La criminalística en el proceso penal acusatorio (página 4)
Enviado por JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE
inicio a la cadena de custodia. El Código Nacional en su artículo 227 regula estaactividadyladefinecomo:elsistemadecontrolyregistroqueseaplicaal indicio,evidencia,objeto,instrumentooproductodelhechodelictivo,desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Conelfindecorroborarloselementosmaterialesprobatoriosylaeviden- cia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores:identidad,estadooriginal,condicionesderecolección,preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. Benavente, citando a Angulo Arana, nos dice que la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de ele- mentosmaterialesdepruebacomodocumentos,muestras(orgánicaseinor- gánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacien- tes, y sus derivados, etc.90. Laenciclopediacriminalísticaactualdefinealacadenadecustodiacomo un procedimiento de control que se aplica al indicio, que bien puede ser una mancha, una huella, un medio de comisión, un objeto material, o bien, el producto de un delito. Desde su localización por parte de la autoridad hasta 91 curaduríaGeneraldelDistritoFederal,definelacadenadecustodiacomo:el procedimientoquesalvaguardaygarantizalaintegridad,conservaciónein- 92 Porsuparteelartículo228.C.N.mencionaquienessonlosresponsables de la cadena de custodia al decir: la aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su 90. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit, pág.106. 91. Enciclopedia, Criminalística actual, ley, ciencia y arte, Euroméxico, España, 2013, pág. 511. 92. 7 preguntas de oro acerca de la cadena de custodia, Procuraduría general de Justicia del D.F., Ubijus, México, 2012, pág.13.
encargooactividad,enlostérminosdeLey,tengancontactoconlosindicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productosdeldelitosealteren,noperderánsuvalorprobatorio,amenosque laautoridadcompetenteverifiquequehansidomodificadosdetalformaque hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate.Losindicios,huellasovestigiosdelhechodelictivo,asícomolosinstru- mentos,objetosoproductosdeldelitodeberánconcatenarseconotrosmedios probatoriosparatalfin.Loanterior,conindependenciadelaresponsabilidad enquepudieranincurrirlosservidorespúblicosporlainobservanciadeeste procedimiento. 4.4. Cadena de custodia Lasetapasdelacadenadecustodiasegúnlaenciclopediadecriminalís- tica actual, ley, ciencia y arte 93 son consideradas las siguientes: • Conocimientodelacomisióndedelitoporlospolicíasoelagentedel ministerio público. • Preservación del lugar de los hechos. • Procesamientodelosindiciosporlasunidadesdelapolicíafaculta- das para ello, o por los peritos dirigidos por el ministerio público. • Continuidad de la cadena de custodia en sede ministerial, para la integración de la averiguación previa correspondiente. • Continuidaddelacadenadecustodiaensedepericial,paralareali- zación de las pruebas periciales que sean necesarias. • Almacenamiento de indicios. • Terminación de la cadena de custodia. A sus vez la Enciclopedia Criminología, Criminalística e Investigación, Colombia,Sigmaeditores,TomoIII,consideraquelasetapassonlassiguien- tes generando autenticidad en la prueba. 93. Criminalística actual, ley, ciencia y arte, Tomo 3, Euroméxico, España, 2013, pág. 520.
• Recoleccióndelapruebaenellugardeloshechos:Eselprimerpaso de la cadena de custodia. El oficial a cargo de la escena es el primer custodio,quienhadevelarporquelosindiciospermanezcanintac- tos y ha de entregar la coordinación del lugar al jefe del equipo de investigación de la escena de los hechos. • Embalaje:Consisteenextraerlosindiciosdelaescenayempacarlos deformaadecuada.Elembalajehademantenerelindicioestable,sin que sufra alteración o daño alguno. Es posible que entre la recolec- ciónyembalajeseproduzcaalgúndeteriorodelaevidencia,deocu- rrir, ha de informarse de este hecho, que hará parte de la cadena de custodia. • Transporte: Las diferentes etapas que deben pasar los indicios para suanálisissonunidasmediantesistemasdetransporte.Eltransporte delosindiciosdebegarantizarlaintegridaddelaspruebas,evitarsu Etapas de la cadena Recoleccióndelapruebaenellugar de los hechos Embalaje Transporte Almacenamiento Disponibilidad Análisis Identificación de los responsables en cada paso Autenticidad de la prueba Identidad Integridad Preservación Seguridad Almacenamiento Continuidad Registro
perdidayasegurarquellegueasusdestinoenelmenortiempopo- sible, algo tan importante cuando se trata de índicos efímeros que pueden perder sus propiedades con el paso del tiempo; en estos casos el peritaje en el laboratorio debe realizarse a la mayor breve- dad. • Disponibilidad:Lasevidenciasdebenestaradisposicióndelasauto- ridadespoliciales,judicialesydeladefensadelsindicado.Cadavez queunaevidenciaseaconsultada,debequedarconstanciadelaper- sona que tuvo acceso a ella, detallando fechas y demás. • Almacenamiento: Las evidencias deben almacenarse hasta que lle- gueelmomentodeljuicio.Ellugardealmacenajedebepresentarlas condicionesfísicasidealesparaquenosufradeterioroyesténprote- gidas para que ningún accidente ocasione su perdida. • Análisis: Es la etapa propia del peritaje. No siempre las evidencias salen del laboratorio en el mismo estado en que llegaron, debido a que algunas técnicas son invasivas y pueden alterar la evidencia. Como puede ser las que tienen relación con pesaje e inspección de drogas, por ello el C.N. habla del peritaje irreproducible, indicando su lineamiento en el artículo 274. • Identificacióndelosresponsablesencadapaso:Esnecesarioquelas personas responsables de las evidencias en cada una de las etapas antes mencionadas, puedan ser identificadas plenamente94. Según el nuevo protocolo de PGR, la cadena de custodia deberá com- prender las siguientes etapas y en todas ellas se debe llevar a cabo el registro correspondiente: I. Procesamiento de los indicios. Inicia con las técnicas de búsqueda y comprende además las fases de identificación; documentación; recolección; empaque y/o embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios y finalizaconsuentregaalPolicíaFederalMinisterialresponsableconelRegis- tro de Cadena de Custodia correspondiente. En estas actividades deberán 94. Enciclopedia C.C.I. Tomo I, Criminalística, Editorial Sigma, Colombia, 2010, págs. 1263-1267.
participarlosperitoso,ensucaso,laPolicíaFederalMinisterialhaciendouso del equipamiento necesario. Tratándose de indicios o elementos materiales probatorios que resulten delainspeccióndelaspersonasdetenidasenflagrancia,seaplicaránlasfases delprocesamientoalasqueserefiereelpárrafoanterior.Enelregistrodeestas actividades deberá participar la Policía Federal Ministerial. Enelcasodemuestrasdefluidocorporal,velloocabello,exámenescor- poralesdecarácterbiológicoyextraccionesdesangrequeresultendelarevi- sión corporal a la víctima o imputado, deberán participar los peritos. Cuando se encuentren materiales que por su cantidad o tamaño impli- quenunaltocostoopeligrosidadporsuconservación,sóloentraráenRegis- tro de Cadena de Custodia el muestreo realizado, siendo el resto materia de aseguramiento. Relacionado con ello podemos mencionar la siguiente tesis aislada: 2004654. CADENA DE CUSTODIA. DIRECTRICES ESPECÍFICAS PARA EL CUIDADO DE LOS VESTIGIOS DE SANGRE LOCALIZADOS ENLAESCENADELCRIMEN:Debidoaquelaintenciónderecabarindicios enunaescenadelcrimenesqueéstosgenerenelmayorgradodeconvicción en el juzgador, se requiere respetar la llamada cadena de custodia. Así, es necesario indicar que dada la importancia que tienen los vestigios de sangre enmuchasdelasescenasdelcrimen,esquelosrequisitosenmateriadecade- na de custodia se han especializado cuando los rastros involucran a dichos vestigios,locualhadadolugaralahematologíaforense,esdecir,alestudiode la sangre, aplicado al campo de la criminalística. Al respecto, cuando se con- sidera que una mancha encontrada en una escena del crimen puede ser de sangre,esrecomendablequeelexpertoencargadodesumanejolafotografíe, adjuntado una descripción por escrito del color, forma, posición, dirección, cantidad y cualquier otro dato que estime pertinente. De igual manera, una vezquesehanencontradoposiblesmanchashemáticas,deberáprocederseal rastreo exhaustivo no sólo del lugar, sino también de entradas, techos, mue- bles y zonas aledañas. Adicionalmente, debe señalarse que, debido a la gran cantidaddedetallesquepuedenverseinvolucradosenlacadenadecustodia, en especial cuando el elemento sobre el cual versa es posiblemente sangre, debe procurarse una adecuada fijación fotográfica, utilizando números para identificarloselementosyreglillasparapercatarsedesusdimensiones.Eluso
dematerialfotográficopermiteconocerellugardeloshechosdeformagene- ral, para tener un mejor panorama sobre la distribución de las evidencias. II. Traslado. Inicia cuando la Policía Federal Ministerial recibe los indi- ciosoelementosmaterialesprobatoriosembaladosyfinalizaconsuentregaa los servicios periciales para su estudio o a las bodegas de indicios para su almacenamiento. III.Análisis.Iniciaconlarecepcióndelosindiciosoelementosmateriales probatorios;continúaconlosestudiosqueseaplicanaestosyterminaconsu entregaparaeltrasladoalabodegadeindicioso,ensucaso,aalgúnotrolugar en condiciones de preservación o conservación. Para el desarrollo de estas actividades el perito deberá utilizar el equipamiento correspondiente. Elpersonalpericialseabstendráderecibirindiciosoelementosmateria- les probatorios que no estén embalados, sellados, etiquetados y con Registro de Cadena de Custodia de conformidad con los establecidos oficialmente, salvo que haya existido imposibilidad para ello. IV.Almacenamiento.Iniciaconlarecepcióndelosindiciosoelementos materiales probatorios en la bodega de indicios o, en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación; comprende además el registro, manejo y control de los mismos, y termina con su salida definitiva. V. Disposición final. Inicia con la determinación por la autoridad com- petente al concluir su utilidad en el procedimiento penal y finaliza con su cumplimiento,medianteeldecomiso,destrucción,devoluciónoabandonou otro. Preservación del lugar de la intervención Lapreservacióndellugardeintervención,previoalacadenadecustodia, inicia con el arribo del primer respondiente, incluye la evaluación inicial; la protección del lugar y la administración del sitio, y finaliza con su liberación una vez agotados los trabajos de investigación. Laevaluacióninicialsellevaráacaboparaconoceradetallelasparticu- laridades del lugar y del hecho del que se trata; el nivel de investigación que deberá conducirse; el tipo de indicio o elemento material probatorio que se espera encontrar y procesar; los riesgos asociados a su pérdida, alteración,
destrucciónocontaminación;laidentificacióndelosriesgosalasaludysegu- ridad de las personas que intervienen así como para seleccionar el equipa- mientoadecuadoparalapreservaciónyelprocesamiento.Enelcasodeluga- res abiertos, con la evaluación inicial se determinará el área que será aislada mediante el acordonamiento. Tratándose de lugares cerrados, se resguarda- rán puertas y ventanas. El objetivo de la preservación es evitar la pérdida, alteración,destrucciónocontaminacióndellugardelaintervenciónydesus indicios o elementos materiales probatorios. Como resultado de estas activi- dades deberá requisitarse el formato correspondiente. (Anexo 2. Formato de entrega-recepción del lugar de intervención). Procesamientodelosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosenellu- gar de intervención Laobservacióncomprendeladeteccióndelosindiciosoelementosma- terialesprobatoriosmediantelaaplicacióndelastécnicasdebúsquedaquese seleccionen para cada caso. Para la identificación de los indicios o elementos materiales probatorios deberá asignarse un número, letra o combinación de ambos,elcualdeberáserúnicoysucesivo.Ladocumentacióndelosindicios oelementosmaterialesprobatoriosdeberáincluirlosregistrosprecisosdesu localizaciónenellugardeintervenciónasícomodesuscaracterísticasgenera- les. Para garantizar la integridad, autenticidad e identidad de los indicios o elementos materiales probatorios, se realizará la recolección, empaque y/o embalajedeacuerdoconsutipo.Dichoembalajedeberáserselladoyetique- tado con la finalidad de enviarlo a los servicios periciales, a las bodegas de indicios o en su caso, a algún otro lugar, en condiciones de preservación o conservación. ElrequisitadodelRegistrodeCadenadeCustodiaserealizaráconelfin de garantizar la continuidad y trazabilidad del indicio o elemento material probatorioyasentarlainformacióndelpersonalqueintervienedesdesuloca- lización,descubrimientooaportaciónhastaquelaautoridadcompetenteor- den su conclusión (Anexo 3. Registro de Cadena de Custodia).
Traslado de los indicios o elementos materiales probatorios LaPolicíaFederalMinisterialtrasladarálosindiciosoelementosmateria- les probatorios hacia los servicios periciales para su análisis correspondiente yalabodegadeindiciosoaalgúnotrolugarencondicionesdepreservación o conservación para su almacenamiento. En su caso, esta actividad deberá realizarseatendiendoalasrecomendacionesdelosperitos.LaPolicíaFederal Ministerial, en el traslado de los elementos materiales probatorios a la sede judicialparasuincorporaciónenaudienciadeberáatenderlasrecomendacio- nes establecidas por los peritos en el Registro de Cadena de Custodia, en términos de sus atribuciones. Análisisdelosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosenlosservicios periciales Iniciaconsurecepción,comprendesuexamenyfinalizaconsuentrega paraeltrasladoalabodegadeindiciosoaalgúnotrolugarencondicionesde preservación o conservación para su almacenamiento. Durante el análisis se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Almacenamiento de los indicios o elementos materiales probatorios Losresponsablesdelarecepcióndeindiciosenlabodegay,ensucaso,el servidorpúblicoqueenvíeosolicitealgúnindiciooelementomaterialproba- toriopararealizardiligenciasministerialesojudiciales,conelfindegarantizar la integridad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probato- rios,llevaránacabosualmacenamiento,mismoquecomprenderáelregistro, manejo y control de los mismos. Disposición final de los indicios o elementos materiales probatorios Ladisposiciónfinaldelosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosla determinará la autoridad competente y podrá comprender alguno de los si- guientes supuestos: decomiso, devolución, destrucción o abandono.
Sujetosyfuncionesdeaquellosqueintervienenenelregistrodecadenade custodia Toda persona que tenga contacto directo con los indicios o elementos materialesprobatoriosdeberádejarconstanciadesuintervenciónenelRegis- tro de Cadena de Custodia. Sujetos que intervienen en la aplicación de la cadena de custodia Agente del Ministerio Público de la Federación: verifica que la actua- cióndelosintervinientesenlacadenadecustodiasehayarealizadodentrode laestrictalegalidadyrespetoalosderechoshumanos.Asimismo,secoordina conotrosintervinientesyorganizalasactividadesdelaPolicíaFederalMinis- terial relacionadas con la preservación del lugar de intervención, traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios; Coordinador del grupo de peritos: revisa las actividades relacionadas con la preservación efectuada por los intervinientes, se coordina con estos y organizaalosperitosenelprocesamientodelosindiciosoelementosmateria- les probatorios; Perito:eslapersonaconconocimientosespecialesenalgunaciencia,arte, técnicauoficioqueejecutalasactividadesdelprocesamientodelosindicioso elementosmaterialesprobatoriosyemiterecomendacionesparasutraslado. Asimismo,recibeyanalizalosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosen las instalaciones de los servicios periciales y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente; Policía Federal Ministerial: ejecuta las actividades relacionadas con la preservacióndellugardeintervención,ensucaso,conelprocesamiento,tras- lado y entrega de indicios o elementos materiales probatorios; PolicíaFederalMinisterialResponsable:encargadodelacoordinación con otros intervinientes y de la organización de las actividades de la Policía Federal Ministerial relacionadas con la preservación del lugar de interven- ción, en su caso, con el procesamiento, traslado y entrega de los indicios o elementos materiales probatorios; Primerrespondiente:intervienecomoprimeraautoridadenellugarde la probable comisión de un hecho delictivo, y
Responsabledelarecepcióndeindiciosenlabodega:realizaelregistro delosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosdurantesurecepción,alma– cenamiento y entrega. ElAcuerdoA/009/2015dePGR,tieneporobjetoestablecerlasdirectri- cesquedeberánobservarlosservidorespúblicosdelaProcuraduríaGeneral de la República que intervengan en materia de cadena de custodia de los indiciosoelementosmaterialesprobatorios.Respetándoseasílasinterpreta- ciones que los tribunales federales han hecho sobre la cadena de custodia. RegistroIUS:2004653:CADENADECUSTODIA.DEBERESPETARSE PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN GENERENCONVICCIÓNENELJUZGADOR.Texto:Comolaintenciónde recabarindiciosenunaescenadelcrimenesqueéstosgenerenelmayorgrado de convicción en el juzgador, es necesario respetar la llamada «cadena de custodia», que consiste en el registro de los movimientos de la evidencia, es decir, es el historial de “vida” de un elemento de evidencia, desde que se descubrehastaqueyanosenecesita.Así,endefinitiva,lacadenadecustodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para preservar integralmente lasevidenciasencontradasenunaescenadelcrimen,convirtiéndoseenrequi- sitosesencialesparasuposteriorvalidez.Sufinalidadesgarantizarquetodos los indicios recabados sean efectivamente los que se reciban posteriormente enloslaboratoriosparasuanálisis,debiendoconocerparatalefectoelitinera- riodecómollegaronhastatalfase,asícomoelnombredelaspersonasquese encargarondesumanejo,pues,delocontrario,nopodríanteneralgúnalcan- ceprobatorio,puescareceríandelelementofundamentalenestetipodeinves- tigaciones consistente en la fiabilidad. DelacuerdoA/009/2015dePGR,podemosdesprenderelsiguienteglo- sario, el cual nos será útil para comprender la terminología de la cadena de custodia.
Glosario en materia de cadena de custodia Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de intervención me- diante el uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas con el fin de preservarlo. Bodegadeindicios.Lugarconcaracterísticasespecíficasquetienecomo finalidad el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para garantizar su integridad. Cadenadecustodia.Sistemadecontrolyregistroqueseaplicaalindicio oelementomaterialprobatorio,desdesulocalización,descubrimientooapor- tación,enellugardeintervención,hastaquelaautoridadcompetenteordene su conclusión. Dictamen. Opinión científico técnica que emite por escrito un perito o expertoencualquierciencia,arte,técnicauoficio,comoresultadodelexamen de personas, hechos, objetos o circunstancias sometidos a su consideración. Documentación. Registro fidedigno de la condición que guardan luga- res,personas,objetos,indiciosoelementosmaterialesprobatoriosenellugar de intervención. Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como prueba. Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al indicio o elemento material probatorio con la finalidad de identificarlos, garantizarsumismidadyreconocerelaccesonoautorizadosdurantesutras- ladoyalmacenamiento.Elembalajeconstituyeunrefuerzodelempaquey,en algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o elemento material probatorio. Empaque.Todoaquelmaterialqueseutilizaparacontener,protegery/ opreservarindiciosoelementosmaterialesprobatoriospermitiendoquelle- gue íntegro a los servicios periciales, la bodega de indicios o, en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación. Equipamiento. Materiales para el procesamiento de indicios o elemen- tos materiales probatorios y equipo de protección personal. Equipodeprotecciónpersonal.Cualquierequipo,objetooinstrumento que emplea el interviniente para crear una barrera física entre él, el sitio de
intervención, los indicios y las personas involucradas en un hecho, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y la perdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. Etiqueta.Letreroescritooimpresoqueseañadealembalajeparaidenti- ficarlo (Anexo 5 Formato de etiqueta para embalaje). Guía. La Guía de Cadena de Custodia (Anexo 1 Guía de Cadena de Custodia). Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una combinacióndeambosalosindiciosoelementosmaterialesprobatoriosenel momentodesulocalización,descubrimientooaportación,hastaquelaauto- ridad competente ordene la conclusión de la cadena de custodia. Indicio. Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios, señales,localizados,descubiertosoaportadosquepudieranonoestarrelacio- nadosconunhechoprobablementedelictivoy,ensucaso,constituirseenun elemento material probatorio. Lugardeintervención.Sitioenelquesehacometidounhechopresun- tamentedelictivooenelqueselocalizanoaportanindiciosrelacionadoscon el mismo. Recolección.Accióndelevantarlosindiciosoelementosmaterialespro- batorios mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad. Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de interven- ciónhastaquelaautoridadordenesuconclusión(Anexo3RegistrodeCade- na de Custodia). Sellado. Consiste en cerrar el embalaje empleando medios adhesivos o térmicos que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización. 5. ANEXOS: JURISPRUDENCIA. Época: Décima Época. Registro: 2008145. Instancia: Tribunales Colegia- dosdeCircuito.TipodeTesis:Aislada.Fuente:SemanarioJudicialdelaFede- ración.Publicación:viernes05dediciembrede201410:05h.Materia(s):(Cons-
titucional,Penal).Tesis:I.6o.P.62P(10a.).VÍCTIMASDELDELITO.SINO SE LES INFORMA QUE TIENEN DERECHO A NO DECLARAR CON- TRALASPERSONASCONLASQUEESTÉNLIGADASPORCONSAN- GUINIDAD, AFINIDAD, AMOR, RESPETO O GRATITUD Y A SER ACONSEJADAS POR UN ASESOR JURÍDICO, SU DECLARACIÓN ES ILÍCITA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE DERIVEN DE ÉSTA CARE- CENDEVALORPROBATORIO(LEGISLACIÓNDELDISTRITOFEDE- RAL).Delartículo192delCódigodeProcedimientosPenalesparaelDistrito Federalsecoligequelasvíctimasdeldelitotienenderechoanodeclararcontra sututor,curador,pupilo,cónyuge,parientesporconsanguinidadoafinidad enlínearectaascendenteodescendentesinlímitedegrado,ycolateralmente hastaeltercergrado,tampococontraquienesesténligadasporamor,respeto o gratitud, salvo que previamente se les entere de las consecuencias legales que su deposado generaría al inculpado o procesado, y en caso de que, no obstante estar enteradas de la dispensa, accedan a declarar, deberá hacerse constar en la diligencia ministerial que se les informó su derecho a guardar silencio pero renunciaron a éste; además, para que esa actuación tenga valor probatorio,serequierequelapasivodelaconductatengadesignadounase- sor jurídico que la aconseje y explique los alcances de su declaración y el derechomencionado,encumplimientoalosartículos20,apartadoC,fracción I,delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,y12,fracción IV, de la Ley General de Víctimas; de ahí que si no se le informó el derecho a no formular imputación contra el activo (su progenitora) y/o no se le asignó asistentelegal,ladeclaraciónobtenidaesilícita,portanto,losmediosdeprue- ba que deriven de ésta carecerán de valor probatorio. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 160/2014. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ro- bertoLaraHernández.Secretario:VíctorHugoCoffeyVillarreal.Estatesisse publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época. Registro: 2007446. Instancia: Tribunales Colegia- dosdeCircuito.TipodeTesis:Aislada.Fuente:GacetadelSemanarioJudicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III. Materia(s): Penal.
Tesis: I.9o.P.63 P (10a.). Página: 2529. PRUEBA ILÍCITA. EL HECHO DE QUELADECLARACIÓNMINISTERIALDELINCULPADOHAYASIDO CONSIDERADANULAPORHABERSEOBTENIDOSINLAASISTEN- CIA DE SU ABOGADO, NO IMPLICA QUE LAS TESTIMONIALES DE DESCARGO DEBAN EXCLUIRSE DEL ANÁLISIS CORRESPONDIEN- TE, POR CONSIDERAR QUE VIOLAN EL PRINCIPIO DE SU EXCLU- SIÓN, AL SER AMBAS PRUEBAS INDEPENDIENTES Y NO EXISTIR CONEXIÓNCAUSALENTREÉSTAS. Laexclusióndelaspruebasobteni- das con violación a un derecho fundamental forma parte de una garantía procesalconstitucional,queimpidelautilizacióndetodoaquelloquederive directaoindirectamentededichalesión;ello,porquecomoloseñalólaSupre- maCortedeJusticiadelaNación,laexclusióndelapruebailícita-comogaran- tíaqueleasistealinculpadoentodoproceso,íntimamenteligadaconelrespe- to irrestricto al debido proceso, a ser juzgado por un Juez imparcial, como complementodeunatutelajudicialefectivayporvirtuddelcualseprotegela defensa adecuada del inculpado-, tiene un efecto reflejo, ya que también son ilícitaslaspruebasobtenidasindirectamenteapartirdelalesiónaunderecho fundamental; sin embargo, el hecho de que la declaración ministerial del in- culpadosehayaconsideradonula,alhaberseobtenidosinlaasistenciadesu abogado, no implica que las pruebas de descargo que ofrezca su defensa de- benexcluirsedelanálisiscorrespondiente,porconsiderarsequederivandela violación al derecho mencionado; ello, porque dichas probanzas, al no man- tener conexión causal con la prueba decretada como ilícita, constituyen una fuente independiente de las declaraciones del imputado, esto es, no hay co- nexión entre la ilegalidad originaria -declaraciones del quejoso- y la prueba cuyaobtenciónpretenderelacionarseconesafalta-testimonialesdedescargo- , pues dichos medios de prueba se desahogaron en ejercicio del derecho de defensa adecuada que le asiste al inculpado, y observando las formalidades del debido proceso; luego, es válido que el Tribunal Colegiado de Circuito confronte dichas testimoniales con el material probatorio de cargo, a fin de tutelarelderechodeljusticiableaquelasprobanzasdedescargoseponderen con las de cargo, bajo el principio de contradicción. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo219/2014.26dejuniode2014.Unanimidaddevotos.Ponente:Miguel
Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes. Esta tesis se publicóelviernes12deseptiembrede2014alas10:15horasenelSemanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época. Registro: 2005726. Instancia: Tribunales Colegia- dosdeCircuito.TipodeTesis:Jurisprudencia.Fuente:GacetadelSemanario JudicialdelaFederación.Libro3,Febrerode2014,TomoIII.Materia(s):Cons- titucional, Penal. Tesis: I.9o.P. J/12 (10a.). Página: 2065. PRUEBA ILÍCITA. VALORACIÓNDELPRINCIPIODESUPROHIBICIÓNOEXCLUSIÓN DEL PROCESO, BAJO LA ÓPTICA DE LA TEORÍA DEL VÍNCULO O NEXO CAUSAL ATENUADO EN LA DECLARACIÓN DEL INCULPA- DO.Underechofundamentalqueasistealinculpadodurantetodoelproceso eslaprohibiciónoexclusióndelapruebailícita,alegandocomofundamento el derecho a un debido proceso (artículo 14 de la Constitución Política de los EstadosUnidosMexicanos),aquelosJuecesseconduzcanconimparcialidad (artículo17constitucional)yaunadefensaadecuada(artículo20,apartadoB, fracción VIII, constitucional); por ende, bajo el criterio de esta prerrogativa, tanto su declaración ministerial asistido por persona de confianza y no por licenciadoenderecho,carecedevalorprobatorioalguno,asícomosusposte- rioresdeclaraciones,ministerialesojudiciales,sisóloseconstriñenasuratifi- cación, sin que se estimen convalidadas, no obstante que sean rendidas en presencia de su defensor, licenciado en derecho y del Juez de la causa; lo anterior, según este principio de prohibición o exclusión de la prueba ilícita, pues la nulidad de dichas actuaciones no se supedita a actos posteriores que puedaninterpretarsecomosuconsentimientoosuperacióncontrariaadere- cho, la cual dejó en estado de indefensión al inculpado. Sin embargo, bajo la óptica de la teoría del vínculo o nexo causal atenuado, en el escenario del procesopropiamentedicho,observandolosderechosconstitucionalesylega- les ante sede judicial, si en presencia del Juez, del Ministerio Público, del de- fensor, licenciado en derecho y del secretario fedatario de la diligencia, el inculpado,demaneralibre,voluntariayespontánea,declaraenrelacióncon elhechoimputado,yaseaenelmismocontextodesudeclaraciónministerial o en sentido diverso, admitiendo ciertos hechos, negando otros o haciendo valer causas de exclusión del delito, no obstante que esas manifestaciones
puedanestarrelacionadasconlailicituddeladeclaracióninicial,siseadvierte que la conexión es tan tenue entre ambas, que su exclusión se considere des- proporcionadaycarentederealutilidad,esaconexióncausalpuededarsepor rotaoinexistentejurídicamente,yaquelaadmisiónvoluntariadeloshechos no puede considerarse como un aprovechamiento de la lesión inicial de su derecho fundamental de prohibición o exclusión de la prueba ilícita. En con- secuencia,eslegalqueelJuezdelacausaoeltribunaldeapelación,lleveacabo una valoración del principio de prohibición o exclusión de la prueba ilícita, bajolateoríaencuestión,ponderandocadacasoenparticular,entutelajudi- cialefectivadelosderechosdedebidoproceso,defensaadecuada,presunción deinocenciaysustancialmentedelprincipiocontradictorio(sustentadoenlos argumentosdedefensadelimputado)y,conformeasulibreconvicción,alas reglasdelalógica,losconocimientoscientíficosylamáximadelaexperiencia, sometidos a la crítica racional, justiprecie lo tenue o débil del vínculo o nexo causal entre la prueba ilícita y la derivada, y determine incluso, su inexisten- cia;sinqueseaóbicealoanteriorqueeljuzgador,porelcontrario,considere indivisibledichovínculoy,portanto,aplicablelaexclusióndelapruebailícita y la derivada. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DELPRIMERCIRCUITO.Amparodirecto286/2013.5deseptiembrede2013. Unanimidaddevotos.Ponente:MiguelÁngelAguilarLópez.Secretaria:Ale- jandraIsabelVillalobosLeyva.Amparodirecto318/2013.25deseptiembrede 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secreta- rio: Daniel Guzmán Aguado. Amparo directo 374/2013. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secreta- ria: Elizabeth Franco Cervantes. Amparo directo 345/2013. 28 de noviembre de2013.Unanimidaddevotos.Ponente:MiguelÁngelAguilarLópez.Secre- tario:DanielGuzmánAguado.Amparodirecto431/2013.9deenerode2014. Unanimidaddevotos.Ponente:MiguelÁngelAguilarLópez.Secretaria:Eli- zabethFrancoCervantes.Estatesissepublicóelviernes28defebrerode2014 a las 11:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se consideradeaplicaciónobligatoriaapartirdellunes03demarzode2014,para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/ 2013.
Época: Décima Época. Registro: 2004971. Instancia: Tribunales Colegia- dosdeCircuito.TipodeTesis:Aislada.Fuente:SemanarioJudicialdelaFede- ración y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2. Materia(s): Pe- nal.Tesis:I.9o.P.40P(10a.).Página:1411.PRUEBAILÍCITA.VALORACIÓN DELPRINCIPIODESUPROHIBICIÓNOEXCLUSIÓNDELPROCESO, BAJO LA ÓPTICA DE LA TEORÍA DEL VÍNCULO O NEXO CAUSAL ATENUADO EN LA DECLARACIÓN DEL INCULPADO. Un derecho fundamentalqueasistealinculpadodurantetodoelprocesoeslaprohibición o exclusión de la prueba ilícita, alegando como fundamento el derecho a un debidoproceso(artículo14delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidos Mexicanos),aquelosJuecesseconduzcanconimparcialidad(artículo17cons- titucional) y a una defensa adecuada (artículo 20, apartado B, fracción VIII, constitucional);porende,bajoelcriteriodeestaprerrogativa,tantosudecla- ración ministerial asistido por persona de confianza y no por licenciado en derecho,carecedevalorprobatorioalguno,asícomosusposterioresdeclara- ciones,ministerialesojudiciales,sisóloseconstriñenasuratificación,sinque se estimen convalidadas, no obstante que sean rendidas en presencia de su defensor,licenciadoenderechoydelJuezdelacausa;loanterior,segúneste principio de prohibición o exclusión de la prueba ilícita, pues la nulidad de dichasactuacionesnosesupeditaaactosposterioresquepuedaninterpretar- se como su consentimiento o superación contraria a derecho, la cual dejó en estadodeindefensiónalinculpado.Sinembargo,bajolaópticadelateoríadel vínculo o nexo causal atenuado, en el escenario del proceso propiamente di- cho, observando los derechos constitucionales y legales ante sede judicial, si enpresenciadelJuez,delMinisterioPúblico,deldefensor,licenciadoendere- cho y del secretario fedatario de la diligencia, el inculpado, de manera libre, voluntariayespontánea,declaraenrelaciónconelhechoimputado,yaseaen el mismo contexto de su declaración ministerial o en sentido diverso, admi- tiendociertoshechos,negandootrosohaciendovalercausasdeexclusióndel delito,noobstantequeesasmanifestacionespuedanestarrelacionadasconla ilicitud de la declaración inicial, si se advierte que la conexión es tan tenue entre ambas, que su exclusión se considere desproporcionada y carente de realutilidad,esaconexióncasualpuededarseporrotaoinexistentejurídica- mente, ya que la admisión voluntaria de los hechos no puede considerarse
comounaprovechamientodelalesióninicialdesuderechofundamentalde prohibición o exclusión de la prueba ilícita. En consecuencia, es legal que el Juez de la causa o el tribunal de apelación, lleve a cabo una valoración del principiodeprohibiciónoexclusióndelapruebailícita,bajolateoríaencues- tión, ponderando cada caso en particular, en tutela judicial efectiva de los derechos de debido proceso, defensa adecuada, presunción de inocencia y sustancialmente del principio contradictorio (sustentado en los argumentos de defensa del imputado), y, conforme a su libre convicción y a las reglas de lalógica,losconocimientoscientíficosylamáximadelaexperiencia,someti- dos a la crítica racional, justiprecie lo tenue o débil del vínculo o nexo causal entre la prueba ilícita y la derivada, y determine incluso, su inexistencia; sin queseaóbicealoanteriorqueeljuzgador,porelcontrario,considereindivi- sibledichovínculoy,portanto,aplicablelaexclusióndelapruebailícitayla derivada.NOVENOTRIBUNALCOLEGIADOENMATERIAPENALDEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 286/2013. 5 de septiembre de 2013. Unanimidaddevotos.Ponente:MiguelÁngelAguilarLópez.Secretaria:Ale- jandraIsabelVillalobosLeyva.Amparodirecto318/2013.25deseptiembrede 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secreta- rio: Daniel Guzmán Aguado. Época:DécimaÉpoca.Registro:2003885.Instancia:PrimeraSala.Tipode Tesis:Aislada.Fuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta.Libro XXI,Juniode2013,Tomo1.Materia(s):Constitucional,Penal.Tesis:1a.CXCV/ 2013 (10a.). Página: 603. PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO FUNDAMEN- TALDESUPROHIBICIÓNOEXCLUSIÓNDELPROCESOESTÁCON- TENIDOIMPLÍCITAMENTEENLOSARTÍCULOS14,16,17,Y20,APAR- TADO A, FRACCIÓN IX, Y 102, APARTADO A, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONALES, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008. El proceso penal, entendido lato sensu como uno de los límites naturales al ejercicio del ius puniendi estatal, así como dentro de un contexto de Estado social y democrático de derecho, como una herramienta jurídica institucionalizada para solucionar controversias sociales, se encuen- traimbuidodediversasprerrogativasconstitucionales,entreellas,elderecho
fundamentalaldebidoproceso,queentreotrasaristasjurídicaspugnaporla búsqueda legal y el ofrecimiento de pruebas dentro de un proceso. Ahora, si bienesciertoquedelaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos, ensutextoanterioralareformapublicadaenelDiarioOficialdelaFederación el 18 de junio de 2008, no se advierte una definición expresa ni una regla explícitaentornoalderechofundamentaldelaprohibiciónoexclusióndela prueba ilícita, éste se contiene implícitamente en nuestra Carta Magna, deri- vado de la interpretación sistemática y teleológica de sus artículos: (i) 14, al establecercomocondicióndevalidezdeunasentenciapenal,elrespetoalas formalidades esenciales del procedimiento; (ii) 16, en el que se consagra un principiodelegalidadlatosensu;(iii)17,porcuantoserefiereaquelosjueces seconduzcanconimparcialidad;(iv)20,apartadoA,fracciónIX,enelquese consagraelderechoaunadefensaadecuadaenfavordetodoinculpado,y(v) 102,apartadoA,párrafosegundo,enelqueseestableceundiversoprincipio de legalidad específico para la institución del Ministerio Público, durante el desarrollo de su función persecutora de delitos. En ese tenor, los principios constitucionales del debido proceso legal, enmarcados en los diversos dere- chos fundamentales a la legalidad, la imparcialidad judicial y a una defensa adecuada, resguardan implícitamente el diverso principio de prohibición o exclusióndelapruebailícita,dandolugaraqueningúngobernadopuedaser juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentre al margen de las exigencias constitucionales y legales; por tanto, todo lo obtenido así debe ex- cluirse del proceso a partir del cual se pretende el descubrimiento de la ver- dad.Dichoenotraspalabras,aunantelainexistenciadeunareglaexpresaen eltextoconstitucionalqueestablezcala«repulsiónoexpulsión»procesaldela prueba ilícitamente adquirida, hay que reconocer que ésta deriva de la posi- ción preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitu- cional y de su condición de inviolables. Amparo directo en revisión 3664/ 2012. 13 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ausente: AlfredoGutiérrezOrtizMena.Ponente:JorgeMarioPardoRebolledo.Secre- tario: José Díaz de León Cruz.
Época:DécimaÉpoca.Registro:2003564.Instancia:PrimeraSala.Tipode Tesis:Aislada.Fuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGaceta.Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1. Materia(s): Penal. Tesis: 1a. CLXVII/2013 (10a.). Página: 537. EFECTO CORRUPTOR DEL PROCESO PENAL. SUS DIFE- RENCIAS CON LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA- MENTEOBTENIDA.EstaPrimeraSaladelaSupremaCortedeJusticiadela Naciónhaestablecidoenlatesisaislada1a.CLXII/2011derubro:«PRUEBA ILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMEN- TE, VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SURTEN EFEC- TOALGUNO.»,quetodapruebaobtenida,directaoindirectamenteviolan- doderechosfundamentales,nosurtiráefectoalguno.Asimismo,haestableci- doquelaineficaciadelapruebanosóloafectaalaspruebasobtenidasdirec- tamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un derecho fundamental-lasprimerasdeformadirectaylassegundasdemodoindirec- to-,porloque,enpuralógica,nopuedenserutilizadasenelprocesopenal.A estacuestiónseleconocecomolaregladeexclusióndelapruebailícitamente obtenida,lacualtienecomoobjetivoeliminardelcaudalprobatorioaquellas pruebasquehayansidoobtenidascontraviniendolasnormasconstituciona- les, pero que, sin embargo, no afecta la validez del proceso, ya que el juez podrávalorarelrestodepruebasnoafectadas,yaseaenesemomentoproce- sal o en una futura reposición del procedimiento. Por el contrario, cuando el juezadviertalaactualizacióndelossupuestosqueactualizanelefectocorrup- tor del proceso penal, de acuerdo a lo establecido por esta Primera Sala, no podrá pronunciarse sobre la responsabilidad penal del acusado, ya que el actuar de la autoridad ha provocado condiciones sugestivas en la evidencia incriminatoriaqueconllevanlafaltadefiabilidaddetodoelmaterialprobato- rio, viciandotanto elprocedimientoen símismo como susresultados, porlo que procede decretar la libertad del acusado cuando la violación produce la afectacióntotaldelderechodedefensa.Amparodirectoenrevisión517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo; Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea formuló voto concurrente. Ponente: Olga Sánchez CorderodeGarcíaVillegas.Secretarios:JavierMijangosyGonzálezyBeatriz J. Jaimes Ramos. Nota: La tesis aislada 1a. CLXII/2011 citada, aparece publi- cada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 226. Época:DécimaÉpoca.Registro:160509.Instancia:PrimeraSala.Tipode Tesis:Jurisprudencia.Fuente:SemanarioJudicialdelaFederaciónysuGace- ta.LibroIII,Diciembrede2011,Tomo3.Materia(s):Constitucional.Tesis:1a./ J. 139/2011 (9a.). Página: 2057. PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDOPROCESOCOMPRENDEELDERECHOANOSERJUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGEN- CIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. Exigir la nulidad de la prueba ilícitaesunagarantíaqueleasistealinculpadodurantetodoelprocesoycuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como funda- mento:(i)elartículo14constitucional,alestablecercomocondicióndevalidez de una sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del procedi- miento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan con imparcialidad, en términosdelartículo17constitucionaly(iii)elderechoaunadefensaadecua- daqueasisteatodoinculpadodeacuerdoconelartículo20,fracciónIXdela ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.Enestesentido,sise pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derechoaunadefensaadecuada,esclaroqueunapruebacuyaobtenciónha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no puedesinoserconsideradainválida.Deotraforma,esclaroqueelinculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regladeexclusióndelapruebailícitaseencuentraimplícitamenteprevistaen nuestroordenconstitucional.Asimismo,elartículo206delCódigoFederalde ProcedimientosPenalesestablece,acontrariosensu,queningunapruebaque vayacontraelderechodebeseradmitida.Estoderivadelaposiciónpreferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condi- cióndeinviolables.Amparodirecto9/2008.12deagostode2009.Mayoríade cuatrovotos.Disidente:SergioA.VallsHernández.Ponente:JoséRamónCossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo directo 16/2008. 12
de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Her- nández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sán- chezFrías.Amparodirecto10/2008.12deagostode2009.Mayoríadecuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.Secretaria:CarminaCortésRodríguez.Amparodirecto8/2008.12de agosto de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernán- dez. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía ArgumosaLópez.Amparodirecto33/2008.4denoviembrede2009.Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón CossíoDíaz.Secretario:MiguelEnriqueSánchezFrías.Tesisdejurispruden- cia 139/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de noviembre de dos mil once. RegistroIUS:2004653.Localización:DécimaÉpoca,PrimeraSala,Sema- narioJudicialdelaFederaciónysuGaceta,LibroXXV,Octubrede2013,Tomo 2, p. 1043, aislada, Penal. Número de tesis: 1a. CCXCV/2013 (10a.). Rubro (Título/Subtítulo): CADENA DE CUSTODIA. DEBE RESPETARSE PARA QUELOSINDICIOSRECABADOSENLAESCENADELCRIMENGENE- REN CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR. Texto: Como la intención de reca- barindiciosenunaescenadelcrimenesqueéstosgenerenelmayorgradode conviccióneneljuzgador,esnecesariorespetarlallamada«cadenadecusto- dia», que consiste en el registro de los movimientos de la evidencia, es decir, es el historial de «vida» de un elemento de evidencia, desde que se descubre hasta que ya no se necesita. Así, en definitiva, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para preservar integralmente las evidencias encontradas en una escena del crimen, convirtiéndose en requisi- tos esenciales para su posterior validez. Su finalidad es garantizar que todos los indicios recabados sean efectivamente los que se reciban posteriormente enloslaboratoriosparasuanálisis,debiendoconocerparatalefectoelitinera- riodecómollegaronhastatalfase,asícomoelnombredelaspersonasquese encargarondesumanejo,pues,delocontrario,nopodríanteneralgúnalcan- ceprobatorio,puescareceríandelelementofundamentalenestetipodeinves- tigacionesconsistenteenlafiabilidad.Precedentes:Amparodirecto78/2012. 21deagostode2013.Mayoríadecuatrovotos.Disidente:JoséRamónCossío
Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. RegistroIUS:2004654.Localización:DécimaÉpoca,PrimeraSala,Sema- narioJudicialdelaFederaciónysuGaceta,LibroXXV,Octubrede2013,Tomo 2, p. 1043, aislada, Penal. Número de tesis: 1a. CCXCVIII/2013 (10a.). Rubro (Título/Subtítulo):CADENADECUSTODIA.DIRECTRICESESPECÍFICAS PARA EL CUIDADO DE LOS VESTIGIOS DE SANGRE LOCALIZADOS ENLAESCENADELCRIMEN.Texto:Debidoaquelaintenciónderecabar indicios en una escena del crimen es que éstos generen el mayor grado de conviccióneneljuzgador,serequiererespetarlallamadacadenadecustodia. Así, es necesario indicar que dada la importancia que tienen los vestigios de sangre en muchas de las escenas del crimen, es que los requisitos en materia de cadena de custodia se han especializado cuando los rastros involucran a dichos vestigios, lo cual ha dado lugar a la hematología forense, es decir, al estudiodelasangre,aplicadoalcampodelacriminalística.Alrespecto,cuan- doseconsideraqueunamanchaencontradaenunaescenadelcrimenpuede ser de sangre, es recomendable que el experto encargado de su manejo la fotografíe, adjuntado una descripción por escrito del color, forma, posición, dirección, cantidad y cualquier otro dato que estime pertinente. De igual manera,unavezquesehanencontradoposiblesmanchashemáticas,deberá procedersealrastreoexhaustivonosólodellugar,sinotambiéndeentradas, techos,mueblesyzonasaledañas.Adicionalmente,debeseñalarseque,debi- doalagrancantidaddedetallesquepuedenverseinvolucradosenlacadena decustodia,enespecialcuandoelelementosobreelcualversaesposiblemen- te sangre, debe procurarse una adecuada fijación fotográfica, utilizando nú- merosparaidentificarloselementosyreglillasparapercatarsedesusdimen- siones.Elusodematerialfotográficopermiteconocerellugardeloshechosde forma general, para tener un mejor panorama sobre la distribución de las evidencias.Precedentes:Amparodirecto78/2012.21deagostode2013.Ma- yoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derechoaformularvotoparticular.Ponente:ArturoZaldívarLelodeLarrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Registro IUS: 2004655. Localización: Décima Época, Primera Sala, Se- manario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 2, p. 1044, aislada, Penal. Número de tesis: 1a. CCXCVII/2013 (10a.). Rubro (Título/Subtítulo): CADENA DE CUSTODIA. DIRECTRICES PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN PUE- DANGENERARCONVICCIÓNENELJUZGADOR.Texto:Aefectodeque lacadenadecustodiasearespetadaenelanálisisdeunaescenadelcrimeny, por tanto, los indicios recabados generen convicción en el juzgador, aquélla debe iniciar con la búsqueda de evidencias. Una vez que se han descubierto, lo ideal es llevar a cabo un levantamiento cuidadoso –con un mínimo de manipulación– y una recopilación de dichas evidencias para proceder a su embalaje, esto es, a su protección para evitar que se contaminen o pierdan, buscando minimizar su deterioro mediante un sellado que impida posibles víasdecontaminación.Posteriormente,elelementodebeserrotuladoysella- do, para finalmente trasladarlo de inmediato a los laboratorios correspon- dientes.Paraquelacadenadecustodiasemantengadeformaadecuada,debe procurarsequeelespecialista-quienhabrádevestirconelequiponecesario- : (i) marque cada elemento que va a ser identificado; (ii) se asegure de que se registre apropiadamente la información; (iii) procure que los elementos se almacenen en lugares adecuados; y, (iv) limite el número de personas con acceso a la escena. Sin embargo, la falta de preparación de las personas que intervienen en el estudio de las escenas de crimen, así como la carencia de protocolosadecuadosenlasrespectivasinstitucionespúblicas,puedeprovo- carquesecometanerroresenlacadenadecustodia,loscualescomprometan lainvestigaciónqueseestállevandoacabo.Así,entretaleserroresseencuen- tranlafaltadeorganizacióndelequipo,ladébilproteccióndelaescena,lafalta de aseguramiento de ésta para evitar que entren personas no autorizadas, la fallaenlatomadeanotacionesadecuadas,latomadepocasfotografías,eluso de técnicas incorrectas y la manipulación, recolección y empaque inadecua- dos de la evidencia. Por tanto, el registro de la cadena de custodia resulta un aspecto indispensable dentro de la investigación criminal, pues es recomen- dablequelaspersonasqueintervenganenelmanejodelaescenadelcrimen describanlaformaenqueserealizólarecolección,elembalajeyeletiquetado deevidencias,lasmedidaspuestasenprácticaparagarantizarsuintegridad,
asícomolaidentificacióndequienesintervinieronenlasacciones,recabando elnombre,cargoyprocesorealizadoconcadaunadelasevidencias,incluyen- dolafirmarespectiva.Precedentes:Amparodirecto78/2012.21deagostode 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservósuderechoaformularvotoparticular.Ponente:ArturoZaldívarLelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. RegistroIUS:2001846.Localización:DécimaÉpoca,TribunalesColegia- dos de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, p. 2377, aislada, Penal. Número de tesis: I.1o.P.8 P (10a.).Rubro(Título/Subtítulo):CADENADECUSTODIA.ELFISCALDEBE ASUMIR EL COSTO PROBATORIO POR LAS DEFICIENCIAS QUE ÉL CAUSE EN LA OBTENCIÓN DE BIENES QUE PUEDAN GENERAR INDICIOS.Texto:Atentoalaobligacióndeinvestigarlosdelitosyalosprin- cipios de objetividad y buena fe con los que se debe desplegar esa función, contenidosenelartículo21constitucional,asícomoalderechodedefensadel inculpado, establecido en el artículo 20, apartado A (en su texto anterior a la reformapublicadaenelDiarioOficialdelaFederaciónel18dejuniode2008) delaCartaMagna,sienlarecoleccióndebienesquepuedangenerareviden- cia,elórganoinvestigadornorecopilatodoloexistente,incluidoloquepudie- radarrespaldoaunahipótesisalternativadeloshechos,ysiademásconocía esaotrahipótesisenlafasedeinvestigaciónalsersostenidaporlosdetenidos ensudeclaraciónministerial,debeasumirelcostoprobatoriodelapérdidade esosbienes,algradotalquepodríagenerarseunindicioencontradesuver- sión,siconesapruebasebeneficiócomoactorenelproceso,seaporquenose debilitó de esa manera su posición o porque así impide que se respalde la versióndedescargo.Enesecontexto,sienuncasoenelqueseafirmaquelos inculpadosparticiparonenlacomisióndeundelito,ysedisponíadeaudioy video de seguridad pública que no fue recaudado de inmediato por el fiscal, nidespuésdequelosinculpadosintrodujeronlaversióndedescargo(según la cual ellos no estuvieron en el momento del delito, sino que llegaron des- pués)yenesematerial,recabadohastalainstrucciónapeticióndeladefensa, se aprecia que, sin justificación o explicación alguna de la autoridad que lo produjo, no se contiene el momento del hecho sino lo ocurrido tiempo des-
pués, es claro que no sólo no prueba la versión de cargo -pues los videos no contienenelsegmentoquecorrespondealtiempoenquelosinculpadosllega- ronallugardeloshechos-,sinoqueademásgeneraunindicioencontradeesa versión, es decir, que los detenidos no estaban en el momento de los hechos delictivos,sinoquellegarondespués.PRIMERTRIBUNALCOLEGIADOEN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 144/2012. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Ol- vera López. Secretario: Saúl Cota Murillo.
6. ANEXOS FORMATOS DE CADENA DE CUSTODIA
ILEGIBLE….!
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