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Proyecto de la Ley de Agua (página 3)

Enviado por Arturo Clery


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Art. 22.- Prohíbese toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.

Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.

TITULO III

DE LA ADQUISICION DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO

Art. 23.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de aguas son:

a) "Ocasionales", sobre recursos sobrantes;

b) "De plazo determinado", para riego, industrias y demás labores productivas; y,

c) "De plazo indeterminado", para uso doméstico.

Art. 24.- La autorización de utilización de aguas estará subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que no interfiera otros usos;

b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes; y,

c) Que los estudios y obras necesarios para su utilización hayan sido aprobados previamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 25.- Cuando las aguas disponibles sean insuficientes para satisfacer múltiples requerimientos, se dará preferencia a los que sirvan mejor al interés económico – social del País.

Art. 26.- Podrá otorgarse en una misma concesión dos o más derechos de aprovechamiento de aguas para utilización múltiple.

Art. 27.- En la autorización de un derecho de aprovechamiento de aguas se determinará los fines y lugares a que deben destinarse.

Art. 28.- Para cumplir con el objetivo de esta Ley, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, registrará obligatoriamente las concesiones de los derechos de aprovechamiento de aguas.

Art. 29.- Cuando deban construirse obras para la conservación y mejoramiento de las servidumbres de acueducto y conexas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos puede disponer la suspensión temporal del uso de las aguas.

Art. 30.- En las concesiones de derechos de aprovechamiento de agua que se relacionen con la navegabilidad y flotación, se contará con la Armada Nacional; y, si afectaren a la seguridad nacional, se requerirá además del informe favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Art. 31.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos podrá cancelar, suspender o modificar una concesión de aguas, cuando el usuario no la aproveche en forma eficiente, o la utilice de modo distinto o con finalidad diversa a la señalada en la concesión. En ningún caso se reconocerá el pago de indemnizaciones por obras realizadas.

Art. 32.- Los derechos de aprovechamiento de agua caducan al terminar el objeto para el que se concedieron, al finalizar el plazo de la autorización o por manifiesta disminución del recurso que haga imposible el uso del agua.

Art. 33.- Indemnizaciones.- Los campesinos y agricultores que resulten perjudicados por afectaciones a sus derechos de aprovechamiento de aguas, en beneficio de sectores urbanos, serán indemnizados por las entidades beneficiarias no solamente por la privación del uso del agua, sino también por las inversiones realizadas para aprovechar tales derechos, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante.

Art. 34.- Uso de aguas por varios concesionarios.- En una misma concesión podrán otorgarse dos o más derechos de aprovechamiento de aguas de utilización distinta, sean consuntivos o no consuntivos. Los concesionarios no podrán unilateralmente usar el agua afectando los derechos de otros concesionarios.

TITULO IV

DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACION

Art. 35.- Los aprovechamientos de agua están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta Ley.

Art. 36.- Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y abrevadero de animales;

b) Para agricultura y ganadería;

c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y,

d) Para otros usos.

En casos de emergencia social y mientras dure ésta, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos podrá variar el orden antes mencionado, con excepción del señalado en el literal a).

Art. 37.- Todo cambio de bocatoma o traslado de derechos de agua en cauces naturales o artificiales, sólo podrán efectuarse con la autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Se precisará también de esta autorización para la construcción de embalses.

Art. 38.- Si varios usuarios llevan sus aguas por un acueducto común, cada uno de ellos puede desviar en el lugar más conveniente las que le corresponden, siempre que no se haga más onerosa la servidumbre para los respectivos predios sirvientes, que no se perjudique el derecho de los demás usuarios, y que se indemnicen los perjuicios que la desviación ocasione.

A petición de parte interesada, los usuarios están obligados a poner un medidor en el punto en que desvían las aguas para su predio, a fin de que pase solamente la cantidad de agua a que tiene derecho y pueda continuar el sobrante por el cauce común.

Las reclamaciones se tramitarán según lo establecido en esta Ley.

TITULO V

DE LAS CONCESIONES DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO

DE AGUAS PARA USO DOMESTICO Y DE SANEAMIENTO

Art. 39.- Las concesiones de agua para consumo humano, usos domésticos y saneamientos de poblaciones, se otorgarán a los Municipios, Consejos Provinciales, Organismos de Derecho Público o Privado y particulares, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.

TITULO VI

DE LAS CONCESIONES DEL DERECHO DE

APROVECHAMIENTO PARA RIEGO

Art. 40.- Las concesiones de un derecho de aprovechamiento de agua para riego, se otorgarán exclusivamente a quienes justifiquen necesitarlas, en los términos y condiciones de esta Ley.

Art. 41.- Las aguas destinadas al riego podrán extraerse del subsuelo, glaciares, manantiales, cauces naturales y artificiales cuando exista tal necesidad y en la medida determinada técnicamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

TITULO VII

DE LAS AGUAS PARA FINES ENERGETICOS,

INDUSTRIALES Y MINEROS

Art. 42.- Se concederán derechos de aprovechamiento de aguas para la generación de energía destinada a actividades industriales y mineras, especialmente a las contempladas en el Plan General de Desarrollo del País.

Las aguas destinadas a la generación de energía y trabajos mineros, deberán ser devueltas a un cauce público, obligándose el concesionario a tratarlas, si el Consejo Nacional de Recursos Hídricos lo estimare necesario.

