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La criminalística en el proceso penal acusatorio (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4
edu.red sidomodificadosdetalformaquehayanperdidosueficaciaparaacreditarel hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberánconcatenarseconotrosmediosprobatoriosparatalfin.Yporsuparte la Suprema Corte ha emitido las siguientes tesis: PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COM- PRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. “PRUEBA ILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDI- RECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SUR- TEN EFECTO ALGUNO”. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento. Ante lo cual Hernández-Romo Valencia, considera que siempre que algún indicio,vestigio,evidencia,objeto,instrumentooproductodelhechodelicti- vo,seaalterado,porningúnmotivopodrátenervalorprobatorio;elalterarlas evidenciashacequeestasnopuedansercorrectamenteidentificadasyporlo tanto no puedan ser distinguidas de las demás. Al alterar las evidencias se 71 2.3. Valoración de la prueba Enelartículo265semencionademaneramuyprecisa:Elórganojurisdic- cionalasignarálibrementeelvalorcorrespondienteacadaunodelosdatosy pruebas,demaneralibreylógica,debiendojustificaradecuadamenteelvalor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciaciónconjunta,integralyarmónicadetodosloselementosprobatorios. Hidalgo Murillo afirma que la Constitución toma tres decisiones de política criminalparacomprobarunhechopunibleenmateriapenal.Loscualestam- 71. PabloHernández-RomoValencia,Erroreseinconstitucionalidadesdelcódigonacionaldeprocedi- mientos penales, Tiran Lo Blanch, México, 2014, pág. 109.

edu.red biéndeberánserrespetadosporelC.N.alahoradelavaloracióndelaprueba pericial. 1. Derecho al silencio del imputado; al principio de inocencia; al igual derechodenocomprobarsuinocencia,cargandoesaobligaciónenelórgano acusador,sintenerquedemostrarsucoartaday,aquelapruebadesahogada alolargodelainvestigaciónsolotieneefectosendelincuenciaorganizada,no así para delincuencia común; al impedimento de tortura y otros medios vio- lentosdeobtenerpruebay,[…]alprincipioindubioproreo,estoesque,ante la duda […] no se puede condenar al imputado. 2.Solopuedevalorarselapruebaquesehadesahogadoenpresenciadel juez… 3. Finalmente se exigirá medios de convicción suficiente por lo menos paraelprocedimientoabreviadoo,ensudefecto,eljuezsolocondenaracuan- 72 Porlocualsedebeconsideraralmomentodevaloracióndeunaprueba lasiguienteopinióndelPoderJudicialFederal:PRUEBAILÍCITA.LASPRUE- BAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERE- CHOS FUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTO ALGUNO. La fuerza normativa de la Constitución y el carácter inviolable de los derechos funda- mentales se proyectan sobre todos los integrantes de la colectividad, de tal modo que todos los sujetos del ordenamiento, sin excepciones, están obliga- dos a respetar los derechos fundamentales de la persona en todas sus actua- ciones, incluyendo la de búsqueda y ofrecimiento de pruebas, es decir, de aquelloselementosodatosdelarealidadconloscualespoderdefenderpos- teriormente sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales. Así, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las pruebas obtenidas, directa o indirectamente violando derechos fundamentales, no surtirán efecto alguno. Esta afirmación afecta tanto a las pruebasobtenidasporlospoderespúblicos,comoaaquellasobtenidas,porsu cuentayriesgo,porunparticular.Asimismo,laineficaciadelapruebanosólo afectaalaspruebasobtenidasdirectamenteenelactoconstitutivodelaviola- 72. Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., págs. 573 y 574.

edu.red ción de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Si tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un derecho fundamental -las primeras de forma directa y las segundas de modoindirecto-,porloque,enpuralógica,deacuerdoconlaregladeexclu- sión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial. Estecriterio,esaplicable,alasdisposicionesrelativasalalabordelperito, tomadas del C.N. que a continuación incluyo. Artículo 267. La inspección es un acto de investigación sobre el estado queguardanlugares,objetos,instrumentosoproductosdeldelito.Serámate- riadelainspeccióntodoaquelloquepuedaserdirectamenteapreciadoporlos sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos. Artículo269.Durantelainvestigación,laPolicíao,ensucasoelMiniste- rio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestrasdefluidocorporal,velloocabello,exámenescorporalesdecarácter biológico,extraccionesdesangreuotrosanálogos,asícomoqueselepermita obtenerimágenesinternasoexternasdealgunapartedelcuerpo,siempreque no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona. Artículo 270. Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntariadelasmuestrasreferidasenelartículoanteriorsenegaraahacerlo, elMinisterioPúblicoporsíoasolicituddelaPolicíapodrásolicitaralÓrgano jurisdiccional, por cualquier medio, la inmediata autorización de la práctica dedichoactodeinvestigación,justificandolanecesidaddelamedidayexpre- sandolapersonaopersonasenquieneshayadepracticarse,eltipoyextensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el órganojurisdiccionaldeberáfacultaralMinisterioPúblicoparaque,enelcaso dequelapersonaainspeccionaryanoseencuentreanteél,ordenesulocali- zación y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspon- diente. Artículo 272. Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía conconocimientodeéste,podrádisponerlaprácticadelosperitajesquesean necesarios para la investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio.

