- Introducción
- 1.- Conceptos y definiciones de jurisdicción
- 2.- Diferencia entre jurisdicción y competencia
- 3.- ¿Qué diferencia existen entre función jurisdiccional, acto jurisdiccional y sentencia?
- 4.- Requisitos para el ejercicio de la jurisdicción
- 5.- Poderes de la jurisdicción
- 6.- Elementos de la jurisdicción
- 7.- Caracteres de la jurisdicción
- 8.- Fases de la jurisdicción.
- 9.- Límites de la jurisdicción
- 10.- Finalidad de la jurisdicción
- 11.- Clases de jurisdicción
- 12.- Organos y alcances de la potestad jurisdiccional
- 13.- Principios de la jurisdicción
- 14.- Preguntas relacionadas con el tema del poder judicial
- 15.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
- 16.- Glosario.
- 17.- Bibliografía
Introducción
Ubicados dentro del ámbito del estudio secuencial del proceso civil peruano, la Jurisdicción tiene vital importancia para determinar la sistemática de la función de administrar de justicia, esta actividad jurídica procesal en nuestro país se encuentra encomendada al Poder Judicial, por lo que se le estudia en primer lugar porque sin un Órgano Jurisdiccional no hay proceso judicial, es decir sin Juez no hay proceso judicial; el Juez es el representante de la Jurisdicción y la Jurisdicción es el Estado que a su vez éste último somos nosotros el pueblo.
Con mucho agrado queremos compartir el tema de la jurisdicción, ya que quizá no muchas veces se tiene conciencia, y lo decimos a nivel estudiantil de la vital importancia que cumple la jurisdicción, resumiendo podríamos decir que la jurisdicción es el corazón de todo proceso sea civil o penal.
Las definiciones, los poderes, la competencia, los magistrados y las partes son temas que se irán comprendiendo mejor en el desarrollo de este tema.
Esperamos el trabajo esté a la altura y que sea de agrado tanto a usted como a nuestros compañeros de aula.
LOS AUTORES.
1.- Conceptos y definiciones de jurisdicción
Desde el Punto de Vista Etimológico.- La palabra Jurisdicción proviene de las expresiones, palabras latinas:
"iuris" o "jus" que significan: Derecho
"dictio" que significa: Decir.
Lo que en conjunto "JURISDICTIO" significa literalmente: acción de: "Decir el derecho", "Declarar el derecho", "mostrar el derecho" o aplicar el derecho objetivo a un caso concreto". O también de la frase latina "jurisdictio" que significa "del acto público de declarar el derecho". "MOSTRAR EL DERECHO"
Tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo declaran el derecho, el primero con relación al caso concreto y el segundo en forma general.
1.2. Desde el punto de vista Gramatical.- Poder o derecho de juzgar. Autoridad que tiene uno para gobernar y hacer ejecutar las leyes o para aplicarlos en juicio. Extensión y límites del poder. El conjunto de los Tribunales de igual clase o grado.
1.3. Desde el punto de vista JURÍDICO: Doctrinariamente la jurisdicción tiene diversos significados, que varían en el tiempo y en el espacio e incluso según la orientación doctrinaria de los autores que han estudiado, a éstos los hemos estudiado en el tema de las Acepciones u otros nombres con el que se le conoce a la Jurisdicción, para nosotros consideramos como las definiciones más completas a las que abarcan todos los elementos de la jurisdicción.
En su aspecto más amplio o genérico, la jurisdicción comprende el poder de administrar justicia: vale decir el poder de declarar el derecho y el poder de aplicar la ley.
Juan MONROY GÁLVEZ dice: "Es el poder deber del Estado destinado a solucionar un conflicto de intereses o incertidumbres jurídica, en forma exclusiva y definitiva, a través de los órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible y promoviendo a través de ellas el logro de una sociedad con paz social en justicia".
Víctor TICONA POSTIGO dice: "Jurisdicción es la atribución y deber conferido al órgano jurisdiccional por el pueblo a través del Estado, para administrar justicia resolviendo los conflictos de intereses y las incertidumbres jurídicas.
Andrés CANSAYA M., en su Separata de Derecho Procesal Civil de la UANCV Facultad de Ciencias y Jurídicas y Políticas dice, que como resultado del análisis de las definiciones, mencionadas se comparte la definición de que:
LA JURISDICCIÓN ES EL PODER GENERICO DE ADMINISTRAR JUSTICIA, CUYA FUNCIÓN EXCLUSIVAMENTE CORRESPONDE AL ESTADO. Decimos que la jurisdicción es el poder genérico de administrar justicia, porque, el acto jurisdiccional o el acto de resolver los conflictos con la justicia es común a los órganos jurisdiccionales que administran justicia; vale decir, que todos los jueces están facultados y tienen el poder para administrar justicia, pero ese hecho de administrar justicia está limitado a cada juez por razones de competencia. Los procesalistas además comentan que, el Estado no solo tiene a su cargo la función jurisdiccional, sino también, tiene a su cargo la función legislativa y ejecutiva o administrativa como expresión de soberanía, pero lo que nos interesa para nuestro estudio, es la función de la administración de justicia que se encuentra materializado en la jurisdicción.
Para nosotros: La Jurisdicción es el deber que tiene el Poder Judicial para administrar justicia. La Jurisdicción en sentido amplio es la actividad Pública del Estado destinado a dirimir conflictos en general tanto judiciales como administrativos, etc. Es el poder de administrar justicia; como el poder de declarar el derecho y aplicar la ley.
La Jurisdicción es la facultad de la autoridad judicial para administrar justicia. Poder de hacer justicia, declarar el derecho y aplicar la ley.
2.- Diferencia entre jurisdicción y competencia
La Jurisdicción es la función de administrar justicia que corresponde al poder Judicial. La competencia es el modo o la manera como se ejerce esa función. Mario Alzamora Valdez.
Considerada la jurisdicción como la facultad general la competencia con relación a ella significa la limitación a esa facultad por circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuantía y función), la competencia ha sido impuesta por necesidades de orden práctico.
La competencia es una medida de la jurisdicción.
Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto.
Un juez competente es, al mismo tiempo juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia.
La competencia es el fragmento de la jurisdicción atribuido a un juez.
Jurisdicción es la investidura que la ley da al juez para que pueda administrar justicia, Competencia, es la aptitud que tiene el juez para administrar justicia, pero solo respecto de las cuestiones que conforme a la ley le están encomendadas.
La Jurisdicción es la potestad de todo Órgano Jurisdiccional de administrar justicia; la Competencia es la distribución de esa potestad de administrar justicia entre los diferentes jueces.
La Jurisdicción en es el Género, Genérica, el Universo, es lo Todo. La Competencia es la Especie, Específica, la muestra, lo singular, lo particular, lo individual.
La Jurisdicción tiene todo juez sin determinación del caso concreto. La competencia se determina con relación a cada caso concreto.
La Jurisdicción abarca todo el territorio nacional. La Competencia es el límite de la jurisdicción.
La Jurisdicción jamás falta en un Juez en cambio; la competencia le puede faltar al juez.
La Jurisdicción tiene todo juez sin determinación de cada caso concreto; en tanto que la competencia está determinada con relación a cada juicio. Nociones de Derecho Procesal de Remigio Pino Carpio, T. I, Pág. 116.
3.- ¿Qué diferencia existen entre función jurisdiccional, acto jurisdiccional y sentencia?
– FUNCIÓN JURISDICCIONAL.- Atribución poder estatal para resolver valida y definitoriamente conflictos sociales.
– ACTO JURISDICCIONAL.- Declarar derecho para caso concreto con carácter de cosa juzgada y con posibilidad de ejecutar tal decisión (acto administrativo, cosa decidida).
– SENTENCIA.- Concreción material acto jurisdiccional.
