Venezuela
Palabras clave: Venezuela, Negociación, Ley Orgánica del Trabajo, teoría Política, Ciencia Política.
Poco a poco, los modelos tradicionales de confrontación ideológica y económica entre sindicatos y las administraciones de empresas están dando paso a procedimientos que permiten un mayor acercamiento de los que conjuntamente producen valor económico en nuestra sociedad. Donde el sindicalismo tradicional seguía una línea marxista en la cual su rol era promover una batalla ideológica más que mejorar las condiciones de los trabajadores, hoy la mayor parte de los sindicatos lideran procesos democráticos y representativos que intentan obtener para los trabajadores una participación equitativa en su productividad.
Por el lado empresarial se notan cambios similares. Muchos empresarios y ejecutivos de la administración de empresas actuaban como si se tratara de una guerra en la cual todas las tácticas son válidas, y donde el objetivo es derrotar al enemigo, cueste lo que cueste. Hoy, la mayoría (aunque no todos) busca una contraparte válida y efectiva que pueda servir de socio en el desarrollo de la competitividad de la empresa.
Esto no quiere decir que ha cambiado totalmente la relación entre administración y sindicato, tampoco que ni uno ni otro han dejado de desempeñar su rol legítimo. Pero sin duda todos los cambios de actitud, filosofía y procedimientos de ámbitos internacional, político y comercial han impactado el ámbito laboral. Ambas partes se han dado cuenta de que la mejor manera de obtener logros en las condiciones de los trabajadores y en la rentabilidad de la empresa es cooperar en aumentar y preservar la competitividad de la misma. Una empresa en la cual las relaciones con los trabajadores son buenas, es más ágil ante los cambios tecnológicos, legales o de condiciones en el mercado. Una empresa competitiva y rentable tiene más flexibilidad con respecto a su sistema de compensación y las condiciones de trabajo.
Para entender esta situación, es necesario ver que los modelos de toma de decisiones implícitos en esta negociación son básicamente dos: la negociación y la coalición. Esto se debe a que la Comisión Tripartita que buscaba la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, tuvo que lidiar con los actores en conflicto: Obreros (CTV) y Empresarios (Fedecámaras), y donde el Estado jugó un papel regulador. Durante el desarrollo de este proceso, la negociación (que se explicará luego) tuvo un papel decisivo, ya que existían intereses en conflicto; además la coalición fue necesaria para buscar el apoyo de otros sectores de menor jerarquía durante el proceso de la toma de decisiones.
Fischer y Ury definen la negociación como "la búsqueda de beneficios mutuos siempre que sea posible, porque donde hay intereses en conflicto, estos pueden resolverse con base a patrones justos e independientes de voluntad de cada una de las partes".Monsalve en su libro Estrategias y Tácticas de Negociación, define la negociación como "un proceso mediante el cual dos o más partes constituyen un acuerdo".Nieremberg, considera la negociación como "…un tipo de conducta como otras expresadas por el hombre", lo que implica que la negociación debe ser interpretada de la misma manera como se estudia el comportamiento humano. Schelling la define como "un proceso donde cada uno de los adversarios interpreta la conducta del otro, sabiendo que sus propias acciones están siendo interpretadas y anticipadas y actuando ambos en atención a las expectativas que crean con sus respectivas acciones".
Según Fischer y Ury, es un proceso y un hecho cotidiano de la vida, en vista que todos estamos negociando algo cada día, aunque no estemos enterados de ello. En términos políticos y económicos la negociación es determinada para la continuidad del desarrollo social, razón por la cual su estudio se ha convertido en un campo especializado de conocimiento.
En una negociación las partes implicadas tienen diferentes grados de poder. Sin embargo, en la mayor parte de las situaciones la negociación sigue siendo una posibilidad y en muchas ocasiones una necesidad, porque las ventajas de una solución negociada, son mayores que las probables ventajas de una solución por otros medios. Este tipo de acuerdo permite resolver los problemas sin poner en peligro el conjunto de las relaciones existentes entre las partes.
Esta forma de negociar es la que más se identifica con el método de negociación de Fischer y Ury, el cual pretende buscar beneficios siempre que sea posible, porque donde hay interese en conflicto, estos pueden resolverse en base a patrones justos e independientes de voluntad de cada un de las partes. Para los autores, las personas negocian de dos maneras típicas ‘suave’ o ‘dura’. El negociador suave prefiere evitar el conflicto personal, haciendo concesiones prontas para llegar a un acuerdo, buscando una solución amigable. El negociador duro, percibe cada situación como un enfrentamiento de carácter, en donde el toma la posición más extrema y la mantiene durante más tiempo, porque lo que desea es ganar a cualquier costo.
Estas formas de negociar dejan, en la mayoría de los casos insatisfechas a las personas y crean incentivos que estancan las soluciones. Cuando en una negociación cada parte toma una posición y discute por ella y hace concesiones para llegar a un acuerdo, esta es la negociación por posición, en donde las partes tienden a encerrarse en una posición, defendiéndola, comprometiéndose progresivamente con ella e intentando convencer a la otra parte de la imposibilidad de cambiar la posición inicial, con lo que se hace realmente más difícil cambiarla.
Las características de la negociación son:
- Utilización de un agente negociador.
- Secreto contra publicidad.
- Negociaciones entrecruzadas.
- Negociaciones continuas.
- La agenda restringida.
- La posibilidad de compensación.
- La mecánica de negociación.
- Principios y precedentes.
- Casuística.
- La amenaza.
- La promesa.
Como Coalición entendemos una Confederación o Alianza, especialmente de organizaciones establecidas, para perseguir un fin determinado.
Los elementos de racionalidad están presentes en la mayoría de las situaciones sociales y la diferencia más importante entre los métodos de las ciencias sociales y las naturales es que las primeras utilizan el método de la construcción racional o lógica; es decir, construyen modelos de conducta partiendo del supuesto de la racionalidad de los individuos involucrados y estiman, después de la desviación de la conducta real con respecto a la del modelo, usando este como una especie de coordenada cero.
El concepto de comportamiento racional es esencialmente una idealización de la noción de sentido común del comportamiento dirigido hacia un fin, este comportamiento no deberá ser dirigido a fines, sino también perfectamente consistente en la persecución de sus fines, con prioridades consistentes o preferencias entre sus distintos fines. Por consiguiente, el concepto de comportamiento racional no es descriptivo sino más bien es un concepto normativo. Este no nos trata de decir cómo es el comportamiento humano de hecho, sino que nos dice cómo tendría que ser tal comportamiento para satisfacer el requerimiento de consistencia y regularidad de la racionalidad perfecta.
Todos tenemos una idea intuitiva de lo que la racionalidad significa. Pero no podemos proporcionar una definición formal precisa para esta sin un estudio cuidadoso. Es tarea de las diferentes disciplinas normativas proveer definiciones formales para la racionalidad normativa bajo diferentes condiciones.
Para dilucidar como las diversas disciplinas normativas están relacionadas unas con otras, es conveniente considerarlas como ramas de la misma teoría general del comportamiento racional. Esta teoría general puede ser dividida en una teoría del comportamiento racional individual y una teoría del comportamiento racional en un escenario social. La primera incluye la teoría del comportamiento racional bajo certidumbre, bajo riesgo e incertidumbre. Hablamos de certidumbre cuando el decisor (decision maker) puede inequívocamente predecir el resultado de cualquier acción que pueda tomar. Hablamos de riesgo cuando él conoce al menos las probabilidades objetivas asociadas con posibles resultados alternativos. Hablamos de incertidumbre cuando algunas o todas estas probabilidades objetivas son desconocidas para él (o son indefinidas como probabilidades numéricas).
Los aspectos mas resaltantes tratados en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo son: El beneficio de antigüedad; El régimen de estabilidad laboral que comprende el preaviso y la indemnización por despido injustificado; y la composición del salario y su incidencia sobre el cálculo de las prestaciones sociales. El Beneficio de Antigüedad: Antes de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador recibía por concepto de antigüedad el equivalente a 30 días de salario por año o fracción superior a seis meses con base al salario del mes anterior a la fecha de terminación de la relación laboral o en el caso de que el trabajador devengara un salario compuesto por comisiones el equivalente al promedio de las comisiones del ultimo año, contado este a partir del mes inmediatamente anterior a la fecha de terminación de la relación laboral. Con la reforma parcial de la precitada norma jurídica, el trabajador percibirá dos prestaciones de antigüedad diferentes, una durante la relación de trabajo que sólo, ilustrativamente, se denominará ‘sucesiva’ la cual estará conformada por abonos mensuales y anuales, y la otra que se denomina ‘terminal’, la cual se pagará únicamente con motivo de la terminación de la relación laboral.
La prestación sucesiva se origina durante la relación de trabajo. Después del tercer mes de servicio ininterrumpido, el trabajador comenzará a percibir por concepto de antigüedad cinco (5) días de salario por cada mes laborado. Pero además, al cumplir cada año de servicio contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, el patrono deberá abonarle por el mismo concepto, dos (2) días adicionales de salario, hasta acumular un máximo de treinta (30) días por año. Los abonos mensuales por concepto de antigüedad deben efectuarse al cumplirse el mes en que han sido causados.
En cuanto a los abonos anuales, se realizarán en la fecha aniversaria del trabajador en la empresa. Es importante tener presente que el trabajador no recibirá su dinero por este concepto cada mes ni cada año. El dinero que gratifica la antigüedad, se abonará en su cuenta (mensual o anualmente según corresponda) pero se le pagará efectivamente al terminar la relación laboral. Esto no ha variado pues así era en la Ley de 1990. El trabajador podrá optar porque su dinero sea depositado en un fideicomiso individual, en fondos de pensiones de antigüedad (aún no creados) o en la contabilidad de la empresa. El trabajador podrá retirar hasta 75% sobre el monto de sus prestaciones para reparación o compra de vivienda, su educación o la de su cónyuge o hijos. Recibirá el total al término de la relación laboral.
Intereses por Concepto de Antigüedad: Las cantidades que serán abonadas en la cuenta de antigüedad del trabajador, mensual o anualmente, devengarán intereses conforme a las siguientes situaciones: · Si el dinero está depositado fuera de la empresa sea en fideicomisos o fondos de pensiones de antigüedad, a la tasa de mercado. · Si el trabajador solicito transferir su dinero fuera de la empresa y el patrono no lo hace, las cantidades que permanezcan depositadas en la contabilidad de la empresa devengarán intereses según la tasa activa (la que cobran los bancos por concepto de prestamos) fijadas por el Banco Central, considerando el promedio de los seis (6) bancos más importantes del país.
Si los fondos permanecen depositados en la empresa con el consentimiento del trabajador, devengarán intereses a la tasa que determine el Banco Central, considerado el promedio entre la tasa activa y la pasiva (la que pagan los bancos por ahorros) la cual será determinada por los seis principales bancos del país. Los intereses serán abonados mensualmente y se le pagarán anualmente.
El Régimen de Estabilidad Laboral que comprende el Preaviso y la Indemnización por Despido Injustificado: El preaviso como elemento fundamental de la estabilidad laboral no sufrió ningún tipo de modificaciones, puesto que el texto del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo se mantiene igual. En consecuencia, la parte que pone fin a la relación laboral debe avisar a la otra con la antelación que esa norma dispone.
Lo que sí sufrió modificaciones fueron las indemnizaciones que la Ley Orgánica del Trabajo contempla para los casos de despido injustificado. En este caso, si el patrono persiste en despedir al trabajador, deberá pagarle, además de su antigüedad, y los salarios caídos, dos indemnizaciones distintas. La primera es la indemnización por despido injustificado que va desde 15 días para una antigüedad entre 3 y 6 meses, hasta 60 días por más de un año. Cabe destacar que el procedimiento de calificación de despidos, incluyendo el tema del reenganche y los salarios caídos, no se modifico. Sólo varía la indemnización que deberá recibir el trabajador.
La segunda es la indemnización sustitutiva del preaviso. Además de lo anterior, en estos casos el patrono deberá una indemnización distinta a la anterior, sustitutiva del preaviso. El salario base de cálculo de esta indemnización no podrá exceder de 10 salarios mínimos mensuales. Se calculará basándose en el salario devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de terminación, o el promedio del año inmediatamente anterior si se trata de un salario variable (por comisiones). En consecuencia habría que considerar en el cálculo, además del salario normal, todos los otros ingresos que presenten carácter salarial, pero la sumatoria de todos los conceptos no podrá superar el tope de 10 salarios mínimos.
La Composición del Salario y su Incidencia sobre el Cálculo de las Prestaciones Sociales: El artículo 133 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) conceptúa como salario "la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".
La Reforma Parcial actual mantuvo el mismo criterio de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 en cuanto a que el salario comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, alimentación y vivienda. La reforma fija la obligación de salarizar las bonificaciones percibidas por el trabajador.
No obstante, la Ley nuevamente dejó cierta laguna en lo referente a que permite la bonificación bajo dos situaciones: una permanente (Parágrafo Primero, artículo 133) y la otra transitoria (Artículo 671). Esta última, sujeta a más de una interpretación en cuanto a cuál es el período de tiempo transitorio. La laguna permanente abre la posibilidad de que la empresa y el sindicato pacten subsidios o facilidades hasta el equivalente de 20% del salario convenido, porcentaje que podrá ser excluido de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo.
Esto no implica que los conceptos excluidos dejen de ser salario y en consecuencia no estén protegidos como tal en situaciones por ejemplo de embargos, quiebras, etc., sólo supone que, siendo salario, ese porcentaje no se tomará en cuenta para calcular las prestaciones o indemnizaciones laborales. En consecuencia los subsidios y facilidades tipo vales o tickets, los aportes de ahorro y cualquier otra gratificación similar, deben considerarse parte del salario y sólo se excluirán si se ha pactado que los mismos formen parte de este 20%.
Las interpretaciones que pueden plantearse con esta norma (concebida como transitoria) es que no se fija lapso de tiempo para esa transitoriedad, por tanto puede considerarse que: a) Es transitoria por el primer año de vigencia de la Ley. Al término de 12 meses, deberá integrarse al salario, b) Es transitoria hasta que entre en vigencia una nueva Convención Colectiva, y c) Es transitoria mientras se mantenga el beneficio con carácter no salarial en la Convención Colectiva.
En este caso nos encontramos con un sistema de toma de decisiones con niveles múltiples , con varias unidades decisoras y un sólo objetivo aparente o formal, en el que no se reconoce la pluralidad de objetivos en conflicto, de tal manera que, desde el punto de vista jurídico-formal o ideológico, se postula la total comunidad de intereses entre las unidades que de él forman parte; este tipo de sistemas es en verdad la versión autoritaria o totalitaria de sistema de niveles múltiples, con múltiples unidades decisoras y múltiples objetivos, pues el objetivo único (aparente) se trata de imponer en forma extrema y más o menos coactiva, a la totalidad de unidades que lo constituyen.
A continuación se presenta la taxonomía de los sistemas de toma de decisiones:
1. Sistemas con una sola unidad decisora.
1.1. Con objetivo único.
1.2. Con objetivos múltiples.
2. Sistemas con varias unidades decisoras.
2.1. Con nivel único.
2.1.1. Con objetivo único.
2.1.1.1. Con comunicación.
2.1.1.2. Sin comunicación.
2.1.2. Con objetivos múltiples.
2.1.2.1. Suma cero y suma constante.
2.1.2.2. Suma variable.
2.2. Con niveles múltiples.
2.2.1. Con objetivo único (aparente o formal).
2.2.2. Con objetivos múltiples (reconocidos).
Esta discusión recae sobre los subsistemas de producción y de mantenimiento. El subsistema de producción está relacionado con el sector económico empresarial y el subsistema de mantenimiento, con los trabajadores. Ahora, esto se debe a que los trabajadores son los que presentaban las demandas acerca de las cosas que los afectaban: salario mínimo, antigüedad, bonos, vacaciones, prestaciones sociales, etc., y el subsistema económico porque es de donde provienen los recursos financieros para sufragar el gasto que se generó con la aprobación de la Reforma a la Ley.
Los planteamientos éticos que consideran que las conductas cooperativas pueden exhibir una cierta superioridad respecto de las no cooperativas, han buscado desde hace algún tiempo un núcleo de fundamentación en la llamada teoría de los juegos. Sin embargo, para que un modelo formal como el de la teoría de los juegos pueda ofrecer frutos verdaderamente satisfactorios, y no se constituya en un mero elemento justificatorio de conclusiones, o en modo elegante de presentación de sin-sentidos, es necesario reconocer los principios básicos del mismo, que siempre constituyen las primeras restricciones del modelo, y cuya consideración es fundamental en el análisis del isomorfismo.
Es razonable la perspectiva que considera que el concepto primitivo en la teoría de los juegos, es el de interés. De una manera general, el contenido de este concepto no difiere fundamentalmente de aquello que en el plano intuitivo entendemos por interés. Cuando un sujeto tiene preferencias personales respecto de los varios posibles resultados en una determinada circunstancia, se dice que posee interés en ese resultado. Esto nos coloca claramente en un terreno en el que queda excluida la llamada generosidad altruista como acto de desprendimiento de las propias preferencias.
Del concepto de interés es posible derivar el de utilidad. Esta palabra arrastra un destino desdichado. Por lo general cuando se la emplea, origina una gran resistencia, y muchos malentendidos. Por eso es particularmente importante establecer con claridad cuál es su uso.
Cuando un individuo está en condiciones de ordenar coherentemente sus preferencias acerca de los posibles resultados, podemos hablar de utilidad. Esta consistencia en el ordenamiento de las preferencias permite representarlas numéricamente mediante las así llamadas funciones de utilidad, y también hace que la utilidad exhiba la muy importante propiedad que puede expresarse de este modo: un individuo determinado prefiere un resultado a otro, si y sólo si la utilidad esperada del primero supera a la utilidad esperada del segundo. Dicho con mayor elegancia, cada individuo procura maximizar su utilidad esperada. El empleo de la utilidad como medida de la preferencia, intenta resolver el problema de las comparaciones interpersonales. Al expresar la preferencia en unidades de utilidad, y bajo el supuesto de que los patrones de preferencia son similares en cuanto a coherencia entre los actores, el marco de referencia naturalmente crece en previsibilidad.
Ante un conflicto de intereses producido como consecuencia de la no armonización de las preferencias, cada individuo tiene que elegir un determinado curso de acción con el fin de maximizar su utilidad esperada.
Esta elección efectuada con tal finalidad define el concepto de toma de decisión que contribuye junto a los anteriormente desarrollados a clarificar el panorama. La toma de decisión individual, puede ser efectuada bajo una situación de total certidumbre, bajo una condición de riesgo o una de incertidumbre. La toma de decisión bajo certidumbre se da cuando se conoce perfectamente el resultado específico al que nos conduce una determinada acción; la toma de decisión bajo riesgo, se da cuando la acción determinada se asocia no a un resultado sino a un conjunto de resultados posibles (objetivamente basada) es conocida por quién toma la decisión; finalmente en la toma de decisión bajo incertidumbre la acción también conduce a un conjunto de resultados posibles, cuya probabilidad (subjetiva) no es completamente conocida.
En este contexto, si una persona puede expresar sus preferencias en un modo coherente, esto es si tal sujeto exhibe consistencia en sus elecciones, es posible elaborar una función de utilidad. Esta función de utilidad no refleja las preferencias del actor en un sentido abstracto, sino que se refiere a las alternativas en una situación perfectamente definida, y en ese marco específico procura maximizar la utilidad esperada.
Ahora bien, para la construcción de la función de utilidad colectiva es necesario que en esta estén insertas todas las funciones de utilidad individual; pero ¿cuáles son los mecanismos utilizados para la construcción de esta función de utilidad colectiva?, los mecanismos usados para la construcción de esta función son: la teoría de los juegos (con todas sus variantes), el Teorema de la Imposibilidad de Arrow, el Teorema de los Óptimos de Pareto, la Curva de Nash, la Curva de Lorenz, etc., todos estos modelos matemáticos intentan medir la desigualdad y a partir de allí construir la función de utilidad colectiva.
Dentro de la teoría de los juegos, existen los juegos estrictamente competitivos y los estrictamente no competitivos. Como sus nombres lo indican, mientras los primeros exhiben patrones de preferencias estrictamente opuestos, en los segundos es posible encontrar por lo menos una combinación A y A’ entre las soluciones del juego, tal que mientras un jugador prefiere A a A’, el otro prefiere A’ a A. Los primeros son juegos-suma-cero y los segundos son juegos-no-suma-cero.
A su vez, entre los juegos-no-suma-cero, se encuentran los llamados juegos cooperativos, que permiten a los jugadores hacer todo tipo de acuerdo previo al juego, y reforzar tales acuerdos mediante sistemas de premios y sanciones; en el mismo grupo no-suma-cero también encontramos los llamados juegos-no-cooperativos, en los que tanto la comunicación previa al juego entre los jugadores, como los acuerdos de cualquier tipo, están expresamente excluidos.
Esto nos introduce al Dilema del Prisionero se ubica entre los llamados juegos-no-suma-cero-no-cooperativos. en consecuencia es un juego no estrictamente competitivo, y que exhibe una restricción inicial relativa a la prohibición de que los jugadores se comuniquen entre sí o efectúen acuerdos previos al juego. Como en todo juego cada uno de los prisioneros es capaz de ordenar coherentemente sus preferencias y siempre procurará maximizar su propia utilidad esperada.
En su versión más simple, el Dilema del Prisionero nos presenta el panorama de dos prisioneros sometidos a juicio, y privados de su libertad. Estos prisioneros son entrevistados por separado por el Fiscal, quién les hace algunas propuestas con los respectivos ofrecimientos de utilidad. Si el Fiscal logra que uno de los prisioneros delate al otro, tendrá en sus manos todos los elementos de juicio necesarios para aplicar a este último la pena prevista para el delito; para agradecer este favor del delator, pedirá su libertad. Como la oferta del Fiscal es simétrica, puede darse el caso de que ambos prisioneros la acepten, lo que equivaldría a una mutua delación, situación en las que ambos prisioneros recibirían una pena cercana a la máxima. Para el caso de que ambos decidan no delatarse, el Fiscal quedará sin elementos suficientes y sólo podrá aplicar a ambos un mínimo de pena. Estas ofertas producen a los jugadores determinadas utilidades según sea la estrategia que sigan (condicional a la seguida por otro jugador). Estas utilidades esperadas se expresan en la llamada matriz de ganancias (utilidades), que para el caso en consideración es la siguiente:
B
| D | – D |
D | 2,2 | 10,0 |
– D | 0,10 | 8,8 |
Los números de la matriz expresan la utilidad (expresada en años) que cada prisionero obtendría en cada una de las cuatro posibles intersecciones de estrategias.
A partir del esquema planteado, y considerando que ambos prisioneros son actores racionales, resulta coherente que el prisionero A opte por la estrategia D, mientras que la estrategia -D, le ofrece una posible ganancia que va entre 0 y 8. También es coherente que el prisionero B elija la estrategia D por idénticas razones que A. Esto hace que ambos prisioneros se encuentren en la casilla (2,2), que es la de la mínima suma de ganancias. La salida de esta casilla en la que las ganancias colectivas son las mínimas se llama no cooperativa., mientras que la salida de la casilla (8,8) donde las ganancias colectivas son las máximas, se llama cooperativa.
¿Qué es lo que ha impedido que los prisioneros se encuentren en la salida cooperativa, y en su lugar converjan a la salida no cooperativa? Desde luego que estando vedada por la restricción inicial la posibilidad de acuerdo forzoso (y de cumplimiento forzoso), cada prisionero teme ser traicionado por el otro.
Como sucede siempre con los modelos conceptuales, el Dilema del Prisionero, es susceptible de dos interpretaciones diferentes, las cuales definen también dos diferentes usos. Por una parte un modelo conceptual puede ser primordialmente interpretado como descriptivo de la estructura de determinadas relaciones, cuyo análisis permitiría elaborar categorías explicativas, y predecir el futuro comportamiento de tales relaciones; pero por otra parte también el modelo puede ser interpretado como definidor de conductas socialmente deseables, lo que haría posible producir normas de comportamiento para regir las relaciones sociales.
En el marco del uso descriptivo, el Dilema del Prisionero nos refiere como se comportarían dos jugadores racionales, considerando las restricciones establecidas; mientras que dentro del uso normativo, el Dilema puede ser utilizado para poner en evidencia las ventajas de la salida cooperativa sobre la no cooperativa, lo que a su vez puede llevar a afirmar la superioridad ética de las conductas cooperativas en términos de utilidad social.
Ambas interpretaciones son perfectamente legítimas, y cumplen una función no necesariamente antagónica; pero es importante puntualizar con cual de ellas se trabaja en un determinado momento, ya que la mayor parte de las herramientas conceptuales y las estrategias metodológicas que pueden provechosamente emplearse en un caso, son perfectamente impropias en el otro. Así, en la interpretación descriptiva, los conceptos y métodos lógico matemáticos son centrales para construir un aparato explicativo consistente, que permita descripciones acertadas de los comportamientos; mientras que en una interpretación normativa, los conceptos y métodos propios de la crítica filosófica desempeñan el papel protagónico para la elaboración de un marco coherente que haga posible la comparación de los sistemas de valores implícitos en todo enfoque normativo.
BIBLIOGRAFIA
ERTEL, D.
1996 | Negociación 2000. Conflict Management Group. Cambridge University. Editorial Mc Graw Hill. Cambridge. |
FISCHER, R. y URY, W.
1985 | Obtenga el sí. El arte de negociar sin ceder. Editorial C.E.C.S. México. |
http://www.suresite.com/fl/l/lot/
MONSALVE, T.
1989 | Estrategias y tácticas de negociación. Centro Latinoamericano de Administración para el desarrollo. Caracas. |
NIERENBERG, G.
1973 | El arte de negociar. Como negociar desde posiciones ventajosas. Editorial Paidos. Barcelona. |
REPÚBLICA DE VENEZUELA
1997 | Ley Orgánica del Trabajo. Caracas. |
REY, J.
1979 | Ensayos de Teoría Política. Editorial Ateneo de Caracas y Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. |
SCHELLING, T.
1964 | La Estrategia del Conflicto. Editorial Tecnos. Madrid. |
Autor:
Oswaldo Ramírez Colina