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El principio de intervención mínima del derecho penal (Cuba)


  1. Introducción
  2. Métodos científicos utilizados
  3. Estructura básica de la investigación
  4. El Principio de Intervención Mínima del Derecho penal. Análisis teórico-doctrinal
  5. El Principio de Intervención Mínima del Derecho penal: una garantía para la limitación del ius puniendi
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción

El Derecho penal en su acepción tradicional se identifica como una forma de control social formal de reacción del Estado, concebido como el más violento de los métodos utilizados para la consecución de sus fines. Uno de sus principios fundamentales es el de Intervención Mínima, que en esencia propugna por un Derecho penal que incrimine solamente comportamientos para tutelar bienes jurídicos significativos de la sociedad, restringiendo su intervención para aquellos casos en que fracasen otros mecanismos de control social.

El Principio de Intervención Mínima se configura como una garantía frente al poder punitivo del Estado y constituye, por lo tanto, el fundamento de los ordenamientos jurídico-penales de los Estados de Derecho. Sin embargo, en la actualidad, los disímiles sistemas de Derecho realizan una aplicación extensiva de este, lo que produce un detrimento de su carácter de última ratio.

De lo anterior se deriva como problema científico: cómo fundamentar teórica y legalmente que el Principio de Intervención Mínima del Derecho penal constituye una garantía para la limitación del ius puniendi.

El objeto de investigación es el Principio de Intervención Mínima del Derecho penal, que responde a una línea de investigación del departamento de Derecho para el perfeccionamiento del sistema jurídico, específicamente para las Ciencias Penales y Criminológicas.

En aras de solucionar el problema científico, se plantea como objetivo: fundamentar teórica y legalmente que el Principio de Intervención Mínima del Derecho penal constituye una garantía para la limitación del ius puniendi.

Para ello se han elaborado las siguientes preguntas científicas:

  • 1. ¿Cuáles son los referentes teóricos en torno al Principio de Intervención Mínima del Derecho penal?

  • 2. ¿Cuáles son las principales tendencias actuales que se siguen para la regulación del Principio de Intervención Mínima del Derecho penal?

  • 3. ¿Qué fundamentos teóricos y legales permiten afirmar que el Principio de Intervención Mínima del Derecho penal constituye una garantía para la limitación del ius puniendi?

A las que se les da solución mediante las tareas de investigación siguientes:

  • 1. Determinación de los referentes teóricos en torno al Principio de Intervención Mínima del Derecho penal.

  • 2. Determinación de las principales tendencias actuales del Principio de Intervención Mínima del Derecho penal.

  • 3. Valoración de los fundamentos teóricos y legales que permiten afirmar que el Principio de Intervención Mínima del Derecho penal constituye una garantía para la limitación del ius puniendi.

Métodos científicos utilizados

El método general de la investigación lo constituye el método dialéctico- materialista, el cual permitirá el estudio sistémico del Principio de Intervención Mínima del Derecho penal, la determinación de las teorías enarboladas en torno a él, así como sus contradicciones; además proporcionará la fundamentación e integración de los otros métodos utilizados.

Métodos teóricos:

Histórico- lógico: permitirá el estudio de las diversas consideraciones teóricas y tendencias que se han defendido con respecto al Principio de Intervención Mínima del Derecho penal, desde su surgimiento.

Teórico-jurídico: permitirá el análisis de las teorías desde el Derecho que abordan el Principio de Intervención Mínima del Derecho penal y determinar la regularidad del mismo en Cuba y a nivel internacional.

Métodos empíricos:

Análisis documental: se utiliza para valoración de la regulación legal del Principio de Intervención Mínima del Derecho penal.

Estructura básica de la investigación

La presente investigación se estructurará en dos capítulos, el primero de ellos titulado "El Principio de Intervención Mínima del Derecho penal. Análisis teórico-doctrinal", y el segundo capítulo se denominará "El Principio de Intervención Mínima del Derecho penal: una garantía para la limitación del ius puniendi". Cuenta además con introducción y conclusiones.

El Principio de Intervención Mínima del Derecho penal. Análisis teórico-doctrinal

La prevención del delito se ha convertido en un componente cada vez más importante de muchas estrategias nacionales de seguridad pública. El concepto de prevención se basa en la idea de que el delito y la victimización se ven favorecidos por numerosos factores causales o de fondo, los cuales son resultado de una amplia gama de elementos y circunstancias que influyen en la vida de las personas y las familias a

medida que pasa el tiempo, y de los entornos locales, así como situaciones y oportunidades que facilitan la victimización y la delincuencia. Determinar qué factores están asociados a los diferentes tipos de delitos puede dar lugar a la elaboración de una serie de estrategias y programas para cambiar estos factores y prevenir o reducir la incidencia de tales delitos. Estos factores causales o de fondo se denominan a menudo factores de riesgo. Se trata en particular de las alteraciones y tendencias mundiales que afectan a las condiciones sociales y económicas de regiones y países, los factores que influyen en los distintos países y entornos y comunidades locales, los relacionados con la familia y los parientes cercanos, y los que afectan a los individuos.

1.1 Tipos de prevención del delito

En las últimas dos décadas, aproximadamente, se han elaborado diversos planteamientos de prevención del delito que se basan en un considerable acervo de investigación y evaluación. Los principales sectores de dicha prevención abarcan una serie de medidas elaboradas a lo largo de muchos años, entre ellas medidas centradas en el desarrollo, el medio ambiente, las situaciones, los factores sociales y la comunidad; por otro lado, las intervenciones pueden clasificarse en diversos grupos. En un sistema se distinguen, por ejemplo, mecanismos de intervención social, mecanismos de tratamiento individual, mecanismos para situaciones y mecanismos de control policial y justicia penal[1]

En las Directrices para la prevención del delito los diversos enfoques y programas

de prevención se agrupan en cuatro categorías principales:

1. La prevención del delito mediante el desarrollo social, lo que incluye una serie de programas sociales, educativos, sanitarios y formativos como los destinados a niños, o a familias en riesgo cuando los niños son muy pequeños, con el fin de proporcionarles ayuda y facilidades para la crianza de los hijos. Algunos programas de intervención temprana también se denominan programas de prevención del delito vinculada al desarrollo, ya que su fin es hacer que los niños y las familias adquieran resistencia y aptitudes sociales. Los programas también pueden dirigirse a grupos de niños en áreas donde estos y los jóvenes estén especialmente expuestos, como es el caso de los niños de la calle o los que viven en asentamientos ilegales o áreas desfavorecidas. Otros ejemplos incluyen proyectos de educación en escuelas o proyectos de esparcimiento y capacitación para niños y jóvenes de comunidades, también como un intento de aumentar la sensibilización y la resistencia a medida que crecen y se desarrollan.

2. La prevención del delito de base local o comunitaria, en lugar de dirigirse a individuos, se destina a zonas donde el riesgo de caer en la delincuencia o de ser víctima de ella es alto. Esto incluye áreas con elevados niveles de carencia, tanto en lo referente a infraestructuras, servicios y bienes materiales como a falta de cohesión comunitaria. También puede incluir los barrios de tugurios o los asentamientos irregulares, o proyectos relativos a viviendas en centros urbanos o en los suburbios, áreas donde a menudo se concentran los problemas económicos y sociales. Estos programas tienen por objeto aumentar la sensación de seguridad y protección de los componentes de determinadas comunidades, responder a las preocupaciones y problemas de delincuencia comunitarios que afecten a la población y aumentar los servicios, así como el capital o la cohesión social en la comunidad. Por "capital social" se suele entender la red de relaciones sociales, confianza mutua y valores compartidos, solidaridad comunitaria o sentido de identidad cívica que existe en un barrio.[2]

3. La prevención de situaciones propicias al delito incluye enfoques que tienen por objeto reducir las oportunidades de la población para cometer delitos, aumentar los riesgos y los costos de ser detenido y minimizar los beneficios del delincuente. Según el apartado c) del párrafo 6 de las Directrices para la prevención del delito, tales planteamientos ayudan a "prevenir los delitos reduciendo oportunidades de cometerlos, aumentando para los delincuentes el riesgo de ser detenidos y reduciendo al mínimo los beneficios potenciales, incluso mediante el diseño ambiental, y proporcionando asistencia e información a víctimas reales y potenciales". Se han definido cinco categorías específicas de estrategias de prevención de situaciones propicias al delito:

