CONCLUSIONES
Tal como se ha sostenido en las líneas precedentes, el Derecho a la Defensa es un derecho complejo, que se compone, a su vez, de otros derechos correlativos y complementarios, reconocidos y consagrados en el ordenamiento positivo venezolano, como el artículo 49 constitucional (CRBV). La enunciación de los mismos, es tanto positiva, como negativa (derecho a; prohibición de). Entre éstos, se enuncian en tal dispositivo el Derecho a Asistencia Jurídica; Derecho a ser Oído; Derecho a ser Juzgado por sus Jueces Naturales, y la Prohibición de Declarar contra sí mismo, etc. Adicionalmente, se sostiene que el Derecho a la Defensa es un derecho de ejercicio procesal, en la medida en que es mediante el proceso, y sus medios recursivos que el imputado, como parte, lo ejerce. Coherente con esta apreciación, se afirma que el mencionado derecho, se activa a partir de un ataque a la esfera subjetiva de derechos de una persona, no obstante la legitimidad o no de la ofensiva. Por tanto, si como lo plantea Pérez Sarmiento (2004), la defensa es una manifestación del instinto de conservación; el mismo puede considerarse, en tanto, un derecho natural y humano (Artículo 8º, Declaración Universal de los Derechos Humanos). Así las cosas, se comprende su transversalidad en todo el proceso, y constituye la máxima expresión del Debido Proceso, como tejido de garantías sustantivas y adjetivas para el justiciable. De su complejidad, a su vez, es indicador la diversidad de modalidades de ejercicio que contempla el ordenamiento y recoge la doctrina. Por tanto, se considera que el Derecho a la Defensa trasciende las condiciones de oportunidad; tiempo; modo y lugar; en tanto aporta contenido universal a las instituciones adjetivas de cada ordenamiento jurídico. En suma, un derecho natural y humano, de corte procesal – continente – que transmite contenido.
De la Revisión Jurisprudencial se desprende:
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Obras por Autor
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Textos Legales
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Jurisprudencia
Sala Constitucional, Expediente Nº 5/2001, 24/01/01
Sala Constitucional, Expediente N° 07-0800, 27/08/2007
Sala de Casación Penal, Expediente Nº 2011-389, 19/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente N°2011-303, 15/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente N° 11-455, 15/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente N°2011-356, 06/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente N°2012-0033, 19/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente N° 11-0350, 15/03/2012
Sala de Casación Penal, Expediente N°2011-381, 19/03/2012
Autor:
Manuel Oropeza Olivo
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