SECRETO BANCARIO
Alcance de la prohibición:
Esta prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de estos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142 y 143.
También se encuentran obligadas a observar el secreto bancario:
1.- el superintendente y los trabajadores de la superintendencia, salvo que se trate de la información repescaos a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin prohibición de fondos.
2.- los directores y trabajadores del banco central de reserva del Perú.
3.- los directotes y trabajadores de las sociedades de auditoria y de las empresas clasificadoras de riesgo.
No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, a que se refiere quinta de esta ley, en cuyo caso la empresa esta obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la unidad de inteligencia financiera.
No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que el cumplimiento de la obligación contenida en el presente articulo, hagan de conocimiento de la unidad de inteligencia financiera, movimientos o transacciones sospechosas que por su naturaleza pueda ocultar operaciones del lavado de dinero o de activo. La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y en ningún caso dicha comunicación puede ser fundamento para la interposición de acciones civiles penales e indemnizatorios contra la empresa y/o sus funcionarios.
Articulo 141: Falta grave de quienes violen el sistema bancario
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que señale el articulo 165 y el código de la materia, la infracción a las disposiciones de este capitulo se considera falta grave para efectos laborales y, cuando ello no fuere el caso se sanciona con multa.
Articulo 142: Información no comprendida dentro del secreto bancario
El secreto bancario no impide el suministro de información de carácter global, particularmente en los siguientes casos:
1.- cuando sea proporcionado por la superintendencia al banco central y a las empresas del sistema financiero para:
– usos estadísticos.
– la formulación de la política monetaria y su surgimiento.
2.- cuando se suministra a banco e instituciones financieras del exterior con los q se mantengan responsalia o que este interesados en establecer una relación de esta naturaleza.
3.- cuando los soliciten las sociedades de auditoria o formas especializadas en la clasificación de riesgo.
4.- cuando los requieran personas interesadas en la adquisición de no menos del 30% del capital accionario de la empresa.
No constituye violación del sector bancario, la devaluación de la información sobre las sumas necesarias de los distintos clientes para fines de liquidación de la empresa.
Articulo 143: Levantamiento del secreto bancario
El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:
1.- los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contraen las solicitudes.
2,.- el final de la nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores publico o de quienes administran o haya administrado recursos del estado o de organismo a los que este otorga su aporte económico.
3.- el fiscal de la nación o el gobierno de un país con el que tenga celebrado convenio para combatir, reprimir, sancionar el trafico ilícito de drogas o el terrorismo, en general, tratándose de movimientos sospechosos de la vado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutados por personas presuntamente implicada en estas actividades de electivas o que se encuentran sometidas a investigación bajo sospechas de alcanzarle responsabilidad en ellas.
4.- el presidente de una comisión investigadora del poder legislativo, con acuerdo de la comisión lo que se trate en delación con hechos que comprometan el interés publico.
5.- el superintendente, en el ejercicio de supervisión.
Quienes accedan a información secretas en virtud de los impuestos en el presente artículo, están intrigados a mantenerla con dicho carácter en tanto esta no resulte incompatible con el interés público
FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS
Artículo 144: Fondo de seguros de depósitos
El fondo de seguros de depósitos es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante el decreto supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos a las empresas del sistema financiero; con las excepciones que se indican dentro de los limites señalados con el presente.
Se encuentra facultado para:
1.- dar cobertura a los depositantes
2.- facilitar la atención a los depositantes y las transferencias de los pasivos y activos de empresa sometida al régimen de intervención.
3.- ejecutar, en situaciones excepcionales, las medidas dictadas por la superintendencia, orientadas al fortalecimiento patrimonial de las empresas del sistema financiero cuando una empresa miembro de fondo se encuentra sometida al régimen de vigilancia.
Artículo 145: Miembros del fondo
Todas las empresas del sistema financiero autorizados a captar depósitos del publico.
Las empresas que ingresen al fondo bebían efectuar aportaciones al mismo durante 24 meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas.
Artículo 146 : Administración del fondo
El fondo cuenta con un consejo de administración y una secretaria técnica con las funciones y atribuciones que se establecen en su estatuto. El estatuto del fondo se sujetara a las disposiciones reglamentarias emitidas por la SBS, quien la aprobara mediante resolución. Así mismo, toda modificación estatutòria deberá contar con la aprobación de la SBS.
Los registros públicos deberán inscribir al fondo en el registro de persona jurídicas por el solo merito de lo dispuesto en la presente ley.
La superintendecia le suministra el personal, local mobiliario, equipo y las instalaciones que requiere. Asimismo resigna el secretario técnico.
El consejo de administración esta integrado por:
1.- un representante de la superintendencia, designado por el superintendente quien lo percibe.
2.- un representante del banco central, designado por el directorio.
3.- un representante del ministerio designado por el ministro.
4.- tres representante de las empresas del sistema financiero, designados en la forma que se establezca el reglamento.
Los miembros del consejo de administración ejercen el cargo por un periodo de tres años, renovable. Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombra. El consejo de administración sesiona cuando menos una vez al mes, adaptando sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente tendrá votos directamente.
Artículo 147: Recursos del fondo
1.- aporte inicial efectuado por en banco central.
2.- las primas que abonan las empresas del sistema financiero.
3.- el rendimiento susceptivo.
5.- el dinero los valores y los demás activos depositados en el banco de la nación, calidad de remunente de los procesos de liquidación, si trascurren cinco años sin que se los reclame.
6.- los ingresos que por multa impongan la superintendencia o el banco central.
7.- líneas de crédito del tesoro publico aprobados por el decreto de indulgencia.
Estos recursos son intangibles no son susceptibles de medida cautelar algunas y solo deben utilizarse para los fines señalados en la presente ley. A efectos tributarios, el fondo no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse, incluyendo a aquello que requiera de norma expresa para este efecto.
Artículo 148: Monto y calculo del spread
El monto de las primas que han de satisfacer los miembros del fondo será determinado en función a la clasificación de riesgo a que se refiere el articulo 136 partiendo de una base mínima de un punto de 0.65 % y con un diferencial entre categorías de 0.20%. Estos coeficientes podrán ser variados por la superintendencia, previa opinión del banco central.
Su pago se hace trimestralmente, dentro de los diez hábiles sujeto a la expropiación de los meses de marzo junio septiembre y diciembre, sobre la base del promedio de las obligaciones cubiertas por el fondo en el trimestre que concluye en esos meses y en la forma que se determine en el reglamento que se expida el consejo de administración al fin indicado los miembros del fondo presenta las respectivas liquidaciones, los que son verificados por la superintendencia.
Artículo 149: Criterios para la inversión de los recursos del fondo
La inversión de los recursos del fondo se hace con el banco central en activos que, teniendo en cuneta criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación,; determina el consejo de administración , de preferencia debía ser invertidos en la compra de :
1.- moneda extranjera
2.- obligaciones del tesoro público o del banco central.
3.- bonos y valores cuya adquisición esta permitido para los administradores de fondo de pensiones o de fondos mutuos, emitidos por instituciones ajenas al sistema financiero.
4.- certificado de participación de fondos mutuos o de inversión siempre que las inversiones de estas hayan sido efectuados en valores emitidos en el país.
Artículo 150: Inversiones prohibidas
Con excepción de lo dispuesto en el artículo 151, es prohibido invertir los activos de fondo en:
1.- depósitos o inversiones de las empresas del sistema financiero nacional, sea cual fuere su modalidad; y
2.- la compra de maquinarias, equipo y mobiliario
Artículo 151: Operaciones de fondo
Puede realizar las siguientes operaciones:
1.- en caso de que una empresa miembro del fondo sea sometida al régimen de vigilancia y participe en el sistema de canje y compensación , previo cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 99 y solo cuando se trate de situaciones previstas en el articulo 144:
a) realizar temporalmente aportes de capital siempre y cuando adquiera el control de la empresa.
b) facilitar a las empresas del sistema financiero la absorción o adquisición de una empresa sometida al régimen de vigilancia, bajo diversas modalidades de financiamiento o capitalización, siempre y cuando dicha absorción o adquisición implique el control de la empresa, por parte del adquiriente o absorbente.
