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El seguro

Enviado por Nelly


  1. Introducción
  2. La actividad aseguradora
  3. Empresas de seguros
  4. Control de la Actividad Aseguradoras
  5. Empresa de reaseguros
  6. La póliza de seguro
  7. Prueba de contrato de seguro
  8. El reaseguro y el coaseguro
  9. Conclusión
  10. Bibliografía

Introducción

Mediante el presente trabajo se pretende hacer una revisión bibliográfica sobre el seguro en sentido global, desde sus inicios, hasta la actualidad. Para ello, es necesario entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, por un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.

A partir de este concepto podemos establecer que los sujetos que intervienen en el contrato de seguro son: el asegurador, el asegurado y el beneficiario.

Dentro de la actividad económica general, la que se deriva de las operaciones aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El servicio que justifica la existencia  de la actividad aseguradora es el de "seguridad", y como cualquier otro  responde a una necesidad: la de protección  frente  a la posibilidad de que por azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de crear una necesidad patrimonial. En otras palabras, la necesidad de protección frente al riesgo.

El contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral toda vez que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.

La actividad aseguradora

Se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero. Es el desarrollo del derecho de seguro que es supervisado y controlado por el Estado a través de la Superintendencia de Seguros.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

En el aspecto económico: La actividad aseguradora es una operación mercantil que persigue obtener una ganancia cuando se asegura un bien para prevenirlo o protegerlo de los riesgos. En cuanto al aspecto matemático: La actividad aseguradora se auxilia de los cálculos estadísticos y actuariales que son los que señalan o indican cuales riesgos son técnicamente asegurables y la estimación de los mismos.

En cuanto al aspecto jurídico: La actividad aseguradora debe buscar las formas contractuales para regular esa actividad y la ley de Contratos de Seguros y la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. En cuanto al aspecto administrativo: El Estado regula esta actividad en beneficio y protección del asegurado que es el débil jurídico en la relación contractual.ACTIVIDAD REASEGURADORA.Es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.Características 

  • El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con los cuales opere la empresa (ya se de forma individual cada uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo para determinados riesgos como por ejemplo incendio o los más costosos para el asegurador (barco).

  • El reaseguro es un nuevo contrato de seguros celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene obligaciones recíprocas.

Empresas de seguros

Las empresas de seguros pueden definirse como aquellas empresas cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las empresas y los particulares.

Las empresas de seguros por su función mediadora en el sistema financiero son unos intermediarios financieros con unas características muy peculiares que las diferencian de las empresas de otros sectores de la economía e incluso con las restantes empresas financieras.

Emiten como activo financiero específico las pólizas o contratos de seguros, obteniendo financiación mediante el cobro del precio o prima del seguro, y constituyen las oportunas reservas (operaciones pasivas) a la espera de que se realice el pago de la indemnización o prestación garantizada (suma asegurada), bien porque ha ocurrido el daño o pérdida indemnizable (siniestro) según el contrato suscrito, o bien porque se estima su posible ocurrencia por métodos y procedimientos actuariales. Estas reservas se denominan provisiones técnicas y son invertidas por las empresas de seguros normalmente en activos reales (inmuebles) o en otros activos financieros (títulos o valores mobiliarios, operaciones activas).

También deben constituir reservas o provisiones técnicas para desviaciones en la siniestralidad en los años económicamente favorables o positivos. Existe la posibilidad de distribuir los riesgos asumidos entre otras empresas de seguros y reaseguros, así se consigue la rebaja de los riesgos, más fácilmente controlable.

CLASES DE EMPRESAS ASEGURADORAS:

Según la Ley la actividad aseguradora únicamente puede ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de:

  • Sociedades anónimas.

  • Mutuas que suponen la asociación de personas constituidas con la finalidad de asumir la cobertura colectiva y mancomunada frente a riesgos individuales de sus asociados, al mínimo coste y sin afán de lucro. Se distingue entre mutuas a prima fija y a prima variable.

  • Cooperativas: En cuanto cooperativas se sujetan a la Ley de cooperativas, y en cuanto empresas de seguros a la Ley de ordenación del seguro privado. También pueden ser de prima fija o variable.

  • Mutualidades de Previsión Social: Son entidades que operan al margen del régimen de cobertura de la Seguridad Social, ejerciendo el seguro de carácter voluntario, para proteger a sus miembros contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible. No tienen ánimo de lucro y operan a prima fija o variable. Están sometidas a limitaciones en su actividad, si bien la Dirección General de Seguros puede autorizar la ampliación de sus actividades por encima de aquellas.