TITULO VIII

CONCESION DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO

DE AGUAS SUBTERRANEAS

Art. 43.- Nadie podrá explotar aguas subterráneas sin autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos y, en caso de encontrarlas, la concesión de derechos de aprovechamiento está sujeta, a más de las condiciones establecidas en el Art. 24, a las siguientes: a) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni el área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y,

b) Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en general a otras a floraciones preexistentes.

Art. 44.- Las autorizaciones para efectuar trabajos de alumbramiento de aguas subterráneas, podrán otorgarse inclusive en terrenos de terceros, quienes tendrán preferencia para ser concesionarios de los excedentes.

Art. 45.- En cualquier tiempo el Consejo Nacional de Recursos Hídricos dispondrá, de oficio, o a solicitud de parte, las modificaciones de los métodos, sistemas o instalaciones de alumbramientos de agua, inadecuados.

Art. 46.- Las personas naturales o jurídicas que realicen perforaciones para alumbrar aguas subterráneas estarán obligadas a obtener del Consejo Nacional de Recursos Hídricos la licencia respectiva.

Art. 47.- El que, por cualquier motivo, particularmente por prospecciones mineras, perforare el suelo y descubriere aguas subterráneas está obligado a dar inmediatamente aviso al Consejo Nacional de Recursos Hídricos y a proporcionar los estudios y datos técnicos que obtuviere con este motivo.

TITULO IX

DE LAS AGUAS MINERALES, TERMALES Y MEDICINALES

Art. 48.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos tendrá a su cargo el estudio y control de la exploración y explotación de las aguas minerales, termales y medicinales y deberá, dentro de los plazos que se señalen en el reglamento respectivo, inventariar, clasificar y evaluar la utilidad terapéutica, industrial y turística de dichas fuentes, en coordinación con el Ministerio de Turismo y previo el dictamen técnico del Ministerio de Salud Pública.

Art. 49.- Las aguas minerales, termales y medicinales se explotarán preferentemente por el Estado, Municipalidades o mediante concesiones del derecho de aprovechamiento a particulares, y también celebrando contratos de asociación, para destinarlas a centros de recuperación, balnearios, plantas de envase, etc.

Los actuales usuarios, continuarán gozando del derecho de aprovechamiento mientras se celebren los contratos de asociación, o se otorguen las concesiones previstas en esta Ley.

A la finalización del plazo de la concesión, o antes de éste, si se dejare de explotar las aguas a que se refiere este artículo, las obras e instalaciones pasarán a ser de propiedad del Estado sin indemnización alguna.

TITULO X

CONCESION DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO

DE AGUAS REMANENTES

Art. 50.- Cualquiera persona puede denunciar y adquirir derechos de aprovechamiento de las aguas remanentes de una heredad o industria. El lugar de captación de las aguas remanentes lo determinará el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Dicho lugar puede estar situado dentro o fuera del fundo o industria del que se capten las aguas.

TITULO XI

DEL RIEGO Y SANEAMIENTO DEL SUELO

Art. 51.- Declárense obras de carácter nacional el riego de las tierras secas del país y el saneamiento del suelo de las zonas inundadas.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, como Organismo ejecutor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobará y supervisará los estudios, realización de las obras de riego y saneamiento del suelo, así como su posterior utilización.

Art. 52.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos determinará la disponibilidad de las aguas de los ríos, lagos, lagunas, aguas corrientes o estancadas, aguas lluvias, superficiales o subterráneas y todas las demás que contemplan esta Ley, como aptas para los fines de riego.

TITULO XII

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL RIEGO

Art. 53.- Es obligatoria la utilización para riego de las aguas conducidas por canales de regadío construidos con fondos del Estado.

Están sujetas a la obligación prevista en el inciso anterior, las heredades dominadas por los canales mencionados y que tengan una pendiente menor del veinte por ciento.

El caudal será fijado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 54.- Quedan excluidos de la obligatoriedad:

a) Los inmuebles cuyo suelo no permita una eficiente producción agrícola, mientras las tierras no hayan sido recuperadas; y,

b) Los inmuebles que dispongan de agua suficiente.

Para el caso contemplado en el literal b), se tendrá en cuenta la superficie regable y la dotación de aguas; si ésta es insuficiente, el propietario del inmueble estará obligado a utilizar del canal la cantidad necesaria para completar la dotación mínima de agua.

Estas excepciones serán declaradas por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 55.- Las personas obligadas a la utilización de aguas pagarán la tarifa respectiva, la utilicen o no, debiendo tomarse en cuenta para establecer dicha tarifa, la amortización del capital invertido en el canal y obras complementarias, los gastos de operación y mantenimiento y el tiempo necesario de utilización, en las proporciones y condiciones que serán regulados en el reglamento, que, elaborado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, deberá ser expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El valor de la tarifa volumétrica, es decir el valor del caudal consumido, calculado sobre la base del promedio histórico de los últimos tres años, así como el valor del derecho de concesión serán fijados de conformidad con la Ley, por el Estado, las Corporaciones Regionales de Riego y demás entidades vinculadas al servicio público de riego; y únicamente en el caso de la tarifa volumétrica, ésta será recaudada y administrada por las organizaciones de usuarios privados, Juntas de Regantes y Directorios de Aguas legalmente constituidas, que tengan a su cargo la administración, operación y el mantenimiento del sistema de riego. Del total de los valores recaudados por concepto de la tarifa volumétrica, es decir el valor del caudal consumido, las organizaciones de usuarios privados, Juntas de Regantes y Directorios de Aguas legalmente constituidos, destinarán el 85% al mantenimiento y operación de los sistemas de riego, y máximo hasta el 15% para gastos de administración.

