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Estructura financiera – Colombia

Enviado por melva alulema


  1. EVALUAN PARA SOLICITAR UN CREDITO
  2. CORPORACIONES FINANCIERAS.
  3. COOPERATIVAS FINANCIERAS.
  4. COMPAÑIAS DE FINANCIAMOENTO COMERCIAL
  5. SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
  6. ENTIDAD ASEGURADORA
  7. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
  8. INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS

QUE ES UN CRÉDITO Y CUALES SON LOS PARAMETROS QUE SE EVALUAN PARA SOLICITAR UN CREDITO

Un crédito se define como una prerrogativa de comprar ahora y pagar en una fecha futura, en la actualidad es un sistema moderno de comercialización mediante el cual una persona o entidad llamado Deudor; asume un compromiso de pago futuro por la aceptación de un bien o servicio ante otra persona o entidad llamado Acreedor; en el cual los pagos de las mercancías se aplazan a través del uso general de documentos negociables como son Letras de cambio, Cartas de Crédito, Factura.

El crédito flexibiliza los términos de una transacción (plazos, montos, tipo de interés, etc) facilitando el acuerdo comercial, tanto al cubrir una satisfacción de venta por parte del comerciante, como la necesidad de comprar por parte del consumidor, de acuerdo a la disponibilidad de pago que presenta.

ASPECTOS NECESARIOS EN LA EVALUACION DE UN CREDITO

  • En el proceso de evaluación de un crédito para una empresa se debe contemplar una evaluación profunda tanto de sus aspectos cuantitativos como cualitativos.

  • La decisión crediticia se la debe tomar en base a antecedentes históricos o presentes.

  • Es necesario considerar en los análisis de crédito diferentes consideraciones que se pueden dar con el fin de anticipar los problemas.

  • Después de haber realizado un análisis concienzudo del crédito es necesario tomar una decisión por lo que se recomienda escoger 4 o 5

    variables de las tantas que se dieron para su elaboración

  • En lo que se refiere a casos de garantía, debe tratarse en la mejor forma posible tener la mejor garantía y que tenga una relación con el préstamo de 2 a 1 esto con el fin de poder cubrir ampliamente el crédito

CORPORACIONES FINANCIERAS.

son aquellas instituciones financieras que tienen por Función principal la captación de Recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de Deuda a Plazo, con el fin de realizar operaciones activas de Crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas.

FUNCIONES:

Tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.

  • Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

  • Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término.

  • Emitir bonos de garantía general en moneda nacional.

  • Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Nacionales.

  • Obtener crédito del Banco de la República en los términos y condiciones que señale la Junta Directiva del Banco de la República.

Entidades Financieras de Colombia

  • Corficolombia S.A.

  • Corporacion Fianaciera De Occidente

  • Bancamia

  • Confisura

  • Corporacion Fiannciera El Valle

  • Corporacion Fianciera De Colombia S.A

  • Banca De Inversion Bancolombia Sa.

  • J`Morgan Coorpacion Fianciera S.A.

COOPERATIVAS FINANCIERAS.

Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y para todos los efectos son establecimientos de crédito.

Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas financieras se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Bancaria, entidad que la impartirá únicamente previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Demostrar ante la Superintendencia Bancaria experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la actividad financiera con asociados como cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito, en una forma ajustada a las disposiciones legales y estatutarias

  • Acreditar el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad.

En todo caso, en forma previa a la autorización, la Superintendencia Bancaria verificará, por medio de cualquier investigación que estime pertinente, la solvencia patrimonial de la entidad, su idoneidad y la de sus Administradores.

Cooperativas Financieras en Colombia

  • Cooperativa Financiera De Antioquia C.F.A

  • Financiera Juriscoop

  • Cooperativa Fianciera Jhon F. Kenneddy –

  • Cooperativa Fiannaciera Coofinep

  • Cotrafa

COMPAÑIAS DE FINANCIAMOENTO COMERCIAL

Las Compañías de Financiamiento Comercial tienen como funancion principal captar recursos de ahorro o a termino y dedicarlo a financiaciones a corto y mediano plazo para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o Leasing. Deben estar constituidas como Sociedades Anónimas y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Principales Operaciones autorizadas a as compañías de Financiamiento Comercial son:

  • Captar ahorro a través de depósito a termino

  • Negociar títulos valores emitidos por terceros

  • Otorgar prestamos

  • Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidos por entidades de derecho público de cualquier orden.

  • Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros.

  • Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio

  • Otorgar avales y garantías

  • Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring.

  • Efectuar operaciones de compra y venta de divisas.

  • Realizar operaciones de Leasing.

Compañías de Financiamiento Comercial en Colombia

  • Financiera América S.A. Compañía de Financiamiento "Finamérica"

  • Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento S.A.

  • Factoring Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento

  • Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento

  • Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento

  • Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento

SOCIEDADES DE CAPITALIZACION

Las sociedades de capitalización tienen por objeto estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.

La Sociedades de Capitalización no podrán ofrecer al público, directamente o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que no estén incluidas en los respectivos títulos de contrato. Tales títulos deberán contener todas las estipulaciones del contrato, y sus modelos deberán ser sometidos previamente a la aprobación de la Superintendencia Bancaria.

Tampoco podrán hacer rebajas o concesiones de ningún género a ninguna persona o corporación que no sean de carácter general, salvo el pago de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes autorizados de la empresa.

Sociedades de Capitalización

  • Capitalizadora Bolívar S.A.

  • Capitalizadora Colmena S.A.

  • Capitalizadora Colpatria S.A.

ENTIDAD ASEGURADORA

 

Las compañías de seguros cubren los riesgos a los que se ven expuestos los bienes o las personas. A cambio del pago de una cantidad que se denomina prima, la compañía de seguros pagará la cantidad acordada o indemnización en el caso de que ocurra un determinado evento (siniestro) cuyo riesgo de que ocurra es el objeto de cobertura por el seguro.

Estas Entidades son instituciones financieras especailizadas en asumir riesgos de terceros mediante la expedición de polizas de seguros. Son Entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y deben estar constituidas como Sociedades Anonimas.

En Colombia existen dos tipos de compañías de seguros:

  • Las de vida.

  • Las generales

Las Compañias de Seguros de Vida: se especializan en cubrir, mediante la expedición de polizas los riesgos de muerte, en forma individual o colectiva, accidentes personales, hospitalización y cirugía.

Las Compañias de Seguros Generales: Por su parte buscan mediante la expedición de pólizas cubrir los riesgos de robo, hurto, daños, transporte de mercancías, protección contra incendios, terremotos, lucro cesante, manejo y cumplimiento y todas aquellas actividades para las cuales se les haya autorizado a expedir pólizas.

Los procesos que se desarrollan en las Entidades de Seguros son:

  • Suscripción de riesgos (inspección y selección de riesgos, fijación de tarifas, emisión de contratos, coaseguro y reaseguro).

  • Gestión de siniestros (daños personales y materiales, control de siniestros y fraudes, servicios de reparación y/o salvamento de daños patrimoniales, servicios médicos de atención en siniestros, servicios jurídicos y de asistencia en viaje).

  • Distribución y comercialización (análisis de los mercados, redes de agentes propios, corredores, oficinas directas de contratación y servicios al cliente, servicios de venta telefónica/internet, distribución de instituciones financieras, marketing, formación y entrenamiento en redes comerciales).

  • Gestión de inversiones financieras e inmobiliarias (análisis de las características técnicas).

Compañias Aseguradoras En Colombia:

  • Aseguradora Colseguros

  • Aseguradora Solidaria De Colombia

  • Bbva Seguros Colombua Ltda

  • Mapfre Seguros Generales De Colombia S.A.

  • Seguros Generales Suramericana S.A.

  • Positiva Compañía De Seguros S.A.

  • Seguros Del Estado S.A.

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador. Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia.

Las condiciones para el ejerciciode esta actividad de acuerdo al Codigo de Comercio, sólo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo.

