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Análisis del libro “Protección del inversor extranjero” de Leonardo Granato


    edu.red La protección del inversor extranjero en el marco de los Tratados Bilaterales de Inversión El proceso de globalización y liberalización económica. la suscripción generalizada por parte de los Estados de la comunidad internacional, de un tipo de instrumento internacional denominado Tratado Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Protección al inversor extranjero. Países receptores : rechazan todo marco legal que dote de poder a los operadores privados de inversiones.   Divergencias entre los países exportadores y receptores de capital: El carácter absoluto o no de la soberanía del Estado sobre sus recursos naturales. Si el Estado tiene la obligación, según Derecho Internacional, de pagar una compensación por un acto de expropiación o nacionalización de la propiedad extranjera.

    edu.red Cuál es la naturaleza jurídica de los contratos concertados entre los Estados y las empresas extranjeras para la explotación de determinados recursos naturales. Cuál es la ley aplicable y la jurisdicción competente, en caso del surgimiento de una controversia sobre inversión. . El surgimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión La globalización de la economía mundial se trasunta en la mayor internacionalidad de la producción e intercambio económicos y en el aumento de la circulación de los factores productivos, y se basa en la premisa de que el éxito en los mercados dependerá de la eficiencia y de la aptitud para competir de los operadores económicos. En países con dificultades para generar capital propio el desarrollo económico se encuentra íntimamente ligado al proceso de las inversiones extranjeras. Consideraciones históricas acerca de los Tratados Bilaterales de Inversión Denominados “Tratados de Amistad, Comercio y Navegación” Estados Unidos de América, Japón y por algunas naciones de Europa Occidental.

    edu.red Los Tratados Bilaterales de Inversión y sus efectos jurídicos La celebración de este tipo de convenios destinados a la protección de los inversores ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos tiempos, llegando a constituirse, según la doctrina, en una suerte de “régimen jurídico internacional de la inversión extranjera”. Tratados dirigidos exclusivamente a los Estados Tratados dirigidos a los Estados y a los particulares. Los principales efectos jurídicos de estos tratados sobre inversiones son:   Establecen el trato y protección debidos al inversor extranjero que el Estado receptor se compromete internacionalmente a garantizar. Otorgan al inversor extranjero el derecho de someter toda controversia con el Estado receptor de capital a una instancia arbitral internacional.

    edu.red El contenido de los derechos derivados de los Tratados Bilaterales de Inversión desde la óptica de la protección del inversor extranjero Ámbito de aplicación de los convenios: Los Convenios de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones amparan en cada uno de los Estados parte las inversiones realizadas en su territorio por inversores del otro Estado parte. Inversión extranjera: Toda clase de bienes o todo elemento del activo Efectos de la protección al inversor extranjero   Una inversión tiene cierta duración. Una inversión típica implica un elemento de riesgo para ambas partes Una inversión incluye cierta regularidad de beneficio y rendimiento. Una inversión normalmente implica un compromiso o aportación sustanciales.

    edu.red Criterios para la atribución de nacionalidad El lugar de constitución. El concepto de control. El lugar de asiento o sede. El ámbito de aplicación territorial y temporal: El ámbito de aplicación territorial hace referencia a la extensión espacial del acuerdo. Las normas de tratamiento El concepto de norma de tratamiento se refiere al régimen legal aplicable al inversor extranjero en el Estado receptor. Tratamiento justo y equitativo su inclusión no sólo ha pretendido sentar un patrón básico de tratamiento sino auxiliar en la interpretación de otras normas contenidas en los tratados

    edu.red  El trato no discriminatorio obligación de no perjudicar con medidas injustificadas o discriminatorias la gestión, mantenimiento, uso, goce o liquidación en su territorio de las inversiones de inversores de la otra Parte contratante.  Protección y seguridad plenas ejercer la debida diligencia para la protección de la inversión extranjera. La cláusula de la Nación más favorecida Tratamiento de la Nación más Favorecida. Trato nacional. El trato nacional para asegurar un tratamiento privilegiado para los inversores del país de origen que suscribió el acuerdo bilateral La denominada “Umbrella clause” destinadas a proteger que el tratamiento más favorable que pudiera haberse estipulado en otros acuerdos internacionales u obligaciones entre las partes en su legislación doméstica no sea dejado sin efecto por las previsiones de los tratados.

    edu.red La denominada “Umbrella Clause” ¿Qué función tiene la umbrela clause? Determina, en consecuencia, que el respeto de tales acuerdos sea considerado una obligación bajo el tratado y su violación acarree responsabilidad. Que el tratamiento más favorable no sea dejada sin efecto por las previsiones de los tratados Proteger Determina, en consecuencia El respeto de tales acuerdos sea considerado una obligación bajo el tratado y su violación acarree responsabilidad. Esto quiere decir, que, Aún sin esta cláusula, el contrato del inversor estaría protegido por el Derecho Internacional.

    edu.red Las normas de protección y las garantías contra riesgos “no comerciales” INTERFERENCIA DEL ESTADO Sobre la Propiedad Extranjera Mantenimiento Disposición del derecho de propiedad Con el fin De resguardar al inversor extranjero de los denominados “riesgos políticos” o “no comerciales” Por eso se establecen reglas De protección que, permitan disminuir riesgos a aquellos que son ajenos a los términos comerciales normales de la operación económica.

    edu.red Expropiación El en cual el estado para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento y pagando una indemnización previa, en dinero, integralmente justa y única”. Y así pueda gozar de una garantía a un tratamiento al menos igualitario con los nacionales del país receptor del capital.

    edu.red Reglas en materia de transferencia de divisas En la actualidad, numerosos países en desarrollo cuentan con normas y políticas que restringen o regulan la transferencia de divisas del exterior. En tal sentido, los tratados bilaterales de inversión prevén en general, por un lado, que los inversores cuenten con la posibilidad de transferir libremente y sin restricciones todos los pagos relacionados con sus inversiones, incluida la ganancia del capital invertido. Por otro lado, que la transferencia pueda ser realizada sin demora, en moneda convertible y al cambio oficial del día de la transferencia.

    edu.red Reclamos derivados del tratado y reclamos derivados del contrato74

    edu.red Parte de la doctrina sostiene que existen cinco criterios para distinguir entre reclamaciones derivadas de un tratado y reclamaciones derivadas de un contrato:

    edu.red La responsabilidad internacional del Estado ante el incumplimiento de los Tratados Bilaterales de Inversión Compromiso Reparar Ayudar cuando Haya lesiones

    edu.red La “cláusula arbitral” como recurso del inversor extranjero Capítulo II: El arbitraje como recurso de protección al inversor extranjero en el marco de los Tratados Bilaterales de Inversión El arbitraje internacional es un recurso de protección que tiene el inversor extranjero ante cualquier incumplimiento por parte del Estado receptor de la inversión. Entre Otras definiciones están

    edu.red ii) Consentimiento del Estado parte al arbitraje Estado receptor conforme a un Tratado Bilateral de Inversión requiere el consentimiento para arbitrar del Estado parte. Esto se debe a que, como principio general, el arbitraje está basado en el mutuo consentimiento de las partes para arbitrar. Existen dos categorías de tratados que contienen distintas cláusulas de resolución de controversias:

    edu.red d) La elección de institución o de reglas de arbitraje Una vez que el inversor extranjero ha elegido el arbitraje internacional como foro de resolución de una controversia de inversión, surge entonces la cuestión de si el arbitraje debería ser “no administrado” o “administrado”, y, si se trata de este último, de la elección de la institución que lo administre.

    edu.red V. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Este organismo multilateral está integrado por 36 Estados de todos los continentes con distintos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos. La Comisión es un órgano de las Naciones Unidas dependiente de la Asamblea General. Tiene a su cargo el seguimiento y el estudio de la implementación de la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por 128 países y uno de los instrumentos más exitosos producidos por Naciones Unidas.

    edu.red VI. Reconocimiento y ejecución del laudo arbitral Los requisitos para el reconocimiento y ejecución de laudos normalmente recogidos por estas convenciones son los siguientes: Sentencia dictada en virtud de compromisos o cláusula compromisoria válida, según la legislación que le sea aplicable. Arbitrabilidad de la cuestión objeto de la sentencia. Procedencia de la jurisdicción arbitral según el acuerdo arbitral o por conformidad de las partes. Laudo definitivo no susceptible de recurso ordinario u oposición, según el procedimiento aplicable al caso. Que la decisión contenida en el laudo no sea contraria al orden público o a los principios de orden público constitucionales del país en que se la invoca. Que la sentencia no merezca observaciones una vez efectuado el control de los principios fundamentales de legalidad y razonabilidad en el procedimiento seguido.

    edu.red Capítulo II: El arbitraje como recurso de protección al inversor extranjero en el marco de los Tratados Bilaterales de Inversión I. Las Doctrinas Drago y Calvo y el arbitraje internacional Señala un autor que durante el siglo XIX y los primeros años del siglo XX las diferencias entre los Estados y los inversores extranjeros se encontraban altamente politizados y su protección radicaba esencialmente en gestiones diplomáticas seguidas con frecuencia del uso de la fuerza. La primera de ellas se llamó Doctrina Drago, al basarse en una nota enviada en 1902 por el canciller argentino Drago a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos; y aspiraba a prohibir la utilización de la fuerza para el cobro de la deuda pública de los países de América Latina. La segunda, denominada Doctrina Calvo, se originó a raíz de declaraciones efectuadas por el diplomático e internacionalista argentino Carlos Calvo, siendo asimismo desarrollada en su “Derecho Internacional Teórico-Práctico” aparecido entre 1868 y 1896.

    edu.red II. Métodos modernos de solución de disputas: el arbitraje

    edu.red III. La cláusula de arbitraje en los Tratados Bilaterales de Inversión Una cláusula típica de resolución de controversias165 en un convenio de inversiones incluye por lo general, cuatro pasos diferentes166 entre el reconocimiento por las partes de que ha surgido una controversia y la constitución de un tribunal arbitral:

    edu.red La elección de institución o de reglas de arbitraje Sub Una vez que el inversor extranjero ha elegido el arbitraje internacional como foro de resolución de una controversia de inversión, surge entonces la cuestión de si el arbitraje debería ser “no administrado” o “administrado”, y, si se trata de este último, de la elección de la institución que lo administre. El arbitraje “administrado” o “institucional”, Se desarrolla en el ámbito del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) que funciona en la oficina principal del Banco Mundial, este Centro fue creado con el objeto de proporcionar un foro para la resolución de conflictos en un marco de equilibrio entre los intereses y las necesidades de las partes involucradas, con el propósito particular de “despolitizar” el arreglo de las diferencias en materia de inversiones.   Otra opción usual es el arbitraje “no administrado” conforme a las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

    edu.red En este punto se desarrollaran ciertos aspectos del Centro y del convenio que le da creación, a raíz del creciente número de demandas contra la Argentina radicadas en este organismo y de la relevancia que actualmente ha adquirido este Centro.   Aquí se presentara una primera aproximación al tema, destacando y priorizando el tratamiento de aquellos puntos relevantes para el tema eje de nuestro informe: la protección del inversor extranjero. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI)

    edu.red   La mayor parte de las reglas de procedimiento son supletorias, pudiendo ser modificadas por acuerdo de las partes.   Las únicas disposiciones imperativas del Convenio se refieren a la composición del tribunal, debiendo estar integrado por un solo árbitro o bien, por un número impar de ellos.   La mayoría no podrá tener la nacionalidad del Estado parte la diferencia, ni la del Estado al que pertenezca el nacional del otro Estado contratante.   Los árbitros nombrados según lo acuerden las partes, pueden no pertenecer a la Lista de Árbitros que el Centro pone a disposición de las partes.   El arbitraje se tramita en la sede del Centro.   Las partes podrán acordar llevarlo a cabo en la sede de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya o de cualquier otra institución apropiada, pública o privada, con la que el Centro hubiere llegado a un acuerdo al efecto, o en cualquier otro lugar que el Tribunal aprobare, previa consulta con el Secretario General.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 (1) del Convenio de Washington, el Tribunal decidirá la diferencia con arreglo a las normas de derecho acordadas por las partes. El Convenio excluye de manera absoluta la apelación del laudo, pero admite los recursos de interpretación, anulación y revisión, los cuales también deben sustanciarse de conformidad con las disposiciones del Convenio. Procedimiento:

