La denominación de origen y la indicación de procedencia en el Derecho Marcario panameño (página 3)
Enviado por Rafael Batista Cáceres
VI. ELEMENTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN.
Ahora, corresponde entrar propiamente en los elementos que conforman la denominación de origen. Por tal motivo, se ha procedido a señalar los elementos que la conforman y que la individualizan con rasgos propios frente a la indicación de procedencia que se verán más adelante.
Se entiende por los elementos, los rasgos típicos de la institución jurídica que tiende a conformarla propiamente.
A. Nombre de la región o un lugar o excepcionalmente país que designa un producto.
Cuando se habla del nombre de la región o de un lugar o, excepcionalmente, del país que designa un producto, se está haciendo alusión al hecho de que el producto que desee ser protegido por una denominación de origen debe provenir de un lugar geográficamente bien delimitado. Es decir, que el producto, para que pueda ser protegido por una denominación de origen, debe referirse a un lugar en especial.
Aquí cabe resaltar que, por excepción, se utiliza el nombre de un país, toda vez que el propósito sea señalar un lugar o región que, por sus condiciones especiales, permita diferenciar adecuadamente un producto de otro. Si se utilizara el nombre de un país, se desvirtuaría su concepto originario.
En la mayoría de las legislaciones, al definir el concepto de la denominación de origen, juzgan prudente utilizar el concepto región, lugar o área geográfica. Por excepción, algunas normas utilizan el concepto de país, como se da en el caso de la Ley argentina sobre propiedad industrial.
A continuación, algunos ejemplos de nombre de lugares, regiones o áreas geográficas de las denominaciones de origen, a nivel internacional:
DENOMINACIÓN DE ORIGEN PRODUCTO QUE AMPARA
1. CUBA TABACO
2. HABANOS CIGARROS
3. HABANA TABACO
4. HABANEROS TABACO
5. BORDEAUX VINO
6. BORDEAUX CLAIRET VINO
7. BORDEAUX ROSE VINO
8. BORDEAUX CÓTES DE CASTILLON VINO
9. BORDEAUX MOUSSEAUX VINO
10. CANON FRONSAC VINO
11. GRAVES VINO
12. LUSSAC-SAINT- EMILLION VINO
13. SAINT EMILION VINO
14. SAINT JULIENA VINO
15. BEAUJOLAIS VINO
16. CHABLIS VINO
17. CHAMBERTIN VINO
18. CHENAS VINO
19. CHIROUBLES VINO
20. CLOS DE LA ROCHE VINO
21. CORTON VINO
22. LA TACHE VINO
23. PINOT CHARDONNAY MACON VINO
24. MONTHELIE VINO
25. MONTRACHET VINO
26. NUITS VINO
27. PETIT CHABLIS VINO
28. POMMARD VINO
29. SANTENY VINO
30. SAVIGNY-LES-BEAUNE VINO
31. CHAMPAGNE VINO ESPUMOSO
32. ARBOIS VINO
33. CASSIS VINO
34. CHATEAU-GRILLET VINO
35. CONDRIEU VINO
36. HERMITAGE VINO
37. L'ETOILE VINO
38. SAINT-JOSEPH VINO
39. ROSE D'ANJOU VINO
40. MONTLOUIS VINO
41. MUSCADET VINO
42. SAVENNIERES VINO
43. CABERNET DE SAUMUR VINO
44. RASTEAU VINO
45. COGNAC BEBIDA ALCOHÓLICA
46. COTEAUX D'ANCENIS BEBIDA ALCOHÓLICA
47. VIN DE MARCILLAC VINO
48. SAINT-CHINIAN VINO
49. ROQUEFORT QUESO
50. NOIX DE GRENOBLE NUEZ
51. CHEVERNY VINO
52. CADILLAC VINO
53. CREMANT DE BOURGOGNE VINO
54. CAMEMBERT DE NORMANDIN QUESO
55. TEQUILA BEBIDA ALCOHÓLICA
56. MEZCAL BEBIDA ALCOHÓLICA
57. OLINAIÁ ARTESANÍA DE MADERA
58. PORTO VINOS EN GENERAL
59. MADEIRA PRODUCTOS VINÍCOLAS
60. PILSEN CERVEZA
Como se ha podido apreciar de esta prolija, mas no exhaustiva lista de denominaciones de origen, muchas de las regiones cuyos nombres se utilizan para las denominaciones de origen, han mostrado y mantenido un constante interés en que se les dé el debido reconocimiento y protección. Obviamente, la posición que logran algunos de los productos en el ámbito internacional redunda en beneficios cuantiosos, tanto en el ámbito económico como en la reputación del producto que es protegido.
