En nuestra legislación venezolana existen normas para el control de todo lo relacionado con el ámbito laboral, como el contrato de trabajo, seguridad en el trabajo, calculo de prestaciones sociales, beneficios y otros; norma que para regular la relación patrono – empleado, así como organismo para la protección de los mismo.
Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades derivadas de la relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con ellos un contrato de servicios, denominado contrato de concesión mercantil de esta manera hacen ver que entre ellos solo existe una relación mercantil y no una relación laboral.
Estos patronos evaden las responsabilidades derivadas de una relación laboral tales como: el pago de prestaciones sociales en caso de despidos injustificados, beneficios como vacaciones e utilidades, indemnizaciones por accidentes laborales y otros, dedicándose a pagar una y exclusivamente las comisiones derivadas del contrato de cesión mercantil.
Las personas para poder conseguir estos empleos se ven en la obligación de constituir y registrar una empresa, que tenga por objeto realizar las transacciones necesarias para el trabajo objeto del empleo. De esta manera cuando termina la relación laboral, los patronos ya no tienen que pagar nada más a estos trabajadores ya que nunca fueron trabajadores en sí.
En función de lo señalado anteriormente denominaremos este tema como: "una simulación de contratos de trabajos que utilizan los patronos mediante el uso de
firmas personales con sus trabajadores", a objeto de figurar una relación mercantil y no una relación laboral
Nuestra Carta Magna establece para los trabajadores una Garantía Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un cuerpo normativo que ha servido desde hace muchos años para proteger los derechos de los trabajadores en todos sus ámbitos, como lo ha sido la Ley Orgánica del Trabajo, y ahora apoyada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO I.
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Muchos patronos para evadir la responsabilidad que deriva de la relación de Trabajo, tales como: El pago de las prestaciones sociales y otros beneficios (vacaciones, utilidades y las indemnizaciones en caso de accidentes laborales), Obligan a sus trabajadores a constituir una firma personal, para luego hacer un contrato de servicio, denominado Contrato de Concesión Mercantil, el cual se encuentra regulada en la legislación Mercantil y no en la Laboral. De esta manera simular contratos de trabajos mediante contratos de servicios de concesiones o a su vez tratar de hacer creer la existencia de una relación netamente Mercantil.
Recientemente, para poder obtener trabajo, en las compañías que recurren a este sistema, los trabajadores son obligados a constituir una firma personal, que de otro modo no podrían optar al trabajo. Luego firman un contrato que lejos de ser un contrato de trabajo, es un contrato de concesión de servicios, sirve de base para demostrar la existencia de una relación Mercantil.
Al terminar la relación de trabajo, los patronos alegan una relación mercantil, la cual prueban con el acta constitutiva de la supuesta compañía mercantil, y el contrato de concesión de servicios y niegan de manera categórica los elementos de existencialidad de una relación laboral, la cual es la que había originalmente entre ellos.
Dada la gran necesidad que existe actualmente en nuestro país y el gran índice de desempleo que presentamos, las personas deben aceptar dichas condiciones para entrar al campo laboral y poder de esta manera sustentar sus necesidades, así obtienen el empleo. Al presentarse algún problema derivado de la relación de trabajo o al terminar esta, la empresa se libra de responsabilidad alegando la supuesta relación Mercantil. Siendo los únicos perjudicados los empleados y trabajadores que se encuentran atrapados en esta situación.
Actualmente este tema se encuentra de manera muy controversial en nuestra jurisprudencia venezolana, ya que varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicias han emitido opiniones diversas con referencia a este tema.
1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.
1.2.2 OBJETIVO GENERAL:
- Analizar el estudio de un caso, en donde se evidencie la simulación de un contrato de Trabajo.
1.2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Distinguir entre un contrato de trabajo y un contrato de servicios.
- Identificar los elementos constitutivos de un contrato de trabajo.
- Explicar lo que nuestra legislación laboral ha establecido en estos casos.
- Demostrar la existencia de la relación de trabajo mediante la evidencia de la existencia de los elementos que lo constituyen.
- Demostrar si procede o no el pago de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo en estos casos.
- Determinar el procedimiento legal que se aplica en estos casos.
1.3 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO.
El motivo por el cual escogimos este tema es: que en estos momentos nuestro país atraviesa una fuerte crisis, económica, política y social, donde el índice de desempleo cada ves es mas grande y la necesidad de trabajar cada día es mayor para todos, ya que de esta manera podemos cubrir nuestra necesidades primordiales, como los son: alimentación, vivienda, salud, trasporte y recreación.
Dada esta gran necesidad que padecemos, todos los patronos se quieren aprovechar y buscar la manera de evadir cada día mas las responsabilidades para con sus trabajadores y poder obtener más ganancias. A objeto de lograr un empleo las personas aceptan las condiciones impuestas por estos y a la final son privados de los privilegios que establece para ellos nuestra legislación laboral. Los cual es una gran desmejora para el trabajador y el legislador busca el beneficio del trabajador, por ser el débil jurídico en esta relación laboral.
Conociendo mas a fondo esta problemática podemos ayudar a estas personas las cuales están siendo privadas de sus beneficios, por los patronos. De allí se deriva la importancia de nuestra investigación basada en el tema de la simulación de contratos de trabajo mediante una falsa relación Mercantil.
1.4 LIMITACIÓN.
Hemos delimitado este trabajo al caso presentado entre los camioneros de las Empresas Polar denominada "Distribuidora Polar Del Sur, C. A. DIPOSURCA", donde los trabajadores de dicha empresa reclaman el pago de todos los beneficios derivados de la relación de trabajo, los cuales les son negados por la afirmación de que entre ellos solo existía una relación Mercantil. Nos hemos limitado a un caso en particular el cual desarrollaremos a los largo de esta investigación.
CAPITULO II.
2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.
Hemos basado nuestra investigación en un caso particular que pasan en nuestra actualidad, como es el hecho de que los patronos para evadir las responsabilidades derivadas de la relación de trabajo como los son: el pago de las prestaciones sociales y otras, para ello obligan a sus trabajadores a constituir firmas personales, sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia en sus jurisprudencia han declarado que si existe relación laboral, y lo que queda es demostrar en juicio la existencia de la relación para así proceder al Cobro de las obligación. Aunque actualmente han salido decisiones diferente emanadas del nuestro más alto tribunal como lo es el Tribunal Supremo de Justicia.
De esta manera hemos tomado un caso el cual hemos estado siguiendo paso a paso, para ver como nuestros tribunales resuelven las incidencias, mediante las pruebas presentadas por ambas parte.
El caso que escogimos para tratar es el siguiente: Los hechos se plantean de esta manera, en fecha 03 de septiembre de 2003, la parte actora, introducen ante el Tribunal de Transición, de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo, una demanda contra la empresa "Distribuidora Polar Del Sur, C. A. Diposurca." Cuyo libelo expresa lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que ingrese a prestar servicio para la Empresa "DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A. DIPOSURCA.", como vendedor, con mi debida remuneración como contraprestación de mis servicios y por supuesto debidamente subordinados, para que de esta manera estén presente los tres (3) elementos que conforman y configuran la existencia de un relación de trabajo, como lo son la prestación de servicio, la remuneración y la subordinación, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre nuestros mandantes y su Empleadora antes mencionada.
Es de observar ciudadano Juez que mi Empleadora me hizo constituir y registrar o mejor dicho me exigió como requisito único y fundamental para poder laborar para ella era una Empresa o persona jurídica, donde yo fuera el titular de dichas acciones o su representante legal, con la particularidad que el objeto de dicha Empresa fuese específicamente el de "compra del por mayor de Cerveza, malta, bebidas gaseosas, hielo y licores en general y su reventa al detal a al por mayor" y así se hizo, tanto es así que la Empresa antes mencionada, no tiene o posee licencia de Licores, que es requisito fundamental para vender licor, en este caso los productos de mi empleadora, quien me autorizaba para la comercialización de bebidas alcohólicas era la licencia perteneciente a mi representada, con el fin de celebrar Contratos de Servicios, denominados "CONTRATOS DE CONCESIÓN MERCANTIL", porque la intención de la Empleadora era de simular contratos de trabajo mediante contratos de servicio de Concesión o a su vez tratar de hacer creer la existencia de una relación netamente Mercantil. Con ánimos de simular un contrato de Trabajo ya que la prestación de mis servicios como vendedor para mi Empleadora era realizada con mis propios elementos de trabajo, en este caso utilizaba mi propio vehículo, con mi propio capital.
Las labores consistían en la compra de los productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital monetario, como lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y malta también marca polar, para posteriormente vender esos productos en una zona debidamente asignada por mi empleadora, con el debido señalamiento que el precio que yo pagaba por los productos era regulado por mi empleadora y para el momento de yo revender esos productos el precio también era impuesto y regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi empleadora decidía poner en practica un ajuste de Precio.
Es de observar que mi jornada de trabajo era de Lunes a Sábado, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de observar que en cuanto a la remuneración percibida, producto de mi prestación de servicio, la misma esta calculada mediante las comisiones por ventas de los productos antes señalados de mi empleadora, que dichas comisiones eran variables mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de mi salario debo de tomar en cuenta las doce (12) últimas comisiones y dividirlas entre los meses respectivos , tal y como se demuestra en la copia de calculo de salario que anexo a la presente por lo que en virtud de existir una prestación de servicio, constante por mi parte para la Empresa "DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A. DIPOSURCA.".
Independientemente que la Empleadora quiera manejar la presente situación desde el punto de vista Mercantil, cabe destacar que yo prestaban únicamente servicios como vendedor para la empleadora, tanto es así que los únicos ingresos de la Empresa, provienen de la empleadora, tal y como se evidencia del Certificado de Ingreso, lo que significa que el servicio que prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo que partiendo de la presunción Jurídica consagrada en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.2 ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
Nuestro Máximo Tribunal, El Tribunal Supremo de Justicia en Diferentes sentencia ha declarado lo siguiente:
"la existencia de un contrato de compra venta mercantil entre dos personas jurídicas y la prestación del servicio personal por otra persona distinta a los demandantes, de manera ocasional, no son suficientes para desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, pues de las pruebas examinadas por el juez de Alzada se evidencia que no fueron destruidos los elementos característicos de la relación de trabajo: prestación personal del servicio, labor por cuenta ajena, subordinación y salario, pues no basta la existencia de un contrato mercantil entre el patrono y un tercero y la prestación accidental del servicio por otra persona, por aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y de primacía de la realidad, (…) para desvirtuar la presunción laboral, sino que debió el patrono demostrar con plena prueba que la prestación personal del servicio se efectuó en condiciones de independencia y autonomía, que permitieran al juez arribar a la absoluta convicción de que la relación jurídica que los vincula es de una condición jurídica distinta"
Sentencia Nro. 61 del 16/03/2000
Esta Máxima es reconfirmada en la Sentencia Nro. 366 del 09/08/2000.
"Toda vez que habiendo sido aceptado por la demandada la existencia de una prestación de servicio personal entre ella y el demandante, pero calificándola de "relación mercantil", operó la presunción del contrato de trabajo, produciéndose en consecuencia, la inversión de la prueba a favor del accionante, es decir, corresponde a la empresa probar la no existencia de los elementos del contrato. "
Sentencia Nro. 204 del 21/06/2000
"Así de acuerdo a la doctrina de esta Sala (caso DIPOSA), la existencia de un contrato como el que se ha señalado en dos personas jurídicas no se puede hacer valer frente al actor que es una persona natural y distinta de las sociedades mercantiles que celebraron la convención; pues de esta manera se desconoce el principio de relatividad de los contratos consagrado en el artículo 1.166 del Código Civil. En razón de ello, estiman que el Juez dejó de aplicar la mencionada norma jurídica, así como el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que consagra la presunción de la existencia de la relación de trabajo, ya que la sola existencia de un contrato mercantil entre sociedades de comercio no determina la inexistencia de la prestación de un servicio personal."
Sentencia Nro. 535 del 18/12/2000
2.3 BASES TEÓRICAS.
1.- Diferencia Entre Un Contrato De Trabajo Y Un Contrato De Servicios.
Contrato: Figura que define el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.
Contrato De Trabajo: Acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración. En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.
Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.
Contrato Mercantil: El peculiar del derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del derecho civil, se rige según la legislación mercantil.
Contrato De Concesión Comercial: Es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa. Esta definición del profesor Champaud, resalta los siguientes elementos:
- La puesta a disposición de la empresa del concesionario a favor del o de la concedente en forma exclusiva.
- La limitación geográfica (el territorio objeto de la concesión).
- La permanencia y el control (bajo vigilancia del concedente por un plazo determinado).
- El otorgamiento de un privilegio (el monopolio de reventa).
Elementos del Contrato de Concesión.
El privilegio de adquirir productos del concedente es de la esencia de la concesión y ésta no puede existir sin el derecho del concesionario de comprar para revender los productos del concedente en una zona determinada, diferenciándose del suministro en que en este último existe una garantía respecto de las cantidades mínimas mensuales a proveer, que no es típica de la concesión, en la que la fabrica no adquiere compromisos al respecto, aunque sea de su conveniencia vender más productos.
- Autorización Para Adquirir Productos del Concedente. Este es el objeto principal del contrato de concesión: el concedente decide separar una actividad que le compete y otorga esa autorización al concesionario. Debe surgir claramente esa delegación por parte del concedente para que pueda determinarse la existencia de una concesión; de lo contrario podemos estar en presencia de contratos diferentes (locación de obra, de servicios).
- Prestación o Explotación de la Concesión a nombre Propio. La prestación del servicio de pre y posventa a nombre, por cuenta y a riesgo del concesionario es otra finalidad común que ambas partes tienen en mira al contratar. El concedente celebra el contrato para prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores condiciones, a los terceros. Por su parte el concesionario asume como principal obligación y adquiere también como principal derecho, la realización de la explotación concedida.
- Autonomía. El concesionario desempeña sus funciones con autonomía, en el sentido de que no se encuentra vinculado por una relación de dependencia jurídica, pero sí existe una subordinación técnica y económica que pone en manos del concedente importantes decisiones, como por ejemplo zona en que el concesionario debe actuar, modo de efectuar las ventas, stock de repuestos que debe mantener, la determinación del precio sugerido de reventa y la participación del concesionario o su ganancia le es fijada por el concedente.
- Exclusividad. Se trata de una exclusividad de aprovisionamiento, sin ella no hay concesión comercial: es típica y característica de este contrato. El concesionario de hecho es exclusivo en su zona. Puede también serlo por contrato, pero ello no es característico ni necesario. La exclusividad de aprovisionamiento implica también que no pueden comercializarse productos de otra marca y comporta la obligación del concedente de sólo aprovisionar a aquellos que son sus concesionarios designados y no vender directamente al consumidor, con excepción de ciertas situaciones especiales (empleados, exportaciones, ventas a ciertos consumidores).
- Control. Siendo el contrato de concesión una delegación de actividad, el control de dicha actividad por el concedente es un elemento esencial, el que se manifiesta en la posibilidad de reglamentación y de vigilancia y es consecuencia de que el concedente necesita uniformar la actividad del concesionario y por tal razón se reserva la facultad de controlarlo, así como también la de modificar las condiciones en que presta la actividad en ciertos aspectos, como por ejemplo precios, descuentos, materiales o mercadería a utilizar en la prestación, utilización de los emblemas e insignias del concedente etc.
Regulación legal del contrato de Concesión.
Dado que este contrato no esta contemplado en el Código Civil como tampoco en ninguna otra ley especial destinada a regularlo nos encontramos frente a un contrato atípico. Tampoco hemos encontrado nada que se refiera a la concesión en el Código de comercio.
Una de las diferencias esenciales entre un contrato de trabajo y un contrato Mercantil, es que el de trabajo es de Orden Público y el Mercantil es de Derecho Privado. El Código de Comercio establece que si una de las partes contratantes es un comerciante el contrato debe ser regulado por la Jurisdicción Mercantil y la Ley del trabajo es un beneficio a los trabajadores como débiles jurídicos frente a los patronos.
Para poder determinar en casos como estos cual ley hay que aplicar, La Ley Orgánica del Trabajo establece que en caso de dudas se aplicara la ley que favorezca al trabajador (In dubio pro – operario), y como las leyes del trabajo son de Orden Público se deben aplicar con preeminencia sobre las mercantiles. Sin embargo, habría que determinad ante un tribunal competente la calificación de si es una simulación de un contrato de trabajo para evadir responsabilidades sociales o si es un contrato meramente mercantil.
Contrato Simulado: El que se propone encubrir la real intención de las partes, que tratan así de eludir algún proceso fiscal o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él.
2.- Elementos Constitutivos De Un Contrato De Trabajo.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de si servicios debe ser remunerada. Lo cual nos da a entender en interpretación que los elementos constitutivos de la relación de trabajo son tres (3):
- Prestación Personal de Servicio. Esta constituida por el trabajo realizado por el trabajador para el patrono.
- Remuneración o Salario. Es el salario recibido por sus servicios prestados.
- Subordinación. Esto es el tiempo durante el cual el trabajador ejecuta su labor, el cual debe estar claramente determinado.
La doctrina dice que los elementos constitutivos de la relación de trabajo son consentimiento, objeto y causa. El objeto y la Causa del trabajo incluyen la prestación personal de servicio, subordinación y salario o remuneración. Pero falta el consentimiento de las partes que a veces se ve afectado por la capacidad como el ejemplo lo que establece la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
3.- Nuestra Legislación Laboral Ha Establecido En Estos Casos.
Primeramente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece una presunción Iuris tantun, de que existe un relación de trabajo entre quien presta un servicio y quien lo recibe. Lo cual, da a indicar que si una persona presta un servicio personal a otra y esta lo recibe estamos ante una relación de trabajo, claro esta acepta prueba en contrario.
Segundo Jurisprudencia Nº 535 Del 18/12/2000, de la sala de casación social estableció en el caso D. I. P. O. S. A., la existencia de un contrato como el que se ha señalado en dos personas jurídicas no se puede hacer valer frente al actor que es una persona natural y distinta de las sociedades mercantiles que celebraron la convención; pues de esta manera se desconoce el principio de relatividad de los contratos consagrado en el artículo 1.166 del Código Civil. En razón de ello, estiman que el Juez dejó de aplicar la mencionada norma jurídica, así como el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que consagra la presunción de la existencia de la relación de trabajo, ya que la sola existencia de un contrato mercantil entre sociedades de comercio no determina la inexistencia de la prestación de un servicio personal.
4.- Existencia De La Relación De Trabajo Mediante La Evidencia De La Existencia De Los Elementos Que Lo Constituyen.
El demandante trata de demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la relación de trabajo de la siguiente manera:
a.-) Mis labores consistían en la compra de los productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital monetario, como lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y malta también marca polar, para posteriormente vender esos productos en una zona debidamente asignada por mi empleadora, con el debido señalamiento que el precio que yo pagaba por los productos era regulado por mi empleadora y para el momento de yo revender esos productos el precio también era impuesto y regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi empleadora decidía poner en practica un ajuste de Precio.
b.-) La jornada de trabajo era de Lunes a Sábado, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de observar que en cuanto a la remuneración percibida, producto de mi prestación de servicio, la misma esta calculada mediante las comisiones por ventas de los productos antes señalados de mi empleadora, que dichas comisiones eran variables mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de mi salario debo de tomar en cuenta las doce (12) últimas comisiones y dividirlas entre los meses respectivos.
c.-) Yo prestaban únicamente servicios como vendedor para la empleadora, tanto es así que los únicos ingresos de la Empresa, provienen de la empleadora, tal y como se evidencia del Certificado de Ingreso el cual consignare en su debida oportunidad, lo que significa que el servicio que prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo que partiendo de la presunción Jurídica consagrada en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De esta forma el pretende demostrar la existencia de una relación de trabajo, presentando las pruebas anteriormente nombradas.
5.- Demostrar Si Procede O No El Pago De Las Obligaciones Derivadas De La Relación De Trabajo En Estos Casos.
Todo depende del criterio del Juez ya que el debe determinar si existe la relación Laboral o una relación Mercantil, basándose en todas la evidencias presentadas, y las pruebas evacuadas en su debido momento, haciendo el uso de la Sana Critica para evaluar las pruebas y las evidencias, como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez determinada que tipo de relación existe entre las partes entonces decidir si procede o no el pago de las obligaciones exigidas.
Es necesario que se demuestre la existencia de la relación laboral para proceder al pago de las prestaciones, de ser la decisión contraria, no procedería este pago, para ello hay que probar la existencia de dicha relación y esperar la decisión del juez.
Este a parte de la Sana Critica debe también acoger el criterio emanado en las jurisprudencias del nuestro más alto tribunal como lo es El Tribunas Supremo de Justicia, el cual en Sala de Casación Social ha tomados muchas decisiones que tienen que ver con el tema planteado las cuales son promovidas en el juicio que se está estudiando.
6.- Procedimiento Legal Que Se Aplica En Estos Casos.
El procedimiento establecido para este caso es el que estipula la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los juicios en primera instancia:
Empezando con la introducción de la demanda que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 123. Ante el Juez de Sustanciación, mediación y Ejecución. Este procede a admitir la demanda a los dos (2) días siguientes. Admitida la demanda se procederá a la citación del demandado como lo establece el artículo 126 ejesdum, luego se procederá a una audiencia preliminar conforme al artículo 129 ejesdum, allí el juez tratara de conciliar a las partes (Cosa que en nuestro caso no se logro conciliación), en esta oportunidad se subsanarán todos los vicios procesales y se procederá a promover las pruebas fuera de esta no abra otra oportunidad. De no llegar a la conciliación el demandado tendrá cinco (5) días hábiles para contestar la demanda, luego el Juez procederá a pasar el expediente al Juez de Juicio.
Al quinto (5) día de recibido el expediente el Juez de Juicio pondrá fecha a la audiencia oral la cual no podrá ser en un lapso mayor de treinta (30) Días. Ese día las partes expondrán de manera oral sus alegatos y defensas se evacuaran las pruebas y se oirán los informes luego de esto el juez tiene sesenta (60) minutos para decidir, por la complejidad del asunto el Juez puede tomarse un lapso no mayor de cinco (5) días para decidir. Esta decisión es recurrible en apelación y hasta en casación de tener el monto para ir a casación.
Este es el procedimiento de manera resumida a seguir para resolver este caso ante los tribunales y planteado por la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Tribunal competente el del trabajo en Primera Instancia.
2.4 BASES LEGALES.
Para la realización de este trabajo de investigación se revisará la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil y el Código de Comercio. Se consultaron los siguientes artículos en la Constitución Nacional:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Título III. De los deberes, Derechos Humanos y Garantías.
Capítulo V. De los Derechos Sociales y Familiares.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en Caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 39. Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de si servicios debe ser remunerada.
Artículo 65.- Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuaran aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.
Artículo 67. El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.
Artículo 146. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el articulo 125 de esta Ley, será el de vengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.
Parágrafo Primero. A los fines indicados, la participación del trabajador en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae el artículo 174 de esta Ley, se distribuirá entre los meses completos de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo dé la prestación por antigüedad no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono, éste queda obligado a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono procederá al pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.
Parágrafo Segundo. El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, en la forma y términos establecidos en el artículo 108 de esta Ley, será el devengado en el mes correspondiente.
Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.
Código Civil.
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Código de Comercio.
Artículo 2.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Artículo 3.- Se repuntan además actos de comercio cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Artículo 109.- Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 1092.- Si el acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de el se deriven corresponden a la jurisdicción comercial.
CAPITULO III
3.1 Tipo De Investigación
La cantidad de información que se genera en todo el mundo es inmensa. Los pensadores y científicos sobresalientes la incluyen constantemente al acervo del conocimiento mundial. El adquirir estos conocimientos se hace con frecuencia mediante la investigación documental realizada en fuentes secundarias.
La investigación documental es la presentación de un escrito formal que sigue una metodología reconocida. Esta investigación documental se asigna en cumplimiento del plan de estudios para un curso de preparatoria o de pre – grado en la universidad. Consiste primordialmente en la presentación selectiva de lo que expertos ya han dicho o escrito sobre un tema determinado. Además, puede presentar la posible conexión de ideas entre varios autores y las ideas del investigador. Su preparación requiere que éste reúna, interprete, evalúe y reporte datos e ideas en forma imparcial, honesta y clara.
La investigación documental se caracteriza por el empleo predominante de registros gráficos y sonoros como fuentes de información. Generalmente se le identifica con el manejo de mensajes registrados en la forma de manuscritos e impresos, por lo que se le asocia normalmente con la investigación archivística y bibliográfica. El concepto de documento, sin embrago, es más amplio. Cubre, por ejemplo: micropelículas, microfichas, diapositivas, planos, discos, cintas y películas.
La Investigación es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna (digna de fe y crédito), para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento.
El objetivo de la investigación documental es elaborar un marco teórico conceptual para formar un cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio.
Con el propósito de elegir los instrumentos para la recopilación de información es conveniente referirse a las fuentes de información.
Para obtener algún resultado de manera clara y precisa es necesario aplicar algún tipo de investigación, la investigación esta muy ligada a los seres humanos, esta posee una serie de pasos para lograr el objetivo planteado o para llegar a la información solicitada. La investigación tiene como base el método científico y este es el método de estudio sistemático de la naturaleza que incluye las técnicas de observación, reglas para el razonamiento y la predicción, ideas sobre la experimentación planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y teóricos.
Investigación documental: Este tipo de investigación es la que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie. Como subtipos de esta investigación encontramos la investigación bibliográfica, la hemerográfica y la archivística; la primera se basa en la consulta de
libros, la segunda en artículos o ensayos de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en los archivos, como cartas, oficios, circulares, expedientes, etcétera.
3.2 Diseño De La Investigación
El diseño de investigación es el plan de acción. Indica la secuencia de los pasos a seguir. Permite al investigador precisar los detalles de la tarea de investigación y establecer las estrategias a seguir para obtener resultados positivos, además de definir la forma de encontrar las respuestas a las interrogantes que inducen al estudio.
El diseño de investigación se plasma en un documento con características especiales, lenguaje científico, ubicación temporal, lineamientos globales y provisión de recursos.
3.2.1 Objetivos Del Diseño De Investigación.
El diseño de investigación tiene también otras denominaciones: plan, protocolo, diseño o proyecto de investigación, entre otras. Si bien los términos son diferentes, en esencia son semejantes en cuanto a que se refieren al plan de trabajo. Los objetivos del plan de investigación son:
- Definir el contexto ambiental del objeto de estudio.
- Precisar el objeto de estudio.
- Definir y delimitar el problema de investigación y los aspectos que intervienen.
- Seleccionar el método y las técnicas adecuadas al objeto de estudio.
- Organizar y sistematizar las acciones por desarrollar.
- Describir los recursos necesarios.
- Verificar la factibilidad del estudio.
3.3 Nivel De La Investigación
Existen dos niveles de investigación entre los cuales se encuentran:
- Investigación común o cotidiana
- Investigación racional o crítica.
La primera es la actividad humana de búsqueda de conocimientos; de indagación de soluciones y de interrogantes. La segunda de la actividad de búsqueda que se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica; tiene por finalidad obtener conocimientos y solucionar problemas científicos, filosóficos o empírico-técnicos, y se desarrolla mediante un proceso.
La investigación científica es la búsqueda intencionada de conocimientos o de
soluciones a problemas de carácter científico; el método científico indica el camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisan la manera de recorrerlo.
CAPITULO IV
4.1 Conclusiones.
A lo largo del desarrollo de este trabajo de investigación, vimos como algunos patronos, se valían de tácticas como simulación de un contrato de trabajo por un contrato Mercantil, para evadir las responsabilidades derivadas de la relación laboral, a pesar de que la ley establece que se presumirá una relación laboral entre quien preste un servicio y quien lo reciba. También podemos notar que a pesar de que a simple vista se evidencia una relación puramente mercantil, los hechos que rodean la el caso son evidentes y permiten probar de manera clara que estamos frente a una relación laboral.
Al ver la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo De Justicia, observamos lo que nuestros legisladores opinan en lo concerniente a este método de contratación, aplicando interpretación a la norma la cual favorece al empleado (in dubio pro operario), y sirviendo de ejemplo para que se evite que se continué cometiendo esta falta. En estos momentos se encuentran en nuestros Tribunales Del Trabajo muchos casos concernientes a esto sin contar los que no han salido a la luz aun.
Es importante resaltar que estos tipos de simulación son ilegales y los patronos que incurran en esta falta son obligados a pagar todos los beneficios derivados de la relación laboral (vacaciones, utilidades, antiguada y los bonos, etc.) que no cancelaron y a parte estos pagos deben ser ajustados a la inflación actual.
CABANELLAS de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Decimocuarta Edición. Argentina 2000.
ALFONSO-GUZMÁN, Rafael J. Nueva Didáctica Del Derecho Del Trabajo. Editorial Melvin C. A. Decimotercera Edición. Caracas 2004.
Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993-2000 Microsoft Corporation.
Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial. 1999
Ley Orgánica Del Trabajo. Gaceta Oficial 5.152. 1997
Reglamento De La Ley Del Trabajo. Gaceta Oficial 5.292. 1999
Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Gaceta Oficial
Código De Comercio. Gaceta Nº 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955.
Código Civil Gaceta Oficial 1982 Número 2.990 Extraordinario
Autor:
Br. Ángel Avilez
Estudiante de Derecho
Ciudad Bolívar – Venezuela
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO