- Introducción
- Impuesto al Valor Agregado
- ¿Qué es el débito fiscal?
- Ejemplo de cálculo de IVA
- ¿Cuándo se paga el IVA?
- Utilización del formulario N° 120
- Criterios generales para la determinación del impuesto
- Conclusión
- Anexo
- Bibliografía
Introducción
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a lasventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.
En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a regir a partir de enero de 1975 por la Ley20.631. El IVA reemplazó al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos locales de actividades lucrativas.
Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertasestrategias que permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929, con la propuesta de una administración para el impuesto del valor agregado
Además de este impuesto, también en Venezuela se aplica uno conocido como el IDB o impuesto al debito bancario, este impuesto es aplicado con el objeto de percibir mas fácilmente ingresos extraordinarios de manera mas rápida a los percibidos por las negociaciones petroleras con la finalidad de ser empleados dentro de las operaciones financieras de la empresa y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados. Sin embargo, hay que tomar en cuenta los efectos que tienen en los venezolanos la aplicación de estos o cualquier otro impuesto, tomando en cuanta las razones por las cuales son implementados, quien lo hace, que características presentan, etc., lo cual se explicara en le presente informe.
OBJETIVOS GENERALES
Explicar q es el IVA
Relatar quienes son los contribuyentes
Determinar quienes no pagan IVA
Clasificar como se liquida el Impuesto
Demostrar cuando se paga IVA
Impuesto al Valor Agregado
I.¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?
El IVA es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma independiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada etapa por cada agente económico.
¿QUÉ GRAVA?
• La enajenación de bienes o venta de servicios, entiéndase a título oneroso -pagando- o en forma gratuita, en consignación u otras formas de transferencia de bienes contenidas en la ley.
• La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
• Servicios independientes o también llamados servicios personales, como el ejercicio de profesiones universitarias y artes; y las actividades de comisionistas, corretajes e intermediaciones en general.
II. ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES?
A) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente.
B) Empresas unipersonales domiciliadas en el país.
C) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y aquellas domiciliadas en el exterior y sus sucursales o agencias en el país.
D) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas.
E) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la ley Nº 438/94.
F) Importadores.
G) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística, federaciones, fundaciones, etc., y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de actividades realizadas en forma habitual, permanente y organizada en forma empresarial, en el sector productivo, comercial, industrial o de prestación de servicios.
Cuando se es dueño de una empresa unipersonal y se autoasigna una remuneración, la misma está alcanzada por el IVA si su ingreso cobrado en el año anterior supera a un salario mínimo mensual en promedio.
¿QUIÉNES NO PAGAN EL IVA?
Los trabajadores que aportan al Seguro Social del Instituto de Previsión Social (IPS) u otro régimen de jubilaciones y pensiones creado por ley. Estos se encuentran en relación de dependencia.
Las empresas unipersonales son toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción.
¿CUÁNDO UNO SE CONVIERTE EN CONTRIBUYENTE?
La Ley define los momentos en que una persona se convierte en contribuyente al realizar una actividad gravada (alcanzada).
1. Las personas físicas universitarias que desarrollan actividades profesionales independientes, cualquiera sea el monto de los ingresos cuando ejerce la profesión.
2. Las demás personas que desarrollan actividades independientes, sólo si ganan más de un salario mínimo mensual y si durante el ejercicio anterior (año anterior) tuvieron ingresos por más de 12 salarios mínimos.
El salario vigente es de 1.219.795 guaraníes.
Observación: En caso que el servicio no profesional, se preste como contratado del Estado, se debe promediar el ingreso del año desde el inicio del contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año.
III ¿CÓMO SE LIQUIDA EL IMPUESTO?
Se liquida mensualmente y se determina por la diferencia entre el débito fiscal y crédito fiscal.
La liquidación se realiza a través de la Declaración Jurada.
Formulario Nº 120. El pago se realiza a travéz de la Boleta de Pago, siempre y cuando exista impuesto a pagar.
¿Qué es el débito fiscal?
Es el IVA que contienen los comprobantes de ventas, que se emiten cuando se vende un bien o cuando se presta un servicio.
¿LAS TASAS DE IMPUESTOS VIGENTES?
Porcentaje Concepto 10% Prestación de servicios:
Venta de bienes (Tasa general con excepció n de lo detallado más abajo). 5% Venta de productos de la canasta familiar (arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevo, carnes no cocinadas, harina y sal yodada). Venta de productos farmacéuticos. Venta de bienes inmuebles. Intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones
CRÉDITO FISCAL
Es el IVA que contienen todos los comprobantes de compras de bienes o servicios, relacionados a la actividad.
El impuesto pagado en el mes al importar bienes y las retenciones de impuestos efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior, por la realización de operaciones gravadas en el país.
Ejemplo de cálculo de IVA
Un profesional (Abogados, Médicos, Contadores, etc.) factura por los servicios la suma de G. 3.200.000 IVA incluido. En el mismo mes realiza compras para prestar sus servicos (Salud personal, capacitación, vestimenta acorde al trabajo) por G. 1.400.000 IVA incluido.
Así tenemos: IVA débito fiscal del mes
G. 3.200.000 x 9,0909/100 = G. 290.909
IVA crédito fiscal del mes
G. 1.400.000 x 9,0909/100 = G. 127.273
Diferencia a pagar: G. 163.636
Es esta diferencia de G.163.636 que debe ingresar
al Estado en concepto de IVA
¿Cuándo se paga el IVA?
El Calendario Perpetuo de Vencimientos establece las fechas fijas de pago de acuerdo a la terminación numérica del Registro.
Único de Contribuyentes (RUC), modificándose sólo si el día asignado al contribuyente corresponde a un día inhábil para la función pública (sábado, domingo, feriados y asuetos). En ese caso, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Las fechas de vencimiento de pago iniciarán el día 7 de cada mes y concluirán el día 25 siguiente al mes que se liquida.
En todos los casos el RUC y debe ir acompañado de un Dígito Verificador (DV), pero no debe considerarse como último número para identificar la fecha de vencimiento. Importante: Las declaraciones juradas se presentan aunque no haya movimiento de compras y de ventas (débito fiscal y crédito fiscal).
IV. ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO DEL IVA
A) La venta de los siguientes bienes:
Productos agropecuarios en estado natural, Ej.: Verduras, legumbres, frutas frescas, leche cruda, en tanto sea enajenada por el propio productor primario.
Animales de caza y pesca vivos o no, siempre y cuando no hayan sufrido alteraciones de su estado natural.
Enajenaciones de yerba mate en hoja, total o parcialmente desvenados o desnervados. La herencia a favor de los herederos a título universal o singular.
Revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos.
Moneda extranjera, valores públicos y privados, cesión de Créditos, bienes de capital producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas amparados por la Ley Nº 60/90.
B) Las prestaciones de los siguientes servicios:
Depósito de ahorro en las entidades bancarias y financieras, regidas por la ley 861/96. Depósito de ahorro en las cooperativas. Intereses de valores públicos y privados.
C) Las Importaciones de:
Bienes cuya venta está exonerada, bienes considerados equipajes, bienes de capital de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario realizados por los inversionistas amparados por la Ley Nº 60/90.
D) Las siguientes entidades:
Fundaciones, asociaciones, asistencia social, caridad, beneficencia, instrucciones artísticas, gremial, literaria, federaciones, con la característica que no deben tener fines de lucro.
Entidades sin o con fines de lucro que se dediquen a la enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria. Entidades sin fines de lucro que se dediquen a la asistencia médica.
Entidades religiosas.
Importante: Las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL) deben inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y llevar los registros que establezcan las leyes.
Deberán presentar declaraciones juradas, aunque no realicen actividades gravadas, en ese caso sus presentaciones las realizarán al efecto estadístico y de control. No se encuentran exoneradas del pago del IVA cuando adquieren bienes o servicios o al importar bienes.
Utilización del formulario N° 120
Este formulario debe ser utilizado por las personas físicas o jurídicas, contribuyentes obligados al IVA que realicen operaciones gravadas y exoneradas (incluidas las exportaciones) a los que se refiere la Ley 125/91 y las normas que la reglamentan y complementan.
FORMAS DE PRESENTACIÓN
1. A través de Internet (www.set.gov.py) para aquellos que cuenten con Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
2. En medio magnético producido por el software "Módulo del contribuyente", autorizado por la SET para la
elaboración y presentación de las Declaraciones Juradas. El medio magnético debe entregarse con dos copias impresas del formulario. El Módulo se obtiene en forma gratuita y sin necesidad de acreditar la calidad de contribuyente o responsable, descargándolo desde Internet (www.set.gov.py) ó copiándolo en medio magnético en los locales habilitados por la SET para el
efecto.
3. En papel, en un formato impreso que podrá obtenerse en el sitioWeb de la SET (www.set.gov.py) o en los sitios habilitados por la SET. La declaración jurada deberá presentarse en original y copia.
LLENADO DEL FORMULARIO
Los formularios en formato impreso deben ser llenados a máquina o a mano, en letra imprenta mayúscula. Los importes deben escribirse sin céntimos.
ENCABEZADO DEL FORMULARIO
Número de Orden: Esta casilla será asignada internamente por la SET y por tanto debe dejarse en blanco.
Datos de Referencia: En las casillas del encabezado del formulario deben escribirse el Identificador RUC, el DV y la razón social o los apellidos y nombres del contribuyente, tal como aparecen en la Cédula Tributaria. Asimismo se indicará si la declaración jurada es original, rectificativa, o declaración jurada en carácter de clausura o cese. Si la declaración es rectificativa debe indicarse el número de orden del formulario que se rectifica. Período Fiscal: Deberá indicarse el mes y año al cual corresponde la información que se declara (Ej.:"9-2007"). Exportadores: El Rubro 1 Inc. h); Rubro 2 Inc. f); Rubro 3 y 4 Inc. a), b); Rubro 6 Inc. c) deberán llenarse solamente si el contribuyente, además de realizar operaciones gravadas en el mercado interno, realiza operaciones de Exportación; en caso contrario no deben utilizarse. Importes: Los Montos de las Operaciones (Rubro 1 Col. I) y de las Compras (Rubro 3, 4 y 5 Col. I) deben registrarse sin incluir el IVA.
Criterios generales para la determinación del impuesto
Para la Determinación del Impuesto (Rubro 6), previamente debe determinarse el Débito Fiscal (Rubro1) y el Crédito Fiscal (Rubro 5):
El Débito Fiscal puede originarse en operaciones gravadas a la Tasa del 10% (Rubro 1 Col. II) y/o a la Tasa del 5% (Rubro 1 Col. III), según las actividades que realice el Contribuyente. A cada una de ellas le corresponderá su propio Crédito Fiscal, el cual puede provenir de compras (incluidas las Importaciones) gravadas, a su vez a la Tasa del 10% y/o a la Tasa del 5%. El Crédito Fiscal puede provenir de compras de bienes
y/o servicios directamente afectadas a las operaciones del Contribuyente gravadas a la Tasa del 10% (Rubro 5 Inc. A, b) o a la Tasa del 5% (Rubro 5 Inc. c, d), según sea el caso. El Crédito Fiscal puede provenir de compras de bienes y/o servicios afectados indistintamente a las diferentes operaciones del Contribuyente, pudiendo presentarse uno, dos o los tres siguientes casos: (I) operaciones de exportación y operaciones en el mercado interno, (II) operaciones gravadas y operaciones no gravadas o exentas, y (III)
operaciones gravadas a la Tasa del 10% y operaciones gravadas a la Tasa del 5%; el monto de estas compras y el Crédito Fiscal correspondiente se deben registrar en el Rubro 3.Los montos de estas compras y el Crédito Fiscal correspondiente deberán distribuirse proporcionalmente a cada tipo de operación a la que están indistintamente afectadas. Si se presentan alguno o algunos de los casos arriba indicados, deberá utilizase la Hoja de Trabajo que acompaña al Instructivo "PARA LA DISTRIBUCIÓN PROPORCIONAL DEL CRÉDITO FISCAL POR COMPRAS E
IMPORTACIONES AFECTADAS INDISTINTAMENTE A DIFERENTES OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE" que podrá obtenerse en forma gratuita en las oficinas de la SET o en su página WEB.
EJERCICIO Nº 1
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – SERVICIOS PERSONALES
Y/O VENTA DE BIENES EXCLUSIVAMENTE AL 10%.
La señora Roberta Martinezi, es una profesional universitaria, se dedica a prestar servicios de consultoría contable a empresas de diferentes ramos. En el mes de enero de 2007, facturó por servicios profesionales un total de Gs. 6.600.000 (IVA Incluido) En el mes anterior (diciembre 2006) tuvo un saldo a favor de Gs. 200.000 proveniente del Inciso e de l Rubro 6 del formulario correspondiente, que se computará en este mes. En el transcurso del mes que se declara (enero de 2007) efectuó un gasto total de Gs. 2.200.000 (IVA Incluido) gravadas a la tasa del 10 % correspondiente a la mensualidad del seguro médico, un curso de capacitación al que asistió, y gastos de teléfono y útiles de oficina; un gasto total de Gs. 315.000 (IVA
Incluido) gravadas a la tasa del 5% correspondientes a alquiler de oficina.
Para llenar el formulario se tiene en cuenta lo siguiente:
En el Rubro 1 se consigna el total de servicios prestados en el mes discriminando el IVA que se incluyó en los mismos. En el rubro 5 se consigna el detalle de las compras o gastos afectados a sus prestaciones de servicios. En este rubro puede consignar el crédito fiscal generado en concepto de salud personal y capacitación o especialización del contribuyente, servicios básicos de agua potable y alcantarillado, energía eléctrica y telecomunicaciones afectados a la actividad gravada, muebles, equipamiento profesional y útiles de oficina, vestimenta de uso obligatorio para el ejercicio de la profesión u oficio y, en su caso, por la compra del autovehículo. En el rubro 6 se determina el impuesto y en el rubro 7 la liquidación y pago. Nota: La persona que preste exclusivamente servicios profesionales o personales debe llenar únicamente los Rubros 1, 5, 6 y 7 del Formulario Nº 120. Tampoco utilizará la hoja de trabajo anexo al formulario antes citado.
EJERCITARIO Nº 1 DEL FORMULARIO Nº 120
EJERCICIO Nº 2
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –EMPRESA COMERCIAL
La empresa "Instrumentos Varios S.A." ha realizado operaciones en el mes de enero del 2007, según el siguiente detalle: Las ventas realizadas en el mercado
interno, fueron las siguientes:
• Bienes gravados por IVA al 10%: 55.000.000 (IVA Incluido)
• Bienes gravados por IVA al5%: 3.150.000 (IVA Incluido) Se ha realizado la devolución de una mercadería averiada cuyo precio de costo era de Gs. 2.750.000 (IVA Incluido) correspondiente a compras gravadas al 10 %. Por esta operación, hemos recibido la nota de crédito respectiva. Con respecto a las compras realizadas en el mes, se detalla lo siguiente: Compras directas afectadas
• Compra de mercaderías gravadas con IVA al 10 %: Gs. 2.750.000. (IVA Incluido)
• Compra de mercaderías gravadas con IVA al 5 %: Gs. 630.000. (IVA Incluido) Compras indistintamente afectadas
• Pago de alquiler del local con IVA al 5%: Gs. 3.675.000 (IVA Incluido)
• Pago de agua, luz y teléfono con IVA al 10%: Gs. 1.870.000 (IVA Incluido) Las operaciones provenientes de los últimos seis meses incluidos el mes de Enero de 2007 tuvo el siguiente movimiento:
• Venta de bienes (IVA 10%): 258.000.000 (IVA Incluido)
• Venta de bienes (IVA 5%): 8.350.000 (IVA Incluido) El cálculo auxiliar para determinar la proporción del Crédito Fiscal de las compras indistintas se deberá realizar en la hoja de trabajo.
ACLARACIÓN
Para llenar el formulario de IVA en primer término se debe discriminar el IVA y distinguirlo de la base imponible, a fin de proceder al llenado correcto de cada casillero. El formulario 102 respeta la misma lógica del Formulario Nº 850. Así tenemos que: En el rubro 1) se debe detallar las ventas que se realizó en el mes anterior, y el IVA que se incluyó en las ventas, a la tasa correspondiente. En el rubro 2) se debe determinar las ventas realizadas en los últimos seis meses incluyendo el periodo fiscal que se declara, para determinar en qué proporción los créditos deben ser compensados con los débitos generados por las ventas. En el rubro 3) se debe detallar las compras, pero solamente aquellas que afectan o inciden indistintamente a operaciones combinadas, en este caso sobre las ventas en el mercado interno gravadas al 10% y al 5%, en este caso inciso e) y f). En el rubro 4) se detalla la compra de bienes que afectan a las operaciones de exportación y que generan créditos fiscales susceptibles de devolución, según el caso. En el Rubro 5 se detalla las compras directas y proporcionales afectadas a las operaciones gravadas al 10%y al 5%. Finalmente en el Rubro 6 se determina el Impuesto y el Rubro 7 la Liquidación y Pago. Nota: Para presentar su IVA Régimen General utiliza el Formulario Nº 120.
EJERCITARIO N ° 2 DEL FORMULARIO Nº 120
Conclusión
Hemos llegado a la conclusión de que el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) posee un inteligente sistema de recaudación. Por otro lado hemos visto su gran evasión en la población. Las causas de la evasión podrían ser varios:
-Su alto valor combinado con el pago de otros impuestos hace que los comerciantes evadan este impuesto debido a la mala situación económica.
-Es un impuesto fácil de evadir (no emitiendo facturas, emitiendo facturas truchas, presentando Crédito Fiscal falso).
-Falta de Principios Eticos de la gente.
-Ven falta de respuesta del gobierno y corrupción.
El Monotributo puede solucionar algunos de estos problemas pero siempre habrá evasión tributaria hasta que no mejore la situación social y se ponga énfasis tanto en la educación familiar como en la institucional en que las normas y leyes deben ser cumplidas.
Anexo
Bibliografía
Impuesto al valor agregado (www.wikipedia.org)
Suba del IVA (www.impuestospy.com)
Análisis del sistema tributario del Paraguay (www.abc.com.py)
iva - Paraguay (www.paraguay.com) (www.bancos.com.py)
www.ultimahora.com
Autor:
Patricia Melgarejo