnistía amplia y general para militares y policías implicados en violaciones a los derechos humanos que contravenía pactos internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú. La Ley estableció que: "(…) todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo" desde mayo de 1980, fueran archivados debido al mandato imperativo de la norma.
Asimismo, el Congreso (CCD) para evitar escenarios de contienda con el Poder Judicial ante el previsible ejercicio de independencia de algunos jueces o fiscales, legisló a través del artículo 6º de la Ley de Auto-amnistía una expresa prohibición de investigar casos donde estaban comprometidos militares y policías y ordenó suspender y archivar cualquier investigación, en directa referencia al caso "Barrios Altos".
De este modo, el personal militar comprendido en el proceso penal iniciado por la ejecución extrajudicial de quince personas en Barrios Altos y las lesiones de otras cuatro, quedarían lamentablemente comprendidos como beneficiarios de la Ley No. 26479 y algunos de los procesados –que se encontraban detenidos- serían puestos en libertad.
5.1.- El cuestionamiento constitucional de la amnistía.
A pesar de la connotación política de la norma de amnistía61, la titular del 16º Juzgado Penal de Lima, en una ejemplar demostración de independencia de su magistratura, y con la oportuna opinión de la fiscal del caso, emitió una resolución el 16 de junio de 1995, declarando inaplicable el artículo 1º de la Ley No. 26479 al proceso penal de "Barrios Altos", sosteniendo que, sobre el particular, ejercía el control difuso que le autorizaba la Constitución, previsto en el segundo párrafo del artículo 138º .En sus términos, la jueza Antonia Saquicuray entendía que un crimen de lesa humanidad no podía ser objeto de una "Ley de Amnistía:
"…toda vez que conforme al artículo primero punto uno de la Convención Americana se establece que los Estados Partes –entre ellos el Perú- tiene la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos y de castigar a los responsables…".
El 27 de junio de 1995, Carlos Arturo Mansilla Gardella, Fiscal Superior, defendió en todos sus extremos la resolución de la Juez Saquicuray que declaraba que la Ley de Amnistía Nº 26479 era inaplicable al caso Barrios Altos. Al respecto, se fijó una audiencia el 3 de julio de 1995 sobre la aplicabilidad de la ley señalada.
Lamentablemente, la decisión de la jueza Saquicuray provocó una reacción inmediata en los congresistas del partido de gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori, la misma que quedó plasmada en la Ley No. 26492, promulgada el 29 de junio de 1995 y publicada el 2 de julio de ese año. Pero a diferencia de la primera ley, que antes de aprobarse en el congreso, desarrolló un intenso debate entre quienes sustentaban y rechazaban la amnistía, el proyecto de la segunda ley no fue anunciado públicamente ni debatido, sino que fue aprobado tan pronto como fue presentado, a iniciativa del ex congresista oficialista Gilberto Siura, en las primeras horas del día 29 de junio de 1995.
Dicha norma "interpretaba" el artículo 1º de la Ley No. 26479:
"…en el sentido que la amnistía general que se concede es de obligatoria aplicación por el Poder Judicial y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo (…) quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente de conformidad con el artículo 6º de la ley precitada.".
Añadía el Artículo 2.-
"Precísase que dicha amnistía, en cuanto es un derecho de gracia cuya concesión corresponde exclusivamente al Congreso (…), no es revisable en sede judicial"
Esa nueva ley, parafraseando, decía que la ley de amnistía dictada días antes no podía ser objeto de revisión por inconstitucionalidad por ningún juez de la República; o sea que el Congreso se arrogaba la tarea de decirles a los jueces qué podían revisar por inconstitucionalidad y qué no.
La segunda norma, Ley No. 26492, se hizo conocida entonces, como la "Ley Barrios Altos", fue promulgada de inmediato por el Presidente y entró en vigor. Como consecuencia, se liberó a los detenidos por el caso conocido como "La Cantuta", algunos de los cuales estaban siendo procesados en el caso "Barrios Altos".
Magistrados de la 11º Sala Penal de la Corte Superior de Lima, amparándose en estas normas de "auto-amnistía", el 14 de julio de 1995, desestimaron la decisión de la Dra. Saquicuray, revocándola y ordenando el archivo definitivo de la causa.65 Posteriormente, deudos de las víctimas, se quejaron ante la Sala Penal de la Corte Suprema, quien declaró infundada la queja, descartando esta Sala Suprema toda posibilidad de continuar investigando a los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos.
5.2.- La actuación del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos frente a las Leyes de Amnistía
El 30 de Junio de 1995, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos presentó una denuncia contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, argumentando que las leyes de amnistías promulgadas violaban la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Perú el 7 de julio de 1978.
Después de varios años de intercambio de información y con un informe elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 14 de marzo del 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes No. 26475 y No. 26492 con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte calificó a estas normas como "leyes de auto-amnistía", indicando que las mismas "…conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana…"
El Estado peruano se allana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Es de destacar que el Estado peruano, mediante escrito de 19 de febrero de 2001 y en la audiencia pública de 14 de marzo de 2001, reconoció su responsabilidad internacional en el caso, aceptando haber trasgredido los derechos a la vida y a la integridad personal reconocidos en los artículos 4º y 5º de la Convención Americana.
La Corte también declaró que con la auto amnistía se violaron el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, pues impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes de "Barrios Altos" fueran oídas por un juez e impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos hechos.
Finalmente, la Corte señaló que las Leyes resultan incompatibles con el artículo 2º de la Convención Americana que establece la obligación de los Estados parte de adecuar su legislación interna para garantizar los derechos reconocidos en ella.
En ese sentido, la Corte resolvió por unanimidad "…declarar que las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia carecen de efectos jurídicos…" y "…declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se han hecho referencia en esta sentencia…".
En razón de la trascendencia de la sentencia del caso "Barrios Altos" en materia de protección de los derechos humanos en Perú, tres meses después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invocando el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda de interpretación de la sentencia de fondo.
Concretamente, la Comisión solicitaba a la Corte que se pronuncie sobre si los efectos de la sentencia emitida el 14 de marzo del 2001 en el caso "Barrios Altos" se aplicaban solo a este proceso o también de manera genérica para todos aquellos casos de violaciones de derechos humanos en el Perú desde 1980 en los cuales se aplicaron las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492.
el Gobierno [peruano] enfrenta una agenda en materia de derechos humanos en extremo compleja[; como parte de ella,] el restablecimiento y normalización de las relaciones con la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido, es y será una prioridad esencial…
… [E]l Estado peruano… formuló un allanamiento mediante escrito del 19 de febrero, en el cual se reconocía responsabilidad internacional por los hechos ocurridos el 3 de noviembre de 1991…
…[L]a estrategia gubernamental en materia de derechos humanos parte de reconocer responsabilidades, pero más que nada de proponer fórmulas integrales de atención a las víctimas en relación a tres elementos fundamentales: el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a obtener una justa reparación.
En cuanto al caso Barrios Altos[, …] se han tomado pasos sustanciales para asegurar que la justicia penal tenga un pronunciamiento rápido sobre el tema.
Sin embargo, enfrentamos … un obstáculo, … nos referimos a las leyes de amnistía. Las leyes de amnistía… implicaban directamente una vulneración al derecho de toda víctima a obtener no sólo justicia sino verdad. … Por eso es que el Gobierno del Perú planteó a los peticionarios originales, es decir, a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la posibilidad de avanzar en soluciones amistosas, que implicaran respuestas eficaces a este obstáculo procesal…
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