Un corredor de seguros es la persona que, poseyendo el título de "Mediador de Seguros Titulado", ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador imparcial entre varias compañías de seguros, su cartera de clientes viva y los posibles tomadores de seguro.

Un corredor trabaja en una Correduría de seguros y se diferencia del agente de seguros en que este es un representante de una sola compañía de seguros mientras que aquél representa a varias. Cada vez que vende pólizas de seguro, el corredor recibe la comisión estipulada de la aseguradora o llamado tambien Corretaje.

Toda agencia de seguros debe tener por lo menos las siguientes facultades otorgadas por la compañía o compañías que represente:

  • Recaudar dineros referentes a todos los contratos o negocios que celebre.

  • Inspeccionar riesgos.

  • Intervenir en salvamentos.

  • Promover la celebración de contratos de seguro por sí misma o por medio de agentes colocadores que la compañía mandante ponga bajo su dependencia, de acuerdo con su sistema propio de promoción de negocios.

Las principales condiciones de funcionamiento son:

  • Certificado público. Toda agencia de seguros deberá elaborar un reglamento en el que se expresen sus facultades mínimas este reglamento se llamará Certificado Público, y su texto deberá ser aprobado por la Superintendencia Bancaria. Dicho certificado se fijará en un lugar visible en las oficinas de la agencia, para información de terceros.

  • Inscripción ante la Superintendencia Bancaria. Ninguna agencia podrá iniciar las operaciones propias de su objeto, antes de su inscripción en el registro que al efecto lleva la Superintendencia Bancaria.

  • Ejercicio de la condición de agente. Podrá ejercer la profesión de agente colocador todo ciudadano colombiano o extranjero residente en el país por más de un (1) año, que sea mayor de edad y que esté inscrito en el registro de la Superintendencia Bancaria.

INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS

Reciben esta denominación las personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realizan la actividad de mediación de reaseguros entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente y otra aceptante.Los Corredores de Reaseguros Nacionales y Extranjeros son personas naturales o jurídicas que participan en la intermediación de reaseguros, entre la entidad que contrata el reaseguro (cedente de riesgos) y la que lo ofrece (entidad que asume los riesgos).

Mediante el contrato de reaseguro, la empresa reaseguradora otorga cobertura a la empresa aseguradora contra el riesgo del nacimiento de una deuda sobre el patrimonio de esta última. Dicha deuda será consecuencia de las obligaciones de indemnización asumidas por la empresa aseguradora en virtud de los contratos de seguros celebrados con los asegurados.

 

Las funciones que se desarrollan en un ontrato de Reaseguro:

 

  • Función económica: Gracias a los contratos de reaseguros, las empresas aseguradoras pueden asumir riesgos que superan sus límites de riesgo que el asegurador puede conservar sin desequilibrar su patrimonio. Mediante el reaseguro, las empresas aseguradoras pueden minimizar y homogeneizar los riesgos asumidos por ellas logrando su adecuada distribución y compensación , impidiendo que los riesgos a su cargo superen su capacidad de previsión, reservas técnicas y fijación de plenos.

 

Esto permite a las empresas obtener un respaldo patrimonial que facilita la expansión de sus actividades a nuevos mercados dentro y fuera de las fronteras de su país de origen, y la diversificación de los ramos de seguros en los que operan.

 

  • Función jurídica: Desde el punto de vista jurídico, los acuerdos entre las empresas reaseguradoras y aseguradoras que mantienen por lo general un fluido relacionamiento, se formalizan en contratos que como tales, plasman los derechos y obligaciones de cada una de las partes y las condiciones comerciales que regirán entre las mismas durante el plazo contractual.

Las partes en el contrato de reaseguro, por un lado la empresa aseguradora que cede la cuota-parte o los excedentes sobre los riesgos propios, y por otra parte la empresa reaseguradora que es quién asume los riesgos cedidos.

  

Obligaciones Y Derechos De Las Partes:

 

El derecho principal de la empresa aseguradora en virtud del contrato de reaseguro consiste en la posibilidad de ceder parte de sus riesgos o todos sus excedentes en tal o cual riesgo, conforme a lo acordado. Su obligación principal consiste en el pago de una tasa de reaseguro con la frecuencia y en el plazo pactado.

