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Breves comentarios a la ley del ejercicio del trabajo social (página 2)

Enviado por Luis Martín Galviz


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Es evidente la amplitud de principios que rigen el Ejercicio del Trabajo Social en Venezuela, y con ello se enriquece de manera sustancial el servicio a prestar a los usuarios y usuarias, sujetos de atención del Trabajo Social.

Capítulo II

Del Ejercicio del Trabajo Social

Del ejercicio del trabajo social

Artículo 4. El ejercicio del trabajo social está orientado hacia el desarrollo pleno de la persona con base al bienestar, la justicia, la autodeterminación y la autosustentabilidad del desarrollo individual, colectivo y social, mediante la dedicación al estudio, al trabajo y a la práctica eficiente y eficaz del conocimiento, fundamentado en el saber popular tanto en las teorías, metodologías, técnicas y aplicaciones empíricas propias del trabajo social, recíprocamente alimentadas por las innovaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, la práctica de las organizaciones comunales y sociales, así como el desarrollo de enfoques, y cualesquiera otras modalidades interdisciplinarias y transdisciplinarias de actuación en los procesos de satisfacción de carencias y potenciación de aspiraciones sociales que coadyuven al desarrollo integral del país.

Este artículo indica que el ejercicio del Trabajo Social se encuentra orientado hacia el desarrollo pleno de la persona, con base al bienestar, la justicia, la autodeterminación y la autosustentabilidad del desarrollo individual, colectivo y social. Para el legislador, el Trabajo Social debe estar en función del total y absoluto desarrollo y potenciación de la persona humana, en sus ámbitos individual, colectivo y social; lo que permite que el profesional del Trabajo Social y de Gestión Social para el Desarrollo Local, pueda actuar directamente en el Trabajo Social con personas individualmente consideradas, con grupos o colectivos y con comunidades organizadas y para ello deberá tener muy en cuenta el bienestar, la justicia, la autodeterminación y la autosustentabilidad del desarrollo, como premisas fundamentales en el ejercicio profesional.

Asimismo, exige que el profesional del Trabajo Social y de Gestión Social para el Desarrollo Local, se dedique al estudio, al trabajo y la práctica eficaz y eficiente del conocimiento del saber popular tanto en las teorías, metodologías, técnicas y aplicaciones empíricas propias del trabajo social.

Además, el profesional del Trabajo Social y de Gestión Social para el Desarrollo Local, podrá incorporar en su praxis profesional las innovaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, la práctica de las organizaciones comunales y sociales, el desarrollo de enfoques, y cualesquiera otras modalidades interdisciplinarias y transdisciplinarias de actuación en los procesos de satisfacción de carencias y potenciación de aspiraciones sociales que coadyuven al desarrollo integral del país.

Es observable, que se trata de un ejercicio profesional del Trabajo Social muy amplio y dinámico, puesto que abarca en su totalidad el orden societario venezolano, con el objetivo primordial de contribuir decisivamente con la satisfacción de las carencias o necesidades de los individuos, grupos, colectivos y comunidades; potenciando sus legítimas aspiraciones sociales con énfasis en el cabal e integral desarrollo de Venezuela.

Requisitos

Artículo 5. Para el ejercicio del trabajo social se requiere:

1. Poseer alguno de los Títulos siguientes:

a. Licenciado o Licenciada en trabajo social.

b. Profesionales universitarios en gestión social para el desarrollo local.

c. Técnico Superior Universitario o Técnica Superior Universitaria, en trabajo social.

d. Bachiller en Humanidades, mención trabajo social, o Bachiller Asistencial, mención trabajo social, expedidos por un instituto educativo dependiente del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación, egresados hasta el año 1990.

2. Registrar el Título correspondiente en las oficinas públicas que establezca la ley.

3. No estar suspendido de su ejercicio profesional, conforme a una sanción disciplinaria firme.

4. Cumplir con esta Ley y su Reglamento.

5. En caso de haber obtenido el Título de Trabajadora Social o Trabajador Social en una institución educativa extranjera, deberá ser revalidado en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en la ley, salvo lo establecido en tratados, pactos y convenios, suscritos y ratificados por la República.

Los requisitos formales para el ejercicio del Trabajo Social en Venezuela, se encuentran plasmados en este artículo, que reconociendo los diferentes niveles profesionales del Trabajo Social, incluye prácticamente a la totalidad de éstos para el ejercicio legal del Trabajo Social: Licenciados o Licenciadas en Trabajo Social, Profesionales Universitarios en Gestión Social para el Desarrollo Local, Técnicos Superiores Universitarios o Técnicas Superiores Universitarias en Trabajo Social y Bachilleres en Humanidades, Mención Trabajo Social o Bachilleres Asistenciales, mención Trabajo Social, egresados estos últimos hasta el año 1990.

Una especial referencia hace el artículo in comento a los Profesionales Universitarios en Gestión Social para el Desarrollo Local, que los incluye en el ámbito de aplicación de la ley. Estos profesionales, se clasifican en Licenciados o Licenciadas en Gestión Social para el Desarrollo Local y Técnicos Superiores Universitarios y Técnicas Superiores Universitarias en Planificación de Programas Socio-Comunitarios.

Con respecto a los Profesionales Universitarios en Gestión Social para el Desarrollo Local, la Profesora Xiomara Rodríguez de Cordero (Trabajadora Social. Docente de la Escuela de Trabajo Social y del Postgrado de Intervención Social de LUZ, ha expresado que:

"En las líneas generales del Documento Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV, 2004), referidas al Programa Gestión Social del Desarrollo Local, se hace hincapié en la formación de trabajadores de lo social, dedicados al tratamiento de los problemas locales, centrados en la construcción de saberes sociales. Para cumplir con este cometido, profesores y estudiantes de la UBV manejan metodologías, comúnmente utilizadas en el campo del Trabajo Social, como por ejemplo, la Investigación Acción Participante (IAP), en la perspectiva de una metódica que emana de la interacción con los actores involucrados en el proceso de la acción social.

La formación en este Programa de Gestión Social, consiste en el estudio de los entornos locales Selección, Acercamiento y Diagnóstico Socio – comunitario, a través del aprendizaje de metodologías, técnicas y referentes éticos que lleven a la Generación de diagnósticos y obtención de líneas de acción socio-comunitarias. Se trata de un proceso, cuyo centro es una asignatura central llamada Proyecto, alrededor del cual se articulan Unidades Curriculares o asignaturas que contribuyen a su apuntalamiento. Procedimiento semejante al seguido en Escuelas de Trabajo Social universitarias con las asignaturas que reciben el nombre de Prácticas Profesionales en espacios comunitarios. 

Podríamos decir que, la formación que se desarrolla en el programa de Gestión Social de la UBV apunta hacia un Trabajo Social visto desde un plano Socio-Antropológico, una visión en correspondencia con los avances disciplinares, interdisciplinares y transdisciplinarias, sin perder por ello su condición de trabajo social." (8)

El legislador patrio, posibilitó que profesionales universitarios, que no necesariamente posean específicamente títulos de Licenciados o Licenciadas en Trabajo Social, Técnicos Superiores Universitarios o Técnicas Superiores Universitarias en Trabajo Social o Bachilleres en Humanidades, Mención Trabajo Social o Bachilleres Asistenciales, mención Trabajo Social; puedan ejercer legalmente el Trabajo Social en Venezuela, incluyendo y habilitando para el ejercicio del Trabajo Social a los Profesionales Universitarios en Gestión Social para el Desarrollo Local, que de acuerdo al programa de estudio de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), se clasifican en Licenciados o Licenciadas en Gestión Social para el Desarrollo Local y Técnicos Superiores Universitarios y Técnicas Superiores Universitarias en Planificación de Programas Socio Comunitarios.

