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Los regímenes de excepción en el Perú y el respeto a los Derechos Humanos (página 3)


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PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Enunciado:

"La situación de excepción y las medidas excepcionales deben guardar una "conexión lógica y una relación de causalidad inmediata y directa" (Néstor Pedro Sagués cit. por García Sayán, 1988:24)

El principio de razonabilidad implica, además, la posibilidad del control jurisdiccional; de los estados de excepción -las garantías procésales antes citadas- y la simultánea evaluación de todos los principios enunciados anteriormente, sobre el principio de razonabilidad, refieren los Principios de Siracusa:

"52. Las autoridades nacionales competentes tendrán el deber de evaluar individualmente la necesidad de toda medida de derogación que se adopte o proponga para hacer frente a peligros concretos planteados por la situación de excepción".

"56. Las personas que pretenden que las medidas de derogación que les afectan no son estrictamente necesarias en la situación de que se trate dispondrán de recursos efectivos".

"57. Para determinar si las medidas de derogación son estrictamente necesarias dadas las exigencias de la situación, no se podrá aceptar como concluyente el juicio de las autoridades nacionales".

GENERALIDADES DE LA POLICÍA

La historia de la humanidad ha representado y sigue haciéndolo un proceso de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso.

Por ello, la Policía es generalmente una de las instituciones que constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución de los Estados. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos.

Es obligación del Estado y por ende de la Policía proteger los Derechos Humanos y en determinados casos lo normado en el Derecho Internacional Humanitario, teniendo en consideración que en todo Estado democrático, es fundamental que las transgresiones cometidas por agentes del Estado sean sancionadas de acuerdo a ley.

En este sentido, aún a pesar de la existencia de una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categoría.

Una función básica del gobierno es la de mantener la paz y la seguridad dentro de las fronteras del Estado. Es por ello que la policía es uno de los medios con que cuentan los gobiernos para ejercer esa función, y es un organismo de aplicación de la ley y representa un instrumento importante para gobernar un Estado.

Otra función básica del gobierno es la de garantizar que el Estado haga frente a sus obligaciones contraídas en virtud del Derecho Internacional de promover y proteger los Derechos Humanos de las personas bajo su jurisdicción, para ello la policía es uno de los medios que permite a los gobiernos desempeñar esa misión.

No sólo el accionar policial se basa en la persecución del delito, en diversas ocasiones las situaciones que se presentan como el incremento del tráfico y consumo de drogas, el insuficiente personal y medios logísticos adecuados, la deficiente formación policial en algunos casos, la legislación penal demasiado permeable, así como la deficiente y lenta administración de justicia, permiten que la función policial no sea eficaz.

FUNCION POLICIAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

La Policía Nacional del Perú, es una Institución que constitucionalmente se encuentra concebida para garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras., objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución del Estado. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad y cumplir con la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos.

La Policía Nacional del Perú, mantendrá el control interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas durante los Estados de Emergencia, Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

En situaciones normales, el encargado del mantenimiento del orden interno es la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas tienen otro rol, el de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, y solamente intervienen en el control del orden interno cuando hay un régimen de excepción y así lo decide el presidente de la República"

El diario El Peruano publicó la Ley 28222, que señala que "la autoridad política o policial podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de 30 días cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; por ejemplo, que esa interpretación debe resaltar que según la Constitución, la Policía Nacional es la que asume el control ordinario del orden interno y por ello, ante la invocación de esta figura de excepción, las Fuerzas Armadas tendrían que subordinarse a las decisiones de la Policía, aunque la norma no lo especifica.

En los casos de grave alteración del orden público y/o cuando se declaren los estados de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en cualquier lugar del país, el personal de la P.N.P., aun encontrándose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporará a la Unidad o Subunidad de la jurisdicción en que resida o a la más próxima del lugar en que se encuentre.

C. BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Perú.
  2. Ley Nº 24949 de la Creación de la PNP (06DIC88).
  3. Declaración Universal de los Derechos Humanos
  4. Código penal.
  5. Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional del Seguridad Ciudadana
  6. Ley Nº 27238, del 21DIC99 (Ley Orgánica de la PNP).
  7. R. M. Nº 1032 IN PNP del 10DIC90 Sistema Educativo Policial, RM Nº 173-87-IN-DM. del 22DIC87 del mismo sistema.
  8. R. M. Nº 0982-2003-IN /PNP, del 12JUN2003, se crean Once (11) Direcciones Territoriales.

D. DEFINICIÓN DE TERMINOS

  1. EMERGENCIA.- Caso singular e imprevisto, acción de emerger.
  2. EXCEPCION.- Designa algo que se aparte de lo normal.
  3. ESTADO.- Situación en que esta una persona o cosa.
  4. REGIMEN.-Conjunto de reglas por las que rige algo o sistema político por el que se rige un país.
  5. SISTEMA.- Conjunto de reglas o normas a que se somete el funcionamiento de algo; conjunto de ideas que forma una doctrina.
  6. SITIO.- Espacio en que esta o puede estar una cosa. Paraje o terreno determinado a propósito para alguna cosa. Acción o efecto de sitiar.
  7. FACTORES.- Agentes o elementos, que contribuyen a causar un efecto.

CAPÍTULO III

ANÁLISIS

A.La historia de la humanidad ha representado y sigue haciéndolo un proceso de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso, Las diversas circunstancias de nuestra realidad nacional, a través del tiempo ha implicado en algunos momentos históricos, enfrentar situaciones críticas y que para ser superadas se ha tenido que implementar determinadas medidas excepcionales, en salvaguarda del orden público y defensa nacional, con la finalidad de preservar el equilibrio social. Nuestra Constitución vigente, establece medidas específicas, como la declaración de Regímenes de Excepción, las mismas que han sido utilizadas como instrumento principal para poder lograr los objetivos políticos de cada Gobierno, que de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden social, debe dársele determinada solución. Es así que, cuando se establece formalmente los Regímenes de Excepción, se producen variadas acciones por parte de la PNP y por ende del Gobierno que vulneran los derechos humanos.

B.La Policía Nacional del Perú, es una Institución que constitucionalmente se encuentra concebida para garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras., objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución del Estado. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad y cumplir con la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es velar por el mantenimiento del orden interno, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos.

La Policía Nacional del Perú, mantendrá el control interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas durante los Estados de Emergencia, Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; asimismo la autoridad política o policial podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de 30 días cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos en los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú

En los casos de grave alteración del orden público y/o cuando se declaren los estados de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en cualquier lugar del país, el personal de la PNP., aun encontrándose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporará a la Unidad o Subunidad de la jurisdicción en que resida o a la más próxima del lugar en que se encuentre.

C. Hace unos años atrás era común tener en Estado de Emergencia gran parte del territorio nacional, esto por el peligro que representaba a la seguridad del país los movimientos subversivos de los grupos terroristas Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru; sin embargo, desde la captura de sus líderes Abimael Guzmán Reynoso y Víctor Polay Campos, así como diferentes mandos políticos y militares en diversos lugares del país, por personal policial y militar, muchas zonas han retomado la calma, pasando del terror a la tranquilidad, la que muchas veces sólo es perturbada por la delincuencia común y organizada.

Pero luego de muchos años de haber vivido y laborado bajo régimen de excepción, el policía conoce con exactitud cuál es el espíritu de la norma cuando se ha legislado el contenido del Art. 137° de la Constitución Política del Perú, sabe por que casos se promulgan el Estado de Emergencia y el Estado de Sitio, qué derechos se restringen o suspenden en el primero, y cuales no se restringen o suspenden en el caso del segundo; el plazo de duración y cómo proceder en caso de prórroga. Nos parece que no estamos debidamente capacitados en este aspecto, muchos creemos que cuando estamos bajo el Estado de Emergencia podemos violar muchos derechos fundamentales de las personas, como su libertad, inviolabilidad de domicilio, libre tránsito por el territorio nacional; y que al hacerlo podemos ser objeto de denuncia penal por la inobservancia de ciertos procedimientos que deben ser conocidos por todos nosotros.

Parecería ilógico, pero cuando se suspenden o restringen algunos derechos en un Estado de Emergencia, es para recuperarlos, ya que estos están siendo vulnerados por el oponente; es lo que pasó en las décadas del 80 y 90, vivíamos amenazados por los DD.TT., las personas no podían circular libremente por algunos lugares y a determinadas horas, podían ingresar a tu domicilio y sacarte por la fuerza y si es que había resistencia podías ser objeto de asesinato; en muchos lugares del país la vida no valía nada; pero no por ello la Policía que es una institución concebida para la defensa de la sociedad, ha tenido que combatir este flagelo respetando irrestrictamente el marco constitucional, el sistema democrático y los Derechos Humanos.

En este sentido, aún a pesar de la existencia de una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categoría.

CONCLUSIONES

A.Los Regímenes de Excepción en nuestro país son dos; el Estado de Emergencia y Estado de Sitio, ambos expresa y didácticamente descritos en el Art. 137° de la Constitución Política del Perú; en él se señalan los casos por los que se promulgan, qué derechos se restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duración y cómo proceder en caso de prórroga.

B.Durante el periodo Republicano, tomando como base las últimas tres décadas. A lo largo de la historia nuestro país ha pasado por distintas formas de gobierno, que desde el inicio de la época de la República, nos encontraremos con gobernantes unos más que otros respetuosos de los derechos humanos, por lo tanto que cuando se establece formalmente los Regímenes de Excepción, se producen variadas acciones por parte de la PNP y por ende del Gobierno que vulneran los derechos humanos.

C.La humanidad ha representado y sigue haciéndolo un proceso de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso, por lo que los países se ven obligaos establecer medidas específicas, como la declaración de Regímenes de Excepción, que son utilizados como instrumento principal para poder lograr los objetivos políticos de cada gobierno, de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden interno.

D.La

Policía es una institución que constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia CPP. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos. En este sentido, aún a pesar de la existencia de una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categoría.

E.Durante la vigencia de la Constitución de 1979 y 1993, las mismas que han desarrollado la temática sobre los regímenes de excepción, aún no se ha registrado alguna ocasión que haya merecido decretarse el Estado de Sitio.

RECOMENDACIONES

A. Es necesario que todos los policías del Perú, sin restricciones de grados, procedencia o jurisdicción donde laboran, conozca exactamente qué son los Regímenes de Excepción; cuándo se declara el Estado de Emergencia o el Estado de Sitio, el Artículo Constitucional que lo ampara, qué derechos se restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duración y los requisitos para la prórroga.

B.Concientizar al policía para que, incluso durante la vigencia de los Regímenes de Excepción se continúe defendiendo y respetando el sistema democrático y los Derechos Humanos; es decir, a pesar de la existencia de una situación de violencia, ésta no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la población.

C.Sigamos cumpliendo nuestra misión y finalidad fundamental, cualquiera sea el estado de derecho en que laboremos; somos una institución de servicio que lo más importante que puede aspirar es la satisfacción del deber cumplido.

BIBLIOGRAFÍA

1. ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid, marzo 1997.

2. ALMAGRO NOSETE, José y SAAVEDRA GALLO, Pablo. Justicia Constitucional. Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Tirant lo Blanch, Valencia, 1989.

3. ALMAGRO NOSETE, José y otros. Derecho Procesal. Tirant lo Blanch, Tomo

4. Adenauer, Vol. 1, Caracas, 1996.

5. GARCÍA SAYÁN, Diego. "Perú, Estados de Excepción y su Régimen Jurídico". EN: Estados de Emergencia en la Región Andina, Comisión Andina de Juristas, Lima, 1987.

ANEXOS

ESTADO DE EMERGENCIA

Los estados de excepción en el Perú: (lugares donde se a decretado estados de excepción, el número de veces y los derechos suspendidos. Cuadro)

ESTADOS DE EMERGENCIA

CONSTITUCIÓN DE 1979

LUGAR

DERECHOS SUSPENDIDOS

VECES

Departamento de Apurímac

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

13

Departamentos de Apurímac, de Huancavelica, de San Martín, de Junín, de Pasco, de Ayacucho, Huanuco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

3

Departamentos de Apurímac, de Huancavelica, de San Martín; del departamento de Ayacucho, las provincias de Cangallo, Huamanga, La Mar, Víctor Fajardo, Huancasancos, Huanta, Vilcashuamán y Sucre; del departamento de Pasco, las provincias de Daniel Alcides Carrión y Pasco; del departamento de Huánuco, las provincias de Ambo y Leoncio Prado, los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes y de Cholón de la provincia de Marañón

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Departamentos de Apurímac, Huancavelica, San Martín, Junín, Pasco, Ayacucho (excepto la Provincia de Huamanga), Huánuco, Ucayali y la provincia de Ucayali del departamento de Loreto y el distrito de Quimbiri de la provincia de La Convención en el departamento del Cuzco y el distrito de Yurimaguas de la provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

3

Departamentos de Huánuco (excepto la provincia de Puerto Inca distrito de Huacrachuco), San Martín y el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Departamentos de Huánuco (excepto la provincia de Puerto Inca y distrito de Huacrachuco), San Martín y el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas (departamento de Loreto)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

11

Departamentos de Huánuco (excepto la Provincia de Puerto Inca y distrito de Huacrachuco), San Martín y el distrito de Yurimaguas, de la provincia del Alto Amazonas (departamento de Loreto)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Departamentos de Huánuco y la provincia de Mariscal Cáceres (departamento de San Martín)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Departamentos de Huánuco, San Martín y el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Departamento de Lima y provincia Constitucional del Callao

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

35

Departamento de Lima y provincia Constitucional del Callao

Incisos 7 y 20 literal g) de la Constitución Política del Perú

1

Departamento de Ucayali y la Provincia de Ucayali – Contamana (departamento de Loreto)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Departamento de Ucayali, la provincia de Ucayali del departamento de Loreto y la provincia de Puerto Inca del departamento de Huanuco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Abancay (departamento de Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Andahuaylas y Grau (departamento de Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Andahuaylas (departamento de Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Azángaro (departamento de Puno)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Cajabamba del departamento de Cajamarca

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Lucanas, Víctor Fajardo, Huancasancos y Vilcashuamán (departamento de Ayacucho), provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará y Churcampa (departamento de Huancavelica), y las provincias de Andahuaylas y Chincheros (departamento de Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Víctor Fajardo, Huancasancos y Vilcashuamán (departamento de Ayacucho), las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará y Churcumpa (departamento de Huancavelica), las provincias de Haycabamba, Huamalíes, Dos de Mayo y Ambo (departamento de Huánuco), y la provincia de Chincheros (departamento de Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Víctor Fajardo, Huancasancos, Vilcashuamán y Sucre (departamento de Ayacucho), las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará y Churcampa (Departamento de Huancavelica), la provincia de Chincheros (departamento de Apurímac), las provincias de Huaycabamba, Huamalíes, Dos de Mayo y Ambo (departamento de Huánuco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Víctor Fajardo, Huancasancos, Vilcashuamán y Sucre (departamento de Ayacucho), las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará y Churcampa (departamento de Huancavelica), la provincia de Chincheros (departamento de Apurímac), y la provincia de Ambo y distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes (departamento de Huánuco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

7

Provincias de Carabaya, Sandia y San Antonio de Putina (departamento de Puno)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

4

Provincias de Caravelí y La Unión (departamento de Arequipa)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Castrovirreyna (departamento de Huancavelica)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad (departamento de Ucayali), provincia de Ucayali (departamento de Loreto) y la provincia de Puerto Inca (departamento de Huánuco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

11

Provincia de Cotabambas (departamento Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú

1

Provincias de Chanchamayo, Satipo, distritos de Ulcumayo y Junín de la provincia de Junín, distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, distritos de Santo Domingo de Acombamba y Parihuanca de la Provincia de Huancayo, distrito de San Pedro de Cajas, Palca Huasahuasi de la provincia de Tarma y distrito de Monobamba de la provincia de Jauja del departamento de Junín; distritos de Huachón y Paucartambo de la provincia de Pasco, distritos de Chotabamba, Oxapampa y Villa Rica de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Chanchamayo, Satipo, distritos de Ulcumayo y Junin, de la provincia de Junín, distritos de Andamarca, Santa Rosa de Ocopa, Matahuasi, Mito, Nueve de Julio, Concepción y Orcotuna, de la provincia de Concepción, distritos de Santo Domingo de Acobamba, Parihuanca, Sapallanga, Chilca, Huancayo, Huamancaca Chico, Huayucachi, Tres de Diciembre, Pilcomayo, Huancán, Chupaca y el Tambo, de la provincia de Huancayo, distritos de San Pedro de Cajas, Palca, Huasahuasi y Tarma, de la provincia de Tarma y distritos de Monobamba, Sausa, Jauja, Yauyos, Huertas y Pancán, de la provincia de Jauja, y distritos de La Oroya y Morococha, de la provincia de Yauli, del departamento de Junín; distritos de Huachón, Paucartambo y Chaupimarca, de la provincia de Pasco, distritos de Chotabamba, Oxapampa y Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Chincheros, Andahuaylas, Abancay y Aymaraes (departamento de Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Chumbivilcas, Canas, Espinar y Canchis de la Región Inca

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Daniel Alcides Carrión (departamento de Pasco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

12

Provincias de Daniel Carrión, distritos de Huancabamba, Palcazú, Pozuzo y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa y distritos de Huariaca, Huayllay, Ninacaca, Pallanchacra, San Francisco de Asís, Simón Bolívar, Ticlacayán, Tinyahuarco, Vicco y Yanacancha de la provincia de Pasco, del departamento de Pasco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Huancabamba (departamento de Piura)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

6

Provincias de Huanta, La Mar, Cangallo, Víctor Fajardo, Huamanga y Lucanas (departamento de Ayacucho), provincia de Andahuaylas (departamento de Apurímac), y las provincias de Angaraes, Tayacaja, Acobamba y Huancavelica (departamento de Huancavelica)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Huanta, La Mar, Cangallo, Víctor Fajardo, Huamanga, y Lucanas (departamento de Ayacucho), provincias de Andahuaylas y Chincheros (departamento de Apurímac), y las provincias de Angaraes, Tayacaja, Acobamba, Huancavelica y Castrovirreyna (departamento de Huancavelica)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Provincia de Huarochirí (departamento de Lima)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Ica, Chincha, Nazca, Pisco y Palpa de la Región Los Libertadores-Wari

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

3

Provincia de la Convención (excepto el distrito de Quimbiri) y los distritos de Yanatili y Lares de la provincia de Calca (departamento del Cuzco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

3

Provincia de La Convención (excepto el distrito de Quimbiri) y los distritos de Yanatili y Lares de la provincia de Calca (departamento del Cuzco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincia de la Convención y los distritos de Yanatili y Lares, provincia de Calca del departamento del Cuzco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Leoncio Prado y el distrito de Cholón de la provincia de Marañón (departamento de Huánuco), y las provincias de Mariscal Cáceres y Tocache (departamento de San Martín)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara (departamento de Ayacucho), las provincias de Pachitea, Huánuco, Dos de Mayo, Huamalíes y Marañón (departamento de Huánuco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Melgar y Azángaro

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

12

Provincias de Melgar, Azángaro, Sandia Y Carabaya del departamento de Puno

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

2

Provincias de Moyobamba, Bellavista, Huallaga, Lamas, Picota, Rioja, San Martín, Mariscal Cáceres y Tocache (Departamento de San Martín), la provincia de Leoncio Prado y distrito de Cholón de la provincia del Marañón (Departamento de Huánuco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

3

Provincia de Oxapampa (departamento de Pasco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Paruro, Acomayo, Chumbivilcas, Canas y Canchis (departamento del Cuzco)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Pasco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

7

Provincias de Pasco y Daniel Carrión (departamento de Pasco), provincias de Huancayo, Concepción, Jauja, Satipo y Chanchamayo (departamento de Junín), provincias de Castrovirreyna, Haytará y Huancavelica (departamento de Huancavelica), y las provincias de Lucanas, Huamanga y Cangallo (departamento de Ayacucho)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

12

Provincias de Paucar de Sara Sara, Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Lucanas, Víctor Fajardo, Huancasancos y Vilcashuamán (departamento de Ayacucho), las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytará y Churcampa (departamento de Huancavelica), las provincias de Andahuaylas y Chincheros (departamento de Apurímac)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

1

Provincia de Tocache (departamento de San Martín), y el departamento de Huánuco, excluyendo las provincias de Puerto Inca y Pachitea

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

4

Provincias de Ucayali, Loreto y Huánuco

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Yungay, Carhuaz, Huaraz y Recuay (departamento de Ancash)

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

3

Todo el territorio nacional

Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP

4

Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica

Elaboración CAJ.

ESTADOS DE EMERGENCIA

CONSTITUCIÓN DE 1993

LUGAR

DERECHOS SUSPENDIDOS

VECES

Departamentos de Huánuco (excepto la provincia de Puerto Inca y distrito de Huacrachuco), San Martín y el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas (departamento de Loreto)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

30

Departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

8

Departamento de Pasco, provincias de Huancayo, Concepción, Jauja Satipo y Chanchamayo (departamento de Junin), provincias de Castrovirreyna, Huaytara y Huancavelica (departamento de Huancavelica), y provincias de Lucanas Huamanga y Cangallo (departamento de Ayacucho)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

1

Departamento de Pasco; provincias de Huancayo, Concepción, Jauja Satipo y Chanchamayo (departamento de Junín), provincias de Castrovirreyna, Huaytara y Huancavelica (departamento de Huancavelica), provincias de Lucanas, Huamanga, Cangallo y La Mar (departamento de Ayacucho), y distrito de Quimbiri de la provincia La Convención (departamento del Cuzco)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

28

Departamento de San Martín y Huánuco (excepto las provincias de Puerto Inca, Yarowilca, Dos de Mayo y distrito de Huacrachuco de la provincia del Marañón)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

1

Distritos de Ate, Carabayllo, El Agustino, Independencia, Los Olivos, Lurigancho, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

3

Distritos de Ate-Vitarte, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y Los Olivos de la provincia de Lima del departamento de Lima

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

9

Distritos de Carabayllo, El Agustino, Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Lurigancho, Ate-Vitarte, San Luis, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y San Isidro

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

2

Distritos de la provincia de Lima del departamento de Lima: Cercado, Carabayllo, Comas, El Agustino, Independencia, Los Olivos, San Martín de Porres, Rímac, San Juan de Lurigancho, Lurigancho, Chaclacayo, Santa Anita, Ate-Vitarte, San Luis, La Victoria, Breña, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y la provincia Constitucional del Callao

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Carabaya y Sandia (departamento de Puno)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Carabaya, Sandia y San Antonio de Putina del (departamento de Puno)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del departamento de Ucayali, la provincia de Ucayali del departamento de Loreto y la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

33

Provincia de Chincheros (departamento de Apurímac)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

16

Provincias de Chincheros y Andahuaylas (departamento de Apurímac)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Chincheros, Andahuaylas, Abancay y Aymaraes (departamento de Apurímac)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

13

Provincia de Chumbivilcas (departamento del Cuzco)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Chumbivilcas, Canas y Canchis (departamento del Cuzco)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

2

Provincia de Huancabamba (departamento de Piura)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

4

Provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; distrito de San Martín de Pangoa de la provincia de Satipo del departamento de Junín y los distritos de Quimbiri y Pichari de la provincia La Convención del departamento del Cuzco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Marañón (excepto el distrito de Huacrachuco) del departamento de Huánuco; y las provincias de Mariscal Cáceres y Tocache del departamento de San Martín

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Lima (excepto los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra) y Huarochirí (departamento de Lima) y en la provincia Constitucional del Callao

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Lima, Barranca y Huarochirí (departamento de Lima) y en la provincia Constitucional del Callao

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

6

Provincias de Melgar y Azángaro (departamento de Puno)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

3

Provincia de Padre Abad (departamento de Ucayali)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

3

Provincias de Paruro, Acomayo, Chumbivilcas, Canas, y Canchis (departamento del Cuzco)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

8

Provincias de Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín; provincias de Huancavelica y Castrovirreyna del departamento de Huancavelica; provincias de Huamanga, Cangallo, La Mar y Huanta del departamento de Ayacucho, y los distritos de Kimbiri y Pichari de la provincia de La Convención del departamento del Cuzco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín; provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; provincias de Huamanga, La Mar y Huanta del departamento de Ayacucho, y los distritos de Kimbiri y Pichari de la provincia La Convención del departamento del Cuzco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín; provincia de Huamanga, La Mar y Huanta del departamento de Ayacucho; y los distritos de Kimbiri y Pichari de la provincia La Convención del departamento del Cuzco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

1

Provincis de Satipo y Chanchamayo del departamento de Junín; provincias de La Mar y Huanta del departamento de Ayacucho, y los distritos de Kimbiri y Pichari de la provincia La Convención del departamento del Cuzco

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

1

Provincias de Yungay, Carhuaz, Huaraz y Recuay (departamento de Ancash)

Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP

2

provincia de Lamas

ninguno

1

provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalías del departamento de Huánuco; así como la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.

Incisos 9, 11, 12 y 24, apartado f, del artículo 2º de CPP.

4

Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica

Elaboración CAJ

ESTADO DE SITIO

Durante la vigencia de la Constitución de 1979 y 1993, las mismas que han desarrollado la temática sobre los regímenes de excepción, aún no se ha registrado alguna ocasión que haya merecido decretarse el Estado de Sitio.

AGRADECIMIENTO

Nuestro Agradecimiento a la Institución, por darnos la oportunidad de capacitarnos en la rama de Participación y Seguridad Ciudadana; y a nuestros catedráticos por impartirnos sus conocimientos para lograr nuestra superación profesional.

DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza para terminar este proyecto de investigación; a nuestros padres, esposa e hijos por estar ahí cuando los necesitamos, por su ayuda y constante cooperación en los momentos difíciles.

 

JEFE DEL EQUIPO:

CMDTE. PNP. RUCOBA TELLO Víctor

INTEGRANTES

CAP. PNP. GALINDO ROJAS José

SOT2.PNP. ACON GUERRERO, Juan

SO2. PNP. CASTRO ROJAS Adelmo

SO3. PNP. MIRANO APAZA, Alex

SO3. PNP. MANOSALVA SALVADOR José

SO3. PNP. MONTALVO REQUEJO Luis

FECHA : 21 AGOSTO 2006

TARAPOTO – PERU

2006

Partes: 1, 2, 3
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