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Regimen penitenciario peruano


Partes: 1, 2

  1. Regimen para internos comunes de dificil readaptacion
  2. Regimen para internos por terrorismo y traicicon a la patria
  3. Rutina diaria del interno en el establecimiento penitenciario
  4. Derechos y deberes de los internos
  5. Faltas disciplinarias
  6. Sanciones disciplinarias
  7. Procedimiento
  8. Prescripcion de faltas diciplinarias
  9. Recursos impugnatorios

Antes de la promulgación del reglamento del Código de Ejecución Penal

El Código de Ejecución Penal, en su artículo 97° establece el tipo de regímenes penitenciarios existentes en el país: abierto, semi abierto y cerrado, comentados al detalle líneas arriba.

En nuestro país aparte de la normatividad general señalada, existía una especifica que regulaba los regímenes cerrados: Así tenemos el D.S.N° 003-96-JUS y D.S.N° 005-97-JUS, sobre "El Régimen de Vida y progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y /os sentenciados por delitos comunes", y el otro" Régimen de Vida y progresividad en el tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria".

SUB CAPÍTULO I

REGIMEN PARA DELINCUENTES COMUNES DE DIFICIL READAPTACION Y PARA DELINCUENTES TERRORISTAS Y POR TRAICION A LA PATRIA

1. REGIMEN PARA INTERNOS COMUNES DE DIFICIL READAPTACION

Con este Decreto Supremo (D.S.N° 003-96-JUS), se reglamentaba el régimen de vida y progresividad en el tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y/o sentenciados por delitos comunes a nivel nacional; cuyo objetivo especifico era lograr, a través de las etapas del régimen progresivo, la modificación de conductas antisociales que favorezcan la convivencia pacifica y la participación en los programas de tratamiento.

Este régimen está basado en la disciplina, medidas de seguridad, convivencia pacífica, trabajo, educación; de acuerdo al régimen especial, que tiene por objetivo la Resocialización del interno, a través de un tratamiento individualizado.

El buen comportamiento del interno sometido a este régimen, es estimulado, como medida de reforzamiento de conductas socialmente aceptadas con visitas extraordinarias en fechas de

importancia como: el día de su onomástico, día de la madre o del padre, navidad, según corresponda.

De conformidad a lo prescrito en el D.S.N° 007-98-JUS, los Establecimientos Penitenciarios de máxima seguridad para internos de difícil readaptación a que se refieren los artículos 9° del D Leg. 895 y 7° D. Leg. 897, son18 19 20:

– Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho – Pabellón Especial de Máxima Seguridad.

– Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro.

– Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Máxima Seguridad La Capilla – Juliaca.

– Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado de Máxima Seguridad Yanamayo – Puno.

– Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial. Challapalca – Puno.

1.1. BASE LEGAL.

– D. Leg. N° 654

– D..S.N° 003-96-JUS

– D.S.N° 007-98-JUS

– R.M.N° 200-98-JUS

– D. N° 002-97-INPE/DGT

– D.N° 005-98-INPE/DGT

1.2. ETAPAS.

Este régimen en un inicio estaba integrado por dos etapas, pero por D.S.N° 007-98-JUS de fecha 02.09.98, se incorporó la etapa de aislamiento celular con las siguientes características:

edu.red18 Para que nuestro Lector no se confunda respecto a la denominación de cada E.P., como de " Régimen cerrado Especial" y " Régimen cerrado de Máxima", esta denominación era aplicada por el anterior Reglamento de Organización y Funciones del INPE R.M.No. 077-93- JUS, distinción que se ha obviado en el derogado ROF del INPE R.M.No. 199-98-JUS, seguido en el nuevo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2001-JUS .

19 Decretos Legislativos derogados por la Ley No. 25742.

20 asimismo el D.S.N° 003-96-JUS y D.S.N° 005-97-JUS, sobre " El Régimen de Vida y progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y /os sentenciados por delitos comunes", y el otro " Régimen de Vida y progresividad en el tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria" han sido derogados por el Actual Reglamento del Codigo de Ejecución Penal.

