Los regímenes de excepción en el Perú y el respeto a los Derechos Humanos
Enviado por JOSE JAVIER MANOSALVA SALVADOR
- Planteamiento del problema
- Legislación
- Principios que rigen los estados de excepción
- Generalidades de la policía
- Análisis
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
INTRODUCCIÓN
El propósito de esta investigación, es realizar un análisis sobre los Regimenes de Excepción que hemos tenido en nuestro país, tomando como base las tres últimas décadas vividas; también hemos querido hacer un breve recuento de cómo, la idea o noción de Regimenes de Excepción, lo encontramos a lo largo de la historia de la humanidad, habiendo evolucionado a lo largo de esta historia, hecho que el Perú no ha sido ni es ajeno.
Se han tomado determinados criterios para el desarrollo de esta investigación; analizando brevemente, la historia de nuestro Perú, a partir del inicio de la época Republicana, la presencia de los períodos del Militarismo, en donde empezamos, a tener las primeras nociones de Regimenes de Excepción; luego en un marco de evolución histórica, vemos que surgen normas de carácter nacional e internacional, que tratan de regular los mecanismos de protección de los individuos en situaciones de instauración de estos Regimenes de Excepción.
Desarrollamos los conceptos de Regimenes de Excepción, Derechos Humanos, la importancia que tiene la suspensión de los derechos fundamentales, en situaciones de Excepción, no sólo dentro de un ámbito interno sino también enfocado desde el aspecto internacional.
Mencionamos una breve casuística de los Regimenes de Excepción en el Perú, resaltando gobiernos, que han dejado en la historia de nuestro país, por uno u otro hecho, aspectos de repercusión, nacional e internacional claramente definidos.
Finalmente se emite una posición respecto a la dación en un Estado de Derecho de los Regimenes de Excepción, arribando a conclusiones y recomendaciones que en un marco de esta naturaleza, los Estados deberían contemplar, a fin de no atentar contra las normas de Derechos Humanos.
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA.
Las diversas circunstancias de nuestra realidad nacional, a través del tiempo ha implicado en algunos momentos históricos, enfrentar situaciones críticas que para ser superadas se ha tenido que implementar determinadas medidas excepcionales, en salvaguarda del orden público y defensa nacional, con la finalidad de preservar el equilibrio social.
Nuestra Constitución vigente, establece medidas específicas, como la declaración de Regímenes de Excepción, las mismas que han sido utilizadas como instrumento principal para poder lograr los objetivos políticos de cada Gobierno, que de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden social, debe dársele determinada solución.
Es así que, cuando se establece formalmente los Regímenes de Excepción, se producen variadas acciones que vulneran los derechos humanos.
B. DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS
1. OBJETIVO GENERAL
Determinar cuales son los Regímenes de Excepción en el Perú, las causas que los originaron, la función de la Policía Nacional del Perú durante su vigencia, así como precisar el respeto a los derechos humanos en las situaciones de Regímenes de Excepción.
2. OBJETIVO ESPECÍFICOS
a. Determinar qué causas originaron el establecimiento de los Regímenes de Excepción en el Perú.
b. Determinar si durante los Regímenes de Excepción se han vulnerado los derechos humanos.
c. Precisar las funciones de la Policía Nacional del Perú cuando se establecen los regimenes de excepción.
C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
La presente investigación encuentra su justificación e importancia por cuanto está orientada a explicar cuáles son los Regímenes de Excepción establecidos en la Constitución Política del Perú; que el personal policial conozca las funciones por desempeñar mientras están en vigencia; así como determinar si existió violación de los derechos humanos durante las situaciones de Regímenes de Excepción decretadas en el Perú, a fin de no volver a cometerlos, coadyuvando de esta forma a mejorar el prestigio institucional.