2.- en caso de que una empresa miembro de fondo sea sometida al régimen de intervención:
a) realizar una contribución en efectivo para facilitar la transferencia, por una cantidad equivalente a un porcentaje del monto cubierto de las imposiciones respaldadas por el fondo; que en régimen caso podrá exceder el 100% de dicho monto, este porcentaje será determinado en el estatuto del fondo.
b) adquirir toda parte de las imposiciones denotados en el artículo 152 hasta por el monto establecido en el artículo 153, a efectos de sufragarse en la posición jurídica de los depositantes.
c) celebrar contratos de opción de compra de las pasivas consideradas.
d) realizar cualquier otra operación que sea autorizado por la superintendecia y compartible en la naturaleza de fondo.
3.- en el caso de que una empresa miembro de fondo sea disuelto y se haya iniciado el proceso de liquidación, pagar los depósitos asegurados, en los casos que correspondan y hasta los limites establecidos.
4.- pagar los agentes que utilice para realizar las operaciones establecidas en el presente artículo. El fondo realizara las operaciones del presente artículo cuando la superintendencia lo determine.
Artículo 151: Excepciones
La constitución de la empresa señalado en el articulo 151, se efectuará por el solo merito de la inscripción de la resolución que emita la superintendecia autorizando la organización y el funcionamiento de dicha empresa sin necesidad de cumplir lo establecido.
A dicha empresa le son aplicables todas las disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas reglamentarias, excepto lo siguiente:
a) el impedimento para ser director de acuerdo con lo establecido en el articulo 81
b) la inscripción de las acciones de la empresa en bolsa
c) la limitación para el nombramiento y la designación de agentes de acuerdo con lo señalado
d) contar con la pluralidad de accionistas
e) los límites y demás disposiciones prudenciales a criterio de la superintendencia por un plazo máximo de 6 meses
Artículo 152 : Imposiciones respaldados por el fondo
Respalda lo siguiente:
1.- los depósitos nominativos sin fines de lucro
2.- los intereses devengados por lo depósitos referidos
3.- los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas excepto a la empresa del sistema financiero.
Artículo 153 : Monto máximo de cobertura y publicidad
El monto máximo de cobertura de persona en cada empresa comprendido los intereses.
A fin de determinar la cobertura del fondo para los asegurados de una determinada empresa en liquidación, se toma en cuenta el monto máximo que se encuentra vigente al monto de darse inicio a los pagos a favor de aquellos
Esta cobertura deberá ser indicada por los miembros del fondo en la publicidad que realicen las operaciones que ofrezcan a sus clientes, con excepción de aquella que exclusivamente promocione una operación no cubierta
Artículo 154 : Caso de disolución de un miembro de fondo
La superintendencia cuidara de que, en un plazo no mayor de 60 días se propone y remita al fondo una relación de los asegurados cubierto, con indicación del monto a que asciende sus derechos. Esta relación debe ser exhibida cuando menos el local principal de la empresa en que se trata, por un plazo no menor de 180 días, conjuntamente con un aviso en el que se da cuenta de las fechas en los lugares en los que se ha de atender a los asegurados
Artículo 155: Compensación de obligaciones
Si el asegurado mantuviese obligaciones para con el miembro del fondo en proceso de liquidación, se practica la compensación correspondiente y se le abona solo el saldo que pueda resultar a su favor. Estas compensación procede también respecto de las sumas originadas en los depósitos por compensación de tiempo de servicios y de cualquier otra acreencia de un intangible o inembargable del deudor.