Los Profesionales Universitarios en Gestión Social para el Desarrollo Local participan en procesos de desarrollo con una visión multidisciplinaria que requiere la vinculación con otras disciplinas científicas como la Psicología, la Medicina, el Trabajo Social, el Derecho, la Antropología, la Educación, la Sociología, entre otras tantas y diversas disciplinas.

Concluye el artículo señalando de manera taxativa los demás requisitos de forma que deben cumplirse para el legal ejercicio del Trabajo Social en Venezuela tales como: Registrar el Título correspondiente en las oficinas públicas que establezca la ley, No estar suspendido de su ejercicio profesional, conforme a una sanción disciplinaria firme, Cumplir con esta Ley y su Reglamento y en caso de haber obtenido el Título de Trabajadora Social o Trabajador Social en una institución educativa extranjera, deberá ser revalidado en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en la ley, salvo lo establecido en tratados, pactos y convenios, suscritos y ratificados por la República.

Unidad de trabajo social

Artículo 6. Las organizaciones públicas, privadas y mixtas con fines sociales deben instalar y poner en funcionamiento unidades de trabajo social, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Establece este artículo la obligación de instalar y la puesta en funcionamiento de Unidades de Trabajo Social, en las organizaciones públicas, privadas y mixtas con fines sociales, todo conforme a la LETS y su reglamento, una vez se dicte este último.

Titular de una unidad de trabajo social

Artículo 7. Los organismos públicos, privados y mixtos, que dentro de su estructura organizativa incluyan una unidad de trabajo social, deben designar como titular de su jefatura o gerencia, a una persona calificada para el ejercicio de trabajo social, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.

Con lo preceptuado y ordenado en este artículo, se hace justicia con los y las profesionales universitarios en Trabajo Social, quienes por décadas, fueron dirigidos por profesionales ajenos a la disciplina científica del Trabajo Social. Es importante resaltar que el artículo indica que para ser titular de una Unidad de Trabajo Social en los las organizaciones públicas, privadas y mixtas con fines sociales, se debe estar calificado para el ejercicio del Trabajo Social de acuerdo con la LETS y su reglamento. Por cual, de manera estricta sólo están facultados para ocupar la titularidad, la jefatura o gerencia en una Unidad de Trabajo Social, las personas calificadas legalmente para ello, es decir los Licenciados o Licenciadas en Trabajo Social, Profesionales Universitarios en Gestión Social para el Desarrollo Local, Técnicos Superiores Universitarios o Técnicas Superiores Universitarias en Trabajo Social y Bachilleres en Humanidades, Mención Trabajo Social o Bachilleres Asistenciales, mención Trabajo Social.

De los informes sociales

Artículo 8. Las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, son los únicos facultados para elaborar y firmar los informes sociales, al igual que sus dictámenes y propuestas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Especial transcendencia reviste este artículo, pues el mismo faculta de manera exclusiva y excluyente a las Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales para la elaboración y firma de los informes sociales, dictámenes y propuestas de acuerdo con la LETS y su reglamento. Destáquese, que la LETS, señala los términos: Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, los cuales deben interpretarse en sentido amplio, puesto que a tenor del artículo 5 de la LETS, se debe entender que todos los profesionales enunciados en dicho artículo, se encuentran habilitados o facultados para la elaboración y firma de los informes sociales, dictámenes y propuestas de acuerdo con la LETS y su reglamento. Es Decir, los Licenciados o Licenciadas en Trabajo Social, Profesionales Universitarios en Gestión Social para el Desarrollo Local (Licenciados o Licenciadas en Gestión Social para el Desarrollo Local y Técnicos Superiores Universitarios y Técnicas Superiores Universitarias en Planificación de Programas Socio-Comunitarios), Técnicos Superiores Universitarios o Técnicas Superiores Universitarias en Trabajo Social y Bachilleres en Humanidades, Mención Trabajo Social o Bachilleres Asistenciales, Mención Trabajo Social

Servicio voluntario

Artículo 9. Las trabajadoras sociales y trabajadores sociales prestarán un servicio de atención social de manera voluntaria y gratuita, a quienes lo soliciten bien sea de carácter individual o comunitario.

Los Consejos de Participación Social y de Contraloría del Colegio Nacional instalarán y coordinarán una Oficina de Atención Social a las comunidades, para la prestación del servicio voluntario.

Se resalta de este artículo, el deber de las Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, de prestar un servicio de atención social de manera voluntaria y gratuita a individuos, grupos, colectivos o comunidades; conforme a la Oficina de Atención Social, que deberá instalar y coordinar el Consejo de Participación Social y Contraloría del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales de Venezuela (CNTSV). En este artículo, al igual que el artículo anterior, hace a alusión a los términos: Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Libre ejercicio de la profesión

Artículo 10. Las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, podrán establecer firmas y organizaciones profesionales y asociarse con otros profesionales para dedicarse al libre ejercicio del trabajo social, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

La norma precedente dispone que las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales podrán dedicarse al libre ejercicio del trabajo social de conformidad con la LETS y su reglamento, por lo que a su vez podrán establecer firmas, organizaciones profesionales y asociarse con otros profesionales a tal fin

Capítulo III

De los Deberes y Derechos

Deberes

Artículo 11. Sin perjuicio de lo que establezca la ley, las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:

1. Desempeñar y ejercer el trabajo social con respeto, dedicación, eficiencia y eficacia, en todos sus ámbitos de actuación.

2. Prestar colaboración a las autoridades estatales y civiles en casos de desastre y otras contingencias.

3. Promover, defender y actuar de acuerdo con los postulados, principios y prácticas del trabajo social.

4. Denunciar ante el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, todo caso relacionado con el ejercicio ilegal del trabajo social y cualesquiera otras infracciones a esta Ley y su Reglamento.

En lo particular este artículo trata sobre los deberes que la ley asigna a las trabajadoras sociales y trabajadores sociales en su ejercicio profesional. Señala que sin perjuicio de lo que establezca ordenamiento jurídico vigente en Venezuela, los trabajadores sociales y trabajadoras sociales tienen los deberes que siguen: 1. Desempeñar y ejercer el trabajo social con respeto, dedicación, eficiencia y eficacia, en todos sus ámbitos de actuación; 2. Prestar colaboración a las autoridades estatales y civiles en casos de desastre y otras contingencias; 3. Promover, defender y actuar de acuerdo con los postulados, principios y prácticas del trabajo social; 4. Denunciar ante el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, todo caso relacionado con el ejercicio ilegal del trabajo social y cualesquiera otras infracciones a esta Ley y su Reglamento.

Las trabajadoras sociales y trabajadores sociales deben ejercer la profesión con el más absoluto respeto a la dignidad de la persona humana y a los grupos, colectivos y comunidades. Además, deben ser dedicados y esmerados en su ejercicio; actuando siempre con eficiencia y eficacia.