Los usuarios privados, de conformidad con los estatutos de las organizaciones, Juntas de Regantes y Directorios de Aguas, aportarán recursos adicionalmente para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego bajo su responsabilidad.

Art. 56.- El Banco Nacional de Fomento establecerá líneas especiales de crédito para las finalidades contempladas en este Título previo estudio y cálculo que para la fijación anual remitirá el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

TITULO XIII

DE LAS PROPIEDADES MARGINALES

Art. 57.- La faja marginal de terreno que se mantendrá obligatoriamente en las propiedades aledañas a álveos naturales, acueductos, etc., en orden a facilitar la navegación, el tránsito y más servicios, la fijará el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, sin lugar a indemnización; sus usuarios serán responsables de los daños que causen por el mal uso.

TITULO XIV

DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS

Art. 58.- Las obras que permitan ejercitar un derecho de aprovechamiento de aguas se sujetarán a las especificaciones técnicas y generales, estudios y proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos; su incumplimiento, será sancionado con la suspensión, retiro, modificación, reestructuración o acondicionamiento de las obras o instalaciones.

Art. 59.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos dispondrá el cerramiento de pozos o galerías cuando interfieran el flujo subterráneo que alimenta a otros de más antiguo funcionamiento.

Art. 60.- Todo el que se halla incurso en los casos comprendidos en los artículos precedentes, deberá cumplir lo dispuesto por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, dentro del plazo que éste fije y, de no hacerlo, el Consejo lo hará por cuenta y cargo exclusivos de aquél. El obligado será responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Art. 61.- A los usuarios de aguas que, dentro del plazo que se les señale, no construyan las obras o no efectúen las instalaciones que haya ordenado el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, se les suspenderá la concesión hasta que sean ejecutadas.

Art. 62.- Ningún propietario de tierras podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos y demás álveos naturales se realicen obras de defensa para proteger de la acción de las aguas a otros predios o bienes.

TITULO XV

DE LAS SERVIDUMBRES

CAPITULO I

SERVIDUMBRES NATURALES

Art. 63.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente desciendan del predio superior, esto es, sin que la mano del hombre contribuya a ello.

Con autorización del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, los propietarios de los predios referidos, podrán modificar el curso de las aguas, siempre que no causen perjuicio a terceros.

CAPITULO II

DE LAS SERVIDUMBRES FORZOSAS

Art. 64.- Toda heredad está sujeta a servidumbre de acueducto y sus conexas, tales como captación, construcción de obras de represamiento, extracción, conducción, desagüe, avenamiento del suelo, camino de paso y vigilancia, encauzamiento, defensa de las márgenes y riberas, etc., en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias.

Los dueños de predios sirvientes, no podrán apacentar animales afectados de enfermedad contagiosa, junto a la acequia que atraviese sus terrenos, ni verter desechos, ni aguas infecciosas en ella.

Estas servidumbres, así como las modificaciones de las existentes y de las que se constituyan, son forzosas y serán establecidas como tales.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos autorizará las ocupaciones de terrenos para la ejecución de las obras a que se refiere este artículo.

Habrá lugar al pago de indemnización cuando se ocupen superficies mayores al diez por ciento del área total del predio o le causen desmejoras que excedan del cinco por ciento.

Art. 65.- A la servidumbre de acueducto corresponde también la de paso que se ejercerá en la forma necesaria para la vigilancia, limpieza y los demás fines establecidos en la presente Ley.

Art. 66.- Todo aquel que goce de una servidumbre que atraviese vías públicas o instalaciones, está obligado a construir y conservar las obras necesarias para que éstas no causen perjuicios.

Art. 67.- Si para ejercer un derecho de aprovechamiento de aguas fuere necesario utilizar un acueducto existente, el beneficiario contribuirá proporcionalmente a cubrir los gastos de mantenimiento y construcción de las obras necesarias. Serán también de su cuenta y cargo exclusivos los daños y perjuicios que cause.

Art. 68.- Cualquier modificación de una servidumbre establecida, será autorizada por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 69.- En caso de partición de predios, se establecerán las servidumbres necesarias para el uso de las aguas, con intervención del Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 70.- El dueño del predio sirviente tendrá derecho a pedir que se eviten las filtraciones, derrames o cualquiera otro perjuicio que se impute a defectos de construcción, conservación, operación y preservación, para lo cual el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, ordenará la construcción o reparación correspondiente, señalando el plazo dentro del cual debe realizarse.

Art. 71.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos impedirá plantaciones, construcciones y en general obras nuevas en los espacios laterales de la acequia, cuando afecten a la seguridad de la misma.

Art. 72.- El dueño del predio sirviente no adquiere derechos sobre las aguas que corran a través del mismo, pero puede utilizarlas, únicamente, para menesteres domésticos y abrevar animales sin estancarlas, desviarlas ni contaminarlas.

Art. 73.- Las servidumbres que permitan ejercitar un derecho de aprovechamiento de aguas, caducan en los siguientes casos:

a) Si el que la solicitó no realiza las obras ordenadas en el plazo concedido;

b) Cuando sin justa causa, permanece sin uso por más de dos años consecutivos;

c) Al concluir el objeto para el cual se autorizó;

d) Si la servidumbre es utilizada en un fin distinto de aquel para el cual se autorizó;

e) Al concluir el plazo de la servidumbre temporal.