Este reconocimiento, como se ha señalado en párrafos anteriores, constituye una ventaja competitiva de extraordinario valor. Cabe indicar que Francia es uno de los países que, a lo largo de toda su historia, ha protegido sus productos a través de esta institución. Dicho país ha acumulado más de 650 denominaciones de origen, entre las que destacan varias de las que se mencionaron con anterioridad, como lo son: Bordeaux, Beaujolais, y la denominación de origen por excelencia que es Champagne.
De la lista aportada, se puede apreciar que países hispanoamericanos como Cuba y México han protegido a nivel internacional sus productos a través de denominaciones de origen. En el caso de la República de Cuba, están los siguientes ejemplos: Cuba, Habanos, Habano y Habaneros; y en el caso de México, se encuentran las siguientes denominaciones: Tequila, Mezcal, Talavera y Olinalá. Como dato interesante, se denota que la hermana República mexicana recientemente ha reconocido varias de las denominaciones de origen mencionadas con anterioridad; estas son: "TALAVERA" (Cerámica de Puebla), "OLINALÁ" (artesanía de madera) y "MEZCAL". Las mismas fueron declaradas denominaciones de origen a través de decretos publicados, mismos que datan del 17 de marzo de 1995, que corresponden a "TALAVERA" y "OLINALÁ" y "MEZCAL", que corresponden al 28 de noviembre de 1984.
En el caso de la legislación panameña, el artículo 134 de la ley N° 35 de 10 de mayo de 1996, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la propiedad industrial, señala que el nombre geográfico que se emplee como indicación de procedencia o como denominación de origen, deberá corresponder exactamente al lugar donde el producto o servicio adquirió su naturaleza o sustancia. Lo antes indicado viene a reforzar el vínculo que debe existir entre el nombre geográfico y el lugar geográfico.
B. Que sea originario.
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, el vocablo originario se define así:
"Originario: … que da origen a una persona o cosa. Que trae su origen de algún lugar, persona o cosa."(16)
Para ahondar en esta definición, resulta pertinente analizar el término "origen"; así pues, este diccionario define el vocablo origen en los, siguientes
términos:
"Origen: … principio, nacimiento, manantial, raíz y causa de una cosa."(17)
Al tratar de comprender el significado del término originar¡(-), se debe concluir que hace referencia a la procedencia del producto. En este sentido, toda deducción lógica sobre la definición que se da sobre las denominaciones de origen, deben estar enmarcadas en el concepto de la procedencia del producto.
Un producto es originario cuando el mismo procede directamente de alguna región, lugar o área geográfica determinada. Como ejemplos más gráficos, están las denominaciones de origen de España.
A continuación, se mencionarán algunos de los productos que reflejan la procedencia del lugar, región o área geográfica determinada:
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE QUESOS
RONCAL
MAHÓN
CABRALES
QUESO MANCHEGO
QUESO DE CANTABRIA}
IDIAZÁBAL
QUESO ZAMORANO QUESO DE LA SERENA QUESO TETILLA
PICÓN BEJES-TREVISO QUESUCOS DE LIÉBANA
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE JAMONES JAMÓN DE TERUEL
GUIJUELO
DEHESA DE EXTRAMADURA
JAMÓN DE HUELVA
DENOMINACIONES ESPECÍFICAS DE CARNES FRESCAS CARNE DE ÁVILA
CARNE DE MORUCHA DE SALAMANCA
POLLO Y CAPÓN DE PRAT
TERNASCO DE ARAGÓN
TERNERA GALLEGA
DENOMINACIONES ESPECÍFICAS DE EMBUTIDOS
SOBRASADA DE MALLORCA
DENOMINACIONES ESPECÍFICAS DE SALAZONES
CECINA DE LEÓN
DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE ACEITE DE OLIVA
LES GARRIGUES
SIURANA
SIERRA DEL SEGURA
BAENA
DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS VEGETALES CALASPARRAS
NÍSPEROS CALLOS D'EN SARRIÁ
UVA DE MESA EMBOLSADA DEL VINALOPÓ
PIMIENTO DEL PIQUILLO DE LODOSA
DENOMINACIONES ESPECÍFICAS DE PRODUCTOS VEGETALES ARROZ DEL DELTA DEL EBRO
CEREZAS DE LA MONTAÑA DE ALICANTE
ESPÁRRAGO DE NAVARRA
BERENJENA DE ALMAGRO
JUDÍAS DEL BARCO DE ÁVILA
FABA ASTURIANA
LENTEJAS DE LA ARMUÑA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE MIEL MIEL DE LA ALCARRIA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL TURRÓN TURRÓN DE JIJONA
En los ejemplos más que gráficos que se presentaron, puede contemplarse como el criterio de unidad geográfica puede ser variado; ya que puede hacer referencia tanto a una isla como a una provincia o cualquier otro tipo de división administrativa que se utilice para delimitar las zonas en un país.