4.- Requisitos para el ejercicio de la jurisdicción
Al estudiar el presente tema, diferentes autores los desarrollan con nombres diferentes: ¿Cuáles son los requisitos de la jurisdicción? ¿Cuáles son los Presupuestos de la Jurisdicción?, Todas estas preguntas son sinónimas del presente tema, y que habiendo escudriñado los diversos conceptos y definiciones, se determina que para el ejercicio de la jurisdicción por parte de los Órganos Jurisdiccionales (Magistrados: Jueces competentes) es necesario e imprescindible la participación de los siguientes requisitos:
4. a.- Debe existir un conflicto de intereses entre las partes o una incertidumbre.
Es decir la necesidad de dar legitimidad a un acto que solo mediante la intervención del organismo jurisdiccional lo logre. La existencia de un conflicto de intereses Jurídico que puede ser entre las partes:
p.e. Demandante y demandado se atribuyan ser propietarios de un vehículo; éste petitorio solo se podrá dar solución con la intervención del órgano jurisdiccional; o tal vez haya una INCERTIDUMBRE JURÍDICA.
p.e. Un poseedor de un bien por muchos años no tiene documentos que acrediten su propiedad, entonces recurre ante el órgano jurisdiccional a fin se le elimine su incertidumbre otorgándole el juez mediante una sentencia su documento de propiedad respectiva, este proceso se le denomina Prescripción Adquisitiva de Dominio.
4. b.- Debe existir el interés social en la composición o solución de la Litis.
La solución de un conflicto de intereses o de una incertidumbre jurídica no solo es un beneficio de carácter privado sino también es de necesidad pública y abstracta, es decir que también beneficia a toda la colectividad, porque en la sociedad se ha disminuido un proceso menos, existe una o más litigante sin juicio.
La Existencia de interés social, en la composición del litigio o la eliminación de la incertidumbre jurídica beneficia a la persona particular del proceso y a los demás que viven en sociedad, esto porque nuestra Sistemática procesal ha adoptado un sistema mixto de la finalidad del proceso, es decir que ha adoptado tanto el sistema privatístico y publicístico).
4. c.- Debe intervenir el Estado mediante el organismo competente o correspondiente, como ente imparcial.
Es la intervención del Juez competente, justo e imparcial que aplica la ley.
4. d.- Debe actuarse y aplicarse la voluntad concreta de la Ley.
El Juez al valorar los medios probatorios y habiendo alcanzado ésta su finalidad respectiva debe de hacer actuar y aplicar la norma, la ley, el artículo sustantivo o material correspondiente que ampara al derecho.
5.- Poderes de la jurisdicción
Llamado también "Poderes que emanan de la Jurisdicción". Algunos autores como Felipe Ñaupa manifiestan que:
Consistiendo la jurisdicción en la facultad de resolver los conflictos y en ejecutar las sentencias, que en ellas se dicte, ello supone la existencia de poderes indispensables para el desenvolvimiento de la función. Estos poderes son: Notio, Vocatio, Coertio, Juditio, Executio Comparte esta misma opinión Andrés CANSAYA.
Según la doctrina moderna, no son Poderes sino "Elementos", los mismos que desarrollaremos más adelante.
Pero Modernamente se afirma los siguientes:
5. a.- PODER DE INSTRUMENTACIÓN O DOCUMENTACIÓN.- "poder de Documentación o Investigación". Consiste en la potestad de dar categoría de instrumentos auténticos a las actuaciones procesales en que interviene el órgano jurisdiccional.
5. b.- PODER DE COERCIÓN.- Potestad de imponer apremios, multas, sanciones en general a quienes intervienen en el proceso.
5. c.- PODER DE DECISIÓN.- Se expresa en dos planos:
5. c.1.- Plano formal o Extrínseco.- Las resoluciones jurisdiccionales deben tener un rigor formal.
5. c.2.- Plano Material o Intrínseco.- Resolución final sentencia consiste en un acto de autoridad cuyos elementos son de juicio y un mandato.
5. c.3.-PODER DE EJECUCIÓN.- Facultad del Juez de ejecutar las resoluciones sentencias firmes.
