Régimen económico de la Constitución del Estado (Perú) (página 2)
Enviado por Christian Fernando Tantalean Odar
Capítulo IV
Del Régimen Tributario y Presupuestal
Este tema se encuentra de manera muy semejante en el Capítulo V de la Constitución de 1979 referido a la Hacienda Pública, específicamente los artículos 74,75,76, 77 y los artículos 139, 141, 143, 138, respectivamente. La excepción son la presencia de los artículos 144 al 147 de la Constitución de 1979, que señalaban que la organización encargada de elaborar la cuenta general es el Sistema Nacional de Contabilidad; a diferencia de la Constitución de 1993 que establece que el encargado de remitirlo es el Presidente de la República al Congreso en un plazo previsto por ley.
Según ambas constituciones, el tributo viene a ser la carga que debe pagar directa o indirectamente el contribuyente. El presupuesto es la relación de obligaciones de la Nación que deben ser atendidas por el MEF ( Ministerio de Economía y Finanzas); anualmente, sobre la base de los recursos con que cuenta principalmente del rubro de los impuestos.
Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar tributos. Los Municipios, únicamente pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, en su jurisdicción.
Al igual que el artículo 141 de la Constitución Política de 1979, el artículo 75 de la actual ley de leyes, el Estado garantiza el pago de la deuda pública contraída por los gobiernos constitucionales de acuerdo con la constitución y la ley.
Las obras y compra de suministros con recursos públicos, deben efectuarse mediante licitación pública. Igual ocurre con la adquisición y venta de bienes; el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. El proyecto de presupuesto es enviado por el Presidente de la República al Congreso, debidamente equilibrado. Por otro lado, los congresistas no tienen iniciativa para cual ni aumentan los gastos públicos, excepto los que se refieran a presupuesto. Se establece que la sustentación de los ingresos ante el congreso corre a cuenta del MEF y los ministros de cada sector.
La Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado Hemos podido apreciar que tanto la Constitución de 1993, en su artículo 76, como en la Constitución de 1979, en su artículo 138, establecen que al Estado se le asignará un Presupuesto Financiero Económico, el cual lo establece anualmente el Congreso.
Con respecto a los gobiernos locales vemos que actualmente se pone un poco más de énfasis a su presupuesto, lo que no sucede si hacemos una comparación con la anterior Constitución Política del Perú, pues no solo se rigen por su propia aprobación de presupuesto. Luego la Constitución vigente especifica que los lugares en los que se explotan los recursos naturales, deben recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotación de lo recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Nota:
La Constitución de 1979 trata exclusivamente en el Capítulo IV sobre las Empresas, lo que se haya en la Constitución actual de manera muy sintética en el Capítulo I , referido a los Principios Generales. Ejemplo: Artículos 59 y 61 de la Constitución Vigente y artículos 131 y 134 de la Constitución de 1979, respectivamente.
Capítulo V
De la Moneda y la Banca
Casi en su totalidad, la actual constitución y la ya derogada, establecen que nuestro sistema monetario es decimal, siendo su unidad de cambio el Sol de Oro y el Nuevo Sol, correspondientemente, siendo la inflación monetaria quien hizo cambiar varias veces la unidad de cambio del país.
En la práctica, nuestra realidad nos permite determinar que hoy en día hay dos monedas: el Nuevo Sol y el Dólar, estando el dólar desplazando de manera sorprendente a la moneda nacional, ya que la mayor parte de los depósitos bancarios se celebran en dólares y el Nuevo Sol, en cambio, sólo sirve para los gastos menudos.
En el artículo 84 de nuestra Constitución y el 149 de la de 1979 señalan que el Banco Central de Reservas del Perú tiene como única o principal finalidad "preservar la estabilidad monetaria"; lo hace a través de la regulación de moneda y crédito, así como una correcta administración de las reservas internacionales.
Si tenemos en cuenta los precios, el Banco Central de Reservas tiene un papel importantísimo para mantener el equilibrio así como para reactivar la economía. Para ello, si los precios suben constantemente y aceleradamente en épocas de inflación, pues cuando los precios bajan, la producción disminuye y la economía se estanca, el Banco debe emitir billetes para incrementar el circulante en el volumen que sea necesario para reactivar la economía.
Capítulo VI
Del Régimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas
En la actual Constitución, se encuentran unidos el Capítulo VII, Del Régimen Agrario, y el Capítulo VIII, De la Comunidades Campesinas y Nativas, pertenecientes a la Constitución de 1979, sintetizados solamente en dos artículos, lo que supone una limitación o supresión de algunos artículos de la anterior Constitución.
Todos los artículos del Régimen Agrario de la Constitución de 1979, se hallan contenidos en el artículo 88 de la actual Constitución, existiendo diferencias importantes como mencionaremos a continuación.
En el Artículo 88 de la Constitución de 1993, sustenta que las tierras abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Sin embargo, en la Constitución de 1979, afirma en el artículo 157 que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que creemos que los principalmente afectados han sido obviamente los campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva política de gobierno. De la misma manera, la anterior Constitución contemplaba dentro de su contenido a la Reforma Agraria como instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. La Constitución actual ha obviado estos artículos por motivos de que dicha ley ya no está vigente. Inclusive la constitución de 1979 por ser posterior a la mala experiencia zanjada por la Reforma Agraria, plasmó en su contenido la proscripción del acaparamiento de tierras en la comunidad; la realidad ha cambiado en la constitución actual, puesto que no se contempla dicho aspecto.
Los artículos referidos a las comunidades campesinas y nativas de la Constitución de 1979 han sido sintetizados en el artículo 89 de nuestra Constitución, manteniendo una semejanza en su contenido literal y diferencias en su contenido esencial.
En la anterior Constitución, el estado respetaba y protegía las tradiciones de las comunidades campesinas y nativas, así mismo debía propiciar la superación cultural de sus integrantes; en cambio, en la Constitución de 1993 se obvia esta protección del estado, quedando estas comunidades desprotegidas.
En la Constitución de 1979, las tierras de las comunidades campesinas y nativas además de ser imprescriptibles (situación prevista en la actual Constitución) gozaban de inembargabilidad e inalienabilidad. En este último caso, las tierras podían ser enajenadas solamente fundadas en el interés de la comunidad y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de ésta.
CONCLUSIONES
Es posible establecer como conclusiones las muchas reformas económicas latentes y patentes contenidas a partir de la Constitución de 1993, con el ex presidente Alberto Fujimori, lo cual ha significado un retroceso para el ejercicio de los derechos económicos, sociales e incluso culturales de las grandes mayorías.
La incoherencia de los resultados del Régimen Social Económico, nos llevan a no estar de acuerdo al menos un 100% con el mismo. Podemos sumar a esto una política tributaria inequitativa, con el manejo centralista de la inversión pública que desfavoreció a las provincias de la sierra y selva, es un ineficaz esquema de crédito estatal y un sistema de relaciones laborales que impidió que la riqueza social generada por los trabajadores retornara o les favorezca a ellos y a sus familias.
El esquema de apertura comercial, libre cambio y venta de empresas públicas atrajo inversión extranjera a algunos sectores (telecomunicaciones, energía, minería) sin que aumentara el empleo en cantidad y calidad.
Como podemos observar habrá que tener muchas cosas en cuenta en la reforma de la constitución si es que la habrá, para evitar más abusos y discordancias entre lo que establece nuestra Constitución y lo que realmente se da.
FUENTES DE CONSULTA
· Asociación Pro Derechos Humanos. "Perú: Diez Años de Pobreza y Autoritarismo", APRODHE, Lima-Perú, 2000.
· Constitución Política del Perú (1979)
· Constitución Política del Perú (1993)
Christian Fernando Tantaleán Odar
País: Perú
Ciudad de Nacimiento: Cajamarca
Ex estudiante de Filosofía de la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima y estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca.
Biografía:
- Posee estudios de Filosofía por la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima.
- Ha realizado estudios en las especialidades de Lenguaje Musical, Guitarra y Canto Profesional por el Conservatorio Nacional de Música de Lima.
- Ha recibido formación ética y espiritual en la Orden de Agustinos Recoletos.
- Es Arbitro adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC.
- Diplomado en Ciudadanía y Política por la Oficialía Mayor y la Dirección de Participación Ciudadana del Congreso de la República.
- Diplomado Internacional en Derecho Procesal Penal y Técnicas de Litigación Oral por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
- Diplomado Internacional en Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
- Diplomado Internacional en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
- En la actualidad cursa el último año de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca.
- Igualmente es Secigrista en la Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
- Se encuentra estudiando un Diplomado Internacional en Derecho Constitucional, Procesal y Análisis de Sentencias del Tribunal por la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
- Ha desarrollado labores jurídicas en la Empresa de Transportes Jossiane Multiservicios E.I.R.L y en los estudios jurídicos particulares de la doctora Jessica Small Ruiz y el doctor Reynaldo Mario Tantaleán Odar.
- Fiscalizador Electoral Local del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Generales y elección de representantes peruanos ante el parlamento andino en Proceso Electoral 2006, primera y segunda vuelta.
- Operador en Ofimática y Técnico en Computación y Sistemas por el Instituto Superior Tecnológico Privado Computrón.
- Es miembro asociado de la Asociación Civil Centro de Investigación Jurídica Essentia Iuris de Cajamarca.
- Ha escrito diversos artículos y ensayos en línea jurídica y filosófica.
- Ha participado en diversos eventos académicos en línea jurídica y en cursos relacionados con la carrera de Computación e Informática.
- Es director de Diseño y Diagramación en el Boletín Jurídico y Página Web del Centro de Investigación Jurídica Essentia Iuris de Cajamarca.
- Posee estudios de Latín I y II por la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima.
- Ha realizado cursos de inglés en el Centro de Idiomas de la Universidad Privada Antonio Guilermo Urrelo de Cajamarca.
- Es músico, autor, compositor, arreglista, corista e intérprete, habiendo sido docente de Canto y Guitarra en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca, director de coro en el Seminario San Ezequiel Moreno de la Orden de Agustinos Recoletos en Lima, director del Coro de Niños del Grupo Litúrgico Recoletano de Cajamarca, asistente del director de coro del Centro Educativo Particular Acuarela de Cajamarca y apoyo en la preparación del Coro de alumnas del Nivel Secundario María de Nazaret de Cajamarca en el Concurso organizado por Nueva Acrópolis.
- Ha integrado el Coro Polifónico Voces de Cajamarca y el Coro Diocesano de Cajamarca, habiendo participado en diversos recitales y eventos.
- Miembro de la Legión de María y socio del Grupo Litúrgico Recoletano de Cajamarca, habiendo sido catequista de Confirmación y Primera Comunión en la escuela de Catequesis de la Parroquia San Sebastián de la Recoleta de Cajamarca.
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