Descargar

La evaluación de riesgos como componente básico del sistema del control interno (página 2)


Partes: 1, 2

El encargo de las asistencias de pesquisa es llevado a cabo por la propia Universidad, mediante un servicio especialista inserto en la estructura de la gerencia, ya que las iniciativas nacionales y autonómicas obligan a canalizar tales recursos a través de la normativa pública a la que están sometidas las universidades.

La Unidad de Gestión de Investigación es un servicio técnico-administrativo centralizado que tiene como finalidad principal la administración de los fondos generados en la investigación. Bajo la dependencia funcional del Vicerrectorado de Investigación, en coordinación con las Oficinas de Transferencia de la Investigación, este servicio de gestión sirve como punto de encuentro entre los conjuntos de investigación y los entes públicos subvencionados, en aras de agilizar la tramitación de los contratos acordados entre las partes.

Estos grupos de investigación, mediante su estudio primordial, se sujetan con dicho servicio para que les apoye en todas las etapas de la investigación planificada y, en este sentido, la Unidad de Gestión de Investigación presta una atención personalizada a los investigadores, equilibrando la celeridad de estos procesos de encargo con la seguridad administradora y presupuestaria requerida a cualquier expediente estatal.

Las subvenciones públicas de I+D forman parte del adelanto presumido que se une al estimado de ingresos de la Universidad, una vez se ha descubierto el valor de las propias, reconociendo simultáneamente el derecho y el ingreso, pudiendo ser registrado con anterioridad si la Universidad tiene conocimiento de que el ente concedente de la subvención ha reconocido su correlativa obligación.

Es importante señalar que el titular de estas atribuciones patrimoniales es la Universidad y no el grupo de investigación y, por tanto, debe velar por la correcta gestión de estos recursos, habida cuenta de la responsabilidad de reintegro que siempre pesa sobre una subvención pública. El reflejo contable de este incremento en la financiación es responsabilidad de la Unidad de Gestión Financiera, quien también deberá modificar el presupuesto de gastos mediante la oportuna generación de créditos, de acuerdo con las limitaciones cuantitativas y cualitativas definidas en la subvención concedida.

La misión de la Unidad de Gestión de Investigación se desarrolla en el concuerdo del negocio registrable y financiera de la Universidad, pues todos los flujos derivados de las subvenciones de investigación incumben a poseer un correcto reconocimiento en la contabilidad presupuestaria, financiera y de mandato.

Consideraciones presupuestarias en relación con los proyectos de I+D subvencionados

En el adiestramiento que se logra la ayuda, será justo su composición en el presupuesto de entradas de la Universidad mediante la pertinente reforma presupuestaria, por las cuantías que en el mismo ejercicio se esperan recolectar. En tanto que la realización de un plan de investigación está restringida a la clarividencia de las contribuciones financieras de las formas públicas ayudadas, el estimado de gastos del ejercicio en el que se obtiene la subvención carece en absoluto de consignación presupuestaria para este fin concreto y, en este sentido, la Universidad deberá autorizar las oportunas modificaciones presupuestarias a los efectos de, según proceda, dotar o, en su caso, incrementar los créditos inicialmente previstos, hasta la cuantía necesaria para la ejecución de la unidad de gasto o de la parte de la misma que corresponda realizar en el período, incluyendo entre sus previsiones de ingresos, simultáneamente, mediante la correspondiente modificación de las previsiones iniciales, las aportaciones que se estime absorber en dicha fase para costear el cumplimiento del costo.

La presencia de saldos de ingreso de los entes gubernamentales subvencionados avala la suficiencia financiera de la Universidad a los efectos de dotar o incrementar los créditos precisos para la ejecución de un proyecto de investigación. Como señala Arias, la gestión de las subvenciones públicas de I+D están plagadas de anticipos y saldos, siendo difícil obtener de la administración pública competente la documentación apropiada que reconozca su obligación y, en consecuencia, permita contabilizar los derechos pendientes de dar la razón. En los cargos a continuación sucesivos podrá unir en el presupuesto originario todas las anualidades que la entidad concedente se ha comprometido a aportar, siempre y cuando se tenga conocimiento de que no existan contingencias o limitaciones que aconsejen su no inclusión, especialmente si el grupo de investigación ha desistido del proyecto de investigación.

Se señala sobre Principios Contables Públicos "la parte de todo compromiso de ingreso que deba materializarse en ejercicios sucesivos a aquél en que éste se establece, deberá figurar como previsión inicial del presupuesto de ingresos del ejercicio en el que, cumplidas por parte de la entidad ejecutora las condiciones que del mismo se deriven para ella, deba previsiblemente transformarse en derecho reconocido y liquidado".

A la hora de elaborar el presupuesto inicial debe tenerse en consideración el correspondiente remanente de tesorería afectado, por la cuantía en que dichos recursos afectados deban financiar la parte del gasto presupuestario a ejecutar en el período.

Como se ha mencionado, habitualmente los proyectos de investigación subvencionados dan lugar a desviaciones positivas de financiación, pues las anualidades se reciben por anticipado a la ejecución de los gastos presupuestarios. Así mismo, también es habitual que al finalizar un ejercicio presupuestario no se haya ejecutado la totalidad de los créditos consignados, dando lugar a remanentes de crédito que, con independencia a la forma en que se integraron en el presupuesto, el período en que se aprobaron y su naturaleza, deben ser incorporados necesariamente en el presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, en tanto que se entiende que su no ejecución implica la pérdida de la financiación específica que llevan aparejada.