Artículo 156: Inicio de los pagos que corresponda realizar al fondo
Se inicia en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la relación, lo que debe proseguir de manera interrumpida
La superintendencia podrá solicitar al fondo los recursos necesarios para atender el pago a los depositantes asegurados, encontrándose el fondo obligado a su transferencia inmediata, también deberá rendir cuenta el uso de los fondos transferidos
En el caso de existir imposiciones a nombre de menores se constituye, siempre a su nombre, un depósito de ahorros en una empresa del sistema financiero
Artículo 157: Monto no cubierto de los depósitos
Constituye créditos a ser tomados en cuenta para los fines de la liquidación con un arreglo dispuesto
la empresa en liquidación queda obligada con el fondo desde el día de inicio de pago del seguro, por la totalidad de la suma en moneda nacional y extranjera que el fondo cubra sus clientes conforme a la relación que se refiere el articulo 154 realizándose el pago correspondiente de acuerdo a lo señalado .
CAUSALES DE INTERVENCIÓN
Artículo 103º: Intervención.
Toda empresa que incurra en los causales considerados en el artículo siguiente, debe ser intervenida por resolución del superintendente. En el caso de empresas del sistema financiero, la intervención será puesta en conocimiento previo del banco central.
Artículo 104º: Causales de intervención.
Son causales de intervención de una empresa de los sistemas financieros o de seguros:
1.- La suspensión del pago de sus obligaciones.
2.- Incumplir durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la superintendencia de acuerdo a lo establecido por el titulo V de la presente sección.
3.- En el caso de las empresas del sistema financiero, cuando las posiciones afectadas a riesgo crediticio y de mercado presentan 25 (veinticinco) veces o más, el patrimonio efectivo total.
4.- Perdida o reducción del patrimonio efectivo por debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo total y;
5.- Tratándose de empresas del sistema de seguros, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo debajo del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio de solvencia.
Artículo 105º: Duración de la intervención.
La intervención dispuesta com. Arreglo al artículo anterior tendrá una duración de 45 días, prorrogables por una sola vez hasta por in periodo idéntico, transcurrido dicho plazo se dictara la correspondiente resolución de disolución de la empresa, iniciándose el respectivo proceso liquidación.
El régimen de intervención puede concluir de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior cuando el superintendente lo considere conveniente. La respectiva resolución deberá ser puesta en conocimiento previo del banco central.
Artículo 106º: Consecuencias de la intervención.
Son consecuencias desligables de la intervención y subsisten en tanto no concluya:
1.- La competencia de la junta general de accionistas se limita inclusivamente a las materias que se trata de este capitulo;
2.- La suspensión de las operaciones de la empresa.
3.- La aplicación de la porción necesaria de la deuda subordinada, en si caso, a absorber las pérdidas, después de haber cumplido con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 107º.
4.- La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 116º, a partir de la publicación de la resolución que determine el sometimiento al régimen de intervención y;
5.- Otras que la superintendencia estime pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto de este capitulo.
Artículo 107º: Facultades de la superintendencia.
Durante el régimen de la intervención, la superintendencia esta facultada para:
1.- Determina el patrimonio real y cancelar las perdidas con carga a las reservas legales y facultativas y en su caso, al capital social.
2.- Disponer, para los fines del numeral 3 siguiente las exclusiones de:
- Todo parte de los activos del balance que la superintendencia considere, incluyendo lo señalado en el artículo 118º.
- Los pasivos considerados en los artículos 118, y de las imposiciones señaladas en el artículo 152º hasta por el monto establecido en el articulo 153º.
