Análisis comparativo entre la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Mercado de Valores
Enviado por Juan José Román Valero
- Resumen
- Introducción
- Principios del Sistema Económico Venezolano
- Breves Antecedentes Históricos del Mercado de Capitales en Venezuela
- La Ley de Mercado de Capitales
- Nueva Ley del Mercado de Valores adoptada en Venezuela
- Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
Las conocidas intervenciones de las casas de bolsa, sembraron en los operadores venezolanos una prudencia que se traduce en miedo, nadie quiere convertirse en contraventor de las decisiones de la todopoderosa Sunaval. La Ley de Mercado de Valores propone uno de esos cambios conceptuales tan propios del "proceso revolucionario" signado por el control extremo y el intervencionismo estatal. La figura tradicional del corredor es transformada en Operador de Valores Autorizado, destacándose la orden tajante de que estos personajes sean excluidos del negocio de transar con los bonos de la deuda pública nacional.
Palabras clave: Mercado de Valores. Mercado de Capitales. Acciones.
ABSTRACT
The recognized interventions of the Stock Exchange, sowed in the Venezuelans operators a prudence that is translate in fear. Nobody wants to turn into offender of the decisions of the almighty National Superintendence of Value (SUNAVAL by Spanish initials). The Law of Stock Market proposes one of these conceptual changes proper of the "revolutionary process" sealed by the extreme control and State interventionism. The traditional figure of the corridor is transformed into Authorized Operator of Values, overtopped the extreme order that they must stand out of the business with the bonus of the National Public Debt.
Key words: Stock Market. Capital Markets. Actions.
Introducción
La Ley de Mercado de Valores propone uno de esos cambios conceptuales tan propios del "proceso revolucionario" signado por el control extremo y el intervencionismo estatal. La figura tradicional del corredor es transformada en Operador de Valores Autorizado, destacándose la orden tajante de que estos personajes sean excluidos del negocio de transar con los bonos de la deuda pública nacional. Ahora bien, estos hechos en realidad, son meros detalles casi anecdóticos cuando se entra en la lectura del contenido de la Ley y de las normas que desde entonces ha ido imponiendo la Superintendencia Nacional de Valores y que pareciera determinar el derrumbamiento aún más del mercado de acciones.
Las conocidas intervenciones de las casas de bolsa, sembraron en los operadores una prudencia que se traduce en miedo, nadie quiere convertirse en contraventor de las decisiones de la todopoderosa Sunaval. Pero es voz populi que a diario se muestran ejemplos y análisis de cómo hasta las propias empresas emisoras de títulos que hoy cotizan valores en la Bolsa de Caracas están ponderando seriamente la manera de salir de circulación. Ciertamente se considera que la normativa debía ser reformada luego de 20 años llenos de cambios y modernismos, pero las autoridades escogieron un camino, que a decir de expertos podría destruir el mercado y por satanizar la actividad, tal como lo señala Aguirre (2010).
Desarrollo
Principios del Sistema Económico Venezolano
Basándose en una perspectiva metodológica o dogmática formal, y en el análisis sucinto de la Teoría de la Tributación, la Justicia y el Constitucionalismo Social, se determinan premisas teóricas sobre la confrontación esencial entre el Poder Tributario del Estado, el debido respeto a la Justicia Social; tomando como fuente primigenia, la nueva carta magna venezolana. Partiendo de los fundamentos teóricos de la tributación se subraya la adopción la Constitución Venezolana del nuevo Pacto Social, y se determina en qué medida éste se corresponde con la aplicación efectiva del principio de la Justicia económica, el Estado de Derecho y la Justicia Social, contenido en la misma.
Dicho lo anterior, se plantea la necesidad del cumplimiento de los valores pautados en el momento original ,así como, la implementación de un esquema claro y eficiente de las finanzas públicas, en sus dos perspectivas, por una parte, en cómo el Estado se procura los recursos para financiar en la práctica el gasto público, y por la otra, en que se procure la equidad en las oportunidades y en las decisiones públicas que viabilicen el ejercicio democrático y por tanto, la construcción del nuevo modelo establecido en la Constitución.
En el preámbulo de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) están plasmados los propósitos que guiaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano, o lo que es lo mismo, se enunciaron claramente las características que definen el Estado Venezolano, los valores de la Sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado en atención a garantizar los derechos humanos que, en él se consagran como esenciales, al rezar que somos un Estado de Justicia Federal y Descentralizado, afianzado en el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la Ley. Valores estos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales. Rawls (2009).
Para el estudios referido, lo anterior constituiría lo que a su modo de ver son las estructuras básicas de la sociedad, de manera que siguiendo al autor mencionado, el momento de la sanción y promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina la posición original, lo que significa, la situación en la cual los individuos para organizarse como sociedad escogen y ordenan los valores que les permitirán la configuración, a través de la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad. Rawls (Ob.cit).
Breves Antecedentes Históricos del Mercado de Capitales en Venezuela
Generalmente el término Mercado de valores es conocido a nivel nacional e internacional como Bolsa de Valores. La génesis de la Bolsa como institución data de finales del siglo XV de la Europa Occidental. Desde allí, se inició la práctica de las transacciones de valores mobiliarios y títulos. El término "Bolsa" apareció en Brujas, Bélgica, concretamente de una familia de banqueros llamados Van der Bursen, propietarios del palacio en el cual se organizó un mercado de títulos valores. En 1460 se creó la Bolsa de Amberes que fue la primera institución bursátil en sentido moderno. Posteriormente, se creó la Bolsa de Londres en 1570. Después, en 1595, la Bolsa de Lyon en Francia y en el año 1792 la Bolsa de Nueva York, siendo ésta la primera en el continente americano. Bolsa de Valores de Caracas (2006).
En Venezuela, en predios de 1805, dos comerciantes de la Ciudad de Santiago León de Caracas, Bruno Abasolo y Don Fernando Key Muñoz, establecieron una "Casa de Bolsa y Recreación de los Comerciantes y Labradores" previa autorización de la corona española. A partir de ese hecho se pasa por un período de diferentes facetas, pre y post independentista, hasta que en 1873 con la inauguración del Capitolio Federal, sede actual de la Asamblea Nacional, el cual el Presidente Guzmán Blanco escogió como sitio fijó para la reunión diaria de los corredores, un sitio sombreado por la Ceiba de San Francisco, y allí permanecieron durante 74 años. Bolsa de Valores de Caracas (Ob.cit).
El 21 de Enero de 1947 fue inscrita en el Registro Mercantil la Compañía Anónima Bolsa de Comercio de Caracas. El 21 de Abril de 1947 se llevó a efecto, en un local ubicado en la antigua Sede del Banco Central de Venezuela, la primera rueda de transacciones con 22 corredores autorizados, 18 emisiones de acciones y 6 emisiones de bonos del gobierno o títulos de la deuda pública.
En 1973 se aprobó la primera Ley de Mercado de Capitales. Se establecen normas para la intermediación bursátil, al igual que mecanismos de protección y vigilancia al oferente de acciones u obligaciones, al corredor de bolsa y al inversionista. Se contempla además, mediante éste instrumento, la Comisión Nacional de Valores, adscrita al Ministerio de Hacienda y responsable de la supervisión del mercado. En 1990, con el Plan Macroeconómico impuesto por el segundo gobierno del Presidente Carlos Andrés, la Bolsa alcanzó volúmenes de operaciones nunca antes vistos. El incremento del Índice Bursátil fue del 540%, convirtiéndose éste mercado emergente con el de mayor crecimiento en el mundo. Bolsa de Valores de Caracas (Ob.cit).
En 1991 se comienza un programa de modernización de la Bolsa de Valores de Caracas que abarca diversos aspectos. En 1992 se inaugura un moderno sistema electrónico de negociación desarrollado por la Bolsa de Valores de Vancouver (Canadá) y la empresa TCAM. Es así como el sistema S. A. T. B., Sistema Automatizado de Transacciones Bursátiles, comenzó a operar, permitiendo realizar mayor cantidad de operaciones en menor tiempo, lo que optimizó el rendimiento del mercado. Para 1994 se comenzó con las operaciones del Sistema de Conexión Remota (SISTECOR) qué incorporó tecnología de microondas y fibra óptica, permitiendo que los corredores realizaran sus transacciones desde las Casas de Bolsa ó Sociedades de Corretaje.
Ese mismo año, en Mayo, arranca el Sistema Electrónico de Compensación y Liquidación (SECOMLI) que agiliza la liquidación de las transacciones realizadas. En 1996, comienza a operar la Caja Venezolana de Valores donde deben registrarse todos los títulos valores de la Bolsa, y se incorpora una nueva tecnología en el sistema electrónico de transacciones de la Bolsa de Valores de Caracas con la que se hace más amigable y dinámica la realización de las operaciones y se introducen cambios en el funcionamiento diario del mercado. Bolsa de Valores de Caracas (Ob.cit).
La Ley de Mercado de Capitales
La Ley de Mercado de Capitales regulaba la oferta pública de valores, cualquiera que éstos fueran, estableciendo los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control. Se exceptuaba del ámbito de aplicación de ésta Ley, los títulos de Deuda Pública y los de Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley Nacional del Sistema de Ahorro y Préstamo.
Este cuerpo normativo creó la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo encargado de regular, vigilar y fiscalizar el mercado de capitales. En la perspectiva de éste documento, conviene mencionar, como funciones de la CNV, las siguientes: Castillo (2006)
a) Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de las acciones y otros títulos valores emitidos por personas naturales ó jurídicas domiciliadas en Venezuela.
b) Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de las acciones y de otros títulos valores emitidos por organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior y cualesquiera otra persona que se asimile a los mismos, siempre que convenga al interés nacional y previa opinión favorable del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Hacienda o Finanzas .
c) Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional y de otros títulos valores emitidos por empresas constituidas en Venezuela.
Es importante acotar que las autorizaciones referidas en los anteriores literales podían ser suspendidas o canceladas por la CNV por causa debidamente justificada (Artículo 10, numeral 10 de la Ley). Se observa que la CNV, a los fines de proteger a los inversionistas, requería de las entidades cuyos títulos serán objeto de oferta pública, la información necesaria y establecía las normas pertinentes, tomando en consideración el título valor a ser ofrecido, el objeto ó ramo de explotación, el capital social ó cualquiera otra circunstancia considerada pertinente (Artículo 21 de la Ley).
La solicitud de autorización para hacer oferta pública de acciones y de otros títulos valores, era resuelta por la CNV dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación, salvo que hubiere sido prorrogado dicho plazo por parte de la CNV. Dicho plazo de prórroga no excedía de treinta (30) días. Vencidos dichos plazos sin que la CNV se hubiere pronunciado, se entendía concedida la autorización y se procedía al registro correspondiente (Artículo 22 de la Ley).
d) Inscribir en el Registro Nacional de Valores, las emisiones de acciones y de otros títulos valores, una vez acordada la autorización. La CNV podía cancelar este registro por causa debidamente justificada.
e) Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública.
f) Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de acciones y de otros valores, a los fines de su oferta pública.
g) Autorizar la creación de bolsas de valores, previa opinión de la respectiva Cámara de Comercio, así como la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las mismas, y
h) Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de títulos valores, miembros ó no de una bolsa.
Hecha la anterior semblanza, se resume que la Ley de Mercado de Capitales, era el Instrumento legal que permitía regular la oferta pública, emisión, colocación y distribución, oferta al público e intermediación de los mercados primarios y secundarios de los instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuerpo colegiado, como organismo contralor y evaluador. En la actualidad esta Ley fue derogada por la Asamblea Nacional y está en vigencia la Ley del Mercado de Valores, instrumento que ordenaba y supervisaba el mercado de Valores en Venezuela, y adoptaba un conjunto de normas que respondían a las exigencias de supervisión y regulación de este sector. Castillo (Ob.cit).
Nueva Ley del Mercado de Valores adoptada en Venezuela
Como es conocido, Venezuela está experimentando un proceso denominado por sus los representantes gubernamentales como revolucionario, con serias repercusiones políticas, económicas y sociales. Se vende la idea de una transición del capitalismo al socialismo. En el contexto de tal transición es dable observar que se acude a la adaptación de leyes a la nueva orientación colectiva que se pretende sembrar en la economía, con énfasis de formas de la propiedad social o colectiva sobre la propiedad privada y con el uso de un lenguaje de tinte marxista. Gómez (2010)
Parafraseando a Morles (2010), a pesar de la voluntad popular expresada mayoritariamente en referéndum para una reforma constitucional, se incorporan elementos rechazados por los electores que ahora son empleados legislativamente por la Asamblea Nacional, bajo protesta de los adversarios. La posibilidad de que tales leyes sean declaradas inconstitucionales es remota, pues el Poder Judicial pareciera que está controlado por el partido gobernante. Pero a pesar de ello, en la nueva Ley de Mercado de Valores venezolana, no aparecen instituciones, instrumentos o mecanismos distintos a los de la economía de mercado, solo se incorporan referencias a figuras en proceso de elaboración, como son las empresas de propiedad social o colectiva, a las cuales, por regla general, se prohíbe acceder al mercado, (último aparte, artículo 2).
Entre las características de la Ley destaca la creación de la Superintendencia Nacional de valores como el ente de regulación y le otorga la facultad para dictar la normativa técnica necesaria que regula al mercado de valores. Se deroga la Ley de Mercado de Capitales (1.998), destacando a su vez la participación Ciudadana, pues los inversores podrán ejercer la contraloría social en el mercado de valores para salvaguardar sus intereses y la correcta prestación de los servicios del sector. Este instrumento legal está conformado por 26 Títulos y 59 Artículos, y es una de las Normas Jurídicas dependientes directamente de la recientemente sancionada Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Se establece el desarrollo de disposiciones especiales para el financiamiento, mediante procesos de oferta pública, de las comunidades organizadas, empresas de propiedad social o colectiva (parágrafo segundo, articulo 8); se estimula la Contraloría Social, la participación ciudadana y la protección de los inversionistas, mediante la creación de consejos de inversores y el estímulo de los arbitrajes para la solución de conflictos (artículos 36 a 39).
Ahora bien, Nada de esto es incompatible con la operatividad de un mercado de capitales eficiente, como no lo es tampoco el que se exijan provisiones de capital que resguarden el ahorro de los inversionistas en función del riesgo implícito en las operaciones con títulos valores (numeral 17, artículo 8°).
Se establece además, el ejercicio de una potestad, de la cual al autor del presente documento considera una intolerable intromisión, de la Superintendencia Nacional de Valores sobre las asambleas de accionistas de las sociedades cuyas acciones sean objeto de oferta pública ( Artículo 41), para fijar los criterios para la conformación de la Junta Administradora, la representación de los accionistas, la participación de los accionistas y la elección y funciones de las autoridades sociales, son manifestaciones que corresponden a la natural prevalencia del orden público sobre los intereses privados. Hecho el anterior preámbulo se hacen otras consideraciones y que a continuación se resumen: Morles (Ob.cit)
A) Objeto de la oferta pública.
La Ley del Mercado de Capitales de 1975, regulaba la oferta pública de acciones y de otros títulos valores de mediano y largo plazo, excepto los títulos de deuda pública y los títulos de crédito emitidos conforme a la Ley de Banco Central, la Ley General de Bancos y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (art. 1°). La misma ley estimaba la posibilidad de regulación de otros títulos y otros derechos, a juicio del órgano de control del mercado (art. 25 y aparte único, art. 19), confiriendo al órgano de supervisión facultades discrecionales para completar el ámbito abarcado por el régimen legal del mercado.
La Ley de Mercado de Capitales de 1998, determina como objeto de regulación la oferta pública de valores, cualesquiera que éstos sean (art. 1°), utilizando el legislador un vocablo de excesiva generalidad "valores".
B). Brevedad del Texto.
La ley está conformada de 56 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final. La ley derogada tenía 156 artículos. Esto no es producto de un esfuerzo de síntesis sino a la supresión de reglas relativas a las bolsas de valores; a la eliminación de las diversas categorías de intermediarios , corredores públicos de valores, las casas de bolsa, las sociedades de corretaje de valores, es decir, tanto las personas naturales como jurídicas que realicen actividades de intermediación con valores o de captación de fondos o valores destinados a la inversión, se denominarán de ahora en adelante operadores de valores autorizados, (artículo 20); al abandono de la regulación de un aspecto de la oferta pública de adquisición (OPA) y a otras materias, como la eliminación de las normas sobre emisión de obligaciones y de papeles comerciales.
C). Carácter del Órgano regulador del Mercado
Se ha sustituido la Comisión Nacional de Valores, por un Organismo unipersonal llamado Superintendencia Nacional de Valores. Se puede dudar de la conveniencia de este cambio que se aparta de una tradición iniciada en los Estados Unidos de América, asumida en el mundo entero por su conveniencia y por los características de equilibrio, de visión multifactorial y de conciliación de intereses que proporciona la colegialidad.
D) Separación neta entre el mercado de valores privados y el mercado de deuda pública (bolsa privada vs. bolsa pública).
La Ley no se aplica a la emisión de deuda pública ni a la emisión de títulos por parte del Banco Central de Venezuela o de la banca nacional. Esto no es novedad, pero ahora se agrega una prohibición según la cual los operadores de valores autorizados no podrán ejercer funciones de correduría de títulos de deuda pública nacional ni podrán tener en su cartera tal categoría de títulos (encabezamiento y primer aparte, artículo 2°).
Se adiciona a lo anterior, en el artículo 27, numeral 4, la prohibición a los operadores de valores autorizados realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador. Por ultimo, los operadores de valores autorizados y los corredores públicos de valores dispondrán de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor de la ley, para desincorporar de su cartera de inversiones los títulos de deuda pública nacional (disposición transitoria única). Los intermediarios del mercado siempre han sido tradicionales inversionistas y distribuidores de los títulos de deuda pública en el mundo entero. En Venezuela, aún antes de que existiera la bolsa de valores.
Ante lo anterior, surgen dos tipos de bolsa, la bolsa privada y la bolsa pública (institución de nueva creación). Esta última será establecida por la República y estará exceptuada de la prohibición de que en ella se negocien títulos de deuda pública (artículo 24). Morles (Ob.cit)
E) Protección de los accionistas minoritarios.
Quedó eliminada la medida legal de protección de los accionistas minoritarios, prevista en la ley anterior, que consistía en la obligación del reparto de utilidades (no menos del 50% de las utilidades netas, y por lo menos el 25% distribuido en efectivo), contenida en el artículo 117. La nueva ley, en el artículo 40, expresa que las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones deberán establecer en sus estatutos sociales su política de dividendos. La asamblea de accionistas decidirá los montos, frecuencia y la forma de pago de los dividendos. Reyna (2010).
F) La Intervención y la Liquidación.
La nueva Ley, a diferencia de la Ley derogada, regula en el Artículo 21 el proceso de intervención y liquidación de las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores y sus personas relacionadas. El Parágrafo Segundo del Artículo 21 reconoce expresamente la potestad del juez de romper el velo corporativo en ciertas circunstancias.
G) Las Bolsas Públicas de Valores.
Además de las bolsas de valores que se puedan constituir con la participación de operadores de valores autorizados (Artículo 23 de la Ley de Mercado de Valores) y que se regirán por las regulaciones que dicte la Superintendencia Nacional de Valores (Artículo 25 de la Ley), se establece que la República creará bolsas públicas de valores, exceptuadas de la prohibición de negociar títulos de la deuda pública nacional.
H) Valores negociables en las bolsas de valores.
Se establece que en las bolsas de valores podrán ser negociados los valores inscritos en ella y que previamente hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Valores. Igualmente, se podrán negociar bienes distintos de los referidos valores, con la previa autorización de la Superintendencia Nacional de Valores y la aprobación de las normas que al efecto dicte la bolsa de valores respectiva (Artículo 26 de la Ley de Mercado de Valores).
I) Las Cajas de Valores.
Se deroga el Capítulo V, secciones primera y segunda, de la Ley de Cajas de Valores. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Valores dictar las normas relativas a la autorización y funcionamiento de las cajas de valores, sin perjuicio de lo establecido por la Ley de Cajas de Valores (Artículo 32 de la Ley de Mercado de Valores). Además, se prevé que la República creará un sistema de custodia pública de valores que se regirá por las normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores (Parágrafo Tercero del Artículo 32 de la Ley de Mercado de Valores).
J) Sociedades Calificadoras de Riesgo y Sociedades Titulizadoras (sic).
El Artículo 34 de la Ley se refiere a las sociedades calificadoras de riesgo, cuyas normas de autorización y funcionamiento serán dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores. El Artículo 35 de la Ley prescribe que la Superintendencia Nacional de Valores podrá autorizar la creación de sociedades titulizadoras (sic), con arreglo a las normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores.
K) Participación ciudadana y divulgación de la información-Consejos de Inversores.
En el Artículo 36 de la Ley se estatuye que sin perjuicio del derecho que tiene cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos a ejercer la contraloría social, se podrán crear consejos de inversores, con el propósito de salvaguardar los intereses de los inversores y la correcta prestación de los servicios del sistema. El consejo de inversores estará integrado por los representantes de los consejos comunales u otras formas de organización social, inversores u otras agrupaciones sociales o gremiales.
L) Arbitraje.
Se dispone que las disputas que pudieran surgir entre los inversores y los emisores, intermediarios o cualesquiera otros participantes del mercado, se resuelven por el procedimiento de arbitraje que establezca la Superintendencia Nacional de Valores en las normas que dicte al efecto.
M) Control sobre Sociedades Dominadas y Dominantes.
Se señala en el artículo 44 de la Ley de Mercado de Valores la obligación de las Superintendencia Nacional de Valores de adoptar medidas de protección de los inversores en las sociedades dominantes y dominadas. El referido artículo define a las sociedades dominantes. La Superintendencia Nacional de Valores podrá incluir dentro de esta categoría de sociedades a cualquier empresa, incluso si no se configuran los supuestos señalados en la Ley, cuando exista entre alguna o algunas de las instituciones regidas por la Ley y otras empresas, influencia significativa o control.
N) Acciones en Tesorería y Participaciones Recíprocas.
El Artículo 45 indica las condiciones para que una sociedad inscrita en el Registro Nacional de Valores pueda adquirir, a título oneroso, sus propias acciones o las emitidas por la sociedad dominante, o para la adquisición de valores que confieran derechos sobre las propias acciones. El Artículo 46 de la Ley, por su parte, dispone lo que se entenderá por participaciones accionarias recíprocas a los efectos de la Ley. Cuando se trate de sociedades reguladas por la Ley de Mercado de Valores, las participaciones accionarias recíprocas no podrán exceder el quince por ciento (15%) del capital social de cualquiera de las sociedades participantes. Lo previsto en el Artículo 46 no se aplicará a la participación accionaria de una sociedad dominante en su sociedad dominada.
Ñ) De las Sanciones.
La Superintendencia Nacional de Valores tiene la potestad de sancionar administrativamente a quienes transgredan las obligaciones previstas en la Ley de Mercado de Valores (Artículo 48 de la Ley). Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran proceder (Artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores). En el caso de las sanciones administrativas, las personas que contravengan la Ley, en los supuestos contemplados en el Artículo 50 de la misma, serán sancionadas con multas de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.).
En atención a las sanciones penales, el Artículo 51 establece las llamadas sanciones penales generales para los supuestos referidos en dicho Artículo, indicándose que la pena será de prisión de dos (2) a seis (6) años y luego, señala una serie de sanciones penales específicas en los artículos 52, 53, 54 y 55.
O) Disposiciones Transitorias y Derogatorias.
Al respecto prescribe que la Superintendencia Nacional de Valores adecuará su estructura y organización para el cumplimiento de la Ley en un plazo de ciento ochenta días, prorrogable por una sola vez por el mismo lapso, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Valores (la Ley entró en vigencia el día de su publicación en gaceta el 17 de agosto de 2010).
Igualmente aduce que, los corredores públicos de valores, en un lapso de noventa días, prorrogables por una sola vez por el mismo lapso, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, solicitarán a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados. Los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por la Ley de Mercado de Valores, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días continuos a partir de la entrada en vigencia de la Ley que se comenta, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores.
Finalmente, en la disposición derogatoria se señala que se derogan el Capítulo V, secciones primera y segunda, de la Ley de Cajas de Valores, y el Título VI, capítulos I y II, de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva referidos a las sanciones administrativas y penales, respectivamente; y la Ley de Mercado de Capitales, dictada por el Congreso de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.565 Extraordinario, de fecha 22 de Octubre de 1998.
Conclusiones
Como comentarios conclusivos y finales se menciona que esta Ley luce inconveniente, por demás, surge en medio de una fuerte depresión económica, originada por el estatismo, intervencionismo y el aumento del índice de riesgo país auspiciado por las expropiaciones ilegales. Situación que adicionada al control de cambio, la no independencia de poderes y la pretensión hegemónica de tinte comunista dan al traste con el mercado de valores en el país.
El control concentrado y discrecional converge en una sola persona, esto choca con la Constitución de la República, contra las libertades económicas y de mercado contenidas en el estado de derecho y en el preámbulo de la Carta Magna.
Igualmente la intervención de una ideología de tinte Marxista y comunista en una economía de libre mercado es contradictoria, se imponen cambios de políticas en el mercado de valores que adecúen a la realidad del mercado y economía venezolana.
Bibliografía
Castillo, M. (2006). "Apuntes sobre Mercado de Capitales". Universidad Fermín Toro. Caracas.
Bolsa de Valores de Caracas (2006). "Historia de la Bolsa de Valores de Caracas". Caracas.
Bolsa de Valores de Caracas (2005). "Ley de Mercado de Capitales Comentada". Caracas.
Gómez, O. (1999). "Curso Preparatorio para Asesor de Inversiones y Corredor Bursátil." Instituto Empresarial. Caracas.
Ley de Mercado de Valores. Gaceta Oficial Nº 39.489 de fecha 17 de Agosto de 2010.
CNV (2005). "Aspectos Relevantes el Mercado de Capitales." Comisión Nacional de Valores de Venezuela. Informe Anual.
Morles, A. (2010).Comentarios a la Nueva Ley del Mercado de Valores adoptada en Venezuela. UCV. Caracas.
Autor:
Juan José Román Valero
Especialista en Gerencia de Las organizaciones en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. (URBE).
Magíster en Gerencia de las Finanzas y de los Negocios. Universidad Yacambú.
Especialista en Gerencia Mención Mercadeo. Universidad Yacambú (UNY).
Especialista en Gerencia Mención Sistemas de Información.
Especialista en Gerencia Mención Finanzas.
Jromanvalero[arroba]hotmail.com
UNIVERSIDAD Yacambú
Especialización en Gerencia
Mención Finanzas
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