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El resarcimiento de los daños contractuales patrimoniales en el ámbito jurídico civil cubano


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Resumen del trabajo
    2. El nacimiento de la obligación de resarcir los daños contractuales
    3. El concepto de daño contractual indemnizable
    4. La delimitación de la cuantía del resarcimiento
    5. Conclusiones

    Resumen del trabajo:

    El tema que aborda la monografía "El resarcimiento de los daños contractuales patrimoniales en el ámbito jurídico civil cubano", relacionado con la delimitación y valoración de los daños patrimoniales que se producen por el incumplimiento de un contrato civil, resulta importante en el ámbito jurídico cubano, pues no existe entre nosotros ninguna obra dedicada a analizar los criterios que deben tenerse en cuenta para fijar en la práctica jurídica la cuantía resarcitoria y en el Código Civil cubano no se regulan adecuadamente los mismos, lo que incide en la solución de los litigios de esta índole.

    El objetivo de la Monografía es hacer referencia a los criterios de delimitación de la cuantía del daño contractual patrimonial que ayuden a la correcta aplicación de las normas referidas al resarcimiento de éste en el Derecho Civil cubano.

    La Monografía está estructurada en tres capítulos, en el primero de ellos se analiza el concepto de incumplimiento, se valoran los diferentes supuestos de lesión del derecho de crédito, la consideración del incumplimiento como ilícito civil, y la naturaleza y función del resarcimiento del daño contractual civil; en el segundo, se realiza una sistematización de los conceptos de daño contractual, interés positivo e interés negativo y daño emergente y lucro cesante; y un tercer capítulo, donde se sistematizan los criterios más aceptados por la doctrina para la cuantificación del daño contractual

    INTRODUCCIÓN

    El tema de la responsabilidad jurídica civil está siendo reelaborado constantemente, las diferentes disputas doctrinales en cuanto a la responsabilidad objetiva y subjetiva, sobre la codificación o descodificación, o la separación entre responsabilidad extracontractual y contractual, son muy actuales.

    En el Derecho Civil moderno el daño, como presupuesto de la responsabilidad jurídica civil, ha adquirido una gran relevancia, pues se le considera como elemento unificador de todos los supuestos de responsabilidad y en ese sentido ha comenzado a conformarse lo que muchos autores denominan Derecho de Daños.

    Desde esta nueva perspectiva se estudian los diferentes tipos de daños entre los que se incluyen los daños extracontractuales y los contractuales o derivados de una obligación preexistente.

    Específicamente en cuanto a los daños que se derivan del incumplimiento de los contratos la doctrina se plantea la problemática de la delimitación y cuantificación de los mismos, cuestión que ha sido muy bien tratada en los países del common law y el civil law y en la doctrina alemana, pero que aún requiere de muchos esfuerzos en la mayoría de las legislaciones.

    La necesidad de establecer límites a la cuantía del resarcimiento no resulta una novedad, pues la misma comenzó a ser apremiante en la segunda mitad del siglo XIX, en la era de la revolución industrial, debido a la presión ejercida por la clase social dominante en esos momentos, que detentando los medios de producción, únicamente aceptaba emplearlos en el desarrollo de las nuevas e inciertas empresas que las nuevas tecnologías permitían acometer, si se les garantizaba que los riesgos inherentes a las mismas se mantendrían dentro de unos parámetros asumibles.

    Así, la precisión de los criterios de delimitación del resarcimiento se convirtió en presupuesto necesario para el correcto cálculo de los costes reales de las nuevas empresas y para el logro de una provechosa distribución de los recursos económicos.

    Esto, unido a la imperiosa necesidad que desde el punto de vista dogmático representa la determinación en cada ordenamiento jurídico de las bases conforme a las cuales deben aplicarse los remedios que establece, contribuyó a que los codificadores franceses abordaran la cuestión de la delimitación del resarcimiento y a que fueran asumidos los cuestionamientos sobre los criterios de cuantificación por los ordenamientos del common law, llegando incluso a plantearse como una problemática no resuelta totalmente en los ordenamientos modernos.

