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La criminalística en el proceso penal acusatorio (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4
edu.red La doctrina registra tradicionalmente dos sistemas de valoración de la prueba,denominadosellegalotasadoyeldelibreconvicción,enelcasodel sistema inquisitivo o mixto mexicano el sistema aplicado ha sido el de tipo legal o tasado. El sistema tasado consiste en: una regulación precisa y especifica de los requisitosquedebencontenerlosmediosprobatoriosparaqueeljuzgadorles de valor probatorio pleno, tal es el caso de los documentos expedidos por funcionariosenplenoejerciciodesusfunciones;obien,losrequisitosquedebe guardar la posición formulada al absolvente en la prueba confesional, para que el juez le de valor probatorio pleno. El sistema de libre convicción se refiere a: que no existen ataduras ni límitesaljuzgadorparaqueestepuedadarleelvalorespecíficoacadaunade 29 Cabe mencionar que se considera al sistema de valoración de la prueba llamado,delibreconvicción,comounodelossistemas,másmodernosyaquel quemejorrespetalosderechoshumanosyprocesalesdelaspartesinvolucra- daseneljuicio,ycomoyamencionamosanteriormentepermitequeserespete el principio de igualdad entre las partes. En el caso del Código de Procedimientos Penales Federal podemos en- contrar esta forma de valoración tasada en los numerales 279-290. En el caso delCódigodeProcedimientosPenalesdelEstadodeChiapas,loubicadosen los artículos: 249-264. ElCódigoNacionaldeProcedimientosPenales,ensuartículo259contie- nelaformadevaloraciónquedeberealizarelórganojurisdiccional,mencio- nando que será de manera libre y lógica, dejando en el pasado el sistema tasado. 29. Derecho procesal, Colegio de profesores de derecho procesal, Facultad de derecho de la UNAM, Biblioteca, Diccionarios jurídicos temáticos, Volumen 4, Harla, México, 1997, pág. 170.

edu.red 1.4. El Proceso Penal Acusatorio El proceso acusatorio se desarrolla por serie de etapas que en un princi- piofueronconocidascomo:1)EtapaPreliminar,2)FaseIntermediay3)Juicio Oral. Comopodemosverenelcuadrosinópticodelprocesopenalacusatorio queproporcionaCamiloConstantinoRiveraensuobra“Introducciónalestu- 30 Por su parte en opinión de Benavente Chorres la estructura del proceso penal acusatorio está dividida en cinco etapas: Etapa de investigación, inter- 31 Siendoasí,quefinalmenteconlapromulgacióndelCódigoNacionalde ProcedimientosPenalesindicaensuartículo211:Elprocedimientopenalcom- prende las siguientes etapas: 30. Este cuadro aparece en: Constantino Rivera, Camilo, Introducción al estudio sistemático del proceso penal acusatorio (Juicios Orales), Flores Editor y distribuidor, 5ª edición, México, 2011, pág. 191. 31. Benavente Chorres, Hesbert, Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral, Flores editor y distribuidor, México, 2014, pág. 45. Integración del Proceso Penal Acusatorio Fase Preliminar Fase Intermedia Juicio Oral Periodo Judicial de Investigación Periodo de Preparacxión de Juicio Oral Carpeta de Investigación Control de garantías Vinculación a proceso Fase Preliminar

edu.red I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a)Investigacióninicial,quecomienzaconlapresentacióndeladenuncia, querellauotrorequisitoequivalenteyconcluyecuandoelimputadoquedaa disposicióndelJuezdecontrolparaqueseleformuleimputación.Siendoen esta parte donde entra en juego el trabajo científico criminalística tanto por parte de la parte acusadora como por la defensa. Para este momento la PGR, ha formulado una serie de protocolos de actuación de todos aquellos que participenenmateriadecadenadecustodia,siendoelmásrecienteeldenomi- nado acuerdo A/009/15. El cual será analizado más adelante. b)Investigacióncomplementaria,quecomprendedesdelaformulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Y comosunombrelodiceesparacomplementarynorepetirlasinvestigaciones yarealizadasenlaprimeraetapadeinvestigación.Porelloelcódigonacional ha proporcionado una lista de actos de investigación contempladas en los artículos 251 y 252 del C.N., las cuales también serán estudiadas de manera individual. II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulacióndelaacusaciónhastaelautodeaperturadeljuicio.Yaquíunade laspartesmástrascendentales,comoeslasituación,conrespectoalaformaen quedeboofrecerdatosdeprueba,obtenidosdurantelasetapasmástempra- nas. Surgiendo cuestiones como ¿qué oferto? al perito o al peritaje, ¿en qué momento rinde su dictamen o informe el perito?, etc. III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. Porelloparamejorcomprensióndelcontenidodecadamomentodentro delproceso,acontinuación,incluyounanocióndecadaunadelasetapasdel proceso penal contemplado por el C.N. Etapadeinvestigación:Eslaprimerafaseprocesalyconsisteenindagar entorno a la existencia de un hecho denunciado como delito, los datos de identidad de los involucrados, de la víctima u ofendido, así como, recolectar aquellosindiciosquecoadyuvenalesclarecimientodeloshechosmateriade 32 32. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 48.

