C. La inspección judicial; también un medio de prueba pero esta, la práctica el Órgano Jurisdiccional que conoce el caso.
Los fines de la observación del lugar de los hechos son:
1. Comprobar la realidad del presunto hecho delictivo.
2. Encontrar suficiente evidencia física, que permita por una parte identificar al autor o autores de los hechos y por otra parte, conocer las circunstancias de su participación.
3. Hacerla con el mayor número de recursos posibles, tanto humanos, materiales y técnicos.
Elementos técnicos para realizar la observación criminalística.
1. Practicarla sin dilación, de ser posible en cuanto se tenga conocimiento del hecho delictivo.
2. Realizarla en las mejores condiciones posibles y auxiliarse cuando el caso lo requiera de instrumentos de medición y ópticos.
3. No omitir o prescindir de ningún detalle por mínimo que parezca, ya que puede, ser la evidencia física más valiosa.
III. La Fijación del lugar de los hechos.
1. La descripción escrita; se hará de los general a lo particular, del conjunto al detalle, aparte de ser un examen minucioso del propio sitio, es aconsejable hacer lo mismo con los alrededores.
2. La fotografía; en virtud de que el lugar de los hechos puede sufrir cambios significativos conforme pasa el tiempo, la primera medida en el inicio de la investigación será fotografiar y que quede un registro permanente de cómo fue encontrado el escenario de los hechos.
La fotografía debe cumplir con exactitud y nitidez, así como en secuencias lógicas: vistas generales, medias y acercamientos.
a. Las áreas exteriores, vientos y fachadas.
b. Las vías de acceso posible y natural.
c. Vistas del cadáver con más de un punto de referencia o ángulo.
d. Cada evidencia física o conjunto de evidencias que se encuentren próximas entre sí o al cadáver.
e. El cadáver mostrando sus lesiones, el estado y disposición de las ropas, las armas que se encuentren en proximidades.
Finalmente los pequeños detalles y micro evidencia.
3. El Croquis; luego de tomar las fotografías que se consideren necesarias, se procederá a elaborar el correspondiente dibujo o esquema.
Este documento suministra informes sobre las distancias, ya que la fotografía reproduce los detalles pero limita a una imagen plana.
Son útiles dos tipos de croquis, conocidos como:
a. Simple o plano, y
b. de Kenyers o abatible.
CROQUIS SIMPLE
CROQUIS DE KEYNERS
En la elaboración y presentación del croquis, debe considerar:
a. Todas las medidas deben tomarse con la máxima precisión.
b. Debe contener todo lo que realmente es significativo.
c. Si se ha usado cámara fotográfica, marcar en el croquis, la posición en que esta se encontraba.
d. Poner en el croquis la escala utilizada en las distancias.
e. Señalar los puntos cardinales para la orientación correcta.
f. Utilizar la simbología convencional y mundialmente conocida.
Fotografía de la escena del crimen Croquis simple
4. El Moldeado; cuando el terreno blando se encuentran huellas de pisadas humanas, rodados de vehículos o bien soportes sólidos en que se aprecien marcas de fractura, es conveniente sacarles el respectivo molde.
Se recomienda hacer el molde tanto de la huellas o marcas encontradas en el lugar de los hechos, así como también del objeto sospechoso para luego confrontarlos, en testigo y en problema.
Moldeado de las Huellas o Evidencias
IV. Descripción del lugar de los hechos:
A. En los individuos desconocidos señalar la media filiación, cuando son conocidos señalar los aspectos antropológicos como (sexo, talla, constitución física o complexión, edad aparente, etcétera), describir también el vestuario en general.
B. Orientación del cadáver con relación a los puntos cardinales y luego señalar las características del medio ambiente, los elementos físicos y climatológicos existentes en el lugar donde ha sido encontrado.
Comparación de dos ángulos del cadáver en la misma escena del crimen
C. Posición y actitud que manifiesta:
1° decúbito
2° sentado
3° suspendido o colgado
4° sumergido
5° otras formas.
D. Lesiones externas, con ropa puesta:
1. de forcejeo
2. de lucha
3. de defensa.
E. Características especiales de la ropa y del calzado (desgarros o arrancamientos) así como si corresponden al sexo apropiado.
F. Manchas sobre él o próximas al cadáver.
V. Traslado del cadáver:
Es necesario proteger adecuadamente el cadáver para su conducción a la morgue o depósito, evitando el manejo brusco, no utilizando equipo o instrumentos que alteren su integridad, hasta donde sea posible.
Se recomienda cubrir la cabeza, manos y pies con bolsas de plástico, principalmente si hay riesgo de desprendimiento de tejidos externos.
VI. Examen del cadáver en el depósito o la morgue:
El cadáver debe ser examinado minuciosamente desde la cabeza hasta los pies, previo retiro cuidadoso de la ropa y del calzado, tomar fotografías de diversos ángulos y distancias, especialmente acercamientos al rostro con fines de identidad, así como de las señas particulares (los tatuajes, las cicatrices y malformaciones si las hay), las lesiones traumáticas que presente, pero sin perder los puntos anatómicos corporales de referencia y colocar el patrón comparativo para las medidas o dimensiones (regletas).
Tomar las huellas dactilares si es necesario.
Examinar las ropas y relacionar desgarros o manchas hemáticas con las lesiones sobre la superficie corporal que se encontrasen, precisar las características individuales de las ropas de vestir (tipo, marca, manufactura, color, trama textil, modelo, etcétera).
Recontar las lesiones presentes y fotografiarlas de mediana y próxima distancia, describirlas una a una con la mayor claridad y precisión que se ha posible.
Recolectar las muestras de sangre para las pruebas de confrontación y otros exámenes pertinentes.
Revisar detalladamente las cavidades naturales en el cadáver, las manos, las uñas y marcas probables de ayuda médica.
Empacar (embalar) e inventariar todas las pertenencias del occiso y dejarlas a disposición del Ministerio Público, para su reclamo final o análisis complementarios.
Todas la evidencias físicas serán embaladas correctamente para su transportación hasta el laboratorio de criminalística en perfecto orden e individualidad (seguir las instrucciones de la "cadena de custodia").
Ceder el cadáver para la práctica de la autopsia médico-legal.
Examen laboratorial de las evidencias
Análisis y discusión de un caso.
Suicidio vs. Homicidio
Análisis de un caso de homicidio.
MEDICINA LEGAL FORENSE
Sexología forense
CONCEPTO — PERTUBACIONES Y PERVERSIONES
ANOMALIAS SEXUALES —DELITOS RELACIONADOS CON LA SEXUALIDAD
CONCEPTO.- Ciencia interdisciplinaria y autónoma, se convierte en forense cuando interviene en ámbitos jurídicos, para auxiliar al derecho en el aspecto de la legislación la impartición de la justicia y la investigación jurídica, debiendo ser contemplada en todo momento en su aspecto tridimensional.
DELITOS RELACIONADOS CON LA SEXUALIDAD:
La violación
Abusos deshonestos
Atentados al pudor
Estupro
Incesto
Adulterio
Rapto
Hostigamiento Sexual.
INFANTICIDIO
PARA PROBAR ESTE DELITO SE RECURRE A LAS DOCIMACIAS, QUE SON PRUEBAS MEDICO LEGALES DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA, QUE DETERMINAN SI EL NIÑO VIVIO O NO. ESTE PROCEDIMIENTO SE HACE EN EL APARATO REPIRATORIO, MAS CONCRETAMENTE EN LOS PULMONES DEL NIÑO QUE, ANTE LA PRESENCIA DE AGUA, DEMOSTRARA SI HAY AIRE O NO EN EL INTERIOR DE ESTOS. Este tipo de docimasia es el más común que hay
Por violación se entiende el delito de tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción. (Violencia física, psicológica, y/o emocional).
La imposición de la cópula sin consentimiento del ofendido, por medio de la coacción física o la intimidación moral.
Tanto en la violencia física como en la moral, la víctima sufre en su cuerpo el acto sexual que realmente no ha querido, ofendiéndose así el derecho personal a la libre determinación de su conducta en materia erótica.
Los elementos constitutivos:
Una acción de cópula (normal o anormal);
Que esa cópula se efectúe en persona de cualquier sexo; y,
Empleo de la violencia física o moral.
Aspectos medico forenses. Aunque en apariencia parezca una violación, no es posible afirmar que lo sea, a menos que las investigaciones de los medios forenses y peritos especializados así lo demuestren, para la adecuada valoración del juzgador.
examen del lugar de los hechos.
examen físico de la presunta víctima.
examen de las ropas.
examen del presunto responsable.
examen psiquiátrico o psicológico de la presunta víctima.
examen psiquiátrico o psicológico del presunto responsable.
ATENTADOS AL PUDOR
Concepto: Cualquiera que sea el sexo de sus protagonistas activos o pasivos, los actos corporales de lubricidad, distintos a la cópula y que no tienden directamente a ella, ejecutados en impúberes o sin consentimiento de personas púberes.
Atentado al pudor en púberes.
La ausencia del consentimiento, puede manifestarse en varias formas, según sean las ocasiones de comisión, el estado en que se encuentren las víctimas o los procedimientos de ejecución.
Contra la voluntad libre o expresos del paciente del atentado, ejecutándose la acción libidinosa mediante el empleo de la violencia física o de violencia moral. La pena será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a mil pesos.
Contra la voluntad indudable del sujeto pasivo, pero sin el empleo de violencias, como en los casos en que el responsable, por la rapidez o agilidad con que se ejecuta la maniobra lúbrica, sorprende de improviso, sin darle lugar a oponerse o a evitar la acción.
Contra la voluntad del ofendido, pero sin violencia ni sorpresa, como cuando se realiza el acto erótico en personas que no la consienten, pero que no pueden ofrecer resistencia dada su plena indefensión.
En ausencia de la voluntad o consentimiento de la víctima, en que el acto se realiza en personas privadas de conocimiento por circunstancias tales como: el sueño natural, el sueño por influencia hipnótica, el sueño por drogas hipnóticas, los síncopes o desmayos.
Actos de deshonestidad sexual en enajenados mentales, aunque se obtenga su aparente consentimiento
Atentado al pudor en impúberes.
Es irrelevante para la integración del delito que los impúberes proporcionen o no su consentimiento.
La temprana edad impide a los niños resistir psíquicamente pretensiones lúbricas.
Los autores de atentados al pudor generalmente son personas que se encuentran en el ocaso de la vida sexual; son los jóvenes que apenas adolecen sexualmente y que, por inexperiencia, no encuentran fácil desahogo a sus apetencias o las personas en que declinan las funciones sexuales los más frecuentes atentadores contra el pudor.
Estupro
Es la conjunción sexual natural obtenida sin violencia y por medios fraudulentos o de maliciosa seducción, con mujeres muy jóvenes no ligadas por matrimonio y de conducta sexual honesta.
Al que tenga cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicarán de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos.
Los elementos del estupro son los siguientes:
I. Una acción de cópula normal;
II. Que esa cópula se efectúe en mujer menor de dieciocho años;
III. Que la mujer sea, además, casta y honesta;
IV. Que haya obtenido su consentimiento por medio de:
a) Engaño
b) Seducción.
Tiene dos causas específicas de extinción de la acción penal.
El perdón o el consentimiento del ofendido, ya que se trata de delito que se persigue por querella necesaria.
El matrimonio con la mujer ofendida que hace cesar toda acción para perseguir el delito.
ADULTERIO
Podríamos entender por adulterio como la violación de la fe conyugal, y, como causal una situación que anuncia relación o causa de efecto.
RAPTO
Definición: Es la sustracción o la retención de una persona, ejecutada por medio de violencia o de fraude con propósitos deshonestos o matrimoniales, realizados:
a) por medios violentos y engañosos; b) aprovechando su incapacidad de resistir; o c) tratándose de mujer muy joven, por medios seductivos.
Art., 267 del Código Penal. (Legislación mexicana).
Al que se apodere de una persona, por medio de la violencia física o moral o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, se le aplicará la pena de uno a ocho años de prisión.
Elementos constitutivos:
I. La acción de apoderamiento de una mujer;
II. Empleo de cualquiera de los siguientes medios para realizar el apoderamiento:
a) violencia física;
b) violencia moral;
c) engaño; o
d) seducción;
III. Que la gente se proponga:
a) satisfacer un deseo erótico sexual; o
b) casarse.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
El hostigamiento sexual puede producirse en una variedad de circunstancias, incluyendo, entre otras, las siguientes:
La víctima, así como el hostigador, puede ser una mujer o un hombre. La víctima no tiene que ser del sexo opuesto.
El hostigador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del patrono, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo o alguien que no sea un empleado.
No es necesario que la víctima sea la persona hostigada, también puede ser alguien afectado por la conducta ofensiva.
El hostigamiento sexual ilegal se puede producir sin daño económico o despido de la víctima.
La conducta del hostigador debe ser mal recibida.
Estrés emocional, humillación, ansiedad, depresión, ira, impotencia, fatiga, enfermedad física…: tales son algunos de los potencialmente graves efectos que sufren las víctimas del acoso sexual. Tensión en el trabajo, insuficiente colaboración y trabajo en equipo, bajo rendimiento, absentismo, disminución de la productividad…: tales son algunos de sus efectos sobre la empresa.
MEDICINA LEGAL FORENSE
Psiquiatría médico forense
CONCEPTO: La psiquiatría forense se define como la aplicación de los conocimientos psiquiátricos a la administración de justicia.
El papel del psiquiatra forense tiene los siguientes objetivos:
Auxiliar del juez
Aportar los fundamentos Científicos
Establecer la capacidad mental de una persona en el campo civil.
ENFERMEDADES MENTALES
El estudio de las causas de las enfermedades se llaman etiología, y la etiología de las enfermedades mentales en básica para tratamientos y pronósticos.
Las enfermedades psiquiatritas clasificadas oficialmente por la asociación psiquiátrica americana, son los siguientes:
Debilidad mental
Síndromes cerebrales orgánicos
Psicosis no atribuidas a los padecimientos físicos.
Neurosis
Trastornos de la Personalidad y Trastornos Mentales no sicóticos de cierto tipo.
Trastornos físico fisiológicos
Síntomas Especiales
Alteraciones debidas a una situación transitoria
Trastornos de la conducta de la niñez y la adolescencia
Padecimientos sin trastornos psiquiátricos manifiesto y padecimientos no específicos.
Términos no diagnósticos para uso administrativos
Neurosis
Personalidades Psicópatas
CAPACIDAD CIVIL
La capacidad civil ha sido definida como la aptitud que una persona tiene de ser titular de derechos privados y de ejercitarlos.
La capacidad mental difiere según se trate de:
Capacidad para testar
Capacidad para casarse y divorciarse
Capacidad para contratar
RESPONSABILIDAD PENAL
Todo individuo para ser responsable ante la ley debe estar consciente del mundo exterior, razonar y juzgar acerca de lo que es moralmente correcto y controlar su propia conducta como son la:
Imputabilidad:
a) disminuida
b) atenuada
Culpabilidad
Inimputabilidad
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
Es una entidad psiquiátrica forense que puede considerarse como eximente o atenuante de responsabilidad penal.
Gisbert Calabuig la define como "Estados de perturbación mental pasajeros y curables, debidos a causas ostensibles sobre una base patológica probada, cuya intensidad llega a producir anulación del libre albedrío con su consiguiente repercusión en la imputabilidad".
RESUMEN
La psiquiatría forense es la aplicación del conocimiento psiquiátrico a la administración de justicia
La capacidad civil es la aptitud para ser titular de derechos privados y de ejercitarlos. Psiquiátricamente, esto equivale a capacidad mental, que es la idoneidad para ser justo de derechos y obligaciones. Véase en lo siguiente:
MODALIDAD DE CAPACIDAD MENTAL
Capacidad para testar:
Requiere normalidad mental
Es invalidada por perdida de la capacidad para entender y para creer.
Capacidad para casarse o Divorciarse:
Saber que es el matrimonio y sus consecuencias
3.-Capacidad para contratar
Saber y entender la naturaleza de la obligación en el momento de adquirirla.
4.- Hospitalización Psiquiátrica
Orden Judicial
Examen médico cruzado
Evaluación periódica para el juez
Abogado para el paciente
RESPONSABILIDAD PENAL
Imputabilidad: Aptitud para ser culpable
Culpabilidad: Juicio de reproche
Psiquiátricamente
Capacidad para comprender el carácter de sus actos (cognoscitiva)
Controlar sus impulsos (volitiva)
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO
Pérdida de control cortical sobre la mente
Incompleta (Disminuida imputabilidad disminuida
Completa (Funciones superiores abolidas (inimputabilidad)
Estado peligroso
Peligro (riesgo de agresividad para sí mismo o para otros) * De evaluación psiquiatrita
Estado peligroso (Situación de peligro subjetivo)
Predelictual
Posdelictual
De apreciación del juez
Autora:
Irma Gutiérrez Avila
México, Agosto de 2009
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