    Es precisamente, en los sistemas de common law donde se han desarrollado con más amplitud los criterios de delimitación del resarcimiento, tanto desde el punto de vista práctico como conceptual, pues en esos sistemas el modelo de responsabilidad imperante se basa fundamentalmente en los denominados damages, siendo éste el remedio prioritario y casi único del que dispone el acreedor para defenderse ante la lesión de su derecho de crédito, lo que ha obligado a la doctrina y la jurisprudencia a realizar un gran esfuerzo para determinar los límites de ese remedio.

    Como señala Doral García, la atribución de daños y perjuicios (damages) es la sanción normal de todo breach of contract en el common law pues, desde el momento que hay breach, hay lugar a damages, sean éstos debidos o no a culpa del causante.

    Sin embargo, en los sistemas de Derecho Civil, donde prima la pretensión de cumplimiento, no ha sido tan imperiosa la necesidad de estudiar los límites de la pretensión resarcitoria, que se constituye como una más de las posibilidades que da el ordenamiento jurídico al acreedor para proteger su derecho de crédito.

    Incluso en la doctrina española, donde se encuentran numerosos trabajos referidos al incumplimiento contractual y especialmente a los diversos remedios previstos por el ordenamiento para la defensa de los intereses del acreedor, y a pesar de haber recibido la doctrina sobre la responsabilidad contractual un fuerte empuje vivificador en la obra de algunos civilistas como Jordano Fraga, Pantaleón y Carrasco, en opinión de Díez-Picazo, existe una imperiosa necesidad práctica de una obra teórica sobre la determinación o cálculo del daño contractual y además, señala Pantaleón, que aquellos autores que se han ocupado, muy acertadamente, del tema, lo han confinado a contratos como el de compraventa, que si bien es cierto que sirve como modelo, no siempre permite extrapolar los criterios a la generalidad de los contratos.

    En el caso de nuestro país la unificación en el Código Civil cubano de las reglas de la responsabilidad civil extracontractual y la responsabilidad que se deriva del incumplimiento de las obligaciones en sus artículos del 81 al 99 ha motivado, en mi opinión, que la mayoría de los trabajos realizados en el campo doctrinal sobre esta institución se dirijan al estudio del daño extracontractual y se haya relegado el análisis de los daños que pueden producirse por el incumplimiento de un contrato.

    Debe señalarse además, que las normas referidas al incumplimiento contractual son insuficientes y las propias de la responsabilidad civil sólo le son aplicables "en lo pertinente", como señala el artículo 294 del Código Civil cubano. Y por otra parte, no existe una adecuada determinación legal de los criterios necesarios para delimitar y cuantificar el daño.

    Sin embargo, en nuestros Tribunales los litigios por incumplimiento de contratos son frecuentes y los daños que en virtud de éstos se ocasionan a los contratantes son considerables.

    Precisamente por la necesidad de perfeccionar la regulación y aplicación de las normas referidas al resarcimiento del daño contractual patrimonial en el ámbito jurídico civil cubano, he escogido este tema, pretendiendo con este estudio sistematizar los criterios que existen en la doctrina y jurisprudencia españolas, el common y el civil law (donde se aprecia un amplio desarrollo del tema) y otras doctrinas como la francesa, la italiana y la alemana.

    Todo esto, sin pretender proponer un sistema de baremos, ni de cálculo previo del daño contractual patrimonial con eficacia vinculante para los jueces, lo que coartaría el arbitrio judicial, sino de brindar una metodología que constituya una guía para la apreciación de este tipo de daños.

    La investigación estará centrada en los problemas que suscita el resarcimiento del daño contractual patrimonial, pues considero que el tema de la valoración de los daños morales bien merece un estudio independiente y pormenorizado; además en materia contractual son más frecuentes los daños de contenido patrimonial, por lo que su trascendencia práctica es mayor, sobre todo si se tiene en cuenta la función del contrato como medio de satisfacción de intereses económicos; y porque ya el tema ha sido abordado desde la perspectiva del daño moral en nuestro ámbito jurídico en Tesis anterior a ésta.

    Debiendo además señalarse, que aunque el análisis que realizamos en la Tesis está referido al incumplimiento de las obligaciones contractuales en sentido estricto, los resultados que se ofrecen pueden aplicarse al incumplimiento de las obligaciones en sentido general e incluso en los supuestos de responsabilidad extracontractual.

    En ese sentido, se identifica como problema científico a resolver: La insuficiente regulación en el Código Civil cubano de los criterios que permiten delimitar y cuantificar los daños patrimoniales derivados del incumplimiento de los contratos civiles, lo que incide en la solución de los litigios contractuales.

    Con esta investigación sostengo la idea de que: La sistematización legal de los criterios que pueden servir para delimitar y cuantificar los daños patrimoniales derivados del incumplimiento de los contratos civiles en la práctica jurídica cubana, puede contribuir a la mejor solución de los conflictos relacionados con el resarcimiento contractual.

    Los objetivos propuestos son los siguientes:

    Objetivo General: Sistematizar los criterios de delimitación de la cuantía del daño contractual patrimonial que ayuden a la correcta aplicación de las normas referidas al resarcimiento de éste.

    Objetivos Específicos:

    1. Valorar la regulación en el Código Civil cubano de los supuestos en los que el incumplimiento contractual genera resarcimiento, y su consideración como ilícito civil.
    2. Conceptualizar el daño contractual dentro del concepto genérico de daño.
    3. Establecer los criterios de delimitación y cuantificación de los daños contractuales patrimoniales reconocidos por la doctrina y jurisprudencia modernas, valorando la necesidad de su inclusión en el Código Civil cubano.

    El objeto de estudio de esta investigación es el resarcimiento del daño y se delimita como campo de acción de la misma, el estudio del resarcimiento del daño patrimonial derivado del incumplimiento de los contratos civiles que permita valorar su regulación en el Código Civil cubano. En este sentido se trata, en lo fundamental, de presentar el estado actual de los debates sobre el resarcimiento contractual y explicar cómo podrían resolverse los problemas que se presentan en su regulación legal y su aplicación práctica en nuestro país, a partir de un análisis teórico y jurisprudencial de la figura.

    La investigación se ha realizado utilizando, principalmente, el método jurídico-descriptivo; además se utilizaron el método histórico y el jurídico comparado. La combinación de todos ha permitido descomponer la figura del daño contractual en sus diferentes aspectos, destacando su concepto y valorando los criterios que deben tenerse en cuenta para su cuantificación. A partir de aquí se establecen niveles y relaciones que pretenden ofrecer una imagen del funcionamiento de esa institución en la doctrina, el Derecho comparado, la jurisprudencia de diferentes países y la legislación y la práctica jurídica cubanas.

    Acompañan estos métodos un conjunto de operaciones lógicas del pensamiento como son: análisis, síntesis, generalización y abstracción sin las cuales no se lograría obtener los resultados esperados.

    Los principales resultados presentados son:

    1. Una propuesta de normativa, de lege ferenda, que permita perfeccionar las normas del Código Civil vigente en materia de daño contractual patrimonial, incluyendo criterios sistematizados que ayuden a la valoración de este tipo de daños en la práctica jurídica cubana.
    2. Material bibliográfico actualizado sobre el tema, con la incorporación de las más modernas corrientes doctrinales, las soluciones jurisprudenciales y la regulación legal en el Derecho comparado.

    Estos resultados pueden contribuir al mejoramiento de la impartición de justicia y al perfeccionamiento de las normas de Derecho Civil vigentes en nuestro país, que necesitan ser adecuadas a las nuevas condiciones económicas. Además, en el orden didáctico pueden ser utilizados en la impartición de la docencia, en temas vinculados al incumplimiento del contrato y al resarcimiento de los daños contractuales.

    La investigación ha seguido las siguientes etapas:

    1. Delimitación del objeto de investigación, del objetivo general y de los objetivos específicos.
    2. Revisión bibliográfica, doctrinal y normativa.
    3. Elaboración del diseño metodológico.
    4. Ejecución de la investigación.
    5. Redacción del trabajo final.

    En el desarrollo de la Tesis se abordan los diferentes criterios de determinación de la extensión del resarcimiento debido, que con carácter general resultan de aplicación a los incumplimientos contractuales, con el objetivo de sistematizar los criterios de delimitación y cuantificación del daño patrimonial resarcible debido al incumplimiento de un contrato civil.

    La Tesis está estructurada en tres capítulos, el primero de ellos dedicado al nacimiento de la obligación de resarcir los daños contractuales donde, a partir de una caracterización de la regulación actual en nuestro Código Civil de la responsabilidad contractual, se analiza el concepto de incumplimiento, valoro los diferentes supuestos de lesión del derecho de crédito, la consideración del incumplimiento como ilícito civil, y la naturaleza y función del resarcimiento del daño contractual civil.

    El segundo referido al concepto de daño contractual resarcible donde se realiza una sistematización de los conceptos de daño contractual, interés positivo e interés negativo y daño emergente y lucro cesante.

    Y un tercer capítulo titulado: La delimitación de la cuantía del resarcimiento, donde se sistematizan los criterios más aceptados por la doctrina para la cuantificación del daño contractual y que resultan de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico civil.

    CAPÍTULO I. EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RESARCIR LOS DAÑOS CONTRACTUALES

    Para iniciar el estudio sobre el incumplimiento contractual y uno de sus efectos, consistente en el resarcimiento de los daños que puede provocar el mismo, me parece oportuno realizar un análisis del modelo de responsabilidad civil contractual que en mi opinión asume el Código Civil cubano.

    1. Caracterización del modelo de responsabilidad civil contractual que asume el Código Civil cubano.

    1.1. La posición del Código Civil cubano en cuanto a la regulación de forma separada o unificada de las normas referidas a la responsabilidad civil.

    Primeramente, se debe hacer referencia, a la posición adoptada por nuestro Código en cuanto a la regulación de la responsabilidad civil, aunque sin pretensiones de establecer nuevos criterios sobre este particular, pues coincido con los ya expresados por diversos autores al estudiar el sistema adoptado por nuestro ordenamiento en cuanto a la regulación de esta institución en la parte general del Código.

    En este sentido, en la doctrina científica se han asumido diferentes posiciones, siendo de las más señaladas la teoría dualista, que diferencia los dos tipos de responsabilidad sobre todo atendiendo al origen de las mismas, y a la tradicional división entre obligaciones contractuales y no contractuales, que simplificaba la evolución histórica sobre las fuentes de las obligaciones. Esta posición fue adoptada por la doctrina francesa, encabezada fundamentalmente por Zachariae, Larombiere, Aubry y Rau. Estos autores sostienen que los artículos 1.382 y 1.383 del Código de Napoleón se refieren a los delitos y cuasi delitos y por tanto son extraños a la culpa contractual.

    Esta teoría encuentra respaldo también en la doctrina española a través de autores como Pantaleón Prieto, que señala que: " …. en materia de responsabilidad por incumplimiento, un tratamiento conjunto de las obligaciones contractuales y legales, o es sólo aparentemente unitario, o si lo es en realidad, resultaría en buena medida inadecuado".

    En mi opinión, el fundamento de ese criterio en el ordenamiento jurídico español se encuentra en la interpretación que se ha realizado de la regulación de los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil, entendiéndose que la ratio de los mismos consiste en distinguir entre el deber de indemnizar que nace del incumplimiento de obligaciones contractuales (artículo 1.101) y el que se origina por la comisión de un acto ilícito (artículo 1.902).

    En contraposición se encuentra la denominada teoría monista que, como señala Espín Cánovas, identifica la responsabilidad extracontractual y la contractual, apreciando que el incumplimiento del contrato es en definitiva un acto ilícito del deudor ya que éste falta a su deber de cumplimiento por lo que la responsabilidad civil se originaría siempre por la comisión de un acto ilícito. Se parte del denominado principio de la unidad de la culpa civil, cuyos seguidores se inclinan por la unificación de los dos tipos de responsabilidad y propugnan que es innecesaria la distinción.

