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PERÍODO-EVOLUCIÓN
- Derecho indígena: Fueron desarrollados por el imperio inca y el imperio maya. Existía básicamente el derecho de mayorazgo, es decir el derecho de transmitir las jefaturas al hijo mayor. Tenían sus propias leyes y eran gobernados por un cacique o anciano de máxima jefatura.
Se agrupaban en ayllus comunidades donde los unificaba el pasado y trabajaban la tierra para el inca, para los sacerdotes y los comunitarios (ayllu), por un periodo determinado en la mita y el yanaconazgo, y luego volvían a la comunidad y eran libres. Era un honor para el indio cooperar en trabajo.
- Derecho indiano: La mezcla de derechos entre conquistadores8 derecho español) e indígena (derecho indígena) fue de muy difícil adaptación. Por este motivo se trata de crear nuevas normas que unifiquen ambos derechos, el encargado de esto es el derecho creado en los países materialistas que aplican normas a os pueblos colonizados.
El derecho indiano es pues el derecho español que se creaba para los pueblos colonizados.
Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.
Dentro de esta distinción habría que distinguir:
A.- El derecho indígena, que el colonizador español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a la religión católica y a las nuevas normas imperantes; B.- El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que expresamente se han dictado para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre, y, C.- El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en América con carácter subsidiario.
-Las fuentes directas del derecho indiano
Derecho legislado
Esta formado por:
a). Por los grandes textos de recopilaciones, constituciones y códigos; b). Por las leyes aisladas incluyendo las que tienen valor local;
C. Por los decretos, reglamentos, ordenanzas, etc. El derecho legislado indiano emano, en realidad de diversas autoridades e instituciones: el Rey, el Consejo de Indias, los virreyes, los Cabildos, las Audiencias, los gobernadores, presidentes, corregidores, etc. Los documentos del derecho indiano tomaron distintos nombres.
- Derecho castellano: Eran aquellas normas vigentes en castilla y león que eran aplicadas a las colonias de América. Las leyes que en Castilla eran las normas aprobadas entre el rey y sus cortes y como las Indias por vía de accesión se habían incorporado a la Corona Castellana todas las leyes de dichas colonias eran de aplicación automáticamente en las Indias. Es decir el derecho castellano era una legislación dictada por España para los indios. Se ejercía en los indios y desde España. La suprema jurisdicción que se reservaba el rey ejercía por medio del consejo de indias (fundado en 1523, Surgió en Castilla). Era el más alto tribunal de justicia indiana.
El Código de las 7 Partidas 1254 – final: 1261 (Alfonso X "el sabio")
*Este código representa el monumento jurídico de mayor amplitud y trascendencia de toda la historia jurídica de Castilla y española desde el punto de vista jurídico, científico y literario. Al mismo tiempo son el fundamento de siete siglos de trabajos en los que se atesoran riquísimas fuentes que sino se hubieran perdido para siempre. *El Código de las Siete Partidas constituye el centro de la actividad legislativa de Alfonso X. Con ellas pone el empeño de lograr la unidad legislativa de sus reinos acabando con la existencia de innumerables fueros municipales.
Estructura: Como el propio nombre indica, las Partidas constan de siete grandes libros que se dividen en títulos y estos en leyes. Esta fue la estructura que ordena el propio Alfonso X.
Partida I: trata de todas las cosas que pertenecen a la fe católica inspirado fuertemente en el Derecho Canónico y especialmente en las Decretales de Gregorio IX Partida II: la Constitución Política y Militar del Reino influencia: íntima conexión con las antiguas leyes, costumbres y Fueros Municipales de Castilla Partida III: dedicada a la Admón. de Justicia y el procedimiento influencia mixta, romano – canónica Partidas IV – VI: IV- regula el matrimonio – influencia de Dº Canónico (Decretales) V- contratos y estipulaciones } Dº contractual VI- Dº sucesorio – influencia romana Partida VII: Dº Penal – fuentes romanas, canónicas y de Dº Nacional (Castellano)
Carácter Fundamental: Alfonso X se propuso con ellas lograr la unidad legislativa de sus reinos y así terminar con la anarquía o caos jurídico que tenía su origen en la vigencia de tantos Fueros Municipales, privilegios nobiliarios y costumbres por lo que intenta implantar un Código territorial válido para regir en todos sus reinos.
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