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Taller Grupal de Derecho Romano (página 2)

Enviado por Deibis S�nchez


Partes: 1, 2

3.- Importancia del Derecho Romano:

El Derecho Romano reviste particular importancia por lo siguiente:

  1. Es entre los todos los derechos de los pueblos de la antigüedad el que nos resulta más conocido.
  2. Es el derecho antiguo cuyo desenvolvimiento resulta más interesante, ya que comenzó por ser el derecho de un pequeño pueblo, de una ciudad, para transformarse luego en derecho de toda una región, más tarde de toda la península Itálica, y por último de todo el imperio.
  3. Es el que describe una trayectoria más completa y el que comprende el período más extenso en la historia del derecho.
  4. Este alcanzó a regir en el más vasto imperio de los tiempos antiguos, ya que rigió además en Europa, en el Norte de África y en buena parte de Asia.
  5. Es la base fundamental de la formación jurídica de nuestros tiempos y fomenta el derecho en el mundo.

Tema Nro. 2

1.- Concepto de Ius y Fas:

Ius: Es equivalente al vocablo "derecho" es un conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano. Es el derecho objetivo la conducta que se adecua a la ley (lo licito).

Fas: Es el conjunto de normas creadas por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y representan el Orden en el mundo de las divinidades. Se entiende que era lo permitido por la divinidad un derecho sagrado.

2.- Enuncie los preceptos fundamentales del Derecho Romano:

Los tres preceptos fundamentales del Derecho según Ulpiano son:

  • Vivir Honestamente.
  • No dañar a otro.
  • Dar a cada quien lo que es suyo.

3.- Concepto de Equidad, Jurisprudencia y Justicia en el Derecho Romano:

  • Equidad: La equidad es un valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad para todos.
  • Jurisprudencia: Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto. En un sentido ordinario quiere decir: el conocimiento adquirido del derecho.
  • Justicia en el Derecho Romano: La Justicia es la voluntad firme y perseverante de dar a cada uno lo que es suyo.

4.- Distinción entre Moral y Derecho:

Según Popper de Kant esta distinción viene dada del hecho de que el imperativo moral es el punto de partida del concepto del derecho. Esto no significa que sea la moral la que instaura el derecho, ni que la educación moral sea la condición de la obediencia de las leyes; significa únicamente que el derecho es la exteriorización de la moral. En efecto, gracias a la existencia del derecho se hace posible el ejercicio de la libertad externa en la convivencia.

En la vinculación del derecho con la razón práctica, en concreto con la moral, surgen coincidencias y divergencias. La coincidencia fundamental reside en el formalismo, pues al formalismo moral le corresponde un formalismo jurídico.

Es un marco formal que sitúa los límites y establece las condiciones de posibilidad de lo que en cada momento se pretende. En el caso de la ley moral, es la forma lo que permite descubrir su materia, es decir, los fines que ordena, y lo característico de su forma es la universalidad: si una máxima puede ser universalizada, lo que manda es un deber moral.

No obstante, la distinción entre moral y derecho que se hace atendiendo a la forma de la obligación no es insalvable, pues los deberes de la ética pueden ser también exteriores, lo que equivale a decir que hay obligaciones éticas exteriores, como, por ejemplo, el derecho mismo; en efecto , el derecho es un deber para los hombres que, como condición de posibilidad de la libertad trascendental en el mundo sensible, se encuentra referido a la pura razón práctica, y cuyo cumplimiento de obligaciones se inserta en el ámbito moral. Más en general, puede ocurrir que un deber jurídico concreto venga exigido también por la moral.

5.- Clasificación del derecho y conceptualice toda la Clasificación:

  • Derecho Objetivo: Se entiende como el conjunto de normas jurídicas por las cuales se rige una sociedad y se pueden imponer a un sujeto por la fuerza, por su carácter de obligatoriedad. El Derecho Objetivo es llamado también por algunos como derecho, norma; Por cuanto está plasmado en los códigos en las leyes.
    • EL Derecho Objetivo a su vez se puede dividir en derecho público y derecho privado, en el derecho romano ésta clasificación es tomada del Digesto y atribuida a Ulpiano, el cual nos dice que el Derecho Público es el que se refiere al Estado de las cosas Romanas. Lo cual da a entender que el Derecho Público es el conjunto de normas que regulan la organización y constitución del Estado y las relaciones de este con los particulares.
    • Derecho Privado: Es aquel que se refiere a la utilidad particular, a la utilidad del individuo considerado como tal. También se entiende como aquel que se da a través del interés de los individuos y por tanto sus normas pueden ser derogadas por esos mismos individuos.
      • Clasificación del Derecho Privado: Ulpiano señala que el Derecho Privado consta de tres partes: pues según él, está compuesto por los preceptos naturales, o los preceptos de Gentes o los preceptos Civiles; es decir: El Ius Natural, Ius Gentium y el Ius Civile.
        • El Ius Natural: Es el que la naturaleza enseña a todos los animales, y este no es solamente propio del hombre, sino común a todos los animales que nacen en la tierra o en el mar. Los Jurisconsultos desarrollaron un concepto que decía que: Es el Conjunto de principios emanados de la voluntad y apropiados a la misma naturaleza del hombre e inmutables, porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo.
        • El Ius Gentium: En un sentido más amplio, es el conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad.
        • El Ius Civile: En la antigüedad el derecho era local; es decir las leyes de cada ciudad o pueblo eran aplicables solo a sus ciudadanos.
  • Derecho Subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a un particular para determinadas cosas, en pocas palabras se entiende como el conjunto de facultades o poderes que el ordenamiento jurídico, en general concede a los ciudadanos, para ejercer sus derechos. El Derecho Subjetivo es llamado también por algunos como el derecho facultad, por ejemplo: el derecho de propiedad.

En la Segunda etapa de Roma el Derecho se divide en:

  1. Derechos políticos.- participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración
  2. Derechos privados.– derecho de familia, los reales y los de crédito
  3. Derecho público.– el gobierno del estado y la organización de los magistrados y regula las relaciones de los ciudadanos con el poder público (culto y sacerdocio)

    1. Derecho natural.– principios emanados de la voluntad divina (la vida)
    2. Derecho de gentes.– era el conjunto de reglas aplicables en todos los pueblos sin importar su nacionalidad (en que podían participar los extranjeros), que al mezclarse entre las naciones nos dio:
    3. Derecho internacional público.– reglas de derecho especiales para cada pueblo, de cada estado
  4. Derecho privado.– regulaba las relaciones entre los particulares
  5. Derecho vigente.– conjunto de normas imperativas, atributivas, dadas por la autoridad política en cierto tiempo y en un lugar determinado.
  6. Derecho positivo.– conjunto de normas que se cumplen, que tienen resultados, es aquel que se realiza

    1. Federal.– conjunto de normas aplicables en toda la república
    2. Local.– conjunto de normas que se aplican en un estado
    3. Municipales.– normas aplicables en la circunscripción territorial del municipio libre
  7. De espacio o territorio
  8. Derecho objetivo.– conjunto de normas, sociales, jurídicas, coercibles, con sanción política, dictadas por la legítima autoridad, a fin de regular la conducta externa del hombre (crear instituciones sociales, civiles y políticas).
  9. Derecho subjetivo.– es la facultad derivada de una norma, que una persona tiene para hacer u omitir algo (hacer o no hacer) (concurso.- varios con el mismo derecho pero sin afectar, y conclusión.- primero en tiempo).
  10. Derecho real.– facultad para usar, gozar y disfrutar una cosa (facultad que se ejerce sobre una cosa).
  11. Derecho personal.– facultad de una persona llamada acreedor para exigir a otra llamada deudor, el cumplimiento de un hecho, abstención, letra de pago o la entrega de una cosa

Tema Nro. 3

1.- Concepto de fuentes del Derecho:

Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.

2.- Clasificación de las fuentes:

  1. Lex: Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
  2. Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".
  3. Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
  4. Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
  5. Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
  6. Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
  7. Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.

3.- Clasificación de las fuentes no escritas:

Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley.

4.- Clasificación de las fuentes escritas:

Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los Romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las fuentes escritas para los Romanos eran la ley.