edu.red deberárealizarsuinvestigacióncomoloseñalaelartículo212deC.N.Elcual indica: Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de unhechoquelaLeyseñalecomodelito,dirigirálainvestigaciónpenal,sinque puedasuspender,interrumpirohacercesarsucurso,salvoenloscasosauto- rizadosenlamisma.Ycontinuaafirmando:Lainvestigacióndeberárealizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotiposydiscriminación,orientadaaexplorartodaslaslíneasdeinvesti- gación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la Ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometióoparticipóensucomisión.Ycomoafirmabaanteriormenteponiendo enjuego,lallamadacadenadecustodia,quebajoelnuevoacuerdoA/009/15, cuenta con las siguientes etapas: (1) Procesamiento de indicios, (2) Traslado, (3) Análisis, (4) Almacenamiento, y (5) Disposición final. EtapaIntermedia:Eslasegundaetapadelprocesopenalyconsisteenel momentoenquetieneelMinisterioPublicoparaformularacusacióncontrael imputadoyofrecesusmediosdeprueba;igualmente,eslaoportunidadque tienelavictimauofendidoparaconstituirseenacusadorcoadyuvanteyofre- cer,también,susmediosdeprueba;asimismo,eselmarcoquetieneladefensa paracontestarlaacusación,yeneseescenariointerponerexcepcionesyofre- cersusmediosprobatorios;además,enestaetapaprocesal,yenaudiencia,el juez de control decidirá qué medios de prueba ofrecidos por las partes serán admitidosaprocesoycuálesseránloshechosmateriadelaaudienciadejuicio 33 Regulaciónqueseencuentraenelartículo334delC.N.elcualmenciona: Laetapaintermediatieneporobjetoelofrecimientoyadmisióndelosmedios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Minis- terio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audienciaintermediayculminaráconeldictadodelautodeaperturaajuicio. 33. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 51.

edu.red Etapadejuiciooral:Eslaterceraetapaprocesalyenlacualseresuelven las cuestiones esenciales del proceso, como por ejemplo, la declaratoria de culpabilidad del imputado o la permanencia de su estado de inocencia. Asimismo,eslafaseporlacualsedesahoganlosmediosdepruebaofre- cidos por las partes y admitidos al proceso, con la finalidad de esclarecer los hechosyresolverelconflictodeinteresessurgidoaconsecuenciadelacomi- 34 C.N. que a continuación transcribo: El juicio es la etapa de decisión de las cuestionesesencialesdelproceso.Serealizarásobrelabasedelaacusaciónen elquesedeberáasegurarlaefectivavigenciadelosprincipiosdeinmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. AuncuandolassiguientesetapasnosonconsideradasporelC.N.como queformenpartedelprocesoordinario,porsuparteBenaventeChorres,silas incluye dentro del proceso y por ello son tomadas en cuenta y conceptuadas dentro de este ensayo. Etapadeimpugnación:Expedidalasentencia,lamismapuedeserobjeto 35 lación.Aunquedeunanálisismásdetalladopodemosencontrarlossiguien- tesrecursosverticales:queja(art.135C.N.);apelacióndeautos(art.471C.N.); apelación de sentencias (art. 483 C.N.); revisión (nulidad, art. 487 C.N.) y los siguientes recursos horizontales: revocación (art. 465 C.N.); incidentes (art. 264, 344, 392 C.N.); excepciones (art. 344 C.N.); reclamación (art. 20 Const. apartado C. fracción VII); nulidad (97, 98, 101, 264 C.N. y art. 20 Const. apar- tado A. fracción IX); objeción (art. 374 C.N.) Etapadeejecución:Silasentenciacondenatoriaingresaenunestadode firmeza,entonces,elórganojurisdiccionalatravésdelosjuecesdeejecución, procederá a ejecutar la sanción impuesta al condenado, respetando el tipo y monto de pena señalado en la sentencia36. 34. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 55. 35. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 58. 36. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 59.

