Antecedentes del IVA en el mundo y especialmente en México (página 2)
Enviado por M�nica Elizabeth Casta�eda Arag�n
IVA EN LA UNIÓN EUROPEA
El 9 de febrero de 1966 el Consejo de la Comunidad Económica Europea decide adoptar los principios del IVA.
Las razones para implantar un Impuesto al Valor Agregado varía de un país a otro, mientras que en la Comunidad Económica Europea los motivos de transformación del Impuesto a las Ventas, son por armonización fiscal o uniformidad entre los países integrantes de la misma.
En el seno de la Comisión Europea fue implantado por dos directivas el 11 de abril de 1967 relativas a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de impuestos sobre el volumen de ventas y a la introducción del IVA en los Estados miembros.
El Consejo de la Comunidad Económica Europea decidió adoptar los principios de este impuesto, estableciendo acuerdos mediante los cuales los estados miembros del "Mercomun" convenían en sustituir sus respectivos sistemas de impuestos que gravaban las transacciones comerciales, por un sistema común que incluía al mismo tiempo el impuesto sobre el "valor agregado", así como ciertos impuestos "compensatorios" a las importaciones, y exenciones o bonificaciones a las exportaciones.
La necesidad de armonizar esta figura tributaria en el seno de la Comunidad surge años más tarde (concretamente en el año 1970) cuando se prevé destinar como recurso propio un porcentaje de los ingresos por IVA calculado a partir de una base armonizada de forma que, si el tratamiento de las exenciones, los reembolsos a la exportación o la determinación del lugar de prestación de los servicios no eran uniformes, se podrían generar grandes desigualdades en el esfuerzo fiscal de los países miembros. La Sexta Directiva permitió garantizar que este impuesto gravase las mismas transacciones en todos los Estados miembros y contribuyese de esta manera a la supresión de las fronteras fiscales.
Sin embargo, el modelo de gravamen en origen elaborado inicialmente (modelo que se vería complementado con un sistema de compensación que evitase desplazamientos considerables de ingresos entres los diferentes Estados miembros de la Comunidad) no se llevó a la práctica.
En su lugar se llegó a una solución de compromiso que instrumentó un sistema alternativo de carácter transitorio basado en principio en el país de destino. De este modo se aprobó la Directiva del Consejo de 16 de diciembre de 1991 y el modelo de IVA allí diseñado, que aún sigue en vigor.()
IVA EN ROMA
Se menciona la centesima rerum venalium, aplicada en Roma por Augusto. Las contribuciones en la Roma antigua, en su principio sólo se imponían en caso de emergencia, estas contribuciones sólo se cobraban en las provincias y no a las ciudades romanas, ya que la consideraban como una ofensa.
IVA EN GRECIA
En la antigua Grecia la recaudación de las contribuciones hechas a su gobierno, se daba a través de las llamadas "LITURGIAS".
La cobranza de éstas contribuciones para el imperio se hacía a través de los llamados publícanos.
De igual forma en la época antigua la guerra fue considerada como una forma de allegarse contribuciones, las cuales eran cobradas a los pueblos sometidos.
El IVA en Grecia fue adoptado desde 1987.
IVA EN ALEMANIA
Durante la primera guerra mundial comenzó a conocerse y expandirse el impuesto a las ventas. Primero se estableció en Alemania y luego pasó a Francia, para continuar su expansión en otros países europeos.
Actualmente se nota una importante evolución del impuesto a las ventas, pero bajo la forma de Impuesto al valor agregado.
El IVA en Alemania fue adoptado desde 1968.
IVA EN VENEZUELA
Desde 1989 se encuentra en proceso en Venezuela la reforma tributaria. En 1992 se adquieren compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Surgen los proyectos de Mejoramiento de la Recaudación y Modernización y Fortalecimiento de las aduanas sustentados en un nuevo diseño tributario que intenta transformar la tributación con la propuesta de cuatro ejes transversales: el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto al Valor Agregado y, el Régimen Simplificado de Tributación para pequeños contribuyentes. Los principios que lo rigen son el mejoramiento y dominio de la recaudación, la función socio-económica de los impuestos, los Proyectos de Remisión Tributaria y el Código Orgánico Tributario.