"" Las que aumentan el esfuerzo de los delincuentes

"" Las que aumentan los riesgos de los delincuentes

"" Las que reducen las ganancias de los delincuentes

"" Las que reducen la incitación a la delincuencia

"" Las que suprimen las excusas para delinquir

4. Programas de reinserción social. La prevención del delito mediante la reinserción social hace referencia a todos los programas dirigidos a niños, jóvenes o adultos ya involucrados en el sistema de justicia penal, incluso los detenidos y los que regresan a la comunidad.

Dicho de una manera sencilla hablar de Derecho Penal Mínimo es llevar a la esfera de aplicación del derecho penal el mínimo de conductas transgresoras. En la evolución del ius puniendi podemos apreciar que no ha sido lineal, pacífica y que por demás no apunta a límites concretos. Hay quienes afirman que el Derecho Penal" camina hacia su propia tumba y será reemplazado por un nuevo derecho correccional construido sobre bases positivistas"

El Derecho Penal no es el único medio de control social. Entonces porque hacer un uso extensivo de este. Los bienes jurídicos tienen en el Derecho Penal un instrumento para su protección, pero no el único. Este derecho no interviene en las primeras fases del delito sino una vez que este se ha manifestado.

Dada la gravedad del control penal no es posible utilizarlo frente a todas las situaciones. El estado dejaría de ser de derecho, los ciudadanos vivirían bajo la amenaza penal, la inseguridad en vez de la seguridad y el estado en vez de ser un estado de derecho se convierte así, de esta manera en un estado policía.

El origen del principio de intervención mínima coincide con el nacimiento del liberalismo, que es una doctrina política nacida en la segunda mitad del siglo XVIII, principalmente en Francia y el Reino Unido, caracterizada por la "reivindicación de un importante espacio de libertad en el ámbito personal, religioso, literario, económico, etc.; un espacio mucho más amplio de lo que los filósofos del pasado (aun los más ilustrados, como Spinoza o Locke) consideraban razonable". Los ideales del liberalismo son totalmente explicables, en razón del momento histórico, marcado por la concentración de poderes ilimitados exclusivamente en las manos del monarca. En el campo del Derecho penal, imperaban leyes penales rígidas, que eran aplicadas en los más distintos aspectos de la vida social. Consecuentemente, las penas tenían un carácter severo, que abarcaban los destierros, fuertes penas pecuniarias y corporales, incluso la pena de muerte. Finalmente, el Derecho penal era utilizado como forma de coaccionar a las personas a la obediencia al soberano.

Así, el liberalismo surgió exaltando la libertad como forma de reacción a este escenario, y fue la Revolución Francesa el momento culminante de esa oposición al Estado absoluto, que tuvo como ideales los propuestos por el liberalismo. Ese movimiento de la clase burguesa inauguró una nueva concepción política y jurídica, que transformó el panorama del siglo XVIII, hoy considerado un marco histórico en la evolución del Derecho.

Esta paradoja todavía hoy continúa siendo uno de los grandes desafíos para la implementación de un sistema penal que responda a las necesidades y deseos de la actualidad, con el imperio de las garantías que desde Beccaria se trata de concretizar. El principio de intervención mínima formaba parte del rol de mecanismos propuestos por Beccaria para la institución de este sistema penal, de hecho, varias veces en su obra defiende la idea de reducción de las leyes penales a las mínimas necesarias. Es lo que se extrae de la siguiente afirmación: Es mejor prevenir los delitos que punirlos. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al máximo de felicidad, o al mínimo de infelicidad posible, por hablar según todos cálculos de los bienes y de los males de la vida. Prohibir una multidad de acciones indiferentes no es prevenir los delitos que de ellas puedan nacer, sino crear otros nuevos: es definir caprichosamente la virtud y el vicio, que nos han sido predicados como eternos e inmutables. Sustentaba que, si lo más importante era la prevención de los delitos, aumentar el rol de delitos era, también, elevar la probabilidad de que se cometiesen. Por lo expuesto, es posible afirmar que "en Beccaria encontramos la primera expresión de lo que hoy llamamos 'principio de mínima intervención' del derecho penal".

