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Evolución legislativa del Sistema bancario peruano


Partes: 1, 2

    1. Evolución legislativa del Sistema Bancario peruano
    2. Intento de estatización de la Banca
    3. Secreto bancario
    4. Fondo de Seguros de Depósitos
    5. Causales de Intervención
    6. Empresas Bancarias en proceso de liquidación
    7. Empresas Bancarias en proceso de autoliquidación
    8. Entidades Bancarias vigentes a abril del 2006
    9. Posibles nuevas Entidades Bancarias que ingresarían al Sistema Bancario Peruano
    10. Productos bancarios que actualmente ofrece la Banca
    11. Información Estadística del Sistema Bancario Peruano: 1993-Abril 2006
    12. Conclusiones
    13. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo, se ha llevado acabo con la mayor seriedad y veracidad, ya que hemos tratado de buscar datos en las fuentes de más alta credibilidad. Hemos desarrollado la evolución del sistema peruano bancario, estatización de la banca, secreto bancario, fondo de seguros de depósitos, causales de intervención, empresas en liquidación y autoliquidación, empresas vigentes a abril 2006, operaciones activas y pasivas, servicios y canales de atención, etc.

    En esta ocasión hemos recopilado información de la biblioteca y pagina web de la superintendencia de banca y seguros quien es el encargado de supervisar a las instituciones financieras.

    Daremos paso al desarrollo de los puntos mencionados esperando que el contenido de éstos sean suficientes para cubrir las expectativas del más exigente lector.

    I.- Evolución Legislativa Del Sistema Bancario Peruano

    En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión de los depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante el período 1956-1968 el sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda.

    El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas extranjeras.

    La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una participación mayoritaria en el capital.

    Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca Regional.

    En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado.

    La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.

    Reforma y Modernización

    La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y del Sistema Privado de Pensiones.

    Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de Depósitos y la Central de Riesgos.

    La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulación prudencial, tomándose algunas recomendaciones del Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio.

    En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.

    Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez, sobre vivencia y gastos de sepelio.

    Desarrollo Reciente

    A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo crediticio, así como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero.

    En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

    En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca y Seguros reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los principios y prácticas internacionalmente aceptados.

    INTENTO DE ESTATIZACIÓN DE LA BANCA

    LIMA (AIPE).- La promulgación de la nueva ley de bancos, financieras y seguros en el Perú, ha puesto punto final en uno de los enfrentamientos políticos que más ácidamente dividieron al país en los últimos años.

    Como se recordará, en 1987 el gobierno del ex presidente Alan García dispuso la estatización del sistema financiero peruano. Contrariamente a lo que pudo esperarse, la reacción popular fue de absoluto rechazo. Un vigoroso y espontáneo movimiento popular dejó en ascuas al presidente García Pérez.

    Muy pronto el movimiento de rechazo encontró un líder en Mario Vargas Llosa, el renombrado novelista que, de la noche a la mañana, fue catapultado al primer plano político del país.

    El segundo "round" de esta batalla ocurrió cuando Vargas Llosa, dignificado por su resistencia cívica a la estatización de los bancos, aceptó postular a la presidencia de la república, liderizando una coalición de partidos denominada Frente Democrático o FREDEMO.

    Alan García, a estas alturas, había decidido cobrar su revancha. Estaba convencido de que Vargas Llosa había arruinado su presidencia. Quería vengarse a toda costa. Una campaña de nauseabunda desinformación golpeó inmisericorde a Vargas Llosa, al extremo de provocar una confusión de tal magnitud que un perfecto desconocido, como Alberto Fujimori, aprovechó para erigirse finalmente, con los votos del APRA -partido de Alan García y Haya de la Torre- y de la izquierda marxista, en presidente constitucional del Perú.

    Desde este momento, sin embargo, el presidente Fujimori no deja de ser una sorpresa permanente. Ganó las elecciones con fraseología de izquierda y gobierna ahora tomando prestadas algunas ideas liberales de Vargas Llosa.

    Luego de un comienzo vacilante, con seis meses perdidos por la irresponsable gestión de su ex primer Presidente del Consejo de Ministros, Juan Carlos Hurtado Miller, el gobierno de Fujimori ha entrado de lleno en la senda de la reforma. En el terreno internacional, empezó un importante proceso de negociaciones con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, de primera intención con el propósito de romper el aislamiento financiero en que Alan García dejó recluido al Perú. La "reinserción", como ha llamado la prensa peruana a este proceso, se convirtió así en una nueva meta nacional: las puertas abiertas al mundo.

    En este contexto, el nuevo gobierno peruano se propuso derogar las leyes estatizadores formalmente vigentes desde los tiempos de García y promulgar una nueva ley bancaria y de seguros.

    Conseguido lo primero en el Congreso, Fujimori obtuvo facultades legislativas extraordinarias para legislar sobre el sistema financiero. En el Perú esta facultad existe constitucionalmente, y por un plazo determinado y en relación con una materia específica el Parlamento puede delegar potestad legislativa al Ejecutivo. El decreto legislativo número 637, recientemente promulgado satisfizo tales propósitos y más.

    En efecto, la nueva ley de bancos peruana es realmente una norma de avanzada. Desregula notablemente la actividad, declara libre la apertura de sucursales de bancos y seguros extranjeros, libra las tasas de interés y reduce el asfixiante control del Banco de Reserva sobre la actividad.

    Asimismo, la nueva legislación reduce los procedimiento judiciales para los cobros de deudas bancarias, introduce nuevos instrumentos de crédito como las letras hipotecarias y permite que personas no domiciliadas en el país se desempeñen como miembros de los directorios de las empresas financieras.

    Por consiguiente, se espera un importante incremento de la intermediación financiera y los seguros en el Perú, después de los años de oscuro y corrupto aislamiento impuesto por Alan García.

    La paradoja es que somos finalmente un país de extremos. De la estatización a la desregulación en menos de cuatro años. Una historia pendular que ojalá nunca más se repita.

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