6.- Elementos de la jurisdicción
La jurisdicción tiene diferentes elementos así Eduardo J. Couture considera tres (03) elementos: Forma, Contenido y la Función.
Tradicionalmente se ha atribuido a la jurisdicción cinco (05) elementos o componentes entre ellos Hugo Alsina: a saber: Notio, Vocatio, Coertio, Judicium y Executio.
6.1.- NOTIO.- Facultad de conocimiento o conocer un determinado asunto. Que, viene a constituir el derecho de conocer una determinada cuestión litigiosa, que se le presenta o que se le imponga o someta a conocimiento del juez.
El poder de la "NOTIO" facultad del juez para conocer la cuestión o acción que se le plantee. Por esta facultad del Juez se tiene que ver si es competente para conocer, si las partes tienen capacidad procesal, y medios de prueba
Conocimiento en ciertas cuestiones.
Es la capacidad que tiene el juez para conocer el litigio, de examinar el caso propuesto y decidir si tiene competencia o no. Como dice Florencio Mixan Mass es "el conocimiento en profundidad del objeto del procedimiento".
6.2.- VOCATIO.- Facultad de ordenar la comparecencia a las partes litigantes o terceros.
Llamar ante sí a las partes. Es la facultad o el poder que tiene el magistrado (juez) de obligar a una o a ambas partes a comparecer al proceso dentro del plazo establecidos por nuestra norma adjetiva; esto necesariamente se realiza mediante LA NOTIFICACIÓN o emplazamiento válido, es decir que dicho acto jurídico procesal debe de cumplir ciertas formalidades, solemnidades establecidas; En conclusión es la facultad de disponer la comparecencia o detención (captura) de alguna de las partes.
6.3.- COERTIO.- Facultad de emplear medios coercitivos; poder de los medios necesarios para hacer que se cumplan sus mandatos. Consiste en hacer efectivo los apercibimientos (apremios) ordenados o el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso a efecto de hacer posible su desenvolvimiento y que pueden ser sobre personas o bienes.
6.4.- IUDICIUM.- Poder de resolver. Facultad de sentenciar. Más que una facultad es un deber que tiene el órgano jurisdiccional de dictar resoluciones finales que concluyan el proceso: sentencias de mérito. Poniendo fin de esta manera al litigio con carácter definitivo, es decir con el efecto de cosa juzgada.
6.5.- EXECUTIO.- Llevar a ejecución sus propias resoluciones. Facultad de hacer cumplir las resoluciones firmes. Consiste en hacer cumplir lo sentenciado o fallado ósea, hacer efectivo la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública, o por el camino del juez que dictó la sentencia o resolución.
Se ha sistematizado actualmente poderes, como las facultades de decisión y de ejecución referidos al acto mismo; así como documentación y coerción, que remover obstáculo que se oponga al cumplimiento de la decisión o fallo jurisdiccional.
7.- Caracteres de la jurisdicción
7.1.- Es un Presupuesto Procesal.- es un requisito indispensable del proceso, por ser el órgano jurisdiccional integrante impostergable de la relación jurídica procesal, la omisión del órgano jurisdiccional en la relación indicada conlleva a la inexistencia del proceso civil.
La Jurisdicción constituye un presupuesto procesal, o sea, una condición de legitimidad del proceso, ya que sin intervención del órgano Jurisdiccional no hay proceso.
7.2.- Es eminentemente Público.- por ser la jurisdicción parte de la soberanía del Estado, a donde pueden recurrir todo los personas-ciudadanos nacionales y extranjeros sin distinción alguna, ni discriminación de raza, religión, idioma, economía, política, edad, sexo, etc.; es decir está al servicio del público en general.
Tiene un eminente carácter público, como parte de la soberanía del Estado y a ella pueden acudir todos los ciudadanos sin distinción alguna.
7.3.- Es un Monopolio del Estado.- porque el Estado sus funciones jurisdiccionales no los puede delegar ni compartir con particulares
7.4.- Es indelegable.- es decir que el juez predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de administrar justicia y por ello delegar a otro personal el ejercicio de función jurisdiccional.