Delimitación de los proyectos de investigación como unidades contables básicas

El seguimiento individualizado de los proyectos subvencionados y la comunicación efectiva constituyen los ejes principales de la gestión desarrollada por la Unidad de Gestión de Investigación. En efecto, los proyectos de investigación subvencionados deben identificarse como un gasto con financiación afectada por constituir una unidad de gasto presupuestario que se financia, en todo o en parte, mediante recursos concretos que, en el caso de no realizarse el gasto presupuestario, no podrán percibirse o, si se hubiesen percibido, deben ser objeto de reintegro a los agentes que los aportaron.

A causa de ello, la singularidad de esta figura y las repercusiones que puede acarrear su ejecución sobre la situación económico-financiera de la Universidad, hacen ineludible establecer los adecuados mecanismos que permitan el seguimiento en términos contables de todos y cada uno de los actos de gestión relacionados con un gasto con financiación afectada. Cada proyecto de investigación es personalizado mediante el título de la investigación y una referencia concreta a las que se suman otras especificaciones como el nombre del investigador principal, el organismo financiador, el departamento al que se adscribe el proyecto, el importe total de la subvención y las fechas de inicio y finalización del proyecto.

La aplicación informática contiene indicación del ejercicio económico, los ingresos recibidos y, en su caso, los remanentes existentes. Permite tener un seguimiento del tipo de documento contable emitido (DOC), la referencia contable del gasto (RC), la fecha en que se ha tramitado la factura a la Unidad de Gestión Financiera para su abono al proveedor (CONT), el perceptor del importe y el número de factura.

edu.redLa suma vertical de los anteriores conceptos posibilita contrastar los importes satisfechos con el importe concedido en cada concepto, mientras las columnas totales aportan las sumas de las cantidades satisfechas que afectan a varias conceptos, lo que permite tener un conocimiento de la ejecución de los gastos del proyecto con color verde el responsable del proyecto de investigación podrá observar el saldo disponible por conceptos y el saldo general disponible en cualquier modelo de proyecto y, finalmente, a pie de página se muestra el concepto presupuestario en el que se recoge la identificación contable del proyecto, así como la fecha de la última actualización.

FIGURA 5. APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA GESTIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Fuente: Servicio de Gestión de la Investigación de la ULPGC

Se debe poner de manifiesto que la información que emana de la aplicación informática permite que el investigador conozca y, de esta forma, cumpla con las condiciones acordadas en la percepción de la subvención, especialmente las limitaciones cuantitativas y cualitativas a las que queda sujeta, lo que favorece la ejecución del proyecto de investigación en cada uno de los presupuestos.

Así mismo, aporta los datos necesarios para la determinación de la acción distorsionante producida por los desfases existentes entre los ingresos presupuestarios reconocidos hasta un determinado momento, para la realización del proyecto de investigación y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese periodo, deberían haberse reconocido, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.

Repercusiones de la ejecución de los proyectos de investigación subvencionados

El ritmo de ejecución del gasto y la percepción de los ingresos finalistas no son flujos simultáneos, lo que, en términos contables, implica la necesidad de establecer mecanismos de seguimiento y control, al objeto de garantizar el cumplimiento de los siguientes fines básicos (Carrasco y Navarro, 1999: 31):

  • a) Asegurar que la ejecución del gasto con financiación afectada se efectúa en su totalidad y de modo que se cumplan las condiciones que se hubieran pactado para la percepción de los recursos afectados

  • b)  Obtener información precisa sobre el efecto distorsionante que produce las sincronías entre los ingresos y gastos presupuestarios sobre algunas magnitudes contables de relevancia (saldo presupuestario y remanente de tesorería).

Al cierre del presupuesto es frecuente que no exista una correlación entre las obligaciones reconocidas y los derechos reconocidos de estas subvenciones finalistas. Por ello, y a los efectos de cuantificar las repercusiones que tienen sobre el saldo presupuestario y el remanente de tesorería, ha de determinarse el coeficiente de financiación y las desviaciones de financiación. Por lo que respecta a los coeficientes de financiación, las subvenciones de los proyectos de I+D, en términos generales, no abarcan la totalidad de los costes adicionales necesarios para su aplicación, existiendo una clara tendencia a potenciar la cofinanciación de la investigación, lo que, en términos contables, exige determinar coeficientes de financiación por agente financiador.

Esta necesidad queda de manifiesto si consideramos que los ingresos presupuestarios aportados por cada agente financiador, por lo general, se establecen en términos absolutos con independencia del gasto presupuestario a realizar y, consecuentemente, la contribución relativa de cada uno de ellos varía en función de la evolución de la unidad de gasto presupuestario o de la del resto de los ingresos presupuestarios con los que se financia. Puesto que las subvenciones de I+D no cubren la totalidad de los costes adicionales, los investigadores se ven forzados a buscar alternativas de financiación, si bien parte de la financiación habrá de ser cubierta por la propia institución universitaria. En este supuesto, el coeficiente de financiación global será inferior a la unidad, poniendo de manifiesto la cobertura financiera que le corresponde a la Universidad en relación a las obligaciones presupuestarias que sean necesario reconocer en el proyecto de investigación.

Así mismo, las desviaciones de financiación imputables pueden presentarse con signo positivo o negativo; en el primer caso, "el reconocimiento de los derechos durante el ejercicio destinados a la financiación del gasto presupuestario realizado, no se ha producido, o se ha producido por menor importe del que correspondería según la proporción establecida por el coeficiente de financiación correspondiente y el importe de obligaciones reconocidas en el ejercicio"; en el segundo, "se han reconocido durante el ejercicio, derechos destinados a la financiación de gastos presupuestarios concretos, cuya realización no se ha llevado a cabo en el ejercicio, o lo ha sido por menor importe del que correspondería según los ingresos presupuestarios reconocidos y la proporción establecida por el coeficiente de financiación correspondiente".