Art. 74.- Al declararse extinguida la servidumbre, revierten los bienes que fueron afectados por ella a la propiedad y uso exclusivos del predio sirviente.

Art. 75.- La constitución de servidumbres establecidas en este Título a favor de las Instituciones del Estado, a más de forzosas, son preferentes.

TITULO XVI

DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNES, DE LOS DIRECTORIOS

DE AGUAS Y DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUA POTABLE

Art. 76.- Si dos o más personas llevan agua por un acueducto común, cada una de ellas puede desviarlas en lo que estrictamente le corresponda, en el lugar más conveniente a sus intereses, siempre que no perjudique al derecho de los demás usuarios.

Si no hubiera acuerdo entre los usuarios, lo resolverá el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 77.- Los usuarios de un acueducto contribuirán proporcionalmente, según sus derechos a la limpieza, reparación y sostenimiento administrativo del mismo, así como para las construcciones y más obras necesarias para su mejoramiento y conservación.

Art. 78.- Si más de cinco personas tuvieran derecho de aprovechamiento común de aguas, se constituirán en Juntas Administradoras de agua potable; salvo lo dispuesto en el Art. 163 de la Ley de Régimen Municipal.

Sus estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, determinarán la organización y funcionamiento de los mismos, así como el reparto, explotación y conservación de las aguas.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos intervendrá en todos los conflictos que se suscitaren en los directorios de aguas o juntas administradoras de agua potable y arbitrará las medidas convenientes a fin de que éstos cumplan sus funciones y atribuciones.

TITULO XVII

DE LAS INFRACCIONES Y PENAS

Art. 79.- Quien infrinja las disposiciones de esta Ley, o de sus Reglamentos, será sancionado con una multa no menor a dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América, según la gravedad y circunstancias de la infracción, y no mayor del 100% del beneficio obtenido por este medio ilícito o del 100% del perjuicio que hubiera ocasionado.

La reincidencia será sancionada además con la suspensión temporal del uso de las aguas.

Art. 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el infractor deberá retirar la obra y volver las cosas a su estado anterior; reponer las defensas naturales o artificiales y pagar el costo de su reposición; en todo caso, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.

TITULO XVIII

DE LA JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO

Art. 81.- La jurisdicción en los asuntos a que se refiere esta Ley, corresponde al Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

La organización administrativa para el ejercicio de esta jurisdicción se determinará en el Reglamento que será aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 82.- Los Jefes de Agencias o Distritos del Consejo Nacional de Recursos Hídricos ejercerán jurisdicción en sus respectivas zonas para tramitar y resolver en primera instancia los reclamos y asuntos referentes a esta Ley, de acuerdo a las normas previstas en el artículo anterior.

Art. 83.- En segunda y definitiva instancia conocerá y resolverá sobre los recursos que se interpongan en las decisiones de primera, el Consejo Consultivo de Aguas que estará integrado por dos delegados del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Recursos Hídricos nombrados de su seno y el Secretario General de dicha Entidad, y por su delegación, el Jefe de la División de Recursos Hidrológicos.

Art. 84.- Quien se considere perjudicado por las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, podrá recurrir ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Art. 85.- Quien desee obtener la concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, lo solicitará en la forma determinada por esta Ley.

Art. 86.- En la petición se determinarán y acompañarán los siguientes elementos:

a) Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomarán las aguas, parroquia, cantón y provincia;

b) El caudal que necesita y de donde va a captarlo o alumbrarlo; c) Los nombres y domicilios de los usuarios conocidos;

d) El objeto al que va a destinarlo;

e) Las obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas;

f) El tiempo en que ejecutará las obras; y,

g) Los estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud, en la extensión y análisis que determinen los correspondientes reglamentos.

Art. 87.- El jefe de Agencia o Distrito calificará la petición y de ser procedente, dispondrá:

a) Que se cite a los usuarios, conocidos o no, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la petición, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días, y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial en donde se propone abrir la bocatoma, pozo o galería, sin perjuicio de efectuar citaciones personales a los usuarios conocidos.

Las publicaciones por la prensa se harán en el periódico que el Jefe de Agencia o Distrito designe; de no editarse ninguno en el cantón respectivo o en la capital de la provincia, en uno de los de Quito, Guayaquil o Cuenca;

b) Que uno o más peritos, que serán designados del personal técnico del Consejo Nacional de Recursos Hídricos, informen sobre los asuntos referentes a la petición; y,

c) La obligación de los interesados de señalar domicilio dentro del respectivo perímetro legal.

Art. 88.- Después del término de veinte días de efectuada la última publicación por la prensa, si no se presentara oposición y no fuere necesario practicar prueba el Jefe de la Agencia o Distrito expedirá la resolución dentro del término de cinco días.

De presentarse oposición, se convocará a audiencia de conciliación y de no haber acuerdo entre las partes, en la misma diligencia se abrirá la causa a prueba por un término de diez días.

Concluido el término de prueba, el Jefe de la Agencia o Distrito del Consejo Nacional de Recursos Hídricos expedirá resolución dentro del plazo de treinta días.

Art. 89.- Las reformas a las concesiones de los derechos de aprovechamiento de agua, podrán resolverse como incidente dentro de la misma causa.

Art. 90.- Las servidumbres forzosas previstas en esta Ley, se solicitarán al Jefe de la Agencia o Distrito del Consejo Nacional de Recursos Hídricos del lugar en que se encuentren ubicados los bienes raíces que se propone hacerlos sirvientes.

Si dichos bienes estuvieran ubicados en varias jurisdicciones, el peticionario podrá elegir entre los Jefes de Agencia o Distrito de cualquiera de ellas.

Art. 91.- Para el establecimiento o modificaciones de servidumbres se observará, el procedimiento previsto en los artículos que anteceden, con excepción de las publicaciones por la prensa y la fijación de carteles.

Art. 92.- Dentro del término de diez días de notificadas las partes con la resolución de primera instancia, se podrá interponer recurso de apelación o de nulidad, o ambos, en vía administrativa, ante el Consejo Consultivo de Aguas quien resolverá por los méritos de lo actuado.

El Consejo Consultivo de Aguas expedirá la resolución administrativa dentro del término de treinta días de recibido el expediente.

Art. 93.- El juicio de indemnización por daños y perjuicios originados en servidumbres, se tramitará ante los Jueces de lo Civil, de conformidad con las leyes respectivas.

Art. 94.- Sin perjuicio de la ocupación de los bienes raíces, si hubiera controversia sobre la entrega del valor consignado en concepto de indemnizaciones, dicho valor se pondrá a disposición del Juez de lo Civil respectivo, a fin de que resuelva lo conveniente.

Art. 95.- Las sentencias y resoluciones previstas en esta Ley se inscribirán en el Registro del Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 96.- Las autoridades administrativas de primera y segunda instancia aplicarán la Ley con amplio criterio de equidad, apreciarán las pruebas de acuerdo con las reglas de una sana crítica y podrán ordenar, de oficio cuantas diligencias y pruebas estimen convenientes.

Art. 97.- El Juzgamiento de las infracciones administrativas y la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, corresponden al Jefe de la Agencia o Distrito dentro de cuya jurisdicción se hubieren cometido. Dichas resoluciones serán inapelables en la vía administrativa.

Art. 98.- Para la presentación y concesión de los recursos previstos en el Art. 90, en lo no previsto en esta Ley, se estará a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Art. 99.- En ningún caso se sacrificará la aplicación de esta Ley por la omisión de formalidades.

TITULO XIX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 100.- Es obligatorio para todos los usuarios de aguas registrar en el Consejo Nacional de Recursos Hídricos el aprovechamiento de ellas, con determinación de la fuente de captación y del caudal que les corresponda.

Esta inscripción, que será gratuita, se hará en el plazo de un año. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 78 de esta Ley.

Art. 101.- Cualquier persona podrá almacenar aguas lluvias en aljibes, cisternas o en pequeños embalses, para fines domésticos, de riego, industriales y otros, siempre que no perjudique a terceros. Para la ejecución de obras destinadas a almacenamiento de agua de más de 200 metros cúbicos, se requerirá de planificación que debe ser aprobada previamente por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

Art. 102.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos proporcionará a las entidades encargadas de preparar o ejecutar programas de desarrollo, la cooperación y ayuda necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines.

Art. 103.- Las atribuciones que se conceden al Consejo Nacional de Recursos Hídricos a través de esta Ley, se ejercerán sin perjuicio de las que le corresponden de acuerdo con su Ley constitutiva.

Art. 104.- Las disposiciones contempladas en los Arts. 17 y 55 de la presente Ley se aplicarán a los usuarios, Juntas y Directorios de Aguas de las Organizaciones legalmente establecidas en las jurisdicciones en las que tiene ámbito de competencia el Consejo Nacional de Recursos Hídricos -CNRH-; las Corporaciones Regionales de Desarrollo -CORSINOR, CODERECO, CORCICEN, CODERECH y CODELORO-; así como el CEDEGE, CRM, CREA y demás entidades públicas o privadas con finalidad social y pública que estén vinculadas con la administración de los sistemas de riego.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 105.- En cuanto a las aguas del mar, se estará a lo establecido en las leyes de la materia.

Art. 106.- Confiérase al Consejo Nacional de Recursos Hídricos jurisdicción coactiva para el cobro de los valores a recaudarse en virtud de esta Ley.

Art. 107.- Las controversias sobre aguas y asuntos conexos, actualmente pendientes, continuarán tramitándose hasta su terminación ante los mismos jueces, tribunales y organismos que las están conociendo, debiendo sujetarse las sentencias a las disposiciones de esta Ley.

Art. 108.- Deróganse todas las disposiciones legales que sobre aguas, servidumbres y conexas existan en otras leyes y reglamentos, así como otras disposiciones que se opongan a esta Ley.

Nota: Incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial 377 de 14 de julio del 2004.

Art. 109.- La presente Ley entró en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguense todos los señores Ministros de Estado.

En adelante cítese la nueva numeración.

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República.

Cumplidos los presupuestos del Art. 160 de la Constitución Política de la República, publíquese en el Registro Oficial.

HAN SERVIDO COMO FUENTES PARA ESTA CODIFICACION

1.- Constitución Política de la República (Año 1998).

2.- Decreto Supremo 369, publicado en el Registro Oficial No. 69 de 30 de mayo de 1972.

3.- Decreto Supremo 995, publicado en el Registro Oficial No. 381 de 31 de agosto de 1973.

4.- Decreto Ejecutivo 2224, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 558 de 28 de octubre de 1994.

5.- Ley de Régimen Municipal, codificada, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 331 del 15 de octubre de 1971.

6.- Decreto Supremo No. 113, publicado en el Registro Oficial No. 26 del 22 de marzo de 1972.

7.- Decreto Supremo No. 1195, publicado en el Registro Oficial No. 196 del 1 de diciembre de 1972.

8.- Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993.

9.- Ley Orgánica de la Función Judicial, publicada en el Registro Oficial No. 636 del 11 de septiembre de 1974.

10.- Código de Procedimiento Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 687 del 18 de mayo de 1987.

CONCORDANCIAS DE LA CODIFICACION DE LA LEY DE AGUAS

Nota: Para ver Cuadro de Concordancias, favor remitirse a Imágenes del Registro Oficial, (Inserte su disco compacto y pulse el botón respectivo).

Apoyo de organizaciones guayaquileñas a protesta indígena

Martes 11 de Mayo del 2010

Decenas de manifestantes recorren estar tarde la avenida Nueve de Octubre como una manifestación de apoyo a las comunidades indígenas que realiza protestas en las carreteras de la Sierra.

Decenas de simpatizantes de la Unión Nacional de Educadores, miembros de la Federación de Trabajadores Democráticos del Guayas, estudiantes de la Universidad de Guayaquil y otros gremios se agruparon en el parque Centenario para marchar desde las 16h00.

Los grupos esperan llegar hasta la plaza Rocafuerte, donde en una concentración rechazarán en discursos la Ley de Recursos Hídricos que este jueves se votará en la Asamblea.

Ley de Aguas se votará el jueves en la Asamblea

edu.red

Jaime Abril, presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria presentó esta mañana el informe modificado del Proyecto de Ley de Recursos Hídricos a la Secretaría de la Asamblea Nacional.

El legislador oficialista Mauro Andino señaló que desconoce si existen los votos (63) necesarios para aprobar el proyecto, que se tratará el jueves. Agregó que el bloque tiene previsto para mañana un taller de trabajo con el presidente de la República, Rafael Correa, donde se analizará el tema.

La dirigencia indígena de la Conaie, Ecuarunari y Fenocin, tras reunirse a puerta cerrada antes del mediodía con el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, se marchó molesta por no llegar a ningún acuerdo.

Luis Andrango, presidente de la Fenocin, dijo que acudieron por invitación del titular de la legislatura. En rueda de prensa, la dirigencia indígena señaló que existe una falta de voluntad política para construir una ley de consenso.

Dirigente indígena demandará por maltrato a madre en protesta

Carlos Pérez Guartambel, presidente de la Unión de Juntas de Agua del Azuay, indicó esta mañana que su madre, Inés Guartambel, de 75 años,  tiene que descansar siete días, por los golpes recibidos durante la manifestación de la semana pasada, en rechazo a la Ley de Aguas.

Por ello, indicó que presentará una demanda. "La Policía ha utilizado siempre sus armas de tortura, de formas más brutales para detener. Mis compañeras en Azuay fueron detenidas y maltratadas", dijo.

El dirigente señaló a Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil) que hoy se reunirá en la tarde con organismos de derechos humanos en Quito.

Indígenas y trabajadores de Chimborazo marcharán mañana

Representantes de las organizaciones sociales se reunieron esta mañana con dirigentes de algunas comunidades de la provincia del Chimborazo en la Casa Indígena.Tras la reunión se decidió radicalizar las medidas de protesta para impedir que la Asamblea apruebe el Proyecto de Ley de Recursos Hídricos.

Los gremios anunciaron una marcha para mañana a las 16:00, que partirá desde el Centro Agrícola Cantonal de Riobamba.

Mariana Guambo, presidenta del gremio de trabajadores de Chimborazo, hizo la convocatoria, se reportó en Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil).

Por su parte, el Parlamento Intercultural Plurinacional de Chimborazo, que agrupa al movimiento indígena de Chimborazo, el Frente Popular donde está la UNE, la Federación de Barrios y el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), resolvió fortalecer las movilizaciones en las carreteras de la provincia.

Uniformados resguardan el Legislativo y sus alrededores

Ante el anunciado bloqueo de vías y manifestaciones indígenas contra la Ley de Aguas, que ayer se anunció serían progresivas, la Policía tomó acciones para impedir que las medidas de hecho se lleven a efecto.

Unos 30 uniformados resguardan desde esta madrugada los exteriores del palacio legislativo, ubicado en la Capital.

Otros 20 policías, tanto del GIR como del GOE, llegaron muy temprano a los alrededores de la Asamblea Nacional, que se encuentra acordonada, reportó esta mañana Ecuavisa.

También las calles de acceso Gran Colombia (norte) y Piedra hita (sur) de Quito están cerradas. Solo se permite el tránsito por las calle 6 de Diciembre y la avenida Carchi.

En el interior del Parlamento, el personal permanece alerta de los acontecimientos que se puedan dar por el proyecto de Ley de Recursos Hídricos.

Mientras que el parque El Arbolito, donde se anunció una concentración indígena, no ha llegado nadie hasta el momento, informó Teleamazonas.

Despeje de vías en dos provincias se efectuó con gases

edu.red

Un contingente de unos 250 policías desalojó a miles de indígenas que se concentraron  desde la mañana en la zona de La Bola de Guachalá (cantón Cayambe).A las 17:15 se inició el desalojo con el uso de bombas lacrimógenas. Por más de una hora fueron   reprimidos por la Fuerza Pública que lanzó las bombas a pesar de los gritos de mujeres y niños. Por chaquiñanes (caminos) e ingresando a la hacienda Guachalá los manifestantes intentaron sortear las bombas lacrimógenas, mientras respondían con piedras.

El despeje de la zona inició después de que una comisión de los fiscales con Henry Estrada, Miguel Rodríguez, Sara Costales y delegados del Ministerio de Justicia intentara, sin resultado, disuadir a los dirigentes de levantar el bloqueo. Uno de ellos advirtió a los indígenas de que esta acción es un delito penado con prisión.

¡Basta, hay mujeres y niños! Gritaba un grupo de mujeres que vive en la zona de Guachalá, pero la Policía continuó disparando bombas lacrimógenas, incluso, dentro de la hacienda.

Al final lograron retirar los árboles gigantes de eucalipto que colocaron los indígenas desde la madrugada. También se usaron palos, piedras y llantas que fueron quemadas en la mitad de la calle.

En Imbabura se cerró la vía principal en cinco puntos: San Rafael, La Esperanza, Inty Huaytapungo, barrios periféricos de Otavalo y el partidero al cantón Cotacachi. Colocaron piedras, troncos y pencos para rechazar el proyecto de Ley de Aguas que se analiza en la Asamblea Nacional.

"El gobierno quiere medir fuerzas con el movimiento indígena, pero nosotros estamos preparados para estar en las calles una o dos semanas más, hasta que la Asamblea tome una decisión sobre este proyecto. Este es el inicio del levantamiento", aseveró el dirigente José de la Torre, presidente de la Junta Central de Agua Quinchuquí Alto.

A este lugar llegó el presidente de la Conaie, Marlon Santi, quien informó a las bases, que lo rodearon, que no existen avances en la elaboración de un nuevo documento, en donde se incluyan sus puntos sobre la autoridad única del agua, tarifas mínimas, condonación de deudas del agua, desprivatización del agua, reversión de las concesiones entre otros.

Dijo que el Consejo Plurinacional debe ser el que ejerza la rectoría del agua y de aquí surja el secretario nacional quien ejecutará las políticas y no el representante del ejecutivo.

En Salcedo, Cotopaxi, también se bloquearon las vías que unen esta provincia con Tungurahua. Pero la policía logró su despeje con bombas lacrimógenas.Mientras eso ocurría en las vías, en la Asamblea Nacional las declaraciones del presidente Rafael Correa radicalizaron las diferencias entre Jaime Abril (PAIS), presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, y los bloques que representan a los indígenas en la Asamblea.

Correa, desde Costa Rica, manifestó el fin de semana pasado que los indígenas quieren apoderarse de las instituciones por una mal entendida plurinacionalidad a través del Consejo Plurinacional e Intercultural del Agua y eso no lo van a permitir.

Abril reapareció ayer en la Asamblea y se hizo eco de estas declaraciones; ratificó que la rectoría del agua es del Estado y aseguró que ese nudo crítico no ha sido superado con los indígenas porque insisten en tener dicha atribución a través del Consejo Plurinacional e Intercultural.

Ayer el presidente  Correa volvió hablar y  calificó a las protestas como "un total fracaso". Insistió que esta ley es extremadamente buena y aseguró que cierta dirigencia lo que busca es manejar el agua y que incluso quiso prohibir el envasado privado del agua, que las termas de agua sean de propiedad privada y se quiere insistir en la reversión de la concesión a Interagua en Guayaquil.

Acusó a los manifestantes de utilizar niños en las protestas para evitar ser desalojados y pidió a los periodistas investigar como los multan con $ 20 a los comuneros que no bajan a las marchas. 

Correa informó que recién descubrieron que en el 2005 el Estado dio $ 250 mil a la Federación Shuar y $ 150 mil a la Conaie. Que desde el año 2000 recibieron $ 2 millones.

En Amazonía

Ayer  las vías estuvieron expeditas  y no se registraron movilizaciones. Sin embargo. el  presidente de la Confederación de Nacionalidades de la Amazonía,  Tito Puanchir, anunció que esperan reunir unos mil indígenas hasta mañana para marchar hacia Quito, luego de que hoy  sectores afines participen del desfile de las nacionalidades (en recordación a  la marcha de 1992, en el cual los indígenas de Pastaza lograron un millón de hectáreas de tierras reconocidas por el gobierno de Rodrigo Borja). Puanchir no descartó que a partir de mañana se cierren algunas vías de intersección de la provincia

Asamblea abrirá una consulta previa sobre la ley de aguas

Miércoles 12 de Mayo del 2010

edu.red

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, planteará mañana la suspensión de la votación de la Ley de Aguas y dará paso a una consulta pre legislativo entre los pueblos, comunas y comunidades indígenas, con lo cual se posterga la aprobación al menos por cinco meses.

Se preparará el procedimiento para establecer la consulta observando lo que determina el artículo 57 de la Constitución donde se reconoce los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades a la consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente (…).