Es importante conocer y reconocer que aún a pesar de la existencia de una situación de violencia, que obligue al Estado a tomar medidas tan drásticas como el decreto de Regímenes de Excepción en cualquier parte del territorio de la República, éstos no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no se puede concebir una respuesta del Estado a través de la Policía Nacional, que renuncie a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categoría.
D LIMITACIONES
El tiempo asignado para la formulación del presente trabajo, por la misma naturaleza del curso y por estar participando con retención de cargo, es relativamente corto.
- LIMITACIONES DE TIEMPO
- LIMITACIONES DOCTRINARIAS
La gran mayoría del personal policial no ha recibido capacitación en Metodología de Investigación Científica, por lo el presente trabajo más tiene de monográfico que de investigación
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO DOCTRINARIO
Se ha buscado bibliografía o trabajos monográficos que guarden relación con presente trabajo de investigación y no se ha encontrado antecedente alguno del mismo.
- ANTECEDENTES.
- BASES TEÓRICAS
1. MARCO HISTÓRICO
En los tiempos actuales en que la difusión del respeto a los derechos fundamentales, en todos los niveles alcanza un sitial preponderante, nos avocamos a la realización de un trabajo de investigación de los Regímenes de Excepción en el Perú y su relación con los Derechos Humanos; este se llevó a cabo a través de un análisis descriptivo de los aspectos histórico-sociales, políticos y normativos que han regido en el período Republicano, tomando como base las últimas tres décadas. A lo largo de la historia nuestro país ha pasado por distintas formas de gobierno, que si hacemos un breve repaso desde el inicio de la época de la República, nos encontraremos con gobernantes unos más que otros respetuosos de las normas de derecho interno.
CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS internacionales SOBRE CONDICIONES PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN.
Sin embargo, es menester precisar que los Estados de Excepción, también los encontramos a lo largo de la historia de la humanidad, así diremos que desde la Roma antigua hasta el fin del estado absoluto, los estados de excepción se basaron en la facultad de dominio y capacidad de sometimiento de los detentadores del poder -idea que afirma el Ius Imperium del gobernante.
También lo encontramos en la Constitución Francesa de 1814 y su incorporación a la doctrina alemana: la noción de estado de necesidad del derecho penal y civil pasa al Derecho Constitucional. Recogiendo una cita, Bidart Campos indica: "…Estado de necesidad, en general, sería aquella situación de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la violación de los intereses de otro.
El mismo autor fundamenta los estados de excepción bajo el criterio de estado de necesidad: "El estado también reacciona ante los peligros, aunque carezca de normas que lo autoricen. Pero no está autorizado a causar daño para evitar otro mayor, como ocurre con los particulares; el Estado de Necesidad, dice Bielsa, el legítimo frente a un hecho extraño a la voluntad directa del Estado, hecho que entraña para la conservación de este o de la colectividad a él referida un peligro grave e inminente, ya sea respecto del orden público interno, ya cuando esté amenazada su integridad política, institucional u orden internacional. En general añade, se resuelve o consiste en cierta disminución de derechos en defensa de un mayor bien a la comunidad. Es emergente, circunstancial e imprevisto, al menos en la ley, y ninguna cuestión se presenta como no sea la validez de la ley frente a la Constitución, en cuanto ésta es el único límite a las nuevas normas dictadas en estado de necesidad".
Una tercera corriente surge como supuesto que la vida institucional no es uniforme, lineal, con previsión absoluta del desarrollo de la sociedad por la Constitución. La realidad demuestra la veracidad de este supuesto, por lo cual es necesario que el Estado esté prevenido de los instrumentos necesarios para afrontar situaciones extraordinarias que impidan el cumplimiento de los fines de la sociedad estatal. En esta corriente, el Estado de necesidad constitucional tiene mayor relación con las medidas que se adopten para hacer frente a la situación extraordinaria.