1.2.1. AISLAMIENTO CELULAR

Este aislamiento celular constituye un periodo en el que se aplica el mismo régimen establecido para la etapa cerrada de Máxima Seguridad, con restricción absoluta de los contactos sociales, por el lapso de un año y por una sola vez durante el cumplimiento de la condena.

1.2.2. CERRADA DE MAXIMA SEGURIDAD

Esta etapa se caracteriza por el aislamiento que sufre el interno, especialmente de contactos sociales, debiendo permanecer en ella por un año, tiempo durante el cual con dos evaluaciones semestrales favorables se promocionará a la etapa siguiente.

Se le concede el derecho a una visita semanal de tres familiares directos vía locutorio, una hora de patio al día y por lo tanto, veintitrés horas de reclusión en su propia celda.

1.2.3. PROMOCION AL REGIMEN DE MEDIANA SEGURIDAD.

La característica fundamental de esta etapa, es la evaluación constante de la evolución y mantenimiento de conductas socializadas, así como el mantenimiento del vinculo familiar, su disposición y capacitación laboral.

La visita es más flexible, se elimina el locutorio, permitiéndose además la visita íntima.

1.3. CUADRO RESUMEN

edu.red

1.4. APRECIACION DE ESTE REGIMEN

Desde la modificatoria de este régimen, con la adición de la etapa de aislamiento celular, se distorsiona el internamiento para resocializar, porque el hecho de privar a una persona por el lapso de un año de todo contacto social atenta contra la naturaleza social del hombre, convirtiendo de esta forma al internamiento en desocializante. Recurriendo a la historia existen antecedentes con resultados nada alentadores, con esto nos referimos al régimen filadélfico norteamericano, abrogado en la actualidad.

Y si tenemos en cuenta la ubicación geográfica de los establecimientos destinados al internamiento de estas personas atenta también contra en binomio interno – familia, no ajustándose a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas de las cuales el Perú es parte y a los cometidos resocializadores de la ejecución penal.

2. REGIMEN PARA INTERNOS POR TERRORISMO Y TRAICICON A LA PATRIA

2.1. BASE LEGAL.

– D. Leg. N° 654.

– D. S. N°. 005-97-JUS.

– R. M. N°. 182-97-JUS

2.2. ETAPAS.

Este régimen para delincuentes por Terrorismo, consta de cuatro etapas y son las siguientes:

– Cerrada de Máxima Seguridad

– Cerrada de Promoción a la Mediana Seguridad.

– Mediana Seguridad.

– Mínima Seguridad.

2.2.1. ETAPA CERRADA DE MAXIMA SEGURIDAD

– Se encargan del aseo de sus ambientes diariamente, bajo supervisión.

– No se puede preparar alimentos en el ambiente.

– Trabajo obligatorio durante ocho horas diarias.

– Una hora diaria de recreación en patio.

– Una hora de visita y tres familiares.

– Si sus informes no son favorables permanecerá un año más en la misma etapa.

2.2.2. ETAPA DE PROMOCION A LA MEDIANA SEGURIDAD.

– Ocho horas de trabajo obligatorio en sus ambientes.

– Pueden participar en actividades educativas.

– Una hora de recreación por grupos de diez internos.

– Visita sábado y domingo por una hora, los hijos menores, solamente una vez por semana. Tres familiares.

2.2.3. ETAPA DE MEDIANA SEGURIDAD ESPECIAL.

– Trabajo Obligatorio por ocho horas diarias.

– También pueden participar en actividades educativas

– Dos horas de recreación en el patio.

– Dos horas de visita sábados y domingos. Tres familiares.

2.2.4. ETAPA DE MÍNIMA SEGURIDAD ESPECIAL.

– Ocho horas de trabajo obligatorio.

– Actividades educativas en aulas.

– Cuatro horas de recreación diaria.

– Cuatro horas de visita, cuatro visitas (familiares).

2.3. ATENCION LEGAL PARTICULAR Y VISITA FAMILIA.

2.3.1. ATENCION LEGAL POR ABOGADOS PARTICULARES.

Los abogados defensores tienen que tener conocimiento de las características de este régimen para no verse perjudicados en la distribución de tiempo así como también sobre la oportunidad de atención a sus patrocinados.

Así, se establecía que para poder entrevistarse con sus patrocinados tenían que solicitarlo por escrito al Director del establecimiento penitenciario y con veinticuatro horas de anticipación y además, el interno tenia que acreditar a su abogado defensor ante la Dirección del establecimiento, a fin de que se facilite las entrevistas.

2.3.2. VISITA FAMILIAR.

Las personas que deseen visitar a sus familiares internos tienen que solicitarlo a la Dirección del establecimiento, acreditando el entroncamiento familiar a través de partida de nacimiento o de matrimonio, declaración jurada de convivencia y libreta electoral, además dos fotografías a color tamaño carnet y certificado domiciliario.

Luego de un informe del servicio Social se le concederá una tarjeta de visita, el mismo que es renovable trimestralmente.

EL RÉGIMEN PENITENCIARIO NACIONAL EN EL ACTUAL REGLAMENTO DEL CODIGO DE EJECUCIÓN PENAL

El actual Reglamento del Código de Ejecución Penal, D.S. No. 015-2003;JUS, en su articulo tercero, deroga a partir de su entrada en vigencia tanto el D.S.N° 003-96-JUS, así como el D.S.N° 005-97-JUS, sobre "El Régimen de Vida y progresividad del tratamiento para internos de difícil readaptación, procesados y /os sentenciados por delitos comunes", y el otro " Régimen de Vida y progresividad en el tratamiento para internos procesados y/o sentenciados por delitos de terrorismo y traición a la patria".

En tal sentido, ya no existe una diferenciación en base en base al tipo de delito, como en las derogadas normas, siendo ahora un régimen que solo tiene en cuenta la calidad de privado de libertad, siendo el Órgano Técnico de Tratamiento quien en base a criterios eminentemente criminológicos, los que determinan el tipo de régimen que le corresponde, incluso los que tienen la calidad jurídica de procesados.

Regulando a detalle el régimen Penitenciario interno en los artículos 56 a 67, como quiera que en nuestro país tan solo existe el régimen cerrado, siendo solo declarativo en cuanto al régimen semi abierto y abierto, se establece en el reglamento que este se clasifica en regimen Cerrado Ordinario y Especial.

1. REGIMEN CERRADO ORDINARIO.

El articulo 98 del Decreto Legislativo número 654, establece régimen cerrado ordinario se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior, establecido para internos procesados y de fácil readaptación.

La misma norma reglamentaria, concede la facultad a las Direcciones Regionales para que elaboren un cronograma de actividades a desarrollar por internos de tal régimen.

2. REGIMEN CERRADO ESPECIAL.

Este de régimen cerrado especial son destinados al interno sentenciado de difícil readaptación y, excepcionalmente, en ambientes separados al procesado que tenga esa condición, y tienen dos etapas:

Etapa de máxima seguridad, y

Etapa de Mediana seguridad

En la primera etapa, el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia, cada seis meses el órgano técnico de Tratamiento deberá evaluar su comportamiento y progresión en el tratamiento, con dos evaluaciones favorables será promovido a la etapa de mediana seguridad. Los internos de esta etapa, tendrán cuatro horas diarias de patio. Las actividades de trabajo y educación se desarrollaran en ambientes adecuados. En cuanto al derecho de visita, se les asigna tan solo una visita semanal de no mas de cuatro personas varones o mujeres, con una duración máxima de cinco horas.

En cuanto al régimen de Mediana seguridad, de igual forma tendrá una evaluación semestral y con dos evaluaciones favorables será promovido al régimen cerrado ordinario, se les asigna seis horas de patio, no hay limitaciones en cuanto al numero de visitas.

Como es de verse, lo que se a hecho es unificar lo establecido tanto en el D.S.N° 003-96-JUS y D.S.N° 005-97-JUS; y no se ha mejorado dichas normas en base a la realidad penitenciaria nacional; pues para que se establezca y se de cumplimiento a lo estipulado para da régimen, es necesario que exista adecuada infraestructura y calificado numero de personal, siendo pocos los establecimiento que reúnen tales condiciones. Otro aspecto técnico no tenido en cuenta es, que mientras en nuestra Carta Política, Normas penales y de Ejecución penal, se reza por que el objetivo de la ejecución de la pena es la resocialización del interno, se desdiga en estas normas reglamentarias, que prioriza el aspecto de seguridad, dejando de lado el aspecto fundamental y razón de ser de dichos centros al tratamiento penitenciario, pues la seguridad solo es un medio coadyuvante al cumplimento de los objetivos de la ejecución penal. En consecuencia en vez de clasificarse a los establecimiento penitenciarios en cerrado de máxima o mediana seguridad, debe clasificarse por grados de tratamiento. Seguramente dicho reglamento responde a fines inmediatistas, tomadas en base a un agobiante exceso de población penal. Asimismo, consideramos que una norma reglamentaria no puede limitar el plan de tratamiento de pueda corresponder a tal o cual interno y que es competencia exclusiva del Órgano Técnico de Tratamiento, pues será éste, el que en base al diagnostico y pronostico criminológico, el que determine que tipo de terapia le corresponda a cada interno, en el aspecto de visita o horas de patio.

El Reglamento también establece que, cada Dirección Regional establecerá un cronograma de cumplimiento obligatorio para los internos; sin embargo, este cronograma ya existe en sendas Resoluciones Presidenciales y son las siguientes:

3. RUTINA DIARIA DEL INTERNO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

3.1. INTERNOS COMUNES.

3.1.1. BASE LEGAL.

– D. Leg. N° 654.

– RPCNP N° 530-95-INPE/CNP-P06:00/07:00 Hora de levantarse de la población penal.

1. Internos:

Limpieza general de su propia celda, aseo personal, vestido, barba, peinado, zapatos y existencias.

2. Alojamiento:

Camas tendidas según modelo, habitaciones limpias, baños limpios y arreglados, enseres y pertenencias en orden. Queda prohibido pegar afiches, pintar y/o dibujar en las celdas.

07:30 Los internos bajaran al patio correspondiente del pabellón, conducidos por el personal de seguridad de piso, luego de la Revista de alojamientos.

08:00 Relevo general de servicio.21

08:30 Desayuno.

edu.red21 Se recomienda, que al momento de hacer la cuenta respectiva, leer los nombres en la tablilla de registro y al mismo tiempo corroborar con la mirada la presencia física del interno, porque puede darse el caso de los famosos canjes, especialmente luego de la visita.

Los alimentos serán distribuidos por el personal de cocina, en compañía del personal de servicio del sector. Se distribuirá en los ambientes o patio del pabellón según corresponda.

El Jefe de Seguridad de servicio, verificará la calidad y cantidad de alimentos consignando las observaciones en el cuaderno de relevo.

08:50 Lavado y limpieza de servicios y aseo del patio.

09:00 Diversas actividades.

1. Trabajo y estudio penitenciario. Los internos se constituirán a los diferentes talleres del establecimiento penal, a realizar trabajos de acuerdo a su especialidad y/o asistir al Centro de Educación Oficial.

2. Diligencias. Estas podrán producirse antes de la hora fijada de acuerdo a la citación de la autoridad judicial.

Los internos para diligencias serán separados en el patio y conducidos por el inspector de servicio, al lugar fijado entregándolos con relación al jefe de diligencias.

3. Recreación. Los internos a quienes por el turno asignado les toque practicar deporte, serán conducidos por el personal de servicio al patio principal, con su pequeña barra seleccionada.

El resto de internos practicarán sus actividades en los patios interiores de su pabellón.

4. Atención médica local, asistencial.

Los internos recibirán estas atenciones en el hospital, clínica o tópico del penal, previa relación nominal que será confeccionada por el personal de seguridad de servicio de cada pabellón en caso de citas medicas para tratamientos ambulatorios. Asimismo los internos recibirán a sus abogados y consejeros particulares, serán conducidos por el personal de seguridad, al lugar indicado.

12:00 Almuerzo.

Su distribución se efectuará en los ambientes o patio del pabellón en forma ordenada y proporcional.

13:00 Descanso en el patio de los pabellones.

14:00 Continuación de las diversas actividades.

Trabajos penitenciarios y estudio, diligencias, recreación y atención médica, local asistencial, según los programas, horarios y coordinación de salud.

17:00 Comida.

17:30 Limpieza general.

18:00 Encierro en los pisos.

18:30 Actividades recreativas en piso.

Televisión, radio, cine y otros.