7.5.- Es Exclusiva de los órganos jurisdiccionales penales.- quienes son los únicos que pueden resolver los conflictos mediante un proceso establecido y aplicando la norma legal pertinente. Para el cumplimiento de sus funciones y de sus resoluciones están facultados para recurrir a los medios coercitivos establecidos en la Constitución y a las leyes procesales.
7.6.- Es una función Autónoma.- Porque la función de administrar justicia no está sometida a control de otros poderes, ni instituciones públicas o privadas, al emitir sus decisiones los realiza sin interferencia ni opinión de otras personas
– En el sentido de que no está sometida al control de otros poderes aun cuando esté armoniosamente vinculada a las otras funciones del Estado.
8.- Fases de la jurisdicción.
Los procesalistas consideran a dos (02):
8.1.- Fase de Cognición o de conocimiento.- Que comprende desde la demanda hasta que declare, constituya o condene en la sentencia que queda consentida o ejecutoriada en su caso.
8.2.- La Ejecución de la sentencia.- que comprende actos posteriores a la finalización de la primera fase hasta que se consiga hacer efectiva la sentencia.
Entre nosotros, si bien el ordenamiento procesal vigente no existe sistematización que demarque la diferencia entre estas dos fases, del título en que finalizan los recursos se consideran la ejecución de las sentencias.
9.- Límites de la jurisdicción
Alcanza a toda la soberanía del Estado Peruano. Además, la jurisdicción, tiene sus límites en cuanto al territorio y personas que escapan a su acción, como el caso de la no aplicación de la ley extranjera, caso de aplicación del Derecho Internacional Privado, casos de inmunidad parlamentaria.
El límite de la Jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional, puede excepcionalmente extenderse hacia otros países donde el Perú tiene sus embajadas o consulados, pues dicho inmueble se considera como parte del territorio peruano, por lo tanto es inviolable por el Estado en el que se ubica.
10.- Finalidad de la jurisdicción
A nivel de grado de suficiencia profesional se le conoce entre los Jurados como "fin de la jurisdicción". Para Mario ALZAMORA VALDEZ en su obra Derecho procesal Civil dice que el fin de la jurisdicción es de carácter público, que consiste en "decir el derecho" y cita como opinión de CARNELUTTI que, el acto jurisdiccional tiene como finalidad resolver los conflictos que se suscitan entre los particulares, mediante un órgano especial del Estado, que persigue la actuación del derecho.
Para nosotros, es "decir el derecho para alcanzar la justicia".
11.- Clases de jurisdicción
La Constitución de 1979 en su art. 233 inciso 1º, La Carta Magna de 1993 en el art. 139 Inciso 1º establecen: La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente (ósea que la función jurisdiccional es exclusiva del Estado como institución, que tiene como obligación el imperio de la Ley y la paz social con excepción de la MILITAR y la ARBITRAL.
11.1.- POR LA MATERIA en:
a. Jurisdicción Civil.- Conjunto de tribunales con plenitud de jurisdicción; de ello les da el poder de juzgar los litigios entre las personas no sometidas a jurisdicciones de excepción.
b. Jurisdicción Militar.- Denominada también castrense o de guerra, es la potestad es la potestad de que se halla investido los jueces y tribunales militares que, aunque no forma parte del Poder Judicial, constituye un fuero real para conocer las causas que se suscitan contra los individuos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y además personas sometidas al fuero por la comisión de delitos típicamente militares.