    A favor de esta posición se muestran en la doctrina francesa Planiol y Savatier y la reconocen Códigos como el portugués y el holandés, que tienen una disciplina aplicable a toda obligación indemnizatoria, cualquiera que sea su fuente. Esta posición encuentra sin embargo, detractores, entre los que se encuentra Díez – Picazo, que al referirse a la misma dice que es una falacia, pues evidentemente no es la misma la situación en que se encuentra quien ha comprometido su actividad o el resultado de ella frente a otro y que como consecuencia de este compromiso aceptado, se encuentra en una situación que le coloca notoriamente ante un tipo de deberes, frente a quien causa daño a otro sin previa relación jurídica, ni especial compromiso.

    También existen posiciones intermedias que consideran que existe unidad genérica en cuanto al hecho de que ambos tipos de responsabilidad generan obligación de reparar, pero hay diferencias específicas en cuanto al grado de concreción del deber que se impone, en la responsabilidad contractual se añade a la ya existente obligación el deber de indemnizar, mientras que en la extracontractual surge una obligación totalmente nueva. Los seguidores de esta posición opinan que las diferencias son sólo externas, más bien de índole práctica, pues el efecto en ambos casos es similar.

    En mi opinión, el criterio más acertado en cuanto a la identificación o separación de los dos tipos de responsabilidad es el de las teorías intermedias, que abogan por la unificación de las normas reguladoras de la responsabilidad contractual y extracontractual pero sin negar las diferencias prácticas, pues a partir de la consideración del incumplimiento contractual como ilícito civil, puede entenderse que tanto una como otra nacen de la misma fuente, y tienen el mismo efecto consistente en el resarcimiento del daño; pero sin que pueda obviarse que en el caso del incumplimiento del contrato o de otro tipo de relación obligacional constituida entre las partes existe una obligación anterior, sumándose a la misma la de resarcir el daño causado, mientras que en la denominada responsabilidad extracontractual no existe vínculo previo entre los sujetos.

    Entiendo que es esta la posición adoptada por el Código Civil cubano que ha unificado todas las reglas relativas a la responsabilidad civil en su parte general, en los artículos del 82 al 99, remitiendo a su aplicación al referirse al incumplimiento de las obligaciones en el artículo 294, pero dejando latentes diferencias entre ambas al establecer el propio artículo que esas reglas sólo se aplicarán en lo pertinente, o sea, siempre que no contradigan la regulación del Código en cuanto al régimen de las obligaciones, pues el mencionado artículo establece que: "Las normas relativas a la responsabilidad por los actos ilícitos se aplican, en lo pertinente, en los casos de incumplimiento de las obligaciones", por lo que constituye una tarea interpretativa distinguir entre las normas que son comunes y aquellas que no lo son.

    Es precisamente en cuanto a los efectos que se derivan del vínculo previo entre las partes, que considero que las diferencias más importantes que se mantienen entre ambos tipos de responsabilidad, de acuerdo con la regulación de nuestro Código Civil son: la referida a la capacidad del sujeto responsable, pues es obvio que el incapaz no puede contratar válidamente, como lo establece el artículo 67 b), al considerar nulo el acto jurídico realizado por una persona que no pueda ejercer su capacidad, por lo que el contrato sería ineficaz y en consecuencia no puede exigirse responsabilidad contractual, pero sí puede quedar obligado por responsabilidad extracontractual, así lo regula el artículo 99.2, que no exonera de responsabilidad civil al autor del acto ilícito por encontrarse en estado de enajenación mental, trastorno mental transitorio o desarrollo mental retardado; y la que se refiere a la posibilidad que tienen los sujetos en el caso de la responsabilidad contractual de limitar la misma, prever los daños e incluso la cuantificación de éstos, oportunidad que no se posee en el caso de responsabilidad extracontractual, facultad que aunque no aparece expresamente regulada en el Código se deriva de la naturaleza del vínculo preexistente entre las partes, pues en materia contractual despliega toda su eficacia la autonomía de la voluntad, como lo reconoce el artículo 312 del Código Civil cubano, al señalar que: "En los contratos las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, salvo disposición legal en contrario", de lo que se deduce que esos pactos pueden estar referidos a la responsabilidad en caso de incumplimiento, pues no existe ninguna norma en el Código que lo prohíba.

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