La regulación cubana de los Derechos Humanos y sus garantías. Necesidad y factibilidad de la justicia constitucional
Enviado por Liana Simón Otero
- Resumen
- Los Derechos Humanos: doctrina y práctica internacional
- La regulación de los Derechos Humanos y sus garantías en la Constitución cubana vigente
- Justicia constitucional en el futuro cubano: necesidad y factibilidad
- Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
Esta ponencia consta de tres capítulos fundamentales, el primero está destinado a realizar un análisis crítico, teórico y doctrinal sobre los derechos humanos, su concepto, evolución, características, posibles clasificaciones, la distinción que se sostiene por un sector de la doctrina con respecto a los derechos inherentes a la personalidad, y las garantías necesarias para su cumplimiento, tanto materiales, jurisdiccionales o no jurisdiccionales.
En el segundo capítulo se analiza la regulación actual que en la legislación cubana poseen los derechos humanos y sus garantías, y tomando como base el referente doctrinal se hace un análisis crítico estableciendo claramente cuáles son los logros y deficiencias.
Por último se hace una propuesta particular y específica para la creación de un Tribunal Constitucional dentro del sistema político cubano, y se plantea cómo pudiera mejorarse la regulación de los derechos humanos en nuestra Constitución; todo lo que constituye el objetivo general de nuestro trabajo.
Introducción
Las Constituciones modernas en toda sociedad cuentan con regulaciones específicas acerca de las libertades y derechos fundamentales, junto a sus garantías, pues es imposible que, después de las conquistas alcanzadas fundamentalmente con las revoluciones burguesas, un Estado se pueda dar el lujo de prescindir de dicho reconocimiento; sobre todo porque hoy la sociedad civil tiene más conciencia del poder y papel que desempeña.
Los derechos humanos no dependen de su regulación, para existir como tales, pues son derechos que ostentan los seres humanos por el simple hecho de serlo, pero su protección jurídica hace más efectivo su disfrute.
La justicia constitucional es hoy un mecanismo de control del poder estatal, de garantía de la soberanía popular y de participación ciudadana, imposible de eludir u obviar en los sistemas de Derecho modernos, pues se ha convertido en uno de los medios más eficaces para lograr efectivos niveles de control de constitucionalidad y de defensa de los derechos fundamentales. Los tribunales constitucionales son, según la mayoría de los estudiosos del tema, la garantía jurídica más efectiva con que cuentan los ciudadanos a la hora de reclamar por una supuesta violación de un derecho humano.
Con este trabajo pretendemos recomendar una propuesta de perfeccionamiento de la regulación jurídica cubana de los derechos humanos y sus garantías.
Los Derechos Humanos: doctrina y práctica internacional
- La concepción de los derechos fundamentales surge con el tránsito a la modernidad, y alcanza su plenitud en el siglo XVIII producto al profundo cambio que se produjo en la situación económica y social. Resultado todo de la aparición de lo que sería el Capitalismo, y de la burguesía como clase progresiva y en ascenso que va tomando el poder económico.
- Cuando el Estado sustituye la organización política del poder medieval, el Derecho se convierte en el instrumento ideal para darle fuerza y acabar con los múltiples poderes locales. Primero aparece el Estado estamental, todavía con residuos de la época medieval, y posteriormente da paso al absolutismo, que favorece el desarrollo de la naciente burguesía y del sistema capitalista. Hasta que en el siglo XVIII la fuerza económica de esta clase la hace también desear el poder político, y lo que en un inicio sirvió a sus intereses, en ese momento lo combaten, utilizando como instrumento de legitimación, entre otras cosas, la filosofía de los derechos fundamentales.
Esta filosofía, "que aparentemente está en contradicción con el Estado absoluto, necesita sin embargo de éste, de su centralización y monopolio del poder (…), para poder proclamar unos derechos abstractos del hombre y del ciudadano, teóricamente válidos para todos." La primera función de los derechos fundamentales surgió precisamente de este férreo poder del estado, pues lo primero que se proclamó fue la necesidad de limitarlo.
El primer derecho fundamental que se enarbola en la modernidad, fue la tolerancia religiosa, hoy llamada libertad de credo, y se debió a la necesidad de evitar jurídicamente las guerras que por motivos religiosos se daban en Europa, después de que la Reforma protestante rompiera con la unidad de religión.
Sobre todo en aquellos países donde se produjo la ruptura religiosa, los sectores de la burguesía que no pertenecían a la religión oficial se ven en la necesidad de emigrar, y con esto, por motivos religiosos ven afectados sus intereses económicos, lo que los hace comprender que el Estado absoluto es un obstáculo a su desarrollo como individuos y a sus negocios.
Estas dificultades religiosas y económicas por causa de la religión, son las que influyen en que se comience a hacer formulaciones sobre los derechos fundamentales como forma de limitar al poder.
Muchos de los derechos nacen ligados a los intereses de la clase burguesa y a la nueva ideología, y sirven de base a la fundamentación jurídica de la propiedad privada como derecho, pero otros, solo son el resultado de la necesidad de limitar el poder del estado absoluto, como es el caso de la libertad de expresión.
Los primeros países que formulan la teoría de los derechos fundamentales fueron Francia e Inglaterra, junto a las colonias de Norteamérica que se independizan.
Este proceso de positivación comienza en Gran Bretaña en 1628 con la aprobación de la petición de derechos bajo el reinado de Jacobo I y Carlos I, el acto de Habeas corpus bajo Carlos II en 1679 y en 1688 la Carta de derechos. Esta carta tuvo su origen en la revolución de ese mismo año y depuso a Jacobo II imponiendo en su lugar a Guillermo de Orange, y puede ser considerada la primera regulación moderna de derechos.
En las colonias norteamericanas se aprueban el Cuerpo de libertades en 1641 por los padres peregrinos, el Acta de tolerancia de Maryland en 1649 y las Normas federales de Carolina en 1670. En las 13 colonias se declara la Independencia el 4 de julio de 1776 y ese mismo año se da a luz a la Declaración de derechos de Virginia, que son las piezas fundamentales de derechos del siglo XVIII.
El 26 de agosto de 1789 es proclamada en Francia la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, la cual se convierte en la regulación sobre derechos humanos con carácter constitucional más trascendente en la historia moderna. En esta se establecía que los hombres son iguales y libres en derecho, y se protegen como derechos inviolables la libertad personal, la libertad de palabra, de conciencia y la seguridad, entre otros.
Las revoluciones burguesas provocaron la regulación de determinados derechos, a los que por el momento de su aparición se les llama: de primera generación, que son aquellos que se refieren fundamentalmente a derechos y libertades civiles y políticas. Estos derechos civiles son: la libertad de conciencia, de culto, el derecho a la vida, a la inviolabilidad personal, al honor, a la intimidad, al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad del domicilio, y a la libre expresión del pensamiento; por su parte los políticos son: derecho a elegir y ser electo, derecho de manifestación, de asociación, libertad de palabra y prensa entre otros.
En el siglo XX se producen varias revoluciones protagonizadas por los sectores obreros y campesinos, los cuales reivindican derechos como el sufragio universal y el derecho de sindicalización, y dan paso al surgimiento de la segunda generación de derechos fundamentales: los socioeconómicos y culturales, que incluyen el derecho a la educación, a la atención médica, a la seguridad social, al trabajo, a la huelga, al descanso, a una jornada legal de trabajo, a la vivienda, a la cultura entre otros.
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