En sentido estricto, la jurisdicción militar no estaría determinada por el órgano (Fuero Privativo Militar), sino por la materia castrense que se ventila o halla involucrada. Bajo este criterio en nuestro ordenamiento jurídico, la jurisdicción militar strictu sensu la detenta el fuero militar; pero, también cabría sostener que el fuero común, eventualmente ejercitaría la jurisdicción militar al resolver problemas de orden procesal (conflictos de competencia) o aspectos sustantivos (casación); esto es, la potestad revisora de las resoluciones que resuelve el máximo grado de la judicatura militar: el Consejo Supremo de Justicia.
c. Jurisdicción Arbitral.- Es aquella jurisdicción que quienes se someten deben previamente renunciar a la jurisdicción civil, por documento expreso; luego se someten al procedimiento regular dispuesto por el ARBITRO, nombrado por ambas partes, con respecto a hechos de carácter patrimonial o de libre disposición, sus resoluciones tienen la calidad de cosa Juzgada, denominada también laudos arbitrales.
d. Jurisdicción Ordinaria o Común.- Que le corresponde al Poder Judicial.
e.- Jurisdicción Especial.- Que, le corresponde a los órganos constitucionales tales como el Jurado Nacional de Elecciones, el tribunal Constitucional. Más discutible sería la militar, pues algunos supuestos se pueden llegar a la corte Suprema (jurisdicción ordinaria).
12.- Organos y alcances de la potestad jurisdiccional
La función de administrar justicia viene a ser la jurisdicción propiamente dicha, pero su realización sólo se logra mediante la existencia de orden una nación al cual está encomendada la obligación de declarar e imponer la voluntad de la ley en un doble sentido: Declarar la voluntad de la ley de un lado y de otro, el poder de imponer la voluntad de la Ley, mediante sistemas coercitivos.
Se tiene al Poder Judicial a quien está encomendada la obligación de declarar e imponer la voluntad de la ley, y a los organismos que conforman parte del Poder Judicial.
IMPORTANTE: La concepción tradicional consistente en entender que el ejercicio jurisdiccional está a cargo en forma exclusiva del Poder Judicial ha sido superada en la formalidad del Ordenamiento Jurídico y en la práctica social. La diversidad de la organización jurisdiccional se justifica en la complejidad de las relaciones económicas, sociales, políticas, exigencia de seguridad jurídicas y la influencia de nuevas concepciones.
13.- Principios de la jurisdicción
Los principios fundamentales de la jurisdicción, son:
a) La independencia, art. 139 Inc. 2 de la Carta Magna.
b) la unidad y
c) La exclusividad, es decir no hay jurisdicción por comisión o delegación.
Los principios de la Función Jurisdiccional son:
a) Preservación de los derechos de acción y contradicción.
b) Motivación de resoluciones.
c) Gratuidad de la administración de justicia.
d) Prohibición de ejercer función jurisdiccional sin nombramiento. Es decir que, se cumpla solo por quien lo inviste.
e) Atención a los recursos de garantías constitucionales.
f) Presunción de inocencia mientras no se pruebe culpabilidad, juicio público, garantía de defensa.
g) Administrar justicia aplicando el derecho.
i) Atención a los recursos impugnatorios.
j) Resolver las causas con carácter de cosa juzgada.
k) Obligación del poder ejecutivo de prestar la colaboración
que los procesos le sea requerida.
LOS PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN SON:
a) No dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
b) Inaplicabilidad por analogía de la ley penal.
c) No ser penado sin proceso judicial (o sentenciado).
d) Aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflictos penales.
e) No se condenado en ausencia.
f) Prohibición de revivir procesos fenecidos
g) Preservación de la libertad individual.
h) Composición del proceso.
i) Motivación de las resoluciones judiciales.
14.- Preguntas relacionadas con el tema del poder judicial
¿QUIÉNES INTEGRAN EL PODER JUDICIAL?
El Poder Judicial está integrado por los
a. órganos jurisdiccionales y por
b. Órganos que ejercen su gobierno y administración.
¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL?
Los órganos jurisdiccionales son: La corte Suprema de Justicia y las demás Cortes y Juzgados que determine su Ley orgánica.
a. La Corte Suprema de Justicia de la República.
b. Las Cortes Superiores de Justicia en los respectivos Distritos Judiciales.
c. Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las provincias respectivas.
d. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede.
e. Los Juzgados de Paz.
¿CUÁNTOS VOCALES INTEGRAN LA CORTE SUPREMA?
La Corte Suprema está integrada por 18 Vocales Supremos. Cinco por cada Sala.