edu.red 1.5. La Teoría del Caso y la Investigación criminal Unavezproporcionadalaconceptualizacióndeformamuygenéricade lasetapasdelprocesopenalmexicano,procedoadesarrollarotraparteesen- cialenlainvestigacióndeunhechoposiblementedelictivoyquenosayudara dentrodelprocesopenaldecorteacusatorio,comoeslateoríadelcaso,elcual consideroesnuestroordenmetodológicoaseguir.Peroveamosalgunaspos- turas con respecto a este tema. El origen de la teoría del caso la encontramos en la literatura jurídica anglosajonayrepresentalaideaejeapartirdelcualsondesplegadaslasener- gíasyestrategias,atravésdelascualessediseñanloseslabonesargumentati- 37 ThomasMauet,indicaquelateoríadelcasoes,simplementeunahistoria lógicayconvincentede“loquerealmentesucedió”,debesercreíbleysusten- tadaconevidenciasólidaquesatisfagaelementosdeconviccióndeljurado.Su teoría del caso debe combinar ambos sentidos de la evidencia presentada (pruebas), la que ha sido controvertida por la contraria y la que no ha sido 38 En la contradicción de tesis 412/ 2010, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación defino la teoría del caso como: “la idea central o conjunto de hechos sobre los que versara la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativaparaestablecerlahipótesisprocesalquepretendedemostrarse y que sustentara la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales 39 37. BlancoSuárez,Rafael,citadoporBenaventeChorres,Hesbert,Laaplicacióndelateoríadelcaso ylateoríadeldelitoenelprocesopenalacusatorioyoral,SegundaEdición,FloresEditoryDistri- buidor, México, 2012, pág. 27. 38. MauetA.,Thomas,citadoporOrtizRuiz,LoseAlberto,Etapaintermediayteoríadelcasogene- ralidades, Editorial Flores, México, 2013, pág. 128. 39. Moreno Melo, Manuel, La teoría del caso y la teoría del delito: Marco conceptual y epistemológico, en Revista Foro Jurídico, Núm. 137, Febrero 2015, págs. 58-60.

edu.red Ahora no hay que creer que nuestra teoría del caso es una copia del sistema anglosajón, sino por el contrario, la teoría del caso es a la mexicana o mejordichoaloromano-germánico.Nuestroderechopertenecealossistemas 40 delito ha tenido gran trascendencia por lo cual se incluye dentro de la teoría del caso como uno de los análisis que realizara el fiscal o la defensa a la hora de la construcción de su teoría. La visión que se tenía del abogado, tendrá que ser replanteada, puesto quecomoafirmaBenavente,lateoríadelcasoeslaestrategia,planovisiónque 41 desarrollar todo su trabajo, convirtiéndose en un abogado proactivo que in- vestigue y busque como probar lo que afirma aconteció, si decide no hacerlo entonces se le dará lugar a un nuevo personaje que tendrá que venir a cubrir ladeficienciasdeljuristaquesoloconocedogmáticajurídicaynocuentacon lashabilidadesdeuninvestigador.Siunabogadodefensorplanteaunhomi- cidio por legítima defensa es porque los hechos, las normas y las evidencias estánorientadasaeseúnicosenderooexplicación.Deigualforma,silaauto- ridadministerialaesemismosucesoloconsiderahomicidiodoloso,esporla 42 Lainvestigacióndebecontarconunorden,lateoríadelcasoleproporcio- na eso al jurista, al darle un método de trabajo y camino que seguir en la estructuracióndesuestrategiadedefensa.Elcaráctersistémicodelateoríadel caso gira en torno a la ordenación y uniformidad de los elementos factico, jurídicoyprobatorio,otorgándolesunamismafunción:algenerarelabogado litiganteunplandetrabajoquepuedeseraplicadoenlasdiferentesetapasdel procesopenal,fuesecualfueselaautoridadarecurrir,asícomo,laaudiencia aconcurrir;generándolesalgomásquelaargumentaciónapresentaraexpo- ner, por ejemplo, durante los alegatos iniciales o de apertura durante la au- 43 40. Merryman, John Henry, La tradición jurídica romano-canónica, Fondo de cultura económica, México, 2012, pág. 16. 41. González yAlmanza, citado por Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 33. 42. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 33. 43. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., págs. 33 y 34.

