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El amparo judicial como mecanismo de defensa de los derechos constitucionales en Cuba (página 2)


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  • En primer lugar, consideramos que esta institución jurídica debe estar regulada en la Constitución de la República como una garantía judicial, es decir, como una condición necesaria para que puedan ser ejercidos y defendidos con total eficacia los derechos refrendados constitucionalmente, y sobre la cual debe pronunciarse una Sala Constitucional que forme parte de los tribunales populares y que garantice a través de un medio procesal constitucional la defensa de estos derechos de una manera más ágil, directa y eficaz, teniendo en cuenta que esto conllevaría, claro está, modificaciones a la Carta Magna.

  • Debe existir una Ley de Amparo que complemente ese artículo constitucional y desarrolle su contenido, alcance y límites. En ella:

Debe precisarse la naturaleza jurídica de la institución.

Contra qué o quiénes procede; en este sentido creemos que podrá establecerse contra todo acto, actuación, omisión y decisión emitida y realizada por cualquier órgano, organismo, funcionario y agente del Estado o de cualquiera de los operadores políticos, económicos, sociales y jurídicos que amenacen o lesionen los derechos y libertades de los ciudadanos. También contra las amenazas y lesiones provenientes de los particulares o grupos de estos. Este procedimiento protegerá los derechos contenidos en la Constitución, tanto en el capítulo VII como fuera de éste; al igual que aquellos reconocidos en la legislación ordinaria que forma parte del conjunto de derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.

Los sujetos que pueden promover este proceso judicial: a nuestro juicio puede ser interpuesto por cualquier persona natural o jurídica que considere que le ha sido vulnerado algún derecho consagrado en la Constitución.

Las partes en el juicio: para ello podríamos tomar como referencia el Art.5 de la Ley de Amparo mexicano, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.

Los efectos de las resoluciones positi vas o negativas —según sea el caso— de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Popular; si la resolución tiene carácter positi vo sus efectos serán declarati vos sobre las consecuencias de los derechos que se protegen, y condenatorios en relación con el agraviante, estableciéndose el plazo y el modo en que este deberá restituir al agraviado, así como la forma y la cuantía de la reparación de los daños e indemnización de los perjuicios de ser procedente.

  • En relación con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Popular, lo que proponemos es solamente un cambio en la estructura de dicho tribunal, pues este conti nuará siendo la máxima autoridad judicial (Art.120 de la Constitución); que tenga como funciones revisar, cuestionar, las normativas o decisiones de los restantes órganos estatales que resulten lesivas para los individuos.

A este cambio no se refiere nuestra Carta Magna, pero el Art. 121 de la misma crea una reserva legislativa para el legislador ordinario. En este orden también debe ser modificada la Ley 83/98 de los Tribunales Populares en relación con las funciones, principios y objetivos que rigen la actividad y el funcionamiento de los tribunales populares.

Esta figura media tiene su más relevante expresión en la Sala Constitucional que existe en Costa Rica desde 1989, y que desde entonces otros países han imitado…" (García Belaunde, p.139).

Precisamente este modelo costarricense creemos que puede ser el punto de partida para regular el funcionamiento de una Sala Constitucional en nuestro país, ajustándose, claro está, a los principios de organización y funcionamiento del Estado cubano, sobre todo al principio de unidad de poder, pues no pretendemos colocar un órgano designado por encima de nuestros órganos representativos.

CONCLUSIONES

  • El Amparo, desde sus orígenes, ha ido sufriendo transformaciones que han compleji zado su naturaleza jurídica, su extensión protectora y su ámbito de aplicación, pues de acuerdo a sus antecedentes fue marcando el paso hasta convertirse en la institución jurídica que hoy representa un mecanismo de defensa de los individuos para la protección de sus derechos fundamentales. A pesar de que es una figura jurídica de gran trascendencia en muchos países, en el nuestro no se conoce a plenitud su esencia y significado.

Teniendo en cuenta lo analizado en nuestra investigación, podemos afirmar que el Amparo judicial ha sido estudiado por diversos juristas y regulado en muchas legislaciones foráneas desde diversas perspectivas jurídicas; si n embargo a pesar de las marcadas diferencias con respecto al tratamiento jurídico de esta institución, se mantienen, fundamentalmente, dos características semejantes en todas estas legislaciones, que son imprescindibles para estudiar, entender y configurar la naturaleza jurídica del Amparo: en primer lugar que es un proceso subsidiario, es decir, que deben agotarse previamente todos los recursos posibles y procedentes con respecto a la normativa vigente; y en segundo lugar, la resolución positi va de la Sala Constitucional o del Tribunal Supremo en cada caso declarando tiene efectos declarativos, pues suspende la aplicación de leyes o demás actos normativos solamente para el agraviado.

  • La regulación de los mecanismos jurisdiccionales para la protección de los derechos constitucionales en Cuba, es bastante limitada, ya que a los tribunales les han quedado reservados únicamente las cuestiones de legalidad, no existiendo la jurisdicción constitucional, al quedar reducido el sistema de garantías jurisdiccionales a las llamadas garantías genéricas o medios procesales ordinarios, viéndose entonces la protección de los derechos constitucionales equiparada a la de cualquier otro derecho, pudiendo sufrir así las insuficiencias y retrasos propios del sistema procesal ordinario.

  • "Es una verdad evidente que la Constitución no sólo encierra supremacía normativa, no es sólo un elemento jurídico formal, si no que además y por sobre todas las cosas es expresión singularísima de una supremacía política que vertebra, legitima y consagra el sistema socio- político; o sea es el sustrato político jurídico de los fundamentos del sistema y garantía de su dirección y orientación, de aquí la excepcional importancia de su protección y defensa, muy especialmente de aquellos derechos y garantías constitucionales fundamentales que regula la misma para el disfrute de todos los ciudadanos". (Valdés Lobán, Pardo Martínez, 1999, p.22)

Basándonos en esta realidad consideramos que, a pesar de la complejidad del Amparo judicial por el tratamiento o regulación jurídica que conlleva, sería muy útil su implementación, teniendo en cuenta las ventajas que proporciona:

  • Cualquier ciudadano puede acceder fácilmente a la justicia constitucional inmediata ante cualquier violación de sus derechos constitucionales por parte de la Administración Pública, de las leyes, demás actos normativos y por particulares; presentando una demanda ante este órgano jurisdiccional.

  • Este proceso genera mayor seguridad jurídica, imparcialidad y espacio legítimo y de posible aplicación constitucional directa, obligando a los órganos que aplican el Derecho a tenerla en cuenta a modo de premisa de su decisión, ya que la Ley de leyes es la que fija los límites generales del Derecho de un país, es la fuente de todas las demás normas que le deben fidelidad y acatamiento, además de ser la fuente principal de legitimación del orden político de un Estado.

BIBLIOGRAFÍA

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Legislación consultada:

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Capítulo VII, Artículo 63.

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Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma Diario Oficial de la Federación, 24-06-2011, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley 7135, del 11 de octubre de 1989/Versión actuali zada al 3 de enero del 2011.

 

 

 

Autor:

Karen Valdés González

Estudiante de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanística s de la Universidad de Pinar del Río. Pinar del Río. Cuba.

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