Asimismo, deben estar dispuestos de manera voluntaria a colaborar con las autoridades estatales y civiles en casos de tragedias, desastres u otras situaciones de emergencia que se puedan presentar en los ámbitos nacional, estadal y local; como en el ámbito internacional o latinoamericano.

Las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales deben se promotores y defensores de la actuación apegada a los postulados, principios y prácticas del Trabajo Social.

Y, además tienen el deber de denunciar ante las autoridades del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales de Venezuela, las infracciones a la LETS y el ejercicio ilegal de la profesión por parte de personas no facultades para el ejercicio profesional del trabajo Social de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Ejercicio del Trabajo Social.

Derechos

Artículo 12. Son derechos de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales los siguientes:

1. Emitir opinión, elegir y ser electo en los cargos de dirección de los órganos de la organización gremial y demás componentes que llegaren a crearse, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

2. Acceder a los recursos que garanticen la formación, capacitación y actualización profesional.

3. Disponer de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de los recursos e instrumentos adecuados para el eficiente y eficaz cumplimiento del desempeño profesional.

4. Asistir a eventos científicos, culturales y gremiales de todo tipo.

5. Ser notificados por los empleadores acerca de las previsiones y circunstancias de riesgos reales y potenciales que puedan afectar su salud.

6. Concursar para optar a cargos y ascensos según la normativa vigente.

7. Inscribirse en el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Las trabajadoras sociales y trabajadores sociales, tienen derechos que en su ejercicio profesional los protegen y amparan, tales como: 1. Emitir opinión, elegir y ser electo en los cargos de dirección de los órganos de la organización gremial y demás componentes que llegaren a crearse, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento; 2. Acceder a los recursos que garanticen la formación, capacitación y actualización profesional; 3. Disponer de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de los recursos e instrumentos adecuados para el eficiente y eficaz cumplimiento del desempeño profesional; 4. Asistir a eventos científicos, culturales y gremiales de todo tipo; 5. Ser notificados por los empleadores acerca de las previsiones y circunstancias de riesgos reales y potenciales que puedan afectar su salud; 6. Concursar para optar a cargos y ascensos según la normativa vigente y 7. Inscribirse en el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Además, tienen los demás derechos previstos en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, leyes y en los tratados, pactos y convenios internacionales, suscritos y ratificados por la República. Asimismo, aquellos derechos que se encuentren contenidos a lo largo de la LETS y su reglamento.

Secreto profesional

Artículo 13. Todo lo que sea de conocimiento de la trabajadora social y del trabajador social en razón de su ejercicio, constituye secreto profesional. El mismo es inviolable y se impone para la protección, el amparo y salvaguarda del honor y la dignidad de las personas involucradas en la relación profesional.

La institución del Secreto Profesional, establece que todo el conocimiento relacionado con el ejercicio del Trabajo Social, es reservado y confidencial. El trabajador social y a trabajadora social está obligado a guardar secreto profesional legalmente, por ser este inviolable e impuesto en protección, el amparo y salvaguarda del honor y dignidad de los usuarios y usuarias vinculadas al ejercicio profesional, este secreto profesional abarca a las personas individualmente consideradas, como a los grupos y comunidades.

De la revelación del secreto profesional

Artículo 14. La revelación del secreto profesional está expresamente autorizada en los siguientes casos:

1. Por mandato de Ley.

2. Por autorización expresa de la interesada o del interesado.

3. Cuando se trata de salvar el honor y la vida.

4. Cuando se trata de impedir la condena de un o una inocente.

Este artículo, contiene de manera expresa los casos en los que los trabajadores sociales y trabajadoras sociales están autorizados para revelar el Secreto profesional, que de forma estricta se circunscriben a los siguientes: 1. Por mandato de Ley; 2. Por autorización expresa de la interesada o del interesado; 3. Cuando se trata de salvar el honor y la vida y 4. Cuando se trata de impedir la condena de un o una inocente. Sólo en estos casos que se permite la revelación del secreto profesional.

Capítulo IV

De los Honorarios Profesionales

De los honorarios profesionales

Artículo 15. El libre ejercicio del trabajo social da derecho a percibir honorarios, salvo en los casos previstos en esta Ley, su Reglamento y el Código de Ética que dicte el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, previa aprobación de su Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Los honorarios profesionales, de acuerdo al Diccionario Jurídico Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas de Torres (9), generalmente se aplican a las profesionales liberales, en las que no existe una vinculación de dependencia económica entre las partes; siendo los honorarios profesionales la remuneración o estipendio que se recibe como contraprestación por la prestación de un servicio.

La LETS confiere el derecho a las trabajadoras sociales y trabajadores sociales de percibir honorarios cuando se ejerce la profesión libremente, por supuesto con las salvedades establecidas y de conformidad con el Reglamento y el Código de Ética que deberá dictar el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales de Venezuela, previa aprobación de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Del establecimiento de los honorarios profesionales

Artículo 16. Los honorarios profesionales referenciales de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, serán establecidos en el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales, que dicte al efecto el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, previa aprobación de su Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales en concordancia con las leyes vigentes.

En este artículo se indica que los honorarios profesionales referenciales de las trabajadoras sociales y trabajadores sociales, serán fijados en el Reglamento de Honorarios Mínimos, que en sintonía con el artículo anterior deberá ser dictado por el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales de Venezuela, previa aprobación de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

De la información al usuario

Artículo 17. Las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, están obligados a informar previamente al usuario mediante cartel fijado en lugar visible, el monto de sus honorarios profesionales y no podrán negarse a suministrar las explicaciones que se les demanden a este respecto y en relación al proceso profesional a desarrollar.

En caso de inconformidad, las partes podrán acudir ante los Consejos regionales y estadales respectivos del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y exponer sus demandas. Si en el proceso del arreglo a que se refiere este artículo, hay indicios de violación del Código de Ética, el representante del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales está obligado a referir el caso al Consejo Disciplinario respectivo.

Se establece el derecho que tienen los usuarios y usuarias de los servicios profesionales que los trabajadores sociales y trabajadores sociales en libre ejercicio presten a estar debidamente informados; esto de manera previa, por medio de un cartel que deberá fijarse en un lugar visible, que contenga los montos de los honorarios profesionales a cobrarse por el servicios profesional.

Asimismo, se impone el deber a las trabajadoras sociales y trabajadores sociales de suministrar todas las explicaciones que al respecto le sean requeridas por los usuarios y usuarias del servicio y del proceso o trabajo a cumplirse o ejecutarse.

En el caso que surgieren inconformidades las partes podrán acudir ante los Consejos regionales y estadales respectivos del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y exponer sus demandas. Si en el proceso del arreglo a que se refiere este artículo, hay indicios de violación del Código de Ética, el representante del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales está obligado a referir el caso al Consejo Disciplinario respectivo

Capítulo V

De la Organización Gremial

Sección primera:

Del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y

Trabajadores Sociales

Del Colegio Nacional

Artículo 18. El Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales es una organización profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter público, científico, humanístico y comunitario.

En este artículo se define al Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales como una organización profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este colegio tiene un carácter público, científico, humanístico y comunitario.

Sede

Artículo 19. El Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, tendrá su sede en la capital de la República Bolivariana de Venezuela y podrá sesionar en cualquier otra ciudad del país cuando lo resolviere el Consejo Ejecutivo.