En consecuencia, una vez obtenido el importe del remanente de tesorería, deberá calcularse el remanente de tesorería afectado, a los efectos de lograr el remanente de tesorería de libre disposición para gastos generales, cuya cuantía permite determinar la verdadera capacidad o necesidad de financiación de la institución universitaria.

Debido a que las subvenciones de I+D son recibidas, por lo general, en anualidades por anticipado, salvo las retenciones que pudieran practicarse, los derechos reconocidos afectados al gasto, desde su inicio hasta la fecha de cálculo del remanente de tesorería, pueden superan los que deberían haberse reconocido según la proporción establecida por el coeficiente de financiación correspondiente y las obligaciones reconocidas en idéntico período derivadas de la ejecución del gasto.

Al poderse presentar una desviación de financiación acumulada positiva, es preciso establecer ciertas cautelas en relación con la utilización del remanente de tesorería, pues el exceso de derechos afectados reconocidos, incrementa el valor del remanente de tesorería, si bien tal exceso deberá aplicarse en anualidades sucesivas a financiar la parte de gasto presupuestario que corresponda en función del coeficiente de financiación establecido.

Por ello, es preciso cuantificar correctamente el remanente de tesorería afectado a estos recursos finalistas, constituido por las desviaciones de financiación positivas, que sólo podrá utilizarse para dar cobertura a los gastos a cuya financiación se encuentren afectados los recursos de los que se derivan tales desviaciones.

Consideraciones patrimoniales de los proyectos de investigación subvencionados

Con independencia de que la investigación pueda ser considerada inversión por permitir nuevos avances científicos o mejorar la capacidad docente de los investigadores, en tanto que los investigadores también son transmisores de conocimientos, lo cierto es que su consideración como activo exige tener en cuenta los prerrequisitos establecidos en la normativa contable. Consideración de los gastos de I+D como activos requiere, en primer lugar, ser controlados por la entidad y, en segundo lugar, representen utilidad económica para la misma.

Así pues, una investigación que pueda generar utilidad económica pero que no pueda ser controlada exclusivamente por la entidad, no debe ser considerada como activo. Un proyecto de investigación que permita una utilidad manifiesta en términos de su aplicabilidad en el marco empresarial, pero que pueda ser explotada por cualquier agente económico, no constituye un activo de la Universidad, habida cuenta de que ésta no controla exclusivamente tales beneficios.

Centrándonos en los gastos de investigación y desarrollo, es evidente que la captación de subvenciones de I+D permite presumir que los proyectos sean estudios originales que se realizan con el fin de obtener nuevo conocimiento. También es posible que las condiciones establecidas en las bases de las subvenciones de I+D exijan que los frutos de la investigación deban ser aplicados; de hecho, muchas veces se requiere se trata de proyectos cofinanciados con empresas.

A los efectos de tener un conocimiento más exacto sobre su posible captación como Gastos de Investigación y Desarrollo, el documento 6 de principios contable señala, además, los siguientes requisitos: "Para que pueda producirse la activación de estos gastos, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  • 1. Deberán ser proyectos perfectamente individualizados, cuyo coste esté claramente establecido, con objeto de poderlo distribuir adecuadamente en el tiempo.

  • 2. Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto. Una vez se haya considerado la razonabilidad de su capitalización, los costes del proyecto se distribuirán sistemáticamente entre los ejercicios futuros, con la mayor brevedad posible y no sobrepasando en ningún caso los cinco años. Si, por el contrario, en su momento, se considera que aquellos deben imputarse al ejercicio, no podrán, a posteriori, ser capitalizados, aunque cambien las circunstancias por las que se adoptó la primera decisión".

En consecuencia, para que pueda producirse la activación de los gastos incurridos en un proyecto de investigación es necesario responder a las cuestiones recogidas en el cuadro 32, observándose que la principal dificultad estriba en la rentabilidad económico-comercial del proyecto de investigación.

En el caso de que un proyecto superará todos y cada uno de los requisitos definidos en el citado cuadro, es menester determinar si los beneficios son controlados exclusivamente por la Universidad o, por el contrario, son compartidos con los investigadores e, incluso, con los agentes subvencionado, pues "en el aprovechamiento de los frutos obtenidos de los convenios y contratos habrán de respetarse las disposiciones vigentes en materia de derecho de autor y de marcas y patentes además de salvaguardarse los derechos que al respecto correspondan a la Universidad en cada caso, de acuerdo con las directrices y criterios que a tales efectos acuerde la Junta de Gobierno". Como hemos señalado, la consideración de los gastos de investigación y desarrollo como activos exige un control sobre beneficios futuros y, en este sentido, es habitual que exista una coparticipación entre los diferentes partícipes.

Esta coparticipación en los beneficios pudiera utilizarse como argumento para que la Universidad sólo activara los gastos de investigación y desarrollo incurridos de acuerdo al porcentaje que tenga en la participación de beneficios, con independencia de que posea la titularidad de la patente. Finalmente, consideramos de interés resaltar que los gastos de I+D no capitalizados constituyen "un activo latente", es decir, inicialmente puede no verse utilidad económica de los mismos y, posteriormente, ponerse manifiesto que tiene una rentabilidad económico-comercial.

edu.red

CUADRO 32. REQUISITOS PARA CONSIDERAR UN PROYECTO DE I+D SUBVENCIONADO COMO INMOVILIZADO INMATERIAL

Cabe concluir que la información asociada a las subvenciones de investigación puede presentar problemas de fiabilidad, al depender, entre otros, de los siguientes factores:

  • a) Existencia de un número importante de proyectos de investigación sometidos a una cambiante casuística normativa.