Según el principio de intervención mínima, el Derecho Penal debe ser la última ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir. La intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito).

Según el principio de subsidiariedad el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. El llamado carácter fragmentario del Derecho Penal constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado principio de intervención mínima. Que el Derecho Penal sólo debe proteger bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado deba determinar la intervención del Derecho Penal.

El principio de intervención mínima, basado en último término en el reconocimiento de un cierto déficit de legitimación del Derecho penal, que llegaría de la mano de la recíproca interacción entre la gravedad de las sanciones susceptibles de imponerse a los ciudadanos a través de este subsistema de control social y la limitada eficacia social a él atribuida

En virtud surgen dos subprincipios, el del carácter fragmentario del Derecho penal, que constriñe éste a la salvaguarda de los ataques más intolerables a los presupuestos inequívocamente imprescindibles para el mantenimiento del orden social, y el de subsidiariedad, que entiende el Derecho penal como último recurso frente a la desorganización social, una vez que han fracasado o no están disponibles otras medidas de política social, el control social no jurídico, u otros subsistemas de control social jurídicos. Mir Puig, no hace distinciones, aunque llega a afirmar que "el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, posee un fundamento plural que procede de los tres principios de la fórmula, siempre presente en este autor, de un Estado social, democrático y de Derecho".

2. La concepción de Ultima ratio

Ultima ratio es una expresión latina que se traduce literalmente por «última razón» o «último argumento» lo que puede interpretarse como que es el último argumento posible en el tiempo o bien que es el argumento definitivo que hace innecesario seguir argumentando en el mismo sentido y que es muy superior a todo argumento en sentido contrario. En el ámbito del derecho la expresión se refiere a aquellos procesos o dictámenes que constituyen el fin de una vía de recursos o son inapelables. También tiene el sentido de recurso extraordinario que debe usarse cuando no sea posible lograr la efectividad requerida por otros menos lesivos, como en el principio de subsidiariedad penal o de Última ratio penal ¡El derecho penal es la última ratio para la protección de bienes jurídicos! Sobre los límites inviolables del derecho penal en un Estado liberal de derecho[3]

A diferencia del principio de legalidad, el principio de última ratio se proyecta en especial hacia el legislador y al resto de operadores jurídicos; no opera tanto como una garantía del ciudadano. Este principio exige que debe recurrirse a la vía penal en último término.

El principio de intervención mínima exige al legislador que proteja los bienes jurídicos básicos y necesarios para una convivencia pacífica. Como se dijo en entradas anteriores, trata de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Así, por ejemplo, no se protegerá penalmente a la persona que sufre humedades en su vivienda por culpa del vecino del piso superior; o aquella que reclama una indemnización por incumplimiento contractual; o no todos los casos en los que ha habido una "doble venta". Pero, aún así, el recurso al derecho penal ha de reservarse para aquellas conductas que atenten contra estos bienes jurídicos de forma grave.

Sirva como ejemplo el tráfico de drogas que, pese a que la norma jurídica no hace distinción y la comisión de este hecho atenta contra la pacífica convivencia, el Tribunal Supremo en diversas sentencias ha considerado que el tráfico de una "cantidad insignificante" de droga no es ilícito penal.

"El objeto del delito debe de tener un límite cuantitativo y cualitativo mínimo, pues el ámbito del tipo no puede ampliarse de forma tan desmesurada que alcance a la transmisión de sustancias que, por su extrema desnaturalización cualitativa o su extrema nimiedad cuantitativa, carezcan de efectos potencialmente dañinos que sirven de fundamento a la prohibición penal".

Ergo, no todo ataque a un bien jurídico fundamental para la pacífica convivencia goza de protección penal; de hecho, aun gozando de protección, el propio Código Penal distingue varios grados de ataque: faltas y delitos.