Esta última posición es mucho más acorde con el Estado Social y Democrático de Derecho, pues, el Estado debe cumplir con sus obligaciones de proveer seguridad, bienestar y promover el desarrollo de la nación, tanto como a la población le corresponde el derecho de participar en la consecución de estos fines, en consecuencia se protege una decisión común de organización social y desarrollo, quedando el Ius Imperium del gobernante limitado a una formalidad coyuntural. Esto contrasta con los niveles de participación estrechos de nuestro ordenamiento constitucional.
La institución de la dictadura romana es considerada como la primera y más antigua forma de un estado de excepción. Surge a fines del siglo VI A.C. junto con la República Romana.
La dictadura tenía las siguientes características: – Las situaciones de excepción eran fundamentalmente la necesidad de dar término a una guerra o a una rebelión.
La formalidad de excepción consistía en la designación de un Dictador por el Senado. Cabe resaltar que el órgano titular de la decisión de declarar la situación extraordinaria era distinto del órgano que lo asumía. El cargo de dictador tenía la duración improrrogable de seis meses.
El dictador asumía amplia potestad para tomar decisiones administrativas, legislativas, judiciales y fundamentalmente militares. Inclusive existe la opinión que el dictador podía suspender la autoridad del Senado. Esta última afirmación no es compartida en la doctrina.
La doctrina ha distinguido entre dictadura soberana (capacidad de establecer un nuevo orden político) y la dictadura comisoria (ejercida por encargo o delegación de facultades).
La dictadura comisoria rigió durante la Edad Media. Los comisarios (comisarii) concentraban el poder civil y militar para cumplir las misiones que tanto el Papa como los monarcas europeos le encomendaban delegando su soberanía. No obstante, estos funcionarios estaban sujetos a la revocación de quien les confirió el cargo (Romero, 1982:926).
CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS EN EL PERÚ SOBRE CONDICIONES PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN.
En este orden de ideas, encontramos al inicio de la historia republicana del Perú, muchos hechos de rebelión de los peruanos; el proceso independentista, para muchos podría tomarse como un período de paz y armonía que vivió nuestro país; pero a la luz de los acontecimientos, los diversos intereses que giran alrededor de un gobierno, hacen que las estructuras del Estado, no siempre sean las más sólidas; viéndose plasmado en hechos que por historia conocemos, tales como entre los años 1821 a 1845, las tendencias regionalistas y separatistas en Cusco y Arequipa, motivaron un marco de inestabilidad al Estado peruano, en tan sólo 24 años, hubo 53 gobiernos y seis constituciones. En 1838 hubo 7 presidentes simultáneamente. En 1872 estando en el poder el Presidente José Balta nombró como ministro de guerra a Tomás Gutiérrez. El Perú se encontraba en ese momento en un proceso de transición, Manuel Pardo era el presidente electo que asumiría el mando el 28 de julio de ese año. Sin embargo, el 22 de julio Tomás Gutiérrez, junto con sus hermanos Silvestre, Marceliano y Marcelino (todos coroneles) realizan un golpe militar, capturan a Balta y le dan muerte, este hecho es conocido como la "Rebelión de los hermanos Gutiérrez". El pueblo peruano, fatigado por la agobiante crisis económica y los cuartelazos, decide no apoyar la efímera dictadura de los hermanos Gutiérrez. Se inicia una reacción popular contra los insurrectos. Los hermanos Tomás, Silvestre y Marceliano Gutiérrez fueron muertos y colgados de las torres de la catedral de Lima. Durante la ocupación chilena, el caudillo Andrés Avelino Cáceres organizó la resistencia en la sierra central entre 1881 a 1883. Cáceres participó de varias rebeliones e insurrecciones, combatió a Manuel Ignacio Vivanco (1844), apoyó a Ramón Castilla (1855-1862), combatió al gobierno de Juan Antonio Pezet (1863-1865). Apoyó el levantamiento de Mariano Ignacio Prado (1865-1868). Combatió a Nicolás de Piérola (1879-1881) y a Miguel Iglesias (1883-1886).
Finalmente, asumió el poder en 1886 a 1890 y de 1894 a 1895. Pero Cáceres, un eterno insubordinado, sufrió la insubordinación en carne propia, fue acusado de querer perpetuarse en el poder y Nicolás de Piérola se rebeló en su contra, junto con sus "montoneros" llevó a cabo intensos y sangrientos combates que desembocaron en la renuncia de Cáceres y la ascensión al poder del General Remigio Morales Bermúdez.
El siglo XX trajo enormes cambios al país, pero las conspiraciones y rebeliones siguieron siendo las mismas. Hasta la clásica violación de la Constitución continuó siendo una norma. Durante el oncenio del presidente Augsto B. Leguía, la Carta Magna redactada por él, fue violada por él mismo y por el fiel oficialismo de aquella época. Leguía llevó al país hacia la modernidad y fue uno de los presidentes más destacados del siglo XX, fue un sujeto pragmático y dirigió al país con mentalidad empresarial, pero también se caracterizó por mantener el control absoluto del poder y por una tendencia natural hacia el autoritarismo. En 1920 Leguía aprobó una nueva Constitución que no contemplaba la reelección presidencial inmediata. Sin embargo, en 1923 modificó un artículo constitucional e introdujo la reelección "por una sola vez". Y luego de ser reelecto, volvió a modificar la Constitución aceptando la reelección indefinida: "el presidente durará en su cargo cinco años y podrá ser reelecto", decía la norma. Estas reformas, en manos de un congreso siempre sumiso, permitió que Leguía permanezca once años en el poder.
Todo marchó bien hasta que llegó la crisis económica producto de la Primera Guerra Mundial. El repudio por la presencia del "tirano" fue capitalizado por la revolución de Arequipa encabezada por el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro en agosto de 1930. Leguía aceptó renunciar y partió hacia el exilio, pero fue arrestado y murió en la Penitenciaría de Lima, en absoluta pobreza, en 1932.
Como ha sido frecuente en la historia peruana, la revolución de Sánchez Cerro se originó en el sur del país, en Arequipa. De origen humilde y rasgos indígenas, Luis Miguel Sánchez Cerro era el típico militar "macho" latinoamericano. Participó del golpe contra Billinghurst en 1914, se alzó en armas contra Leguía en 1922 y estuvo preso en la isla de Taquile, en Puno.
En 1931, se organizaron elecciones, en las cuales Sánchez Cerro resultó electo. Pero los apristas consideraron que hubo fraude y declararon a Víctor Raúl Haya de la Torre como "presidente moral del Perú". Los apristas iniciaron una oposición desenfrenada que casi lleva a una guerra civil y que concluyó con una revolución aprista en Trujillo y el asesinato del presidente Sánchez Cerro en 1933 en manos de un militante aprista.
El APRA también estuvo por detrás de otra rebelión. En 1948, durante el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero los apristas realizaron una férrea oposición desde el Congreso, el país vivía una crisis social que desembocó en la sublevación que tenía por objetivo tomar el poder y deshacerse de los mandos castrenses. El 3 de octubre de 1948, el Real Felipe fue atacado por mar y tierra, pero los apristas no consiguieron el respaldo popular y Haya de la Torre tuvo que refugiarse en la embajada de Colombia. Bustamante y Rivero no duraría mucho tiempo.
El 27 de octubre de 1948, otra vez Arequipa se levantó contra el gobierno constitucional, y el Gral. Manuel A. Odría dirigió un golpe que derrocó al presidente, al cual se le acusó de fomentar la anarquía. Odría convocó a elecciones para legitimarse, pero participó solo, mandó a la cárcel al otro candidato, el general Ernesto Montagne. Por entonces surge una nueva rebelión en Arequipa, comandada por la Liga Democrática, se levantaron barricadas y hubo varios muertos. En este clima, Odría, que era candidato único, se eligió "presidente constitucional", el 28 de julio de 1850. Odría también tuvo su Montesinos: Alejandro Esparza Zañartu, un siniestro personaje quien se desempeñó como Director de Gobierno y como Ministro de Gobierno (hoy denominado Ministro del Interior). Su actuación se rodeó de misterio y sus excesos contribuyeron al desprestigio del régimen, que acabó siendo muy impopular. La indignación aumentó cuando nuevamente en Arequipa hubo un levantamiento popular debido a una salvaje represión militar contra una huelga estudiantil, donde murieron tres jóvenes que portaban una bandera blanca. Odría tuvo que prescindir de Esparza Zañartu y derogar la ley de seguridad interior.
En las elecciones de 1962 Haya de la Torre quedó en primer lugar, Belaúnde Terry en segundo y Odría en tercero, pero no hubo un ganador con mayoría absoluta, el Congreso debía elegir al nuevo presidente. Era vox populi que había habido fraude. Las Fuerzas Armadas exigieron que se anularan los comicios y como el poder electoral se negó, sobrevino un nuevo golpe de Estado que convocó a nuevas elecciones donde ganó Fernando Belaúnde Terry.
Los años 60 fueron plagados de rebeliones y de movimientos guerrilleros inspirados por el éxito de la revolución cubana. Hugo Blanco y Luis de la Puente Uceda fueron los más famosos líderes revolucionarios. Se realizaba la toma de pueblos, haciendas y puestos militares con el fin de ganar adeptos. Pero a la población no le interesaba la ideología que predicaban y no los respaldó.
Fernando Belaúnde no trajo la ansiada estabilidad al Perú. En 1968 su gobierno firmó un convenio con la International Petrolium Company que tuvo el apoyo multipartidario. Pero el Director de la Empresa Petrolera Fiscal, Carlos Loret de Mola, denunció que había desaparecido la página once del acuerdo, donde estaría estipulado el monto de la indemnización que pagaría el Estado a esa empresa. Se produjo un gran escándalo que llevaría a una nueva rebelión. El 3 de octubre se produce un nuevo golpe de Estado que depone a Belaúnde. La junta militar presidida por el General Juan Velasco Alvarado contaría con el apoyo de la izquierda peruana y del partido comunista.
El gobierno de Velasco nacionalizó los recursos, reformó el agro, la educación, expropió las empresas, los bancos y los medios de comunicación. El autoritarismo campeaba y la radicalización de los bandos opuestos era evidente. Fue un buen momento para que el General Francisco Morales Bermúdez planeara un "relevo institucional", que se produjo en agosto de 1975.
Es en el año de 1975 que se produce un nuevo golpe militar encabezado por el General de División Francisco Morales Bermúdez el cual con su nueva junta militar busca nuevamente el retorno a la democracia logrando en el año 79 la elección de la Asamblea Constituyente presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre el cual entre sus cometidos establece la realización de elecciones Generales Democráticas en el año 1980. En estas elecciones resulta nuevamente elegido Fernando Belaunde Terry siendo también estas el inicio de una de las épocas mas oscuras de la historia del Perú cuando un "grupo terrorista genocida", auto denominado "Sendero Luminoso" empieza su accionar en la sierra peruana, trasladando rápidamente su accionar a las diferentes ciudades del Perú.
Luego en los años 1985 y siguientes, con el gobierno del Doctor Alan García Pérez, todos podemos recordar y nos viene a la memoria, un período en que la subversión tomó más fuerza llegando al extremo de tener que develar un levantamiento general de dos prisiones donde se recluían presos por terrorismo el cual tuvo un desenlace por demás funesto, caso que hasta la fecha es materia de investigación.
Culminando el período de Dr. García Pérez asume el poder el Ing. Alberto Fujimori Fujimori, del Partido Independiente Cambio 90 , recibiendo a un país que se encontraba en una de las peores crisis económicas y a punto de que sus Instituciones pudieran perder la lucha antisubversiva, produciéndose cambios radicales en materia económica, política y social, tales como la intervención en los Poderes Legislativos, Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, así como en otras instituciones del Estado, lo que se denominaría como el llamado "Autogolpe de 1992"; hechos que de por sí fueron considerados con posterioridad una grave violación a los derechos humanos; sin embargo, se inició una nueva estrategia por la "pacificación nacional"; constituyendo hasta la fecha, una de los más resaltantes hechos de dicho gobierno, la captura de los principales líderes senderistas, entre ellos Abimael Guzmán Reynoso.
Otro aspecto que merece ser mencionado es la incursión Ecuatoriana en el Alto Cenepa de 1995 en donde se observa el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario por parte de ambos beligerantes.
Luego resaltamos, el hecho de la "toma de rehenes en la Residencia" del Embajador Japonés en el año 1997, por parte de un grupo subversivo, autodenominado "Movimiento Revolucionario Túpac Amaru", lleva a la meditación de todos los peruanos que la lucha por combatir a estos grupos de delincuentes, aún no ha terminado; logrando después de seis meses de negociaciones, destacando la presencia en el terreno mismo, como intermediarios, a la Iglesia Peruana y al Comité Internacional de la Cruz Roja, tras un plan operativo, contando con la intervención de nuestras FF.AA. logran el rescate de todos los rehenes, considerándose la mas exitosa en la historia de la humanidad, no obstante que hubo "bajas" por la pérdida de vida humana; no podemos dejar de destacarlo.
Nos ubicamos en la historia en los años 2000, producida la renuncia del Presidente Alberto Fujimori Fujimori, en un escenario de escándalos de corrupción, asume el Gobierno de Transición el Dr. Valentín Paniagua Curazao, convocando a elecciones siendo elegido el Dr. Alejandro Toledo Manrique, gobierno que adopta medidas de restablecimiento del orden interno; realizando como principal actividad, el restablecimiento de los poderes que se encuentran investidas varias instituciones estatales, consagrados en nuestra Carta Magna, que habían quedado suspendidos, con la presencia, en mucho de los casos de "Comisiones Interventoras", así tenemos, el Poder Judicial, Ministerio Público, etc; sentando además el Perú, una posición de respeto y acatamiento a las normas de derecho internacional, de la cual es parte por la subscripción de los muchos Tratados Internacionales.
2. ASPECTOS GENERALES
ASPECTOS DOCTRINALES SOBRE LOS REGÍMENES ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN
Al referirnos a los Regímenes o Estados de Excepción, (en adelante sólo "Estados de Excepción") es preciso diferenciar los sentidos que tiene esta denominación. En sentido amplio, refiere a la contravención, total y absoluta, del Estado de Derecho usualmente por los gobiernos de facto. En sentido restringido, son la modificación, de determinados mecanismos del Estado de Derecho para su defensa ante situaciones anormales.
Pasamos a desarrollar así el sentido restringido de la expresión: Existen dos posiciones en la doctrina para definir los Estados de Excepción: Una primera, que totaliza en estos términos todas las situaciones en las cuales se modifican algunos mecanismos del Estado de Derecho; y la segunda, que restringe la definición a lo que se conoce como la suspensión de derechos o suspensión de garantías, que no es sino la desprotección de derechos ante una emergencia que afecta el orden político o social.
La primera posición es exclusiva del Derecho Constitucional y nos permite entender la dinámica de los Estados de Excepción. La segunda posición es común del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual la protección y respeto a la persona adquiere mayor rigor. Esto nos lleva a la conclusión que los estados de excepción se pueden clasificar en aquellos que comportan la suspensión o desprotección de derechos fundamentales y aquellos que no.
En el derecho comparado los estados de excepción presentan elementos comunes. La distinción entre un régimen de excepción y otro radica fundamentalmente en la modalidad en que se dan estos elementos.
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