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El derecho del trabajo como hecho social – Venezuela

Enviado por Amaranta Dutti


  1. Derecho trabajo
  2. Naturaleza jurídica del Derecho del trabajo
  3. Características del Derecho del trabajo
  4. Principios del Derecho del trabajo
  5. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  6. Contrato de Trabajo

Derecho trabajo

DEFINICION DE DERECHO DE TRABAJO: Se puede decir, que la conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los conflictos entre los sujetos de estas relaciones. Lacónicamente su fin es la Protección del Trabajador por consiguiente sus elementos principales son:

El Trabajo Humano Libre y Personal.

La Relación de Dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena.

El pago de la Remuneración como Contraprestación.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que por lo general existe una parte Fuerte (el Empleador) y una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho Laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

Naturaleza jurídica del Derecho del trabajo

Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.

Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

Características del Derecho del trabajo

ES AUTÓNOMO: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

ES DINÁMICO: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

ES DE GRAN FUERZA EXPANSIVA: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.

ES IMPERATIVO: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.

ES CONCRETO Y ACTUAL: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

Principios del Derecho del trabajo

Los principios del Derecho del Trabajo son aquellas ideas fundamentales o líneas directrices, propias o exclusivas de esta rama del derecho, que informan e inspiran directa o indirectamente las normas laborales.

1.- Principios propios o particulares del Derecho del Trabajo.

PRINCIPIO PROTECTOR: Este principio es el criterio fundamental que orienta el Derecho del Trabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes: el trabajador.

PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN: Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Como consecuencia de lo anterior, "la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajo se refieren más que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a la ejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo."

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Es un principio bastante general (para algunos no es propio del Derecho del Trabajo, Ej. Gamonal) que establece la idea de lo razonable como criterio interpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cláusulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten razonables. Es decir, a través de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada explicación o solución.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES: Este importante principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. El ordenamiento jurídico laboral se aleja nuevamente de los criterios civilistas, que recogen los principios contrarios, de la renunciabilidad de los derechos y de la autonomía de la voluntad.

PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL: Este es un principio referido a la génesis, aplicación e interpretación del Derecho Colectivo del Trabajo. El profesor uruguayo Américo Plá define este principio indicando que es el conjunto de derechos que tienen los trabajadores y sus organizaciones para organizarse sindicalmente y para desarrollar actividades sindicales, entre ellas, la negociación colectiva y la huelga.

2.- PRINCIPIOS GENERALES CON GRAN RELEVANCIA EN MATERIA LABORAL.

Principio De Igualdad De Trato: El principio de igualdad ante la ley puede formularse como "el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de su derechos y para el cumplimiento de sus deberes."

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: El principio de no discriminación está estrechamente vinculado al principio de igualdad, toda vez que él asegura la plena vigencia del principio de la igualdad al excluir o prohibir toda diferenciación, preferencia o exclusión que se fundamente en criterios objetivos y razonables.

PRINCIPIO DE LA BUENA FE: En su concepción objetiva, el principio de la buena fe "conlleva un modelo de conducta social que la ley exige a las personas conforme a un imperativo ético dado, dentro del marco de la relación contractual." Dicho de otra forma, a través de este principio general se "impone un modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honradez.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Son las reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precurso de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo acabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social.

Todo esto es para asegurar un progreso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración.

No es un código como tal, solo es de carácter programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional.

Contrato de Trabajo

Concepto : Se define en el artículo 55 de la LOTTT El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • Es consensual: porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes;

  • Es bilateral: ya que ambas partes, patrono y trabajador, se obliga recíprocamente;

  • Es oneroso: porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente;

  • Es conmutativo: por cuanto cada una de las partes conoce de antemano las ventajas y desventajas;

  • Es personal o intuito personae: respecto del trabajador (excepcionalmente del patrono).

  • Es de tracto sucesivo: se cumple día a día, hora a hora, mes a mes, año a año; de esta manera que sus efectos no se reducen sólo al momento de la contratación, como en la venta, permuta, etc. Es en ese punto en donde muchos autores se afianzan para afirmar que el contrato de trabajo es un contrato de arrendamiento.

  • Es informal: No exige requisitos especiales para su existencia, salvo algunos casos excepcionales establecidos taxativamente en las normas.

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO

  • Fijos/Determinado o Indefinido;

  • Tiempo fijo o determinado;

  • Obra o labor determinada;

  • Trabajo ocasional, accidental o transitorio;

  • Contrato a término Indefinido;

  • Contrato escrito o verbal;

  • Termino para terminar un contrato

ELEMENTOS DE VALIDEZ Y ELEMENTOS PROPIOS:

ELEMENTOS DE VALIDEZ:

• Capacidad de las partes: se dice en material laboral, que teniendo capacidad todo aquel que pueda ejercer labores en responsabilidad de sus actos, vale decir, pueden celebrar contrato de trabajo y ejercer las acciones nacidas de tales contratos y de Ley, sin autorización del representante legal, pero no en contra de su voluntad; por otra parte, establece el legislador que conforme al artículo 18 del Código Civil, establece que es mayor de edad quien haya cumplido 18 años. Y en tal circunstancias, el menor de edad, mayor de 14 y menor de 18 años, necesita la autorización del representante legal para celebrar el contrato individual de trabajo, pero carece de capacidad procesal para ejercer sus acciones derivadas del contrato individual de trabajo, sin asistencia del representante legal; dicha autorización debe otorgarse cada vez que el menor celebre un contrato individual de trabajo, debe ser escrita; el menor no queda eximido de su responsabilidad legal y contractual ante su patrono, si la revocación no obedece a causas justificadas.

• Ausencia total de vicios del consentimiento: error, dolo y violencia: Error, dolo y violencia, también son aplicables en materia laboral, (artículo 1142 C.C), sólo que en ésta materia carece un poco de relevancia, ya que las partes resuelven sus controversias sin acudir al juez, poniendo fin al contrato antes celebrado. Las condiciones o elementos requeridos para la existencia del contrato individual de trabajo son:

ELEMENTOS PROPIOS:

• Prestación de servicio: No es más que la labor que ejecuta el trabajador en beneficio de un patrono y por ello hay la presunción de existir un contrato individual de trabajo por el hecho de haber una persona que preste un servicio y otra que lo reciba; esa labor puede ejecutarse intelectualmente o físicamente.

• Subordinación o dependencia: Es el estar sometido a alguien para ejecutar la prestación de servicio, es decir, es estar bajo las órdenes del patrono, acotándolas y cumpliéndolas, no se toman decisiones por sí mismo. De acuerdo con nuestra jurisprudencia, es el elemento fundamental que demuestra que estamos en presencia de un contrato individual de trabajo; basta demostrar que se ésta subordinado a una persona determinada para que allí exista un contrato de trabajo.

• Salario: Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda, artículo 104 L.O.T.T.T

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Según el sujeto toda relación obrero patronal se produce mediante un contrato.

  • 1. Contrato Individual: el contrato de trabajo será individual cuando sea celebrado por un empleado u obrero.

  • 2. Contrato Colectivo: será colectivo cuando sea celebrado por un grupo de trabajadores o un Sindicato de trabajadores

EL PREAVISO

CONCEPTO: Es la anticipación o notificación que en algunos casos de la terminación de la relación de trabajo se debe dar; solamente se utiliza en las relaciones de trabajo por tiempo determinado.

El preaviso se puede definir como su nombre lo dice, el aviso que otorga una de las partes de la relación laboral (ya sea el trabajador o el patrono) de que va a terminar el contrato de trabajo, por lo que es un derecho y obligación para ambas partes.

 

 

Autor:

Amaranta Dutti