- En caso de que existan activos que permitan su transferencia, en las imposiciones señaladas en el articulo 152º por montos superiores al establecido en el articulo 153, así como depósitos adicionales a los establecidos en los artículos 152º , excepto los conceptos referidos en el ultimo párrafo de estas
EMPRESAS BANCARIAS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
BANCOS EN LIQUIDACIÓN
– Popular Del Perú
– Central De Crédito Cooperativo Del Perú – Ccc
– Hipotecario Del Perú
– Banex
– Orión
– Latino
– Serbanco
– República
– Nbk Bank
– Nuevo Mundo
– Seguros En Liquidación
– La Universal
– La Vitalicia
– Reaseguradora Peruana
CAJAS RURALES EN LIQUIDACIÓN
– CRAC SELVA CENTRAL
MUTUALES EN LIQUIDACIÓN
Provincias
– CHICLAYO
– PANAMERICANA
– TACNA
EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN LIQUIDACIÓN
– LATINO LEASING
EMPRESAS BANCARIAS EN PROCESO DE AUTOLIQUIDACIÓN
BANCOS
– Standard Chartered
– Bank Boston
– CIA de seguros
– Sud América
– Popular Y Porvenir
FINANCIERAS
– Peruinvest
– Financiera Daewoo
ENTIDADES BANCARIAS VIGENTES A ABRIL 2006
- CLASIFICACIÓN DE RIESGO CADA UNA DE LAS ENTIDADES:
B.-FECHA DE FUNDACIÓN
- Banco de Comercio : El 5 de Enero de 1967
- Banco de Crédito del Perú : El 31 de Diciembre de 1941
- Banco del Trabajo : En Diciembre de 1994
- Banco Financiero : El 24 de julio de 1964 se convierte en
Empresa bancaria y cambia su denominación a banco financiero del Perú el 21 de noviembre de 1986
- BBVA Banco Continental : Desde 1973, la Fundación BBVA Banco
Continental
- Citibank : El 16 Junio de 1812
- Interbank : Se fundó el 1 de mayo de 1897, e inició
Sus operaciones el 17 del mismo mes
- MIBANCO : En 1998
- Banco Interamericano de Finanzas : En 1991
C.-COLOCACIONES POR TIPO DE CRÉDITO
D.-DEPÓSITOS TOTALES
POSIBLES NUEVAS ENTIDADES BANCARIAS
– B. Standard Chartered
– Bank Boston
– Bnp Paribas Andes
PRODUCTOS BANCARIOS QUE ACTUALMENTE OFRECE LA BANCA
A.- PRODUCTOS ACTIVOS
A continuación exponemos conceptos básicos de algunos productos de crédito destinados al sector empresarial. Cada institución financiera tiene políticas y productos distintos, con bases comunes; así tenemos:
- El préstamo pagaré
Es una operación a corto plazo (máximo un año), cuyas amortizaciones mensuales o trimestrales también pueden ser pagadas al vencimiento. Por lo general, son operaciones a 90 días prorrogables a un año con intereses mensuales cobrados por anticipado. Generalmente utilizado para financiar la compra de mercancías dentro del ciclo económico de la empresa comercial (comprar-vender-cobrar).
Otra de las razones para solicitar un pagaré, es por las deficiencias temporales de caja que requieren ser puestas en positivo, producidas entre otras, por los mayores plazos de crédito frente a los plazos que otorgan los proveedores.
2.) El préstamo a interés
Es una operación de corto y largo plazo, que puede ir desde uno hasta cinco años. Las cuotas son por lo general mensuales, pero también pueden ser negociadas y los intereses son cobrados al vencimiento. Este tipo de crédito es utilizado generalmente para adquirir bienes inmuebles, o activos que por el volumen de efectivo que representan, no es posible amortizarlo con el flujo de caja de la empresa en el corto plazo.
La garantía de esta operación puede ser el bien adquirido o garantías reales distintas (prendarias o hipotecarias). Adicionalmente, puede llevar las fianzas consideradas necesarias.
3.) El leasing
Operación mediante la cual, la institución financiera, adquiere bienes muebles o inmuebles de acuerdo a las especificaciones del arrendatario, quien lo recibe para su uso y preservación por períodos determinados, a cambio de la contraprestación dineraria (canon) que incluye amortización de capital, intereses, comisiones y recargos emergentes de la operación financiera.
Características del leasing:
- Los bienes adquiridos son para ser arrendados, según lo solicitado por el arrendatario.
- Durante la vigencia del contrato es responsabilidad del arrendatario mantener el bien arrendado y estar al día con el pago de las pólizas de seguro.
- La duración del alquiler debe ser igual o menor a la vida útil estimada del bien.