 

A su vez, la empresa reaseguradora tiene derecho a la percepción en tiempo y forma de la tasa de reaseguro y su obligación esencial consiste en participar en los riesgos de la empresa aseguradora en la forma y en los porcentajes pactados, pagando a la empresa aseguradora la indemnización correspondiente.

 

Objeto del Reaseguro:

 

El reaseguro tiene como objeto otorgar cobertura a la empresa aseguradora frente al riesgo de endeudamiento de ésta como consecuencia de las obligaciones de indemnización asumidas frente a sus asegurados.

 

Es decir que el objeto del reaseguro no se confunde con el objeto de los seguros contratados por los asegurados con la empresa aseguradora puesto que se trata de riesgos diferentes.

 

El contrato de reaseguro es un contrato independiente del contrato de seguro.

 

Es indudable que el contrato de reaseguro y el contrato de seguro se encuentran relacionados, dado que no se concibe la existencia del reaseguro sin contratos de seguros que justifiquen la necesidad de cubrirse contra el riesgo de una eventual pérdida patrimonial, por parte de la empresa aseguradora.

 

Según la Ley de Mediación, para ejercer la actividad de corredor de reaseguros, será preciso estar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Para figurar inscrito en el citado Registro como corredor de reaseguros, será necesario mantener en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley. La solicitud de inscripción como corredor de reaseguros se dirigirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La inscripción sólo habilitará para ejercer como corredor de reaseguros. Si el corredor de reaseguros pretendiera ejercer simultáneamente la mediación de seguros, deberá figurar inscrito también como mediador de seguros.Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por el contrato que las partes acuerden libremente, que tendrá carácter mercantil, y se aplicarán supletoriamente los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil.El contrato será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido este.Los corredores de reaseguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de reaseguros su condición de corredor de reaseguros, así como las circunstancias de estar inscrito en el Registro correspondiente, y tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera.

Los corredores de reaseguros deberán informar a la parte que trate de concertar el reaseguro sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir para su eficacia y plenitud de efectos.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los corredores de reaseguros, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección en las sociedades de correduría de reaseguros, serán responsables frente a la Administración de las infracciones que cometan en el ejercicio de la actividad de mediación en reaseguros privados.

Ejemplos:

Compra una cobertura sobre su cartera del 25%, entonces la compañía reaseguradora deberá hacer frente al 25% de los siniestros ocurridos.

El reaseguro se da cuando la Emprea posee una cartera de clientes a la cual no puede hacer frente con su nivel de liquidez, entonces para que esa cartera tenga la cobertura necesaria, contrata un seguro con otra compañía aseguradora para que haga frente a los probables siniestros acaecidos sobre dicha cartera.

El coaseguro por ejemplo se da en pólizas que en caso de producirse el siniestro una compañía tendría que hacer frente a una indemnización de muy elevada cuantía, entonces esta decide que en lugar de encargarse plenamente de la póliza el cliente debe suscribirla con varias compañías las cuales se harían cargo del coste del siniestro en caso de producirse, en la proporción de poliza que hayan cobrado como por ejemplo el seguro de un barco petrolero.

Entidades Aseguradoras en Colombia.

  • Proseguros Corredores de Seguros S.A. Sigla: Proseguros

  • Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros

  • Santiago Vélez & Asociados Corredores de Seguros S.A.

  • COOMEVA Corredores de Seguros S.A.

  • Crear Progreso S.A. Corredores de Seguros

  • Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados

Entidades Reaseguradoras en Colombia.

  • ReAsesores Ltda – Corredores de Reaseguros

  • NMB Colombia Corredores de Reaseguros S.A.

  • Willis Corredores de Reaseguros S.A.

  • UIB Colombia S.A. Corredores de Reaseguros

  • B.F.R. S.A. Sociedad Corredora de Seguros

  • JLT RE Colombia Corredores Colombianos de Reaseguros S.A.