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Corte Superior Laboral, del Municipio de Santiago


    Principios fundamentales

    PRINCIPIO I:

    El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.

    Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

    PRINCIPIO II:

    Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

    PRINCIPIO III:

    El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

    Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.

    Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.

    No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.

    Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

    Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

    PRINCIPIO IV:

    Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.

    Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

    En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.

    PRINCIPIO V:

    Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.

    Es nulo todo pacto en contrario.

    PRINCIPIO VI:

    En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.

    Es ilícito el abuso de los derechos.

    PRINCIPIO VII:

    Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.

    PRINCIPIO VIII:

    En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

    Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

    PRINCIPIO IX:

    El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.

    PRINCIPIO X:

    La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.

    PRINCIPIO XI:

    Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.

    PRINCIPIO XII:

    Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

    PRINCIPIO XIII:

    El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.

    Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación.

    Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.

    1.-¿Dónde está Ubicado dicho Tribunal? En la Primera Planta, Ala Sur, del Palacio de Justicia Dr. Federico C. Álvarez, de la provincia de Santiago de los Caballeros, entre la avenida 27 de febrero y la avenida Circunvalación, entre Eugenio guerreo y Ramón García.

    2.A-¿Cómo está compuesto la Jurisdicción Laboral, en Santiago?

    • 1. Corte de Trabajo Santiago:

    • Dr. Nancy i. Salcedo Fernández (Jueza presidente corte).

    • Dr. Domingo ant. Gil (Juez 1er. Sustituto corte).

    • Dr. María del c. De js. Sosa contreras (Jueza 2do. Sustituto corte).

    • Dr. Estanislao r. Rodríguez Ferreira (Juez corte).

    • Dr. Felicita Pérez victoriano (Jueza corte).

    • 2. Salas de Juzgado de Trabajo de Santiago:

    • Primera Sala Juzgado de Trabajo de Santiago:

    Dr. Marcelina a. Rivas Núñez (Jueza Juzgado de Trabajo)

    • Segunda Sala Juzgado de Trabajo de Santiago:

    Dr. Carlos m. Martínez almanzar (Jueza Juzgado de Trabajo)

    • Tercera Sala Juzgado de Trabajo de Santiago:

    Dr. Carmen s. Bencosme espinal (Jueza Juzgado de Trabajo)

    • 3. Secretaria General de la Jurisdicción Laboral.

    Lic. Marta Lantigua(Secretaria Principal Jueza Juzgado de Trabajo)

    • 4. Pcia. Juzgado de Trabajo de Santiago:

    • Dr. Aida ma. J. Núñez Núñez de g. (juez presidente 1ra. Instancia)

    2.B-¿Cómo está compuesto dicho Tribunal Laboral? Por un juez, un secretario, dos vocales, un ministerial, y las partes: El Demandante y el Demandado y sus Representantes Legales.

    3-¿Cómo se Sortean los Expedientes, en la Secretaria General de la Jurisdicción Laboral? A medida que llegan los expedientes a la secretaria general Laboral, estos son colocados en un sistemas computarizado, el cual lo asigna a las diversas salas laborales de Santiago.

    Juzgado de Trabajo Sala I, Juzgado de Trabajo Sala II, Juzgado de Trabajo Sala III

    El funcionamiento de los tribunales laborales de RD

    Los despidos injustificados y el incumplimiento en el pago de las prestaciones son las demandas más comunes en estos tribunales

    En los tribunales de trabajo se conocen las demandas por despidos injustificados.

    Los tribunales de trabajo son entidades jurídicas donde se discuten y solucionan los conflictos laborales que no pudieron ser resueltos mediante conciliación.

    Las jurisdicciones están constituidas por el Juzgado de Trabajo, que es el tribunal de primera instancia.

    A la vez está integrado por un juez que es designado por la Suprema Corte de Justicia y dos vocales que fungen como delegados sectoriales, uno representa al sector de los trabajadores y el otro al de los empleadores.

    Su papel es de conciliador, no participan en la elaboración de las sentencias, pero sin su presencia no se constituye el tribunal.

    Las decisiones que adopta el Juzgado de Trabajo son recurridas en apelación ante la Corte de Trabajo, entidad superior.

    Esto significa que las resoluciones que tome el tribunal inferior deben ser corregidas por el superior, conforme a los principios del derecho. El recurso de apelación se solicita cuando la demanda del trabajador excede de un monto de 10 salarios mínimos.

    Julio Aníbal Suárez, juez de la Suprema Corte de Justicia, explica que estos tribunales se caracterizan por la simpleza y rapidez con que se conocen los casos, a diferencia de los civiles.

    El proceso es simple, por lo que cualquier persona, aún sin abogado, puede recurrir al tribunal. "El Código le permite, tanto al empleador como al trabajador, que no sepa redactar una demanda, ir a la secretaría del tribunal para recibir el servicio gratuitamente", afirma.

    Las resoluciones de la Corte de Trabajo, a su vez, son conocidas en casación ante la Suprema Corte de Justicia. El recurso de casación es un medio extraordinario que anula una sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación de la ley o interpretación. Es contra la decisión de los jueces y no contra las partes.

    La diferencia entre estas instancias es que en el Juzgado y en la Corte de Trabajo se conocen los hechos y en la Suprema Corte de Justicia el derecho. Es aquí donde se determina si los jueces no han violado la ley, señala el juez.

    ProcedimientoLa demanda se deposita en el Juzgado de Trabajo junto con los documentos que se van a validar. Cuando el tribunal conoce la demanda lo primero que hace es iniciar un proceso de conciliación, es decir, la primera audiencia es de avenencia.

    Aníbal Suárez indica que el legislador se empeña primero en que las partes concilien y luego, de no llegar a un acuerdo, se recurre al tribunal.

    "Hay mucha preeminencia en el Código de Trabajo para fomentar la conciliación", dice el juez.

    Si se llega a un acuerdo, el resultado tiene el valor de una sentencia; si es caso contrario, se fija entonces una nueva audiencia.

    El trabajador tiene que buscar un abogado para llevar su caso a los tribunales. Si carece de recursos, puede acudir al departamento de Asistencia Judicial de la Secretaría de Trabajo, donde se le ofrece asistencia gratuita.

    Conflictos frecuentes:

    Los casos más comunes que se conocen en los juzgados de trabajo son por despidos injustificados, que ocurren cuando el empleador pone fin al contrato de trabajo alegando que el trabajador cometió una falta. Los patronos, en ocasiones, argumentan esto para evadir el pago de las prestaciones laborales.

    Si el trabajador demanda al empleador por esta causa y éste no la justifica, entonces debe pagar al trabajador una indemnización. Esto significa 21 días por derecho de cesantía por cada año y 28 días de preaviso, según el Código.

    Además, le corresponde, si va al tribunal, un día de salario a partir del momento de la demanda y hasta la sentencia, sin exceder de seis meses.

    Los casos de desahucio ocurren en menor proporción.

    Aquí el patrono está obligado al pago de la indemnización. Si no lo hace en los 10 días establecidos por ley, tiene que pagar un día de salario por cada día de retraso hasta que se produzca la liquidación.

    Aníbal Suárez señala que un conflicto permanente en el sector laboral es que mientras el empleador quiere que el trabajador labore más y pagarle menos, a su vez, el trabajador quiere laborar menos y tener mayor retribución.

    Esto se da porque: "La relación entre patronos y empleados son entre desiguales. Viven como en un matrimonio forzado: Luchan uno al otro, pero sin causa común".

    DIFICULTADESNo toda la población dominicana tiene acceso a los tribunales de Trabajo. La razón no es económica ni por desconocimiento, es porque no están presentes en todo el territorio nacional y las cámaras civiles tienen que asumir estos casos sin la especialización adecuada.

    Julio Aníbal Suárez, juez de la Suprema Corte de Justicia, explica que son los Tribunales Civiles los que conocen los asuntos laborales en aquellos lugares donde existe poca actividad de trabajo.

    Advierte que esto es un problema porque las cortes civiles no están especializadas en el área. Esto ocurre en gran parte de la zona sur del país: Barahona, San Juan de La Maguana, Baní y en el Este, en Hato Mayor.

    Entre los Juzgados de Trabajo que funcionan en el país están el del Distrito Nacional, uno de los más grandes, ya que tiene seis salas, seis jueces y un presidente.

    También el de la provincia Santo Domingo, San Pedro de Macorís, La Romana, Higuey, El Seibo, Monseñor Nouel, Bonao; La Vega, provincia Duarte, Cotui; Espaillat, Moca; Santiago, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y San Cristóbal.

    Las Cortes de Trabajo solo operan en el Distrito Nacional, provincia Santo Domingo, San Pedro de Macorís, La Vega, San Francisco de Macorís, Santiago y San Cristóbal.

    DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO, SECCION PRIMERA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO

    I.- De los juzgados de trabajo

     Art. 467.- (Mod. por la Ley No. 327-98, Que crea la Carrera Judicial). Los juzgados de trabajo se componen de un juez designado por la Suprema Corte de Justicia, (de conformidad con la ley de Carrera Judicial tal y como lo dispone el artículo 67, acápite 4 de la Constitución de la República, proclamada el 14 de agosto de 1994) que actúa como presidente, y dos vocales escogidos preferentemente de sendas nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores.

    Art. 468.- Las asociaciones de empleadores y de trabajadores más calificadas para el efecto, a juicio del Poder Ejecutivo, formarán, en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, nóminas de las personas que hayan de representar sus respectivos intereses de clase como vocales de los juzgados de trabajo, para ser efectivas durante el año calendario subsiguiente.

    Cada una de estas nóminas debe enunciar los nombres, domicilios, residencias y profesiones de seis personas que pertenezcan, respectivamente, a la clase empleadora y a la de los trabajadores, cuyos intereses hayan de representar.

    En igual término formará la Secretaría de Estado de Trabajo una nómina de doce personas extrañas a intereses de clase, con indicación de sus respectivos nombres, domicilios, residencias y profesiones.

    Art. 469.- Tanto las nóminas formadas por los empleadores y por los trabajadores respectivamente, como la formada por la Secretaría de Estado de Trabajo, serán remitidas al juez presidente del juzgado de trabajo correspondiente, con la constancia de la aceptación de cada una de las personas que las integran, en los dos días que siguen al vencimiento del término señalado en el artículo 468, para su formación. La juramentación de las personas nominadas debe efectuarse antes del día 30 del mismo mes de diciembre, de acuerdo con requerimientos que hará el juez en el curso de las cuarenta y ocho horas de haber recibido cada una de las nóminas indicadas.

    Art. 470.- Todo lo dispuesto por la Constitución y las leyes respecto de los jueces de primera instancia, en cuanto a requerimientos para su designación, sustitución, duración en sus funciones e incompatibilidad, se declara común a los jueces de los juzgados de trabajo.

    Art. 471.- Para figurar en las nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores se requiere: 1ro. Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

    2do. Pertenecer a la clase que haga la designación;

    3ro. Haber cumplido veinticinco años;

    4to. No haber sido condenado irrevocablemente por crimen o delito de derecho común;

    5to. No haber sido condenado irrevocablemente en los dos años que preceden a su elección, por infracción de las leyes o de los reglamentos de trabajo;

    6to. Gozar de buena reputación;

    7mo. Saber leer y escribir; 8vo. No ser miembro dirigente ni formar parte de directivas de asociaciones empleadoras o de trabajadores ni desempeñar cargos retribuidos en ellas.

    Para figurar en la nómina formada por la Secretaría de Estado de Trabajo, sólo se requieren las condiciones indicadas en los ordinales 1ro., 3ro., 4to., 6to. y 7mo.

    Art. 472.- Los vocales de los juzgados de trabajo deben residir, durante el año para el cual hayan sido nominados, en los respectivos lugares donde funcionen dichos tribunales.

    II.-De las cortes de trabajo

    Art. 473.- (Mod. por la Ley No. 327-98, Que crea la Carrera Judicial). Las cortes de trabajo se compondrán de tres jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, y dos vocales, tomados preferentemente de las nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores, o de la formada en cada caso por la Secretaría de Estado de Trabajo.

    La formación de estas nóminas se conformará a lo dispuesto en los artículos 468, 469 y 471.

    Art. 474.- Los jueces y los vocales de las cortes de trabajo pueden ser designados árbitros para la solución de los conflictos económicos.

    Art. 475.- Todo lo dispuesto por la Constitución y las leyes en cuanto a requisitos para la designación y sustitución de los jueces de las cortes de apelación, duración e incompatibilidad de sus funciones, se declara común a los jueces de las cortes de trabajo.

    III.- Disposiciones comunes de los juzgados y cortes de trabajo

    Art. 476.- Los jueces de los juzgados y de las cortes de trabajo, como funcionarios del orden judicial, tiene igual categoría y los mismos deberes y prerrogativas que los jueces de primera instancia y los de las cortes de apelación, respectivamente.

    Art. 477.- Los vocales nominados por los trabajadores y por la Secretaría de Estado de Trabajo para la integración de los juzgados y las cortes de trabajo, recibirán por cada audiencia a que concurran la dieta que, a cargo del Tesoro Público, fije el Poder Ejecutivo.

    Art. 478.- Las personas comprendidas en las nóminas de vocales, una vez juramentadas, actuarán en rotación, durante períodos de una semana cada una. Corresponderá la primera semana a las que encabecen respectivamente las nóminas de empleadores y de los trabajadores, debiendo seguirse rigurosamente para los demás períodos semanales el orden de dichas nóminas. En caso de impedimento de las personas a quienes corresponda el turno, las sustituirá la que ocupe el siguiente lugar en la nómina.

    Art. 479.- Cuando los empleadores o los trabajadores no hayan formado sus respectivas nóminas, o cuando todas las personas nominadas por unos u otros se encuentren en la imposibilidad de servir como vocales, actuarán en su lugar las que integren la nómina formada por la Secretaría de Estado de Trabajo. La actuación de estas últimas cesará con la causa que haya imposibilitado a las de las nóminas de preferencia.

    EJEMPLO:

    DEMANDA POR: Despido Injustificado, prestaciones laborales, derechos adquiridos y prestaciones laborales a derechos adquiridos, daños y perjuicios por no otorgar estos derechos.

    DEMANADANTE: José R. L.

    DEMANDADO: DISTRIBUIDORA FLENNY Y EL SR. F. R. A.

    Una vez recibida la demanda, la presidencia del Juzgado del Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, designó mediante auto al Tercer Juzgado de trabajo del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de la misma.

    En el caso de la especie, se trata de una demanda laboral por despido injustificado, prestaciones laborales, derechos adquiridos y prestaciones laborales a derechos adquiridos, daños y perjuicios por no otorgar estos derechos, interpuesta por el demandante, fundamentada en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 177, 192, 703, 704, 705, 219 del Código de Trabajo, y artículos 1382 y 1383 del Código Civil, cuyos reclamos consisten en el pago de Cesantía, vacaciones, proporción de navidad e indemnización.

    Defensa.

    El Abogado fundamenta la defensa de la Empresa en el artículo 88 numeral 11 del Código de Trabajo, el cual se refiere al despido justificado. La demanda en cuestión carece de fundamentación jurídica, pues el trabajador demandante cometió faltas en su puesto de trabajo, que hacían imposible la continuación del contrato de trabajo, y por tanto el despido ejercido en su contra está cimentado en solidas y justas causas que le dan un carácter justificado.

    Que la demandada contesta todos y cada uno de los puntos o aspectos contenidos en la demanda laboral en cuestión, con son el despido injustificado, prestaciones laborales, derechos adquiridos y prestaciones laborales a derechas adquiridos, daños y perjuicios por no otorgar estos derechos, interpuesta por el demandante.

    El despido ejercido por la empresa respecto al demandante, es justificado a todas luces, toda vez que se cumplieron con las formalidades de ley, por lo que en esta caso, no se aplica el artículo 91 del Código de Trabajo. La demanda en referencia es improcedente, pues el demandante reclama el pago de Prestaciones laborales y derechos adquiridos por supuesto despido injustificado, a pesar de que la causa real que puso término al contrato de trabajo fueron las faltas cometidas por él; y sobre esas causas se fundamentó dicha ruptura, las cuales se encuentran previstos en nuestra legislación laboral en el artículo 88 numeral 11 del Código de Trabajo.

    La indicada es abusiva, ilegal, carente de objeto y causa, contradictoria, pues si bien es cierto que los artículos 16 y 541 del Código de Trabajo, establecen sobre la prueba para demostrar el pago de derechos adquiridos, como lo son el salario de navidad y vacaciones, no menos cierto es, que cuando el despido es justificado no le corresponden al trabajador ni las prestaciones, ni lo seis (6) salarios establecidos en el artículo 95 de dicha legislación, pues éstos últimos corresponden en caso de despido injustificado, por lo que la misma debe ser rechazada.

    Que el empleado se negó a recibir el cheque No.5555 de fecha 111111 por concepto de pago de salario de navidad y vacaciones. Que como fundamento de nuestra defensa, se anexan los documentos que de conformidad con los artículos 508, 513, 543 de la Ley 16-92, así como la propuesta del testigo XXXXX, para demostrar la falta del trabajador por su inasistencia.

    Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 544 de Código de Trabajo, solicitamos que nos sea reservada la facultad de depositar durante el curso del procedimiento, cualquier otro documento que guarde relación con el presente caso.

    Petitorio de la defensa.

    Primero: En cuanto a la forma, que sea acogida como bueno y valido el presente escrito de defensa, por haber sido interpuesto conforme a las normas legales que rigen la materia.

    Segundo: Que sea declarado justificado el despido ejercido por la Empresa Distribuidora……, en fecha ……, respecto del señor XXXX XXX, por haber sido realizado conforme a las formalidades establecidas por nuestra legislación y obedecer a la realidad fáctica que envuelven al presente caso, y en consecuencia que sea rechazado en todas sus partes la demanda interpuesta por el señor XXXXX XXX en contra de la Empresa Distribuidora …., por ser ésta improcedente, mal fundada y carente de base legal.

    Tercero: Que sea condenado el demandante al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del infrascrito, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte. Y haréis justicia. Bajo reservas.

    La Sentencia.

    La audiencia fue conocida en la fecha pautada, producidas y discutidas las pruebas y vistos los motivos por los cuales fue fijada para esa fecha, el tribunal a-quo evacuó la sentencia donde acoge de manera parcial la demanda por despido, declara la resolución del contrato de trabajo por despido justificado y condena a la demandada en base a la antigüedad del demandante, al pago de compensación de vacaciones no disfrutadas, el salario proporcional de navidad, una indemnización por los daños y perjuicios por no pago de derechos adquiridos, rechazando los reclamos por preaviso, auxilio de cesantía, indemnización del articulo 95 ordinal 3, por faltas de pruebas.

    En la motivación de la sentencia, el juez actuante, tomo en consideración lo estipulado en los artículos 15, 16 y 34 del Código de Trabajo, y en lo consagrado en los artículos 46, 177, 219 del mismo texto legal, sobre los derechos adquiridos de los trabajadores, del salario de navidad y vacaciones, a los cuales la empresa no dio cumplimiento.

    Analisis sentencia laboral

    CASO: DEMANDA POR DESPIDO, DANOS Y PERJUICIOS

    DEMANDANTE: E. P. T.

    DEMANDADO: F. J. E.

    En el caso de la especie, se trata de una Sentencia emanada por la Segunda Sala de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en virtud a DEMANDA POR: Reclamación de por pago de salarios, prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido, indemnizaciones por daños y perjuicios en violación a la ley 87-01.

    La audiencia fue conocida en la fecha pautada, producidas y discutidas las pruebas y vistos los motivos por los cuales fue fijada para esa fecha, el tribunal a-quo conoció y decidió sobre la demanda por pago de salarios, prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido, indemnizaciones por daños y perjuicios, en cuya sentencia evacuada acoge de manera parcial la demanda incoada por el demandante.

    En su motivación el Juez considera los siguientes aspectos:

    • Los alegados de la parte demandante respecto al tiempo que desempeño sus labores, desde la fecha 15-10-1997 hasta el 25-01-2012, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, con el salario que devengaba, y que laboraba todos los días, en reclamo a sus derechos correspondiente a los años 2011 y 2012, por no pago de derechos adquiridos y por incumplimiento de la ley 87-01, así como la indemnización derivada del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo.

    • El Demandado, por su parte alegó en su defensa, que el demandante laboró mediante contrato verbal desde principio del año 2006, administrándole una finca, y el acuerdo efectuado en fecha 13 de julio del 2010 en el cual ambas partes acordaron nuevas condiciones de prestación de servicios, así como el desistimiento firmado en esa misma fecha.

    • Que es consideración del juez a-quo, que consiste en un hecho admitido la prestación del servicio personal del demandante a favor de demandado, lo cual se presume mediante contrato por tiempo indefinido al tenor de lo previsto en los artículos 15 y 34 del Código de trabajo, que dichas previsiones legales establecidos en esos artículos no pierden su efecto, ni con motivo del acuerdo firmado por la partes en fecha 13 de julio del 2010, en cuyas condiciones se estipula que el trabajador se compromete a no incoar ningún tipo de acción en justicia, como puede ser demanda en daños y perjuicios, querellas y especial demanda laboral, ni por el desistimiento de cualquier acción judicial firmado también esa fecha, en razón de que el contrato no finalizó en esa fecha, sino mas que fue estructurado detallándose las condiciones pactadas, todo lo cual reúne las condiciones de un contrato de trabajo, es decir, el demandante era empleado del demandado.

    • Respecto a los documentos aportados, el juez motiva la nulidad de los mismos, desde el aspecto constitucional al tenor del Principio fundamental V y del artículo 69 de nuestra carta magna, así como el artículo 501 del Código de Trabajo.

    • El Juez entiende que son justos los reclamos del demandante en lo que corresponde al año 2011, por haber la existencia de un contrato y la prestación de un servicio; pero son improcedente los reclamos de las prestaciones del año 2012, que este reclamo resulta extemporáneo en base al plazo establecido en el artículo 220 del Código de Trabajo, toda vez que no se había generado ese derecho.

    • Asimismo, el juez considera que respecto a la indemnización exigida por violación a la Ley 87-01, la parte empleador debió demostrar que cumplió con las exigencias establecidas sobre los beneficios de salud, pensiones, jubilaciones y riesgos laborales, lo que constituye una falta que compromete su responsabilidad civil, por lo que deber resarcir los daños experimentados por el demandante.

    En la motivación de la sentencia, el juez actuante, tomo en consideración lo estipulado en los principios Constitucionales, en los artículos 1, 2, 15, 16, 34, 36, 46, 47, 87 y siguientes, 219 y siguientes, 223, 48, 483, 501, 508, 511, 522, 530, 534, 537, 541 y siguientes 706-709, 712, 713, 728 y 730 del Código de Trabajo, artículos 2, 14 y siguientes del Reglamento 258-93, artículos 1315 y 1382 del Código Civil, y la Ley 87-01 sobre Seguridad Social.

    Decisión del caso:

    El Juez rechaza la demanda introducida por el demandante en cuanto a los reclamos por despido y salario de navidad del 2012, por improcedente.

    En los demás aspectos acoge la demanda, condenado al demandado al pago de los valores especificados en la sentencia.

    Bibliografia

    • Reglamento 258-93 del 1ro noviembre 1993

    • Convenios de la OIT, que se refieren a la Libertad Sindical. El 87 y el 98

    • Código de Trabajo. Edición de Carlos Hernández Contreras.

    • Manual del Derecho Dominicano del Trabajo. Tomo II

    • Derecho Procesal del Trabajo. Lupo Hernández Rueda

    • Derecho del Trabajo. Tomo I.

    • Rafael Alburquerque Derecho del Trabajo. Tomo II.

    • Rafael Alburquerque. Reglamentación laboral. Derecho del Trabajo. Tomo III. Rafael Alburquerque. Conflictos del Der. Del trabajo.

    • Material del Congreso del Trabajo realizado en PUCMM-STGO en el año 2000

    • Artagnan Pérez Méndez, Procedimiento Civil Tomo I – 1985

    • Capitán, Vocabulario Jurídico

    • Jottin Cury, Los Recursos

    • Courtiere, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Editora Depatina, Buenos Aires, 1955

    • Ley de Casación 3726, Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, 1962

     

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

    "NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION

    www.edu.red/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2015.

    "DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®