    edu.red  El Centro entiende en las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado contratante y el nacional de otro Estado contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someterlas al Centro. Si bien resulta difícil determinar a priori qué tipo de situaciones serían objeto de controversias entre el Estado receptor y el inversor extranjero, es claro que debe tratarse de diferencias de naturaleza jurídica, excluyéndose así todo conflicto de intereses surgidos por motivos políticos, económicos o exclusivamente comerciales.  La jurisdicción del Centro se limita a las controversias que se susciten entre Estados e inversores extranjeros nacionales del otro Estado parte en el convenio. Jurisdicción del Centro:

    edu.red En relación al derecho aplicable, el artículo 42 del Convenio establece que el tribunal de arbitraje debe resolver la controversia con sujeción a las normas de derecho acordadas por las partes y, a falta de acuerdo en este punto, aplicando las leyes del Estado receptor de la inversión junto con las normas de Derecho Internacional Privado aplicables al caso y las de Derecho Internacional general.  El Derecho Internacional incluye las convenciones internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales y la doctrina internacional, y otras fuentes no enumeradas, por ejemplo, Resoluciones de Naciones Unidas. Obligatoriedad de los laudos:  Los laudos son obligatorios para las partes. Si bien no se han planteado hasta el momento supuestos relevantes en los que el Estado parte en la controversia rehúse a cumplir el laudo, de ser así se sometería a sanciones tales como la reanudación de la protección diplomática y el derecho del Estado contratante cuyo nacional es parte en la diferencia a iniciar una reclamación internacional como consecuencia del incumplimiento, sin perjuicio de la grave pérdida de credibilidad ante la comunidad internacional que tal conducta trae aparejada. Derecho aplicable:

    edu.red Desde su creación en 1963 (comenzó a operar en 1966) la (CNUDMI) dedicó sus esfuerzos a la unificación del derecho comercial internacional a través de la preparación de instrumentos legislativos y no legislativos, diseñados para asistir a la comunidad internacional en la modernización y armonización de esta materia. Este organismo multilateral está integrado por 36 Estados de todos los continentes con distintos niveles de desarrollo y sistemas jurídicos. Desde su sede de Viena, donde fue trasladada a fines de los años setenta, sentó las bases del arbitraje comercial moderno a través de su “Reglamento de arbitraje” (1976), la “Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional” (1985) y las “Notas sobre la organización del proceso arbitral” (1996).   La Comisión es un órgano de las Naciones Unidas dependiente de la Asamblea General. Tiene a su cargo el seguimiento y el estudio de la implementación de la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por 128 países y uno de los instrumentos más exitosos producidos por Naciones Unidas. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) 

    edu.red La Convención de Nueva York de 1958 Actualmente, se encuentra vigente en todos los Estados Partes del Mercosur y los dos países Asociados: Bolivia y Chile. Su objetivo fue facilitar la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros a través de normas claras y simples y se aplica a los laudos arbitrales dictados en cualquier Estado ratificante distinto del país donde se promueve la ejecución. Reglamento de arbitraje de 1976 El mismo fue creado como un cuerpo de normas autónomas sobre procedimientos arbitrales internacionales que las partes pueden elegir; enfatizando su carácter opcional se prevé que éstas puedan modificarlas como lo estimen más conveniente.  La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985  La idea de una Ley Modelo se originó en la importancia del arbitraje como instrumento para la solución de las controversias comerciales internacionales y la constatación de que las diferentes soluciones contenidas en las legislaciones nacionales como fuente de inseguridad en su funcionamiento y un freno a su desarrollo. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