Se establece que el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, tendrá su sede y funcionará en la capital de la República Bolivariana de Venezuela; es decir Caraca- Distrito Capital, aunque por acuerdo de su Consejo Ejecutivo podrá sesionar en cualquier otra ciudad del territorio nacional.

Competencias

Artículo 20. El Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales tiene las siguientes competencias:

1. Promover y velar por el cumplimiento de los deberes que impone esta Ley, el Código de Ética y el ordenamiento legal vigente, en cuanto le sea aplicable a las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales.

2. Fomentar el perfeccionamiento técnico y la actualización de conocimientos científicos, sociológicos, políticos y humanísticos del trabajo social.

3. Colaborar con las instituciones que se ocupan del trabajo social, con el fin de favorecer su desarrollo y contribuir a su difusión.

4. Mantener actualizado un registro de quienes ejerzan el trabajo social en el país.

5. Promover y ejecutar mecanismos de previsión social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus afiliadas, afiliados y sus familiares.

6. Cooperar con los organismos estatales y civiles a fin de velar por el cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio del trabajo social.

7. Promover el intercambio efectivo con organismos nacionales e internacionales de carácter científico, cultural y deportivo.

8. Promover las iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio del trabajo social.

9. Proponer a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, los estatutos y reglamentos que se requieran.

10. Velar por el desempeño eficiente, efectivo y prospectivo de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales.

11. Promover y fomentar la solidaridad, el debido respeto y la buena conducta entre las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, así como su participación en los eventos científicos, culturales, deportivos, electorales y comunitarios.

12. Promover la participación activa de las afiliadas y los afiliados en la organización y contraloría social.

13. Recopilar, sistematizar y compartir experiencias empíricas y saberes populares en el campo social.

14. Promover y participar activamente en la organización y capacitación de la población para su participación protagónica y contraloría social.

15. Promover cualquier otro tipo de eventos que permitan optimizar el ejercicio del trabajo social con fundamento en esta Ley y su Reglamento.

El Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales de manera expresa tiene las competencias y atribuciones otorgadas por el legislador en el presente artículo, las cuales son las siguientes: 1. Promover y velar por el cumplimiento de los deberes que impone esta Ley, el Código de Ética y el ordenamiento legal vigente, en cuanto le sea aplicable a las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, 2. Fomentar el perfeccionamiento técnico y la actualización de conocimientos científicos, sociológicos, políticos y humanísticos del trabajo social; 3. Colaborar con las instituciones que se ocupan del trabajo social, con el fin de favorecer su desarrollo y contribuir a su difusión; 4. Mantener actualizado un registro de quienes ejerzan el trabajo social en el país; 5. Promover y ejecutar mecanismos de previsión social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus afiliadas, afiliados y sus familiares; 6. Cooperar con los organismos estatales y civiles a fin de velar por el cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio del trabajo social; 7. Promover el intercambio efectivo con organismos nacionales e internacionales de carácter científico, cultural y deportivo; 8. Promover las iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio del trabajo social; 9. Proponer a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, los estatutos y reglamentos que se requieran; 10. Velar por el desempeño eficiente, efectivo y prospectivo de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales; 11. Promover y fomentar la solidaridad, el debido respeto y la buena conducta entre las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, así como su participación en los eventos científicos, culturales, deportivos, electorales y comunitarios; 12. Promover la participación activa de las afiliadas y los afiliados en la organización y contraloría social; 13. Recopilar, sistematizar y compartir experiencias empíricas y saberes populares en el campo social; 14. Promover y participar activamente en la organización y capacitación de la población para su participación protagónica y contraloría social y 15. Promover cualquier otro tipo de eventos que permitan optimizar el ejercicio del trabajo social con fundamento en esta Ley y su Reglamento.

Son quince (15) atribuciones o competencias legales que pueden ser ejecutadas por el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales de Venezuela, de manera directa.

Del patrimonio

Artículo 21. El patrimonio del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, estará formado por:

1. Los aportes de los colegios regionales y estadales que acuerde su Asamblea Nacional.

2. Las contribuciones extraordinarias que acuerde su Asamblea Nacional.

3. Los aportes de los afiliados y afiliadas que acuerde su Asamblea Nacional.

4. Los aportes de personas naturales y jurídicas de carácter público y privado.

5. Los bienes, intereses, rentas, derechos, acciones y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.

6. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento lícito.

El Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales está dotado por la ley de un patrimonio propio; conformado por: 1. Los aportes de los colegios regionales y estadales que acuerde su Asamblea Nacional, 2. Las contribuciones extraordinarias que acuerde su Asamblea Nacional; 3. Los aportes de los afiliados y afiliadas que acuerde su Asamblea Nacional; 4. Los aportes de personas naturales y jurídicas de carácter público y privado; 5. Los bienes, intereses, rentas, derechos, acciones y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones y 6. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento lícito. Es importante señalar que el Colegio, tiene las más amplias facultades de administración de este patrimonio, sujeto al control, fiscalización y vigilancia de sus propios órganos internos y de las afiliadas y afiliados al Colegio.

Estructura organizativa

Artículo 22. Son órganos de la estructura organizativa del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales: las asambleas de trabajadoras sociales y trabajadores sociales, los consejos ejecutivos, los consejos de participación social y contraloría, los consejos electorales, los consejos disciplinarios, los consejos económicos financieros y los consejos de seguridad social.

Los consejos en los ámbitos nacional, estadal o regional, son homólogos en su estructura y funcionamiento, regidos cada uno por el Reglamento Común aprobado por su Asamblea Nacional.

Todos sus miembros son electos mediante voto universal, directo y secreto, en los términos y condiciones establecidas en las leyes y normativas del Poder Electoral, y las que de forma complementaria dicte el Consejo Electoral Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

En este artículo, se señalan cuáles son órganos que conforman la estructura interna del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales a saber: Las asambleas de trabajadoras sociales y trabajadores sociales, los consejos ejecutivos, los consejos de participación social y contraloría, los consejos electorales, los consejos disciplinarios, los consejos económicos financieros y los consejos de seguridad social. Existirá una Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y tantas Asambleas Estadales o Regionales, como Colegios Estadales o Regionales llegaren a constituirse.

Asimismo, habrá un Consejo Ejecutivo Nacional, un Consejo de Participación Social y Contraloría Nacional, un Consejo Electoral Nacional, un Consejo Disciplinario Nacional, un Consejo Económico Financiero Nacional y un Consejo de Seguridad Social y tantos consejos ejecutivos, consejos de participación social y contraloría, consejos electorales, consejos disciplinarios, consejos económicos financieros y consejos de seguridad social, como Colegios Estadales o Regionales se constituyeren.

El segundo párrafo del artículo establece que los consejos en los ámbitos nacional, estadal o regional, son homólogos en su estructura y funcionamiento, regidos cada uno por el Reglamento Común aprobado por su Asamblea Nacional.

También, en el tercer párrafo indica que todos sus miembros son electos mediante voto universal, directo y secreto, en los términos y condiciones establecidas en las leyes y normativas del Poder Electoral, y las que de forma complementaria dicte el Consejo Electoral Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Sección segunda:

De la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y

Trabajadores Sociales

De la Asamblea Nacional de

Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales

Artículo 23. La Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, es la máxima autoridad de la organización gremial y sus decisiones deben ser acatadas por todos sus órganos. La Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año, convocada con tres meses de anticipación y extraordinariamente previa convocatoria del Consejo Ejecutivo Nacional o mediante solicitud escrita del veinte por ciento (20 %) del total de agremiados y agremiadas.

La Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales es la máxima instancia y autoridad de decisión del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y sus decisiones, acuerdos o resoluciones deben ser acatados de manera obligatoria, por los demás órganos del Colegio.

Esta Asamblea puede reunirse de manera ordinaria o extraordinaria. Las Asambleas Ordinarias serán en el primer trimestre de cada año, debiendo ser convocadas previamente por el Consejo Ejecutivo Nacional, con una antelación de tres (3) meses y las extraordinarias, en cualquier momento previa convocatoria del Consejo Ejecutivo Nacional o mediante solicitud escrita del Veinte por ciento (20%) del total de agremiadas o agremiados al Colegio.

Integrantes

Artículo 24. La Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales está integrada por los consejos ejecutivos, las coordinadoras y los coordinadores generales de los consejos electorales, consejos disciplinarios, consejos económicos financieros, consejos de seguridad social y los consejos de participación social y contraloría, en los ámbitos nacional, regional y estadal.

La Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales se considera válidamente constituida, a la hora fijada para su convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Transcurrida una hora, a partir de la fijada para su inicio, se tendrá por válidamente constituida, cualquiera sea el número de coordinadoras o coordinadores generales presentes.

Prevé este artículo que la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales está constituida por todos los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y por todos los miembros de los Consejos Ejecutivos Estadales y/o Regionales y por los Coordinadores o Coordinadoras Generales de los Consejos Electorales, Consejos Disciplinarios, Consejos Económicos Financieros, Consejos de Seguridad Social y los Consejos de Participación Social y Contraloría, en los ámbitos nacional, regional y estadal.

Se establecen dos formas para la constitución de quórum requerido: 1- Se considerará válidamente constituida la Asamblea con la asistencia o presencia de la mitad más uno de sus integrantes y 2- Transcurrida una hora, a partir de la fijada para su inicio, se tendrá por válidamente constituida, cualquiera sea el número de coordinadoras o coordinadores generales presentes.

Competencias

Artículo 25. Las competencias de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales son:

1. Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta anual de los órganos adscritos al Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

2. Aprobar, modificar o ratificar anualmente el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales.

3. Aprobar el monto de la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias de las afiliadas y los afiliados.

4. Aprobar el monto de los aportes al Colegio Nacional por parte de los Colegios regionales y estadales.

5. Aprobar los estatutos y reglamentos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

6. Hacer cumplir las sanciones impuestas por el Consejo Disciplinario.

7. Aprobar o improbar el presupuesto anual de gastos del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

8. Aprobar las políticas financieras, económicas y sociales del Colegio Nacional.

9. Colaborar con los órganos e instituciones del Estado que, dentro de su competencia, desarrollen el trabajo social.

10. Cualquier otra que la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, la ley o el reglamento establezcan.

La Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales tendrá las siguientes atribuciones, facultades o competencias: 1. Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta anual de los órganos adscritos al Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales; 2. Aprobar, modificar o ratificar anualmente el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales, 3. Aprobar el monto de la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias de las afiliadas y los afiliados, 4. Aprobar el monto de los aportes al Colegio Nacional por parte de los Colegios regionales y estadales, 5. Aprobar los estatutos y reglamentos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, 6. Hacer cumplir las sanciones impuestas por el Consejo Disciplinario, 7. Aprobar o improbar el presupuesto anual de gastos del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, 8. Aprobar las políticas financieras, económicas y sociales del Colegio Nacional, 9. Colaborar con los órganos e instituciones del Estado que, dentro de su competencia, desarrollen el trabajo social y 10. Cualquier otra que la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, la ley o el reglamento establezcan.

Sección Tercera:

De los consejos de participación social y contraloría,

electoral, disciplinario, económico financiero y de seguridad social

Estructura interna

Artículo 26. Los consejos de participación social y contraloría, electoral, disciplinario, económico financiero y de seguridad social, estarán integrados por cinco miembros, de los cuales uno ejercerá las funciones de coordinadora o coordinador general, una secretaria o un secretario, tres subcoordinadoras o subcoordinadores; dichos cargos podrán rotarse anualmente por decisión interna.

Los Consejos Ejecutivos estarán integrados por las coordinadoras o los coordinadores generales de los Consejos arriba señalados, sus decisiones serán tomados por consenso o en su defecto por mayoría de sus miembros.

En caso de ausencia permanente de uno de los miembros, el Reglamento establecerá el procedimiento indicado.

Cada uno de los consejos de participación social y contraloría, electoral, disciplinario, económico financiero y de seguridad social, en sus ámbitos Nacional, Estadal y Regional estarán conformados por cinco (5) miembros, con los siguientes cargos: Un (1) Coordinador o Coordinadora General, un (1) Secretario o Secretaria y tres (3) Subcoordinadores o Subcoordinadoras. Estos cargos podrán ser rotados de manera anual por acuerdo interno.

Los Consejos Ejecutivos, en los ámbitos Nacional, Estadal y Regional, estarán integrados por los Coordinadores o Coordinadoras Generales de los consejos de participación social y contraloría, electoral, disciplinario, económico financiero y de seguridad social. Es decir, que el Consejo Ejecutivo Nacional lo conformarán cinco (5) miembros y de manera homologa cada Consejo Ejecutivo Estadal o Regional, estará integrado por cinco (5) miembros.

Se destaca, que la estructura interna del Consejo Ejecutivo Nacional y la de los Consejos Ejecutivos Estadales y Regionales, es horizontal, en vista que no se asignan cargos jerárquicos ni específicos a sus miembros, sino que cada uno tendrá el cargo de Miembro del Consejo Ejecutivo Nacional o del Consejo Ejecutivo Estadal o Regional, según sea el caso.

El Consejo Ejecutivo Nacional y la de los Consejos Ejecutivos Estadales y Regionales, deberán tomar sus decisiones por consenso o por defecto por mayoría de sus miembros.

Se deja para un futuro reglamento a ser dictado, los casos de ausencia de algún miembro del Consejo Ejecutivo Nacional y la de los Consejos Ejecutivos Estadales y Regionales.

Requisitos para ser electos

Artículo 27. Para ser electo miembro de los consejos se requiere:

1. Estar inscrito y solvente con el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

2. No estar cumpliendo sanción disciplinaria, administrativa, civil o penal.

Para ser elegidos como miembros de los consejos de participación social y contraloría, electoral, disciplinario, económico financiero y de seguridad social, se exige el cumplimiento de dos (2) requisitos: 1. Estar inscrito y solvente con el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y 2. No estar cumpliendo sanción disciplinaria, administrativa, civil o penal.

Competencias del Consejo Ejecutivo Nacional

Artículo 28. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional:

1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

2. Cumplir y hacer cumplir los objetivos y fines del Consejo Ejecutivo Nacional, así como los acuerdos y resoluciones de su Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

3. Convocar a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales ordinaria o extraordinaria.

4. Elaborar el presupuesto anual del Colegio Nacional y proponerlo a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

5. Proponer a la Asamblea Nacional de las Trabajadoras Sociales y los Trabajadores Sociales, las cuotas que deben pagar las afiliadas y afiliados.