edu.red Comoconclusióndeestapartedelapresenteobra,podemosafirmarque dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneoypertinenteparaestablecerrazonablementelaexistenciadeunhecho delictivoylaprobableparticipacióndelimputado.Porsupartelosmedioso elementosdepruebasontodafuentedeinformaciónquepermitereconstruir loshechos,respetandolasformalidadesprocedimentalesprevistasparacada uno de ellos. Y finalmente se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probablesobreunhecho,queingresandoalprocesocomomediodepruebaen una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradic- ción,sirvealTribunaldeenjuiciamientocomoelementodejuicioparallegar aunaconclusiónciertasobreloshechosmateriadelaacusación.Todoestose encuentracontenidoenelartículo261.C.N.Ademásquelaobtenciónyasea de datos, medios o pruebas deberá ser siempre con el debido respeto a la dignidad de las personas y garantizando sus derechos fundamentales. CAPITULO 3 LA PRUEBA PERICIAL 3.1. Disposiciones Generales con respecto a la Prueba Pericial Comenzaremosconalgunosconceptosgeneralesconrespectóalaprue- bapericialquenosserándeayudaparapoderlograrlacomprensióndeltema quenosocupaenelpresentecapitulo.Asínospercatamosdelaparticipación de un personaje de vital importancia para cada momento del desarrollo del procesoydelaestrategiaaseguiryaseadelMinisterioPublicoodeladefensa, aestesujetoconconocimientossobrealgunadeestasarasdelsaber,también se le ha denominado perito, por lo que se ha generado un tipo de prueba, relacionada directamente con la investigación, y que en nuestro país ha sido conocida como prueba pericial, pero que en otras latitudes, se le denomina también, prueba experta o experticia. Segúneldiccionarioterminológicodecienciasforenseslavozperitopro- viene del latín peritus, que significa sabio, experimentado o hábil .Y por su parteperitajeseconsideraquesoninvestigacionesquerealizaunperitopara

edu.red dar a conocer las verdades de un hecho o acto, plasmadas en el dictamen pericial. Ladefinicióndequiénesunperitonoresultademasiadocompleja,pues desde antiguo los códigos de procedimiento penal y civil suelen contener reglas expresas que se hacen cargo de ello. Lo mismo respecto de la doctrina procesalmásclásicaque,engeneral,nohatenidograndesdiscrepanciassobre el tema. En términos generales, los peritos son personas que cuentan con una experticia especial en un área de conocimiento, derivada de sus estudios o especialización profesional, del desempeño de ciertas artes o del ejercicio de undeterminadooficio.Loquedistinguealperitodeuntestigocualquieraes que el perito es llamado al juicio para declarar algo en lo que su experticia es requerida,yquelepermitedaropinionesyconclusionesrelevantesacercade dicha materia. Losperitossonunaparticularespeciedetestigos.Noimportacómoseles llame, el hecho es que –lo mismo que los testigos– se trata de personas que cuentanconinformaciónrelevanteacercadelcasoqueseestájuzgandoyque debenveniradarcuentadeellaenformaoralysujetaalacontradictoriedad del juicio. Conellonosdamoscuentadequelapruebapericialcontinuaexistiendo en el sistema penal que ahora se implementa en nuestro Estado, ya sea en el código local o en el nacional. Pero habrán algunos cambios, que provocarán queestaprofesiónocupeellugarquerealmentelecorresponde,porqueenla actualidad, es muy triste ver que hay peritos de todo, lo mismo realizan una pericial en grafoscopía, que una en valuación o hechos de tránsito. O que los abogadosformulensuscuestionariossobrelapericialsinhaberconsultadoal perito, pidiendo le cosas que no son posibles de determinar. Además de ser unaprofesiónmalremunerada,porelmismodesconocimientodelaprueba, lo cual lleva a creer que el perito solo toma fotografías. Claro esto también impulsadoporlagrancantidaddesujetosqueafirmanserperitosoquedomi- nan todas las áreas de la criminalística.

edu.red 3.2. Los peritos o testigos expertos Porejemplo,acreditarsecomoelexpertoqueseafirmaser,nobastarácon elpresentareltítulo,diplomaodocumento,queindiquequelapersonallevó un curso, diplomado o licenciatura, sino que en juicio se deberá demostrar, porque se considera que el perito ofrecido realmente tiene la pericia para emitir su opinión. Antiguamente se creía que se calificaba solo al dictamen y noasíalperito,elsistemaacusatorioadversarialquenosencontramosvivien- doya,nostraeacolaciónqueahoratambiénelperitoestarásiendocalificado, y deberá demostrar ser tan perito como lo afirma. En un sistema de libre valoración de la prueba no existen experticias preconcebidas.Nosees‘perito’sinoenlamedidaenque,enelmismojuicio, sedécuentadelaexperticiaquesepretendetener.Así,porejemplo,elhecho dequeunapersonaseamédicoenelServicioMédicoLegalnonecesariamente acredita su experticia. Quizás sea médico allí porque, por ejemplo, lo han echadodevarioshospitalesdebidoasufaltaderigorprofesional;quizásesté reciénrecibidoyesteesunodelosprimeroscasosqueallílehatocadoatender. No se puede presumir que el perito por ser oficial actúa de buena fe, y deberádemostrarloqueafirma,porquemuchomalhancausadoyaalsistema judicialmexicanoesosperitosqueemitendictámenesalacarta,esdecirenel 73 Encualquieradeestashipótesislosjuecesestánenperfectalibertadpara evaluar –y las partes para cuestionar– la supuesta experticia de este perito. Entonces,todoaquelquepretendatenerunconocimientoexpertorelativoala materia sobre la que está declarando deberá dar cuenta del origen de esa experticia. A su turno, tanto las partes como el juez podrán cuestionar dicha experticia, sea que lo hagan por sus defectos propios o bien por oposición a 74 73. BecerrilGonzález,JoséAntonio,DerechoPenalyMedicinaForense,Porrúa,México,2014,pág. 2. 74. Baytelman A, Andrés y Duce J., Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba, Universidad Diego Portales, 2004, Chile, pág. 36.

edu.red LaCriminalísticaeslacienciaqueenestoscasosdebendesarrollartodos aquellos interesados en participar como expertos en el proceso acusatorio, ademásdeserlaprincipalherramientadelainvestigación,quetendrátantoel ministeriopúblico,comoladefensaparademostrarsuteoríadelcaso,ycons- truirlaenlatresvertientesonivelesquemencionaHesbertBenavente,aldecir queparaconstruirdichateoríasedebetomarencuenta,unaspectodeanálisis 75 Paraadentrarnosenestetema,procedoadesarrollarunaseriededefini- ciones de criminalística y así obtener una visión amplia de lo que es, además de comprender su método y finalidad. CAPÍTULO CUATRO LA CRIMINALÍSTICA Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. 4.1. Criminalística: concepto, método y fin. La investigación de los hechos delictivos se ha convertido en la parte esencialdentrodelaimparticióndejusticia,ycomocomúnmentesedice,no existe crimen perfecto, lo que en realidad hay es una mala investigación. El diccionario terminológico de ciencias forenses la define como serie de pasos que dan respuesta lógica a una pregunta específica. O por su parte el diccio- nariojurídicotemático,ensuvolumen6,quetratasobreeláreadecriminalís- tica y ciencias forenses, indica que la investigación es el estudio, búsqueda o indagaciónqueserealizaconelfindeencontraralgo.Continúadiciendoque es una indagación realizada para alcanzar la solución de un problema me- diantelaaplicacióndelmétodocientífico.ElC.N.ensuartículo213,menciona quelainvestigacióntieneporobjetoqueelMinisterioPúblicoreúnaindicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. 75. Benavente Chorres, Hesbert, La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio y oral. Flores editor y distribuidor, México, 2012, pág. 44.

edu.red Dentro de estas actividades de investigación es posible distinguir una primeradivisiónpartiendodeloqueseñala,elartículo251delC.N.Actuacio- nesenlainvestigaciónquenorequierenautorizaciónpreviadeljuezdecon- trol: I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; VI. El levantamiento e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas; IX.Laentregavigiladaylasoperacionesencubiertas,enelmarcodeuna investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X. La entrevista a testigos, y XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial. Yaunsegundogrupo,lasencontramos,contenidasporelartículo252del C.N.quenormalosactosdeinvestigaciónquerequierenautorizaciónprevia del Juez de control: I. La exhumación de cadáveres; II. Las órdenes de cateo; III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; IV.Latomademuestrasdefluidocorporal,velloocabello,extracciones desangreuotrosanálogos,cuandolapersonarequerida,exceptolavíctimau ofendido, se niegue a proporcionar la misma; V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y VI. Las demás que señalen las leyes aplicables. Por ello, la tarea de realizar la siguiente obra, que además de hablar del sistema acusatorio, traté también, sobre un área de la investigación criminal, denominada criminalística. La cual se debe, tomar en cuenta dentro de la formación del jurista, que aplica el nuevo sistema de justicia penal mexicano decorteacusatorioyoral.Comounaherramientaquelesirvaenlaconstruc- ción de su teoría del caso.

edu.red Delacriminalísticaesposibleencontrargrancantidaddedefiniciones,en muchasdelascualesnisiquieraexisteunacoincidencia,puestoqueestasson formuladas por distintas personas con diversas formaciones. Las encontra- mos en libros de derecho penal, criminología, criminalística y en lugar, de darnosluzsobreelcontenido,nosconfundenmás,porejemplo,aquellosque señalanqueexisteunacriminalísticadecampoyotradegabinete,esdecirse define de una manera la criminalística cuando es de campo y de otra forma cuando es de laboratorio. O cuando tomamos algún curso y escuchamos al peritocriminalistadecirquedichacienciaesdifícildefinirporqueteóricamen- tenosepuedesinohastaquelaprácticanosseñaleloquerealmentees,cuando lo que realmente se necesita es peritos que formulen teoría, porque no hay nada más práctico que una buena teoría. A continuación enlistaré una serie de definiciones de criminalística tra- tando de mantener un orden cronológico desde la más antigua hasta la más actual. Comencemos pues con el creador del término, Hanns Groos, quien pu- blicaen1894suobraqueenespañolsedenominó“ManualdelJuez”yelcual definealacriminalísticadelasiguientemanera:Elarteylainstrucciónjudicial fundada en el estudio del hombre criminal y los métodos científicos para 76 Esimportantetomarencuentaelmomentohistóricoeideológicoenque surge el término y con ello el desarrollo de un concepto sobre lo que es la criminalística.Seconsideraquelacriminalísticaeshijadelarevoluciónfran- cesa porque una de las cosas por las que lucharon los revolucionarios fue un sistemaprobatorioeficazyecuánime,siendoenestemomentoelserhumano seencuentraartodelaexistenciadedelitos,que,porelhechodeserconside- radospecadosporlaiglesia,dondelaspruebasobtenidasporactosmilagro- sos o por intervención divina, fueran las que sirvieran para que una persona terminara en prisión. Pero gracias al auge de las ciencias, como se nota en la definición que formulaeljuezdeinstrucciónaustriaco,cuandonoshablademétodoscientí- 76. HansGroos,citadoenlaEnciclopediaC.C.I.TomoI,Criminalística,EditorialSigma,Colombia, 2010, pág. 102.

edu.red ficos tanto para el descubrimiento como para la valoración de la prueba, po- demos decir que se logra un adelanto en una impartición de justicia más efi- caz. La parte más importante de esta definición, es, el incluir los métodos científicos dentro del estudio del delito, al cual más adelante le agregaremos además las técnicas científicas también. Por su parte el autor de Los principios de la criminalística, Edmon Lo- card,proporcionalasiguientedefinicióndecriminalística:Lainvestigaciónde la prueba del delito, mediante el establecimiento de las pruebas indiciarias y la agrupación de las nociones en un cuerpo de doctrina77. De esta definición podemos señalar que no existe gran claridad, pero señalemos sus elementos, como son investigación, del cual podemos decir queimplícitamenteincluyelaideademétodo,necesariamentecientífico.Pero ademásincluyealgoquevendráaserunagranaportacióncomoeslaideade indiciosoloquedespuésestaremosllamandomaterialsensiblesignificativo. DeigualformavansurgiendomanualesdirigidosalaPolicía,comosu- cedeenelPerú(1966)enloscualestambiénseemiteunadefinicióndecrimi- nalística: Es la ciencia auxiliar del derecho penal y procesal penal, integrada por el conjunto de conocimientos exactos y fundados, técnicos y administra- tivos aplicables a la investigación del delito, estableciendo los móviles, las pruebas, las circunstancias de su perpetración y la identificación o descubri- mientodesusautores,cómplicesyencubridores,asícomolosmediosemplea- dos en sus ejecución78. Otro ejemplo de manual de policía lo tenemos en el “Manual de Crimi- nalística” de la policía Nacional del Perú (2006), el cual nos refiere que la criminalística es: La disciplina técnico científica, jurídica y metodológica que integralasdiferentesáreasdelsabercientíficoaplicablesalainvestigacióndel delito, a fin de establecer por el estudio y/o los análisis de los indicios o evi- dencias,elmóvil,laspruebas,lascircunstanciasylosmediosempleadospara 79 77. Edmon Locard, citado en La Enciclopedia C.C.I. pág. 102. 78. Enciclopedia C.C.I., op. cit., pág. 103. 79. Enciclopedia C.C.I., op. cit., pág. 104.

edu.red La Q.F.B. Martha Franco De Ambriz, en sus apuntes de historia de la criminalística en México, define diciendo: La criminalística constituye la sin- téticaunificacióndeconocimientosytécnicasobtenidasyaportadasdeypor las ciencias sustentadas en el principio de causalidad y que, por lo mismo, adquiererangocientífico.Suobjetivoselocalizaenlaobtencióndelaspruebas eindiciosqueacreditenactosdelictuosos,investigandoyexaminandometó- dicamente,conlainformaciónqueproporcionalaaplicacióndelasdisciplinas coadyuvantes,lascircunstanciasylascontingenciasconcurrentesenellugar deoshechos,asícomolacondicióndelaspersonasqueconellasseinvolucren en la comisión de los ilícitos, y así estar en posibilidad de señalar la presunta responsabilidad de quien o quienes los cometieron, concluyendo, lógica y razonadamente, todo un proceso indagatorio80. Una definición clásica en nuestro país es la proporcionada por Rafael MorenoGonzálezensuobradenominada“IntroducciónalaCriminalística”, endondeindicaquecriminalísticaes:ladisciplinaaplicafundamentalmente losconocimientos,métodosytécnicasdeinvestigacióndelascienciasnatura- lesenelexamendelmateriasensiblesignificativorelacionadoconunpresun- tohechodelictuoso,conelfindedeterminar,enauxiliodelosórganosencar- gadosdeadministrarjusticia,suexistencia,obienreconstruirlo,obienseñalar 81 En su caso la Policía Nacional de Colombia, en su Manual de procedi- mientos de criminalística de la Policía técnica. La considera como: La ciencia jurídica,metodológicaytécnicaqueintegralasdiferentesdisciplinasdelsaber científicoaplicablesalainvestigacióndeldelito,afindeestablecerdelestudio y/o los análisis de los indicios y las evidencias, el móvil, las pruebas, las cir- cunstanciasylosmediosempleadosparasuejecución,asícomolaidentifica- 82 Unadefiniciónmuycompletaymoderna,porqueeldoctorMorenonose detieneenquelacriminalísticaescienciaotécnica,yenalgúncasoagregaría, 80. Franco de Ambriz, Martha, Apuntes de Historia de La Criminalística en México, Porrúa, 1999, pág. 3. 81. Moreno González, Rafael, Introducción a la Criminalística, Porrúa, México, 2011, pág. 22. 82. Enciclopedia C.C.I., op. cit., pág. 105.

edu.red es un arte. Y dentro de la misma nos señala los elementos básicos que debe reuniruncienciaparapoderserllamadaciencia,comosonelmétodo,elobjeto yelfin.Perolapartemásvaliosadesudefiniciónlaencuentroenelobjeto,al darleunconceptogenéricoyllamarlomaterialsensiblesignificativo,porque con ello elimina la discusión si son indicios, pruebas, medios de prueba, que sonconceptosqueindicandirectamenteunhechodelictivoounprocesojuris- diccional. Heliodoro Fierro Méndez la define como: una disciplina científica que estudialosindiciosdejadosenellugardedelito,conelpropósitodedescubrir laidentidaddelcriminalylascircunstanciasqueocurrieronenelhechodelic- 83 Unejemplodecómoserealizandefinicionesdividiendoalacriminalís- ticaendoslapodemosencontrarenelDiccionarioTerminológicodeCiencias Forenses,elcualdefinedelasiguientemanera:Criminalística:Disciplinaauxi- liardelderechopenalqueseocupadeldescubrimientoyverificacióncientífi- ca del delito y del delincuente. Se divide en criminalística de campo y de 84 Enconclusión,estadisciplinaesauxiliardelderechopenal,peroparaque realmenteauxilieesmenestertenerconocimientosporlomenosbásicossobre su contenido. Como ya mencionamos anteriormente, el primer momento del proceso ordinarioenelC.N.iniciaconlainvestigaciónyesdesdeahídondelacrimi- nalística puede jugar un papel de vital importancia. Puesto que son muchas las ciencias, disciplinas y técnicas de las que se vale para lograr su cometido, comoesresponderalaspreguntasdeorodelaactividadcriminalística,como son: ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿por qué? y ¿con qué? En seguida, realizo una lista de estas distintas disciplinas, sin pretender serexhaustivos,sinosolamenteenunciativosdelasposiblesáreasdelconoci- miento del cual se puede servir el investigador al utilizar a la criminalística como herramienta al hacer su trabajo. 83. Enciclopedia C.C.I., op. cit., pág. 103. 84. NandoLefort,VíctorManuelyGutiérrezChávez,Ángel,Diccionarioterminológicodeciencias forenses, Trillas, México, 2010, pág., 25.

edu.red 4.2. Especialidades criminalísticas • Criminalística de campo • Antropología física forense • Necropsia médico-legal • Odontología forense • Dactiloscopía • Grafoscopía • Documentoscopía • Hechos de tránsito terrestre • Balística forense • Incendios y explosivos • Fotografía forense • Retrato hablado • Hematología forense y técnicas serológicas Porsolomencionaralgunas,porquepodránserutilizadastodasaquellas otracienciasque,lainteligenciayhabilidaddelabogado,lepermitansolicitar oproponerparabeneficiodelainvestigación,clarosiempreconelrespetoala dignidadhumanaylosderechosfundamentales.Acontinuaciónvemosalgu- nas concepciones muy generales de estas especialidades. Criminalísticadecampo:Seentiendelainvestigaciónquesellevaacabo enelpropiolugardeloshechos(ManualdeMétodosyTécnicasempleadasen ServiciosPericialesEditorialPorrúa,PGJDF).Esdecir,eslainvestigaciónque sellevaacaboenellugardondeseverificaelhecho,oensucasoellugardonde se localiza indicio algún relacionado con el mismo, es la intervención física inmediata posterior al hecho característicamente. Antropología física forense: Disciplina científica dedicada a la identifi- cacióndesujetosvivos,perosobretodoampliamenteutilizadaparaidentifi- car cadáveres y restos óseos, definida por el antropólogo Juan Luis Valencia Rodríguezcomolacienciaqueestudialascaracterísticassomáticas,osteológi- casyantropométricas,quepermitenidentificaraindividuosinvolucradosen casos legales. Necropsia médico legal: Se puede definir como “El procedimiento mé- dico que se realiza en el cadáver, a través de los sentidos, para su estudio

edu.red externoeinternoconelpropósito,entremuchosotros,dedeterminarlacausa de la muerte”. El objetivo de la autopsia invariablemente es determinar la causa y cronología de la muerte85. Odontologíaforense(estomatologíaforense):Ramadelamedicinaque estudialabocaysusenfermedades.Subespecialidadqueestudiatodalorela- cionado con la cavidad bucal en el cadáver. Se utiliza sobre todo, con fines identificatorios con la impartición de justicia. Dactiloscopía: Se puede definir como “La ciencia que se propone iden- tificar a las personas físicamente consideradas por medio de la impresión o reproducción física de los dibujos formados por las crestas papilares en las dedosdelasmanos”.ParaGonzálezMataladactiloscopía“eselconjuntode técnicasyprocedimientosquetienencomopropósitoelestudioylaclasifica- 86 Grafoscopía:Lapalabragrafoscopíaprovienedelgriegographe(escritu- ra) y skopein (examinar). Se define como la disciplina técnico científica en el estudio y análisis de los grafos, movimientos y trazos de escritura manual o mecánica. Documentoscopía:Elvocablodocumentoscopiatieneunorigenetimo- lógico de carácter hibrido que proviene del latín documentus y del griego co- pain.Conestapalabrasedesignaladisciplinarelativaalaaplicaciónpráctica ymetódicadelosconocimientoscientíficos,teniendocomoobjetivoverificar laautenticidadodeterminarlaautoríadelosdocumentos.Lapalabragriega correcta es scopein que significa observar, analizar por lo cual se define como la observación, análisis o estudio de los documentos. Fotografía Forense: La fotografía señala detalles y particularidades del escenario y de sus evidencias y manifestaciones materiales; en igual forma, conformesevaexaminandoydescribiendoellugarseirántomandolasfoto- grafíasnecesariasdetodaslascosas,muebles,cadáveres,inmuebles,terrenos e indicios asociativos. Fotografía forense: Pintura, grabado o fotografía que 85. Grandini González, Javier, Medicina Forense, aplicaciones teórico-prácticas, 2ª edición, Manual Moderno, México, 2009, pág. 26. 86. González Mata, Eduardo, “Dactiloscopía”, enAntología de la Investigación Criminalística, Ins- tituto Nacional de Ciencias Penales México, 2001, pág. 115.

edu.red representa la figura de una persona. El que se consigue con la descripción visual de un sujeto, la cual es interpretada por un dibujante. Hoy día este procedimiento se puede llevar a cabo con la utilización de un programa de cómputo como el denominado identifikit (caramex). Genética forense: Por genética forense ha de entenderse la “ciencia multidisciplinaria que abarca los conocimientos de biología molecular, bio- químicaygenéticaaplicadosparaestablecerlaidentidaddeunapersona.De acuerdoconAmaliaChacónJiménezyDavidRodríguezTorres,“lagenética forense en materia de investigación se aplica fundamentalmente en los estu- dios comparativos de ADN para la identificación de las personas a través de 87 Los objetivos que persigue la genética forense son: 1. Determinarlaidentidaddeunindividuoatravésdelosperfilesge- néticosdeindiciosbiológicosymuestrasdereferenciadefamiliares (padre y madre) 2. Determinarelparentescobiológicodelpadreydelamadreatraesde los perfiles genéticos. 3. Determinar el origen biológico de los indicios provenientes de flui- dos biológicos obtenidos en la comisión de delitos sexuales. 4. Determinar el sexo biológico de restos encontrados. 4.3. La investigación criminal (El principio de la actividad criminalística). CuandoelMinisterioPúblicotengaconocimientodelaexistenciadeun hecho que la Ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que puedasuspender,interrumpirohacercesarsucurso,salvoenloscasosauto- rizados en la misma. Debiendo cumplir con los siguientes requisitos indica- dos en el párrafo dos del artículo 212 de C.N. La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, ex- haustiva,profesionaleimparcial,libredeestereotiposydiscriminación,orien- 87. Chacón JiménezAmalia,Criminalística, Métodos de investigación, Centro de Desarrollo de Inves- tigaciones en Ciencias Forenses, A.C. México, 2005, pág. 154.

edu.red tadaaexplorartodaslaslíneasdeinvestigaciónposiblesquepermitanallegar- sededatosparaelesclarecimientodelhechoquelaLeyseñalacomodelito,así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión. Be- navente nos dice que se denominan técnicas de investigación aquellos actos tendientesareunirindiciosparaelesclarecimientodeloshechosy,ensucaso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal y la 88 Yasípodemospercatarnosque,entodomomentolaactividadprobato- riaydeinvestigación,entraráenjuegopuestoquedesdeelmomentoenque elministeriopublicorecibelanoticiacriminalycomienzaaintegrarsucarpeta deinvestigaciónpodráhacerusodeperitos,comopuedenserdecampo,para la recolección de indicios, químicos, para el análisis de manchas hemáticas, médicos, para determinar lesiones, etc. DetalmaneraaconteceenelnuevoCódigoNacionalenelartículo272,el cualindicaquedurantelainvestigación,elMinisterioPúblicoolaPolicíacon conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. Todo ello bajo los principios de: certeza, legalidad, honradez, disciplina y respeto a los derechos humanos89. Dentro de las técnicas de investigación contenidas en el C.N. podemos encontrartresgrupos,lasprimerasdenominadasporBenaventeinmediataso urgentes,lassegundassonlasquerequierenautorizacióndeljuezdecontrol ylasterceraslasquenorequierenautorizacióndeljuezdecontrol.Lasprime- raslasencontramosenelartículo131y132delC.N.Queacontinuacióntrans- cribo: Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público. Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I.Vigilarqueentodainvestigacióndelosdelitossecumplaestrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; 88. Benavente Chorres, Hesbert, La investigación preliminar en el sistema acusatorio, Guía para la actuación policial, la fiscalía y la defensa, Editorial Flores, México, 2013, pág. 43. 89. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 43.

edu.red II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito,oatravésdemediosdigitales,inclusomediantedenunciasanónimas entérminosdelasdisposicioneslegalesaplicables,sobrehechosquepuedan constituir algún delito; III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma; IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios,unavezquetenganoticiadelmismo,asícomocerciorarsedequese han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso,ordenarlarecoleccióndeindiciosymediosdepruebaquedeberánservir para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional, así como recabarloselementosnecesariosquedetermineneldañocausadoporeldelito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan; VII.OrdenaralaPolicíayasusauxiliares,enelámbitodesucompeten- cia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundenciadelosindiciosrecolectadosoporrecolectar,asícomolasdemás actividadesydiligenciasquedebenserllevadasacabodentrodelainvestiga- ción; IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particu- lares,asícomosolicitarlaprácticadeperitajesydiligenciasparalaobtención de otros medios de prueba; X.Solicitaralórganojurisdiccionallaautorizacióndeactosdeinvestiga- ción y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma; XI.Ordenarladetenciónylaretencióndelosimputadoscuandoresulte procedente en los términos que establece este Código; XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar

edu.red que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, asícomoejercerlafacultaddenoinvestigarenloscasosautorizadosporeste Código; XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código; XV.Promoverlasaccionesnecesariasparaqueseprovealaseguridady proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentesdelMinisterioPúblico,policías,peritosy,engeneral,atodoslossuje- tosqueconmotivodesuintervenciónenelprocedimiento,cuyavidaointe- gridad corporal se encuentren en riesgo inminente; XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda; XVII.Poneradisposicióndelórganojurisdiccionalalaspersonasdeteni- das dentro de los plazos establecidos en el presente Código; XVIII.Promoverlaaplicacióndemecanismosalternativosdesoluciónde controversiasoformasanticipadasdeterminacióndelprocesopenal,decon- formidad con las disposiciones aplicables; XIX.Solicitarlasmedidascautelaresaplicablesalimputadoenelproce- so,enatenciónalasdisposicionesconducentesypromoversucumplimiento; XX. Comunicar al órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento; XXI.Solicitaralaautoridadjudiciallaimposicióndelaspenasomedidas de seguridad que correspondan; XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directa- mente; XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetivi- dad,eficiencia,profesionalismo,honradezyrespetoalosderechoshumanos reconocidos en la Constitución, y XXIV.LasdemásqueseñaleesteCódigoyotrasdisposicionesaplicables. Artículo 132. Obligaciones del Policía. ElPolicíaactuarábajolaconducciónymandodelMinisterioPúblicoen la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad,

edu.red objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. ParalosefectosdelpresenteCódigo,elPolicíatendrálassiguientesobli- gaciones: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitoeinformaralMinisterioPúblicoporcualquiermedioydeformainme- diata de las diligencias practicadas; II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conoci- miento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, ha- ciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actosnecesariosparaevitarunaagresiónreal,actualoinminenteysinderecho enproteccióndebienesjurídicosdelosgobernadosaquienestienelaobliga- ción de proteger; V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; VI.InformarsindilaciónporcualquiermedioalMinisterioPúblicosobre ladetencióndecualquierpersona,einscribirinmediatamentelasdetenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; VIII.Preservarellugardeloshechosodelhallazgoyengeneral,realizar todoslosactosnecesariosparagarantizarlaintegridaddelosindicios.Ensu casodeberádaravisoalaPolicíaconcapacidadesparaprocesarlaescenadel hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; X.Entrevistaralaspersonasquepudieranaportaralgúndatooelemento para la investigación; XI.Requeriralasautoridadescompetentesysolicitaralaspersonasfísi- casomorales,informesydocumentosparafinesdelainvestigación.Encaso

edu.red denegativa,informaráalMinisterioPúblicoparaquedetermineloconducen- te; XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Paratalefecto,deberá:a)Prestarprotecciónyauxilioinmediato,decon- formidad con las disposiciones aplicables; b)Informaralavíctimauofendidosobrelosderechosqueensufavorse establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea nece- saria, y d)Adoptarlasmedidasqueseconsiderennecesarias,enelámbitodesu competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica. XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccio- nales que les sean instruidos; XIV.Emitirelinformepolicialydemásdocumentos,deconformidadcon lasdisposicionesaplicables.Paratalefectosepodráapoyarenlosconocimien- tosqueresultennecesarios,sinqueellotengaelcarácterdeinformespericia- les, y XV.LasdemásqueleconfieranesteCódigoyotrasdisposicionesaplica- bles. El segundo grupo con autorización del juez: A estas técnicas de investigación las encontramos en el numeral 252 del C.Nenrelaciónconelartículo16Constitucional,numeralqueacontinuación incluyo:ActosdeinvestigaciónquerequierenautorizaciónpreviadelJuezde control. Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos deinvestigaciónqueimpliquenafectaciónaderechosestablecidosenlaCons- titución, así como los siguientes: I. La exhumación de cadáveres; II. Las órdenes de cateo; III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; IV.Latomademuestrasdefluidocorporal,velloocabello,extracciones desangreuotrosanálogos,cuandolapersonarequerida,exceptolavíctimau ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

Partes: 1, 2, 3, 4
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