Existen tres Salas Supremas.
¿CÓMO ESTÁ INTEGRADA LA CORTE SUPREMA?
a. El Presidente de la Corte Suprema.
b. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.
c. Un integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
d. Los demás Vocales integrantes de las Salas Jurisdiccionales.
¿Entre quienes se eligen al Presidente de la Corte Suprema?
Es elegido entre los vocales titulares, por lo Vocales Supremos reunidos en la Sala Plena y por los Vocales Superiores del todo el país.
¿POR CUANTOS AÑOS ES ELEGIDO EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y CORTES SUPERIORES?
El Supremo es elegido por el periodo de tres (03) años, y también el Superior.
¿CÓMO ESTÁN CONFORMADAS LAS CORTES SUPERIORES?
Están conformadas por:
a. El presidente de la Corte Superior.
b. Tres Vocales, por cada una de las Salas que la integran, presididos por el de mayor antigüedad.
¿QUIÉNES ELIGEN AL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR?
Es elegido por los Vocales Superiores, reunidos en Sala Plena y por los jueces Especializados y Mixtos de la Provincia de la sede de la Corte.
¿CUÁLES SON LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS?
a. Juzgados Civiles.
b. Juzgados Penales.
c. Juzgados Laborales.
d. Juzgados Agrarios.
e. Juzgados de Familia.
f. Juzgados Constitucionales, etc.
¿QUÉ SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS ESTÁN SUJETAS A LOS MAGISTRADOS?
a. Apercibimiento.
b. Multa no mayor al 10% de la remuneración total del magistrado.
c. Suspensión
d. Separación
e. Destitución.
¿QUÉ GRADOS COMPRENDEN LA CARRERA JUDICIAL?
1º Vocal de la Corte Suprema de justicia.
2º Vocal de la Corte Superior de Justicia,
3º Juez Especializado o Mixto.
4º Juez de Paz Letrado.
5º Secretarios y Relatores de la Sala.
15.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
Este derecho tiene rango Constitucional pues el art. 139 de nuestra Carta Constitucional establece que: toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional. El Art. 1º del Título Preliminar del Código Procesal Civil manifiesta: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso".
Al respecto Juan MONROY G. Lo considera como: Derecho Público subjetivo, por el que toda persona por el simple hecho de serlo está facultado a exigirle al Estado Tutela Jurídica plena actuando su función jurisdiccional y se manifiesta de dos maneras: El Derecho de acción y El Derecho de Contradicción.
Es el derecho a recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses intersubjetivos o a una incertidumbre jurídica. Este derecho permite a un individuo recurrir al órgano jurisdiccional y al otro le da el derecho de contradicción (Ana).
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la manifestación, más concreta de porque la función jurisdiccional es, además de un poder un deber del Estado, en tanto no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo el que se lo solicite.
16.- Glosario.
CONFLICTO DE INTERESES.- Es la confluencia de intereses contrapuestos con respecto a un mismo bien.
INCERTIDUMBRE JURÍDICA.- Duda frente a un derecho.
SENTENCIA. La palabra sentencia proviene del latín "sentiendo" que equivale a "sintiendo",. Es que la sentencia expresa lo que siente u opina el magistrado que la dicta. Por sentencia se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo a su opinión y según las leyes procesales y las normas aplicables.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Es el acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio. Como requisito esencial, se exige que la sentencia sea firme: consentida o ejecutoriada. El juez que conoció y sentenció el pleito, es el ejecutor de la sentencias. Se denomina sentencia homologada ala expedida en juicio arbitral.
NOTIO. Voz latina. Designa uno de los elementos de la jurisdicción. El derecho a conocer la cuestión sometida al juez. Establece que el juez debe examinar su propia aptitud para intervenir en el litigio, tanto como la capacidad procesal de las partes y los elementos de prueba que éstos ofrezcan.
NOTIFICACIÓN: Es el acto por el cual se lleva a conocimiento de las partes litigantes o de las relacionadas con el litigio, determinado acto jurídico realizado o por realizarse.
