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Conferencia sobre la Constitución de 1857 y Valentín Gómez Farías (página 2)

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Historia

Esta fue promulgada el 5 de febrero de 1857 (en México). También la constitución de 1917 fue promulgada un 5 de febrero (en Querétaro). Entre los diputados notables del congreso constituyente de 1856 se encontraban Ignacio Ramírez, político y poeta conocido como "el nigromante", José María Mata, Ponciano Arriaga, Santos Degollado, Melchor Ocampo, Miguel y Sebastián Lerdo de Tejada, Benito Juárez, y otros más.

La mayoría de ellos de ellos eran fanáticos masones. Como no había conservadores entre ellos, esta constitución salió puramente liberal, lo que provocó en los conservadores un descontento y rechazó absoluto, declarándose enemigos de ella y repudiándola. Algunos de sus puntos eran:

1. no se reconoció la libertad de cultos, únicamente la religión cristiano-católica. esto era un ardid político para que la juraran todos.

2. decretaba ya, parcialmente, la diferencia o separación entre la iglesia y el estado.

3. establecía un registro civil. con esto, el registro parroquial dejaba de ser el oficial.

4. no se nacionalizaban los bienes del clero; pero la iglesia no podía administrar o poseer bienes raíces.

5. el respeto a las garantías individuales, llamados derechos humanos, declarados por primera vez durante la revolución francesa.

6. establecía un sistema unicameral en el poder legislativo; con ello desaparecía la cámara de senadores y quedaba solo la de diputados. esto no fue del agrado de comonfort porque se dotaba de gran fuerza al poder legislativo y con ello el ejecutivo perdía ventaja en el dominio del país.

7. se ratificaba la ley Juárez, es decir se prohibía a los tribunales eclesiásticos y militares conocer en materia que no fuera de su absoluta competencia.

8. proclamaba la libertad de pensamiento y expresión del hombre.

9. proclamaba la libertad de enseñanza y de prensa. esa libertad de prensa atacaba a la iglesia; pero también era un arma de doble filo, porque se podía revertir contra el gobierno mismo y presentarlo o exponerlo públicamente.

10. sé reimponía la exclaustración.

Con todo esto y con la amenaza de la iglesia de excomulgar a quien jurara la constitución, casi nadie la juró, salvo los empleados y funcionarios públicos, a quienes se les obligo a hacerlo.

La constitución de 1857 formó parte de la legislación conocida como las Leyes de Reforma, promulgadas por un grupo de liberales del que destacan Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo.

El Congreso Constituyente inició sus labores el 18 de febrero de 1856, y durante casi un año la Asamblea Legislativa -conformada por hombres como Valentín Gómez Farías, Francisco Zarco, Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto, Ignacio Ramírez e Ignacio Luis Vallarta- debatió temas fundamentales para la Nación: los derechos del hombre, la forma de gobierno, la soberanía de los estados con respecto al centro, la división de poderes y el respeto a la Constitución.

El día de hoy hemos sido convocados para conmemorar con 14 de febrero pero del año de 1781 nació Valentín Gómez Farías uno de los mas preclaros talentos del siglo XIX  quien nos heredo este documento que hoy forma parte de nuestra memoria histórica y sobretodo de la recepción de las ideas liberales sobre las cuales Jesus Reyes Heroles había señalado que si simplemente se ve en el liberalismo mexicano la recepción de la modernidad en su literatura originadora o derivada de los hechos históricos que la caracterizan, se está, a no dudarlo, adoptando un criterio unilateral.

Nació en Guadalajara; estudió la carrera de medicina la cual desarrolló más tarde en la ciudad de Aguascalientes. Después se inclinó por la política, carrera muy difícil en esa época. Logró ser regidor del ayuntamiento y diputado en las cortes españolas.

Gómez Farías tenía cierto fervor por su patria, tan evidente que a través de todos los actos que realizó, pudo implantar una república federal, libre, y democrática en el país como lo deseaba.

