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Responsabilidad social y ética de un médico (página 2)


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l. Se prohíbe todo acto médico que signifique cooperación de cualquier naturaleza con una acción reprobada por los principios éticos de la profesión. 2. La prohibición incluye la participación activa, el silencio y la obediencia debida, el encubrimiento, la tolerancia y toda otra intervención que signifique aconsejar, sugerir, consentir o asesorar en la comisión de actos incompatibles con el respeto y la seguridad debidas al ser humano. 3. Se prohíbe especialmente la participación profesional directa o indirecta en actos destinados al exterminio o la lesión de la dignidad o la integridad física o mental del ser humano (Resolución de la Asamblea General de la ONU, 16.12.82). 4. El médico no deberá estar presente antes, durante ni después, de cualquier procedimiento en que la tortura u otras formas de tratamientos degradantes sean usadas, aun como amenaza. 5. Se suscribe en su totalidad la acción del Secretario General de la Asociación Médica Mundial (AMM) del 11.9.81 y la Resolución de la XXXIV Asamblea de la AMM, Lisboa, 29.9.81, sobre la participación de los médicos en la aplicación de la pena de muerte.

Artículo 48 – En caso de conflicto armado, incluida la lucha civil, se procederá como lo dispone la Regulación correspondiente adoptada por la X Asamblea de la AMM de 1956 y enmendada por la XXXV Asamblea de la AMM, en Venecia, 1983.

Artículo 49 – Es obligación informar al SMP, a organismos nacionales e internacionales apropiados, de torturas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes de personas que estén bajo su responsabilidad médica.

Artículo 50 – El médico que trabaja para instituciones militares y policiales debe respetar la misma ética que el resto de sus colegas. Este Código de Ética es un estamento superior a cualquier reglamento.

V.5. Asistencia a grupos específicos de pacientes

Artículo 51 – Las personas malformadas o discapacitadas deberán recibir aquellos tratamientos médicos que se indicarían normalmente a un ser bien formado que padezca el mismo problema médico.

Artículo 52 – La indiferencia ante la violencia en general y la violencia doméstica y el maltrato o abuso sexual contra personas discapacitadas física o intelectualmente, o integrantes de minorías sociales, en particular, equivale a tolerancia con la tortura. El médico analizará cuidadosa y detenidamente con los colegas o peritos que la materia requiera las consecuencias de denunciar al juez cualquier sospecha de maltrato o abuso sexual a dichos grupos de personas. Este análisis no supondrá un retardo desmesurado en la toma de decisiones.

Artículo 53 – Las personas que formen parte de grupos sociales minoritarios debido a su orientación sexual, su origen étnico o por padecer enfermedades estigmatizantes, recibirán el mismo trato que el resto de los pacientes. Toda discriminación en la atención sanitaria, motivada por esa causa, será considerada una falta ética grave.

Artículo 54 – El médico no debe participar ni deberá acceder a realizar tratamientos psiquiátricos en personas sin enfermedad psiquiátrica.

Artículo 55 – El enfermo psiquiátrico debe ser tratado respetando su dignidad y se le privará de su independencia el tiempo mínimo necesario con el fin de que recupere su autonomía. El médico, junto con el equipo de salud, se esforzará en potenciar al máximo la capacidad de decisión que tenga el enfermo mental, con el objeto de facilitar su reinserción social. A falta de tal capacidad debe informar detalladamente a los familiares o tutores de todo procedimiento diagnóstico o terapéutico que se vaya a emplear, con el propósito de obtener un previo consentimiento subrogado.

Artículo 56 – Es deber del psiquiatra ser extremadamente cuidadoso en la aplicación estricta de los procedimientos terapéuticos, y en caso de no contar con los medios técnicos apropiados, debe avisar al paciente o a sus tutores de ese hecho, informándoles de todas las alternativas disponibles.

Artículo 57 – El médico comete una falta grave al alterar engañosamente, mediante tratamiento, las condiciones físicas del deportista para que compita deslealmente y más aun, someterlo a riesgos que deterioren su salud o pongan en peligro su vida.

V.6. Investigación clínica y experimentación con seres humanos

Artículo 58 – Todo protocolo de investigación o experimentación debe ser aprobado explícitamente por un Comité de Ética. Este Comité deberá contar con criterios claros y explícitos de evaluación, basados en las declaraciones de Nüremberg, Helsinki y Tokio.

Artículo 59 – Es un derecho de todo individuo dar su consentimiento válido antes de participar en cualquier tipo de investigación, y es deber del médico recabarlo.

Artículo 60 – El médico investigador debe aclarar a las personas o a las instituciones de las que depende que los datos obtenidos sean utilizados para hacer un trabajo de investigación.

Artículo 61 – Es un derecho de la persona poder retirarse de la investigación en cualquier momento sin recibir ningún perjuicio por ello.

Artículo 62 – El médico protegerá a los participantes en la investigación o experimentación de todo riesgo. Todo riesgo físico, emocional o social posible debe informarse adecuadamente al sujeto.

Artículo 63 – El médico es responsable de los perjuicios que puedan derivarse de una determinada investigación o experimentación y debe hacer un seguimiento de los pacientes para verificar si aquellos no se han producido.

Artículo 64 – Como investigador de la salud, el médico nunca suprimirá datos discordantes con sus hipótesis o teorías. Nunca se atribuirá trabajos que no han sido realizados por él.

Artículo 65 – Los datos obtenidos en investigaciones son confidenciales y sólo se puede revelar la identidad del sujeto con autorización expresa de éste. Las comunicaciones y publicaciones deben garantizar el anonimato de los integrantes de la población investigada. De no poder hacerlo, deben ser advertidos de antemano.

Capítulo VI – RELACIÓN CON COLEGAS, CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 66 – La buena relación humana entre los colegas es fundamental por su valor en sí misma, por su repercusión en la mejor asistencia de los pacientes y para la convivencia en el ámbito de trabajo colectivo. No es ética la calumnia ni los comentarios capaces de perjudicar al colega en el ejercicio de su profesión.

Artículo 67 – La relación médico-médico para la asistencia de un paciente deberá conducirse con mutuo respeto, decidiendo en común la conducta a seguir en cada caso.

Artículo 68 – El médico atenderá a todo enfermo que se le dirija aunque no lo sepa el médico que lo trató anteriormente, pero se comunicará con éste para transmitirle sus conclusiones, salvo que éste se oponga.

Artículo 69 – Como integrante del equipo de salud, el médico no debe tomar decisiones que afecten al resto del equipo sin las debidas consultas a éste. Su responsabilidad individual no desaparece por el hecho de trabajar en equipo.

Artículo 70 – Las circunstancias, modos y procedimientos que hayan de cumplirse en la relación médico-médico deben ser reglamentadas por el SMP, de manera que todos los médicos sepan a qué atenerse cuando interactúan entre sí cumpliendo sus diversos roles en los actos médicos, ya sea de subordinación o de igualdad.

Artículo 71 – El médico respetará el trabajo y la independencia de otros profesionales y exigirá que otras profesiones no asuman lo que a él le corresponde. Buscará los medios apropiados para la colaboración interdisciplinaria en beneficio de la persona.

Artículo 72 – El médico debe comunicar prioritariamente sus hallazgos científicos en un ambiente calificado para valorarlo. Después de aceptado por éste, podrá divulgarlo públicamente. En su publicación científica no ocultará los aportes recibidos de otros autores ni intentará minimizar los méritos de éstos. Será objetivo y veraz, no creando falsas esperanzas ni sobrevalorando sus hallazgos.

Artículo 73 – Los médicos no harán competencia desleal de los honorarios y se atendrán a los reglamentos que establezca al respecto el SMP. Es un deber de todo médico procurar ayudar gratuitamente a la persona de recursos insuficientes cuando hay una seria necesidad.

Artículo 74 – Es inadmisible que unos colegas exploten económicamente a otros.

Artículo 75 – En su relación con instituciones públicas o privadas: 1. El médico actuará con responsabilidad técnica y lealtad a las normas que tiendan a la mejor atención de los pacientes para prestigio de la institución en que trabaja. 2. Pondrá en conocimiento de la dirección de la institución las deficiencias, incluidas las de orden ético, que menoscaben esa correcta atención, denunciándolas al SMP si no fueran corregidas. 3. La institución admitirá que el médico ejerce, en el área de su competencia, una autoridad efectiva sobre el personal colaborador y, a su vez, podrá exigir al médico el cumplimiento de las normas contenidas en este Código. De la misma manera, la institución respetará el Código en lo que le corresponda.

Artículo 76 – El médico llamado a actuar como perito no podrá brindar simultáneamente asistencia al mismo paciente. El paciente podrá negarse a ser examinado por el médico perito, quien, previamente, deberá informarle de su misión.

Capítulo VII – PROCEDIMIENTO PARA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ÉTICOS

Artículo 77 – Los organismos formales para dirimir todo conflicto ético que se entable entre las personas y los médicos, de éstos entre sí y de éstos con las instituciones donde trabajan, serán del SMP o los que el mismo determine.

Artículo 78 – La reglamentación de la práctica profesional por parte del SMP y el respeto de la misma por los médicos es un instrumento fundamental para evitar o resolver conflictos de derechos en situaciones particulares.

Artículo 79 – Ante una infracción a los principios de este Código o los Reglamentos del SMP, el médico debe intentar persuadir a su colega de modificar su conducta contraria a la ética. Si esta gestión personal enfrenta un rechazo o se conoce la reiteración de la falta, es deber profesional informar al SMP.

Artículo 80 – Los fallos de la autoridad competente tienen como finalidad la corrección de los errores cometidos a través de sanciones diversas, que cumplen un papel educativo, y pueden llegar, en casos graves, a la expulsión del SMP.

Capítulo VIII – OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 81 – Este Código podrá ser sometido a revisión por los mecanismos previstos en el Artículo 65 del Estatuto del SMP.

Artículo 82 – En caso de que por Ley se establezca la Colegiación Médica Obligatoria, se estará a lo que dicha Ley determine.

Artículo 83 – El Consejo Arbitral se encargará de la observancia y aplicación de este Código, hasta que sean creados los órganos directivos que lo sustituyan en ese cometido.

Juramento médico

edu.red

Declaración de Ginebra, versión 1983Asociación Médica Mundial.

En el momento de ser admitidocomo miembro de la profesiónmédica, juro comprometerme a:

Consagrar mi vida al servicio de lahumanidad.

Brindar a mis maestros el respeto y lagratitud de los que son merecedores.

Practicar mi profesión con conciencia y dignidad.

Hacer de la salud de mis pacientes la Primera de mis preocupaciones.

Respetar los secretos que me hayan sido confiados, aun después de la muerte del paciente.

Mantener por todos los medios a mialcance el honor y las noblestradiciones de la profesión médica.

Considerar a mis colegas comohermanos.

No permitir que, entre mi deber y mipaciente, se interpongan consideracionesde religión, de nacionalidad,de raza, de partido o de clase social.

Mantener aún bajo amenazas,absoluto respeto por la vida humanadesde su concepción, y no utilizar misconocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.

He prestado este juramentosolemnemente, con libertad ypor mi honor.

Conclusión

Gracias a este trabajo hemos aprendido bastante sobre cuáles son las responsabilidades sociales del médico y por sobre todo en que debe estar basado su ética profesional, a continuación algunos datos que hemos aprendido:

La medicina es una de las profesiones más antiguas, de condición científica y respetable, cuya función social humanitaria y humanística le imprime el más alto rango de aproximación a la existencia del ser Humano, con compromiso deontológico.

La asistencia médica como acto plenamente humano posee una esencial dimensión ética, que le imprime su particular sentido y es el fundamento de la profesión del médico.

"Ética" viene del griego etnos, que significa la raíz o fuente de todos los actos particulares y costumbres como interpretación universal.

"Moral" del latín mos, significa práctica, comportamiento o conducta, hábito o costumbre. Con tendencia a ser particular.

La ética es una ciencia práctica, normativa de los principios de la moralidad de los actos humanos.

La Deontología comprende el conjunto de reglas que enmarcan la conducta del profesional no técnico, con orientación hacia un objetivo humanístico y humanitario en un sentido noble, culto y espiritual.

La Deontología es la parte concreta y práctica de la ética porque en ella se humanizan las actividades realizadas por el profesional, en cuanto se refiere a la idealización del bien, orientado hacia el ser humano en función social e individual.

La Deontología determina los deberes que han de cumplirse en circunstancias sociales específicas, particularmente dentro de una profesión. Se considera la ciencia de los deberes, con el significado de lo obligatorio, justo y adecuado.

La Deontología médica tiene como fundamento la moral individual del médico.

 

 

Autor:

Cristian Martinez.

Carmelo Giménez.

Derlis Céspedes.

Dionisio Agüero.

Edgar Colman.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

FILIAL CAAGUAZÚ

Trabajo Práctico

De

Valores de la Profesión

Enviado por:

Cinthia MabelGonzález Villaverde

2012.-

Partes: 1, 2
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