Control de la Actividad Aseguradoras

Como ya se ha comentado anteriormente, en el sector del seguro a diferencia de lo que ocurre en otros sectores de la vida económica, el ciclo de producción se invierte: primero se cobran las primas y después se pagan los siniestros; una segunda circunstancia a tener en cuenta es que los contratos de seguros son a largo plazo y de tracto sucesivo, especialmente en los seguros sobre la vida, y que afecta a un elevado número de personas, muchas de ellas, de economía de modesta. Todo ello hace indispensable controlar que las sumas percibidas por los aseguradores se destinan a sus fines, o sea el arreglo de siniestros, lo cual exige comprobar de modo general la solvencia de las empresas, para que esté garantizada la posibilidad de cumplir los compromisos que han contraído.

Las actuaciones de control de las empresas aseguradoras se llevan a cabo por la Dirección General de Seguros, encuadrada en el Ministerio de Economía y Hacienda y se basa fundamentalmente en las siguientes directrices:

  • Regular las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad aseguradora, potenciando las garantías financieras previas de las entidades y consagrando el principio de solvencia.

  • Sanear el sector evitando, en la medida de lo posible, que las entidades aseguradoras se deslicen hacia la insolvencia. En supuestos de dificultad para las mismas, adoptar las medidas correctoras y en su caso rehabilitadoras que produzcan el mínimo perjuicio para los asegurados y empleados.

  • Protección al máximo de los intereses de los asegurados y de los beneficiarios amparados por el seguro, no sólo mediante la actividad de vigilancia sobre las entidades aseguradoras, sino con diversas medidas entre las que destaca la preferencia de sus créditos frente al asegurador, la configuración de comisiones de conciliación para resolver, las divergencias entre asegurados y aseguradores en relación con siniestros de pequeña cuantía, y la tutela de la libertad de los seguros y elegir asegurador.

  • Por último, sobre la mediación de seguros y reaseguros se encuentran adaptadas a las orientaciones y prácticas internacionales. También se institucionalizarán oficialmente determinadas actividades profesionales relacionadas con el seguro, como los peritos-tasadores, los comisarios y los liquidadores de averías.

Empresa de reaseguros

Es una empresa distinta de una empresa de seguros o de una empresa de seguros de un tercer país cuya actividad principal consista en aceptar los riesgos cedidos por una empresa de seguros, una empresa de seguros de un tercer país u otras empresas de reaseguros.

REASEGURO O EL COASEGURO

La aseguradora que ha otorgado una determinada cobertura a cambio de una prima, cede parte del riesgo a otra aseguradora, es decir comparte el riesgo asegurado y también parte de la prima.

Esto se da en los seguros de grandes riesgos, como un accidente de aviación. Donde no serían posibles asegurar sin la presencia del reaseguro y el coaseguro. Riesgos imposibles de solventar por una sola compañía de seguros. Con las reaseguradoras, a veces cantidades impensables de ellas, minimizando los porcentajes de indemnización, para cada una. El compromiso se comparte no llevando a la quiebra a la aseguradora, el sistema funciona con un sistema de pago eficiente frente a la indemnización requerida. El asegurado generalmente no tiene conciencia de estos procedimientos.

Reaseguro puede ser del 50% cuando el reaseguro asume la mitad del riesgo. También se llama cedente, por que la aseguradora, que suscribió la póliza cede parte de los riesgos y prima para compartir con otra compañía de seguros. La retención es lo que la aseguradora ha decidido quedarse como riesgo o "retención de riesgo", es decir el porcentaje de riesgo que no cede en el reaseguro.

Tipos de reaseguros:

Los reaseguros es asumir parte del riesgo a cambio de recibir parte de la prima. La forma de distribuir y solucionar los riesgos es muy importante:

  • Reaseguro Obligatorio

  • Reaseguro Facultativo

  • Reaseguro Facultativo Obligatorio

Los obligatorios como los facultativos pueden dividirse en proporcional y no proporcionales.

Reaseguro Obligatorio

La aseguradora y la reaseguradora se comprometen una a ceder y la otra a aceptar ciertos porcentajes de los riesgos que asume la primera. Puede ser en una relación 20/80, la aseguradora retiene el 20% de los riesgos y la reaseguradora acepta el 80% de los riesgos. Es propia de la totalidad de los contratos, que la aseguradora haga en un cierto ramo como ejemplo todos los coches que asegure. Por la totalidad de una cartera de seguros y una proporción de retención homogénea, para todos los riesgos de los seguros que conforman la cartera.

Reaseguro Facultativo

Opuesto al Obligatorio. La retención o cesión se establece individualmente, estudiando riesgo a riesgo entre la aseguradora y la reaseguradora.

Reaseguro Facultativo Obligatorio

Combinación de las dos anteriores. Las aseguradoras pueden ceder con libertad los riesgos que deseen al reaseguro y la reaseguradora se compromete a asumir ciertos riesgos. Esto permite lograr condiciones particulares, para determinados riesgos que son más proclives a los siniestros. Esta modalidad está prácticamente en desuso.

Reaseguro Proporcional

El cedente y el reasegurador pactan un porcentaje de la prima y de los compromisos de riesgos del contrato de la póliza, es decir:

El capital asegurado: el % del riesgo que asume cada una de las partes.

El porcentaje de la prima, que paga el asegurado inicialmente y recibirá el reasegurador y al mismo tiempo esta cede a la aseguradora una comisión de reaseguro.

El coste de los siniestros: el porcentaje del coste de los siniestros, que le corresponde asumir al reasegurador si se produce el accidente.

1. Contrato cuota a parte: otra forma de contrato proporcional, se establece un % especifico de todos los riesgos, que la aseguradora tome o de varios ramos. Porcentaje que define la parte de prima que le corresponde al asegurador como la parte de los riesgos a asumir.

La cuota a parte trata a los riesgos cedidos como una totalidad, la aseguradora no puede elegir que cede y que no.

2. Contrato excedente: contrato proporcional excedente compromete al reasegurador a asumir un cierto % de los siniestros en ramos específicos o cuando superen importes determinados. Calcula con poco margen de error el volumen de pérdidas máximas que se pueden asumir con las primas recaudadas por la totalidad de los riesgos.

3. Contrato facultativo obligatorio: reaseguro proporcional donde el cedente puede ceder riesgos y el reasegurador esta obligado a aceptarlos. Utilizados por ejemplo, en los riesgos industriales de sumas mayores y de gran riesgos. Tiene fuertes desequilibrios y son vulnerables ante siniestros de grandes magnitudes. Cuesta mucho encontrar reaseguradores, que estén dispuestos a compartir los riesgos.

4. El complemento facultativo-obligatorio de los contratos proporcionales: Son reaseguros facultativos obligatorios complemento de cualquiera de los reaseguros proporcionales.

Reaseguro no Proporcional

La base no es el riesgo, sino el siniestro. El reasegurador asume parte de los costes de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo que excede que se llama "prioridad". No se comparten los riesgos como en el proporcional, sino que es una garantía de reaseguro en los siniestros, que superen cierta cantidad de dinero.

1. Contrato de exceso de Pérdida por Riesgo: Superada una cantidad estipulada, es decir el exceso, el reasegurador asume un siniestro que le ocurra en un riesgo en especial. El límite es por riesgo.

2. Contrato de exceso de Pérdida por Evento: Por ejemplo, en un siniestro que establece un cúmulo de riesgos individuales asegurados con la misma compañía. Es decir, los excesos pueden ser por: unas catástrofes, unos terremotos o unas inundaciones, etc.

3. Contrato de exceso de siniestralidad (stop loss): El reasegurador asume el siniestro, cuando la siniestralidad acumulada del año de los aseguradores supere determinada cantidad o un % de las primas recaudadas.

La póliza de seguro

Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.

El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.

La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.

La póliza se compone de tres partes fundamentales:

 B.- Condiciones generales.

Es el conjunto de cláusulas que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo: extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones. 

Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa. Además nunca deben perjudicar a los consumidores, por lo que todas aquellas cláusulas que limiten sus derechos, tienen que resaltarse de una forma especial y estar expresamente aceptadas por el asegurado.

A.- Condiciones particulares.

Son los aspectos específicos de cada póliza en concreto que la individualiza frente a las restantes.

C.- El condicionado especial

Es el conjunto de cláusulas que resultan de aplicación a cada póliza en concreto.

  • CLASES DE SEGUROS:

Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer una análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación mas acertada es la siguiente:

  • Seguros de intereses, que pueden ser :

  • Por el objeto.- el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

  • Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.

  • Seguros de personas, que pueden ser :

  • En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc.

  • En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.

Prueba de contrato de seguro 

Artículo 5°. El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

Objeto del contrato

Artículo 10. El contrato de seguro puede cubrir toda clase riesgos si existe interés asegurable; salvo prohibición expresa de la ley.

Características del contrato

Artículo 6°. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva.

Partes del contrato

Artículo 7°. Son partes del contrato de seguro:

  • 1. La empresa de seguros o asegurador, es decir, la persona que asume los riesgos. Sólo las empresas de seguros autorizadas de acuerdo con la ley que rige la materia pueden actuar como asegurador.

  • 2. El tomador, o sea, la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

De la póliza

Artículo 16. La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Las pólizas de seguros deberán contener como mínimo:

  • 1. Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.

  • 2. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos.

  • 3. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.

  • 4. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.

  • 5. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.

  • 6. Señalamiento de los riesgos asumidos.

  • 7. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.

  • 8. Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.

  • 9. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.

Carácter de la póliza

Artículo 19. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.

El objeto: es la prestación del contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos o mas en los sinalagmáticos.

El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato.

El objeto tenía que ser posible, lícito, determinado o susceptible de serlo y presentar un interés para el acreedor.

La causa: algunos doctrinarios afirman que ésta no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino que solo fue empleada como sinónimo de fuente o de hecho generador de la obligación.

Condiciones del contrato de seguro

Artículo 17. A los efectos de esta Ley se entiende por condiciones generales aquéllas que establecen el conjunto de principios que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emita en el mismo ramo o modalidad. Son condiciones particulares aquellas que contemplan los aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.

Obligación de firmar los anexos

Artículo 18. Los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones para su validez deberán estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, y deberán indicar claramente la póliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado.

El reaseguro y el coaseguro

Para evitar hacerse cargo de todos los riesgos, las compañías aseguradoras recurren al reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros para que ésta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que permite compartir los riesgos para que las compañías de seguros cumplan con las obligaciones contraídas hacia sus clientes. Al reasegurar parte del riesgo, la empresa aseguradora garantiza la disponibilidad de fondos para hacer frente a grandes indemnizaciones.

El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que ha tomado.

El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado.

"Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado.

El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador."

El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo.

El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos, tienen que asumir la administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del caso.

La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro es conocida como compañía "líder" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relación contractual se encuentran integrados en un consorcio.

Los riesgos que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgos.

Conclusión

Los seguros desempeñan un papel primordial en las economías modernas, proporcionando medios adecuados para reemplazar la pérdida o destrucción de bienes materiales y garantizando un poder adquisitivo mínimo en caso de enfermedad, accidente o defunción. Además, las enormes reservas de capital que necesitan las empresas de seguros para hacer frente a los pagos por indemnización se invierten, por lo que constituyen una fuente de financiación para que la industria aumente sus inversiones o sus bienes de capital.

La póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e indemnizaciones en caso de siniestro.

Las compañías aseguradoras amplían de forma constante su ámbito de competencia asegurando a las personas ante nuevos riesgos. En años anteriores era normal que los seguros de vivienda no protegieran contra catástrofes como los terremotos, las guerras, el riesgo de explosión nuclear o de radiación y otros acontecimientos similares. Sin embargo, durante la década de 1980 las compañías aseguradoras han ampliado su cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi todos los riesgos posibles.

Desde el punto de vista social la función del seguro es obvia, dado que permite solventar los inconvenientes económicos que derivan de la desaparición física de quien era hasta entonces sostén del hogar. Además permite la detección precoz de enfermedades.

Desde el punto de vista económico, posibilita el desarrollo del crédito, es fuente de trabajo para quienes se dediquen a esta actividad (productores asesores, entidades aseguradoras, médicos, laboratorios de análisis clínicos, etc.). Contribuye a la formación del producto bruto interno y por lo tanto del producto bruto nacional.

Tenemos también otras figuras de seguros como el reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro, y el Coaseguro, que es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado;

  1. El asegurador es el único responsable ante el asegurado: no existe relación directa entre el asegurado y los reaseguradores.  2. Existe un solo asegurador, y uno o más reaseguradores.  3. La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de implicación de ellas es por cuenta del asegurador.  4. El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de forma proporcional (habitualmente sobre cada póliza de seguro individualizada) o bien de forma no proporcional (habitualmente sobre el conjunto de todas las pólizas).  5. La finalidad última es preventiva para el asegurador: dispersión de riesgos.Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.Requisitos de Constitución de una Empresa de Seguro.Artículo 49. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la autorización para operar como empresa de seguros:  1. Adoptar la forma de sociedad anónima.  2. Tener un capital mínimo de:    a. El equivalente a cien mil unidades tributarias (100.001 U.T.) si operan en seguros generales o seguros de vida….

Finalmente tenemos que la póliza, es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.

El hecho de tener contratado un seguro no exime al contratante de tomar las precauciones necesarias para evitar el daño, y se hace recomendable adaptar las condiciones del seguro a las circunstancias reales de cada momento.

Bibliografía

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  • Diccionario Enciclopédico Océano. Ediciones Océano, S. A. Barcelona. España.

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  • Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial" Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima

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Autor:

Nelly