- Introducción
- Planteamiento del problema
- Aproximación teórica
- Revisión jurisprudencial
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
Sala de Casación Penal – TSJ, Marzo 2012
INTRODUCCIÓN
En el ordenamiento positivo venezolano el Derecho a la Defensa es un derecho complejo; en la medida en que su ejercicio, por parte de los ciudadanos, implica e interactúa con otros derechos, propios del Debido Proceso. La Constitución Nacional (CRBV) dispone en su artículo 49° un elenco de derechos concomitantes y complementarios entre sí, que estructuran al Debido Proceso como un tejido de garantías de las cuales dispone el justiciable cuando actúa como parte en un proceso, que le permiten la restitución de la situación infringida en su esfera de derechos. Por tanto, a partir de lo anterior, se asume aquí al proceso penal positivo venezolano como acusatorio y garantista, cuando menos en proximidad. Visto así, se admite la importancia cardinal del Derecho a la Defensa, como máxima expresión del Debido Proceso, y transversal a todas las actuaciones procesales de los diferentes sujetos. Su importancia, por ende, va más allá de la oportunidad recursiva, y se asocia a un modelo garantista del proceso, y a un Estado democrático, donde las partes pueden restablecer, a través de medios determinados en la ley adjetiva, el orden transgredido; he allí su trascendencia.
La presente investigación, de tipo documental y descriptivo, no persigue sino identificar fallos de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), donde los recurrentes hayan invocado presuntas violaciones al Derecho a la Defensa. Una vez identificados los mismos, se revisa el contexto jurídico en el cual se invoca la supuesta infracción; pero sin analizar el mérito de las causas, ni las motivaciones del juzgador para decidir, lo cual habría de corresponderse con una pesquisa de una mayor pretensión. A tales fines, se seleccionó – intencionalmente- el mes de marzo de 2012, por ser el período más actual al dar inicio a la búsqueda.
Su estructura comprende tres (03) capítulos: Planteamiento del Problema, donde se explicitan los aspectos metodológicos, tales como objetivos y limitaciones, entre otros. Marco Teórico, el cual se aborda a través de diferentes subpuntos: El Derecho a la Defensa en Venezuela, mediante el cual se explican los diferentes derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la CRBV, como matriz del orden jurídico venezolano; ¿Qué es Defensa? Donde se intenta una aproximación conceptual al término defensa; Modalidades de Defensa, donde se enuncian, con apoyo doctrinario y jurisprudencial, las modalidades de defensa (Autodefensa; Defensa Técnica; Defensa Material, Defensa Formal, y Defensa de Fondo). Asimismo, se plantea qué es la Defensa Penal y su Contenido, para pasar al Capítulo tercero, donde se acomete una revisión de los fallos seleccionados, teniendo como descriptores a las presuntas violaciones cometidas, y sus concomitantes normas infringidas.
Finalmente, la investigación cierra con las conclusiones a las cuales ha podido llegar el autor, en función de lo desarrollado en el cuerpo de la misma.
I.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Derecho a la Defensa, tal como se preceptúa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), (artículo 49), es parte de un derecho complejo, como lo es el Derecho al Debido Proceso (ver Tabla I). Considera, quien suscribe, que el Derecho a la Defensa, y no menos el Derecho al Debido Proceso, son inherentes al Garantismo(, Córdova Vianello, (2007), "Garantismo", (consultado el 20 de mayo de 2012), de http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/38951.html y constituyen sus pilares en materia procesal. En este sentido, partiendo de la premisa según la cual el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), delinea un sistema acusatorio, más propio de la Escuela Garantista, que el sistema inquisitivo que rigió hasta 1998, Egli Maire (2009) Los Principios del Sistema inquisitivo y acusatorio: Concentración de Investigación y Juzgamiento en Venezuela, (consultado el 28/04/2012) en http://mairecita.blogspot.com; la alegación de su violación por parte del recurrente, ante el órgano jurisdiccional, no es ni puede ser una excepcionalidad; sino que el alegato de su transgresión es un ejercicio frecuente o común.
Por tanto, en virtud de lo anterior, en esta investigación se plantea:
¿Cuántos fallos de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el mes de marzo de 2012 responden a alegaciones sobre presuntas violaciones al Derecho a la Defensa? ¿Cuáles son las presuntas violaciones alegadas en los referidos fallos del Tribunal Supremo de Justicia? ¿Cuáles son los pedimentos de los recurrentes?
1.1 Objetivo General:
Identificar los fallos emitidos por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en marzo de 2012, referidos a presuntas violaciones al Derecho a la Defensa, y derechos conexos.
1.2 Objetivos Específicos
Realizar una aproximación a las concepciones de la doctrina nacional sobre el Derecho a la Defensa, con énfasis en la defensa penal
Concordar, en los fallos identificados de la Sala de Casación Penal, las supuestas violaciones de derechos con los dispositivos legales que correspondan.
1.3 Metodología:
Se trata de un estudio descriptivo, de tipo documental, a partir de una selección no aleatoria de los fallos de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondientes al mes de marzo de 2012(, a partir de las publicaciones del Tribunal Supremo de Justicia en su portal electrónico.
1.4 Limitaciones:
La principal limitación tiene que ver con el alcance, ya que no se pretende agotar la doctrina nacional en materia del Derecho a la Defensa, y su tratamiento se apoya, principalmente, en Pérez Sarmiento (2004); así como en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, no se pretende un análisis de la mencionada jurisprudencia sobre la materia.
II.APROXIMACIÓN TEÓRICA
2.1 El Derecho a la Defensa en Venezuela
El Derecho a la Defensa – en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) – es un derecho complejo, en la medida en que comprende, a su vez, un elenco de derechos cuya congruencia configuran un tejido garantista supuesto de operar a favor del justiciado. Este tejido garantista, es lo que se conoce como Debido Proceso; es decir, un conjunto de derechos y garantías que protegen al justiciable de abusos y violaciones a sus derechos, en todo estado y grado del proceso.
En este sentido, el artículo 49 constitucional dispone:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fue hecha sin coacción de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas
Así, visto entonces el marco constitucional, es posible identificar los diferentes derechos y garantías que le conforman:
Tabla 1
Derechos y Garantías del Artículo 49 CRBV
Derecho al Debido Proceso artículo, 49 CRBV |
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Tomado de la CRBV
El primer derecho, Defensa y Asistencia Jurídica, tiene que ver con la posibilidad de contradecir, en igualdad de condiciones, las imputaciones formuladas por la parte actora (artículos 12 y 18 del COPP), a la par de contar con el servicio de un abogado, para todas las actuaciones requeridas. La Presunción de Inocencia, por su parte, tiene que ver con que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario; con lo cual, corresponde a quien acusa la carga de probar la culpabilidad del imputado (artículo 8 COPP). A decir de Francisco Vivas (2011): "…cualquier persona que sea imputada, deberá ser apreciada como inocente, en todas las fases del proceso penal, hasta que acontezca en una decisión irreversiblemente firme, sin que pueda disminuirse en ningún tiempo su estado de inocencia." Vivas, (s.f) La Presunción de Inocencia en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (consultado el 26 de marzo de 2012) de: http://www.franciscovivas.com.ve/la-presuncion-de-inocencia-en-el-codigo-organico-procesal-penal-y-en-la-constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/
Por su parte, el Derecho a ser oído es un complemento material del mismo Derecho a la Defensa, previsto en el numeral 1° del artículo 49 de la Carta Magna, en la medida en que posibilita el ejercicio, por parte del imputado, de su propia defensa, mediante comunicaciones orales o escritas para con el juez, y en presencia de la contraparte (artículo 12 COPP). Asimismo, el Derecho al Juez Natural, implica, en primer término, la imposibilidad de juicio por jueces o tribunales ad hoc, es decir, creados a propósito de un determinado proceso; del mismo modo, supone, también, que la potestad de aplicar la ley corresponde únicamente al juez establecido por ley, con anterioridad al proceso. La Prohibición de Declarar contra Sí mismo,
…implica la prohibición de toda forma de coerción en contra de la voluntad del imputado o cualquier restricción de su libertad para decidir sobre lo que le conviene declarar, por lo tanto, el imputado, como órgano eventual de información o trasmisión de conocimiento, viene siendo un sujeto incoercible del procedimiento.
Academia Penal (s.f). Imputación. (Consultado el 26 de marzo de 2012) de: http://www.academiapenal.com/jurisprudencia/rb_imputacion.html
Paralelamente, la Prohibición de Sancionar por actos o faltas No tipificados como delitos, faltas o infracciones, no es otra cosa que la materialización del Principio de Legalidad, cuyo brocardo latino, nullum crime, nullum poena sine lege (no hay crimen sin pena, ni pena sin ley), se encuentra establecido en el artículo 49 (CRBV), y en el artículo 1° del (COPP), del cual también es expresión el derecho ya mencionado, a no ser sancionado por actos u omisiones no tipificado como delitos, faltas o infracciones.
Consustancialmente, la Prohibición de juzgar a una persona cuando hubiere cosa juzgada respecto de los mismos hechos, no es otra cosa que garantizar la eficacia de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, salvaguardando la seguridad jurídica.
Desde el punto de vista del Derecho Comparado, el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso:
…son garantías procésales fundamentales ,las cuales pertenecen a una gama de principios procésales como el de presunción de inocencias , el derecho de tutela jurisdiccional( garantías genéricas) las cuales consolidan las bases de un proceso penal más justo, siendo estas las únicas armas frente al poder punitivo del Estado.
Espinoza Breña (s.f), p 1 La Vulneración del Derecho a la Defensa Contraviene el Debido Proceso Penal Peruano,( consultado el 10 de abril de 2012) en www.academiapenal.com/jurisprudencia/maximas_agosto.htm,
Finalmente, todo lo anterior se complementa con el reconocimiento del Derecho que tiene todo ciudadano a solicitar del Estado reparación por acciones u omisiones a éste atribuibles, que lesionen su situación jurídica. Con esto, la Constitución Nacional perfila un marco de derechos y garantías que operan a favor del justiciable, y que constituye como fin la justicia, por sobre cualquier formalismo. En suma, este sistema de garantías, no es otra cosa que un tejido legal e institucional que previene el arbitrio del Estado en su poder de coerción frente al ciudadano.
2.2 ¿Qué es Defensa?
"… una simple manifestación del instinto de conservación y supervivencia inherente a todo género o especie viviente" (Pérez Sarmiento, 2004, p 22). Defender no es sino la: "Razón o motivo que se alega en juicio para contradecir o desvirtuar la pretensión del demandante." Real Academia de la lengua Española (s.f) Defensa, (consultado el 27 de marzo de 2012), de: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=defensa En términos de la Sala Constitucional: "… el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas". (Sala Constitucional, Expediente Nº 5/2001, 24/01/01). Procesalmente hablando, (Carnelutti, citado por Beltrán, s/f), entiende por defensa:
Toda la actividad precisa para contribuir a eliminar la duda que el ejercicio de la acción penal ha hecho recaer sobre una determinada persona, y más especialmente como el derecho del imputado a la tutela de su libertad, cuando pretende la observancia de las normas que evitan la lesión del propio derecho a la libertad (p 78)
A partir de lo anterior, se colige que la defensa, como derecho, está íntimamente ligada a un determinado ataque – legítimo o no – a la esfera subjetiva de derechos de una persona. Este ataque, en tanto, se materializa en la potencial restricción de la libertad individual. De allí que se catalogase – previamente – al artículo 49 constitucional (CRBV), como un tejido de derechos y garantías, en la medida en que se confecciona para asegurar que el justiciable disponga de los medios y las condiciones más equitativas para defenderse, ante el ataque del ius puniendi, del Estado. Por tanto, se afirma que existe defensa, en la medida en que hay ataque, y que el mismo corresponde al Estado(, a través del Ministerio Público (artículo 11 del COPP). En este sentido, se comparte la apreciación de Bustillos y Rionero (s.f) en cuanto a que: "El contenido esencial del derecho a la defensa es asegurar a las partes la posibilidad de efectuar sus alegaciones y de desplegar toda la actividad necesaria para probarlas, a fin de influir sobre la formación del convencimiento del juez" (p 10). La defensa, vista así, es una actividad reactiva desplegada por una persona, mediante el ejercicio de derechos consagrados en el ordenamiento jurídico, ante una acción ofensiva por parte del Estado, en virtud de una lesión presuntamente cometida por ésta, contra un bien jurídico tutelado, todo lo cual se desarrolla a través del proceso como medio para obtener justicia. Por tanto, la defensa es una actividad procesal compleja, que se compone de una serie de actos lógicamente articulados, a fin de desvirtuar una imputación determinada.
2.3 Modalidades de Defensa:
Técnica: Es aquella que implica la asistencia de un abogado durante el proceso
Autodefensa: Es aquella que ejerce el propio imputado, sin asistencia, y que se materializa en su derecho, como parte, a comunicarse con el juez o los escabinos, en presencia de la contraparte. Esta autodefensa, no es excluyente de la asistencia técnica. De acuerdo con
Defensa Material:
… la facultad del imputado de intervenir en el proceso penal que contra él se ha incoado, así como también de llevar a cabo todas las actividades procesales necesarias para evidenciar la falta de fundamento de la potestad penal que contra él ejerce el Estado
(Sala Constitucional, N° 1676, Expediente N° 07-0800, 27/08/2007).
Se considera, asimismo, desde la jurisprudencia extranjera, que la defensa material es el "…derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que tome conocimiento de que se le atribuye la comisión de un determinado hecho delictivo" (Expediente Nº. 1323-2002 HC/TC, del Tribunal Constitucional del Perú, citado por Espinoza Breña, s.f, pp 8-9)
Defensa Formal: "… es el conjunto de actos que puede y debe desarrollar el defensor para la preservación o aseguramiento del debido proceso" (Pérez Sarmiento, 2004 p 65). Así, la defensa de forma, se asocia al cumplimiento de los aspectos adjetivos en las actuaciones procesales, como garantía del respeto al Debido Proceso, y al Derecho a la Defensa. En este sentido, una variable indisoluble de la defensa de forma es: la oportunidad procesal, referida al momento justo en que corresponde a la defensa realizar una determinada actuación. La defensa material, pues, se constituye en el conjunto de medios de vigilancia e intervención de los cuales dispone una persona imputada para subsanar las actuaciones u omisiones lesivas a sus derechos por parte del juzgador y el titular de la acción penal, en un proceso.
Defensa de Fondo: Se refiere a las demostraciones y probanzas que sobre los hechos imputados debe hacer una persona para desvirtuar la relación causal entre sí misma y tales actos. Se trata, pues, de refutar con pruebas los hechos de cuya autoría o participación se atribuyan a una persona, en el marco de un proceso determinado.
2.4 Defensa Penal
Tiene lugar en el ámbito de la jurisdicción penal ante una imputación por parte del órgano competente, cuyo ejercicio da inicio al proceso. En palabras de Pérez Sarmiento (2004): "El conjunto de alegatos y probanzas, con los cuales una persona determinada, o sus representantes o voceros, intentan refutar los señalamientos que involucran a dicha persona en hechos punibles" (p 19)
El escenario ideal para la defensa penal, en consideración de este autor, es el proceso: "…la defensa penal se nos presenta como una actividad fundamentalmente procesal" (p 20); lo cual comporta una oportunidad, un modo, y un lugar, todo previsto en la ley adjetiva, para su cabal ejercicio.
2.5 Contenido de la Defensa Penal:
El contenido de la defensa, si bien varía en función de la estrategia que asuma el defensor; necesariamente consiste en una articulación entre derecho adjetivo y derecho sustantivo. En este sentido, se asocia una defensa sustantiva a la ausencia de tipicidad y calificación jurídica de los hechos; mientras que una defensa con énfasis en lo adjetivo, se asocia a las infracciones al Debido Proceso, y aspectos procedimentales de sustanciación. En todo caso, como se sostiene, toda defensa, más allá del acento sustantivo o adjetivo que se le imprima por razones de estrategia, es una articulación entre ambas posturas, que ha de verificarse en un constructo de hachos y subsunciones normativas destinadas a desvirtuar la imputación / acusación dirigida contra una determinada persona. Naturalmente, el proceso es el vehículo para la aplicación de los preceptos del derecho sustantivo.
En relación con los elementos de hecho y de derecho que se esgrimen en una defensa, es posible identificar, en los primeros, y siguiendo a (Pérez Sarmiento, 2004, p 25), "…posiciones o posturas tales como la imposibilidad absoluta de participación; o el descargo en terceros", relativos a la responsabilidad de otras personas sobre los actos realizados por el imputado o acusado, en razón de condiciones físicas o mentales que impiden o bien tener consciencia de sus actos, o que físicamente no le permitirían realizar los hechos de los que se le imputa. Desde la perspectiva de los alegatos de derecho, la defensa se orienta al fondo de la cuestión, intentando transformar la calificación de los hechos punibles en no punibles, mediante la imposibilidad de subsumir los hechos en el derecho, de lo cual deriva una errónea valoración por parte del juzgador.
Visto así, se identifica una defensa de forma, como aquella cuya fundamentación consiste en argumentos de índole adjetiva o procesal; y una defensa de fondo, como aquella cuyos postulados son de derecho sustantivo: inexistencia de los hechos imputados por errónea apreciación o calificación por parte del juez; y no participación del imputado / acusado en los hechos. En todo caso, la elección entre una estrategia u otra de defensa, se asocia a las particularidades del caso concreto, así como a la posición que adopte el imputado en el proceso que se le sigue.
III. REVISIÓN JURISPRUDENCIAL
Tabla 2
Relación de Fallos – Marzo de 2012
Expediente | Partes | Decisión | ||||
A11-350 | Miguel Antonio Suppa Peñate | Declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa. La Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN consignó voto salvado. El Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE no firmó la sentencia ni el voto por motivo justificado | ||||
A11-381 | Miguel Rafael Ruiz Camero | Declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa. El Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE no firmó la sentencia. | ||||
A12-002 | Jesus Rafael Cequea Pinto | Declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial de la ciudadana ANA AMINTA MARCANO. | ||||
C11-356 | Manuel Guillermo Vargas Aparicio | Declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa. La Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN no firmó por ausencia justificada. | ||||
A12-33 | Jorge Eduardo Mantilla Zárraga | Declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa. El Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE no firmó la sentencia. | ||||
A11-389 | ADOLESCENTE | Declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa. El Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE no firmó la sentencia. | ||||
A11-455 | José Ignacio Rivero Pedraja | Declara la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por la defensa. La Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN consignó voto salvado. El Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE no firmó la sentencia ni el voto por motivo justificado. | ||||
C11-303 | Eduardo José Guzmán | Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa. La Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN consignó voto salvado. El Magistrado Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE no firmó la sentencia ni el voto por motivo justificado. |
Tomado de www.tsj.gob.ve
Tabla 3
Supuestos de Violación al Derecho a la Defensa en los Fallos de la Tabla 2
Expediente | Petitum | Presunta Violación Alegada | Presunta Norma Infringida | ||
A11-350 | Avocamiento |
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A11-381( | Avocamiento |
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A12-002 | Avocamiento |
| 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 318 COPP 49; 26 CRBV 99 CP | ||
C11-356 | Recurso de Casación |
| 26 CRBV 441 COPP 452 COPP 467 COPP | ||
A12-33 | Avocamiento |
| 374 CP 106 LOTSJ 624 LOPNNA 49 CRBV | ||
A11-389 | Avocamiento |
| 406; 408; 80; 27 C.P 621 LOPNNA 49 CRBV; 13 COPP 280 COPP | ||
A11-455 | Avocamiento |
| 9 Ley de Ilícitos Cambiarios 138.7 de la Ley de Mercado de Capitales. 44, 25, 271 CRBV; 250, 373, 256 COPP | ||
C11-303 | Recurso de Casación |
| 452 COPP 460 COPP 173; 373 364 COPP 49, 26 CRBV 191 COPP |
Elaboración Propia
3.1 Presuntas Violaciones Alegadas en los Fallos
Las presuntas violaciones al Derecho a la Defensa alegadas por los recurrentes en los fallos in examine, tienen que ver con:
Vicios en la declaración y en su oportunidad (artículo 130 COPP)
Declaración ante funcionario incompetente; vg la policía (artículo 284 COPP)
Extemporaneidad de la acusación particular (artículo 328 COPP)
Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva (artículos 49 y 26 constitucionales)
Sobreseimiento de la causa, y violación al Derecho a la Defensa (artículos 318 COPP y 49 CRBV)
Vicio de Inmotivación en la sentencia y violación a la tutela Judicial efectiva y falta de aplicación de la norma adjetiva, relativo al Recurso de Apelación (artículos 26 CRBV; 441 y 452 COPP)
Violación de derechos y garantías constitucionales previstos en el artículo 49
Violación de derechos constitucionales, en la fase preparatoria del proceso (artículos 49 CRBV y 280 -12 del COPP)
Vicios en la aplicación de la prisión judicial preventiva, y en la aplicación de medidas cautelares sustitutivas (artículos 250 y 256 COPP).
Vicio de ilogicidad en la sentencia; incongruencia omisiva y falta de aplicación de la norma, (artículos 452;460; 173 y 373 364 COPP)
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