6. Proponer a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, la cuota de inscripción.

7. Elaborar y presentar para su aprobación a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales.

8. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

9. Presentar la cuenta anual de su gestión a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

10. Nombrar, remover y ejercer poder disciplinario sobre el personal administrativo, de conformidad con la ley que regula la materia.

11. Remitir al Consejo Disciplinario Nacional, toda la información prevista en esta Ley.

12. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos Ejecutivos regionales y estadales.

13. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta, y la rendición de cuentas.

14. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Competencias del Consejo Disciplinario Nacional

Artículo 29. Son competencias del Consejo Disciplinario Nacional, las siguientes:

1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

2. Proponer su presupuesto anual al Consejo Ejecutivo Nacional.

3. Ejecutar el presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

4. Presentar Memoria y Cuenta anual ante la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

5. Sancionar y hacer cumplir las sanciones impuestas.

6. Promover y hacer cumplir las normas de ética y los principios que rigen el ejercicio del trabajo social.

7. Promover y fomentar la solidaridad, el debido respeto y la buena conducta entre las trabajadoras Sociales y los trabajadores sociales y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre ellos.

8. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos Disciplinarios regionales y estadales.

9. Cooperar con los organismos estatales y civiles a fin de velar por el cumplimiento de las normas éticas legales, relacionadas con el ejercicio del trabajo social.

10. Proponer a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales el Código de Ética.

11. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta, y la rendición de cuentas.

12. Promover y velar por el cumplimiento de los deberes que a la trabajadora social y al trabajador social le impone esta Ley y su Reglamento, el Código de Ética y el ordenamiento legal vigente en cuanto le sean aplicables.

13. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Competencias del Consejo Electoral Nacional

Artículo 30. Son competencias del Consejo Electoral Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, las siguientes:

1. Elaborar el Reglamento Electoral.

2. Organizar, administrar, dirigir y vigilar los procesos electorales.

3. Organizar, dirigir, supervisar y mantener actualizado, un Registro de Afiliadas y Afiliados.

4. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

5. Hacer cumplir las sanciones impuestas por el Consejo Disciplinario Nacional, en cuanto le competa.

6. Promover y hacer cumplir las normas de ética y los principios que rigen el ejercicio del trabajo social.

7. Garantizar la información oportuna y veraz y la rendición de cuentas.

8. Fomentar la articulación con las organizaciones sociales e instituciones públicas en lo relativo a sus competencias.

9. Proponer el presupuesto de gastos ante el Consejo Ejecutivo Nacional para su funcionamiento.

10. Ejecutar el presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales para su funcionamiento.

11. Presentar la Memoria y Cuenta anual ante la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

12. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Competencias del Consejo Económico Financiero Nacional

Artículo 31. Son competencias del Consejo Económico Financiero Nacional, las siguientes:

1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

2. Administrar los recursos asignados, generados o captados, tanto financieros como no financieros.

3. Proponer a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales las políticas financieras y económicas del Colegio Nacional.

4. Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional, el monto de la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias de las afiliadas y los afiliados.

5. Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional el monto de los aportes al Colegio Nacional por parte de los Colegios regionales y estadales.

6. Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales y sus actualizaciones.

7. Recaudar y hacer cumplir el pago mensual de la cuota de afiliación.

8. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos Económicos Financieros regionales y estadales.

9. Garantizar la información oportuna y veraz y la rendición de cuentas.

10. Presentar y rendir la Memoria y Cuenta anual de su gestión a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

11. Proponer su presupuesto anual de gastos al Consejo Ejecutivo Nacional.

12. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Competencias del Consejo de Seguridad Social Nacional

Artículo 32. Son competencias del Consejo de Seguridad Social Nacional las siguientes:

1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

2. Vigilar y procurar la seguridad social de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales y sus familiares en materia de: salud, pensiones, vivienda, seguridad y salud en el trabajo, empleo y protección social.

3. Fomentar el ahorro entre las afiliadas y afiliados del Colegio Nacional.

4. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos de Seguridad Social regionales y estadales.

5. Colaborar y participar en la promoción e implantación del Sistema de Seguridad Social en la República Bolivariana de Venezuela.

6. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta, y la rendición de cuentas.

7. Proponer su presupuesto anual de gastos al Consejo Ejecutivo Nacional.

8. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Competencias del Consejo de Participación

Social y Contraloría Nacional

Artículo 33. Son atribuciones del Consejo de Participación Social y Contraloría Nacional las siguientes:

1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

2. Promover y fortalecer la cultura de la participación de las afiliadas y los afiliados, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

3. Instalar y coordinar la Oficina de Atención Social en las comunidades.

4. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta, y la rendición de cuentas.

5. Fomentar la articulación con las organizaciones sociales e instituciones públicas, privadas y mixtas.

6. Promover y hacer cumplir el Código de Ética y los principios que rigen el ejercicio del trabajo social.

7. Promover y participar activamente en la organización y capacitación de la población, para su participación protagónica y de contraloría social.

8. Proponer el presupuesto anual de gastos ante el Consejo Ejecutivo Nacional.

9. Ejecutar el presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales para su funcionamiento.

10. Ejercer seguimiento y control de las actividades administrativas y de funcionamiento del Colegio Nacional en su conjunto.

11. Mantener actualizado el inventario de los bienes del Colegio Nacional.

12. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución de las decisiones de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales en el ámbito de sus competencias.

13. Hacer cumplir las sanciones impuestas por el Consejo Disciplinario Nacional en cuanto le competa.

14. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos de Participación Social y Contraloría regionales y estadales.

15. Presentar la Memoria y Cuenta anual ante la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

16. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la LETS, contienen las competencias, atribuciones, funciones y facultades del Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo de Participación Social y Contraloría Nacional, Consejo Electoral Nacional, Consejo Disciplinario Nacional, Consejo Económico Financiero Nacional y del Consejo de Seguridad Social Nacional.

Del número de afiliadas y afiliados

Artículo 34. En cada uno de los estados podrá crearse un Colegio de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, cuya sede estará ubicada en la capital de la entidad respectiva, requiriendo no menos de cincuenta profesionales. En caso de no contar con ese número de profesionales, podrán constituir un Colegio regional con profesionales de otros estados adyacentes que no hayan constituido un Colegio, su sede será en la capital de la entidad con mayor número de profesionales. Los Colegios podrán sesionar en ciudades distintas a su sede, por decisión del respectivo Consejo Ejecutivo.

En este artículo se establece el número de afiliadas y afiliados requeridos para la creación de un Colegio Estadal de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, el cual no podrá ser menor de cincuenta (50) profesionales, y fijará su sede en la capital de la entidad federal respectiva.

Además, en caso de no contar con ese número de profesionales, podrán constituir un Colegio Regional con profesionales de otros estados adyacentes que no hayan constituido un Colegio, su sede será en la capital de la entidad con mayor número de profesionales.

Los Colegios Estadales o Regionales podrán sesionar en ciudades distintas a su sede, por decisión del respectivo Consejo Ejecutivo.