    edu.red Los laudos pronunciados por tribunales internacionales tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados o convenciones que se hallaren vigentes en el país respecto a la materia en cuestión. En su defecto, los códigos de procedimientos de nuestro país prevén un procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras. En el plano internacional, el criterio de efectividad impone analizar de antemano cuáles son las reglas de procedimiento aplicables para la admisibilidad del laudo arbitral en el país en que pretende invocárselo, a fin de cumplir con los recaudos allí exigidos. Reconocimiento y ejecución del laudo arbitral

    edu.red Para poder llevar adelante un proceso de integración regional, los países del Mercosur requieren indefectiblemente de financiamiento externo. De esta forma, para que este capital llegue a Sudamérica, el inversor extranjero debe, sin perjuicio de las variables económico financieras y de rentabilidad que influirán en su decisión de invertir o no en la región, encontrarse eficazmente protegido por los convenios en esta materia. La integración como fenómeno actual La integración fue y es vista como un recurso de los Estados. Es sin duda una opción de política internacional. Entendemos que la clave está en saber cómo integrarse, para qué integrarse y qué integrar. La institucionalización del Mercosur. Contexto y expectativas. La institucionalización es la manifestación jurídica de la voluntad política de integrarse, a través de normas que regulan los distintos órganos competentes de un proceso de integración y los modos de interrelacionamiento recíproco en la consecución de objetivos comunes. La protección del inversor extranjero en el Mercosur

    edu.red Derecho del Mercosur, ¿Derecho de la Integración?  El Derecho del Mercosur se corresponde con la naturaleza jurídica del Derecho de la Integración, sin haber alcanzado el nivel de un Derecho Comunitario.  En este sentido el Derecho de la Integración es una rama autónoma del derecho, que estudia y sistematiza las normas y principios que informan los diversos procesos y esquemas jurídicos de integración. Midón, concibe al Derecho de la Integración como el conjunto de normas, conductas y valores que rigen los procesos de integración, involucrando en ellos a las instituciones que posibilitan su desarrollo. Armonización legislativa en el Mercosur  El artículo 1º del Tratado de Asunción ya establecía la necesidad de armonizar las legislaciones de los Estados miembros, pero sin perjuicio de ello, consideramos que tal armonización debe responder a ciertos criterios. Esencialmente hay que tener en cuenta que las meras diferencias legislativas no requieren, a criterio de Meirovich de Aguinis, modificaciones en tanto ello no constituya un obstáculo para la formación del Mercado Común. La protección del inversor extranjero en el Mercosur

    edu.red Mercosur e inversiones No podemos tratar el tema de la protección del inversor extranjero en el espacio integrado del Mercosur sin contextualizar lo suficiente como para comprender adecuadamente en dónde estamos y hacia dónde vamos.   Sin lugar a dudas el tema de integración e inversiones es mucho más amplio que los puntos que trataremos en este trabajo que no tienen más que la finalidad de comprobar la protección mencionada, y los necesarios cambios en la armonización legislativa en materia de inversiones. La protección del inversor extranjero en el Mercosur

    edu.red Consecuencias para el inversor extranjero de la aplicación del régimen jurídico para las inversiones en el Mercosur. Los protocolos otorgan al inversor extranjero el trato de inversor nacional en cuanto a su admisión y tratamiento en el espacio integrado. Lo que significa que, desde el punto de vista jurídico, impositivo y aún de acceso a la financiación, la inversión que un mendocino realice en San Pablo debe ser “igualmente tratada” a la que lleve a cabo un propio paulista.

    edu.red Capítulo IV: La protección del inversor extranjero en Argentina. Si bien las normas constitucionales le aseguran al extranjero residente los mismos derechos que al argentino (con excepción de los derechos políticos), el hecho de la suscripción de estos Tratados Bilaterales de Inversión que contienen como hemos visto, derechos específicamente estipulados en protección al inversor extranjero, nos demuestra la necesidad de los mismos en la práctica comercial internacional por su eficaz protección.

    edu.red La internacionalización del orden jurídico argentino Según nos cuenta Salomoni, una de las columnas vertebrales del sistema predicaba que el casi único productor y aplicador del derecho, en un sistema jurídico como el nuestro, era el Estado a través de sus órganos constitucionalmente habilitados para ello. La transformación de tales principios se ve manifestada en lo que parte de la doctrina ha dado en llamar la “internacionalización del orden jurídico argentino”.

    edu.red Marco normativo nacional de los Tratados Bilaterales de Inversión A partir del 22 de mayo de 1990 –fecha de la firma del primer tratado con la República Italiana-, nuestro país progresó aceleradamente en las negociaciones, llegando a concluir hasta la actualidad más de cincuenta tratados, destinados a establecer bases mínimas para la promoción y protección recíproca de inversiones en el país. Jerarquía constitucional de los Tratados Bilaterales de Inversión En lo que interesa al tema en cuestión, en la reforma constitucional de 1994 se estableció como facultad del Congreso nacional: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede” disponiendo que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”

    edu.red Capítulo V: Argentina y el arbitraje internacional. En efecto, si bien la Argentina fue parte en diversos arbitrajes internacionales desde principios del siglo XIX, ella admitió expresamente someterse a arbitrajes internacionales en materia comercial ante foros o tribunales arbitrales en forma creciente en las últimas décadas. El nuevo sistema consagrado comporta para el inversor extranjero la posibilidad de optar desde un comienzo por el arbitraje en el ámbito internacional, o bien por la jurisdicción nacional si así lo prefiriese. La opción por una u otra vía es definitiva y precluye la posibilidad de utilizar toda otra vía alternativa.

    edu.red Argentina y el CIADI. A partir de la suscripción de los convenios sobre inversión, el sometimiento de la Argentina a la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones ha resultado creciente. La mayor parte de los procesos arbitrales bajo las reglas del Centro que involucran a nuestro país hoy se relacionan con problemas vinculados con empresas licenciatarias o concesionarias de servicios públicos.

    edu.red El caso “Maffezini”. A manera de introducción: Como expresamos anteriormente, los Tratados Bilaterales de Inversión suscriptos por la República Argentina prevén dos mecanismos de solución de controversias entre los inversores y el país receptor. El caso en cuestión: La acción promovida por Emilio Agustín Maffezini contra el Reino de España reviste interés tanto por la cuestión objeto de comentario específico, como por tratarse de la primera controversia planteada por un inversor argentino contra un país convertido en los últimos años en exportador de capitales como España.

    edu.red El tribunal concluyó que el señor Maffezini tenía derecho a someter la controversia al arbitraje sin presentarla previamente a los tribunales españoles en tanto la exigencia de recurrir previamente a ellos contenida en el Tratado Bilateral de Inversión Argentina – España no respondía a un aspecto fundamental de la política pública considerada en el contexto del tratado, de las negociaciones relacionadas con él, de los otros mecanismos jurídicos o de la práctica subsiguiente de las partes. Acerca de la decisión adoptada: La decisión adoptada en “Maffezini” en relación con la invocación de la cláusula de Nación más favorecida existente en un convenio para utilizar las previsiones de otro tratado que autorice el acceso directo a la jurisdicción arbitral ha merecido justificada atención tanto en el ámbito local como internacional.

    edu.red Argentina y la CNUDMI. Empresas británicas entablaron reclamos a Argentina ante tribunales ad hoc de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Según fuentes de la Procuración del Tesoro de la Nación, el número de demandas a febrero de 2005 ante tribunales de CNUDMI es cinco. Según el tratado bilateral suscripto entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña (aprobado por ley 24.184/92), ante alguna diferencia de una empresa británica con nuestro país, el primer tribunal a recurrir es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones.

    edu.red La UN.A.D.AR. Muestra de la preocupación manifestada a raíz del creciente número de casos en un lapso relativamente breve, fue, a nuestro criterio, la creación en el ámbito de la Procuración del Tesoro de la Nación, de la Unidad de Asistencia para la Defensa Arbitral (UN.A.D.AR.), que tiene por objetivo elaborar estrategias y lineamientos a instrumentar en la etapa de negociación amistosa derivada de controversias planteadas por inversores extranjeros y en los procesos arbitrales que se planteen, con fundamento en los Tratados Bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.