(16) Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, vigésima primera edición, Madrid, 1992. Pág. 1,054.
(17) Ibidem.
C. La calidad o características se deben fundamentalmente o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos.
Esta es una de las características más importantes que poseen las denominaciones de origen. Cuando se refieren a la calidad o características que se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, se están refiriendo a los productos cuyas características estén completamente ligadas a su origen geográfico.
Como ejemplo para una mejor comprensión de la relevancia que constituye la calidad y las características que debe cumplir el producto, además de los factores naturales y humanos que deben concurrir, se citará parte de lo establecido en el REGLAMENTO DE LAS DENOMINACIONES ESPECÍFICAS "JIJONA" y "TURRÓN DE ALICANTE" Y SU CONSEJO REGULADOR COMÚN.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25 de 2 de diciembre de 1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su reglamento aprobado por el Decreto 835/de 23 de marzo de 1972; el Real Decreto 4107 de 29 de diciembre de 1982 por el que se transfieren a la Comunidad Valenciana competencias en materia de agricultura, pesca, y alimentación; el Real Decreto 72811988, de 8 de julio, por el que se dictan las normas a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricas de productos alimentarios no vínicos, y el Real Decreto 251/1990, de 23 de febrero, por el que se incluyen la miel, los frutos secos y los turrones en el régimen de denominaciones de origen, genéricas y específicas, quedan protegidas por las denominaciones específicas "JIJONA y "TURRÓN DE AL/CANTE'; los turrones elaborados en el término municipal de Jijona (Alicante) que reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su elaboración y comercialización todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.
El tema de la elaboración del producto es de tal relevancia que su procedimiento se eleva a rango de norma jurídica. En este sentido, el Capítulo Il del Reglamento de la Denominaciones Específicas "Jijona" y "Turrón de Alicante" y su Consejo Regulador Común indica el proceso de la elaboración. Así, el artículo 4 de este reglamento señala que la "Zona de elaboración y envasado de los turrones amparados por la denominaciones específicas "Jijona" y " Turrón de Alicante" está constituida por el término municipal de "Jijona (Alicante)." Los incisos 1 y 2 de este artículo indican que la elaboración de los turrones protegidos se realizará exclusivamente con los ingredientes siguientes: Almendras, miel pura de abeja, clara de huevo, azúcares y oblea, cuyas características y proporciones se especifican en los artículos 10 y 11, debiendo proceder los productos de miel y almendras de sus zonas de producción y elaboración ubicadas en las distintas comarcas de Alicante, Castellón Valencia.
De igual modo, el Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que sean autorizados nuevos ingredientes o variedades de los mismos que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que son productos adecuados para la elaboración de turrones protegidos por las denominaciones específicas. Se nota la rigurosidad de las normas en cuanto a las características con que debe cumplir al pie de la letra el producto.
Entre los factores naturales que han de ser considerados, están los siguientes:
- Características del suelo.
- Temperatura.
- Humedad.
- Altitud sobre el nivel del mar.
- Clima.
Entre los factores humanos a ser considerados, están los siguientes:
- Tradición.
- Especialización en determinado arte u oficio.
- Utilización de procesos especiales.
- Pueden sin embargo ser considerados otros factores especiales no dispuestos en las anteriores listas.
D. Producción y transformación más la elaboración en el área geográfica.
En esta oportunidad, toca estudiar otra característica con que debe contar la denominación de origen: su proceso de producción y transformación, más su elaboración en el área geográfica. Es bien sabido que las técnicas empleadas para la fabricación de los productos deberán tener por propósito obtener productos de máxima calidad.
En cuanto al mismo proceso de elaboración y, a manera de ejemplo, se expondrán de modo íntegro lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de las Denominaciones Específicas "Jijona" y "Turrón" de Alicante.
"Articulo 7. Elaboración del "Turrón de Alicante".
En el proceso de elaboración del "Turrón de Alicante" se tuesta la almendra. En la batidora se cuece a fuego vivo, durante un mínimo de cuarenta y cinco minutos, una mezcla de azúcares y miel hasta que la mezcla adquiera el punto adecuado, en cuyo momento se adiciona la almendra tostada y se voltea la masa hasta lograr una distribución lo más homogénea posible.
La masa aún caliente, se pesa, moldea y se recubre de oblea, se corta manual o mecánicamente en pastillas y se procede al envasado definitivo."
Por su parte, el artículo 8 del precitado reglamento nos indica lo siguiente:
Artículo 8. Elaboración del turrón "Jijona".
Para el turrón Jijona, se tuesta la almendra. En la batidora se cuece al fuego vivo, durante un mínimo de treinta minutos, una mezcla de azúcares y miel hasta que la mezcla adquiera el punto adecuado, tras lo cual se extiende en láminas sobre superficies enfriadoras. En frío, se muele hasta obtener una masa fluida.
Esta masa se introduce en recipientes donde se añade la almendra repelada, tostada y troceada, siendo sometida a una segunda cocción en el "boixet" durante un tiempo mínimo de cincuenta minutos, hasta lograr la compacidad y cocción adecuadas.
La masa, aún caliente, se pesa, se moldea sin recubrir de oblea y se corta. Mecánica o manualmente, en pastillas, procediéndose a su envasado definitivo.
Como se ha podido observar, la reglamentación de todo el proceso de elaboración del producto se constriñe a los parámetros establecidos en la norma jurídica.
Dicha situación asombra por el celo investigativo y el interés de los propulsores de estas normas en que todo el procedimiento quede jurídicamente protegido.
VII. ELEMENTOS DE LA INDICACIÓN DE PROCEDENCIA.
En este subtítulo, se analizarán las características que deben poseer las indicaciones de procedencia o también las denominadas indicaciones geográficas.
A. Nombre de la región, un lugar o excepcionalmente país que designa un producto
En general, la explicación que se puede dar sobre el nombre de la región o un lugar, no dista mucho del análisis realizado para la denominación de origen. Por tal motivo, se considera pertinente remitirse a lo señalado en dichos parágrafos. Ahora bien, se debe proceder a listar algunos de los productos que han sido reconocidos como indicaciones de procedencia.
En la lista que se ofrecerá a continuación, se podrá notar que muchas de las palabras utilizadas se encuentran en el idioma natal de la indicación; por tal motivo, se pide disculpas por lo ininteligible que puedan resultar algunas de ellas:
INDICACIÓN DE PROCEDENCIA PRODUCTOS AMPARADOS
Austria
1. Steierisches Kürbiskermöl Aceites y grasas/materias grasas
Bélgica
1. Queso de Herve Quesos
Francia
1. Agneau du Quercy Carnes frescas
2. Volaille de Houdan Carnes frescas
3. Boeuf de Chalosse Carnes frescas
4. Veau de l'Aveyron et du Segala Carnes frescas
5. Agneau du Burbonnais Carnes frescas
6. Boeuf charolais du Bourbonnais Carnes frescas
7. Boeuf du Maine Carnes frescas
8. Veau du Limousin Carnes frescas
9. Volailles de L'Ain Carnes frescas
10. Volailles du Gers Carnes frescas
11. Volailles du Maine Carnes frescas
12. Volailles du Loué Carnes frescas
13. Volailles de I'Orleanais Carnes frescas
14.Volailles de Bourgogne Carnes frescas
15. Volailles du Plateau de Langres Carnes frescas
16. Volailles du Charolais Carnes frescas
17. Volailles du Normandie Carnes frescas
18. Volailles de Bretagne Carnes frescas
19. Volailles de Challans Carnes frescas
20. Volailles de Vendée Carnes frescas
21. Volailles d'Alsace Carnes frescas
22. Volailles du Forez Carnes frescas
23. Volailles du Beam Carnes frescas
24. Volailles de Cholet Carnes frescas
25. Volailles des Landres Carnes frescas
26. Volailles de Licques Carnes frescas
27. Volailles d'Auvergne Carnes frescas
28. Volailles du Velay Carnes frescas
29. Volailles du Va¡ de Sevres Carnes frescas
30. Volailles d'Ancenis Carnes frescas
31. Volailles de Janzé Carnes frescas
32. Volailles du Gatinais Carnes frescas
33. Volailles du Berry Carnes frescas
34. Volailles de la Champagne Carnes frescas
35. Volailles du Languedoc Carnes frescas
36. Volailles du Lauragais Carnes frescas
37. Volailles du Gascogne Carnes frescas
38. Volailles de la Drome Carnes frescas
39. Tomme de Savoie Quesos
40. Emmental de Savoie Quesos
41. Emmental frangais est-central Quesos
42. Tomme des Pyrénées Quesos
43. Ail rose de Lautrec Frutas, vegetales y cereales
44. Pómmes et poires de Savoie Frutas, vegetales y cereales
45. Poireaux de Créances Frutas, vegetales y cereales
46. Mirabelle de Lorraine Frutas, vegetales y cereales
47. Pómme de terre de Merville Frutas, vegetales y cereales
48. Bergamotes(s) de Nancy Pan, pastas, dulces, confites, bizcochos
y otros productos de homear.
Grecia
1. Vravronas Markaopoulou Mesogion Frutas, vegetales y cereales figs
2. Biscocho Cretano Pan, pastas, dulces, confites bizcochos y otros productos de homear.
Italia
1. Arancia Rossa di Sicilia Frutas, vegetales y cereales
2. Cappero di Pantelleria Frutas, vegetales y cereales
3. Castagna di Montilla Frutas, vegetales y cereales
4. Fungo di Borgotaro Frutas, vegetales y cereales
5. Nocciola del Piemonte Frutas, vegetales y cereales
6. Fagiolo di Lamon Della Frutas, vegetales y cereales
Vallata Bellunese Frutas, vegetales y cereales
7. Fagiolo di Sarconi Frutas, vegetales y cereales
8. Fallo della Garfagnana Frutas, vegetales y cereales
9. Peperone dí Senise
10. Marrone del Mugello Frutas, vegetales y cereales
11. Marrone di Castel del Río Frutas, vegetales y cereales
12. Riso Nano Vialone Veronese Frutas, vegetales y cereales
13. Radicchio Rosso di Treviso Frutas, vegetales y cereales
14. Radicchio Variegato di Castelfranco Frutas, vegetales y cereales
Portugal
1. Borrego de Montemor-o-Novo Carnes frescas
2. Cabrito das Terras Altas do Minho Carnes frescas
3. Cabrito de Gralheira Carnes frescas
4. Cabrito da Beira Carnes frescas
5. Vitela de Lafoes Carnes frescas
Borrego da Beira Carnes frescas
7. Cabrito de Barroso Carnes frescas
8. Cereja da Cova da Beira Frutas, vegetales y cereales
9. Maga de Portalegre Frutas, vegetales y cereales
10. Maga da Beira Afta Frutas, vegetales y cereales
11. Maga Bravo de Esmolfe Frutas, vegetales y cereales
12. Mara da Cova da Beira Frutas, vegetales y cereales
13. Maga de Alcobaca Frutas, vegetales y cereales
14. Péssego da Cova da Beira Frutas, vegetales y cereales
España
1. Carne de Ávila Carnes frescas
2. Carne Morucha de Salamanca Carnes frescas
3. Pollo y Capón del Prat Carnes frescas
4. Temasco de Aragón Carnes frescas
5. Cecina de León Carnes frescas
6. Sobrasada de Mallorca Carnes frescas
7. Arroz del Delta del Ebro Frutas, vegetales y cereales
8. Cerezas de la Montaña de Alicante Frutas, vegetales y cereales
9. Espárrago de Navarra Faba Asturiana Frutas, vegetales y cereales
10. Faba Asturiana Frutas, vegetales y cereales
11. Judías de El Barco de Ávila Frutas, vegetales y cereales
12. Lenteja de La Armuña Frutas, vegetales y cereales
Reino Unido
1. Herefordshire Cider/Perry Cidras
2. Worcestershire CiderlPerry Cidras
3. Gloucestershire Cider/Perry Cidras
4. Newcastle Brown Ale Cervezas
5. Kentish Ale and Kentish strong Ale Cervezas
6. Rutland Bitter Cervezas
De la lista anteriormente expuesta, se aprecia que la mayoría de los países de la Comunidad Económica Europea han mostrado un marcado interés en proteger sus indicaciones de procedencia o geográficas de modo paulatino más continuo. La mayoría de estos productos son de una calidad excepcional.
El lugar de donde provienen, cómo son producidos, cuáles son sus secretos, todos estos elementos son reconocidos por el consumidor y promueven de forma más efectiva su calidad y reputación.
B. Que sea procedente.
Este elemento posee en esencia las mismas características que lo señalado en las denominaciones de origen. Se exige que el producto provenga o su procedencia sea de un lugar, área o región geográfica determinada.
C. Una calidad o reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen.
Este resulta ser el elemento diferenciador más importante que posee la indicación de procedencia, en comparación con la denominación de origen; pues en éste es característica sine qua non para su reconocimiento. La reputación de la calidad de un producto es el imán más eficiente para el desarrollo de este tipo de producción.
Como ejemplo de lo anterior, los consumidores europeos están aumentando su interés en las indicaciones geográficas, en especial en lo referente al proceso de producción y los métodos utilizados en su producción. Recientemente, en el año de 1995, la Comisión Europea llevó a cabo una investigación de 16,000 consumidores europeos.
Muchos puntos de interés fueron revelados en esta investigación, de donde se concluyó que el origen o procedencia de los productos era un asunto a considerar a la hora de la selección de los mismos.
D. Producción o transformación o elaboración
El reconocimiento que se le otorga al proceso de producción, transformación y elaboración del producto adquiere ribetes de importancia, como bien se ha establecido en el presente estudio. Tanto es así, que en las conclusiones extraídas de una investigación llevada a cabo por la Comisión Europea, se pudieron extraer varios aspectos relevantes como los siguientes:
- Las primeras cosas que la gente generalmente busca cuando se compran los alimentos son:
1. La apariencia del producto.
2. El precio, que no debe ser muy alto.
3. El origen.
4. La región o país en donde se procesa el producto.
5. Una marca de calidad.
- Uno de cada dos europeos ha escuchado de las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia o geográficas.
- El 76% de los consumidores europeos escogen la comida que utiliza métodos tradicionales.
- Casi uno de dos europeos tiene más confianza en los producto:; si su origen o los métodos tradicionales utilizados para su producción son certificados por la Unión Europea.
De lo anteriormente señalado, puede concluirse que los procesos utilizados en la producción de los productos son de gran importancia a la hora de escoger un producto determinado, en especial en aquellos países de gran tradición como lo son los de la Comunidad Económica Europea.
Entre los factores naturales que son tomados en cuenta para que pueda ser reconocida una indicación de procedencia, se encuentran las características del suelo, temperatura, humedad, altitud sobre el nivel del mar y el clima Y, entre los factores humanos, la tradición, la especialización en determinado arte u oficio y la utilización de ciertos procesos en la elaboración de los productos.
CAPÍTULO II
RECONOCIMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DE LA INDICACIÓN DE PROCEDENCIA
- LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN Y DE LA INDICACIÓN DE PROCEDENCIA.
En este capítulo, interesa fundamentalmente establecer las pautas. que son utilizadas para reconocer jurídicamente las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia o indicaciones geográficas, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito de otras legislaciones extranjeras.
Primeramente, se hará referencia a las denominaciones de origen y,a las indicaciones de procedencia y, sobre todo, quiénes pueden realizar su solicitud en la legislación panameña, en el Derecho comparado y en los convenios internacionales; de igual modo se prestará atención a las formalidades para su solicitud en la legislación panameña, en el Derecho comparado y sus requisitos; en adición a esto, los procedimientos administrativos para su reconocimiento, autoridades competentes para su reconocimiento tanto en el Derecho panameño como en el Derecho comparado, y los efectos y sanciones que traen su reconocimiento y desconocimiento, respectivamente.
A. Quiénes pueden realizar su solicitud.
Resulta de suma importancia determinar quién o quiénes cuentan con el interés jurídico para generar el reconocimiento de la protección, para una denominación de origen y una indicación de procedencia o indicación geográfica, por parte de las autoridades competentes de un país.
1. En la legislación panameña.
En la legislación panameña (entiéndase la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, por la cual se dictan disposiciones sobre la propiedad industrial y el Decreto Ejecutivo N° 7 de 17 de febrero de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley N° 35 de 10 de mayo de 1996), se establece quiénes pueden realizar la solicitud de reconocimiento para la protección de una denominación de origen.
De igual modo, el artículo 115 del Decreto Ejecutivo reglamentario 7 de 17 de febrero de 1998 señala que las disposiciones del capítulo referente a la denominación de origen le serán aplicadas a las indicaciones de procedencia. Por tal motivo, todo lo que se refiera a las denominaciones de origen se entenderán aplicables a las indicaciones de procedencia. Hecha esta necesaria observación, se procederá al análisis de estas instituciones jurídicas en la legislación panameña.
En el segundo párrafo del artículo 106 del Decreto Ejecutivo NO 7 de 17 de febrero de 1998, por medio del cual se reglamenta la Ley sobre propiedad industrial se dispone que "se podrá registrar ante la DIGERPI (Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial), una denominación de origen nacional a solicitud de cualquier entidad legalmente constituida que represente fabricantes o artesanos cuyos establecimientos de producción o de fabricación se encuentren en la región o localidad a la cual corresponde la denominación de origen. También se registrará una denominación de origen a solicitud de una autoridad pública competente".
Del artículo parcialmente transcrito, se deducen varias situaciones: En primer término, el supuesto es claro al señalar que sólo entidades legalmente constituidas pueden realizar la solicitud. Es decir, que de manera tajante y directa se excluye a las personas naturales de la posibilidad de solicitar el reconocimiento para la protección de las denominaciones de origen. Y, en segundo lugar, este artículo no es claro o mejor dicho no establece de forma directa qué clase de entidades legales pueden realizar la solicitud. Así las cosas, se supone que cualquier entidad legalmente constituida (entiéndase sociedades civiles, anónimas, mercantiles de todo tipo, sindicatos, asociaciones, federaciones, organismos no gubernamentales, etc.), pueden tener la oportunidad de solicitar el reconocimiento.
En este sentido y a tenor de lo dispuesto en este artículo, estas entidades legalmente constituidas deben cumplir con dos requisitos: En primero es que las mismas deben representar a los productores, fabricantes o artesanos; el segundo requisito es que los establecimientos de producción o de fabricación se encuentren en la región o en la localidad a la cual corresponde la denominación de origen. Es decir, no sólo es necesaria la representación de los productores, fabricantes o artesanos; sino que toda la infraestructura o establecimientos necesarios para el proceso de fabricación o producción se encuentren en aquella región o localidad.
Por otro lado, las dos últimas líneas del segundo párrafo del artículo 106 del Decreto reglamentario señala que "…también se registrará una denominación a solicitud de una autoridad pública competente". Es decir, también las autoridades públicas competentes pueden realizar la solicitud. En este caso llama la atención la crítica que le hace el jurista mejicano Mauricio Jalife Daher en su libro Comentarios a la Ley de la Propiedad Industrial, a la legislación mejicana de la propiedad industrial; misma que muy bien puede aplicarse al caso panameño.
Este autor señala que le resulta extraño el hecho de que el precepto jurídico no exija, para la legitimación a que alude, cierto tiempo aplicado a las tareas de extracción, producción o elaboración de los productos que son materia de la denominación de origen, lo que conduce -en sus palabras- al absurdo de que una empresa o individuo, con sólo algunos días dedicados a tales actividades estarían facultados para proceder a solicitar la protección, siendo que, como es claro, el espíritu del precepto se encuentra orientado a exigir arraigo en al empresa o persona solicitante, respecto de la zona o región que emplea la denominación(18)
En atención a los antecedentes históricos de las denominaciones de origen, son las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores las más interesadas en y avocadas a solicitar la cobertura legal de las denominaciones. La razón se deduce rápidamente: es la conjunción de intereses gremiales que a lo largo de su cotidianeidad han establecido una serie de procesos de producción hasta llegar a crear un producto de calidad, que por su novedad, características e ingredientes, ha llegado a identificar una región.
Además de lo anterior, es un hecho notorio que las asociaciones de fabricantes o productores de la región geográfica son los más involucrados en este reconocimiento y, en la mayoría de los países, son los titulares de las denominaciones.
Como casos de excepción en que el estado es el titular de las denominaciones de origen, están Panamá, Perú y México. Así pues, el artículo 167 de la Ley mejicana de la propiedad industrial deposita la titularidad en el estado mexicano; en Panamá, los dispone el artículo 137 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la propiedad industrial; y el artículo 218 de la Ley peruana de marcas, lo hace al estado peruano.
(18) Jalife D., M. Op. Cit., Pág. 336.
2. En el derecho comparado.
La Ley mexicana de la propiedad industrial señala, en su artículo 158, quiénes están autorizados para solicitar el reconocimiento para la protección de la denominación de origen. Antes que todo, debe advertirse que la legislación mexicana no hace alusión a la figura de la indicación de procedencia o indicación geográfica.
Para una mejor comprensión, se considera pertinente transcribir el artículo 158 de dicha ley:
"Artículo 158: La declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Para los efectos de este artículo se considera que tienen interés jurídico:
- Las personas fisicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen;
- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y
- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación."
Como bien ya se ha adelantado en párrafos anteriores, en la fracción 1 del artículo 158 de la Ley mejicana de la propiedad industrial, publicada en la Gaceta Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1997, el supuesto no es claro respecto a la posibilidad de que sea sólo una persona física o moral, en lo individual, la que inicie las gestiones pertinentes, o si la expresión plural que emplea el texto implica que, sean al menos, dos personas morales.
Sigue indicando el autor Jalife Daher que, en el caso de las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores a que se refiere la fracción II del precepto, en atención a los aspectos históricos, este tipo de entidades son las más avocadas a solicitar cobertura legal para una denominación de origen.
De igual modo, en el caso de la fracción 111, cabe resaltar su imprecisión al señalar, de manera general, como entidades legitimadas para denunciar la protección a una denominación, a cualesquiera dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación, sin exigir siquiera que su competencia y asiento corresponda, al menos, a las zonas geográficas cuyo nombre es materia del procedimiento.(19)
Otra de las legislaciones a tomar en cuenta es la de la Comunidad Económica Europea. Así, pues, las referencias jurídicas serían en el Reglamento N° 2081/92 de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos
agrícolas y alimenticios, completados por el Reglamento 2037/93 de 27 de julio de 1993, que fija las modalidades de aplicación.
Paralelamente, se encuentran la Decisión N° 53/93 de 21 de diciembre de 1992 relativa a la creación de un comité científico de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y certificados de especificidad modificado por la Decisión 437/94 de 14 de junio de 1994 (que aporta una precisión sobre el funcionamiento del Comité), y la Comunicación 93/C273/05 a los operadores a quienes les conciernen las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas en lo relativo al proceso del artículo 17 del Reglamento 2081/92, Reglamento N° 1848/93 de 9 de julio de 1993 (DOL 168 de 10 de julio de 1993), Decisión N° 53 /93 de 21 de diciembre de 1992 (DOL 13 de 21 de enero de 1993), Decisión N° 437/94 de 14 de junio de 1994 (DOL 180 de 14 de julio de 1994) y la Comunicación de la Comisión (D OC 273 de 9 de octubre de 1993).
En este sentido, según esta reglamentación, sólo las agrupaciones o, en determinadas condiciones según las derogaciones previstas, las personas físicas o jurídicas estarán facultadas para presentar la solicitud de registro.
La nota variante en comparación con la legislación mexicana y la panameña es que las personas físicas o naturales pueden solicitar el registro.
En cuanto a la Ley N° 22.362 de marcas de Argentina, sancionada el 26 de diciembre de 1980 y publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 1981, la misma no indica quiénes están autorizados para presentar la solicitud; de hecho, no se encuentra norma alguna para el reconocimiento de estas instituciones. Simplemente se mencionan las denominaciones de origen como causales que impiden el registro.
Por otro lado, la legislación de Perú señala que la declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés; entendiéndose por tales a las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen. Tampoco la legislación peruana hace alusión a la figura de la indicación de procedencia o indicación geográfica. Señala que las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones.
Brevemente, unos comentarios al respecto: en este caso, resulta evidente que en la legislación peruana la solicitud puede realizarse de oficio; sin embargo, no señala las entidades que de oficio pueden solicitarla. Dispone que sí se puede realizar a petición de quienes demuestren tener legítimo interés. Cabe indicar que no es suficiente el mero interés; el mismo debe ser acreditable y sobre todo legítimo; es decir, genuino, cierto y verdadero.
Al igual que la generalidad de las legislaciones estudiadas, se exige que las personas físicas o morales se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen.
Adicionalmente, debe destacarse que las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas cuando se trate se denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones. Aquí se puede agregar que, al igual que la legislación mexicana, se permite que varias autoridades públicas puedan solicitar su registro, sin señalar cuáles son.
Como dato de interés, se trae a colación un artículo publicado a través de
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