Tema Nro. 4

1.- Orígenes de Roma (Historia):

Roma en sus orígenes no se puede separar de la historia primitiva del Lacio, ya que Roma era tan sólo una aldea o un conjunto de ellas que no tenía demasiada importancia.   El sitio de Roma se levantaba en el extremo noroeste del Lacio, topográficamente una colina, el Palatino, ocupa una posición central, rodeada por otras: Capitolio, Quirinal, Viminal, Esquilino, Celio y Aventino.La población se concentraba en las alturas, ya que las zonas de las depresiones de los valles eran pantanosas y resultaban insalubres. Las zonas de altura, ofrecían una fácil defensa, en aldeas independientes, separadas unas de otras por zonas pantanosas.    El gran problema de los orígenes de Roma, es poder penetrar en el proceso de transformación de esas primitivas aldeas del Tiber en un aglutinamiento urbano, lo que socialmente significa la transición de una estructura tribal a una sociedad de clases. La tradición literaria nos cuenta que tras la caída de Troya, Eneas, hijo del troyano Anquises y la diosa Venus, después de un accidentado viaje, llegó al Lacio, junto con su hijo Ascanio, el cual fundó la ciudad de Alba Longa que después sería capital del Lacio y fue cabeza de una dinastía de la cual salieron Rómulo y Remo. La leyenda atribuye a Marte la paternidad de los gemelos Rómulo y Remo, los cuales fueron confiados a las aguas del Tiber, fueron salvados y alimentados por una loba, y educados por el pastor Fausto, más tarde fundaron la ciudad, los auspicios concedieron a Rómulo que le diera su nombre: Roma. Pero Remo se burló de él e infringió la prohibición de saltar sobre la muralla Romana, por lo que Rómulo lo mató allí mismo. Leyenda de la cual los romanos debían sacar la siguiente conclusión: Incluso si tu hermano gemelo se vuelve contra Roma, tú debes matarlo. La fundación de Roma se produjo en el año 753 a.C., la leyenda cuenta que los primeros en acudir allí fueron hombres perseguidos por la justicia procedente de toda Italia, que buscaban la libertad en la nueva ciudad.Pero resultó que la población de la ciudad era únicamente masculina y comenzaron a echar de menos la presencia de mujeres, por lo que decidieron raptarlas. Organizaron una gran fiesta a la que invitaron a sus vecinos, los Sabinos y se les pidió que acudiesen con sus hijas, mientras los invitados estaban distraídos con las diversiones que les habían preparado, los romanos les expulsaron de la ciudad y se quedaron con sus mujeres, este hecho desencadenó una guerra y fueron las mujeres las que consiguieron la paz, actuando como mediadoras, se llegó al acuerdo de que Rómulo y Tácito el rey de los sabinos, compartirían el poder, hasta que a la muerte de este el poder paso en su totalidad a manos de Rómulo. Rómulo fue una creación legendaria, a quien se le atribuye la fundación de la ciudad y una guerra con sus vecinos los sabinos también sería el creador de instituciones políticas y del ordenamiento social. A su sucesor Numa Pompilio se le considera el artífice de la organización religiosa, la puesta en marcha de colegios sacerdotales y la organización del calendario.El siguiente a éste,  Tulo Hostilio, se corresponde con el paradigma del guerrero, y se le atribuyen las primeras conquistas territoriales, y el sucesor de este reúne en su persona las dotes de conquistador y dinamizador religioso.  Los tres últimos reyes de la monarquía arcaica romana señalan un fuerte cambio por la entronación de reyes de origen etrusco, el primero de ellos Tarquinio Prisco está relacionado con la política de conquista, las reformas políticas y la definitiva urbanización de Roma , el siguiente Servio Tulio es al que se le atribuye la organización de las tribus en Roma y otras medidas político constitucionales. El último de todos Tarquinio el Soberbio, se corresponde con el prototipo de tirano, cuya crueldad y violencia precipita la caída de la monarquía. La leyenda cuenta que Tarquinio deshonró a Lucrecia una dama de la nobleza romana, que se decidió por el suicidio antes que soportar la vergüenza, los romanos al ver esto se alzaron y expulsaron al rey y a su familia, eligieron a dos hombres a los que denominaron Cónsules para que gobernaran la ciudad. La tradición literaria no resulta muy concordante con la arqueología. El territorio que posteriormente sería ocupado por Roma estuvo habitado desde el paleolítico, aunque los primeros hallazgos arqueológicos, que se encuentran dentro de lo que serían después los muros de la ciudad, corresponden al calcolítico (1800-1500 a.C.), a estos hallazgos les suceden otros de la edad del bronce, que se corresponden con la cultura apenínica, que se extendía en el periodo por la península itálica. A partir del siglo X a.C. se pueden observar rasgos que indican el inicio de una prolongada transformación, la cual conduce a la creación de aldeas pastoriles inicialmente aisladas, todas ellas influidas por la vecina Etruria. El proceso culmina a comienzos del Siglo VI a.C., por lo que se considera al periodo comprendido entre el año 1000 y el 750 a.C., como una etapa preurbana. Fue a partir del siglo X a.C., cuando se produjo el asentamiento definitivo de población en la zona de Roma, lo cual es evidenciado por grupos de tumbas en el Palatino y en el valle del foro, que nos muestran la existencia en la región de pequeños asentamientos, esparcidos por el valle del foro y por la zona del Palatino, el Capitolio y el Quirinal. Entre el 830 y el 720 a.C. continúan los asentamientos en el palatino, aunque se interrumpe en el valle del foro y en el Quirinal, aunque los restos funerarios se concentran en el Esquilino, lo cual puede ser interpretado por la fase de violencia que vivió toda la región a la que no escapan los asentamientos romanos, puede presuponerse la llegada de nuevas gentes que desestabilizaron la región. Entorno al 730 a.C. las cosas se estabilizaron, el foro se vuelve a habitar pero ya no como cementerio sino como núcleo de habitación, también se rehabilitó el Quirinal y se mantuvo la necrópolis del Esquilino. La población se fue extendiendo al resto de las colinas y a los valles intermedios, se van evidenciando adelantos en la industria, que se va haciendo más homogénea por la influencia de Etruria. Vemos la aparición de clases diferenciadas por sus recursos, las antiguas chozas de barro se transformaron en casas y se organiza la ciudad, mediante un sinecismo de las aldeas entorno al foro.  La organización político-social de la Roma primitiva era gentilicia, su economía era simple y rudimentaria, basada en la ganadería y el pastoreo, la agricultura apenas tenía importancia, la propiedad era de carácter colectiva. Esta situación es la que encontramos en Roma en sus orígenes, en las fechas de su legendaria fundación por Rómulo, aunque no hay que desechar las fuentes literarias que aunque no parecen tener gran fiabilidad en el caso de la fundación de la ciudad, tendrán una cierta veracidad en otros momentos de la monarquía.