VOCATIO. Voz latina, Denota a otro de los cinco elementos de la jurisdicción. Es la facultad que consiste en ordenar la comparecencia de las partes; actor o demandado, o seguir el proceso en rebeldía de éstas.
COERCIO: Voz latina. Constituye uno de los elementos de la jurisdicción. Designa el poder de emplear los medios necesarios dentro del proceso para que se cumplan los mandados judiciales. Luis. A. Aragón Diccionario Jurídico de DPC.
COACCIÓN: Es el empleo de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos.
COACTAR. Es obligar, por medio de la fuerza. Al cumplimiento de un deber. Las Facultades Coactivas establecidas por ley, constituyen la fuerza concedida al cobrador para apremiar y obligar al pago.
APREMIO: Se designa con la palabra apremio cualquier medida que toma el juez contra el que se muestra inobediente o remiso a cumplir las disposiciones legales. La medida tiene por objeto hacer que el mandato sea cumplido, fundado en el principio de Imperio. Gramaticalmente, es la acción y el efecto de apremiar. Expresión jurídica que se utilizaba en el derogado Código de Procedimientos Civiles de 1912 Arts………..
APERCIBIMIENTO. Es el requerimiento que hace el juez para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe, conminándole con multa, castigo o pena si no lo hiciera. Dentro de la relación jurídica procesal es, también, la corrección disciplinaria, casi siempre escrita, en que el juez o el superior señala una actitud indebida, llama la atención para que proceda en forma y previene de que la repetición acarreará una sanción mayor.
Luis A. Aragón Diccionario Jurídico de Derecho Procesal Civil. pág.141.
JUDICIUM. Voz latina. Denota la potestad de sentenciar que la ley concede al juez. Constituye un poder principalísimo de la jurisdicción.
JUEZ. La palabra juez es genérica comprende a todos los que administran justicia. En la organización del Poder Judicial se denomina juez al magistrado investido de imperio y jurisdicción, que puede tramitar, sentenciar y ejecutar el fallo en un pleito o causa.
EJECUTIO. Voz latina que determina un elemento de la jurisdicción. Se refiere a la ejecución de las resoluciones judiciales que corresponde al propio juez, quien incluso puede apelar a otros poderes para que se cumpla su mandato.
EJECUTORIA. Se denomina Ejecutoria a la decisión que adopta la Corte Suprema de Justicia solucionando cada caso particular, en última instancia. Con esa solución da sentido, concreción y dinamicidad a la norma legal invocada o aplicable y, sobre todo, concede flexibilidad a la ley es los aspectos no previstos por el legislador. La Corte Suprema de Justicia realiza así una labor tanto de interpretación como de Integración de la norma vigente.
17.- Bibliografía
Mario Alzamora Valdez, Derecho Procesal Civil (Teoría General del Proceso) Págs.77 y 86.
Preguntas que corresponde al Libro GUIA DEL ABOGADO
CUBA SALERNO Ricardo, Material de Lectura de Derecho Procesal Penal II 1998 Juliaca-Perú.
Cuba Salerno Ricardo. Materiales de Lectura de Derecho procesal penal II 1998. Pág.79 Juliaca-Perú.
Cuba Salerno R. Materiales de Lectura de Derecho procesal Penal II 1998. Juliaca-Perú.
Diccionario Jurídico de Derecho procesal Civil de Luis A. Aragón Pág. 127.
MIR – BEG LECCA GUILLEN, Coordinador, Diccionario Jurídico, Ediciones Jurídicas, Lima Perú 1997. Pág.241.
DERECHO PROCESAL CIVIL (Teoría General del proceso y de la Ley Orgánica del Poder Judicial) Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos"
AUTORES :
– CALLE CÓRDOVA, EDGARDO.
– CURAY ADALA, VIVIANA.
– FARFÁN REYES, VÍCTOR.
CURSO : TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CIVIL.
CICLO : IV – 2014.
SULLANA 03 DE MARZO DEL 2014