De la afiliación del Colegio

Artículo 35. De acuerdo con sus fines, el Colegio podrá afiliarse a organismos e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con el trabajo social, previa autorización de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Este artículo permite que el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, pueda afiliarse a organismos e instituciones nacionales o internacionales vinculadas al Trabajo Social, con la previa autorización de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales,

De los Comités de Trabajo

Artículo 36. De acuerdo con sus competencias, cada Consejo Ejecutivo del Colegio Nacional, Estadal y Regional, podrá constituir Comités de Trabajo a fin de facilitar el desarrollo de sus actividades.

Los Consejos Ejecutivos, en los ámbitos Nacional, Estadal y Regional, podrán constituir los Comités de Trabajo que sean necesarios con la finalidad de facilitar el desarrollo pleno de sus actividades institucionales y gremiales.

Capítulo VI

De las Sanciones

Infracción en el ejercicio

Artículo 37. Incurren en infracciones en el ejercicio del trabajo social, las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales que:

1. Habiendo sido sancionadas o sancionados con la suspensión en el ejercicio de la profesión, ejerzan durante ese tiempo.

2. Presten su concurso profesional para encubrir o amparar a personas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión.

3. Ejerzan la profesión contrariando las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, el Código de Ética, los estatutos, los reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

4. Revelen el secreto profesional injustificadamente, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

Este artículo se contemplas en forma taxativa las infracciones en el ejercicio del Trabajo Social, en las que pudieren incurrir las Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales. Las mismas son las siguientes: 1. Habiendo sido sancionadas o sancionados con la suspensión en el ejercicio de la profesión, ejerzan durante ese tiempo, 2. Presten su concurso profesional para encubrir o amparar a personas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión, 3. Ejerzan la profesión contrariando las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, el Código de Ética, los estatutos, los reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y 4. Revelen el secreto profesional injustificadamente, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

De los tipos de sanciones

Artículo 38. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que pudieran incurrir en el ejercicio de la profesión del trabajo social, las sanciones establecidas en esta Ley son:

1. De carácter disciplinario.

2. De carácter administrativo.

Se establecen dos tipos de sanciones, que son; 1. De carácter Disciplinario y 2. De carácter Administrativo, aplicables a las Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, esto sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil en las pudieran incurrirse en el ejerció del Trabajo Social.

De las sanciones disciplinarias

Artículo 39. Las sanciones que debe aplicar el Consejo Disciplinario, son las siguientes:

1. Amonestación escrita privada o pública a quien:

a) Incumpla con los deberes establecidos en esta Ley y su Reglamento.

b) Ofenda o irrespete a sus colegas.

c) Realice cualquier otra falta a la ética profesional.

2. Exclusión o privación de honores y derechos de carácter gremial, para quien reincida en el incumplimiento de los deberes previamente sancionados con amonestación, mientras dure la sanción.

3. Suspensión del ejercicio profesional por un lapso de seis meses a dos años, para quien incurra en las infracciones señaladas en el artículo 37 de esta Ley.

En este artículo se señalan las sanciones y causales de carácter disciplinario aplicables a los profesionales en el ejercicio del Trabajo Social, que son las siguientes: 1. Amonestación escrita privada o pública a quien: a) Incumpla con los deberes establecidos en esta Ley y su Reglamento, b) Ofenda o irrespete a sus colegas y c) Realice cualquier otra falta a la ética profesional; 2. Exclusión o privación de honores y derechos de carácter gremial, para quien reincida en el incumplimiento de los deberes previamente sancionados con amonestación, mientras dure la sanción y 3. Suspensión del ejercicio profesional por un lapso de seis meses a dos años, para quien incurra en las infracciones señaladas en el artículo 37 de esta Ley.

De las sanciones administrativas

Artículo 40. El ministerio con competencia en materia de participación popular y protección social, sancionará administrativamente con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) por infracciones a esta Ley, a:

1. Las organizaciones privadas y mixtas, las funcionarias y los funcionarios responsables de las organizaciones públicas que no contemplen en su estructura una Unidad de Trabajo Social.

2. Quien usurpe un cargo que esta destinado a una trabajadora social o un trabajador social.

3. Quien designe para un cargo que debe ser ejercido por una trabajadora social o un trabajador social, a alguien que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Ley.

El Ministerio con Competencia en materia de Participación Popular y Protección Social, podrá sancionar administrativamente con Multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por la comisión de infracciones a LETS a: 1. Las organizaciones privadas y mixtas, las funcionarias y los funcionarios responsables de las organizaciones públicas que no contemplen en su estructura una Unidad de Trabajo Social; 2. Quien usurpe un cargo que esta destinado a una trabajadora social o un trabajador social y 3. Quien designe para un cargo que debe ser ejercido por una trabajadora social o un trabajador social, a alguien que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Ley.

Procedimiento sancionatorio

Artículo 41. Los procedimientos sancionatorios constarán de una etapa de iniciación por denuncia o acuerdo de apertura, una etapa de sustanciación o averiguación, una etapa de decisión y una etapa de ejecución, conforme con las garantías procesales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan los procedimientos administrativos.

Expresamente se establece que los procedimientos sancionatorios constarán de una etapa de iniciación por denuncia o acuerdo de apertura, una etapa de sustanciación o averiguación, una etapa de decisión y una etapa de ejecución, conforme con las garantías procesales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan los procedimientos administrativos.

Ejecución de las sanciones

Artículo 42. Corresponderá al Consejo Disciplinario, hacer cumplir las sanciones impuestas. Cuando se trate de la comisión de delitos de usurpación de funciones, títulos u honores, forjamiento de documentos públicos y complicidad en la comisión de estos delitos, que deben ser procesados por ante los Tribunales de la República, corresponderá a quien coordine el Consejo Disciplinario, actuando en nombre y representación del Colegio Nacional, ejercer la acción correspondiente.

El Consejo Disciplinario respectivo deberá hacer cumplir las sanciones que pudieren imponerse. Y, cuando se trate de la comisión de delitos de usurpación de funciones, títulos u honores, forjamiento de documentos públicos y complicidad en la comisión de estos delitos, que deben ser procesados por ante los Tribunales de la República, corresponderá a quien coordine el Consejo Disciplinario, actuando en nombre y representación del Colegio Nacional, ejercer la acción correspondiente

Recurso

Artículo 43. Contra las decisiones de los Consejos Disciplinarios de los Colegios estadales o regionales, conocerá en alzada el Consejo Disciplinario Nacional del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales; contra las decisiones de éste, se podrá ejercer recurso contencioso administrativo ante los tribunales correspondientes, en un lapso de treinta días siguientes a la notificación de la persona que cometió la infracción; cumplido este lapso sin haber ejercido el recurso, quedará firme la decisión.

Este artículo establece que contra las decisiones de los Consejos Disciplinarios estadales o regionales, conocerá en apelación el Consejo Disciplinario Nacional y contra las decisiones de éste último se podrá ejercer recurso contencioso administrativo, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la notificación personal del sancionado o sancionada; si no se ejerciere el anterior recurso la decisión quedará definitivamente firme.

Capítulo VII

Disposiciones Transitorias

Primera: Con el fin de facilitar la creación del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, se dispone el siguiente procedimiento:

1. A los treinta días de entrada en vigencia esta Ley, se debe conformar la Comisión Electoral Provisional integrada por cinco miembros de cada una de las siguientes organizaciones existentes: Asociación Nacional de Trabajadores Sociales, Red Latinoamericana de Trabajadores Sociales (RELATS), Frente Nacional de Trabajadores Sociales Bolivarianos y del Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela. Las y los integrantes de la Comisión Electoral Provisional no podrán ser candidatos o candidatas.