  • b) Participación de un número importante de investigadores con decisiones descentralizadas que pueden incidir en la gestión financiera de los proyectos.

  • c) Coordinación de diferentes unidades administrativas con responsabilidades propias sobre la gestión económico-financiera de los proyectos de investigación.

  • d) Gestión de flujos económicos y financieros que se proyectan en diferentes ejercicios presupuestarios, con la correspondiente repercusión en magnitudes contables básicas.

  • e)  Desarrollo de los principios y normas contables públicas que regulan la financiación afectada y la problemática de activación de gastos de investigación.

CAPITULO VI

Ingresos de actividades económicas complementarias y servicios internos

Las acciones educativas, de investigación y estudio constituyen el núcleo básico de la educación superior con el propósito de satisfacer necesidades de la sociedad en general, aunque las universidades, como entidades esencialmente prestacionales, también están facultadas para ofrecer servicios que complementan a la docencia e investigación, tales como bibliotecas, deportes, etc., así como otros que, si bien no se vinculan con el servicio público universitario, permiten satisfacer necesidades de la comunidad universitaria.

Esta variedad de servicios complementarios genera ingresos susceptibles de incurrir en riesgos financieros, de crédito y de información para la universidad, si bien la identificación y análisis de los mismos requiere considerar el modelo organizativo adoptado por la institución universitaria, ya que éstas pueden adoptar diferentes mecanismos de gestión, reconducibles a tres genéricas modalidades:

  • Actuando directamente a través de su propia organización.

  • Interponiendo personificaciones dependientes con dominio perfecto, mayoritario o minoritario.

  • Acordando con terceros la gestión de determinada actuación mediante convenios de colaboración.

La consideración no básica de estos servicios es lo que viene justificando su cesión externa de forma pacífica, bajo la presunción de que otras figuras y ordenamientos jurídicos pueden aportar una gestión más eficaz, al tiempo que su delimitación puede ofrecer una visión más clara de los costes incurridos y de las correlativas fuentes financieras.

Aunado a esto, en las universidades se ha producido un verdadero auge descentralizador y, en especial, en su versión privatizadora a través de la creación de personas jurídico-privadas con la finalidad de agilizar su gestión, pues existe una potestad casi ilimitada para crear entes institucionales de derecho público y privado que normalmente afecta a servicios instrumentales o de apoyo, aunque cada vez es más frecuente que se utilicen estas fórmulas para todas las actividades de las universidades, incluyendo las que puedan catalogarse como básicas, especialmente los contratos de investigación y los cursos de especialización profesional. Si nos centramos en el caso de la ULPGC, el modelo organizativo adoptado obedece al esquema sintetizado en la en virtud del cual se pueden realizar las siguientes agrupaciones:

i) Servicios gestionados internamente y regidos por derecho privado: actividades deportivas y servicio de publicaciones.

j) Servicios gestionados internamente y ofrecidos mediante licitación pública: cafeterías, reprografía, máquinas expendedoras, publicidad, cabinas telefónicas y librerías.

k) Servicios gestionados internamente y ofrecidos sin licitación pública: arrendamientos de bienes inmuebles (aulas, salas de exposición, etc.) y muebles (alquiler de aparatos de laboratorio, medios audiovisuales, etc.).

l) Servicios gestionados externamente mediante un convenio de colaboración con la FULP: servicio de alojamiento universitario.

6.1. Riesgo financiero

El riesgo financiero asociado a estos ingresos depende, entre otros extremos, de la política de precios y de las directrices establecidas para la provisión efectiva de tales servicios. Centrándonos en el primer aspecto, las normativas estatal y autonómica sobre tasas y precios públicos señalan que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada.

No obstante, cuando existen razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen, la normativa admite que puedan fijarse precios públicos inferiores a los costes económicos, siempre y cuando se adopten con antelación las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio reducida. Por esta razón, la normativa viene exigiendo que toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deba ir acompañada de una memoria económico-financiera que comprenda, al menos:

  • Identificación y características del bien que se pretenda entregar, servicio que se pretenda prestar o actividad que se pretenda desarrollar y, en todo caso, la programación del gasto del órgano gestor del precio público y el beneficio o afectación que comporte para el sujeto obligado al pago del precio público.

  • Estudio analítico de los costes directos o indirectos que se derivan de la entrega del bien, prestación de servicio o actividad.

  • Fundamentación del precio público propuesto y nivel de cobertura financiera de los costes correspondientes.

  • Estudio global del sistema de costes y financiación de las demás actividades del órgano gestor de la actividad que da lugar al precio público.

De acuerdo a estos requerimientos, la contabilidad de costes constituye un referente necesario para la fijación de precios que, en el caso de las universidades, requiere iniciar un proceso de cálculo para cada servicio teniendo en cuenta las circunstancias que acompañan su provisión, fundamentalmente si se desea que los precios sean consecuentes con el principio de autosuficiencia y con la política social de la universidad.

En el caso de la ULPGC, la política de precios y directrices para la provisión de los servicios complementarios se concreta en los siguientes extremos:

a) Servicios deportivos:

La ULPGC ofrece una variedad de servicios deportivos con diferentes requisitos para su provisión a los usuarios, tomando el mercado y la pertenencia a la comunidad universitaria como puntos de referencia en la política de precios de la actividad deportiva en el seno de la comunidad universitaria.

b) Publicaciones y producción documental:

La venta de publicaciones a través del Servicios de Publicaciones de las Universidades constituye un claro ejemplo de ingreso privado en el que rige con mayor rigor el principio de autosuficiencia, habida cuenta de que existe un consumo rival y una oferta limitada.

c) Concesiones administrativas:

El impuesto señalado para los empresarios de productos complementarios de la universidad (cafeterías, máquinas de venta automática, reprografía, publicidad, cabinas telefónicas, librerías) se fija atendiendo a los modelos que gobiernan el manejo personal del mando oficial mediante mejora pública. Debido a esto, la ULPGC establece los costes institucionales tomando en cuenta varios razonamientos como las características del dominio público, la utilidad derivada del canon mediante la petición esperada, cifra de estudiantes y educadores de una facultad, valías de compradores en diligencias equivalentes, etc.

d) Arrendamientos de instalaciones universitarias:

Los presupuestos de la ULPGC contienen un dato acerca de los costos de arrendamiento de las distintas bases (aulas, salas de grado, paraninfo, etc.) incluyendo para su determinación el valor de mercado. Para finalizar, la universidad puede formar un costo sumo, similar y menor al valor del servicio a cuenta del ambiente del mismo bien público versus bien privado, lo que sobrelleva crear beneficios, conseguir la autosuficiencia o avivar una acción.

CAPITULO VII

Fuentes de financiación gestionadas externamente mediante convenios de colaboración

7.1 Alcance de la gestión delegada en Actividades Complementarias.

Se concreta a la FULP (Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas) como una entidad con inequívoca vocación universitaria que sirve de apoyo a la ULPGC sin ánimo de lucro que tiene como finalidad fomentar, impulsar y difundir toda clase de actividades relacionadas con la educación, la investigación y la cultura en las Islas Canarias, con especial incidencia en el nivel universitario.

Si bien la FULP ha actuado como actividad complementaria mediante la transferencia de tecnología, entendida ésta como el resultado de la investigación universitaria exportable a la empresa, bien como complemento docente para la actualización y mejora de la formación profesional de la sociedad canaria. En ambos casos, la FULP ha venido prestando una asistencia al profesorado al liberarles del sobre esfuerzo de la gestión administrativa y, de esta forma, favorecer que su atención se centre preferentemente en las actividades docentes e investigadoras.

Por otra parte, las funciones de la FULP son ajenas a toda gestión directa del servicio público de la educación superior, al no intervenir en la organización y desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos con validez en todo el territorio español, ni interferir en las competencias atribuidas a los centros, departamentos e institutos universitarios.

La actuación de la FULP tampoco afecta a la política de investigación inserta en los departamentos universitarios, pues su colaboración se centra en la divulgación de información y en la gestión económico-financiera de los contratos de investigación, así como en las subvenciones de ámbito europeo. Por tanto, la FULP aporta los medios organizativos necesarios para la gestión de todos los flujos financieros entre profesores, Universidad y agentes externos (Unión Europea, empresas, administraciones públicas y personas físicas).

La actividad convencional se extiende sobre gran parte de las fuentes que conforman la financiación propia de la universidad y todo ello bajo la concepción de que fundación y universidad se dirigen hacia una misma finalidad, con independencia de que sus respectivas realidades económico-financieras se atribuyan a una determinada esfera jurídica.

7.2 Contratos para la realización de trabajos de carácter científico, humanístico, técnico y artístico: un caso ilustrativo.

Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, humanístico, técnico y artístico alcanzan una diversidad importante como consecuencia de las múltiples posibilidades que tienen las universidades de satisfacer intereses mutuos con los agentes económicos de su entorno de influencia. A continuación modalidades contractuales:

  • Contratos de consultoría universitaria

  • Contratos de peritaje

  • Contratos de Investigación propiamente dichos.

  • Contratos de valoración

  • Contratos de cooperación

  • Contratos de cesión de propiedad industrial o de licencia de patentes.

  • Contratos de Licencia de Propiedad Industrial

  • Contratos de Franquicia

7.2.1 Riesgo Financiero

El riesgo financiero de los contratos de investigación, lo influyen diversos factores los cuales son similares a los señalados en las subvenciones de investigación. Los contratos se caracterizan por la confluencia de intereses recíprocos entre la universidad y los agentes económicos públicos y privados.

El riesgo financiero va a depender del capital intelectual, estructural y relacional de la universidad, si bien en este caso dicho riesgo está íntimamente relacionado con la capacidad que tenga la institución universitaria en satisfacer necesidades concretas de su entorno económico y social de influencia. Los contratos de investigación, al igual que otras prestaciones de servicios, precisan que las universidades implementen mecanismos eficaces para el desarrollo y canalización de la cooperación con empresas, instituciones y la sociedad en general; es decir, cada universidad debe reflexionar sobre qué recursos humanos, organizativos y económicos están destinando a la compleja gestión de la investigación.

En síntesis, en la medida que las universidades logren estas funciones (dinamizar los grupos de investigación, gestionar la relación universidad-empresa, y promocionar la oferta investigadora con los agentes económicos), se abre una puerta para facilitar el acceso a nuevos recursos financieros a la universidad.

7.2.2 Riesgo de Crédito

La incapacidad de la entidad contratante de un proyecto de investigación de satisfacer sus obligaciones en los términos pactados, conlleva riesgos de crédito para la universidad, al soportar la pérdida provisional o definitiva, parcial o total, del precio pactado. Puesto que el riesgo de crédito se localiza en la entidad contratante, es menester observar los compromisos financieros que incurre la universidad como proveedor de una entidad externa, sea ésta de naturaleza pública o privada.

De manifestarse el riesgo de crédito, la capacidad de respuesta de la universidad va a depender de la naturaleza de los contratos de investigación, pues de calificarse como administrativos gozarían de las prerrogativas y gravámenes que le son propios, incluyendo la posibilidad de acudir al procedimiento de apremio en los supuestos de insolvencia, mientras que su calificación como privados coloca a las partes contratantes en régimen de paridad y libertad contractual, debiéndose resolver los posibles conflictos o litigios, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.

