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Resumen de Derecho Civil I


    TEMA I:

    Nociones preliminales

    1- ¿Qué son las personas?

    Jurídicamente las Personas son un ser animado dotado de razón, conciencia y libertad, en cuanto tal poseedor de una dignidad esenciar entre los demás seres animales y cosas que lo hacen casas que la hace capas de un papel excepcional y su acto para poseer personalidad. Por tanto es un sujeto de derecho y de obligaciones; Es el que vive la vida jurídica.

    2- ¿Cómo se clasifican las personas?

    • A- Personas Físicas.

    • B- Personas Morales o Jurídicas.

    3- Definición de persona física y de persona moral.

    • A- Personas Físicas: Son seres Físicos, por tanto poseen existencia visible real, natural y son susceptibles de adquirir deberes y derechos.

    • B- Personas Morales o Jurídicas: Son los entes que para la realización de un hecho ó acción con fines colectivos las normas jurídicas le reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones. Por tanto

    Son seres colectivos, ya sean grupos, masas de bienes dotadas de autonomía.

    4- Deferencias entre las personas físicas y de personas morales.

    Los primeros, son susceptibles de adquirir deberes y derechos, mientras que Los segundos, son seres colectivos, ya sean grupos, masas de bienes dotadas de autonomía (La personas físicas tienen limitada toda responsabilidad a su persona, mientras que las personas morales, responden como institución a múltiples responsabilidades).

    5- ¿Qué son personas jurídicas?

    Es aquella persona que poseen atribuciones legales sujetas de derecho.

    6- Como se clasifican las personas morales.

    • Personas morales de derecho público y de derecho privado.

    • Colectividades y fundaciones.

    • Colectividades que tengan o no, por finalidad el logro de beneficios.

    7- Definir Personalidad.

    Es la aptitud para llegar a ser sujeto de derecho y de obligaciones.

    8- ¿Qué significa nacer vivo y viable?

    Esto significa que para nacer viva, basta con que la criatura haya respirado (Por la presencia de aire en los pulmones). Mientras para nacer viable, la criatura debe estar constituida de tal manera que pueda vivir (Debe tener los órganos esenciales de la existencia).

    9- ¿Cuando comienza y cuando termina la personalidad jurídica?

    El ser humano es una persona jurídica desde su nacimiento (Incluso desde la Concepción), hasta su fallecimiento o muerte natural.

    10- ¿Como se forma la personalidad jurídica?

    Desde el mismo momento de la concepción del ser humano.

    11- ¿Qué se entiende por curador de vientre?

    Es el personaje, cuyo papel principal es la vigilancia del embarazo de la madre, a fin de impedir las suposiciones y las supresiones del parto (La del Hijo).por tanto este debe de velar por los intereses eventuales del concebido, hasta su nacimiento.

    12- ¿Cuál es el modo de probar el termino de la personalidad jurídica?

    • Con la muerte natural ó acta de defunción.

    • Acto de liquidación o sentencia de quiebra.

    13- ¿Qué es la muerte civil?

    Era la condenación a los de penas de perpetuas. Este perdía toda personalidad, su sucesión se abría y su matrimonio era disuelto como por la muerte.ejemplos:

    • Los condenados a muerte (En el siglo IXX).

    • Trabajos forzados perpetuos.

    • Los deportados.

    14- ¿Qué son las asociaciones?

    Es la persona jurídica formada por el conjunto de asociados para un mismo fin.

    15- ¿Qué son los sindicatos?

    Es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

    16- Definición de Fundaciones.

    Es la acción y el efecto de fundar y, consecuentemente, el principio, establecimiento u origen de algo. A partir de ese significado básico, el término fundación puede definirse como un tipo de persona jurídica sin ánimo de lucro, que continúa y cumple la voluntad de quien la fundó.

    17- Definición de Residencia?

    Es el lugar en el que históricamente se desarrollaron las actividades y relaciones específicas de la vida familiar, desde el nacimiento a la muerte de muchos de sus componentes, con las variantes típicas de cada época, cultura, clase social o clima. También sirve de refugio contra la lluvia, el viento y demás agentes meteorológicos, protege de posibles intrusos, humanos o animales, y es el lugar donde almacenar los enseres y propiedades de quienes en ella habitan.

    18- Definición de Domicilio

    El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

    19- Diferencias entre Residencia y Domicilio

    La primera es el lugar donde se halla fijado el asiento legal de la persona, (Donde vive o habita), mientras que la segunda es el lugar en que una persona se encuentra habitualmente (Donde labora o trabaja).

    20- ¿Qué se entiende por presunción?

    Se denomina presunción, a una ficción legal a través de la cual se establece que un hecho se entiende probado. A través de la presunción, no es necesario proceder a la prueba del hecho que se presume. Esto favorece a una de las partes de un juicio (el que se beneficia de la presunción) que normalmente es el que se encuentra en una posición defensiva.

    • A- Presunción iuris tantum

    Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contrario, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo. La mayoría de presunciones que se encuentran en derecho son iuris tantum como por ejemplo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que pueden ser desvirtuados por el interesado demostrando que los mismos violan el orden jurídico. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones simplemente legales.

    Aplicaciones

    Cuando la ley quiere asignar la carga de la prueba a alguien en particular en un litigio concreto, establece una presunción iuris tantum. Con ello, obliga a la persona que quiere vencer esa presunción a aportar las pruebas suficientes como para demostrar su falsedad.

    Ejemplos:

    • La ley entiende que quien tiene la posesión de un bien se presume que es su propietario, alguien que quiera demostrar que la propiedad le pertenece deberá probarlo (con documentos, testigos, etc.).

    • Las Huelgas Abusivas (en la legislación española): Aunque en principio hay un amplio reconocimiento del derecho de huelga, el legislador ha descartado aquellas modalidades de huelga que conllevan abuso o desproporción en los sacrificios mutuos de las partes, y que suponen un daño desmesurado para el destinatario de la medida de presión. Por ello se han declarado "actos ilícitos o abusivos" diversas modalidades de huelga. Si los huelguistas prueban la inexistencia de ese abuso la huelga no será ilegal (presunción "iuris tantum").

    • B- Presunción iuris et de iure

    Una presunción iuris et de iure es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones iuris tantum que permiten probar que son erróneas. Las presunciones iuris et de iure en derecho son excepcionales. En algunos ordenamientos se les denomina presunciones de derecho.

    Aplicaciones

    La ley sólo utiliza este tipo de presunciones para casos muy particulares. Algunos ejemplos son:

    • En algunos ordenamientos, las actas judiciales emitidas bajo la fe del Secretario Judicial gozan de valor probatorio pleno, esto es, son ciertas en todo su contenido iuris et de iure.

    • En España, si una mujer embarazada es despedida, se presume que es por culpa de su embarazo.

    21- Mínimo y máximo en términos jurídicos para el embarazo

    Mínimo de 180 días y como máximo 300 días. Mientras que la concepción puede ser situada en un período de 121 días.

    22- En que consiste la familia.

    La familia es el núcleo o el epicentro donde se forma la sociedad o el país. Por esta razón no debe de ser maltratada, violada, esclavizada, ignorada por su color de piel, desterrada por sus orígenes o principios de religión. Tampoco debe ser obviada por el sitio donde se ubica o vive en este mundo. Los lazos principales son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio. Que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros:

    • familia nuclear, padres e hijos (si los hay); también se conoce como «círculo familiar»;

    • familia extensa, además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos, primos y otros parientes, sean consanguíneos o afines;

    • familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive (n) sólo con uno de los padres;

    • otros tipos de familias: aquellas conformadas únicamente por hermanos, por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en la mismo espacio por un tiempo considerable.

    23- ¿Qué son personas incapaces?

    La Incapacidad jurídica es la carencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo. La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, imprescrip bles en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volutivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

    Tipos de incapacidad

    Absoluta

    Son las personas por nacer, los menores impúberes, los dementes y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito, los últimos dos casos deben haber sido declarados incapaces por el juez.

    Relativa

    Son los menores adultos, entre 14 y 18 años.

    24- ¿Qué nombre se le da al que cuidad los incapacitados y el que cuidad un menor?

    El nombre que se le da es el de Tutor

    25 ¿Qué son los interdictos?

    Es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

    Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. Que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar a paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.

    26- ¿Qué son los domicilios especiales?

    Son aquellos que se clasifican en:

    • Donicilios legales Profecionales

    • Donicilios legales por Dependencia.

    • Donicilios – Residencias.

    • Donicilios Secundarios.

    27- ¿Qué significa capacidad de goce?

    Es cuando el ser humano es capaz de adquirir derechos, por lo tanto este esta dotado de la personalidad y es apto para ser sujeto de derechos y de obligaciones.

    28- ¿Qué se entiende por inalienabilidad del Estado civil?

    En principio puede disponer de todos sus bienes: Venderlos, donarlos, cambiarlos, arrendarlos, adquirir otros nuevos. Por el contrario no resulta posible disponer de nuestro estado civil. Los que necesitan autorización para disponer de ellos, encontramos entre otros, las cosas pertenecientes a los incapaces o los bienes privados del estado.

    29- ¿Qué se entiende por el Estado Imprescriptibilidad?

    El estado civil por estar indisolublemente unido a la persona, no puede nacer, ni desaparece sino con ella. Por consiguiente no es posible perder el propio estado civil o adquirir otro por el transcurso de cierto lapso, por ese medio de extinción o de adquisición de los derechos que se denomina la prescripción. Por tanto es estado civil es imprescriptible.

    Segunda parte

    • 1- ¿QUE ES EL NOMBRE PATRONÍMICO? se le denomina así a los apellidos de un apersona. Después de adquirido estos no se le puede cambiar.

    • 2- LA FORMA DE ADQUISICIÓN DEL NOMBRE PATRONÍMICO:

    1- por adquisición por afiliación

    2- adquisición por el matrimonio

    3- adquisición de la autoridad judicial.

    • 3- ¿QUE ES EL NOMBRE DE PILA? es el nombre propio de una persona

    • 4- ¿QUE ES LA AUSENCIA? es el individuo del que no se sabe, si esta vivo o muerto.

    • 5- ¿CUAL ES EL MODO DE PROBAR LA AUSENCIA, de que existe la certeza de la existencia o de la muerte,

    • 6- PERIODO DE LA AUSENCIA:

    • 1- Periodo de la presunción de ausencia: en este la ausencia no producirá efectos más que una vez comprobada por un tribunal, pero hasta entonces es necesario adoptar precauciones urgentes que se imponen para proteger a la familia y a los bienes de los ausentes.

    • 2- Periodo de la ausencia declarada: luego de un tiempo, se hace necesario adoptar, con respecto a los bienes del ausente medida general, como el nombramiento de un administrador, luego de cuatro años después de recibidas las ultimas noticias, si el ausente no ha dejado un mandatario general, y diez años si contaba con el.

    • 3- Período de la toma de posesión definida: treinta años después del auto que haya ordenado la toma de posesión provisional, o, si el sobreviviente antes, centésimo aniversario del nacimiento del ausente, se modifica la situación de loas tenedores de los bienes.

    • 7- ¿cuando cesa la ausencia? la ausencia termina por la certeza de la existencia o de la muerte del ausente.

    • 8- ¿que es la desaparición? es la persona cuya muerte es casi segura, por que su desaparición se ha producido en circunstancias de la naturaleza como para poner en riesgo su vida.

    • 9- ¿como se prueba la desaparición? el encargado del registro civil debe levantar una de desaparición de acuerdo con la declaración de los testigos del acto.

    • 10- describir los procedimientos para la desaparición.

    1- el procedimiento a instancia de la administración

    2- procedimiento a instancia de los interesados

    • 11- diferencia entre ausencia y desaparición.

    La ausencia no se tiene la certeza si el individuo esta vivo o muerto, en la desaparición se esta casi seguro de su muerte.

    ¿que es la familia legitima? esta formada por el padre, la madre y los hijos.

    • 12- ¿que es la familia ilegitima? es cuando no tiene esta integraciones

    • 13-  ¿que es la obligación alimenticia? es la obligación que tiene los padres, por ley y por naturaleza a la alimentación de sus hijos.

    • 14- Definir la consecuencia negativas que entraña la disolución de la familia:

    • 1- la drogadicción

    • 2- frustración

    • 3- delincuencia

    • 15-  ¿que es el divorcio? es la disolución del matrimonio

    • 16-  ¿cuales son los órganos que controlan el control familiar?

    La iglesia, la afiliación del estado civil y el consejo de familia.

    16 ¿a que se denomina tutor subrogado? es la persona encargada de la tutela de los menores de edad, que se han quedado sin padre.

    17 ¿que es el matrimonio? es la única institución que estudia el propósito de la constitución de la familia.

    18 ¿cuales son las formas de protección del nombre, la jurisprudencia, nombre inealenable, es imprepcritible, es inmutable.

    19 ¿que es el estado civil? es el procedimiento oficial de comprobación del estatus de las personas.

    20 ¿que es posesión de estado? es la situación aparente de una persona.

    21 ¿que son las reglas comunes a las actas de estado civil, es la manera de llevar los registro del estado civil, o por la consulta de los registro.

    22 ¿como se resuelven las irregularidades de las actas civil: con la necesidad de una justificación judicial.

    23 ¿cual es la naturaleza jurídica de la familia? la colectividad que constituye la familia no se beneficia, en nuestro derecho, de la personalidad moral. En la familia el marido es el representante de la familia, la familia tiene una existencia jurídica propia.

    24 ¿que es la afiliación? Es un vínculo que existe entre dos personas una descendiente de la otra.

    Tercera parte

    1.- CONCEPTO DE INTERDICCION. Es una medida de protección del alienado, pronunciada por el tribunal.

    2.- CUALESA SON LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA INTERDICCION. Encontrarse en estado habitual de imbecilidad, demencia o furor.

    3.- QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INTEDICCION. CUALQUIER Pariente en grado de suceder, el Conyugue, El Fiscal.

    4.- EN NUESTRA LEGISLACION COMO SON CONSIDERADOS LOS INTERDICTO.- Enajenados, Menores,

    5.- ENUMERE Y DEFINA LOS REGIMENES MATRIMONIALES VIGENTE EN NUESTRO PAIS. Comunidad Legal, Separación de bienes, Régimen dotal. (Es el haber que Aporte la mujer al marido para soportar la carga del matrimonio.

    a) Matrimonio puro y simple sin ninguna contratación que impida algo,

    b) Matrimonio que tienen un contrato firmado antes de realizarlo que establecen la regla de la separación de los bienes de los conyugue.

    c) Matrimonio donde los padres de la mujer dotan a esta de una dote la cual puede ser utilizada por los casados y al final heredados por su descendiente

    6.- EXPLIQUE CÓMO INFLUENCIA EL RÉGIMEN MATRIMONIAL EN EL PATRIMONIO DE LOS CONYUGUES– En la comunidad legal todos los bienes adquiridos son de la comunidad. En la separación los bienes pse dividen después de pagado todos los pasivos. En el régimen dotal puede la comunidad usufructuar sus beneficios y los bienes quedando esto para los herederos. En la separaciones vienes todos los bienes quedan amparados por un contrato y correspondes a quien el contrato establezca, pero los beneficios que estos generen pertenecen a la comunidad

    7.- EN EL REGIMEN DE LA COMUNIDAD LEGAL COMO SE FORMA EL PARIMONIO COMUN. Se forma e incluyen todos los bienes obtenido por la comunidad y beneficio de cualquier bien heredado perteneciente a uno de los conyugues.

    8.- EXPLIOQUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LOS VIENES COMUNES DESPUES DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO: estos quedan a partes iguales tanto en los activos como en los pasivos de la comunidad.

    9.- A QUE SE LE DENOMINA ACTIVO Y PASIVO DE LA COMUNIDAD: para la teoría clásica el matrimonio comprende tanto de los activos como de los pasivos, el activo esta conformado por todo, los derechos presente y futuro valorables en dinero de lo que pueden ser titular una persona. Pasivo lo constituye tanto las obligaciones como la carga o gravámenes que pesan o pesen sobre los bienes de la persona de quien se traten.

    10.- EN NUESTRA LEGISLACION CUALES SON LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR AL DIVORCIO: a) mutuo consentimiento

    a) incompatibilidad de caracteres

    c) el adulterio

    d) condenación a una pena criminal

    e) por injuria grave cometida por uno de los conyugues

    f) abandono voluntario por un espacio de dos años

    g) embriagué habitual.

    11.- A QUE SE LE DENOMINA ESTADO DE INDIVISION.- esta a finaliza como la partición, ya que mediante este acto, los herederos materializan la porción ideal que los bienes le tocaban., transformándolo en bienes concreto sobre los cuales tiene derecho exclusivo.

    12.-LUEGO DE DISUELTO EL MATRIMONIO EXPLIQUE QUE OCURRE CON LOS VIENES INDIVISOS PARTENECIENTE A LA COMUNIDAD LEGAL. Una vez disuelto el matrimonio la comunidad del bien no tiene ningún fundamento, y por tal motivo el código civil declara la sentencia del divorcio, el divorcio produce la disolución de la comunidad conyugal.

    Conclusión

    Los principales textos relativos al Consejo de Familia son los artículos 405 al 417, 442 a 450 , 478 a 481 y 494 al 496 del Código Civil, artículos 883 al 889 del Código de Procedimiento Civil y Arts. 199 y 200 del Código del Menor, Ley 136-03.

    El Consejo de Familia está entre las atribuciones administrativas del Juez de Primera Instancia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, y éste juez debe velar porque se cumplan las formalidades establecidas en la ley, así como que sean respetadas, no solo por el respeto al debido proceso de ley consagrado en nuestra constitución y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, sino también por la importancia que representa para la familia y para aquel miembro que requiera de la intervención de esta figura protectora.

    El consejo de familia juega un rol esencial en materia de tutela y cúratela y fuera de esto interviene a veces cuando se trata de tomar ciertas decisiones graves para la vida familiar.

    Bibliografía

    Libros:

    • Mazeaud,HL, Mazeaud,J. Lecciones de Derecho Civil, Tomo I Volumen III y IV.

    • Castellanos, V. J. Manual para Jueces de Paz, ENJ. Editora Amigo del Hogar, 2001

    Leyes y Códigos:

    • República Dominicana Código del Menor, Ley 136-03,

    • República Dominicana, Código Civil y legislación complementaria,

    • Lic. Juan Pablo Acosta, Lic. Trajano Vidal Potentini, décima quinta edición, Editora Dalis, Moca 2007.

    • Código de Procedimiento Civil y legislación complementaria, cuarta edición, ediciones Trajano Potentini, editora Dalis. Santo domingo 2001

    Diccionarios:

    • Capitant. Diccionario Vocabulario Jurídico,

    • Osorio, M, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

    • Del Arco Torres. A.m., Pons González, M., Diccionario de Derecho Civil, Granada 1999,

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana

    2014.