Nosotros creemos que luchar por una república federal y democrática fue su gran obra; además que como vicepresidente durante el gobierno de Santa Anna, provechó las retiradas estratégicas del presidente, en las que asumiendo la presidencia, intentó cambios radicales en la estructura político-social de la nación. Por mala suerte estos cambios daban marcha atrás, cada vez que Santa Anna regresaba; a pesar de la inestabilidad política de la época, Gómez Farías sentó las bases de la reforma con principios liberales, que actualmente forman parte de nuestra constitución política.

Entre otros logros de Gómez Farías están:

*La libertad de opinión, supresión de las leyes de represión a la prensa, la abolición de los privilegios de la iglesia y el ejército, la supresión de las ordenes monásticas; así como establecer los medios que procuraran el mejoramiento de los grupos indígenas y la educación de las clases populares, todos ellos, principios liberales.

Valentín fue constituyente en los años de 1824-1857. Otras de sus hazañas fueron la de suprimir la Universidad Pontifica de México, sustituyéndola por la Dirección General de Instrucción Pública para el Distrito y territorios de la federación. Llevó a cabo la instauración del Instituto de Ciencias Médicas, que más tarde se convirtió en la Facultad de Medicina. También dictó una ley permitiendo la organización de la Biblioteca Nacional. El doctor José María Luis Mora fue uno de sus colaboradores más cercanos.

El documento que contiene plasmados los ideales de Valentín Gómez Farías se conoce con el nombre de "Leyes de Reforma", la expedición de estas leyes, cubrió casi un año, de abril de 1833 al mes de abril de 1834, en este lapso se dieron nuevos levantamientos en contra de la obra reformista, pero que fracasaron en su intento por impedir la tarea de Gómez Farías.

En el orden económico se dispuso que el gobierno se hiciera cargo de los bienes del duque Monteleone, destinando sus rentas para el sostenimiento de la educación pública (27 de mayo de 1833); se ordenaba la secularización de las misiones de California, desde entonces sus productos pasaban a la renta nacional (17 de agosto de 1833), y los bienes y capitales de las misiones de Filipinas pasaran a la Federación (31 de agosto de 1833).

Las reformas a la iglesia prohibían al clero regular y secular, tratar asuntos políticos (6 y 8 de junio de 1833); se suprimió la coacción civil para el pago del diezmo y para el cumplimiento del voto monástico (27 de octubre y 6 de noviembre respectivamente); supresión de sacristías mayores (17 de diciembre de 1833); los edificios jesuitas fueron cedidos a los estados de la Federación (31 de enero de 1834), y se ordenaba la secularización de todas las misiones de la República (16 de abril de 1834).

En cuestiones del ejército se ordenaba la destitución de los jefes militares que se pronunciaran en contra de las instituciones federales (5 de agosto de 1833); se ordena la reducción del ejército, con el fin de mantener sólo a las tropas indispensables para proteger el orden interno (11 de noviembre de 1833), se ordena la disolución de los sublevados del ejército (15 de noviembre de 1833); se ordena la formación de la milicia cívica en el D.F. y territorios (21 de marzo de 1834)

Gómez Farías trató de operar una profunda transformación en el campo de la educación, por considerar que era al Estado a quien correspondía atender este importante servicio social. Sus disposiciones en materia educativa, fueron de tal importancia que se las considera inspiratorias de la organización nacional. Establece la libertad de imprenta el 2 de abril de 1833; suprime colegios religiosos y los destina a la educación pública (12 de octubre de 1833), suprime la Universidad Pontificia y ordena la creación de la Instrucción Pública (23 de octubre de 1833), se establece la creación de seis instituciones de estudios superiores, se declara la libertad de enseñanza y se crea la Escuela Normal de Profesores.

Al morir Gómez Farías, y por decisión de algunos clérigos, se le niega el derecho a ser sepultado en el camposanto, debido a su ferviente liberalismo, quedando sepultado en la huerta de su propiedad.

En el Centenario de la Escuela de Medicina en 1933, los restos del prócer de la reforma fueron trasladados a la Rotonda de los Hombres Ilustres. Así, por la labor desarrollada en la estructuración de la Constitución, donde quedaron plasmados sus ideales, el pueblo de México rinde homenaje a este ilustre mexicano denominándole: "EL PADRE DE LA REFORMA"

Valentín Gómez Farías fue hijo de españoles, ejerciendo la medicina en Aguascalientes donde fue elegido diputado de las cortes españolas. Creó su propio batallón que sostuvo con recursos propios; se le conoce como "Padre de la reforma". Presidente por cinco ocasiones; se adhirió al "Plan de Ayutla" encabezado por Juan Álvarez, de la que resulta la Promulgación de la Constitución de 1857; a él debemos la fundación de la Biblioteca Nacional de la ciudad de México en 1833.

El personaje inspirador de los cambios del estado de la República muere en 1858, sus actos quedaron en beneficio de los mexicanos.  

Los derechos del hombre fueron claramente formulados en veintinueve artículos, en ellos se enfatizó que eran la base de las instituciones y que el ser humano era libre e igual ante la ley, por lo que se excluían los tribunales especiales, los títulos de nobleza y los honores hereditarios. La libertad fue extendida a la enseñanza, el trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta, así como la asociación, portación de armas y el libre tránsito. En cuanto a la Soberanía Nacional (artículo 39), se hizo residir "esencial y originalmente en el pueblo", lo cual modificó el precepto establecido por el Acta y la Constitución de 1824, donde quedó plasmado que la soberanía descansaba en la Nación.

Finalmente, estipulaba que la Nación estaría organizada como República representativa, democrática y federal.

Uno de los temas más discutidos en el Congreso Constituyente de 1856-1857 fue el concerniente a la religión. El proyecto elaborado por la comisión de la Constitución propuso, en el artículo 15, que "no se expedirá en la República ninguna ley, ni orden de autoridad que prohíba o impida el ejercicio de ningún culto religioso…"

Formalmente, la Constitución de 1857 siguió vigente hasta la aprobación en 1917 de la actual. El 1º de diciembre de 1916 se inició la sesión inaugural del Congreso Constituyente de Querétaro con la asistencia de 151 diputados. Venustiano Carranza, entonces Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo, envió al Congreso un proyecto de Constitución, que fue ampliado y mejorado -en cuanto a cuestiones sociales- por el documento final, promulgado el 5 de febrero de 1917.

El texto propuesto por Carranza el 1 de diciembre de 1916, reformaba la Constitución de 1857, sobre todo en materia de organización política.

Carranza solicitaba hacer efectiva la división de poderes, el pacto federal, los derechos del hombre -ahora llamados garantías individuales– y su correlato de amparo, realizar la elección directa del presidente, suprimir la vicepresidencia, y establecer la completa independencia del Poder Judicial. Aun cuando la fracción XX del artículo 72 del proyecto original otorgaba al Poder Legislativo Federal la facultad de expedir leyes sobre el trabajo y, no obstante que en las leyes expedidas por el propio Carranza durante el movimiento revolucionario, destaca la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, los constituyentes no se conformaron con el proyecto que se les presentaba y consideraron que era en la Constitución, no en leyes secundarias y reglamentarias, donde debían quedar contempladas las leyes fundamentales sobre el problema agrario y las relaciones laborales.

Se vive el año de 1857; tiempos aciagos convulsionan interiormente al país. El orden jurídico se enaltece con la expedición de una nueva Constitución, el 5 de febrero del mismo año.

"El Poder Judicial", no dice Francisco de Paula Arrangoiz en su obra: "México desde 1808 hasta 1867", "es electivo cada seis años, sin que para ser magistrado en él se exija más requisito que estar instruido en la ciencia del derecho a juicio de los electores; ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos".

La Suprema Corte sigue de pie, con muchos problemas. Herida, pero de pie; respondiendo a las necesidades de la impartición de justicia en la medida en la que puede hacerlo y se le permite; aún no rompe las cadenas a las que se le somete a través de pasadas constituciones. Se gobernaba en la incertidumbre de las luchas internas y con los pocos elementos con los que contaba, pero aún así, cumplía su misión.

La Constitución de 1857, jurada el 5 de febrero del mismo año, fue el producto de profundas disertaciones históricas, jurídicas y filosóficas, destacando intervenciones como las de los insignes diputados Don Francisco Zarco, de Ponciano Arriaga y por supuesto la ponencia de Don Mariano Otero quién pretendía restaurar la Constitución de 1824, considerándose para ello reformas a la misma, tales como, la prohibición para que corporaciones religiosas adquirieren bienes inmuebles; abolición de fueros militares y eclesiásticos.

La Constitución de 1857 resulta una Constitución liberal, en la que en sus debates camarales ya detenta la semilla de los aspectos sociales, que posteriormente serán plasmados en la Constitución política de 1917, siendo, nos dice Felipe Tena, que Don Ignacio Ramírez se refirió al problema social: "…con mayor vehemencia que Arriaga…".

De esta Constitución y en relación a la Suprema Corte de Justicia, debemos de estar a lo que dispone la Sección III, Título del Poder Judicial, en cuyos artículos se dispone lo siguiente:

ART. 90.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Corte Suprema de Justicia y en los Tribunales del Distrito y Circuito.

ART. 91.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once Ministros Propietarios, cuatro Supernumerarios, un Fiscal y un Procurador General.

ART. 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.

ART. 93.- Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: Estar instruido en la ciencia del derecho, á juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

ART. 94.- Los individuos de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, prestarán juramento ante el Congreso, y en sus recesos ante la diputación permanente, en la forma siguiente: "¿Jurais desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado de la Suprema Corte de Justicia que os ha conferido el pueblo, conforme a la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?".

ART. 95.- El cargo de individuo de la Suprema Corte de Justicia solo es renunciable por causa grave, calificada por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia. En los recesos de éste, la calificación se hará por la diputación permanente.

ART. 96.- La ley establecerá y organizará los Tribunales de Circuito y de Distrito.

ART. 97.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer:

I.- De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales.

II.- De las que versen sobre derecho marítimo.

III.- De aquellas en que la federación fuere parte.

IV.- De las que se susciten entre dos o más Estados.

V.- De las que susciten entre un Estado y uno o más vecinos de otro.

VI.- De las del orden civil o criminal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.

VII.- De los casos concernientes a los agentes diplomáticos y cónsules.

ART. 98.- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unión fuere parte.

ART. 99.- Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación; entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro.

ART. 100.- En los demás casos comprendidos en el Art. 97, la Suprema Corte de Justicia será tribunal de apelación, o bien de última instancia, conforme a la graduación que haga la ley de las atribuciones de los tribunales de Circuito y de Distrito.

ART. 101.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite.

I.- Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

ART. 102.- Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Comonfort juró observar y respetar la Constitución de 57. Este ordenamiento establecía en su artículo 79, que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, substituiría al Presidente de la República, en ausencia de éste último; razón por la cual, ante el desconocimiento que de la Constitución a la que nos referimos, hizo el propio Comonfort, Juárez se entregó a la lucha en defensa de la misma, ocupando la primera magistratura de la República, dando cauce y paso a una nueva etapa en la Historia de México, de la que estamos seguros surge el Estado mexicano con tal vigor, que a la postre lanza a la vida jurídico política la Constitución de 1917, primer ordenamiento jurídico social del siglo XX.

Pues finalmente el Congreso promulgó la nueva Constitución el 5 de febrero de 1857.

Esta declaraba la libertad de enseñanza, de imprenta, de industria, de comercio, de trabajo y de asociación. Volvía a organizar al país como una república federal. Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger ese derecho conocido como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político.

El presidente Comonfort temía que las ideas liberales de la Constitución provocaran un conflicto social y decidió no aplicarla. Los conservadores, dirigidos por Félix María Zuloaga, se rebelaron contra la Constitución. Comonfort intentó negociar con los sublevados pero fracasó, dejó la presidencia y finalmente abandonó el país.

 

Abraham Bastida Aguilar

Maestro en Derecho

Partes: 1, 2
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