La existencia de este principio responde básicamente a dos motivos, a saber:

  • La pena comporta unos gastos estatales elevados. Sin tener en cuenta los costes normales del proceso, también presentes en el resto de órdenes jurisdiccionales, el coste de la sanción penal por excelencia – la pena privativa de libertad – se eleva a unos 30.000-35.000 euros por confinado, que debe asumir el Estado, mientras que los costes de las "sanciones" establecidas por otros órdenes jurisdiccionales son asumidas por una de las partes (serán asumidas por las Administraciones públicas sólo si son parte en el proceso y son condenadas). Incluso si la pena es de otra índole, el Estado es el encargado de verificar su cumplimiento, por lo que debe prever los recursos necesarios para su comprobación.

  • La pena privativa de libertad comporta una serie de consecuencias tanto para el condenado como para el resto de personas cercanas a éste. Puede ser que el condenado sea el único miembro de la familia que consiga dinero y que, sin estos ingresos, el resto de personas no puedan sobrevivir; o puede que, por la edad del autor cuando cumpla condena, no encuentre trabajo, entre otros escenarios posibles. Ello no quiere decir que la imposición de la pena deba adaptarse a cada caso particular, puesto que siempre habría algún motivo de peso para su no-imposición; precisamente por todas las consecuencias negativas que comporta debe imponerse sólo cuando sea preciso, es decir, cuando la persona haya atacado gravemente al bien jurídico protegido penalmente. El resto de ataques a otros bienes jurídicos deben ser objeto de otras ramas del ordenamiento jurídico cuyas sanciones son de otra índole.

  • 3.Tendencias actuales que se siguen para la regulación del Principio de Intervención Mínima del Derecho penal

En torno al Principio de Intervención Mínima del Derecho penal, en la actualidad, se esgrimen dos tendencias fundamentales: el minimalismo penal y la punición absoluta. El minimalismo penal consiste en reducir los espacios de intervención y aplicación del Derecho penal, mediante la destipificación de figuras delictivas, la búsqueda de otros remedios distintos a la sanción penal, como el derecho administrativo sancionador, y el análisis de variantes para resolver los conflictos penales, como la mediación. Esta constituye la tendencia que ha adoptado el Derecho positivo cubano.

La punición absoluta consiste en la aplicación de un Derecho penal más rígido y severo, que constituya una garantía efectiva para los bienes jurídicos penalmente protegidos, por la significación que estos tienen para la sociedad que los instituye como tal. Exige una gran severidad en la punición de los hechos delictivos y aboga por un número extenso de figuras delictivas para cumplir las funciones de retribución y de reeducación de la sanción penal.

El Principio de Intervención Mínima del Derecho penal: una garantía para la limitación del ius puniendi

  • Ius puniendi. Apuntes teóricos.

En torno al ius puniendi se han enarbolado dos acepciones. En virtud de una de ellas, el mismo pude ser considerado como un derecho del Estado para aplicar las sanciones penales a quienes cometan delito; mientras que la otra lo concibe como el poder que posee el Estado para instituir delitos y penas.

En esta investigación nos afiliamos al segundo de los criterios, pues el ius puniendi consiste en la facultad soberana que la Constitución de la República de Cuba, en su artículo 59 párrafo primero, le reserva al Estado para establecer delitos y penas mediante las leyes. No constituye un derecho subjetivo, porque no se trata de un derecho subjetivo de punir, sino del ejercicio de la potestad soberana del Estado.

  • Principio de Intervención Mínima del Derecho penal, principio de legalidad de los delitos y las penas e ius puniendi: interrelaciones.

El principio de legalidad de los delitos y las penas- regulado en el artículo 2 del Código Penal cubano- fundamenta al Principio de Intervención Mínima del Derecho penal; puesto que plantea que ningún individuo puede ser sancionado por la comisión de un hecho que no esté consignado como delito en una ley anterior a su comisión, ni puede ser sometido a cumplir una sanción que no se encuentre prevista en una ley, cuya vigencia sea anterior a la comisión de un acto punible. De esta forma se garantiza que determinadas situaciones que surgen en la vida cotidiana y que no fueron previstas por el legislador, no arriben a la vía penal, que es de última ratio.

De ello se deriva que el ius puniendi se encuentra limitado por el Principio de Intervención Mínima del Derecho penal; debido a que, del análisis del artículo 47 del Código Penal cubano se infiere que los tribunales, en su función de impartir justicia, deben tener en cuenta determinados aspectos relacionados con el conflicto que se ventila ante ellos, como es el caso del grado de la peligrosidad social del hecho, para determinar qué vía es la más factible para resolverlo y de cuántos medios disponen para ello, dejando la instancia penal como último recurso . Un ejemplo de lo anterior se halla en el artículo 8.3 del Código Penal cubano, el cual consiste en dar un tratamiento administrativo a una situación en la que efectivamente se ha cometido un delito, pero que posee una escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones personales del infractor como por las características y consecuencias del hecho.

El Principio de Intervención Mínima del Derecho penal, al estar establecido en el ordenamiento jurídico mediante los artículos anteriormente mencionados, constituye una garantía formal que poseen los individuos y que limita el ejercicio del ius puniendi.

Conclusiones

  • El principio de intervención mínima consiste en la aplicación del derecho penal como última vía para resolver conflictos.

  • Las tendencias teóricas del principio de intervención mínima son la punición absoluta y el minimalismo penal, siendo esta última la que se impone en la práctica penal cubana.

  • De los análisis realizados en el cuerpo de la investigación es posible afirmar que el Principio de Intervención Mínima del Derecho penal constituye una garantía para la limitación del ius puniendi.

Notas: [1] Nick Tilley y otros, Problem-Solving Street Crime: Practical Lessons from the Street Crime Initiative (Londres, Ministerio del Interior del Reino Unido, 2004).

[2] 11 “Capital social” es un término muy usado en la actualidad y definido de varias maneras, aunque puede decirse que es una forma de describir las relaciones y los contactos sociales entre personas que ayudan a promover sociedades sanas. Por ejemplo, según lo define la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos actúa formando red con normas, valores y concepciones compartidas que facilitan la cooperación dentro y entre grupos, The Well-being of Nations: The Role of Human and Social Capital (París, OCDE, 2001). En ocasiones se distinguen tres tipos de capital social: de efecto aglutinante, efecto puente y efecto vinculante, que denotan, respectivamente, los vínculos existentes dentro de un grupo, los que se establecen con diferentes grupos sociales, étnicos o de edad, y los relacionados con los servicios locales. El segundo y tercer tipo de vínculos tienden a ser los más débiles en las comunidades con escaso capital social. [Véase Michael Woolcock, “The place of social capital in understanding social and economic outcomes”, Isuma Canadian Journal of Policy Research, vol. 2, núm. 1 (2001), págs. 1 a 7].

[3] Bernd Schünemann, Editorial: Universidad Externado de Colombia, Centro de Investigaciones en Filosofía y Derecho. Colección Cuadernos de Conferencias y Artículos, No. 38, Julio 2007. 73 pags.

Bibliografía

Colectivo de Autores. Introducción al Derecho Procesal. Editorial Actigi, SL. Sevilla, España, 2006.

Francisco Alvero Francés, Diccionario Manual de la lengua Española, La Habana, tercera edición, 1976

Grillo Longoria, José A. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Universidad de la Habana, 1989.

Prieto Morales, Aldo. Derecho Procesal Penal. Tomo I y II. Ediciones Enspes. México, 1996.

Quiroz Pérez, Renen. Manual de Derecho Penal I. Editorial Félix Varela La Habana, 2006.

Tomado de: La intervención mínima y el nuevo derecho penal http://www.monografias.com/trabajos37/derecho-penal-minimo/derecho-penal-minimo#ixzz3lWHL4B5S , en fecha: 23de abril de 2016.

Legislación:

Constitución de la República de Cuba, MINJUS, 1999.

Ley No 62/87, Código Penal de Cuba (actualizado), Colección Jurídica, MINJUS, 1999.

Ley No 5/77, Ley de Procedimiento Penal de Cuba, (actualizada), Gaceta Oficial de la República.

edu.red

Universidad de Pinar del Río Hermanos Saiz Montes de Oca.

Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas.

Departamento de Derecho.

Pinar del Río, 2016.

 

 

 

Autor:

Ana María Trujillo Pérez.

Angélica María Alvarez León.