- Disposiciones generales
- Protección y conservación de las zonas de buceo
- Clasificaciones del buceo
- Medidas de seguridad y asistencia en las actividades del buceo recreativo
- Medidas de seguridad para embarcaciones y vehículos en el caso de buceo desde la costa
- Instalaciones y documentación para los centros de buceo
- Anexos
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de carácter organizativo, técnico y de disciplina, que regirán la actividad de buceo con fines turísticos, con la finalidad de garantizar la seguridad de los buceadores y del medio marino.
Estarán sujetos al cumplimiento de lo que en este Reglamento se establece todas las entidades que practiquen el buceo recreativo con fines turísticos en el territorio de la República de Cuba.
El Buceo Recreativo es el buceo que se realiza dentro de la curva de seguridad para no tener que hacer descompresiones y a una cota máxima de profundidad de 40 metros.
El personal que labore en los centros de buceo debe contar con la evaluación física y profesional que garantice su aptitud para las funciones que desempeñan, las que se detallan en el cuerpo de este Reglamento.
La alimentación de los instructores de buceo debe ejecutarse conforme a la dieta establecida para este personal.
Los chequeos médicos a instructores se realizarán en los hospitales que cuentan con especialistas de medicina subacuática y estén debidamente acreditados para la realización de los mismos. La actualización de los chequeos médicos tendrá una periodicidad anual, con carácter anual.
PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS ZONAS DE BUCEO
Para la protección y conservación de las zonas de buceo queda prohibida a instructores, buceadores y al resto del personal que participa en el buceo lo siguiente:
a.- Las extracciones de muestras de la flora y la fauna marina, así como de restos de naufragios, sin la debida autorización del organismo que lo regula nacionalmente o cualquier otra acción u omisión que deteriore el medio marino y la fauna.
b.- La caza submarina y la pesca.
c.- Achicar las embarcaciones.
d.- Botar o tirar basuras, desperdicios o cualquier otro material al mar.
e.- Fondear las embarcaciones con anclas en las zonas de buceo.
Con este objetivo, cada entidad operadora de buceo está obligada a coordinar con el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente un Plan de Manejo y Mantenimiento de la Zona de Buceo.
El buceo recreativo se clasifica en: Buceo con equipo ligero y Buceo SCUBA.
BUCEO CON EQUIPO LIGERO
Es el buceo que se realiza desde la superficie respirando el aire de la atmósfera a través del snorkel. Su práctica se realiza en aguas confinadas y en mar abierto, desde la orilla o desde embarcaciones.
El equipamiento básico para este tipo de buceo es: la careta, el snorkel, las aletas y el chaleco. El traje isotérmico es opcional y el uso de guantes y cinto de lastre es prohibido, el cinturón y el lastre pueden utilizarse de forma opcional.
Las reglas de seguridad que se observarán serán las siguientes: llevar controlador de superficie e instructores de buceo, en dependencia del número de buceadores. En caso de realizarse desde una embarcación, ésta debe cumplir idénticos requisitos que los establecidos para el buceo SCUBA.
BUCEO SCUBA
Es la práctica del buceo recreativo con equipo SCUBA, en el que un buzo certificado o aspirante a buceador practica el buceo dentro de la llamada curva de seguridad, que indica para cada profundidad el tiempo máximo de permanencia para poder subir a la superficie sin tener que hacer paradas de descompresión; recomendándose hacer una parada de seguridad entre 3 y 5 metros, por no menos de 3 minutos.
Las principales actividades de este tipo de buceo recreativo son:
a.- Buceo contemplativo en arrecifes.
b.- Buceo Nocturno
c.- Buceo Profundo, (sin rebasar el límite máximo de profundidad permitido de 40 metros)
b.- Foto y video submarinos.
c.- Buceo en barcos hundidos (sin penetración).
d.- Buceo en cavernas
En el caso del buceo en cavernas su práctica se ejecutará a partir de aprobaciones puntuales y particulares de la Comisión Nacional de la Náutica
Los equipos básicos que serán utilizados para este tipo de buceo recreativo son los siguientes:
a.- Careta.
b.- Aletas.
c.- Tubo respirador (snorkel).
d.- Regulador con profundímetro, manómetro de alta presión y una segunda etapa auxiliar.
e.- Tanque metálico con válvula para aire comprimido puro.
f.- Lastre.
g.- Cuchillo submarino
h.- Tabla de descompresión o Planificador de Buceo Recreativo
i.- Traje isotérmico.
j.- Chaleco compensador de flotabilidad.
k.- Linterna submarina, si por el tipo de buceo a realizar resulta necesaria.
l.- Computadora de buceo, de consola o muñeca, obligatoria para el Instructor y opcional para clientes.
m.- En el caso de los instructores será obligatorio además el uso de boyas inflables, señalizadores sonoros y tablillas de apuntes.
Los equipos básicos para el buceo en cavernas son:
a.- Equipo full cave para el instructor (tanque doble, dos reguladores, una lámpara primaria, dos lámparas de repuesto, flechas, marcadores personales, dos computadoras, carretes primario, auxiliares y el de seguridad, una tijera ó cuchilla).
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