En el caso particular del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), la baja productividad del impuesto puede ser explicado fundamentalmente por lo estrecha de su base y el alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA del año 2000 poseía un gran número de exenciones y exoneraciones que hacía que la capacidad de recaudación del impuesto fuese muy reducida. Esta Ley permitía la exclusión del pago de impuesto a 29 bienes y 12 servicios para un total de 41 rubros.
IVA EN BRASIL
En lo que América Latina se refiere, Brasil en el año de 1967 en el mes de enero, fue el primero de estos países que implemento un impuesto relativo a las ventas de tipo agregado, mismo que hoy en día sigue siendo aplicado en los dos niveles de gobierno, tanto federal como estatal, en el primero se le llama Impuesto sobre Productos Industrializados, y en el segundo se le conoce como Impuesto sobre la Circulación de Mercaderías.
EL IVA EN OTROS PAÍES
A continuación se hace mención de forma cronológica de alguno de los países que han adoptado el Impuesto al Valor Agregado:
IVA | |
PAÍS | AÑO |
DINAMARCA | 1967 |
SUECIA | 1969 |
HOLANDA | 1969 |
LUXEMBURGO | 1970 |
NORUEGA | 1970 |
BÉLGICA | 1971 |
ITALIA | 1973 |
INGLATERRA | 1973 |
TURQUÍA | 1985 |
PORTUGAL | 1986 |
NUEVA ZELANDA | 1986 |
ESPAÑA | 1986 |
HUNGRÍA | 1988 |
IVA EN MÉXICO
Una época como la edad media (era de las cruzadas) es rica en experiencia en la explotación del poderoso al débil, ya que en ella el poderoso lo representaba el señor feudal, rico por tener abundancia de propiedades.
En esta época el señor feudal establece las condiciones para sus servicios, los cuales están ante todo obligados a deberles respeto y agradecimiento, esto origina que la cuestión tributaria se vuelva anárquica, arbitraria e injusta ya que los siervos deberían cumplir con dos tipos de obligaciones: personales y económicas.
En este genero de prestaciones aparecieron por ejemplo: pagar por usar el horno, el molino del señor feudal, contribuir con vino, proporcionar granos, cabezas de ganado, así como aportar los impuestos de la talla o pecho, el impuesto de la mano muerta, el diezmo, etc.
La historia de los impuestos, también hace su aparición el pueblo azteca, sus soberanos exigían águilas y bolas de caucho, cierto número de mancebos a los cuales por motivos religiosos se les sacrificaba arrancándoles el corazón.
El pueblo azteca podríamos decir marca la pauta para lo que en nuestros días se conoce como impuestos ordinarios y extraordinarios, pues ellos manejaban impuestos normales y los famosos impuestos de guerra o para celebridades religiosas.
Como dato histórico del pueblo azteca puede citarse que básicamente sus tributos fueron desarrollados en especie y posteriormente encajados por el tributo en dinero o monedas con la llegada de los conquistadores españoles.
Los tributos tuvieron su presencia en la economía una vez que se superaron todas aquellas etapas de la historia; se asiste en la actualidad a un periodo de gran complejidad en el que el fenómeno tributario se ha liberado de aquellos estigmas constituyendo para el Estado moderno una realidad socialmente aceptada y por ende sometida en su totalidad al ordenamiento jurídico.
La existencia de los tributos dentro de una economía se explica y justifica a la vez a partir de la existencia de una "doble necesidad". Por una parte la sentida por la sociedad de que se le garantice la satisfacción de una amplia gama de carencias lo que no es posible lograr a través de los mecanismos usuales del mercado (oferta, demanda y precio), dada la naturaleza misma de la necesidad. No es posible, por ejemplo, adquirir en el mercado seguridad pública, justicia, servicios de salud que garanticen mínimos de bienestar para la colectividad, etc.
El estado por otra parte, como organización política, al coincidir sus fines con tales necesidades asume su satisfacción como cometido estatal, tornándose de esa manera las mismas en necesidades públicas. Asegurar la previsión de los bienes y servicios que satisfagan tales necesidades constituye la más alta prioridad para el Estado, lo que lo vincula fatalmente con el problema de financiamiento público, es decir con la arbitración de mecanismos que garanticen el flujo de los recursos financieros necesarios para encarar tal cometido. La única vía que le garantiza la certeza y en parte la suficiencia de recursos.
A través del tributo, se posibilita que sólo se llame a contribuir para el financiamiento del gasto público a quien detenta capacidad contributiva y sólo dentro del límite de la misma.
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía como un impuesto a las ventas.
La "alcabala" española se aplicó en América mediante la real cédula de 1591, y se establecía sobre las diversas etapas de comercialización, con una tasa que llegó al 6%. Así establecido, este impuesto era muy pesado, y fue suprimido por la Primera Junta en 1810.
El 1ro de octubre de 1931 volvió con el nombre de "impuesto a las transacciones", que también gravaba las distintas ventas en toda su evolución Comercial y que llegó a alcanzar las locaciones de servicios y de obras.
En enero de 1935, el anterior régimen fue reemplazado por la ley 12.143, que con sucesivas modificaciones subsistió hasta su reemplazo por la ley 20.631 creadora del IVA en Argentina- , cuyo comienzo de vigencia se produjo el 1ro de enero de 1975.
Impuesto al Timbre, se llama así, por la utilización del papel sellado o estampillas fiscales, que fue un medio veraz e idóneo, para probar y controlar el cumplimiento de la obligación tributaria relacionada con ciertas actividades mercantiles, pues el pago del gravamen se configuraba con la adquisición de estampillas que eran fijadas y canceladas mediante un sello adherido a los contratos, documentos o facturas que representaban el hecho generados del tributo.
Este impuesto nace en la Edad Media y originalmente se le llamo "del papel sellado", en virtud de que el Rey o Emperador, proporcionaba un sello, previo pago y antes de llevarse a cabo toda clase de actos jurídicos mercantiles o de cualquier clase que pudiera tener validez.
En España se instituye durante el reinado de Felipe IV estableciéndose, en principio, que habrían de extenderse en dicho papel sellado todas las escrituras e instrumentos públicos que se redactasen bajo pena de nulidad. Posteriormente se hizo obligatorio el uso del papel sellado, en todos los litigios judiciales, entrando a formar parte dentro del concepto de costas u gastos de juicio. No obstante, el verdadero Impuesto del Timbre se estableció bajo el gobierno de Carlos IV, por Real Cédula del año de 1774.
En México fue el Ministro de Hacienda Don Matías Romero, quien estableció la primera Ley del Timbre en 1869, en sustitución del papel sellado, típicamente colonial; no obstante dicha compilación entre en vigor hasta el año de 18775, bajo el ministerio de Don Antonio Mejía. Posteriormente se expidieron nuevas leyes del timbre que en realidad, eran en el fondo reiteraciones de la inicial que se ha citado. La última que parte del 1ro de enero de 1976.
- Ley del timbre
En la Tercer Convención Nacional Fiscal nació el Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles, siendo el año de 1947, misma que se encargó de gravar actos sobre el consumo de bienes que con anterioridad se contemplaban en la Ley del Timbre, con el objeto de modernizar la tributación federal relacionada con las actividades mercantiles.
Esta ley estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1979, y son visibles los siguientes elementos:
a) Objeto del impuesto: son los ingresos que obtengan las personas físicas y morales por enajenación de bienes, arrendamiento de bienes, prestación de servicios, por comisiones y mediaciones mercantiles y por venta de bienes con reserva de dominio.
b) Sujetos pasivos: son las personas físicas o morales que habitualmente obtienen ingresos con motivo de la enajenación de bienes, arrendamiento de bienes, prestación de servicios, comisiones y mediaciones mercantiles y venta de bienes con reserva de dominio.
Fue un impuesto indirecto, toda vez que el sujeto pasivo trasladaba expresamente el monto del gravamen al comprador o usuario de los bienes y servicios.
Los productores así como los primeros distribuidores de artículos de importación obligados a pagar el gravamen debían de consignar separadamente el importe de la operación y el monto del impuesto, en la primera enajenación realizada efectuada a favor de comerciantes o industriales.
- LEY DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE INGRESOS MERCANTILES
- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En el año de 1969 se hizo un intento por parte de la administración fiscal de instaurar en México un Impuesto al Valor Agregado, el cual se encontraba inserto en la Ley del Impuesto Federal sobre Egresos; en este proyecto eran incorporados al Sistema de valor agregado los impuestos sobre Ingresos Mercantiles y del Timbre.
Fue así que la Ley del Impuesto al valor agregado, expedida por Decreto del Congreso de la Unión, de fecha 22 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, entró en vigor hasta el 1ro de enero de 1980, prácticamente tardó un año para ser aplicada en la realidad, pues se dejó ese lapso como una etapa de acoplamiento para que los contribuyentes se enteraran y familiarizaran de la mecánica del impuesto y para alcanzar positivos resultados en la vida administrativa de ese gravamen.
Dicha Ley obligaba en su artículo 32 a que en toda operación gravada con el IVA se expidieran documentos comprobatorios que señalasen expresamente el Impuesto al Valor Agregado trasladado a quien adquirió los bienes o servicios gravados.
La ley indicaba que esta documentación con el monto del IVA expresamente señalado incluía "al consumidor final" y que dichos documentos comprobatorios deberían expedirse a más tardar a los 15 días de realizada la transacción.
Dicha ley trato de una coordinación fiscal la cual consistía en una distribución de los ingresos con los estados, se incremento la tasa impositiva del ISR y aparece el IVA, el cual es un impuesto indirecto al consumo, tiene sus debilidades por ser fácil de hacer exenciones en especial para la maquila y el transporte; la reforma fiscal que se realizo consistía en gravar los productos de lujo y no a los trabajadores como grupos social vulnerable, además de estimular a los industriales a la compra de maquinaria y establecer un nuevo impuesto a las utilidades extraordinarias con el fin de evitar la especulación.
En su artículo segundo transitorio, se destacan las 15 leyes y 3 decretos que fueron abrogados a partir del momento de su vigencia, tales como: ley federal sobre ingresos mercantiles; ley del impuesto sobre reventa de aceites y grasas lubricantes; ley del impuesto sobre compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices; ley del impuesto a la producción de cemento; etc…
Entre las razones que expuso el titular del Poder Ejecutivo Federal en la iniciativa de Ley del Impuesto al Valor Agregado , se destaca lo siguiente:
El principal defecto del impuesto sobre ingresos mercantiles en vigor deriva de que se causa en "cascada" o es de etapas múltiples, por cuanto que debe pagarse en cada una de las operaciones que se realizan con un bien,
lo cual aumenta los costos y los precios, produciendo efectos acumulativos, que en definitiva, afectan a los consumidores finales.
- Existe la creencia en el público consumidor de que el impuesto sobre ingresos mercantiles sólo afecta el precio de los bienes y servicios que él adquiere, ignorando que el precio de los mismo lleva incluido dicho impuesto tantas veces como los bienes cambiaron de mano.
- Para eliminar los efectos nocivos del impuesto de etapas múltiples, la mayoría de los países avanzados han abandonado sus impuestos tradicionales a las ventas y en su lugar han adoptado el Impuesto al Valor Agregado.
Las razones por la que se implantó un impuesto al Valor Agregado en México fue la necesidad de actualizar y modernizar sus sistemas de imposición, fortaleciendo su principal fuente de ingresos tributaria que es el Impuesto Sobre la Renta.
Los cambios más importantes que se han registrado en el IVA desde la fecha de entrada en vigor, hasta nuestros días, son los siguientes:
En 1981, segundo año de su observancia, se reducen las exenciones en los diversos actos u operaciones que generan el Gravamen, para darle más generalidad en su aplicación.
En 1983, son el inicio de su tercer año de vida institucional aumenta la tasa general del 10% al 15%, y surge la tasa especial del 6% para gravar ciertos artículos o actos que estaban exentos, incluyéndose importaciones de bienes para ser consumidos en la zona fronteriza de nuestro país, en una franja de 20 kilómetros contigua a la línea fronteriza con los Estados Unidos, con Belice y Guatemala; así mismo surge la tasa especial del 20% sobre su base para ser aplicada a ciertos artículo o bienes gravados, considerados como suntuarios o de lujo.
En 1991, nuevamente regresa la cuota general del 10%.
En 1995 se vuelve a restablecer la cuota del 15%, misma que se encuentra en vigor hasta nuestros días.
METODOLOGÍA EMPLEADA
Para la presente investigación se utilizó el método histórico, así como el método deductivo combinado con los métodos inductivo y sistemático, de la siguiente manera:
El Método histórico fue empleado para obtener el conocimiento en lo referente a la evolución histórica del Impuesto al Valor Agregado a través del tiempo y los diversos países que lo han adoptado hasta llegar a México.
El Método deductivo, se implemento, debido a que, a través de él, se analizo la evolución del IVA en los diversos países, en este caso la implementación dicho gravamen en los diversos gobiernos que han adoptado este tributo al valor agregado para su fiscalización interna.
El Método inductivo, se utilizo, ya que se considero una serie de elementos o conocimientos particulares para llegar a conclusiones generales; en este caso la implementación que han hecho cada uno de los Estados que han adoptado el Impuesto al Valor Agregado.
Y al combinar el método deductivo con el inductivo y el sistemático, se puede estudiar las características mas destacables del todo, que en este caso, es el Impuesto al Valor Agregado, con el objetivo de obtener una mejor comprensión y entendimiento de todos los elementos que componen esta figura jurídica.
CONCLUSIONES
Durante los siglos XVIII y XIX el "calculo económico" se transformó en ciencia económica basada en la evidencia de los hechos económicos que se presentaron como consecuencia de la revolución tecnológica, la que originó progresivamente una producción a gran escala, eliminándose a partir de ese momento la improvisación y la espontaneidad, pues las grandes unidades de producción y distribución, desde la fábrica al Estado, causaron la necesidad de crear la "política económica", orientada a planificar la adecuada distribución de los recursos, la previsión de la producción, la precisión de costos y precios, siendo el objetivo final, la planificación de los márgenes de beneficio.
Es a partir de la "política económica" cuando se le da mayor importancia al estudio del mercado, como sede de intercambio de mercancías, determinándose el precio de éstas, en base al tiempo de trabajo necesario para producirlas, considerándose al trabajo la fuente de todo valor, lo que origina que el valor relativo de las mercancías se regule de acuerdo a la cantidad de trabajo relativo.
De la relación valor – trabajo surge el valor de cambio, instituyéndose así, el análisis de la circulación monetaria, considerándose en algunos casos a ésta, como factor productivo distinto de los ya existentes que eran el trabajo, el capital, la actividad económica empresarial y el Estado.
Así, durante la primera mitad del siglo XX, la mayoría de los países europeos ya habían implementado gravámenes fiscales a los márgenes de beneficio que resultaban del valor de cambio en el precio de las mercancías.
En la actualidad se le conoce como valor agregado al margen de beneficio que resulta del valor de cambio en el precio de las mercancías, considerándose al "hecho económico" como el eje de desarrollo de las sociedades modernas, tanto a nivel interno como a nivel externo, formando una cadena global que da origen a la "economía mundial", de tal modo que una crisis aparentemente sectorial, de una materia prima o de un producto, tiene inmediatas repercusiones en las regiones más lejanas del planeta.
De lo anterior se concluye que el valor agregado es el aumento de precio que se genera como consecuencia de la utilización de los factores que intervienen en cada una de las etapas que forman parte del proceso económico de producción y comercialización hasta llegar al consumidor final.
En su origen en México el IVA era un impuesto general, de tasa única de 10 por ciento, sencillo de aplicar y con alto potencial recaudatorio. Muy pronto, sin embargo, el concepto original de un impuesto moderno y eficaz se fue ensuciando con tratamientos especiales, excepciones, exenciones y tasas diferenciadas –que dieron en su momento un rendimiento político, pero que fomentaron la elusión fiscal y dañaron la capacidad recaudatoria del impuesto.
Por desgracia se persiste en ocultar el IVA, lo que además propicia una profunda ignorancia sobre los alcances reales que hoy tiene ese gravamen. ¿Cuántos mexicanos saben que pagan una tasa de 15% de IVA al comprar unos sencillos zapatos y que no pagan nada, tasa cero de IVA, si por azar llegan a comprar un filete de salmón importado? Muy pocos, porque en el precio de las mercancías está oculto el impuesto, sea éste de la tasa que sea.
Ojalá el Congreso sepa ponerse a tono con los nuevos tiempos de transparencia fiscal y rescate el espíritu original de la ley del IVA: que el consumidor conozca con claridad cuánto está pagando por cada producto y servicio y cuánto está pagando de impuesto. Ya es hora de saber para juzgar.
ALUMNOS:
Mónica Elizabeth Castañeda Aragón
Magali Salazar Espinoza
Andres Sarabia Rios
Gladys l. Obeso Avendaño
Raul Castro Ochoa
Estudiantes de la: Universidad Autónoma De Sinaloa Facultad De Derecho-Culiacán, Unidad De Estudios De Posgrado, Programa Integral.
CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO A 15 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
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