- El monto del alquiler es fijado para amortizar el valor del bien alquilado durante el período de uso determinado en el contrato.
- El contrato le permite al arrendatario, la adquisición del bien al final del período de arriendo mediante el pago de un valor de rescate que corresponde al valor residual del bien.
- Debe estar relacionado a equipos o bienes de producción, que el arrendatario utilizará para fines productivos o profesionales.
Tipos de arrendamiento financiero:
- Arrendamiento Financiero Mobiliario. Un empresario contacta con el distribuidor de los equipos que requiere, una vez seleccionados, contrata con la entidad financiera y vía arrendamiento adquiere los bienes, durante el plazo determinado que está directamente relacionado con la duración económica de los equipos. Transcurrido el tiempo estipulado en el contrato, el cliente ejerce la opción de compra con lo cual adquiere el bien.
- Arrendamiento Financiero Inmobiliario. Es igual al anterior, con la diferencia que el bien adquirido es un inmueble que será destinado a la producción o uso profesional: Edificios, cobertizos, locales comerciales o de oficina. El plazo de este tipo de operación, es por lo general, más largo que el mobiliario, por los montos que implica y por el impacto de las cuotas en el flujo de caja de las empresas.
– Sale And Lease Back. Consiste en que el cliente vende un bien mueble o inmueble al banco, para que éste a su vez, lo arriende por período determinado, para al final, retornar la propiedad al cliente, mediante el uso de la opción de compra. Esta operación tiene como intención, satisfacer requerimientos de capital de trabajo. Precisamos, que no obstante el bien adquirido mediante esta modalidad es propiedad de la institución financiera, por lo tanto, es la garantía primaria. La institución financiera solicita tantas garantías adicionales como difícil sea vender el bien para cobrar el crédito fallido.
4.) El descuento
Generalmente, el comercio de bienes y servicios no es de contado. Cuando la empresa vende a crédito a sus clientes, recibe letras de cambio por los productos entregados. Cuando las empresas carecen de liquidez para adquirir nuevos inventarios o pagar a sus proveedores acuden a las instituciones financieras (generalmente bancos) y ofrecen en cesión sus letras de cambio antes del vencimiento, recibiendo efectivo equivalente al valor nominal de los documentos menos la comisión que la institución financiera recibe por adelantarle el pago.
5.) La carta de crédito
Instrumento mediante el cual, el banco emisor se compromete a pagar por cuenta del cliente (ordenante) una determinada suma de dinero a un tercero (beneficiario), cumplidos los requisitos solicitados en dicho instrumento.
Por ejemplo: una persona en Lima desea importar un carro desde Miami y llama al concesionario de esa ciudad. Este le solicita que le transfiera dólares para despacharle el carro, pero la persona en Lima le responde que hasta que el vehículo no esté en su destino, no le remitirá un céntimo. El problema es la desconfianza de ambos lados. Por esta razón existe la Carta de Crédito.
La persona en Lima (Ordenante) solicita en su banco la apertura de una carta de crédito. El banco (Banco Emisor) establece las condiciones necesarias según el riesgo del cliente y abre la carta de crédito enviando fax o E-mail al banco (Banco Notificador) en Miami, instruyendo al vendedor (Beneficiario) para el embarque del carro a Lima detallando las características del vehículo.
El vendedor de carros, notificado, entrega y pone el carro en el barco, por lo cual recibe el Conocimiento de Embarque, que certifica el despacho del vehículo. Este documento es entregado por el vendedor al banco de Miami, quienes verifican que el vehículo embarcado es exactamente el mismo cuyos detalles están descritos en el fax o E-mail remitido por el banco de Lima, procediendo a pagarle al vendedor.
Cuando el auto llega al puerto, en este caso El Callao, es comunicado el banco en Lima, pues el bien está a nombre y es propiedad del banco. Este convoca a su cliente, quien pasa por las oficinas, paga el auto y el banco emite la Carta de Renuncia, que transfiere la propiedad del vehículo al cliente. Este va al Callao, paga los impuestos y retira el auto. Con esto finaliza el proceso de la carta de crédito.
