- Introducción
- La derogación de la Constitución de 1993: Una tarea pendiente
- Hacia una Constitución normativa
- Propuesta básica para la reestructuración del Estado
- Lineamientos del preámbulo y principios que orientan la constitución
- Respecto al régimen económico
- Una nueva organización territorial
- Hacia una Asamblea Constituyente: En el marco de la actual Constitución
- Propuesta de derogación de la Constitución de 1993
- Anteproyecto de reforma constitucional
- Conclusiones
Introducción
Acaba de ser reelegido un presidente de un estado federal[1]en el que la elección no decide la población electoral de la capital de la república, como ocurre en estados centralistas como el Perú, sino los resultados que se producen en cada circunscripción territorial son igual de decisivos para la elección del presidente. Esa cuota de poder electoral que ejercen efectivamente cada autonomía regional, en un estado federal, se refleja en todos los aspectos de la vida nacional, lo que contribuye al crecimiento proporcional y desarrollo horizontal de los pueblos en un país extenso con una realidad pluricultural[2]y plurinacional. El suceso aludido guarda relación con el contenido del presente artículo que tiene por objeto someter a debate la imperiosa necesidad de efectuar en el Perú, más que una reforma, una reestructuración constitucional del Estado, es decir, una nueva Constitución que, partiendo de un amplio consenso social y con una clara vocación integradora, sirva de fundamento para la conformación de un verdadero Estado Democrático y Social de Derecho, en el que sobre la base del respeto a la diversidad cultural y la dignidad humana se promueva el desarrollo regional y nacional en todos los aspectos, y el Estado esté al servicio de los ciudadanos para garantizar pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. A partir de tales consideraciones se propone reabrir el viejo debate sobre una nueva Carta Fundamental, con una clara propuesta de instaurar un Estado Federal a través de autonomías regionales en el que cada región económica administre sus propios recursos y sus excedentes sean redistribuidas entre las regiones menos favorecidas.
La derogación de la Constitución de 1993: Una tarea pendiente
Es incuestionable que la Constitución vigente, fue aprobada como consecuencia del ilegítimo golpe de Estado de 1992, con la finalidad de otorgar al régimen autoritario que se instauró de una apariencia de Estado Democrático y de Derecho, y con ello intentar acallar las críticas (internas y externas) y obtener un mínimo de legitimidad que le permitiera mantenerse en el poder[3]Además, una vez aprobada la Constitución se convocó y realizó un referéndum con el objeto de que el supuesto respaldo popular convalidara dicho texto obteniéndose como resultados que un 52.9 % apoyaron el texto mientras que un 47.1 % estuvo en contra.
Ya desde un primer momento hubieron serias observaciones respecto a la limpieza de los procesos electorales que permitieron, por un lado, la elección de los miembros del denominado Congreso Constituyente Democrático y, de otro, el propio referéndum, el conocimiento de los hechos adquirido posteriormente a la caída del régimen sobre el grado real de corrupción y de manipulación al que habían llegado las instituciones permite alcanzar un muy alto grado de convicción respecto de la falta de legitimidad de tales resultados.
El propio Tribunal Constitucional en la Sentencia N.° 014-2003-AI/TC de Acción de Inconstitucionalidad contra el denominado documento con el título de Constitución Política del Perú de 1993[4]ha manifestado su convicción en la falta de legitimidad de la Constitución al señalar que "… En efecto, el proceso para elegir a los miembros del denominado Congreso Constituyente Democrático, los debates en su seno y hasta el propio referéndum, carecieron de las libertades y garantías mínimas necesarias para dotar de legitimidad de origen a la Constitución de 1993…".
El Perú necesita que la Constitución como proyecto de vida en común refleje democráticamente el consenso para la construcción de una sociedad diferente. La reforma del Estado como imperativo de una época de globalización, integración y dignificación de la vida en coexistencia, amén de comportamientos eficientes y eficaces, requiere de manera previa del diseño de una nueva arquitectura constitucional acorde con sus necesidades.
Ahora bien, ante la constatación de falta de legitimidad de la Constitución de 1993 el Tribunal Constitucional no procedió a declarar su nulidad y, por tanto, la plena vigencia de la Constitución de 1979 que declaraba que "nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen[5]Son nulos los actos de toda autoridad usurpada…".
Por el contrario, el Tribunal Constitucional consideró, en primer lugar, que no podía declarar la inconstitucionalidad de la Constitución de1993, que es la que lo crea y establece sus competencias (ya que en la Constitución del 79 no se preveía la existencia del Tribunal Constitucional, sino de un Tribunal de Garantías Constitucionales con algunas características semejantes pero con otras muchas diferentes).
Argumentó que no podía utilizar la Constitución del 79 como referente para declarar la invalidez de la Constitución de 1993, por cuanto su fuente de autoridad es precisamente ésta última. Considera además que el texto de 1993 es el que de hecho crea, regula y establece las pautas fundamentales para la actual estructura, organización y funcionamiento de los poderes públicos del Estado peruano y sus relaciones con los ciudadanos, por lo que constatada la ilegitimidad de origen del texto afirmó, primero, que no era competente para declarar la nulidad de la Constitución de 1993[6]y, segundo, que teniendo en cuenta que el Perú se encuentra en un proceso de reinstitucionalización democrática, dicho texto debe ser utilizado como "el punto de partida para aplicar el sentido común y para buscar una fórmula de consenso social".
Concluyó invocando al Poder Legislativo para que adopte las medidas políticas y legislativas concretas tendentes a realizar la Reforma de la Constitución, y exhortándolo para que, con anterioridad al vencimiento del mandato representativo de los congresistas 2001- 2006, opten por alguna de las siguientes alternativas[7]"Primera: Que el Congreso de la República, de ser posible en el mes de agosto de 2001[8]declare la nulidad de la Constitución de 1993, aprobada por un Congreso Constituyente Democrático producto de un golpe de Estado y subordinado a un gobierno autoritario y corrupto; y la puesta en vigencia de la Carta de 1979. Segunda: Utilizar los mecanismos de la actual Constitución de 1993 para introducir en ella una reforma total, que sea aprobada en dos sucesivas legislaturas ordinarias o en una, y que tenga su ulterior ratificación en un referéndum[9]y, Tercera: Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si se aprueba una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser el caso, sería convocada una Asamblea Constituyente expresamente para ello".
No obstante, hasta la fecha el Congreso de la República no ha tenido el propósito de poner en práctica ninguna de las alternativas señaladas en ella a los efectos de alcanzar un texto constitucional con vocación integradora y democrática, que, desde su origen, sus procedimientos y contenidos, sea resultado de la libre voluntad del pueblo soberano, que sirva de base legítima para la configuración institucional dentro de un Estado Democrático, Social y de Derecho que promueva el desarrollo, la libertad, la igualdad y la justicia.
Por ello, es evidente la necesidad de abordar no solo una reforma constitucional, sino la reestructuración constitucional del Estado peruano, dotando a la nueva constitución un alto grado de legitimidad democrática y de una vocación integradora que, partiendo de un amplio consenso social, le permita servir de base para la construcción de un Estado Democrático y Social de Derecho que promueva el desarrollo personal, social, económico y cultural, respetando la diversidad, la dignidad, la libertad, la igualdad y la justicia, configurando así un Estado al servicio de los ciudadanos para garantizarles el pleno disfrute de sus derechos.
Hacia una Constitución normativa
El Perú figura en el concierto mundial como uno de los países que mayor número de veces ha cambiado de Constitución, sin que la realidad política, social y económica cambiase radicalmente[10]Se alteró reiteradamente el modelo jurídico pero se mantuvo intacta la estructura política primigenia con sus problemas medulares, las mismas que se hicieron crónicas con el tiempo. Pocas de ellas aportaron novedades importantes, muchas fueron innecesarias y ninguna de ellas logró afianzar el Estado e institucionalizar el país. Esto último es uno de los elementos que caracterizan a una Constitución y le da un valor histórico. En general, cada Constitución nació a consecuencia de actos arbitrarios y se dirigieron únicamente a cambiar las reglas de juego político, orientados al interés de los grupos de poder económico y del gobierno de turno.
Bajo esa premisa, se aspira a una constitución democrática, normativa[11]idónea y perdurable en el tiempo, es el anhelo político nacional, frente a la inestabilidad política, debilidad de las instituciones, pobreza ideológica y partidaria más la fragilidad del sistema imperante. Por ello, es común que frente a toda crisis política, con razón o no, haya sectores que invocan la ruptura del sistema o la acción al margen de él[12]Repetidas veces en este contexto aparecieron oportunistas dispuestos a hacerse del poder, capturar sus instituciones y perpetuarse en el gobierno[13]La experiencia más reciente sucedió a inicios de la década anterior. Esos aventureros, diseñaron según sus objetivos una Constitución mediatizada por intereses subalternos, dicho régimen ha legado al gobierno de transición desorden fiscal, desgobierno institucional y la institucionalización de la corrupción, desapariciones y ejecuciones forzadas, para combatir la subversión ha recurrido a prácticas de terrorismo de Estado con el mayor de los méritos[14]Como consecuencia de ese nefasto ensayo político y de otras tantas que le antecedieron, volvemos a discutir y comenzar la tarea de refundar y reestructurar la república[15]y la necesidad de elaborar una nueva constitución normativa y democrática.
Como tantas veces en el pasado, estamos frente a la misma disyuntiva de reforma o derogación constitucional. Antes, es preciso iniciar un proceso constituyente, a fin de terminar con una constitución nominal y efímera[16]Solo es posible concebir una constitución perdurable a partir del consenso político plural, que alcance así coherencia, realismo y efectividad en su aplicación concreta de su contenido. Por ello, debe contar con la atención en el ámbito del contexto social, económico y político del país en su conjunto, proscribiendo todo punto de vista urbano y centralista, para que el texto sea fruto de un análisis auténtico de los problemas históricos y de un verdadero compromiso de la clase política y de la sociedad en general.
Propuesta básica para la reestructuración del Estado
Como ya se dijo, la última Constitución del Perú, es un documento espurio y autoritario porque nació como un instrumento de un gobierno de facto quien buscaba legitimarse y tomar el Estado. Es por ello que, por su origen y contenido debe derogarse y convocarse a una Asamblea Constituyente, a fin de que elabore un nuevo texto constitucional. Pues, la falta de la democracia o la debilidad de sus instituciones generan un costo a largo plazo, destruyen la confianza ciudadana en los sistemas políticos y alimenta el ciclo en el que el autoritarismo se ofrece como una salida necesaria al desorden.
Por ello, se propone reestructurar el sistema de poder en el Estado, sobre la base de la distribución equitativa y racional del poder y, el perfeccionamiento de los mecanismos de coordinación y división de funciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y del sistema judicial. Todos bajo el control administrativo y normativo por el máximo tribunal de control constitucional. Otro de los temas trascendentales, que ha significado factor determinante para el desarrollo asimétrico del país, es la centralización excesiva del poder político a la ciudad de Lima[17]Por ello, es necesario descentralizar el poder territorial del Estado, instaurando un Estado Federal[18]estableciendo gobiernos regionales autónomos con instituciones legislativas y administrativas propias, reservando las competencias de justicia, defensa y soberanía nacional al gobierno federal.
La nueva Constitución debe concebir un espíritu social, una filosofía democrática y un pensamiento que le dé coherencia y consistencia a sus preceptos institucionales[19]A la luz de la experiencia política reciente, no puede haber otro fundamento más válido que justifique la reestructuración constitucional del Estado, con instituciones eficientes que estimulen la creación de un marco económico y social que edifique una verdadera democracia e impida por causes constitucionales los deslices, excesos o la desnaturalización de los gobiernos de turno, incluso los sueños utópicos de grupos subversivos como es el caso de SL alias "Movadef".
Lineamientos del preámbulo y principios que orientan la constitución
La carta política del Estado debe contar con un preámbulo, que declara la decisión política del pueblo de darse una Constitución democrática, que comprenda los derechos sociales, necesidades e intereses materiales de todas las naciones y culturas coexistentes en el país. Además, debe señalarse que el Perú es una República Federal Democrática con sistema de gobierno semipresidencial. Lo que significa que las funciones normativas del Estado los debe ostentar solo el poder legislativo, no como ocurre con el actual sistema en el que el Poder Ejecutivo es el que legisla en mayor medida[20]
Por otro lado, las Constituciones del Perú no han contado con un título inicial que agrupe los principios fundamentales que las orientan. En cambio, las últimas Constituciones de América Latina y algunas europeas, cuentan con un título dedicado a los principios fundamentales en la Constitución. Ahora, respecto a la declaración de los derechos en las primeras constituciones, como la estadounidense por ejemplo, no hacía ninguna referencia a la dignidad humana. La dignidad era sobreentendida por tratarse del fundamento de los derechos[21]Mediante los principios se establecen el conjunto de valores que dan sentido a la constitución del Estado. Siendo así, se propone los siguientes principios a ser considerados en una nueva constitución:
El principio del respeto a la dignidad de la persona como miembro constitutivo de la familia, la comunidad y el Estado.
El principio del respeto a los derechos políticos y democráticos de los pueblos a la distribución territorial del poder a través del Estado Federal.
El principio de la descentralización del Estado, a través de regiones autónomas, que administran sus recursos naturales según sus potencialidades y necesidades.
El principio del respeto al medio ambiente, explotando los recursos naturales con responsabilidad social y económica.
El principio de la alternancia democrática y meritoria en el ejercicio de la función pública y la supresión de los cargos de confianza en todos los niveles del Estado.
Principio del pluralismo de partidos políticos con expreso respeto a la libertad de sus ideas, siempre que no comprometa la dignidad de la persona y la soberanía nacional.
El principio de acceso a la información del Estado, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública.
El principio de vigilancia de la sociedad civil organizada a los actos de función del servidor y la autoridad pública.
El principio de la integración nacional a partir de la realidad heterogénea, plurinacional y pluricultural del Perú.
El principio de la supremacía y efectividad de la norma jurídica constitucional en el sistema de justicia nacional.
El principio de la libertad de culto, en tal sentido, la Constitución no debe reconocer ni ofrecer trato especial a ninguna religión, sino considerar a todos como instituciones integrantes de la sociedad civil[22]
Respecto al régimen económico
El modelo de régimen económico del Estado debe estar orientado a la satisfacción de las necesidades básicas de bienestar social del pueblo. Este propósito debe garantizarse con una política económica de desarrollo horizontal, incidiendo principalmente en la explotación sostenida y organizada de las potencialidades de los recursos naturales renovables y no renovables, evidentemente como consecuencia del estudio de impacto ambiental y la consulta previa a la población comprendida en el impacto de desarrollo; las posibilidades estratégicas de tecnificación e industrialización de los productos primarios y sus derivados; la necesaria participación del Estado como gestor de empresas económicas nacionales estratégicas ya sea de producción o de servicio[23]el fomento incesante e intensivo del turismo local, regional y nacional.
A nuestro juicio la intervención del Estado en la economía es necesaria y debe estar debidamente establecida en la Constitución, como garantía esencial para que los agentes económicos nacionales y extranjeros, puedan participar libremente en el mercado sin prejuicios. Las reglas de participación en el mercado deben ser lo suficientemente confiables, claras y precisas, siendo ineludible considerar los cambios versátiles de las leyes económicas en el mundo globalizado.
La base del sistema económico del Estado, debe estar sustentada en la iniciativa social del Estado y de los agentes económicos, en el desarrollo de los medios de producción y en la propiedad democrática de producción de la riqueza nacional. Es necesario tomar conciencia que el desarrollo económico y social del país se alcanzará a través de la administración de los recursos en forma transparente y honesta de parte de las autoridades; el trabajo responsable de los ciudadanos; el aporte solidario vía impuesto social de los agentes económicos del mercado; de la eficiente administración de las empresas del Estado; de la difusión y promoción del turismo local, regional y nacional.
En materia de comercio exterior e inversión extranjera[24]consecuente con los fines políticos y sociales de un país democrático, se debe adoptar como principio la libertad de comercio entre las estados con quienes se mantiene tratados y acuerdos de comercio bilateral y multilateral. Por otra parte, establecer enlaces comerciales con países de régimen progresista y de mercados emergentes debe ser parte de una política sostenida. Además, fomentar la inversión extranjera en el país, cuyo acceso se encuentre claramente regulada, en ambos casos, es imprescindible que dichas relaciones se encuentren sujetas a normas y principios de participación democrática y transparente en el mercado, con la participación fiscalizadora del Estado.
Una nueva organización territorial
De acuerdo con la teoría constitucional, el principio de separación o equilibrio de poderes no sólo debe limitarse a distribuir o separar funciones a nivel de los poderes de ámbito nacional -ejecutivo, legislativo, judicial- sino también establecer y estimular una efectiva división territorial del poder[25]De lo contrario una carta constitucional queda reducida a un esquema de preceptos de buenas intenciones sin viabilidad.
Efectivamente, consciente de la necesidad de desconcentrar y democratizar el poder en todos los niveles del Estado, se propone organizar poderes autónomos territoriales, a través del modelo de un Estado federal, cuyo poder territorial estaría estructurado sobre la base de Regiones Autónomas[26]las que estarían organizadas y gobernadas por sus propias autoridades políticas, principalmente el Parlamento Regional y el Consejo Ejecutivo Regional; mientras que la administración de la justicia estaría organizado a nivel del Estado Federal.
El Perú, por su vasta extensión territorial y por la heterogeneidad de su composición cultural y demográfica, su diversidad geográfica y multinacionalidad, al igual que otros países con características similares, requiere de una división política en circunscripciones territoriales autónomas para administrar sus recursos y necesidades de manera directa, como así ocurre en los casos de Brasil, México, Argentina o Estados Unidos, países con mejor posición económica gracias a la correcta división territorial del Estado y por ende una mejor distribución y aprovechamiento de sus recursos.
La voluntad de los pueblos de conformar, preservar o modificar la actual división territorial de las regiones, para constituir sobre ella las futuras Regiones Autónomas, sería sometida a consulta previa y aprobado mediante referéndum, el número de regiones y la demarcación de las mismas se determinaría en base a fusiones de dos o tres regiones o departamentos actuales respetando las condiciones geográficas y las características comunes de los pueblos.
Hacia una Asamblea Constituyente: En el marco de la actual Constitución
Como queda dicho sostenemos la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente a fin de subvertir lo engendrado por la actual Constitución y hacer posible la reestructuración democrática del sistema político y económico del Estado, elaborando una nueva Constitución.
Conforme se repite en la historia constitucional peruana, después de la caída del gobierno nefasto, gestor de la Carta vigente, durante la última década se ha debatido intensamente y se ha propuesto muchas fórmulas de reforma constitucional, a fin de superar y abrogar la norma antedicha. Los gobiernos que sucedieron, al autocrático, a través de leyes y proyectos de reforma constitucional han realizado vanos intentos de reforma, festinados con ánimo protagonista, felizmente, la sociedad civil y la comunidad intelectual sabiamente se lo impidieron[27]Sobre este tema, ampliamente debatida en todos los fueros, se proponen formulas tentativas de reforma constitucional y la necesidad de contar con una Constitución propiamente dicha.
Propuesta de derogación de la Constitución de 1993
Nuestra propuesta coincide con la necesidad de consultar al pueblo a fin de legitimar la convocatoria a una Asamblea Constituyente y elabore una Constitución auténtica. El procedimiento constitucional a seguir, sería la siguiente:
Primero.- Reformar los artículos 32º y 206º de la Constitución del `93 , con dos propósitos: a) ratificar la atribución del Poder Legislativo (poder constituido) para efectuar reformas parciales de la Constitución; y b) convocar a una Asamblea Constituyente (poder constituyente) para efectuar la reforma total de la Constitución, es decir, una nueva Constitución.
Segundo.- Una vez reformada la constitución, y decidida por la reforma total, convocar a elección de una Asamblea Constituyente para que se dedique de forma exclusiva a la elaboración del nuevo texto constitucional. Claro está que el Congreso de la República vigente continuaría sus funciones hasta que se promulgue la nueva Constitución.
Tercero.- Terminada la redacción del proyecto del nuevo texto constitucional, se convoca al pueblo a referéndum a fin de consultar su aprobación, y consecuentemente disolver el Congreso de la República en funciones y la Asamblea Constituyente asuma funciones legislativas hasta que se produzca nueva elección del parlamento nacional bajo las normas de la nueva Constitución.
Anteproyecto de reforma constitucional
Finalmente, se propone el siguiente anteproyecto de reforma constitucional como paso previo para la derogación mediante la reforma total de la actual constitución política del Perú.
Texto actual:
Artículo 32º Pueden someterse a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución
2. (…)
Texto propuesto:
"Artículo 32º Pueden someterse a referéndum:
1. El texto de reforma total de la Constitución, aprobado por la asamblea constituyente"
2. (…)
Texto actual:
Artículo 206º Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. (…).
Texto propuesto:
"Artículo 206º Toda reforma parcial de la Constitución debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, a través de dos legislaturas. En cambio, la reforma total de la Constitución debe ser sometida a referéndum para su aprobación. (…)"
Punto de vista e Iniciativa que se somete a consideración de la opinión pública y en especial de los interesados llamados por ley a fin que construyan una apreciación crítica e informada respecto a la viabilidad de la propuesta.
Conclusiones
1. El Perú es uno de los países que mayor número de constituciones, sin que la realidad social y económica haya cambiado en la práctica. Se alteró reiteradamente el modelo jurídico pero se mantuvo intacta la estructura política primigenia con sus problemas medulares, las mismas que se hicieron crónicas con el tiempo. Pocas de ellas aportaron novedades importantes, muchas fueron innecesarias y ninguna de ellas logró afianzar el Estado e institucionalizar el país.
2. Se sostiene que no hay democracia sin partidos. Esta afirmación no carece de valor y actualidad. Sin embargo, es fácil constatar que en el Perú fueron los partidos los que contribuyeron a la caída de una democracia que de representativa sólo tenía el nombre. Cuando tuvieron el poder y el monopolio de la representación, los partidos no supieron ejercerla con lealtad al pueblo; perdieron de esta manera legitimidad.
3. El carácter neoliberal del Estado peruano está siendo cuestionada por los resultados adversos que hoy mismo sufre occidente. El discurso liberal que consiste en que el desarrollo del mercado y la libre empresa permitiría el florecimiento de la sociedad civil y la reducción de la función del Estado a una simple supervisión de la marcha espontánea de la economía, no es válida, en cambio la aplicación de esa política viene afectando gravemente la modesta economía de la clase marginada.
4. En el Perú bajo el modelo de "Estado unitario", nunca ha funcionado un verdadero sistema de pesos y contrapesos políticos, en el que cada órgano de gobierno tenga determinadas funciones y evite la omnipotencia estatal y el abuso del poder, derivado de la concentración de todas las funciones en un solo órgano, de ahí la necesidad de descentralizar el poder a través de un Estado federado.
5. Gran parte de la crisis moral de los funcionarios públicos e incluso de la ciudadanía se origina en el trastrocamiento de valores éticos, que relativiza el respeto por las instituciones. Es lamentable constatar que en las relaciones Estado-sociedad no se tienen delimitadas las fronteras entre lo permitido y lo prohibido. Subsiste una conciencia colectiva que fomenta y acepta la trasgresión de normas y valores éticos, que relativiza la trasparencia de los actos públicos y privados, creando adicionalmente las condiciones para que se instalen formas abiertas de inmoralidad y corrupción.
6. La trascendencia de la educación peruana, desde el poder estatal, ha sido ignorada y se ha renunciado a un conocimiento que despierte la inquietud investigativa y alternativas que corrijan errores; en fin, ha adoptado como objetivos la simple transmisión pasiva de patrones de conocimiento mecánico y paradigmas destinados a la reproducción de una sociedad injusta, poco participativa y con márgenes de permisibilidad para la corrupción.
Autor:
Cristobal Ayala, Leodan
Abogado egresado de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos – Juez en la Corte
Superior de Justicia de Ica
[1] Barack Obama, fue reelegido con la votación obtenida en estados que políticamente no son trascendentes en el conglomerado nacional, no obstante, al ser un país con un poder territorial realmente descentralizado, es posible que las decisiones más trascendentes del país de adopten tomando en cuenta la posición de cada autonomía regional, por más pequeño o lejano que sea, lo que es legítimo y democrático.
[2] Apropósito, como señala LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO, en el año 2009 fue promulgada la nueva Constitución Política de Bolivia, que marca el inicio de un proceso político orientado hacia la construcción de un Estado basado esencialmente en su reconocimiento como plurinacional, incluso su Tribunal Constitucional es denominado Plurinacional.
[3] Sobre la ilegitimidad de la constitución, en su oportunidad el ex Presidente del Tribunal Constitucional Víctor García Toma manifestó (respecto a la acción de inconstitucionalidad planteada por Borea Odria más 5,000 ciudadanos) que la actual Constitución carece de legitimidad de origen; y, que asimismo, durante los primeros años de formal vigencia fue simplemente una regla de papel y una coartada jurídica para justificar el autoritarismo. Señaló además que el referido texto está empañado por una suerte de pecado original en razón a que los móviles y forma de elaboración estuvieron reñidos con principios elementales de la ciencia constitucional y la genuina voluntad ciudadana.
[4] Octavo fundamento de la Sentencia N.° 014-2003-AI/TC
[5] Artículo 82 de la Constitución Política de 1979.
[6] fundamentos de la Sentencia N.° 014-2003-AI/TC
[7] fundamento 28 de la Sentencia N.° 014-2003-AI/TC
[8] La sentencia fue publicada el 10 de diciembre de 2003, por lo que consignar el año 2001 es un error, es posible que haya querido señalar como fecha de referencia al año 2006.
[9] Particularmente somos partidarios de esta opción aunque con un tratamiento distinto que al final del artículo se desarrolla.
[10] El Perú durante su vida republicana 1821 ha tenido 1 Reglamento Provisorio (1821), 3 estatutos provisorios (1821, 1855, 1879), 12 constituciones propiamente dichas (1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993). Además, se debe hacer referencia a las 2 Constituciones del Estado confederado con Bolivia. El Sud-Peruano y Nor-Peruano de 1836 y 1837.
[11] Según Karl LOEWENSTEIN, las Constituciones normativas son aquellas que orientan con efectividad el proceso político, jurídico e institucional de una Nación, es decir, se cumplen y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa además porque sus preceptos rigen, norman efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen. Teoría de la Constitución. Biblioteca de Ciencia Política. Colección DEMOS Editorial Ariel. México, 1989. Pág.129.
[12] Es el caso de SL representado ahora por Movadef.
[13] Es el caso del régimen autocrático de Fujimori
[14] Lo que se infiere de las conclusiones del informe de la CVR
[15] Y no seguir siendo actores de una “republiqueta” como bien razona Cesar Hildebrandt al comentar sobre el despropósito del JNE al excederse en su prerrogativa de convocar “diligentemente” y de manera “especial” al proceso de revocatoria de Lima para el mes de marzo de 2013, cuando el cronograma regular indica que debe ser en el segundo semestre del año y para todo el país.
[16] Pedro PLANAS, señalaba que las constituciones nominales son ficticias, sin eficacia jurídica. En Democracia y Tradición Constitucional en el Perú. Materiales para una historia del Derecho Constitucional en el Perú. Editorial San Marcos. Lima, 1998. Pág.237.
[17] En el Perú y en países como el nuestro, a partir de la centralización del poder, las injusticias sociales son comunes, la lógica del beneficio material de los que gobiernan, prima sobre los intereses sociales y necesidades colectivas del pueblo; las libertades son allanadas o se abusa de ella y las diferencias de ideas son irreconciliables, la cultura del individualismo y egoísmo instaurado por los medios de comunicación audiovisual, más el modelo económico capitalista inhumano prima sobre la cultura social del pueblo. La incapacidad del Estado de redistribuir los recursos en forma proporcional y democrática a cada región geográfica según sus potencialidades y necesidades es inconcebible.
[18] Se propone un estado federal atendiendo a tres razones: su extensión territorial, el carácter heterogéneo de sus regiones y la multinacionalidad de su población. Países con realidades similares son federales y se encuentran con mejores índices de cohesión y desarrollo económico, ejemplo: Brasil, México y Argentina.
[19] En el Perú, gran parte de las constituciones a lo largo de su historia republicana han sido, usando calificaciones de Karl LOEWENSTEIN, semánticas y nominales. Apenas las Constituciones de 1860 y 1979 llegaron a regir con relativa legitimidad, porque de alguna manera fueron redactadas mediante consenso de la clase política concurrente, resolviendo así el problema de la estabilidad de los regímenes siguientes, más no lograron interpretar ni comprender la problemática ni la realidad económica y social del país.
[20] Este sistema ha sido estudiado por muchos tratadistas y en especial por Maurice DUVERGER, quien sintetiza su definición indicando que es una modalidad de régimen de gobierno, donde se produce una fusión de instituciones provenientes del gobierno parlamentario y el gobierno presidencial. Se trata pues, de un modelo original en la medida que no es presidencial ni parlamentario, sino expresión de una conjunción binaria de ambas modalidades de gobierno. Su antecedente lo encontramos en la Constitución francesa de 1958.
[21] En cambio, la Carta de 1993 sigue la línea de las constituciones alemana de 1949 y española de 1978, al encabezar su catálogo de derechos con el reconocimiento a la dignidad.
[22] Dejando en libertad a las instituciones y congregaciones la práctica de cualquier culto, siempre que contribuya a la formación crítica, histórica, cultural, moral y social del pueblo.
[23] Al respecto, representantes de grupos de poder económicos interesados han satanizado la participación del Estado en la actividad económica, acusando de “mal gestor y de obstáculo para el desarrollo del país”, gracias a esa falacia han logrado que las mejores empresas estratégicas y rentables del Perú hayan sido rematadas precisamente a esos grupos que propugnaron la privatización de las empresas del Estado. Como una clara muestra de lo absurdo y erróneo que es la posición privatizadora, existen empresas estatales prósperas de países vecinos que no sólo son líderes en sus países, sino que han comprado nuestras empresas estatales, es así que a través de consorcios empresas estatales chilenas, mexicanas, brasileñas, venezolanas, canadienses y chinos invierten con éxito en el Perú. Y luego se pretende engañar que el Estado no debe participar directamente en la actividad económica del mercado. Los países promotores de empresas nacionales, mantienen en poder del Estado empresas estratégicas en el sector de servicios públicos en general y producción y distribución de hidrocarburos. Sin embargo, en el Perú todo se ha vendido no importando que tanto perjuicio se genera en el ámbito económico, social y político en comparación de otros países que sí hacen empresa.
[24] La inversión extranjera es bien esperada, siempre que sea compatible con los fines e intereses sociales y culturales del país. Toda inversión debe estar debidamente regulada, sin que ello constituya un obstáculo injustificado para la constitución de éstas. Todas las empresas extranjeras que se constituyan en el país deben estar sujet as al límite de participación máxima de capitales hasta del 60% del patrimonio social de la empresa, ello a fin de que se constituyan capitales mixtas con inversionista nacionales.
[25] Según LANDA ARROYO, la organización territorial responde a un esquema francés de departamentos e intendencias, estas últimas llamadas provincias. La Constitución de 1979 inició el proceso de regionalización que durante los gobiernos de Belaúnde y primer gobierno de García se ha hecho muchos intentos por acercar a su espíritu legislativo, sin lograr mayores éxitos que burocratizar más el sistema. La actual división política a través de regiones, no es más que la otrora división departamental, agregada la desconcentración de funciones administrativas a los gobiernos regionales, mas no una autentica regionalización. En el gobierno de Toledo hubo un intento más o menos serio, con las macro regiones, el que también fracasó por falta de previsión autonómica a las mismas.
[26] Como dice Samuel ABAD YUPANQUI, si bien en las constituciones peruanas anteriores se contemplaba el establecimiento de entidades regionales, en la práctica estos organismos de nivel departamental no llegaron a crearse o fueron suprimidos rápidamente, como fue el caso del proceso de descentralización iniciado durante la vigencia de la Constitución de 1979 y con la famosa división actual en regiones, que no representa mas que transmisión de funciones regionales sin autonomía política ni económica.
[27] Por ejemplo. A través de la Ley 27600, el Congreso de la República, en el gobierno de Toledo aprobó la revisión de la Constitución de 1993, y dispuso que la Comisión de Constitución elabore un Proyecto de Ley de reforma de Constitucional. Ley que fue interpretada antojadizamente por los congresistas haciendo entrever que estaban autorizados hacer una reforma total sin ser miembros del poder constituyente, incluso festinaron debates, audiencias y proyectos, llegando ha debatir en el pleno del Congreso casi la mitad del texto de la dizque “nueva Constitución” imaginados por quienes tenían más interés en el protagonismo político que en la seriedad del documento que elaboraban. Felizmente, el pueblo y mentes lucidas de la comunidad hicieron posible que no prosperara la improvisación y usurpación del poder y facultad de una Asamblea Constituyente.