Según Cordero, se establecerá un cronograma de trabajo para hacer una consulta sobre los puntos polémicos del proyecto de ley elaborado por la comisión de Soberanía Alimentaria a los portadores de los derechos colectivos como nacionalidades indígenas, afro ecuatoriano y mountubios expresadas en las comunas, comunidades indígenas y pueblos afro ecuatorianos.

Las preguntas, que están por definirse, serán realizadas por el Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL) dijo el titular de la legislatura. "Esas preguntas tienen que establecerse un formato, en donde se van a recibir las respuestas, y las respuestas tienen que ser entregadas frente a alguien de la Asamblea…"

En la sesión del pleno prevista para mañana, el presidente de la Asamblea Nacional dará paso a la aprobación de una moción previa para aprobar con 63 votos la posibilidad de realizar una consulta previa.

La consulta previa se da luego de que el sector indígena radicalizó su protesta en contra de la ley de Aguas una vez que el presidente de la comisión de Soberanía Alimentaria, Jaime Abril, presentó el informe modificado para la votación en el pleno, pero no hubo cambios respecto a la rectoría del agua, lo cual molestó a la dirigencia indígena.

Cordero explicó que los resultados serán acogidos y será el presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria quien elabore un nuevo informe de la Ley de Aguas para que sea sometido a votación en el pleno.

Gremio del Guayas anuncia apoyo a protesta indígena

José Arellano, presidente de la Federación Democrática de Trabajadores del Guayas, aseguró esta mañana que se unen a la movilización indígena que protesta por la Ley de Aguas que analiza la Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional.

El reclamo del gremio, para anunciar que se suma a la acción indígena, es la irrigación de las tierras para ponerlas a producir, indicó Arellano, quien cuestionó que las personas que tienen terrenos con acceso a ríos se crean los dueños del recurso hídrico.

"No puede ser que cierta parte de familias o personas sean dueños de los ríos, de las vertientes de los ríos o de los ramales de los ríos. Los ríos también tienen que regar las tierras para hacer producir las tierras", dijo a Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil).

edu.red

Conclusiones

La Ley de Agua es un tratado, exigido por la comunidad indígena en beneficio a su grupo social, cabe recalcar que en este tipo de ley es necesario la presentación de Informenes los mismos que han sido elaborados por varias personas del grupo indígena y posteriormente presentado al pleno, sin embargo se han realizado enfrentamientos, marchas, protestas; con el objetivo de que se cumpla su petición y que la propuesta de la aplicación de la Ley no quede en el Limbo.

El proceso de elaboración y aprobación de la ley trae varias consecuencias, actos o sucesos unos de ellos son los varios comentarios de representantes de cámaras, juntas, y entidades reguladoras del orden; y principalmente el del Sr. Mandatario de Nuestro País el Economista Rafael Correa Delgado, quien mencionó sus opiniones en otro país, esto también trajo consigo acusaciones una de ellas por la misma persona la cual fue, de que los indígenas habían recibido 450 mil dólares, que no han sido justificado; mientras que ellos no lo aceptan; es decir este proceso trae varias dificultades las cuales deben ser superadas por las personas encargadas de este tema con la ayuda de la colectividad.

Este tipo de tratado debe tener una transparencia, pero lamentablemente no existe; se espera que después de estos enfrentamientos, marchas, que se han dado lleguen a un acuerdo, con el fin de fomentar veracidad en los hechos, que trae consigo esta ley; además este proceso trae consigo el definir la aplicación de esta ley que favorece al pueblo indígena, o en lo contrario debe explicarse el porqué no se acepta esta ley, pero con pruebas verídicas.

Recomendaciones

Para esta ley recomendamos que los señores asambleístas tomen una decisión acertada que no beneficie a un solo grupo sino también a todas las familias indígenas, para que se beneficien de la misma.

  • Esperamos que la consulta que van a tener los asambleístas en días próximos para ver si se trata o no el tema de ley de recursos hídricos vota a favor o en contra, se realice inmediatamente para que de esta manera se acaben las rivalidades, enfrentamientos, marchas; porque hay que recordar que somos hermanos de la misma patria ecuatoriana.

  • Con respecto a los comentarios que el presidente Rafael Correa que ha emito hacia los miembros del movimiento indígena, acerca de 450 mil dólares que no han sido justificado, recomendamos que los dirigentes indígenas tomen cartas al asusto, presentando pruebas que justifiquen dichos valores para evitar de esta manera un retraso mas en la aprobación de dicha ley.

  • Finalmente las expectativas que se tienen sobre esta ley deben ser clara es decir:

  • Deberá ser de buena fe.

  • Ser aprobada de manera previa y de esta manera conseguir consenso.

Hacemos estas recomendaciones con el único fin de que esta ley sea beneficiosa no solo para los pueblos indígenas sino también para ver un cambio en la política de nuestro país.

Bibliografía

Sandra Morán Castillo

CARLOS POZO / El Telégrafo

Silvia Vásquez / Carlos Villacís

Por: Editorial EL TIEMPO    Correo: [email protected]

Asambleísta indígena

Publicado por CAREI

vistazo.com

Elena de Acosta

El universo.com

Telégrafo.com

 

 

Autor:

Collins Nathyn

Coronel Adela

Jordán Nicolás

Pinoargote Lissette

Asencio María Paola

Román Lissette

Tutor:

Ing. Arturo Clery

Universidad Estatal Península de Santa Elena

Ciencias Administrativas

Ingeniería en Marketing

2010-2011

La Libertad

Partes: 1, 2, 3
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