edu.red caso,eslaqueguiaralainvestigación,sesometeráalcontradictorioeneljuicio oralyfinalmentesevalidaraorechazaraenlasentencia.Losnivelesdeanálisis de la teoría del caso mexicana se desarrolla en tres: Factico (hechos), Norma- tivo (dogmática penal) y Probatorio (teoría de la prueba). Nivel de análisis fáctico SherlockHolmesenunadesusemocionantesaventuraslediceestoasu querido amigo Watson: “Constituye un craso error el teorizar sin poseer da- tos.Unoempiezademanerainsensiblearetorcerloshechosparaacomodar- los a sus hipótesis, en vez de acomodar las hipótesis a los hechos”. Pero comencemos por el principio y para ello tomemos como partida el artículo 16 constitucional en su párrafo 3, el cual hace mención de que lo primero,quedebeexistiresunhechoquelaleyseñalecomodelito.Lapalabra fáctico se refiere a los hechos, por lo tanto este primer nivel es el que permite que podamos narrar de manera muy sencilla, sin tecnicismo o fórmulas jurí- dicas, haciendo comprensible tanto para las partes, como para aquellos qué presencian el drama penal, lo que está aconteciendo. Noporellodejaremosdesercuidadososennarrarlamayorcantidadde hechostrascendentesenelprocesopenal.Ademásalvolveralaideadeteoría delcasocomométododeinvestigación,debemosrecordarqueenelmétodo 44 cual puede ser observado de manera directa, esto dependerá si por ejemplo presenciamos el hecho (víctima, testigos, policía que detiene en flagrancia, etc.)oindirectaalmomentoquesenosnarraloocurrido(abogadodeladefen- sa, Ministerio Publico, etc.). Benavente nos dice que consiste en la elaboración de proposiciones fác- ticasquepermitan,porunlado,conocer,adetalle,elsucesomateriadeimpu- taciónpenal,yporotrolado,identificarloshechosrelevantesquepermitirán establecerlaresponsabilidadonodelimputado.[…]Unaproposiciónfáctica 45 44. Gutiérrez Sáenz, Raúl, Introducción al método científico, Esfinge, México, 2007, pág. 127. 45. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 35.

edu.red Consideroqueaquíprimerosepresentaelhechoyluegoconstruimoslas proposicionesfácticascomonosdiceHolmes,yquenodebemosconfundirla proposición con el hecho real. El abogado, el perito, el policía, el Ministerio Público y todo aquel invo- lucrado en la investigación de un hecho posiblemente delictivo, debe buscar reunir la mayor cantidad de información que le permita reconstruir el hecho paraluegoahorasidedicarseaconstruirsusproposicionesfácticaslascuales usara en cualquier etapa de juicio. Por ejemplo, Quintino Zepeda nos da un ejemplodeproposiciónfácticasobreunhecho:“Conocílaagresiónencontra mía,tuvelavoluntaddedefenderme,medefendíusandolosmediosdefensi- vosdequedisponía,ocupándolosdelmenorgradolesivo,demodoymanera quelecausedañoposibleamiagresor”46,queluegoestoserávaloradojurídi- camente clasificándose como legítima defensa. Nivel de análisis jurídico Consisteendosfases.Laprimeratienecomoobjetivo,porunlado,deter- minarlaleypenalaplicable;yporotrolado,lateoríajurídicaaserempleada enelcaso.Lasegundafaseconsisteenexaminarloselementosdelaconducta punible;estoeslasubsuncióndeloshechosencadaunodeloselementosde 47 Eldelito,noexisteenlarealidad,esunaconstruccióndenuestropensa- miento, los humanos somos los que designamos que es delito y que no lo es, porelloalgunasconductasdurantealgúntiempofueronconsideradasdelitos y luego dejaron de serlo. Ahorabien,lacreacióndelateoríadeldelitosegeneraconlafinalidadde evitarquelamayorirracionalidadpuedaserconvertidaendelitoporaquellos que ostentan el poder punitivo dentro del estado y así tener un sistema, de filtrosocontrolesquenospermitanirconstruyendoloqueeseldelito,apartir 46. Quintino Zepeda, Rubén, Legítima defensa del policía, el debido uso de la fuerza pública y las víctimas colaterales, Editorial Flores, México, 2013, tomado de la contraportada. 47. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 37.

edu.red de las opiniones dominantes, de juristas estudiosos del derecho penal, de cómo se conforma y estructura el delito. La teoría del delito es un instrumento conceptual, mediante el cual se determinasilehechoquesejuzgaeselpresupuestodelaconsecuenciajurídi- 48 Atravésdeldevenirhistóricosehanconstruidodistintasteoríasdelde- lito,JiménezMartínezconsideraqueunavezqueeldelitopasóaestructurarse conelementos,surgieronlatesis:bitómica,tritómica,tetratómica,pentatómi- ca,exatómica,hastaqueporobradeGuillermoSauer,sellegóaestructuraren 49 48. Daza Gómez, Carlos, Teoría general del delito, sistema finalista y funcionalista, Flores editor, México, 2012, pág. 27. 49. JiménezMartínez,Javier,Elementosdederechopenalmexicano,Porrúa,México,2011,pág.269.

edu.red Con el paso del tiempo, se arribó a una estructura moderada del delito, conlaquellevamostrabajandohaceyamásdecienaños.Enestatesitura,en todas las corrientes sistémicas del delito Casualismo neoclásico, Finalismo, Funcionalismomoderado,yradicalsehatrabajadoconlossiguienteselemen- 50 En México además se cuenta con una nueva visón de la estructura del delito, propuesta por Díaz-Aranda, a lo que él llama Sistema Funcionalista 51 50. Jiménez Martínez, Javier, op. cit., pág. 271. 51. Díaz-Aranda,Enrique,Procesopenalacusatorioyteoríadeldelito,Straf,México,2013,pág.619.