21:00 Encierro general de la población penal en sus ambientes, queda terminantemente prohibido el transito de internos por los ambientes, pisos, pabellones y pasadizos, toque de silencio y apagón general de luces de celdas y pabellones; sólo se permite luces de dormir en los pasadizos y se inicia el relevo del servicio nocturno.

06:00 Despertar.

Los internos efectuarán la limpieza, aseo y orden en sus pisos y otras áreas del establecimiento, siendo la responsabilidad del personal de servicio el cumplimiento del mismo.

INPE/DGSP

4.2. INTERNOS DE DIFICIL REDAPATACION.

4.2.1. BASE LEGAL.

– D. Leg. N° 654.

– D. S. N° 003-96-JUS

– R. M. N° 121-97-JUS

– D. N° 002-97-INPE/DGT.

4.2.2. RUTINA.

06:00 Hora de levantarse de la población penal.

06:30 1. Internos:

Aseo personal, vestido, barba, peinado, zapatos existencias.

2. Alojamiento:

Limpieza general de su propia celda, camas tendidas según modelo, habitaciones limpias, enseres y pertenencias en orden. Queda prohibido pegar afiches, pintar y/o dibujar en las celdas.

07:00 Revista general en formación por el personal de seguridad en sus respectivas celadas y revista de sus alojamientos.

08:00 Relevo general de servicio, por parte de los efectivos de seguridad y conteo de los internos que se realizará en sus respectivas celdas.

08:30 Desayuno.

Los alimentos serán distribuidos por el personal de cocina, en compañía del personal de servicio, en sus respectivas celadas.

09:00 Diversas actividades.

1. Trabajo Penitenciario.

Los internos en sus propias celdas realizarán trabajos de acuerdo su programa de tratamiento con objetos que no atenten contra la seguridad del Establecimiento Penitenciario.

2. Diligencias.

Se efectuarán de acuerdo a lo programado por las autoridades.

Los internos saldrán de sus celdas y serán separados en un ambiente que reúna las condiciones de seguridad siempre custodiados por efectivos de seguridad para luego entregar a los citados internos conforme a relación al encargado de las diligencias.

3. Recreación.

Los internos a quienes por el turno asignado les toque hora de patio podrán practicar cualquier tipo de deporte o recreación; el resto de los internos permanecerán en sus respectivas celdas, realizando sus labores.

4. Atención médica y de otros servicios penitenciarios.

Los internos recibirán estas atenciones en el servicio de salud del Establecimiento Penitenciario, previa relación nominal de internos autorizados que será confeccionados con 24 horas de anticipación, para el tratamiento ambulatorio y diligencias especiales.

5. Visita de Abogados.

La visita de los abogados será recibida en los respectivos locutorios en horarios y días fijados por la Dirección del establecimiento.

6. Visita Familiar.

De acuerdo a lo previsto en la presente directiva.

13:00 Almuerzo.

Su distribución se efectuara en sus respectivas celdas por el personal encargado de cocina, bajo la supervisión del efectivo de seguridad.

La calidad y cantidad del alimento será verificado por el Jefe de grupo, Jefe de seguridad, Administrador y/o Director del establecimiento.

13:30 Continuación de las diversas actividades.

Trabajo y estudio. Diligencias. Recreación.

Atención médica, legal y asistencial. Visita de abogados y otros.

17:00 Comida.

De la misma forma que el almuerzo.

17:30 Limpieza general.

Se efectuará por turnos en los patios y servicios. Limpieza de las celdas que ocupan.

18:00 Revista General y recuento de los internos en sus respectivas celdas.

18:30 Actividades en sus celdas.

Música, lectura, recreación, etc.

21:00 Retiro del suministro de energía eléctrica a sus celdas.

Luces encendidas sólo en pasadizos y se inicia el servicio nocturno de los efectivos de seguridad.

06:00 Despertar de la población. INPE/DGSP

3.3. INTERNOS POR TERRORISMO Y TRAICION A LA PATRIA .

3.3.1. BASE LEGAL.

– D. Leg.N°.654.

– D.S. N° 005-97-JUS

– R.M.N° 182-97-JUS.

3.3.2. RUTINA DIARIA.

06:00 Hora de levantarse de la población penal.

06:30 1. Internos.

2. Aseo personal, vestido, barba, peinado, zapatos y existencias.

3. Alojamiento.

Limpieza general en su propia celda, camas tendidas según modelo, habitaciones limpias, enseres y pertenencias en orden. Queda prohibido pegar afiches, pintar y/o dibujar en las celdas.

07:00 Revista general en formación por el personal de seguridad en sus respectivos ambientes y revista de sus alojamientos.

08:00 Relevo general del servicio, por parte de los efectivos de seguridad y conteo de los internos.

08:30 Desayuno.

Los alimentos para los internos serán distribuidos por el personal de cocina, bajo la supervisión del efectivo de seguridad, en las respectivas celdas.

09:00 DIVERSAS ACTIVIDADES.

1. Trabajo penitenciario y Educación.

Los internos realizarán trabajos de acuerdo a su programa de Tratamiento22, en los ambientes determinados por cada etapa en que se encuentran, con objetos que no atenten contra la seguridad del establecimiento penitenciario.

2. Diligencias.

Se efectuarán de acuerdo a lo programado por el Poder Judicial. Los internos saldrán de sus habitaciones y serán separados en un ambiente que reúna las condiciones de seguridad siempre custodiados por efectivos de seguridad, para luego entregar a los citados internos conforme a la relación al encargado de diligencias para su traslado.

3. Recreación.

Los internos a quienes por el turno asignado les toque hora de patio, podrán practicar cualquier tipo de deporte o recreación; el resto de los internos permanecerán en sus respectivas celdas, realizando sus labores.

4. Atención médica y de otros servicios penitenciarios.

Los internos recibirán estas atenciones en el servicio de salud del establecimiento penitenciario, previa relación nominal de internos autorizados que será confeccionada con 24 horas de anticipación, para el tratamiento ambulatorio y diligencias especiales.

edu.red22 Habría que preguntar a los profesionales de tratamiento ¿ existe realmente un plan de tratamiento para cada interno, específicamente basado en la laborterapia?, Más aún si tenemos en cuenta lasa carencias de infraestructura y otras en los EE.PP.

5. Visita de Abogados.

La visita de abogados será recibida en los respectivos ambientes fijados para cada etapa en horarios y fijados por la Dirección del establecimiento penitenciario.

6. Visita familiar.

De acuerdo a lo previsto por presente directiva.

13:00 Almuerzo.

Su distribución se efectuará para las dos primeras etapas en sus respectivas celdas por el personal encargado de cocina, en el caso de la tercera y cuarta etapa la distribución de alimentos se realizaran en los ambientes destinados para el efecto, bajo la supervisión del efectivo de seguridad en todas las etapas.

La calidad de alimento será verificado por el Jefe de Seguridad23, Administrador y/o Director del establecimiento.

13:30 Continúan las diversas actividades.

Trabajo y estudio. Diligencias. Recreación.

Atención médica, legal y asistencial. Visita de abogados y otros.

17:00 Comida.

17:30 Limpieza general.

18:00 Revista general, recuento y encierro en sus respectivas celdas.

18:30 Actividades en sus celdas.

21:00 Retiro del suministro de energía eléctrica a sus celdas, luces encendidas sólo en pasadizos y se inicia el servicio nocturno de los efectivos de seguridad.

06:00 Despertar de la población.

edu.red23 En el texto original aparece " alcaide ", sin embargo al redactar hemos considerado conveniente reemplazar este término por el nuevo prescrito en la Directiva No.001-99- INPE-OGS-OSP, del 15 de febrero de 1999; que reemplaza este término por el de Jefe de seguridad.

SUB CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTERNOS

1. DERECHOS DE LOS INTERNOS

Desde que una persona se integra al seno penitenciario cualquiera sea el motivo, ésta no pierde los derechos que como persona le asisten, sino solamente aquellos que están explicitados en la sentencia, en tal sentido en la relación existente entre administración penitenciaria – interno, genera derechos y deberes de ambas partes, expresamente señalados en las normas de ejecución penal, así como en la misma Constitución Política del Estado. Como lo corrobora el artículo uno del CEP, ahí se señala "… El interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva."

El Profesor español TAMARIT SUMALLA, 24 así como el maestro SOLIS ESPINOZA25, son claros al tratar esta materia, al diferenciar los derechos que le asisten como persona y como interno, dividiéndolo en derechos fundamentales y derechos penitenciarios.

edu.red24 TAMARIT SUMALLA, " Curso de derecho penitenciario", pag.54

25 ALEJANDRO SOLIZ ESPINOZA, Ob. Cit. pag. 196

1.1. DERECHOS FUNDAMENTALES

En íntima relación con los derechos establecidos en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Peruano, que le corresponde a toda persona, en relación con las normas y tratados internacionales sobre derechos fundamentales de los cuales el Perú es parte, así tenemos por citar algunos:

a) Derecho a la Vida y a la integridad física (art. 2° inc.1 Constitución Política )

b) A la igualdad; es decir, que aún privados de la libertad, no puede existir ningún tipo de discriminación por cualquier razón.

c) Derecho a la salud.

d) Derecho a la alimentación balanceada.

e) Al honor y a la buena reputación.

f) A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica.

g) Al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.

h) Derecho al trabajo

i) A la libertad y seguridad personales. Entre otros

1.2. DERECHOS PENITENCIARIOS.

a) A recibir información de acuerdo a las comodidades del establecimiento penitenciario, espacialmente escrita.

b) Derecho a ser clasificado de acuerdo a las normas internas del Instituto Penitenciario.

c) A un debido proceso ante una falta disciplinaria.

d) El ingreso por mandato judicial; como garantía y derecho del interno, de ingresar al un recinto penitenciario por mandato expreso y motivado del Juez, al que deberá regirse la autoridad penitenciaria.

e) Ocupar ambientes adecuados, entendiéndose como aquellos donde exista comodidad para el desarrollo

integral de sus necesidades básicas.

f) A ser llamado por su nombre.

g) A formular quejas y peticiones. Entre otros

2. DEBERES DE LOS INTERNOS.

a) Someterse y acatar las normas internas de un establecimiento penitenciario.

b) Mantener una actitud de respeto y consideración hacia los operadores penitenciarios, sea cual fuere el rango o línea de autoridad.

c) Mantener una actitud de respeto y consideración hacia sus compañeros internos.

d) Contribuir a mantener la presencia y mantenimiento de las instalaciones y equipos.

e) Contribuir con el desarrollo del tratamiento penitenciario.

f) Contribuir con las revisiones y registros programados, así como los inopinados.

SUB CAPÍTULO III REGIMEN DISCIPLINARIO

1. PRINCIPIOS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Si bien la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno la sociedad, y que ésta debe llevarse a cabo sin que exista trato inhumano o tortura,

así como debe estar exenta de cualquier acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno, la naturaleza humana violenta, hace que en ciertas ocasiones la normal convivencia se vea afectada por actitudes negativas para la administración penitenciaria y para los demás internos, ante lo cual se tiene que actuar rigurosamente para evitar el desván y la pérdida del principio de autoridad, básico en un establecimiento donde se corrigen conductas negativas.

En tal sentido, la legislación penitenciaria ha establecido un catálogo de faltas, a las que por antonomasia les corresponde una sanción disciplinaria correctiva, todo este procedimiento inspirado en los principios penales básicos de observancia obligatoria, los que en omisión puede devenir en responsabilidad administrativa y penal.

Dentro de los principios que se pueden aplicar al régimen disciplinario penitenciario son: el Principio de legalidad, presunción de inocencia, culpabilidad, necesidad y subsidiaridad, oportunidad, non bis in ídem, proporcionalidad y dignidad.

1.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

"… El principio de legalidad, clave y ancilar, de todo sistema punitivo sea cual fuere su naturaleza – penal o administrativa – contiene una serie de garantías que en

sustancia se resumen en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes; es decir, de preceptos jurídicos (lex previa) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa), las conductas objeto de sanción y atenerse a la eventual responsabilidad dimanante de estas…"28

edu.red28 TAMARIT SUMALLA, Ob. Cit. Pag. 170

En este sentido, la administración penitenciaria, debe someterse a lo que establece la ley de ejecución penal y su reglamento, dando su fiel y estricto cumplimiento. Es decir, se debe observar lo prescrito en los artículos 21° al 36° del CEP, así como los principios generales de la ejecución penal.

1.2. PRINCIPO DE DEBIDO PROCESO.

Constituye un medio tendente a respaldar a la administración penitenciaria, al garantizar el principio constitucional de defensa en juicio, debiendo entenderse en sentido amplio donde se garanticen los principios procesales básicos, de tal forma que dicho proceso sea legal y justo.

1.3. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Constituye uno de los pilares básicos de todo proceso penal, aplicable también al ámbito penitenciario disciplinario. En síntesis hay que decir que la culpabilidad no se presume si no que debe ser probada; presumiendo la inocencia del imputado.

En el caso de las sanciones disciplinarias queda excluida la posibilidad de imponerlas cuando no haya sido constatada plenamente la culpabilidad exigiendo demostrar el error en que hubiera incurrido el interno.

1.4. PRINCIPIO DE NECESIDAD Y SUBSIDIARIDAD.

Por este principio debe entenderse la doble función que cumplen las medidas disciplinarias en el ámbito penitenciario: Por un lado, como lo señala en artículo 21° del CEP, mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios; es decir, conseguir en el interno una aceptación del régimen, y por el otro, una función pedagógica – preventiva, orientada a enseñar a los demás internos a inhibirse de cometer actos reprobados por el régimen y por el contrario contribuyan a la convivencia pacifica en los establecimientos penitenciarios.

1.5. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

Muy de moda en nuestra legislación procesal penal que muy bien se puede aplicar en ámbito penitenciario dada su naturaleza preventivo – especial, teniéndose en consideración que una sanción disciplinaria solamente debe imponerse cuando sea necesaria, recurriendo a mecanismos de componenda para solucionar conflictos de gravedad poco relevante para el régimen, a cambio de un compromiso de modificación de conducta.

1.6. PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM.

El cual impide la imposición de doble sanción por un mismo hecho, siempre y cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

1.7. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

El CEP, en el artículo 27° establece las clases de sanciones disciplinarias, las que van de una simple amonestación hasta el "aislamiento29" por un máximo de 30 días

prorrogables por 15 días más cuando se comete otra falta dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento.

Por este principio se debe entender que dichas sanciones deben ser fijadas atendiendo al grado de culpabilidad en la comisión de actos considerados faltas.

1.8. PRINCIPIO DE DIGNIDAD.

Si bien la persona interna está privada de libertad, ésta tiene intacto su condición de ser humano con honor, libertad y dignidad; en tal sentido, el proceso y la sanción

deben atender a este principio consagrado en el artículo 3° del Título Preliminar del CEP.

2. FALTAS DISCIPLINARIAS

El Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal en el artículo 23° establece: "incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este capítulo", así como en su Reglamento en los artículos 76º a 81º..

edu.red29 Referente a la medida disciplinaria de aislamiento habría que tener en consideración lo siguiente: ¿todos los internos estarán en condiciones psico biológicas de resistir una sanción de esta naturaleza?, Entonces se hace imperativo, aunque la norma no lo establece, un examen médico previo que determine que la persona se encuentra en condiciones de resistir tal medida.

2.1. FALTAS GRAVES.

Se consideran faltas graves:

1. Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.

2. Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario.

3. Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.

4. Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

5. Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el Establecimiento Penitenciario.

6. Realizar actos contrarios a la moral.

7. Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.

8. Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.

9. Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.

2.2. FALTAS LEVES.

Son faltas disciplinarias leves:

1. Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.

2. Transmitir o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización.

3. Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas.

4. Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.

5. Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros.

6. No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario.

7. Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen

Penitenciario que establece el Reglamento.

3. SANCIONES DISCIPLINARIAS

De conformidad al artículo 27°, sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestación.

2. Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda, hasta un máximo de 30 días.

3. Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de 30 días.

4. Privación de permisos de salida hasta un máximo de 60 días.

5. Aislamiento hasta un máximo de 30 días, siempre y cuando durante su aislamiento no cometa otra falta disciplinaria, donde puede ser prorrogada por 15 días más, no siendo mayor de 45 días en total.

Este aislamiento es de aplicación en los casos en que el interno manifieste agresividad o violencia y cuando reiteradamente o gravemente altere la normal convivencia en el establecimiento penitenciario.

Partes: 1, 2
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