La universidad puede ser receptora de contratos de investigación en los que no existan garantías absolutas sobre la cobertura financiera de los compromisos contraídos, especialmente cuando la financiación se hace depender del éxito económico-comercial del proyecto acometido.

7.2.3 Riesgo en la Fiabilidad de la Información.

La fiabilidad de información puede verse afectada por múltiples factores, es de carácter necesario en primer lugar analizar aspectos relacionados con el procedimiento administrativo y con el régimen económico, seguidamente se hace necesario valorar si existe la necesidad y/o obligatoriedad de elaborar información consolidada; y, finalmente, se requiere determinar la naturaleza y adscripción de los ingresos de la actividad convencional.

  • a) Procedimiento Administrativo y Sistema de Autorización:

Las universidades vienen prestando una atención más o menos exhaustiva al marco normativo básico de los contratos de investigación viene definido en el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, sobre el procedimiento a seguir a través de sus estatutos que, por otra parte, algunas universidades han desarrollado a través de reglamentos con el propósito de responder con mayor eficacia a la complejidad e incipiente crecimiento de los contratos de investigación.

El alcance y contenido de estas normas internas contienen, además del régimen de afectaciones de bienes e ingresos, prescripciones sobre el objeto del contrato y sobre los sujetos de la relación contractual (contratante y contratada), así como del procedimiento formal de autorización.

Los investigadores pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria en tanto no alcancen la autoridad preceptiva y condicionada de la universidad, a través del cual se garantice la compatibilidad para contratar, el límite máximo a percibir por cada profesor en cada contrato y el montante máximo a percibir por todos los contratos de investigación realizados en el año presupuestario, de acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto.

  • b) Régimen para el establecimiento de precios y costes indirectos.

En relación a los factores de tipo financiero, el precio privado pactado en el contrato debería ser, al menos, el coste completo que se prevea que la institución quedan sometidos a la normativa sobre libre competencia y no pueden actuar en colusión con otros entes públicos o privados, tal y como señala el artículo 15 del Real Decreto-Ley, de 7 de junio de 1996.

La mayoría de universidades actualmente no disponen de sistemas que aporten información sobre el coste de la investigación y, en su defecto, se ha generalizado un sistema que computa un porcentaje de retención sobre parte de los costes directos al proyecto de investigación.

Por otra parte, las universidades vienen regulando que un porcentaje de los ingresos recibidos se destinen a cubrir los costes indirectos soportados por la institución, tanto a nivel institucional como departamental, destinando el resto a cubrir parte de los costes directos del contrato de investigación.

  • c) Unidad de decisión y necesidad de información consolidada.

En el Real Decreto, se aprueba el Texto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y señala claramente que quedan fuera del ámbito de dicha ley, los convenios de colaboración de administraciones públicas entre sí y los convenios de colaboración que celebre una administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que el objeto de estos últimos no esté comprendido en los contratos regulados por dicha ley o por normas administrativas especiales.

Existe una opinión generalizada de que el ordenamiento jurídico administrativo no ofrece un marco suficiente para operar con la eficacia y celeridad que se exige a las universidades públicas. Nos encontramos ante una institución que difícilmente puede ser integrada en el sector público, pues la administración universitaria carece de control organizativo, así como de responsabilidad política y financiera sobre las actividades realizadas por la fundación.

La FULP es una unidad económica que constituye una unidad de financiación, de decisión, de producción, etc. enmarcado en una unidad jurídica independiente de la ULPC.

Esta necesidad informativa es manifiesta al depositarse en la Fundación gran parte de los recursos propios que, por el establecimiento de convenios de colaboración, son impulsados por la Universidad pero no quedan integrados en la información emanada en cuentas anuales. Es necesario resaltar la complejidad técnica de integrar modelos contables diferenciados, pues la Fundación debe elaborar su información contable de acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto el que se regula el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines de lucro y las normas de información presupuestaria de estas entidades, mientras que la Universidad formula su información externa de acuerdo a las normas y principios contables del Sector Público. Incorpora al ordenamiento jurídico una norma contable aplicable con carácter general a las entidades sin fines de lucro, su obligatoriedad recae exclusivamente en las fundaciones de ámbito estatal.

  • d) Naturaleza y adscripción de los ingresos derivados de la actividad convencional.

Los ingresos y gastos deben ser reconocidos en el sistema contable de la universidad, al margen de que ésta admita que los investigadores estén habilitados a realizar pagos directos mediante la utilización de cuentas corrientes específicas.

La colaboración de un ente externo en la gestión económica de los contratos de investigación tampoco debe tener incidencia sobre la naturaleza presupuestaria de los ingresos recibidos por la universidad.

La naturaleza pública de los ingresos procedentes de los contratos de investigación, se desprende que la universidad debe organizar su sistema contable de acuerdo a los siguientes supuestos:

a) los ingresos y gastos originados por los contratos de investigación deben reflejarse en las cuentas anuales de la universidad

b) la titularidad de los bienes materiales corresponde a la universidad y ha de incorporarse a su patrimonio, incluyendo los contratos de investigación suscritos por el profesor a su nombre propio

c) la participación de entes de intermediación no debe afectar al reflejo de los ingresos y gastos en las cuentas anuales de la universidad.

d) la intervención de entes de intermediación no debe afectar a la titularidad de los bienes materiales

En este caso, se estaría asumiendo una descapitalización total o parcial dependiendo de la vinculación financiera entre la universidad y el ente intermediario, salvo en los supuestos de que la universidad posea una participación perfecta sobre dicho ente.

Cuando una empresa o una entidad pública demanda un servicio concreto a la Universidad, sea de investigación, de asesoramiento o de formación, se procede a la firma de un convenio de colaboración para la realización de los trabajos.

  • e) A modo de síntesis.

Analizados en los epígrafes anteriores los procesos por los que discurren los contratos de investigación gestionados a través de convenios de colaboración. Por lo que respecta a la fiabilidad de la información financiera, cabe realizar las siguientes apreciaciones:

En primer lugar, la información financiera asociada a los contratos de investigación puede perder relevancia al no expresar toda la realidad económico-financiera de la misma, bien por no recoger determinadas transacciones pasadas (contratos de investigación no canalizados por los sistemas de autorización), bien por no considerar posibles acontecimientos futuros (contingencias por incumplimiento de contrato).

En segundo lugar, la determinación de los costes indirectos a través de overead presenta serias limitaciones que reclaman la introducción de la contabilidad de costes como instrumento de racionalización de la política de precios.

En tercer lugar, las prácticas contables adoptadas por la ULPGC y la FULP reducen los posibles riesgos de fiabilidad sobre la información contenida en los estados contables, al limitarse de forma importante la problemática contable subyacente a los contratos de investigación. Sin embargo, la relevancia de la información es reducida al no incorporar todos los flujos económicos y financieros. Esta pérdida de relevancia tampoco se mitiga en el proceso de consolidación, pues la FULP no reconoce todos los flujos económicos y financieros de la actividad convencional.

En cuarto lugar, parece recomendable que la información rendida por la ULPGC incorpore información adicional a este respecto, en cuyo caso es necesario un trasvase de información de los servicios económicos de la fundación a la unidad de gestión económica de la universidad. El sistema de información contable de la Universidad debe dejar constancia de la vinculación económica que tiene con la Fundación, a través de la cual se facilite a los usuarios un conocimiento detallado sobre la realidad económico-financiera asociada a la actividad convencional. De no ser así, se produce una opacidad informativa que minusvalora la capacidad financiera de la universidad, siendo especialmente preocupante si este sesgo es incorporado en las estadísticas destinadas a evaluar el comportamiento financiero de la ULPGC.

CAPITULO VII

Análisis y clasificación de los riesgos de la financiación de la ulpgc

La evaluación de riesgos puede ser observada como un proceso que determina el umbral a partir del cual los responsables de la gestión determinan los riesgos que van a ser asumidos y aquellos que precisan ser gestionados. Entre otras alternativas posibles, las matrices de clasificación de riesgos se manifiestan como herramientas útiles que, con aparente sencillez expositiva, permiten una aproximación válida sobre cuáles son los riesgos críticos en relación a aquellos que pueden ser considerados como menos significativos.

La confección de una matriz de clasificación de riesgos precisa de criterios que faciliten la valoración del impacto y vulnerabilidad de las amenazas identificadas. En nuestro caso, interesa posicionar los riesgos financieros, de crédito y de fiabilidad de la información financiera relacionados con las fuentes de financiación, adoptando las pautas que se expresan seguidamente:

  • a) Riesgos financieros: valoración del impacto y vulnerabilidad.

Si nos centramos en la estructura financiera de la ULPGC, es apreciable como ésta concentra sus posibles riesgos con pocos grupos de interés, siendo razonable que los responsables centren sus esfuerzos en mitigar aquellas consecuencias adversas que incidan sobre las principales fuentes de financiación. Así, existen un conjunto de ingresos que, atendiendo a su importancia presupuestaria, repercuten claramente sobre la institución objeto de estudio, tales como las aportaciones de la Comunidad Autónoma, las tasas académicas de primer y segundo ciclo o los ingresos de convenios y proyectos de investigación. Una disminución en cualquier de estas fuentes de financiación constituye una amenaza crítica para los objetivos de la institución universitaria, fundamentalmente si los responsables no pueden reaccionar de forma oportuna sobre los cambios que puedan persistir en el tiempo y sobre los que existen pocas posibilidades de reversión.

  • b) Riesgos de crédito: valoración del impacto y vulnerabilidad.

No todas las fuentes de financiación están sujetas a riesgos de crédito, pues la política de tesorería de la Universidad impide que existan supuestos de insolvencias, retrasos en la efectiva recaudación de los ingresos o, en el supuesto de financiación afectada, asincronías importantes entre los flujos de tesorería. Por esta razón, hemos centrado el estudio en aquellas partidas presupuestarias que, de acuerdo a las entrevistas realizadas, son susceptibles de incurrir en algunas de las amenazas expuestas. El impacto ha sido valorado de acuerdo a la importancia presupuestaria del ingreso objeto de estudio, mientras que la vulnerabilidad en virtud de las puntuaciones otorgadas por los entrevistados.

  • c) Riesgos de fiabilidad de la información financiera: valoración del impacto y vulnerabilidad.

Son diversas las incidencias que pueden producir una pérdida de fiabilidad en la información utilizada para cubrir necesidades de gestión o satisfacer la rendición de cuentas, máxime si consideramos los requerimientos legales que inciden en el régimen económico-financiero de la Universidad. Por ello, la vulnerabilidad se ha evaluado de acuerdo a un conjunto de factores que condicionan la fiabilidad de la información financiera, tales como el número de transacciones, la dependencia de la tecnología, la consideración de financiación afectada, la gestión descentralizada, la complejidad derivada de gestión administrativa y contable, así como la gestión externa a través de convenios de colaboración. Por su parte, la valoración del impacto se ha hecho corresponder nuevamente con la importancia de cada partida presupuestaria.

CAPITULO IX.

Resumen y consideraciones finales

En el presente trabajo hemos profundizado en el estudio de las fuentes de financiación de la ULPGC con el propósito de evidenciar la importancia que tiene la evaluación de riesgos como componente básico del sistema de control interno.

De acuerdo a la perspectiva conceptual alcanzada, la evaluación de riesgos exige conocer previamente los objetivos operacionales, de información y de cumplimiento que la institución objeto de estudio pretende alcanzar en relación con su estructura financiera.

Así mismo, hemos apreciado como la institución ha interiorizado los objetivos de información y de cumplimiento que impone la normativa presupuestaria y contable, provocando un fuerte solapamiento e interrelación entre los objetivos del sistema de control interno, pudiendo ser factible estudiar los riesgos que está asumiendo la ULPGC de acuerdo a las siguientes categorías:

  • a) Riesgo Financiero.

Engloba las consecuencias adversas que puedan producirse por una alteración cuantitativa o cualitativa en los ingresos presupuestarios, recogiendo las disminuciones efectivas de recursos financieros mantenidos en ejercicios presupuestarios previos, así como el desaprovechamiento de iniciativas que faciliten el incremento o diversificación de las fuentes de financiación.

  • b) Riesgo de Crédito.

Describe aquellas amenazas que se puedan producir por insolvencia provisional o definitiva de un crédito, así como aquellas consecuencias adversas resultantes de un retraso en su efectiva recaudación.

  • c) Riesgo de Fiabilidad de la Información.

Recoge aquellas incidencias que puedan producir una pérdida de fiabilidad en la información utilizada para cubrir necesidades de gestión y en la información dirigida a satisfacer la rendición de cuentas, prestando especial atención a los requerimientos legales que puedan incidir sobre el régimen económico-financiero de la Universidad.

Estas categorías de riesgos nos han servido de fundamento para analizar las principales fuentes de financiación de la ULPGC, tanto las que se gestionan internamente como las que se canalizan a través de convenios de colaboración.

Consideramos que no es oportuno reiterar las múltiples apreciaciones realizadas en el estudio de las distintas categorías de riesgos, pero sí señalar que la ULPGC, razonablemente, podrá lograr los objetivos relacionados con su estructura financiera si sus máximos responsables son conscientes de los principales riesgos asumidos. No todas las fuentes de financiación de la Universidad quedan sujetas a los mismos riesgos, ni estos tienen la misma consideración estratégica. Por ello, es razonable que la gestión de riesgos se oriente hacia aquellas fuentes de financiación que presentan riesgos más críticos y sensibles, de acuerdo al umbral de riesgos que deseen asumir los responsables de la institución universitaria. Finalmente, es preciso resaltar que un estudio integral del sistema de control interno asociado a las fuentes de financiación requeriría, además del proceso de evaluación de riesgos, explorar los elementos que están aportando un sentido de integridad, identificación, competencia, responsabilidad y rendición de cuentas; examinar cómo la ULPGC asume la gestión de los principales riesgos, cómo afronta la gestión del cambio y qué actividades de control considera necesarias; y, en último lugar, valorar qué medidas de supervisión están permitiendo encauzar un mayor rendimiento organizativo en esta área de gestión universitaria.

Conclusiones

ü Las universidades pueden adoptar diversas alternativas en la gestión de los servicios docentes, siendo cada vez más frecuente que los cursos reglados.

ü La valoración de los riesgos permite conocer razonablemente los principales factores que puedan poner en peligro los objetivos planteados por la Universidad en relación con las fuentes de financiación.

ü El riesgo financiero está estrechamente relacionado con el riesgo económico puesto que los tipos de activos que una empresa posee y los productos o servicios que ofrece juegan un papel importantísimo en el servicio de su endeudamiento.

ü La Universidad recibe ingresos de los estudiantes como contraprestación parcial de los servicios de educación, constituyendo un ingreso fundamental en la financiación de los gastos de la Universidad, cuyo riesgo financiero va a depender de una multiplicidad de factores que se engloban en la política de tasas.

ü Las actividades de control se diseñan de acuerdo a la importancia de los riesgos y del entorno en que actúan, Los mecanismos de supervisión y aprendizaje permiten avanzar en el logro de los objetivos.

ü La Unidad de Gestión de Investigación es un servicio técnico-administrativo centralizado que tiene como finalidad principal la administración de los fondos generados en la investigación.

ü El núcleo básico de la educación superior lo constituyen, las actividades docentes, de investigación y estudio con el propósito de satisfacer necesidades de la sociedad en general.

ü El cobro de los servicios que se rigen por derecho privado -servicio de publicaciones y actividades deportivas- se produce con anterioridad a la prestación del servicio, por lo que el riesgo de crédito es nulo.

ü La FULP puede ser observada como un modelo de gestión que colabora en una amplia gama de actividades no básicas mediante convenios de colaboración.

ü La universidad puede ser receptora de contratos de investigación en los que no existan garantías absolutas sobre la cobertura financiera de los compromisos contraídos.

Bibliografía

Dorta Velázquez, José Andrés: La evaluación de riesgos como componentes básicos del sistema del control de cambio. Una aplicación a las fuentes financieras de la ULPGC.

edu.red

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

INGENIERÍA FINANCIERA

CIUDAD GUAYANA, ENERO DE 2017

Profesor:

MSc. ING. IVÁN J. TURMERO ASTROS.

 

 

Autor:

Carrizo, Rafael.

Ferrer, Carlos.

Luján, César.

Martínez, Marìa.

Martínez, Ony.

Torres, Johanny.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente