b.- En el caso de los buceadores pueden ir con equipo de aguas abiertas, añadiendo dos lámparas, tanque sencillo con válvulas dobles y dos reguladores.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y ASISTENCIA EN LAS ACTIVIDADES DEL BUCEO RECREATIVO
Las medidas de seguridad y asistencia que deben observarse para la práctica del buceo recreativo son las siguientes:
a.- Medidas de seguridad y asistencia para las operaciones
b.- Medidas de seguridad para el equipamiento
c.- Medidas de seguridad para las embarcaciones
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y ASISTENCIA PARA LAS OPERACIONES
Para la realización de las operaciones de Buceo Recreativo es obligatorio cumplir las medidas siguientes:
a.- Cada centro de buceo debe tener:
Plan de Evacuación para los casos de accidentes de buceo y éste debe estar ubicado en un lugar visible.
Póliza seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Comunicación VHF en el Centro de buceo y sus embarcaciones.
b.- Todas las inmersiones se realizarán sin descompresión, o sea, dentro de los límites de la curva de seguridad, teniendo en cuenta las categorías de los buceadores para determinar la profundidad de las mismas, que no podrá ser mayor de 40 metros.
c.- Para cada una de las modalidades de buceo, el personal responsabilizado con ésta revisará los equipos entregados o alquilados a los buceadores antes y después de prestar el servicio de buceo.
d.- En los centros de buceo se garantizará que los grupos de buceadores estén divididos en parejas, de forma tal que no quede ningún buceador solo durante la inmersión.
e.- La cantidad de buzos certificados a conducir por los instructores en mar abierto será como máximo de 6, siempre que no sea en actividades de entrenamiento. Eventualmente se admitirán grupos mayores, cuando la experiencia demostrada de los buceadores, el nivel de complejidad del buceo y las condiciones del tiempo así lo permitan.
f.- El equipamiento de los instructores será de uso personal.
g.- Para el caso de los cursos, la relación entre instructor y el número de buzos con que trabajará a la vez, estará determinada por lo que rijan los estándares del tipo de escuela con la cual se trabaja.
h.- Los instructores emplearán el código internacional de buceo con sus respectivas variantes, que dependerá del tipo de organización con la que se instruya.
i.- Queda prohibido a todos los instructores la ingestión de bebidas alcohólicas, 12 horas antes de la inmersión, así como realizar un vuelo con no menos de 24 horas de haber realizado la última inmersión.
j.- Se prohíbe la práctica del buceo con equipos autónomos a personas que no tengan certificación de escuelas u organizaciones nacionales o internacionales reconocidas, exceptuando los casos en cursos de entrenamiento acompañados de su instructor.
k.- Podrán realizarse las siguientes inmersiones: nocturna, profunda, con corriente, en barcos hundidos sin penetración, en cavernas y otras, siempre que el cliente muestre la titulación adecuada o logre demostrar a su instructor poseer la experiencia y habilidades correspondientes.
l.- Todos los Centros de Buceo establecerán el Acta de Exoneración de Responsabilidad, que aparece como Anexo No. 1 a la presente la cual debe ser llenada y firmada por cada buceador antes de realizar la actividad y que establece los requisitos mínimos obligatorios para todos los tipos de buceo.
m.- Todas las inmersiones en el territorio de la República de Cuba serán guiadas por instructores
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPAMIENTO
Son obligatorias para el equipamiento a utilizar en la actividad de buceo el cumplimiento de las siguientes medidas de seguridad:
a.- Los compresores tienen que estar en un local independiente que cumpla los requisitos siguientes: pocetas de agua para llenado, correcta ubicación atendiendo al flujo de ventilación del local, perfectas condiciones higiénicas; así como mangueras para la absorción del aire no menor de tres metros con filtros en su extremo libre que tendrá que ubicarse lejos de cualquier fuente contaminante.
b.- Realizar una vez al año, por una entidad especializada que certifique, el análisis de calidad de aire. Este análisis se hará también después de la reparación de cualquier compresor
c.- A los tanques de buceo en dependencia de su nivel de explotación, se les realizarán inspecciones visuales sistemáticas las que serán como mínimo una vez al año.
Cuando se detecten deficiencias en las inspecciones visuales o transcurridos cinco años de su fecha de fabricación, se le efectuará la prueba hidrostática, determinando la aptitud y la fecha en que se realizará la siguiente prueba hidrostática.
d.- El equipamiento de buceo autónomo estará ubicado en locales climatizados o bien ventilados, iluminados, con las condiciones para la colocación del equipamiento (estantes, perchas, enganches) y con las condiciones higiénicas requeridas
e.- Los medios y equipos asignados al centro solo podrán ser utilizados para las funciones que fueron concebidos.
f.- Durante las operaciones de uso, mantenimiento y almacenaje de equipos de buceo, se garantiza que los mismos no tengan contacto con polvo, tierra, grasa u otros factores que puedan dañar su posterior funcionamiento, tratando de protegerlos al máximo de la incidencia directa y prolongada a los rayos solares.
g.- El equipamiento recibirá los mantenimientos pertinentes por personal calificado de acuerdo a su nivel de explotación y a las normas estipuladas por el fabricante, registrándose en la tarjeta de control del equipo o medio, la fecha, los trabajos que se le realizaron y el nombre de la persona que los realizó.
h.- Es obligatorio que el módulo de equipamiento de todos los centros de buceo para las actividades de mar abierto incluya, como mínimo, los medios relacionados en el artículo 17 de este Reglamento.
i.- Los tanques serán llenados a una presión de trabajo no mayor de 200 Atm.
j.- Los tanques de buceo no serán almacenados con menos de 10 Atm.
MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES Y VGEHÍCULOS EN EL CASO DE BUCEO DESDE LA COSTA
Es obligatorio para todas las embarcaciones, autos u ómnibus, (en el caso de buceo desde la costa) que se dediquen al buceo recreativo cumplir las medidas de seguridad siguientes:
a.- Contar con tanques y reguladores extras, así como botiquín especializado y equipo de desnitrogenización normobárica de primeros auxilios para casos de accidentes.
b.- Contar con provisiones suficientes de agua potable para consumo de los buceadores.
c.- En el caso de embarcaciones, tener izada la bandera "Alfa" del Código Internacional de Señales y la Bandera de Buceo.
d.- Disponer de espacios bien diferenciados para la colocación del equipamiento, escalas y cuerdas para descenso o ascenso de los buceadores, plataformas y cabos para auxilio.
e.- En el caso de las embarcaciones, disponer de un sistema de barra y tanque de seguridad para las paradas a bordo
f.- En el caso de buceos desde la costa el auto /ómnibus, permanecerá en el punto de buceo hasta que concluya la inmersión.
INSTALACIONES Y DOCUMENTACION PARA LOS CENTROS DE BUCEO.
Los Centros de Buceo contarán con un nombre que los identifique, debidamente registrado, que se expondrá de forma visible en la entrada principal.
Todas las actividades se realizarán en los locales y horarios establecidos y cada Centro de Buceo contará con:
a.- La lista de personal autorizado al acceso a locales o áreas restringidas.
b.- Mural con fotos del equipo de instructores y dive master
c.- El esquema ilustrativo que señale los puntos de buceo, profundidad, ubicación geográfica y nombre de los mismos.
d.- El esquema ilustrativo y procedimiento escrito de cómo se procede en los casos de accidentes de buceo, señalando de forma clara las ubicaciones de las cámaras hiperbáricas, distancias, tiempo de recorrido y medio de transporte a utilizar.
e.- El libro de encuestas al cliente.
f.- El área con estanque de agua dulce para lavado y secado del equipamiento subacuático.
g.- El local para el aula destinada a impartir cursos a los buceadores, la que debe contar con el mobiliario y equipamiento adecuado.
h.- Local climatizado o bien ventilado para el almacenamiento y venta de equipos.
i.- Inventario del equipamiento.
j.- Bitácora del compresor.
k.- Control de mantenimiento de los equipos.
l.- Un local para el compresor.
m.- Mostrar en un lugar visible las medidas de seguridad del buceo, así como para el cuidado del medio ambiente
OBLIGACIONES Y FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DE LOS
CENTROS DE BUCEO
Las obligaciones y funciones generales del personal que labora en los Centros de Buceo, según la actividad que realicen serán las que a continuación se detallan:
DEL JEFE DEL CENTRO DE BUCEO
El Jefe del Centro de Buceo responde directamente por todo lo relacionado con el desarrollo de las actividades subacuáticas y tiene las siguientes funciones.
a.- Planificar diariamente las actividades del Centro.
b.-Registrar diariamente las inmersiones realizadas, especificando embarcaciones, instructores y clientes que participaron así como los puntos de buceo visitados.
c.- Planificar el aseguramiento técnico material del equipamiento y piezas de repuesto para el desarrollo de las actividades subacuáticas
d.- Planificar el mantenimiento de todo el equipamiento, el almacenamiento, así como la organización interna de los locales.
e.- Planificar el material didáctico a utilizar para impartir los cursos de certificación que se realicen en el Centro de Buceo.
f.- Planificar la reposición del equipamiento del Centro de Buceo.
g.- Mantener el registro y control del equipamiento.
h.- Garantizar que todos los instructores de buceo se encuentren debidamente certificados.
i.- Participar en la promoción y comercialización del Centro de Buceo ya sea en el polo turístico donde se encuentre o fuera de este.
j.- Exigir el cumplimiento estricto de las medidas de seguridad durante el desarrollo de las actividades subacuáticas.
k.- Revisar sistemáticamente el adecuado control de las anotaciones de las horas de inmersiones en la bitácora de los instructores.
l.- Controlar la firma por los turistas del Acta de Exoneración de responsabilidad, manteniendo el control y archivo de las mismas.
m.- Velar por el cumplimiento de las regulaciones pesqueras y del medio ambiente en cuanto a la prohibición para los instructores y clientes de realizar pesca submarina y extracciones de la fauna y la flora marina.
ñ.- Garantizar el cumplimiento de lo establecido para los controles económicos y contables del Centro.
o.- Establecer y controlar las medidas de seguridad y protección que garanticen la integridad física de la instalación, medios y equipamiento.
p.- Controlar el cumplimento del horario y el orden interior del Centro.
q.- Coordinar el aseguramiento del transporte terrestre y marítimo, según los requerimientos del Centro.
r.- Planificar la actualización anual del chequeo médico a los instructores.
s.- Establecer el plan de evacuación para casos de accidentes de buceo que garantice el traslado, asistencia y tratamiento del accidentado, así como realizar las coordinaciones necesarias con los organismos y entidades correspondientes.
t.- Establecer un plan único de evacuación para casos de emergencia contra ciclones y desastres naturales, en coordinación con las autoridades correspondientes.
u.- Garantizar la calidad y pureza del aire respirable de los tanques de buceo.
v.- Coordinar la realización de la prueba hidrostática o de rayos X en su caso a los tanques de buceo y su vigencia en correspondencia con la fecha de fabricación y tiempo de explotación.
En los centros en que se designe un responsable económico, éste responderá directamente por todos los aspectos del control económico, así como por el control de la recaudación y el depósito en el tiempo establecido de los ingresos.
DE LOS INSTRUCTORES
El instructor de buceo guiará las inmersiones y estará, en dependencia del nivel de certificación que posea, capacitado para impartir cursos de buceo de varias categorías y especialidades, según el sistema de enseñanza de la Organización Internacional con que trabaje. En dependencia a la cantidad de personas y nivel del curso, se auxiliará de otros instructores.
Los instructores de buceo son los ejecutantes directos de las actividades subacuáticas con los clientes, por lo que cumplirán y exigirán a los clientes en todo momento el estricto cumplimiento de lo establecido para garantizar la seguridad en las inmersiones.
Las funciones de los instructores de buceo están determinadas por los estándares de la Organización de Buceo con la que trabaje el Centro, así como por las que se relacionen a continuación:
a.- Cumplir con la planificación de las actividades programadas.
b.- Chequear y controlar el buen funcionamiento de los equipos que utilizarán él y los clientes antes de cada inmersión.
c.- Exigir a los buceadores el cumplimiento estricto de las medidas de seguridad durante el desarrollo de las actividades subacuáticas.
d.- Velar rigurosamente por la seguridad de los clientes durante las inmersiones.
e.- Dar las instrucciones necesarias al patrón o lanchero en las áreas de inmersión sobre la observación de los movimientos durante la inmersión y las acciones a seguir para la prestación de ayuda en caso de que se requiera.
f.- Dominar las ubicaciones de los puntos de buceo y velar por su cuidado y conservación de acuerdo con las regulaciones pesqueras y del medio ambiente.
g.- Mantener actualizada su bitácora técnica de buceo.
h.- Mantener actualizado anualmente su chequeo médico.
i.- Responder por la elaboración diaria de los documentos establecidos, los cuales llenarán a los clientes antes y después de cada inmersión entre ellos, el Acta de Exoneración de Responsabilidad, control de alquiler de equipos de buceo, datos personales de clientes y otros.
j.- Realizar las inmersiones según la categoría del o de los buceadores, siempre dentro de la curva de seguridad, prohibiendo estrictamente realizar inmersiones con descompresión o a profundidades mayores de 40 metros.
k.- Brindar antes de cada inmersión, una amplia explicación a los clientes sobre las características de los puntos de buceo y otros temas de interés, respondiendo a las preguntas que le formulen.
l.- Realizar el mantenimiento adecuado de los equipos.
m.- Dominar e impartir a los clientes los diferentes temas de los cursos para buceadores, rigiéndose por los estándares del curso a impartir.
n.- Sugerir a la Dirección del Centro los probables nuevos puntos de buceo, conveniencia de desechar puntos existentes de acuerdo con sus observaciones personales y las opiniones de los clientes.
DEL OPERADOR DE COMPRESORES
El operador de compresores contará con los conocimientos necesarios, los cuales estarán avalados por una organización competente. Es el responsable del estado técnico de compresores y tanques de buceo y tendrá las siguientes funciones:
a.- Cumplir las normas de explotación y mantenimiento del compresor.
b.- Mantener actualizada la bitácora del compresor.
c.- Planificar los análisis de aire del compresor en los plazos establecidos, en casos de alteraciones o dudas y después de cada reparación capital.
d.- Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad en el llenado de los tanques de buceo.
e.- Realizar siempre el llenado de los tanques para buceo dentro del depósito con agua, según las normas de seguridad.
f.- Realizar el llenado de los tanques a la presión de trabajo establecida en el artículo 21, inciso i, cumpliendo las medidas de seguridad.
g.- Realizar el llenado de tanques sólo a aquellos que tengan las pruebas hidrostáticas o rayos X actualizadas, separando y marcando para su posterior revisión, aquellos que no cumplan este requisito.
i.- Tener actualizado el inventario de los tanques y el número de serie de los mismos.
j.- Mantener el orden y limpieza del local de compresores.
DE LOS PATRONES, MARINEROS Y LANCHEROS
Los patrones y lancheros son los responsables de la seguridad de la navegación y el adecuado estado técnico de las embarcaciones asegurando la realización de los mantenimientos.
Los patrones, marineros y lancheros contarán con el entrenamiento de oxigenación y primeros auxilios necesarios para la prestación de ayuda en caso de accidente, durante la realización de las actividades de buceo.
Los patrones, marineros y lancheros además de las obligaciones y funciones establecidas por Capitanía de Puertos, Dirección de Tropas Guardafronteras, Seguridad Marítima y Áreas Protegidas, tendrán las siguientes:
a.- Conocer el plan de actividades para cada jornada.
b.- Mantener la comunicación permanente por VHF con el Centro de Buceo y con cualquier estación de la red.
c.- Mantener desplegada la bandera de buceo establecida durante y después de la inmersión.
d.- Conocer y dominar el plan de evacuación, rescate y salvamento elaborado por la Dirección del Centro de Buceo.
e.- Cumplir con las indicaciones de los instructores de buceo durante el tiempo de inmersión, manteniendo una vigilancia estricta y constante sobre el área de buceo.
f.- Permanecer a bordo de la embarcación durante la inmersión, no realizando ningún otro tipo de trabajo o actividad que lo desvíe de la vigilancia de los inmersionistas.
g.- Prestar ayuda a los clientes e instructores en el desarrollo de la actividad a bordo de la embarcación.
h.- Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Navegación para Preservar la Seguridad de la Vida en el Mar, en particular lo relativo a los equipamientos de salvamento y rescate.
ANEXO I
ACTA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
DECLARACION DE EXONERACION DE RESPONSABILIDAD
(Por favor, léase detenidamente antes de su firma)
El Centro de Buceo de ______________________________________________
Yo,________________________________________ciudadano_______________
Con pasaporte No. _______ domicilio legal en ___________________________
Certificación de buzo:______________ de fecha ______________
VOLUNTARIAMENTE DECLARO QUE:
1.- La fecha de mi última inmersión fue ___________
2.- Conozco las señales de buceo Si ___ No ___
3.- La fecha de mi último chequeo medico fue:_____
4.- Dormí bien anoche Si ___ No ___
5.- El conocimiento que tengo del buceo es:
Malo___
Regular____
Bueno____
Excelente_____
6.- Estoy en estado de gestación Si ___ No ___
7.- Tuve catarro recientemente Si ___ No ___
8.- Conozco que cualquiera de los padecimientos o enfermedades que a continuación se relacionan, impedirían mi participación en el buceo; ellos son: espasmos epilépticos y tetánicos, pérdida del conocimiento, problemas del oído, tuberculosis activa, trastornos respiratorios, problemas cardíacos, trastornos circulatorios, problemas estructurales de los vasos coronarios, tendencia a la hemofilia, enfermedades ópticas, trastornos nasales o sinusitis, problemas renales o vesiculares.
9.- No padezco ninguna de las enfermedades antes mencionadas ni tengo conocimiento de problemas de salud que pudieran complicarse con la práctica del buceo. De tener cualquier complicación de mi salud por los motivos antes expuestos, aún desconociendo que padezco de dichas enfermedades, exonero al Centro de Buceo de cualquier responsabilidad que de ello se derive.
10No debo ingerir bebidas alcohólicas en las últimas doce (12) horas antes de la práctica del buceo. Está prohibida la participación en las actividades de buceo a personas que consumen narcóticos o sedantes.
11.- Tengo pleno conocimiento de que la seguridad de las inmersiones dependen en gran medida del buen funcionamiento de los equipos a emplear, por lo cual soy responsable de verificar el funcionamiento de los mismos antes de cada inmersión y soy totalmente responsable por las consecuencias que puedan tener lugar, en caso de que yo desee utilizar equipos de buceo que no sean los que usa el Centro de Buceo.
12.- Que ___ si/no ___ tengo Póliza de Seguros personales. Y que en caso positivo debo especificar en qué compañía y número de póliza: ______________________________________________
13.- No me está permitido hacer una inmersión solo y que los buzos de un grupo siempre deben mantener contacto visual entre sí, descender y ascender juntos y separarse únicamente cuando regresen al barco o punto de partida.
14.- El Centro de Buceo no se responsabiliza con la pérdida o daños a equipos, objetos valiosos, joyas o dinero en efectivo, tarjetas de crédito, cheques, bonos o cualesquiera otros instrumentos de pago si los dejo a bordo de las embarcaciones o en las instalaciones.
15.- Después de realizar el buceo, debo esperar que transcurran al menos 24 horas para viajar en avión o realizar esfuerzos físicos.
16.- También he sido informado debidamente que es una política de las personas y las empresas en Cuba proteger el ecosistema marino, por lo cual NO DEBO:
a.- Tocar, remover o tomar ningún organismo acuático, vivo o muerto.
b.- Depositar en el mar ningún desperdicio o contaminante orgánico, sólido o líquido.
c.- Tocar, manipular o caminar sobre los arrecifes coralinos, ellos están vivos. Debo mantener una distancia de 1,5 m desde las formaciones coralinas.
d.- Utilizar guantes o cuchillos
e.- Realizar inmersiones con bronceadores de piel o lociones protectoras aplicadas a menos que éstos sean biodegradables.
17.- He sido debidamente informado por el personal del Centro de Buceo y estoy plenamente conciente de los riesgos de accidentes que entrañan las actividades de buceo, las cuales asumo bajo mi total responsabilidad y declaro que si me viera afectado ni yo ni nadie, incluyendo a mis herederos o representantes, nunca establecerán reclamación alguna contra el Centro de Buceo, sus funcionarios, instructores o empleados y de establecerlas, yo me responsabilizo con ella.
18.- En señal de conformidad, firmo este documento, el cual acepto en todas sus partes y soy responsable si miento u omito alguna información de interés o no cumplo alguna de las normas técnicas del buceo o de las recogidas en el presente documento.
ATENCIÓN: Para que personas menores de 18 años de edad puedan bucear, es requisito indispensable que éste documento sea firmado por alguno de sus padres o tutores o en su lugar presenten escrito de autorización de algunos de ellos.
__________________________ _______________________
Firma Fecha
Cumpliré estrictamente las indicaciones del instructor de buceo durante la inmersión
ANEXO 2
GLOSARIO DE TÉRMINOS
A los efectos del presente Reglamento se ha entendido por:
a.- BANDERA DE SEÑALIZACIÓN DEL BUCEO: Las utilizadas internacionalmente en las embarcaciones que apoyan la actividad de buceo e indican que "tengo buzos en el agua, favor no acercarse". Las más utilizadas son bandera ALFA del código internacional de señales por medio de banderas color azul y blanco y la americana, de color rojo con una franja blanca en diagonal.
b.- BITACÓRA: Diario personal del buzo, donde se anota básicamente todos sus datos personales y de cada inmersión: fecha, lugar, máxima profundidad, duración. Observaciones y la firma y cuño del instructor que certifica esa inmersión.
Es el documento más importante que se le debe revisar a cada cliente turista antes de la inmersión.
c.- CÁMARA HIPERBÁRICA. Cilindro de acero bajo presión controlada, donde se realiza el procedimiento para asistir a los accidentados por falta de descompresión durante el buceo y en otros campos de la medicina hiperbárica.
d.- CONFEDERACIÓN MUNDIAL DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS (CMAS): Organización que agrupa a todas la Federaciones Nacionales de Actividades Subacuáticas, funciona a través de tres Comités: Científico, Técnico y Deportivo y una comisión médica. Su sede permanente está en Roma, Italia. Es un organismo no gubernamental de la UNESCO y reconocida por el Comité Olímpico Mundial.
e.- CERTIFICADO DE BUCEO: Documento expedido por una organización, reconocida nacional o internacionalmente para estos fines. Se agrupan fundamentalmente en los RSTC (Recreational Scuba Training Council) y la CMAS, entre otras.
f.- COMPRESOR DE BUCEO: Es un equipo que permite comprimir el aire respirable a alta presión a través de un sistema de filtros para almacenarlo en los tanques de buceo.
g.- CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEÑALES SUBACUÁTICAS. Son las que se utilizan para la comunicación bajo el agua, en inmersiones diurnas y nocturnas por medio de las manos y luces respectivamente.
h.- INSTRUCTOR DE BUCEO. Es el encargado de guiar las inmersiones y en dependencia del nivel de certificación que posea, impartir cursos de buceo de varias categorías y especialidades, según el sistema de enseñanza de la Organización Internacional con que trabaje.
i.- EMBARCACIONES PARA EL BUCEO: Son aquellas que cuentan con:
Facilidades en su estructura para colocar los equipos y tanques de buceo.
Una plataforma, en una banda o en popa y una escala de paso ancho, que facilite la entrada y salida del buzo al mar.
Equipo de comunicaciones.
j. ESPECIALIDADES DEL BUCEO RECREATIVO: Son aquellas que pueden ser impartidas a buzos ya certificados que varían según los estándares del método escogido y constituyen nociones elementales básicamente de:
Buceo nocturno.
Buceo en barcos hundidos (sin penetración)
Búsqueda y rescate.
Buceo en cavernas
Buceo profundo.
Fotografía submarina.
Buceo con Nitros
Buceo en corriente
Y otros.
k.- ACTA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Documento utilizado internacionalmente que libera de responsabilidad al centro de buceo ante cualquier incidente que le pueda ocurrir al cliente, así como al personal auxiliar. Esto se le aplica a los candidatos a buzos o buzos certificados que deben leer y firmar antes de cada inmersión. Deben archivarse por lo menos un año y ser confeccionados en varios idiomas.
l.- PRUEBA HIDRÓSTATICA: Prueba que se realiza por una entidad autorizada a los tanques de buceo cada cinco años o según las especificaciones del fabricante y se troquela en el cuello del cilindro, donde se pone fecha de la prueba y quién la realizó. Se prohíbe internacionalmente llenar un tanque que no tenga la prueba actualizada.
m.- SCUBA: Siglas en inglés de Self Container Underwater Breathing Aparat que significa, aparato de respiración subacuático autónomo.
n.- TABLA DE DESCOMPRESIÓN RECREATIVA O PLANIFICADOR DE BUCEO. Es una tabla que refleja mediante cálculos matemáticos el tiempo en que un buzo que realiza inmersiones con fines recreativos, puede permanecer a una determinada profundidad sin necesidad de hacer descompresión al subir a la superficie, lo cual se basa en estudios científicos de Medicina Subacuática.
Ñ.- PUNTOS DE BUCEO: Son aquellas zonas y sitios de la plataforma marina microlocalizados por los instructores, teniendo en cuenta:
Su flora y fauna
Profundidad
Visibilidad
Características del fondo marino.
Distancia al centro de buceo.
otros elementos relevantes, como por ejemplo barcos hundidos.
o.- INICIACIÓN AL BUCEO: Constituye la enseñanza de pequeñas nociones sobre la actividad de buceo en piscinas o en condiciones similares a éstas (aguas confinadas), no quedando capacitado el cliente para hacer inmersiones en aguas abiertas de ningún tipo.
p.- CURSOS RESORT O INTRODUCTORIOS AL BUCEO: Son aquellos que realizan los aspirantes a buceadores, donde los mismos reciben conocimientos elementales de la actividad y como parte del cual realizan hasta 2 inmersiones en aguas abiertas en compañía de su instructor. No capacita al cliente como buceador de aguas abiertas (Open Water Diver).
r.- AGUAS CONFINADAS. Espacio acuático con condiciones similares a la piscina.
s.- BUZO CERTIFICADO. Es aquel que después de pasar un curso teórico práctico se le expide una titulación por una agencia internacional o nacional reconocida, que posee sus datos personales, nivel de buceador y en la mayoría de los casos, fotografía personal.
t.- RSTC (RECREATIONAL SCUBA TRAINING COUNCIL): Consejo internacional que agrupa a diferentes organizaciones o agencias de certificación de buceo, con el objetivo de trazar estándares mínimos comunes. Existen los RSTC americanos y europeos y entre las agencias o escuelas que agrupan están:
PADI (Professional Association of Diving Instructors).
SSI (Scuba Schools International).
ACUC (American Canadian Underwater Certification).
NAUI (National Association Underwater Instructors).
PDIC (Professional Diving Instructor Corporation).
YMCA (Youth Men Christian Association).
IDEA (International Diving Educator Association).
NASDS (National Association Scuba Diving School).
NASE (National Association of Scuba Education).
SNSI (Scuba Nitrox Safety Internacional).
u.- MANTENIMIENTO DE EQUIPOS: Significa enjuague con agua dulce, lubricación y cambio de juntas exteriores.
v.- BUCEO EN CAVERNAS. Especialidad del buceo recreativo para la cual se establecen las siguientes limitaciones generales: tener contacto visual con la luz del día, no más de 40 metros de profundidad, no más de 60 metros de distancia en penetración desde la superficie, 12 metros de visibilidad mínima, no descompresión y no restricciones; o sea, áreas por las que no puedan pasar dos buzos, uno al lado del otro. En cada aprobación puntual de la Comisión Nacional de la Náutica se brindaran las orientaciones adicionales necesarias para cada caso.
Autor:
MSc. Fidel Juan Vega Delgado
Escuela de Hotelería y Turismo
Isla de la Juventud
Noviembre 2010
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