edu.red Nivel de análisis probatorio No pretendo señalar que este momento sea el más importante, pero si aclaroqueesenelcualconcentraremayoratenciónporlarelacióndirectacon eltemaaquíexpuesto.Elanálisisprobatorioconsisteenestablecerlaseviden- ciasomaterialprobatorioquecorroborenlaexistenciadeaquellasproposicio- nes fácticas que configuran (o descartan) los elementos de la teoría del delito seleccionado. Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar por clases: 1. Evidencia personal o testimonial. Es el llamamiento de testigos y peritos.Comprende,laentrevista,siseestáenlaetapadeinvestiga- ción,asícomoelinterrogatorioycontrainterrogatorio,siseencuen- tra uno en fase de juicio oral. 2. Evidencia documental. Son los documentos, a saber, cualquier su- perficie que soporte un mensaje comunicante: fotografías, planos, pictografías,fórmulascomerciales(cheques,facturas,letras),fórmu- las legales (escrituras públicas, testimonios de escritura pública). 3. Evidenciareal.Eslaevidenciacompuestaporcosas,osea,porobje- tos: cuchillos, armas, lesión visible en el cuerpo. Porsufuerzademostrativalaevidenciasepuedeclasificarendostipos, según: • Evidenciadirecta:Estableceexistenciadelhechoenformainmedia- ta. Como sería el caso del testigo que presencio el hecho. • Evidencia indirecta o circunstancial: En materia de evidencia real, estadadaporelrastrodesangre;enmateriadeevidenciademostra- tiva, esta dad por la fotografía del vehículo donde consta el hundi- mientodelapuertacuyotestigoindicaquefueacausadelaspatadas del ofensor. En materia de evidencia testimonial, sería el caso del testigoqueoyóungrito,volvióaverypudoconstatarqueelofendi- doestabaenelsueloyhabíavariossujetos,deloscualesunoteníaun cuchilloenlamano.Estaevidenciaesindirectaporqueeltestigono 52 52. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., págs. 44 y 45.

edu.red Una adecuada teoría del caso permite saber que evidencia buscar, dondebuscarycomobuscar,aplicandoasílatécnicaadecuadaensu búsquedayrecolección,llevandoaunafuncionaldivisióndetraba- 53 vitaldelainvestigación,porquevienehacerlafuncióndelprotocolo con el cual deberán trabajar las partes, formulando así su plantea- mientodelproblema,hipótesisyexperimentosquedenfundamento a su dicho. Yfinalmenteotropuntodelcualesbuenohacermenciónesquelateoría delcasoempiezaaconstruirsedesdeelprimermomentoenquesetienecono- 54 deesamaneratrabajartodoloquevengaacontinuaciónocomodiríaHidalgo Murillo realizar una gestión del caso. CAPITULO 2 TEORIA DE LA PRUEBA La Constitución en su Artículo 20 presenta las reglas del proceso penal, indicandoqueseráacusatorioyoral,ademásqueseregiráporlosprincipios depublicidad,contradicción,concentración,continuidadeinmediación.Así mismoenelapartadoAensufracciónIInosmencionaquetodaaudienciase desarrollaráenpresenciadeljuez,sinquepuedadelegarenningunapersona eldesahogoylavaloracióndelaspruebas,lacualdeberárealizarsedemanera libre y lógica. Por ello considero de vital importancia transcribir lo que con respecto al tema señala Héctor Lara González en su ensayo Etapas de los diversos Sistemas de Justicia Penal: Juicio Oral. Untemadesumaimportanciaeslavaloracióndelaprueba.Tradicional- mente, se habla que existen dos sistemas de valoración: el sistema tasado (sistema inquisitivo) en donde el valor de la prueba está determinado en la propia ley y, el sistema libre (sistema anglosajón) en donde el valor de la 53. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 46. 54. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 57.

edu.red prueba lo determina un jurado (jueces legos) sin que deban de justificar por qué le dieron valor o no a determinada prueba. Ennuestropaísutilizamosunsistemadevaloraciónlibreperoconlógica llamadosistemadevaloracióndesanacrítica;enéste,quienemitelasentencia podrávalorarlibrementelaspruebasperotendráqueexplicarporquévaloró entalocualsentidolapruebaconargumentosracionalesatravésdelosprin- cipios de la lógica (jueces profesionistas). Ahorabien,laConstituciónestablecequelavaloracióndelapruebaserá libre y lógica, haciendo una referencia evidentemente al sistema de la sana critica;sinembargo,algunoscódigoslocales,demaneraerróneaymuycriti- cable,hanintroducidodoselementosmás:lasmáximasdelaexperienciaylos conocimientos científicos, conceptos que resultan subjetivos, yendo más allá deltextoconstitucional,generandoasídudassobrequesedebeentenderpor estos criterios. La valoración lógica no necesariamente implica que todas las pruebas tengan que estar valoradas conforme a los silogismos lógicos, sino que los argumentos sean capaces de resistir un razonamiento en contra, es decir,queseanrazonables,ylorazonableescuandoalavistadeunterceroes objetivamente aceptable o válido lo que se está diciendo. La nueva legislación nacional procesal en materia penal regula en el ar- tículo259,quecualquierhechopuedeserprobadoporcualquiermedio,siem- preycuandosealícito.LaspruebasseránvaloradasporelÓrganojurisdiccio- nal de manera libre y lógica. Los antecedentes de la investigación recabados conanterioridadaljuiciocarecendevalorprobatorioparafundarlasentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable. Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellaspruebasquehayansidodesahogadasenlaaudienciadejuicio,salvo las excepciones previstas en este Código. Dejandoconelloatráslaexistenciadelapruebaconunvalorpreconsti- tuido,permitiendoquecualquierpruebaofrecidaenjuiciopuedasercontra- venida, sin importar si es un documento público o el dictamen de un perito. Ahora bien la Constitución en su fracción III regula que para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadasenlaaudienciadejuicio.Laleyestablecerálasexcepcionesylos

edu.red requisitosparaadmitirenjuiciolapruebaanticipada,siendoaquellaquepor sunaturalezarequieradesahogoprevio.Pudiendoestoseraplicablealcasode lapruebapericial,lacualporsunaturalezanopuedeserllevadaacaboenla audiencia de juicio oral, ya que esto significaría, que el perito realice en el tribunal la aplicación de técnicas y métodos para emitir la pericial. Para que estofueraasí,lostribunalesdeberíantenerlugaresidóneosparalarealización de la prueba, en todas y cada una de las posibles pruebas o permitir que se coloque en el tribunal el equipo necesario para el desahogo de la prueba. Héctor Lara González afirma: La prueba pericial no se desahoga ni se introduce como la testimonial. Durante la investigación es probable que el Ministerio Público haya realizado una pericial; la ofrece como prueba en la audienciaintermediaysieljuezdecontrollaadmite,sedarácopiadeldicta- men al acusado, de tal suerte que al llegar a la audiencia oral, las partes ya tienen conocimiento de la pericial de que se trata; entonces, el perito compa- rece a la audiencia a fin de explicar de viva voz en qué consiste su dictamen, lo que da pauta para que las partes lo interroguen, le formulen preguntas entornoalaexperticia,dadoquelosperitosemitenopiniones,adiferenciade los testigos que declaran sobre hechos. De manera tal, que la certeza de una pericialdependerádelaformaenesténsustentadassuspremisasyconclusio- nes;portanto,lamayoríadelosinterrogatoriosversaránsobrelametodología utilizada para llegar a esa conclusión o para desacreditar la credibilidad del perito atendiendo a su grado de experiencia y capacidad técnica; empero, el juzgadortienelafacultaddeformularpreguntasaclaratoriasrespectoacues- 55 2.1. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas El Código Nacional en su artículo 261 regula el dato de prueba: es la referenciaalcontenidodeundeterminadomediodeconvicciónaúnnodesa- hogadoanteelórganojurisdiccional,queseadviertaidóneoypertinentepara 55. PoderJudicialdeLaFederación,ElNuevoSistemadeJusticiaPenalAcusatorio,desdelaPerspec- tiva Constitucional. México, 2011, pág. 327.

edu.red establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. Benavente indica que son datos de pruebas el conjunto de evidencias o indicios obtenidos durante la etapa de investigación y que no son desahoga- dos ante el órgano jurisdiccional. Es decir, vendrá a ser el cúmulo de medios deinformaciónobtenidosporlasactividadesdeinvestigaciónrealizadaspor 56 José Alberto Ortiz Ruiz nos explica que, cuando alguien es detenido en flagrancia,todoloquerodeaelhechosondatosdeprueba,porvariasrazones, nohansidopresentadosaúnanteunjuez,derivandelaspropiascondiciones enquesedesarrollóelhechodelictivoyseintegranalacarpetadeinvestiga- 57 Con los datos de prueba queda debidamente acreditada la comisión de un hecho considerado por la ley como delictuoso y la posibilidad que los detenidoslocometieronysufunciónseráapoyarelcriteriodeljuzgadorpara 58 definenlosdatosdepruebacomotodosaquellosdatosaportadosconrelación alainvestigacióndeunhechoconsideradoporlaleycomodelitoyquebrin- den certeza de que una persona determinada lo cometió. Las características que reviste esta figura procesal son: • El dato de prueba es más flexible para acreditar la existencia de un hecho delictuoso y la posibilidad de la participación del imputado. • Es una referencia al contenido de un medio de prueba aún no des- ahogado ante el juez. • Eldatodepruebadebereunirlosrequisitosdeidoneidad,pertinen- cia, y en su conjunto suficientes. • Mantiene la consideración extensiva de la prueba en cuanto a ele- mentosobjetivos,subjetivosynormativos,esdecirlateoríadeldere- cho. 56. Benavente Chorres, Hesbert, Guía para el estudiante del proceso penal acusatorio y oral, Flores editor y distribuidor, 2ª edición, México, 2012, pág. 67. 57. Ortiz Ruiz, JoséAlberto, Audiencia de formulación de imputación y vinculación a proceso genera- lidades,ManualPrácticodeJuiciosOralesenMateriaPenal,FloresEditoryDistribuidor,México, 2013, pág. 65. 58. Ortiz Ruiz, JoséAlberto, op. cit, pág. 67.

edu.red • La valoración del dato de prueba por parte del juzgador se funda- menta en la experiencia, la lógica y el sentido opuesto a lo arbitra- rio59. José Alberto Ortiz Ruiz considera que, aun cuando los datos de prueba no tienen efectos sobre la sentencia, deben reunir los elementos necesarios para su valoración. 1. Pertinencia: Se refiere a que el dato de prueba aportado tenga rela- ción con el hecho. 2. Idoneidad: Quiere decir que el dato de prueba aporte información objetiva en cuanto a su valor para ser evaluada por el juzgador. 3. Suficiente:Porqueporsunaturalezalashaceindependientesdeotros medios accesorios de convicción, es decir que de sí misma se des- 60 VolviendoalCódigoNacional,ahíseindicaquelosmediosoelementos deprueba,sontodafuentedeinformaciónquepermitereconstruirloshechos, respetandolasformalidadesprocedimentalesprevistasparacadaunodeellos. PorelloConstantinoRiveramencionaqueunmediodepruebaeslaformapor lacualselograelingresodelapruebaenelproceso,siguiendoloslineamien- tosquelaleyseñala61.PorsuparteBenaventemencionaquelaslegislaciones hanestablecidoreglasparalanoadmisiónoexclusióndelosmediosdeprue- ba, las cuales son: a) Que se refieran a hechos que han sido materia de algún acuerdo probatorio. b) Queserefieranahechosnotorios,estoes,deaceptacióngeneraliza- da. c) Queserefieranahechospúblicos,esdecir,alospublicitadosporlos medios de comunicación en un determinado tiempo y espacio. d) Que sean impertinentes, esto es, que no guarden relación con los hechos materia de proceso. 59. Ortiz Ruiz, JoséAlberto, op. cit, págs. 69 y 70. 60. Ortiz Ruiz, JoséAlberto, op. cit., págs. 70 y 71. 61. Constantino Rivera, Camilo Introducción al estudio del proceso penal acusatorio (juicios orales), Flores editores y distribuidor, 5ª edición, México, 2011, pág. 18.

edu.red e) Que sean ilícitos, es decir, que hayan sido obtenidos a través de la afectacióndederechosygarantíasconstitucionales,salvoexcepcio- nes que expresamente debe figurar en la respectiva legislación62. El Código Nacional de Procedimientos Penales afirma: Se denomina pruebaatodoconocimientociertooprobablesobreunhecho,queingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principiosdeinmediaciónycontradicción,sirvealTribunaldeenjuiciamien- tocomoelementodejuicioparallegaraunaconclusiónciertasobreloshechos materia de la acusación. Conrespectoaesto,HidalgoMurillonosclarifica,quedesdeelpuntode vistaConstitucional,pruebaeselproductodelmediodepruebaque,desaho- gado en presencia del juez por las partes, le permite comprobar el hecho –o 63 C.N.loreguladelasiguientemaneraenelartículo263:Losdatosylaspruebas deberánserobtenidos,producidosyreproducidoslícitamenteydeberánser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.Regulandolanulidadenelartículo264aldecir,seconsideraprueba ilícitacualquierdatoopruebaobtenidosconviolacióndelosderechosfunda- mentales,loqueserámotivodeexclusiónonulidad.Laspartesharánvalerla nulidaddelmediodepruebaencualquieretapadelprocesoyeljuezoTribu- nal deberá pronunciarse al respecto. Se considera ilegal a la prueba que viola preceptos procesales, especial- 64 actoprocesalcomoconsecuenciadehallarseimpedidodeproducirlosefectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo des- 65 queconstituyeunlímitealaactividadestatal,serefierealconjuntoderequi- sitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las 62. Benavente Chorres, Hesbert, op. cit., pág. 143. 63. Hidalgo Murillo, José Daniel, Hacia una teoría de la prueba para el juicio oral mexicano, Flores editor y distribuidor, México, 2013, pág. 406. 64. Hidalgo Murillo, José Daniel, op. cit., pág. 308. 65. Tornabente y Lorences, Nulidades en el Proceso Penal, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2005, pág. 132.

edu.red personasesténencondicionesdedefenderadecuadamentesusderechosante cualquier […] acto del Estado que pudiera afectarlos. […] Considerar que es suficiente conlograr unresultadosupuestamente justo,es decir, unasenten- cia conforme a la conducta realizada por el sujeto para que se convalide la forma de obtenerla, equivale a recuperar la idea de que el fin justifica los mediosylalicituddelresultadodepuralailicituddelprocedimiento.Hoydía sehainvertidolafórmula:lalegitimidaddelosmediosjustificaelfinalcanza- 66 2.2. Prueba ilícita (doctrina del fruto del árbol envenenado) Parareferirseaestetipodeprueba,noexisteunconsensoconrespectoa la denominación y alcances que dicho concepto debe tener, y por lo tanto se habladepruebaprohibidaoprohibicionesprobatorias,Pruebailegaloilegal- menteobtenida,pruebailícitaoilícitamenteobtenida,pruebailegítimamente obtenida, prueba inconstitucional, prueba nula, prueba viciada, prueba irre- 67 CORRUPTORDELPROCESOPENAL.CONDICIONESPARASUACTUA- LIZACIÓNYALCANCES.AjuiciodeestaPrimeraSaladelaSupremaCorte de Justicia de la Nación, la vulneración de los derechos fundamentales del acusado en el proceso penal puede provocar, en determinados supuestos, la invalidezdetodoelproceso,asícomodesusresultados,locualimposibilitará aljuezparapronunciarsesobrelaresponsabilidadpenaldeunapersona.Esta PrimeraSalaconsideraqueelefectocorruptordelprocesopenalseactualiza cuando,enuncasoconcreto,concurranlassiguientescircunstancias:a)quela autoridad policial o ministerial realice alguna conducta fuera de todo cauce constitucional y legal; b) que la conducta de la autoridad haya provocado condicionessugestivasenlaevidenciaincriminatoriaqueconllevenlafaltade fiabilidaddetodoelmaterialprobatorio;yc)quelaconductadelaautoridad 66. García Ramírez, Sergio, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Porrúa, México, 2011, págs. 363 y 364. 67. Miranda Estrampes, Manuel, Concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal, Ubijus, México, 2013, pág. 59.

edu.red impacteenlosderechosdelacusado,detalformaqueseafectedeformatotal elderechodedefensaylodejeenestadodeindefensión.Asílascosas,cuando eljuezadviertalaactualizacióndeestossupuestos,deberádecretarlainvali- dez del proceso y, al no haber otras pruebas que resulten incriminatorias, decretará la libertad del acusado. Laexclusionaryruleodoctrinadelárbolenvenenadonacedelajurispru- denciadelTribunalSupremoFederalnorteamericano,quedeterminólalimi- taciónoexclusióndelmaterialprobatorioobtenidoconviolacióndelosdere- chosfundamentalesdelapersona.Dichotribunalconsideraestaregladeex- clusión como un medio disuasorio para hacer frente a los abusos de autori- 68 Paraunprimersectordoctrinallapruebaprohibidaesaquellaqueatenta contraladignidaddelaspersonas,esdecir,contraladignidadhumana.Otros autoresladefinendelasiguientemanera:laspruebasilícitassonaquellasque estánexpresamenteprohibidasporlaleyoatentancontralamoralylasbue- nascostumbresdelrespectivomediosocialocontraladignidadylalibertad delapersonahumanaviolansusderechosfundamentalesquelaConstitución y la ley amparan69. Lasgarantíasdelprocesosematerializanenelniveldeexigibilidadque serequiererespectodelosrequisitosdeformayfondodelosactosprocesales, yaque,entendidoslosmismos,visualizaremosconabsolutaclaridadlanece- sidad de rechazar todas y cada una de las piezas que no cuenten con reseña suficiente sobre su origen legal, o que siendo éste en apariencia legal, encie- 70 Noobstanteelartículo228afirma:cuandoduranteelprocedimientode cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así comolosinstrumentos,objetosoproductosdeldelitosealteren,noperderán suvalorprobatorio,amenosquelaautoridadcompetenteverifiquequehan 68. GómezColomer,Juan-Luis,Coordinador,EsparzaLeibar,Iñakiyotros,Introducciónalproceso penal federal de los Estados Unidos de Norteamérica, Tiran lo Blanch, Valencia, 2013., pág. 358. 69. DevisEchandia,citadopor:H.M.Jar,Amauta,Lapruebailícitaylaintercepcióntelefónica,Flores editor, México, 2011, pág. 32. 70. H. Lorences, Valentín y Tornabente, María Inés, op. cit., pág. 11.

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