2. En un lapso máximo de un año, la Comisión Electoral Provisional organizará y ejecutará las siguientes actividades:

a) Redactar su Reglamento de Funcionamiento.

b) Efectuar el proceso de inscripción de afiliadas y afiliados.

c) Convocar a la conformación de los Colegios estadales y regionales.

d) Organizar las elecciones nacionales, estadales y regionales.

3. En el lapso de dos meses de juramentados las y los integrantes de los órganos de los Colegios, se deberá organizar y efectuar la primera Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales en la cual se aprobará, entre otros, los estatutos y reglamentos pertinentes al funcionamiento de cada Consejo.

Segunda: Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, se regirá por esta Ley, su respectivo Estatuto y Reglamento de Funcionamiento.

Tercera: Para la instalación de las Unidades de Trabajo Social en las organizaciones públicas, privadas y mixtas, dispondrán de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

En la Disposiciones Transitorias de la LETS, se estableció un procedimiento especial para facilitar la creación del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y trabajadores Sociales, que consiste en lo siguiente: A los treinta días de entrada en vigencia esta Ley, se debe conformar la Comisión Electoral Provisional integrada por cinco miembros de cada una de las siguientes organizaciones existentes: Asociación Nacional de Trabajadores Sociales, Red Latinoamericana de Trabajadores Sociales (RELATS), Frente Nacional de Trabajadores Sociales Bolivarianos y del Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela, con la finalidad de realizar las actividades que sigue: En un lapso máximo de un año, la Comisión Electoral Provisional organizará y ejecutará las siguientes actividades: a) Redactar su Reglamento de Funcionamiento. b) Efectuar el proceso de inscripción de afiliadas y afiliados. c) Convocar a la conformación de los Colegios estadales y regionales. d) Organizar las elecciones nacionales, estadales y regionales.

Asimismo, en el lapso de dos meses de juramentados las y los integrantes de los órganos de los Colegios, se deberá organizar y efectuar la primera Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales en la cual se aprobará, entre otros, los estatutos y reglamentos pertinentes al funcionamiento de cada Consejo.

Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, se regirá por esta Ley, su respectivo Estatuto y Reglamento de Funcionamiento.

Para la instalación de las Unidades de Trabajo Social en las organizaciones públicas, privadas y mixtas, dispondrán de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Notas Bibliográficas y Electrónicas

(1).- BARRANTES, César. "Proyecto de Ley del Trabajo Social de la República Bolivariana de Venezuela". [En línea]. Caracas, 19 de Octubre de 2.002. Primera versión: 10 de Julio. . [11 de Marzo de 2.012]

(2).- RUIZ DE MATEO ALFONSO, Lilia. "Sesenta años del Trabajo Social en Venezuela". [En línea] 2002. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura. Enero-Junio, año/vol. VIII, número 0001. Caracas, Venezuela. pp.303-308. .[11 de Marzo de 2.012]

(3).- UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. "Gestión Social". [En línea]. . [11 de Marzo de 2.012]. Copyleft 2009 – Página Oficial de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Sitio Web realizado bajo los lineamientos de la Dirección General de Comunicación y Proyección Universitaria y la Dirección General de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones de la UBV.

(4).- ASAMBLEA NACIONAL. "Ley de Ejercicio del Trabajo Social". Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.020. Imprenta Nacional. Caracas. 19 de septiembre de 2008.

(5).- ASAMBLEA NACIONAL. "Proyecto de Ley del Ejercicio Profesional del Trabajo Social- Exposición de Motivos. Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral. Caracas, Julio de 2005.

(6).-"Trabajo Social." Wikipedia, La enciclopedia libre. [En línea] [11 de Marzo de 2.012]. Wikipedia® es una marca registrada de de la Fundación Wikimedia, Inc., una organización sin ánimo de lucro.

(7).- CONGRESO NACIONAL. "Código Civil". Gaceta de la República de Venezuela N° 2.990. Imprenta Nacional. Caracas. 26 de Julio de 1982.

(8).- RODRÍGUEZ DE CORDERO, Xiomara. "El Trabajo Social en la UBV". [En línea] 10 de Agosto de 2.008. . [11 de Marzo de 2.012].

(9).- CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. "Diccionario Jurídico Elemental". Buenos Aires. Editorial Heliasta S.R.L. 1979

Otras Referencias Bibliográficas y Electrónicas:

BARRANTES, César. "El Trabajo Social en Venezuela: Una mirada histórico social". [En línea]. . [11 de Marzo de 2.012]

FACES-UCV. "Historia de la Escuela de Trabajo Social". [En línea]. . [11 de Marzo de 2.012]. Copyright © Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Diseñando por Richard A. Romero B.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ASAMBLEA NACIONAL. Red de Conocimiento Legislativo. Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo "Ley de Ejercicio del Trabajo Social". [En línea]. < http://www.redeconocimientolegislativo.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&catid=169&id=587&Itemid=341>. [11 de Marzo de 2.012]. Rif: G-20000025-2.

ASAMBLEA NACIONAL. "Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda N° 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince de febrero del dos mil nueve. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 Extraordinario. Imprenta Nacional. Caracas. 19 de Febrero del 2009.

 

 

Autor:

Luis Martín Galviz

*Luis Martín Galviz es Técnico Superior Universitario en Trabajo Social, egresado del Colegio Universitario de Caracas (CUC), el 13 de Diciembre de 1991; con la Mención Honorífica: CUM-LAUDE. Cursó hasta el Cuarto Semestre de la Carrera de Trabajo Social en la Universidad Central de Venezuela (UCV) y actualmente está cursando la Carrera Trabajo Social en la Universidad del Zulia (LUZ). Se graduó de Abogado en la Universidad Central de Venezuela y está inscrito en la Especialización de Derecho del Trabajo en la misma universidad. Ha participado en una gran cantidad Talleres, Foros, Seminarios y Cursos. También, ha ejercido el Trabajo Social en el Instituto Nacional del Menor (INAM), Consejo de la Judicatura, Equipo Multidisciplinarios del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Dirección Ejecutiva de la Magistratura y como Trabajador Social voluntario en varias comunidades populares en el este de la ciudad de Caracas.

Caracas, 12 de Marzo de 2.012

*Luis Martín Galviz es Técnico Superior Universitario en Trabajo Social, egresado del Colegio Universitario de Caracas (CUC), el 13 de Diciembre de 1991; con la Mención Honorífica: CUM-LAUDE. Cursó hasta el Cuarto Semestre de la Carrera de Trabajo Social en la Universidad Central de Venezuela (UCV) y actualmente está cursando la Carrera Trabajo Social en la Universidad del Zulia (LUZ). Se graduó de Abogado en la Universidad Central de Venezuela y está inscrito en la Especialización de Derecho del Trabajo en la misma universidad. Ha participado en una gran cantidad Talleres, Foros, Seminarios y Cursos. También, ha ejercido el Trabajo Social en el Instituto Nacional del Menor (INAM), Consejo de la Judicatura, Equipo Multidisciplinarios del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Dirección Ejecutiva de la Magistratura y como Trabajador Social voluntario en varias comunidades populares en el este de la ciudad de Caracas. Miembro Principal de la Comisión Electoral Provisional del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales de Venezuela.

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