Tipos de Cartas de Crédito
Existen dos tipos básicos: revocables e irrevocables Toda carta de crédito debe indicar con claridad cuál de estas dos es.
– Crédito Revocable. Puede modificarse o revocarse sin aviso previo para el beneficiario. Pero el Banco Emisor deberá rembolsar al Banco Notificador el valor pagado, la aceptación a la negociación que haya realizado en base a lo expresado en la carta de crédito, antes de haber recibido la modificación o revocación.
- Crédito Irrevocable. No puede ser alterada ni anulada, sin la conformidad de las partes (Ordenante, beneficiario, Banco Emisor y Banco Notificador).
Según la forma de pago al beneficiario, las cartas de crédito pueden ser:
- A la vista. El Banco Notificador paga al Beneficiario, a la presentación de los documentos que demuestran el embarque de la mercancía bajo los términos planteados.
- Contra aceptación. El Banco Notificador acepta (firma como deudor) al beneficiario una letra de cambio con plazo determinado en la carta de crédito. Cuando el cliente acude al Banco Notificador al vencimiento, éste paga contra la cuenta del Banco Emisor, quien a su vez cobra a su cliente. Para los exportadores es interesante vender sus mercancías ofreciendo plazos para pagar a través de cartas de crédito con aceptación. Entregando los documentos de embarque al banco, según lo solicitado en la carta de crédito, los exportadores obtienen a cambio una letra aceptada por el banco, que puede ser descontada en cualquier otra institución financiera a tasas preferenciales por la calidad del girador de la letra.
- Con refinanciamiento. Es cuando el Ordenante no paga la carta de crédito, al momento de recibir la mercancía, sino que recibe refinanciamiento mediante préstamo a interés para el pago al banco del monto de la carta de crédito.
También pueden clasificarse en:
– De importación. Emitidas a favor del beneficiario para garantizar el pago de las mercancías a ser importadas.
- De exportación. Recibidas, emitidas por bancos del exterior a favor de beneficiarios en nuestro país y en la que actuamos como banco Notificador o Pagador.
– Domésticas. Son las que abrimos por cuenta del ordenante a favor del beneficiario y ambos están en nuestro país.
Hay cartas de crédito especiales que destacamos a continuación:
– Stand By. Muy parecida a la fianza bancaria. El Ordenante garantiza al beneficiario, que un tercero (puede ser el mismo ordenante), cumplirá con las condiciones especificadas, las consecuencias del no cumplimiento es el pago por parte banco al beneficiario.
- Con cláusula roja. Permite que el beneficiario utilice fondos de la carta de crédito antes de embarcar la mercancía. Surge, cuando por ejemplo, el beneficiario requiere fondos para elaborar la maquinaria que enviará al Ordenante.
- Con cláusula verde. Permite al beneficiario cobrar la carta de crédito contra entrega del Certificado de Depósito por la mercancía puesta a disposición del comprador, pero que por falta de transporte no ha podido ser despachada al lugar de destino.
Documentos que intervienen en la operación:
- Factura Comercial. Documento que da al comprador la evidencia de haber adquirido la mercancía legalmente.
- Conocimiento de Embarque. Documento emitido por el transportista mediante el cual declara haber recibido la mercancía y se compromete a llevarla hasta determinado puerto o aeropuerto, para ser entregada a la persona designada en el documento. Cuando el transporte es aéreo hablamos de Guía Aérea.
- Póliza de seguro. Cubre la mercancía contra daños que le puedan ocurrir durante el transporte, puede ser pagado por el Ordenante o el Beneficiario, depende del acuerdo.
B.-PRODUCTOS PASIVOS Las instituciones financieras, con el fin de obtener fondos del público, desarrollan productos con los cuales las personas puedan canalizar sus fondos de uso común o sus excedentes destinados al ahorro y obtener beneficios a cambio por medio de intereses.
Estos productos pueden ser clasificados en tres grandes grupos:
1. Los depósitos. Son el mayor volumen pues provienen de la gran masa de pequeños y medianos ahorristas. Estos fondos son por lo general los más económicos, dependiendo de la mezcla de fondos. Esto último está referido a la proporción entre los depósitos más baratos (ningún o muy bajo interés) y los depósitos más caros (aquellos que para mantenerlos pagan altos intereses).
2. Los fondos interbancarios. Fondos que las instituciones financieras no colocan a sus clientes en forma de créditos. Estos no pueden quedar ociosos y son destinados a inversiones o a préstamos a otros bancos cuyos depósitos no son suficientes para satisfacer la demanda de crédito de sus clientes. En el último caso, el banco que solicita los fondos, está recibiendo «depósitos» de otro banco. Esto es una forma de depósito de gran volumen.
3. Captación por entrega de valores. En algunos casos, los bancos emiten valores comerciales para captar fondos del público. Pueden estar garantizados por la cartera de créditos hipotecarios o por la de tarjetas de crédito. En cualquier caso, la tasa de interés será casi directamente proporcional al riesgo promedio total de la cartera que garantiza la emisión. Por ejemplo, la emisión de títulos contra cartera hipotecaria, tiene menor tasa de interés disminuye el riesgo de morosidad y las garantías son reales y de fácil liquidación en caso de falla del deudor.
C.- SERVICIOS BANCARIOS
En nuestras oficinas Donde atenderán y resolverán cualquier duda o incidencia que desee plantear de forma personal y con la mayor profesionalidad. Consulta nuestra Red de Oficinas y Cajeros.
Vía teléfonoLlamando a Banca Por Teléfono (01) 595-0000.
Vía Defensor del Cliente Financiero Enviando una carta al Defensor del Cliente Financiero.
Vía Correo Electrónico: Completando el Formulario de Contacto, al final de esta página.
D.- CANALES DE ATENCIÓN
canales: Cajeros Automáticos, Banca Intenet, Banca Telefónica y Pagos y Consultas. Compras: Paga tus consumos y compras en los establecimientos afiliados a Maestro (supermercados, grifos, restaurantes, tiendas, etc) cargando el importe a la cuenta afiliada a tu tarjeta. Asimismo, podrás realizar pagos por Internet en tiendas virtuales y comprar tarjetas telefónicas pre-pago
Disponibilidad de efectivo: Puedes retirar dinero en nuestros cajeros automáticos y en cualquier cajero automático de la red.
SERVICIOS
Giros y Transferencias
Servicio por el cual el Banco transfiere dinero por cuenta del cliente ordenante, a nuestras oficinas o a las de los Bancos Corresponsales, a favor de un tercero beneficiario
Pago de Haberes
Realice el pago de los sueldos y salarios de sus empleados, depositándolos rápida en las cuentas de cada uno de sus trabajadores a través de medios electrónicos
Pago de CTS
Le ofrecemos agilizar los pagos de CTS a sus trabajadores a través de la Internet o Diskette agilizando los depósitos en las cuentas de sus empleados
Pago de Servicios
Realizamos de manera automática el pago servicios varios por instrucción de Ud. con cargo a sus cuentas
Cobranza de Documentos
Abonamos el monto de la cobranza de sus documentos el mismo día que realizó el pago el aceptante
Banca Celular
Tecnología WAP (Protocolo de Acceso Inalámbrico) Cajeros Automático
Agente
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SISTEMA BANCARIO PERUANO DE 1993 A ABRIL DEL 2006
CONCLUSIONES
El sistema financiero esta conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguro, que operan en la intermediación financiera (actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizada a captar fondos del público y colocarlos en forma de créditos e inversiones.
Es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas.
BIBLIOGRAFÍA
Web de la SBS
biblioteca de la SBS
jirón Junín 270 (Abancay)
Autores :
Herrera Cevallos, Liz
Felipa Córdova, Paola
Luque Karin
Berrocal, Luis Antonio
Karla Vasques Ruiz
Mirtha Medina
Lima, 13 de agosto del 2006
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |