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Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 1) (página 2)


Partes: 1, 2

 

PRIMERA PARTE

PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

CAPÍTULO ÚNICO: PROYECCIÓN DEFINITORIA DE LA INVESTIGACIÓN

PROYECTO DE TESIS

"La lucha es el trabajo eterno del derecho."

─ ─ Von Ihering

Bajo el Título de "Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las Resoluciones del Tribunal Constitucional y su Aplicabilidad Jurídica – Protectora", presentamos nuestro Proyecto de Tesis, cuya esquemática y tratamiento formal la resumimos de la siguiente manera:

  1. El Tema elegido obedece a una controversia encontrada por el Investigador, respecto a la significancia socio – jurídica de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos, la misma que caracteriza a los países democráticamente constituidos y donde el Estado de Derecho constituye la base fundamental del Sistema Jurídico Protector de los Derechos Constitucionales, que para el interés de nuestra investigación lo constituye la Libertad Individual y los Derechos Constitucionales Conexos. La institución tutelar a cargo del Sistema Protector Constitucional lo constituye el Tribunal Constitucional, el mismo que resuelve de modo definitivo – en lo que respecta a la competencia jurisdiccional interna – aquellas controversias tutelares en las que este de por medio cautelar los Derechos Constitucionales Vulnerados y consiguientemente redefinir al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un Derecho Constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.(1)

    En síntesis, lo que el presente proyecto pretende es demostrar: como la antecedente dispersión normativa y factores socio – jurídicos, influyeron en el Tribunal Constitucional, para declarar Infundadas, Improcedentes o en su defecto Fundadas, las Resoluciones sometidas a su conocimiento como consecuencia de la Interposición del Recurso Extraordinario(2) en el Proceso Constitucional de Habeas Corpus; comparativamente al hoy vigente Código Procesal Constitucional y la Interposición del Recurso de Agravio Constitucional y Recurso de Queja(3).

    Consideramos finalmente, que la Aplicabilidad Jurídico Protectora resueltas por el Tribunal Constitucional, constituirán el ápice para la afirmación o despique de la Constitucionalidad del Habeas Corpus, como institución tutelar base de todo sistema jurídico – constitucional y el elemento que garantiza la supremacía constitucional en cuanto al Derecho a la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos se refiere.

  2. Enunciado del Tema:

    Es importante afirmar que la base sobre la que se sustenta nuestro Problema, está configurada en mérito a la aplicabilidad Jurídico – Protectora del Habeas Corpus, sobre la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos, lo cual meritua otorgar un valor socio – jurídico a las Resoluciones del Tribunal Constitucional, en mérito propio de esta Institución Tutelar.

    1. El Derecho a la Libertad, como parte del conjunto de derechos y garantías individuales, tiene ubicación importante dentro de nuestro sistema constitucional y en casi todos los textos constitucionales del mundo, en especial de Latinoamérica, pudiendo apreciarse el grado de importancia que el legislador le ha dado a lo largo de la Historia Constitucional. La Libertad es un derecho esencial del ser humano, si bien es cierto no absoluto; si esencial, por cuanto "derecho fundamental" o "derecho humano" o de la "Personalidad", no nace del hecho de pertenecer a un Estado, parte en alguna Convención de Derechos Humanos, sino que tiene como fundamento los atributos de la Persona Humana y que además, como lo estableció la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, en cuyo preámbulo se dijo: "los Derechos esenciales del Hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana. […] sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos". Y es que, como derecho inherente de la persona humana, debe ser objeto de protección de todos los Estados, más aún si éstos son Estados democráticos – como los latinoamericanos – protección que los Estados deben brindar a toda persona, incluyendo claro está, a quienes son sometidos al sistema jurídico penal en condición de acusados o procesados por un supuesto hecho delictivo.

      Como es sabido, el derecho a la libertad como garantía fundamental no tiene carácter absoluto e irrestricto, pues se admite que en ciertas circunstancias pueda ser restringido, en contraposición a intereses sociales más importantes, y por ello nuestra Constitución Política y la propia Convención Americana de Derechos Humanos establecen los casos o situaciones en que puede restringirse el disfrute de la libertad y la forma como debe darse como supuestos de excepción en el ámbito penal y procesal penal. Es cuando la privación de libertad se convierte en arbitraria, el Habeas Corpus cumple una importante misión, que es la de cesar la violación y reponer las cosas al estado anterior a la misma. En nuestro país, importante función cumple esta institución, y, más aún con la dación del Nuevo Código Procesal Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia al Proceso de Hábeas Corpus.

      El Habeas Corpus es actualmente la principal institución destinada a proteger la Libertad Personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, tal como reconocen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Este proceso tiene por objetivo imperar el amparo urgente al ejercicio del Derecho a la Libertad Personal garantizado por la Constitución, así como aquellos derechos fundamentales conexos, verbi gratia, los derechos a la integridad física y psicológica, al debido proceso(4), la inviolabilidad de domicilio(5), entre otros.

      El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones Judiciales toma en la actualidad importancia en nuestro contexto, sobretodo con ocasión de procesos penales instaurados en contra de ex – funcionarios estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del Derecho a la Libertad Personal y que no en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra por considerarlas arbitrarias.

      El hecho que un juez emita una resolución judicial en la que se priva de su libertad a una persona, no significa que esta decisión no pueda ser objeto de control constitucional alguno, esto es parte también del Debido Proceso al que todo ciudadano sometido al órgano jurisdiccional tiene derecho. La libertad se ve afectada cuando, entre otros motivos, una persona es privada de ésta por una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no respetó un debido proceso penal, lo cual hace al mismo, un proceso irregular.

      La significancia del Derecho a la Libertad Individual(6) y Derechos Constitucionales Conexos(7) – independientemente a lo tratado párrafos precedentes – constituye una elementalidad relevante para el Derecho Constitucional, es por ello que además de las prerrogativas que nos presenta el Habeas Corpus, en la tutela de tan importante bien jurídico, resulta de suma importancia, reafirmar la Constitucionalidad que ello implica, considerando que el Derecho a la Libertad Individual, no sólo abarca el campo penal confluyente, sino que muy por encima de ello abarca toda una compleja tutela de derechos que son parte ineludible – para el elemento jurídico protector – de la Libertad como Derecho natural. .

    2. Planteamiento del Problema:

          1. ¿En que medida el Tribunal Constitucional al resolver los Procesos de Habeas Corpus, sometidos a su conocimiento vía el Recurso Extraordinario(8) – Recurso de Agravio Constitucional(9), FALLA protegiendo la Libertad Individual y los Derechos Constitucionales Conexos?
          2. ¿Cuál es la determinación comparativa existente entre las Resoluciones del Tribunal Constitucional resueltas bajo la vigencia de la derogada Ley Nº 23506: Ley de Habeas Corpus y Amparo y sus modificatorias, y el hoy vigente Código Procesal Constitucional; respecto de la Aplicabilidad Jurídico – Protectora de la Libertad Individual y los Derechos Constitucionales Conexos?
          3. ¿Se concluye en la primacía protectora de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos, resueltas por el Tribunal Constitucional, a la vigencia del Código Procesal Constitucional?
        1. Principales:

          1. ¿Constituye la Legislación Vigente, la Jurisprudencia y la Doctrina Constitucional una sólida fuente a la protección de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos?
          2. ¿La carencia de una regulación global normativa precedente constituía una falencia dentro de la interpretación constitucional y materias conexas?
          3. ¿Constituye la normativa constitucional vigente (Código Procesal Constitucional), una subsanación a la carencia normativa global?
          4. ¿Ha existido un tratamiento integral en la legislación positiva, respecto a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en materia de Habeas Corpus y la Aplicabilidad Jurídico – Protectora de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos?
          5. ¿Cuáles son las cuestiones conexas al problema y cual es el tratamiento que se les ha dado?
        2. Secundarias:
    3. Interrogantes:
  3. Planteamiento del Problema:
  4. Finalidad y Objetivos de la Investigación:
  1. La finalidad de la presente investigación es proporcionar los elementos teóricos y prácticos que nos permitan responder plenamente al problema principal de la investigación, y, así lograr alcanzar los objetivos que detallamos a continuación.

  2. Finalidad:

    1. Nuestro Objetivo General es determinar si el Tribunal Constitucional protege la Libertad Individual y los Derechos Constitucionales Conexos al resolver los Procesos de HABEAS CORPUS y cual es la relevancia cualitativa y cuantitativa, respecto de la derogada Legislación Disgregante de Habeas Corpus.

    2. Objetivo General:

      1. Desde el punto de vista comparativo, establecer los móviles o las razones por las que el Tribunal Constitucional declaraba y declara Fundada, Infundada o Improcedente las resoluciones sometidas a su conocimiento vía el Recurso Extraordinario (según la derogada legislación) y el Recurso de Agravio Constitucional, en mérito al vigente Código Procesal Constitucional; en materia de Habeas Corpus.
      2. Determinar si la Legislación Vigente, Jurisprudencia y Doctrina Constitucional constituyen una sólida fuente a la protección de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos.
      3. Determinar si la disgregante normativa constitucional y la carencia de una legislación global, en materia de Habeas Corpus, constituía un demerito a la interpretación jurídica, así como a la aplicabilidad jurídica – protectora de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos.
      4. Determinar si la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional, es producto de un tratamiento integral y concienzudo de la legislación positiva, tomando como base lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en materia de Habeas Corpus y la Aplicabilidad Jurídico – Protectora de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos.
      5. Determinar las cuestiones conexas al problema y el tratamiento que se les ha dado desde el punto de vista jurídico – doctrinario.
    3. Objetivos Específicos:
  3. Objetivos:
  1. El Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional, más que las otras ramas del derecho, tienen innovaciones, raíces y proyecciones, vinculadas en la más profunda y contradictoria problemática social, política y económica, con mayor razón en esta época de grave crisis, en la que se ha trastocado los más elementales muros de contención económica, social, política y moral.

    En épocas de crisis, los gobiernos autoritarios proceden con agresividad y violencia, en las más graves formas y manifestaciones. Dentro de este marco, los más agredidos y violentados en sus derechos individuales, son los ciudadanos y el pueblo en general. Lo son quienes no tienen poder económico y poder político. De ahí la necesidad de defender, proteger y amparar la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos, como elemento distintivo del Estado de Derecho y la Democracia, frente al exceso de poder de las autoridades, de los funcionarios y aún de los particulares.

  2. Justificación del Proyecto:

    1. La Investigación tiene como Universo los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus, resueltos en mérito a la Interposición de los Recursos Extraordinario – Recurso de Agravio Constitucional, ante el Tribunal Constitucional, bajo los márgenes legales de la Ley Nº 23506: Ley de Habeas Corpus y Amparo (Legislación disgregante derogada) y el Código Procesal Constitucional.(Legislación Global vigentes)

    2. Ámbito Espacial:
    3. Ámbito Temporal:
  3. Delimitación de la Investigación:

Años 2 004 – 2 005

  1. Año 2 004: La que constituirá el 50% de la Muestra (Ámbito Cuantitativo), cuyo tratamiento analítico comprenderá los Procesos de Habeas Corpus resueltos por el Tribunal Constitucional, sobre los márgenes de la Ley Nº 23506: Ley de Habeas Corpus y Amparo, (legislación disgregante).
  2. Año 2 005: La que constituirá el 50% de la Muestra (Ámbito Cuantitativo), cuyo tratamiento analítico comprenderá los Procesos de Habeas Corpus resueltos por el Tribunal Constitucional, sobre los márgenes del Código procesal Constitucional.
  1. Ámbito Cuantitativo:

La Muestra está constituida por sesenta (60) Resoluciones del Tribunal Constitucional en materia de Procesos de Habeas Corpus. De los Cuales treinta (30) estarán constituidas por fallos que tuvieron como base legal la Ley Nº 23506: Ley de Habeas Corpus y Amparo y treinta (30) están constituidos por fallos que tiene como base legal el Código Procesal Constitucional. Para permitirán evaluar las concordancias y discordancias legislativas y sus consecuencias en los fallos del Tribunal Constitucional(10)

  1. Se ha realizado visitas a las bibliotecas de las diferentes Facultades de Derecho de Universidades Públicas y Privadas de Ancash (UNASAM, Universidad del Santa, UPSP y ULADECH), así como a la Universidad Nacional de Trujillo, con resultados casi infructuosos, ya que no existen estudios respecto a la temática que proponemos como Tema de Investigación.

    La bibliografía en materia constitucional, relacionadas a la templanza del Tribunal Constitucional en materia de Procesos de Habeas Corpus, con sujeción a sus resoluciones contempladas en mérito a la Pluralidad de Instancias y la aplicabilidad de Recurso Extraordinario – Recurso de Agravio Constitucional, se limita genéricamente al tratado de la Constitucionalidad de las Garantías Constitucionales, más no se muestra relevante en aspectos tan importantes como el Tribunal Constitucional y su Funcionalidad Protectora de la Libertad Individual y los Derechos Constitucionales Conexos, más específicamente del Habeas Corpus.

  2. Indagación sobre Investigaciones Preexistentes:

    Hipótesis I:

    A mayor declaración de Resoluciones Improcedente e Infundadas, en los Procesos de Habeas Corpus, resueltos por el Tribunal Constitucional, mayor será la desprotección de la Libertad Individual y de los Derechos Constitucionales Conexos.

    Hipótesis II:

    Las Procesos de Habeas Corpus, resueltos por el Tribunal Constitucional, bajo al vigencia del la Ley Nº 23506, sus modificatorias y complementarias, por su carácter desmembrante, constituían una firme adhesión desprotectora de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos.

    Hipótesis III:

    El Código Procesal Constitucional constituye un Marco Procesal Global en materia Procesal Constitucional, que a diferencia de la precedente normativa, garantiza la Primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los Derechos Constitucionales, como mérito primario la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos.

  3. Formulación de Hipótesis:

      1. Variables Independientes:

      Los Procesos de Habeas Corpus – Unidad de Análisis:

    1. Resoluciones Improcedentes
    2. Resoluciones Infundadas

      1. Variables Dependientes:
    3. Resoluciones Fundadas
  4. Identificación y Clasificación de Variables:
  • Libertad Individual
  • Derechos Constitucionales Conexos
  1. Marco Jurídico:

Considerando que a la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos, constituyen la base fundamental de todo Estado de Derecho, podemos afirmar que una primera aproximación al concepto de libertad nos la hace mostrar como un derecho, como un derecho imprescriptible e inalienable de la persona humana, insito a ella, y por ende perteneciente indisolublemente a su naturaleza. Esto nos conduce a la concepción de la libertad como un derecho natural, un derecho natural fundamental y primordial.

En tal sentido resulta importante contemplar, que nuestro Marco Jurídico acapara lo que jurídicamente se denomina como el Orden Primario de Normas Jurídicas, catalogada por Kelsen, adheridos a ellos la legislación conexa que sobre los efectos propios de nuestra Investigación ha de merecer la siguiente configuración:

      • Preámbulo
      • Arts. 1º, 2º, 3º y SS.
    1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Aprobada en la Novena Conferencia Internacional, celebrada en Bogotá el 02 May. 1 948.

      • Preámbulo
      • Arts. 1º, 2º, 3º y SS.
    2. Declaración Universal de los Derecho Humanos: Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidad, el 10 Dic. 1 948.

      • Art. 1º, Inc. 3.
    3. Carta de las Naciones Unidas: Firmada el 26 Jun. 1 945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.

      • Preámbulo
      • Art. 1º: Obligación de Respetar los Derechos.
      • Art. 2º: Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
      • Art. 4º: Derecho a la Vida
      • Art. 5º: Derecho a la Integridad Personal
      • Art. 7º: Derecho a la Libertad Personal
      • Arts. ss
    4. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Suscrita En La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, del 07 al 22 Nov. 1 969.

      • Art. 2º, lit. a., b., y c.
      • Art. 5º, num. 2.
      • Art. 7º
      • Art. 9º
    5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, A.G. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 52, ONU Doc. A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171: Entrada en vigor 23 Mar. 1 976.

      • Art. 2º, lit. a., b., y c.
      • Art. 3º
      • Art. 5º, num. 2.
      • Art. 6º, 7º, 8º, 9º y SS.
    6. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales A.G. res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No. 16) p. 49, ONU Doc. A/6316 (1966), 993 U.N.T.S.3: Entrada en vigor 03 Ene. 1 976.

      Constitución Política del Perú: Promulgada el 29 Dic. 1 993:

      • Art. 2º, Inc.24, Num. f). Derecho a no ser detenido sino por mandat5o escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de delito flagrante.
      • Art. 3º: Naturaleza análoga de los Derechos fundamentales de la Persona Humana.
      • Art. 138º: Supremacía de la Norma Constitucional
      • Art. 200º, Inc. 1.; Garantía Constitucional de Habeas Corpus.
      • Art. 201º: tribunal Constitucional.
      • Art. 202º, Inc. 2., Competencia del Tribunal Constitucional.
      • Cuarta Disposición Final y Transitoria: Interpretación de Primacía de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Tratados y Acuerdos Internacionales Ratificados por el Perú.
    7. Normas de Derecho Constitucional:
    8. Normas de Derecho Orgánico:
  1. Normas de Derecho Internacional:
  1. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(11): Aprobada por Ley Nº 26435, el 06 Ene. 1 995

    • Art. 41º: Recurso Extraordinario.
    • Cuarta Disposición Transitoria
  2. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: Aprobado por Ley Nº 28301, del 22 Jul. 2 004, vigente desde el 01 Dic. 2 004.
  3. Ley Orgánica del Poder Judicial: Promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 767, de 29 Nov. 1 991 y el Nuevo Texto Único Ordenado de la LOPJ, puesto en vigencia mediante D.S. Nº 017-93-JUS de 28 May. 1 993.
  4. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo: Puesto en vigencia mediante Ley Nº 26520, de 08 Ago. 1 995:

    • Art. 9º, Inc. 2: Facultad del Defensor del Pueblo para Interponer Acción de Habeas Corpus.
  5. Normas de Derecho Sustantivo:

    1. Código Civil: Promulgado mediante Dec. Leg. Nº 295, del 14 Nov. 1984:

      • Art. 5º: Irrenunciabilidad de los Derechos Fundamentales.
      • Art. 17º: Tutela Jurídica contra la Violación de los Derechos de la Persona.
    2. Código Penal: Promulgado mediante Dec. Leg. Nº 635, del 08 Abr. 1991:

      • Art. 151º: Delito de Coacción.
      • Art. 152º: Delito de Secuestro.
      • Art. 154º: Violación de la Intimidad.
      • Art. 201º: Delito de Chantaje.
      • Art. 376º: Delito de Abuso de Autoridad.
      • Art. 377º: Delito de Omisión, Rehusamiento o demora de actos oficiales.
    3. Normas de Derecho Adjetivo:

      1. Código Procesal Constitucional: Promulgado por Ley Nº 28237, de 28 May. 2 004, vigente desde el 01 Dic. 2 004:

        • Título Preliminar: Arts. I al IX
        • Título I: Disposiciones Generales de los Procesos de Habeas Corpus, amparo, Habeas Data y Cumplimiento: Arts. 1º al 24º.
        • Título II: Procesos de Habeas Corpus: Arts. 25º al 36º
      2. Código de Procedimientos Penales: Promulgada por Ley Nº 9024, de 18 Mar. 1 940:

        • Art. 82º: Aviso de la Detención
        • Art. 84º: Detención Definitiva.
        • Art. 85º: Plazo para la Declaración de Instructiva.
        • Art. 86º: Obligación de Poner al Detenido a Disposición del Juez.
        • Art. 87: Queja por Detención Arbitraria.
      3. Código Procesal Penal: Promulgado mediante Dec. Leg. Nº 638, de 25 Abr. 1 991:

        • Art. 135º: Mandato de Detención.
        • Art. 136º: Fundamentos del Mandato de Detención.
        • Art. 137º: Duración del Mandato de Detención.
        • Art. 138º: Recurso de Queja a Falta de Fundamento.
      4. Normas de Derecho Reglamentario y Complementario:

        1. Ley Nº 23506(12): Ley de Habeas Corpus y Amparo:
        • Título I: Disposiciones Generales: Arts. 1º al 11º.
        • Título II: De la Acción de Habeas Corpus: Arts. 12º al 23º.
        1. Ley Nº 25398(12): Ley Complementaria de la Ley de Habeas Corpus y Amparo.
        2. Ley Nº 25011(12): Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 23506
        3. Ley Nº 25315(12): Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 23506.
        4. Decreto Ley Nº 25433(12): Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 23506 y la Ley Nº 24968.
        5. Ley Nº 26248(12): Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 23506.
        6. Decreto Legislativo Nº 824(12): Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 23506.
        7. Ley Nº 27053(12): Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 23506.
        8. Ley Nº 27235(12): Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 23506.
        9. Ley Nº 27959(12): Ley que modifica parcialmente la Ley Nº 23506.
        10. Decreto Legislativo Nº 895: Ley que regula el Delito de Terrorismo Agravado.
        11. Decreto Legislativo Nº 900: Ley que reafirma la judicatura militar para conocer procesos de Habeas Corpus.
      1. Marco Teórico:

        El Marco Teórico sobre el que fluirá nuestro trabajo de investigación, encuentra su performance, en los tratados jurídico – doctrinales del Derecho, el mismo que está constituido por los estudios de carácter científico, que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea para sistematizar sus preceptos, ya sea para interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

        Podrá discutirse si la opinión de los juristas, constituyen o no fuentes del Derecho, pero no se discute la importancia que tienen dichas opiniones en la evaluación y transformación del Derecho mismo. Su influencia se manifiesta en la enseñanza del Derecho, pues ellos lo comentan y crean doctrinas nuevas y toman parte en la redacción de las leyes.

        Sin la intervención de los juristas, las leyes envejecerían más rápidamente, con su intervención como Pensadores del Derecho, este se hace cada vez más técnico, de modo que la influencia de los juristas es también cada vez mayor.

        En tal sentido, y para los fines de nuestra Investigación, tendremos en cuenta el margen jurídico – doctrinal relacionado con los Lineamientos Concepto – Doctrinales Básicos, conceptualizaciones básicas de: Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional, Derechos Humanos, Derechos Personales, Constitución, Constitucionalidad, Constitucionalismo, Libertad Personal e Individual, entre otros, en lo que resaltará la doctrina conceptuada de autores como Mario VALDEZ ALZAMORA, Aníbal TORRES VÁSQUEZ, Marcial RUBIO CORREA, Domingo GARCÍA BELAUNDE, Ernesto BLUME como representantes de la doctrina constitucional peruana, asimismo sobre las conceptualizaciones trabajadas por el Carlos SÁNCHEZ VIAMONTE, Héctor FIX-ZAMUDIO, Hans KELSEN, Javier JIMENEZ, entre otros.

Asimismo, dentro del Marco Teórico abordaremos el estudio de los Antecedentes Históricos Extranjeros y Nacionales, su Naturaleza Jurídica, Finalidad, del Derecho Constitucional; como fundamentación a una Fundamentación Doctrinaria del Derecho Constitucional, puesto que de otro lado adolecería de consistencia.

Es importante mencionar, además, que sobre la consistencia de fondo de nuestra investigación abordaremos temas relacionados al fondo propio de la Tutela Constitucional de la Acción del Habeas Corpus como La Constitución como Norma Fundamental, Libertad Jurídica, Libertad Personal, Protección de la Libertad, Historia de la Lucha Política por el Derecho a la Libertad, El Habeas Corpus como Garantía del Derecho Penal y la Libertad, Naturaleza Jurídica, Clases de Habeas Corpus y Privación Constitucional de la Libertad Personal.

Resulta importante la tratativa que daremos a la Conceptualización Jurídica – Doctrinal del Tribunal Constitucional Peruano, como base y efecto primordial de nuestra Investigación, abordaremos temas como sus Antecedentes Históricos, Constitución, Atribuciones, Competencias, Primacía Protectora de los Derechos constitucionales.

Resulta imprescindible la anotación significativa que merece la Jurisdicción Internacional del Habeas Corpus, sobre los que tocaremos temas como: Los Derechos Humanos, Clasificación de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Convención americana de los Derechos Humanos y Habeas Corpus y la Jurisdicción Internacional.

Finalmente tocaremos aquella materia indispensable en toda investigación jurídica, refiriéndonos al Derecho Comparado, con lo cual pondremos en tela de juicio, todo lo relacionado a la comparativa latinoamericana, norteamericana y en algunos casos europeas, relacionadas a esta Institución Tutelar, como es el Habeas Corpus.

Métodos y Técnicas de Investigación:

Tipo de Investigación:

Descriptivo – Explicativo:

Teniendo en cuenta, que buscamos determinar específicamente las Propiedades de las Variables Independientes o Factores, podemos denominar a esta fase como lo Descriptivo de la Investigación; estas propiedades sistemáticamente explicadas, van a determinar su campo de acción dentro de la Protección de la Libertad Individual, en la toma de decisiones del Tribunal Constitucional, conformándose finalmente lo que denominaremos como la fase Explicativa de la Investigación; ambas conjunciones darán como resultado una Investigación envestida de una descripción justificada a los términos de su finalidad.

Jurídico – Comparativo:

Justificado en la busca de similitudes y/o diferencias entre normas jurídicas o instituciones formales de dos sistemas normativos jurídicos internos; uno la derogada legislación disgregante (Ley Nº 23506 y sus modificatorias) y la otra la vigente legislación (Código Procesal Constitucional) que Comparativamente van a determinar los factores Jurídicos que abarcarán en la Aplicabilidad Jurídico Protectora de la Libertad Individual de las Resoluciones del Tribunal Constitucional. Determinando finalmente las diferencias comparativas objetivas entre las dos legislaciones y sus términos resolutorios en la protección de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos.

Socio – Jurídico:

Constituyendo la Sociedad, la institución sobre la se plasma un conglomerado de sistemas normativos formales, como medio de ordenar su desenvolvimiento dentro de una Nación, cabe adherir a ello la Investigación Jurídico Formal y la Investigación de Campo; resulta mencionar a nuestra Institución Tutelar como elemento normativo – proteccionista de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos, para mérito de la sociedad.

Métodos de Investigación:

Nuestra Investigación abarca un conglomerado de métodos, entre los que podemos nominar:

  1. Mediante el cual, partiendo de casos particulares, como son las Muestra Representativa de nuestra investigación, habremos de elevar a conocimientos generales. Este método nos permitirá la formación de hipótesis, investigación de las leyes en cuestión, y las demostraciones. La inducción puede ser completa o incompleta, pero para el caso de nuestra investigación emplearemos la Incompleta, considerando que los elementos de nuestra investigación (Resoluciones del Tribunal Constitucional), no pueden ser estudiados en su totalidad, lo cual no obliga a la toma de la una Muestra Representativa, que posteriormente nos permita hacer generalizaciones.

  2. Método Inductivo:

    Mediante ella se aplicaremos los principios generales o universales descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. Con lo cual deduciremos situaciones claves para el tratamiento de la parte analítica de la muestra, procurando encontrar principios desconocidos (Resoluciones al marco del Código procesal Constitucional), partiendo de los conocidos (Resoluciones al marco de la Ley Nº 23 506).

  3. Método Deductivo:

    Mediante la cual realizaremos la operación o serie de operaciones mentales por las que un todo se descompone en sus partes. Descomponer es sus partes la muestra a tratar (Resoluciones del Tribunal Constitucional), analizar los efectos de fondo y forma, así como los fallos cualitativos y cuantitativos, llegando a conclusiones válidas, reconstruyendo finalmente en un todo y concluyendo en una síntesis demostrativa.

  4. Método Analítico:

    Mediante este método analizaremos, estudiaremos y describiremos a la totalidad de las muestra (Resoluciones del Tribunal Constitucional). Su finalidad es obtener información, analizarla, elaborarla y simplificarla lo necesario para que pueda ser interpretada cómoda y rápidamente y, por tanto, pueda utilizarse eficazmente para el fin que se desee. Mediante encuesta o medición, obtención del valor de cada individuo en los caracteres seleccionados. Elaborando Tablas de Frecuencia, mediante adecuada clasificación de los elementos resolutorios a tratar; asimismo, la representación gráfica de los resultados (elaboración de gráficas estadísticas) y la obtención de parámetros estadísticos, números que sintetizan los aspectos más relevantes de una distribución estadística.

  5. Método Estadístico:

    Mediante el cual estudiaremos las concordancias legislativas entre al legislación disgregante y la legislación global, plasmadas en la Resoluciones del Tribunal Constitucional, llegando a determinar elementos válidos que concluyan en una diferenciación donde se determine una diferenciación palpable respecto de ambos campos normativos y los efectos jurídicos que se deriven de ellos.

  6. Concordancias y Discordancias:

    .

  7. Método Sintético:

A menudo se llega a bellas verdades mediante la síntesis, partiendo de lo simple a lo compuesto, pero cuando se trata de encontrar el medio para hacer lo que nos proponemos, para lo cual tomaremos el camino más apropiado el análisis para no caminar a tientas dentro de lo simple o complejo que resulte analizar las Resoluciones materia de nuestra trabajo.

  1. Técnicas de Investigación:
  2. Técnica de Recolección de Información:

    La información sucinta versará sobre la recolección de documentos relacionados a la materia de investigación, adherida a ello la bibliografía así como la Técnica de la Estadística, para pormenorizar la significancia propia de las muestras.

  3. Técnica de Recolección de Datos:

Realizaremos la Recolección de Datos permitentes sobre las variables involucradas en la Investigación, ello implica tres actividades estrechamente vinculadas entre sí:

  1. Seleccionar un Instrumento de Medición: Para nuestro estudio habremos de utilizar el "Análisis de Contenido", el cual es una técnica para estudiar y analizar la información de una manera objetiva, sistemática y cuantitativa y hacer inferencias válidas y confiables de los datos con respecto a su contexto, sobre todo teniendo en cuenta las Resoluciones materia de estudio.
  2. Aplicar ese Instrumento de Medición: Es decir obtener las observaciones y mediciones de las variables que son de interés para nuestro estudio (medir variables).
  3. Preparar las Mediciones Obtenidas: Para que puedan analizarse correctamente, denominando a esta actividad: Codificación de Datos.
  1. Fuentes:
  1. Fuentes Primarias:

    Corresponde al análisis y estudio que se realizarán a sesenta (60) Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional en Materia de Habeas Corpus. Ante la interposición del Recurso Extraordinario, afín a la legislación disgregante derogada (Ley Nº 23506: Ley de Habeas Corpus y Amparo) y el Recurso de Agravio Constitucional, afín a la legislación vigente (Código Procesal Constitucional).

  1. Fuentes Secundarias:

Comprende a los documentos que van que van a determinar la revisión de literatura y, que son aquellos consignados en los marcos Teórico – Conceptual y Teórico – Jurídico.

  1. Nuestro análisis tendrá consistencia primaria, respecto de la Descripción de los Datos para posteriormente efectuar un Análisis Estadístico respectivo, para relacionar las variables, es decir se realizará un análisis de Estadística – Descriptiva para cada una de las variables y luego describir la relación entre estas. Se describirán los datos a través del Modelo de Distribución de Frecuencias, agregando las frecuencias relativas (porcentajes), y presentándolas en forma de histogramas o gráficos estadísticos.

  2. Procesamiento de la Información Acumulada:

    Para comunicar los resultados, estos deben definirse con claridad y de acuerdo a las características del usuario o receptor. En nuestro caso se presentará a un contexto académico como son los profesores investigadores y alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada "San Pedro" – Chimbote – Huaraz.

  3. Interpretación de la Información y Redacción del Informe:
  4. Aspectos Administrativos:
  1. Recursos Humanos:
  1. Asesor:

Se formaliza a través de la presentación del presente Proyecto de Tesis, la Designación de un Director de Tesis, sobre el que fluirá la responsabilidad de:

  • La orientación en la estructura concreta del trabajo de investigación, guiar la planificación y ejecución de la Investigación Jurídica de Campo.
  • Proporcionar la bibliografía básica para la documentación teórica que avale el tema de elección; revisar los capítulos que vaya redactando el alumno indicándole las correcciones que debe introducir.
  • Dar aprobación final de trabajo terminado, certificando que la investigación presenta una posición razonable, respaldando adecuadamente y cubriendo las fuentes principales.
  • Hacer ver al alumno la necesidad de llegar en sus conclusiones. A resultados científicos nuevos que constituyan una aportación, aunque sea modesta, a la ciencia jurídica en general.
  1. El Bachiller que tendrá a su cargo, la recopilación documental, acopio de datos, análisis y procesamiento de la información obtenida y elaboración del Informe Final.

  2. Investigador:
  3. Digitador:

Bajo cuya responsabilidad estará la transcripción del informe, bajo la supervisión del Investigador, debiendo cuidar los protocolos establecidos en este tipo de Trabajos de Investigación.

  1. Recursos Económicos:

Los prospectos económicos que generarán el presente trabajo estará supeditado a la consecución de bibliografía, sistemas virtuales de INTERNET, fotocopiado, impresión preliminar del Proyecto de Tesis, impresión preliminar del Informe Final, Edición Final del Informe. Tengamos en cuenta la siguiente Esquemática de Proyección de Costos:

  1. Recursos Materiales:

.

MATERIAL

CANTIDAD

PRECIO

UNITARIO S/.

PRECIO

TOTAL S/.

01

Papel Bulki

400 Hojas

2.50

10.00

02

Papel Bond A4

400 Hojas

2.50

10.00

03

Cuadernos Cuadriculados

02 Unid.

1.50

3.00

04

Lapiceros Azules

02 Unid.

0.70

1.40

05

Lapiceros Rojos

02 Unid.

0.70

1.40

06

Reglas

02 Unid.

1.50

3.00

07

Calculadora

01

60.00

60.00

08

Grabadora

01

120.00

120.00

SUB TOTAL

189.40

208.80

  1. Servicios:

.

DESCRICIÓN DEL SERVICIO

PRECIO S/.

01

Movilidad

100,00

02

Alimentación / Refrigerio

100,00

03

Impresiones

80,00

04

Fotocopias

50,00

05

Digitación

80,00

06

Internet

80,00

SUB – TOTAL

490,00

  1. Resumen Presupuestal Total:

.

RUBROS

SUB TOTALES S/.

01

Recursos Materiales

208,80

02

Servicios

490,00

TOTAL

698,80

  1. Cronograma:

.

ACTIVIDADES

2 006/ 2 008

Oct

Ene

Jul

Oct

Dic

May

01

Diseño del Proyecto de Investigación

X

02

Recopilación y Elaboración del Marco Teórico y Conceptual de Referencia

X

03

Operacionalización de Variables de Estudio

X

04

Diseño Muestral, Estrategias de Trabajo y Elaboración de Instrumentos de Investigación

X

X

05

Recolección de Información Resolutorias y Documentales

X

X

07

Procesamiento de la Información

X

X

08

Elaboración del Borrador de Informe Final

X

09

Presentación del Informe Final

X

Conclusiones y Recomendaciones:

Los resultados finales de la Investigación se harán a través de generalizaciones, es decir, aserciones de que lo observado en la muestra puede ser atribuido a todo el Universo.Las Recomendaciones alternantes al final de la Investigación podrán versar sobre efectos relacionados a Interpretación Constitucional y sus Problemas; Interpretación de la Ley; Interpretación Judicial, Política y Derechos Humanos; Los Cambios que el Tribunal Constitucional Necesita y otros asuntos relacionados al resultado obtenido, en márgenes relativos a Protección de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos.

DEDICATORIA:

El hondo sentir de tu calor celestial, la dulzura de tu amor y tus palabras silenciosas, que más que silencio, contenían todo un paradigma de lucha y fortaleza por vivir. Ni el Divino pudo romper aquel sosiego eterno de amarnos y hoy con la resignación aparente de poder vivir con la falta de tu sonrisa angelical en mi despertar, tus abrazos que fueron mi fortaleza y mi esperanza de vivir; aún sigues vivo en lo más hondo de mi ser y si algo habré de ofrecerte hoy en la distancia infinita; es ese algo que tú mismo construiste antes de partir: Para ti Henry Antonie hijo de mi alma, en el Cielo…

Construyeron todo un palacio de fuerza para cristalizar este trabajo, fueron el soporte en los días y noches de sacrificio. Pero hoy en la cúspide del logro alcanzado, son los verdaderos dueños eternos de mis anhelos: Para mi Mirtha, Hisella, Brigitte y Jesmark’s, familia adorada…

La existencia mía fue para ellos el furor de su alegría y para mí ellos la dulzura y el ejemplo paternal que se lleva hasta la muerte. Les debo el ser que soy, y en mis triunfos y fracasos presentes siempre estuvieron. Hoy en la vicisitud de su adorable ancianidad fueron los que impulsaron a la consolidación de este trabajo: Para Macario y Brígida, amados padres del alma…

AGRADECIMIENTO:

Al Señor de Señores, dueño de la justicia como virtud más grande que la humanidad tenga en sus manos administrar: A Dios verdadero Maestro.

A aquella Institución encargada de formar a los verdaderos hombres del mañana, con hondo agradecimiento: A la Universidad Privada "San Pedro", creadora de mis sueños.

Al Maestro, aquel hombre encargado pulir los anhelos de los estudiantes, aquel cuya voluntad significó la firme consolidación de este trabajo: Al Mg. Gustavo Salazar Córdova, al Asesor con cariño.

 

 

Autor:

Jesús Enrique Salazar Moreno

Partes: 1, 2
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