2.- Estructura primitiva de Roma:

Cada una de las tribus primitivas de cuya unión habría surgido la ciudad de Roma estaba dividida en diez Curias. Cada Curia comprendía un cierto número de Gens.

Etapa Histórica: Toda la historia de Roma se divide en tres grandes periodos.

  • Monarquía: desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la caída del último Rex tarquino el soberbio (509 a.C.).
  • Repúblicas: Hasta el principado (27 a.C.).
  • Imperio: Alto imperio hasta la llegada al poder de Clodesiano (284 d.C.). Bajo Imperio o dominado.

3.-Concepto de Curia y de Gens:

  • Curia: era una subdivisión del pueblo, más o menos identificada con una tribu. El término curia también indica el lugar donde esta tribu discutía sus asuntos.
  • Gens: La gens fue una institución de la Antigua Roma que agrupaba a un conjunto de familias en torno a un mismo nomen, que en teoría indicaría la presencia de un antepasado común a todas ellas. La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.

4.- Elementos característicos de las Gens:

  • Todos sus miembros tenían un nombre común
  • Cada una de las gens tenían su culto propio o privado a sus antepasados
  • Todos sus miembros se enterraban en el mismo lugar.

5.- Organización Social de Roma (Patricio, Plebeyo y Clientes conceptualización y características más relevantes):

Como ya sabemos el problema social es tan antiguo como el hombre, ya que desde éstas épocas existían clases sociales; una clase dominante con todas las prerrogativas y derechos y una clase dominada o inferior excluida del disfrute de los derechos fundamentales, con una serie de gravámenes y deberes insoportables. La sociedad Romana estaba compuesta por Patricios, Plebeyos y Clientes.

Patricios miembros de las familias hacendadas de la antigua Roma que formaban un orden social propio definido por la pertenencia a una misma gens. En un principio se decía que los patricios habían sido sabinos que conquistaron un pueblo ligur ya establecido en el emplazamiento de Roma; según esta teoría la plebe o plebeyos, que componían el otro elemento del pueblo romano libre, eran los ligures conquistados cuya organización familiar estaba mucho menos desarrollada que la de los sabinos. Todos los cargos políticos y religiosos se reservaban para los patricios, y el matrimonio mixto con plebeyos estaba prohibido. Una larga lucha entre las dos clases, que comenzó en el siglo VI a.C., terminó con la obtención de igualdad política para los plebeyos y el establecimiento de una nueva aristocracia, de nobiles, formada por familias dirigentes de ambas clases. Desde el 300 a.C., las viejas distinciones políticas entre los patricios y los plebeyos ya no tuvieron significado real, excepto que los patricios no podían acceder al tribunato o al consejo de plebeyos. Desde principios del siglo IV d.C. en adelante, patricius se convirtió más bien en un título personal que en un título hereditario y era otorgado con grandes honores y privilegios.

Plebeyos Según la terminología empleada por los autores de la antigua Roma, los plebeyos eran: "los que no formaban parte de la gente", en latín "qui gentem non habent". Es decir, eran plebeyos los que no eran patricios. De todos modos, el término en sí era de una gran extensión pues entre los plebeyos existían situaciones muy diferentes a todos los niveles; prácticamente desde la fundación de la ciudad se detecta la presencia de extranjeros asentados por diversos motivos; fundamentalmente atraídos por la prosperidad de la ciudad, gran cantidad de mercaderes y artesanos libres confluyen desde las comarcas cercanas, desde las ciudades de la Magna Grecia e, incluso, desde las ciudades-estado metropolitanas de la Hélade. Muchos de ellos eran, sin duda, ricos mercaderes. Todos aquellos que pertenecen a la realeza, como todos aquellos que se unian en matrimonio.

La tradición atribuye a Servio Tulio la inscripción de la plebe en registros públicos, organizándolos en los colegios profesionales de los flautistas, tintoreros, zapateros, joyeros, carpinteros, curtidores, alfareros, etc.; estas reformas de Servio Tulio, basadas en el censo, permitió que entraran a formar parte del ejército y de los comicios centuriados y, posteriormente, hasta en el mismo Senado.

Con todo, el hecho de que estas gentes no patricias se vieran marginadas y carecieran de ciertos derechos civiles (por ejemplo carecían de derecho a votar), fue consecuencia de múltiples enfrentamientos patricios-plebeyos, haciendo que fueran tomando conciencia de clase, que ellos mismos se reconocieran plebeyos, se coaligaran sin tener en cuenta el nivel de riqueza y se unieran en una lucha reivindicativa de las aspiraciones de todos ellos. Pero sólo al comienzo de la República es cuando se constituyen como un grupo organizado en el que todos reconocían un elemento común: su no pertenencia al patriciado, al margen de su fortuna o su pobreza. A ellos se les une otro sector social, el de los proletarios (proletarii), el elemento más marginal o inferior de la población romana.

En resumen, la composición social de la clase plebeya podemos decir que estuvo constituida por: personajes influyentes y ricos vinculados al ejército; los plebeyos adsidui, es decir, los que poseían bienes; y los proletarii que no poseían nada -entre los que se encontraban los libertos, es decir los esclavos emancipados, bien por decisión testamentaria de sus dueños, por méritos contraídos durante su período de esclavitud o por haber comprado su libertad-.

En el siglo IV adC. se producen las primeras sublevaciones de la plebe reclamando más derechos civiles, siendo así que, espoleados por la presión de la plebe, los patricios romanos elaboran un sofisticado código legal, la ley de las doce tablas, que a grandes rasgos, son herederas nuestras actuales leyes, con el fin de acallar las protestas del pueblo. Además, la plebe consigue tener representantes (tribunos de la plebe) con poderes para garantizar sus derechos frente a la clase dominante. No perteneciente a la realeza

Clientes Al lado de los miembros propios de las "Gens" existen dentro de ellas una categoría de personas llamadas clientes; es decir, miembros incorporados a la familia pero que no eran considerados parte integrante de la misma. Esta clase social estaba constituida por: Los huéspedes pobres, por individuos expulsados de otras Gens, por esclavos libertos, por extranjeros vencidos los cuales pedían y obtenían protección por parte de la familia.

El Jefe de la Gens, era quien ejercía la tutela sobre los clientes, se denominaba frente a ellos Patrones, y la relación entre ellos era de patrones y de clientes, derivaba en derechos y obligaciones reciprocas; por una parte, el patrono debe al cliente protección y ayuda jurídica (en particular debe defenderlo en juicio) y económica (le daba tierras); el cliente por su parte debe al patrono respeto y obediencia en un principio, y luego prestaciones en trabajo personal y en dinero; o el rescate del patrono prisionero.

 

 

Autor:

Cybermac

Partes: 1, 2
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