Derecho Patrio pre-codificado: denominado intermedio que se desarrolla desde 1810 ,donde se dan manifestaciones de revolución contra los españoles con el fin de establecer la independencia y una constitucion hasta 1853 que es cuando se sanciona finalmente la constitución nacional.
El cabildo, va a dar origen al federalismo en América, el derecho indiano va a desaparecer y las ideas nuevas vigentes en Europa van a repercutir en la revolución de mayo. Luego en 1816 se da la independencia de las provincias unidas y en 1853 luego de conflictos internos, y varios rechazos de constituciones se va dictar la constitución nacional de la cual en principio Bs.As no va a participar.
Derecho Patrio codificado: es el que se cuenta a partir de la codificación (sanción de códigos) y la sanción de la constitución nacional en 1853.
En 1853 se hace la división de poderes de quienes van a componer las leyes. Una republica con leyes de fondo (leyes para toda la nación)
La codificación: atribuciones del congreso de la nación a las provincias (códigos de forma).
Nuestro país pasó a tener sus propias leyes. Etapaza de codificación siglo XIX.
BASES DEL ESTADO.
Constitución: Dividir el poder:
Poder Legislativo: Representa al pueblo de la nación (diputado), el diputado dura 4 años y la cámara se renueva cada 2 años por mitades, son elegidos por el pueblo de la nación argentina.
Representa a las provincias (senadores), un senador dura 6 años, se renueva a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada 2 años.
Poder Ejecutivo: Es el presidente, el vicepresidente y el jefe de los gobernadores. Es elegido por el pueblo por medio del voto directo o segunda vuelta.
Algunas de sus atribuciones son:
- Es el jefe supremo de la nación.
- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la constitución.
- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación.
Poder Judicial: Tribunal máximo de la corte suprema de la nación, consta de 9 jueces que deberán tener 8 años como mínimo en el ejercicio de la abogacía.
Fuentes de nuestra constitución:
Las bases de Alberdi donde no vacilara en asegurar que la constitución del poder ejecutivo, depende de la suerte de los estados de América del sur. Llamando a ese poder a defender y conservar el orden y la paz. Dar al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dárselo por medio de la constitución.
Tomo la constitución de Estados Unidos y Francia y hace un análisis de los mismos para nuestra constitución (base de nuestro estado).
SISTEMA JURÍDICO
Derechos:
-Primera Generación (derechos civiles y políticos) Los inspirados en la declaración universal de los hombres, emanados de la revolución Francesa en 1789 (igualdad) como la constitución norteamericana (1789) y constituciones del siglo XIX (estado moderno liberal) y la constitución argentina 1853.
–Segunda Generación: (derechos económicos, culturales y sociales). Desarrollados a partir de la 2° guerra mundial, se instrumenta con la influencia de la clase proletario. Resguardar los derechos sociales (trabajo, educarse)
-Tercera Generación: en desarrollo, paz y liberación de los pueblos (derecho de los pueblos). Después de la 2guerra mundial en argentina se hace una reforma constitucional de 1994 donde agrega el derecho del medio ambiente, de los consumidores de los indígenas, de la democracia y las garantías constitucionales (habeas corpus, habeas data y el amparo)
LAS INSTITUCIONES
Encomienda (español):
Origen: Nació en Antillas en los primeros años de la conquista. Española. Características: Era un bien inalienable. El encomendero recibe indígenas pero no sus territorios. Al principio los derechos del encomendero eran perpetuos, después se fijaron por dos vidas. Deberes del Aborigen: Trabajo agrícola Deberes del Español: Alimentar, vestir e instruir a los aborígenes en la fe católica. Pagar a la Corona un peso oro por indio y por año.
Mita (indígena):
Origen: Del quechua: turno. Institución incaica adaptada por los españoles. Características: Había mitas pastoriles, de correo, transporte y minería. –Los indios sorteados debían trabajar durante diez meses y no podían ser llevados a más de dos leguas de su lugar de origen. Se eximía a mujeres, niños, ancianos y enfermos. Se lo consideraba un honor trabajar a favor del inca y las ayllus en las minas de oro y plata.
Deberes del Aborigen: La séptima parte de la tribu debía cumplir la mita minera y el resto hacía tareas agrícolas o de obras públicas.
-Los españoles tomaron esta forma de trabajo, pero de manera abrupta, pues los indios sin distinción de sexo o edad debían explotar las minas hasta su muerte. Yanaconazgo (indígena):
Origen: Del quechua yanas, personas que entre los Incas eran servidores perpetuos de la corte. Características: El servicio era perpetuo. Estaban sujetos a la tierra que trabajaban. Deberes del Aborigen: Trabajo agrícola.
-Los españoles lo adaptaron e hicieron de ese trabajo una explotación ya que el inca engañado le había organizado las formas de trabajo pensando que eran dioses, y luego se ven explotados y engañados.
PRINCIPALES EXPRESIONES NORMATIVAS.
Derecho ambiental: Consagrado en el art. 41 de nuestra constitución nacional; consiste en el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. Así también todo lo que se refiera a defensa y amparo del medio ambiente va a ser incumbencia de este artículo.
Acciones judiciales: El art. 43 de nuestra constitución otorga rango a dos figuras ya existentes en la legislación, pero que carecían de rango constitucional (la acción de amparo y la de haberes data).
Acción de amparo: Procede cuando una libertad o derecho son vulnerados, por acción u omisión, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, por autoridades publicas o particulares. Pueden ser impuestos por personas físicas o jurídicas.
Habeas corpus: Es una garantía protectora de la libertad ambulatoria de las personas físicas. Por lo tanto se puede imponer cuando el derecho vulnerado es la libertad física. Pueden distinguirse 4 tipos de habeas corpus:
-el reparador
-el preventivo
-el correctivo
-el especial
Habeas data: Es una especie o variantes novedosas de la acción de amparo, que existe hasta el momento en muy pocas legislaciones. Su propósito es permitir que los ciudadanos tengan conocimiento de los datos existentes sobre ellos en los archivos públicos y privados, a fin de eliminar falsedades, discriminaciones y errores que podrían perjudicarlos.
PENSAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO.
Las ideas jurídicas argentinas son transmitidas o copiadas de Europa.
-Vélez Sardfield con el código civil su fuente es el derecho francés y el código Napoleón de Europa. Y fuente romana.
-El derecho penal que se dicta a principios del siglo XX su fuente jurídica es Europa.
En la republica Argentina existen lagunas del derecho, ya que en cuanto a la legislación se quedo atrasado con todo lo que tenga que ver con la clonación, la donación de órganos, la fecundación asistida (grandes lagunas) y los derechos humanos de tercera generación que aun no han sido legalizados.
En cuanto a nuestra parte penal es nueva. Tenemos vacíos legales y también en lo comercial. Faltan normas legales.
No tenemos mayores juristas (aquel que analiza una norma y lo compara con las normas en el mundo), pero podemos citar a Kelsen (teoría pura del derecho) y a Cossio (teoría egologica) y a las constituciones y reformas.
La doctrina del derecho en Argentina es muy escasa no a la manera de Europa. Falta estudiar en forma intensa, ya que siempre se dirigen al derecho comparado, sujeto al derecho italiano.
Micaela Trejo
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