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Taller Grupal de Derecho Romano

Enviado por Deibis Sánchez


Partes: 1, 2

    Tema Nro. 1

    1.- Concepto de Derecho Romano:

    Es conjunto de normas, preceptos y principios jurídicos que rigieron a la comunidad política Romana desde su fundación en el 753 a.C., hasta la muerte del emperador Justiniano en el 565 d.C.

    Posición personal:

    "Sistema jurídico elaborado por los Romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas romanísticas posteriores, recepcionado por las codificaciones modernas y que sirve de común denominador jurídico y cultural para la mayoría de los pueblos de la tierra"

    Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dC).

    2.- Características del Derecho Romano (en el derecho Antiguo, Clásico y del Bajo Imperio):

    Se adopto una división de 3 periodos, por los cuales ha transcurrido su historia, las mismas se describen a continuación:

    Derecho Antiguo: Comprende desde la fundación de Roma hasta el siglo VII, y resalta las siguientes características:

    • Es un derecho estricto.
    • Conservador y formalista.
    • Es exclusivo de los Ciudadanos Romano.
    • No puede invocarse por los peregrinos.
    • Es consuetudinario.
    • Aparece la Ley de las XII tablas.
    1. Ritualismo: A los efectos de evitar la inseguridad que la falta de formas en un sistema no escrito, se procedía al estricto cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían al accionar humano.
    2. Relativa abstracción: La norma nace y es conocida como consecuencia de una situación concreta. El derecho Antiguo genero desde el inicio un sistema de pensamiento que llevo a normas cada vez más abstracta y menos especifica.
    3. Innovación estructurada: Las modificaciones que se fueron produciendo en la etapa antigua, no significaban en realidad una sustitución de normas anteriores. Todas las innovaciones que se producían, quedaban incorporadas a las estructuras jurídicas y no importaban un reemplazo de una norma por otra, sino una convivencia de ambas. Todas las modificaciones e innovaciones se hacían respetando la estructura y no en su desmedro.
    4. Verbalismo: El derecho Antiguo era un derecho que tenia la característica de ser no escrito. Esto pasa porque la escritura aparece en la civilización recién en la llamada "Revolución Urbana".

    Derecho Clásico: Comprende desde el siglo VII hasta Constantino:

    • Época de grandes Jurisconsultos.
    • Se perfecciono la Jurisprudencia.
    • Fue menos estricto en sus reglas.
    • Su ideal es la equidad.
    • En su aplicación dejo de ser exclusivo de los ciudadanos Romanos.
    • Junto al Iuscivilis apareció y se desarrollo el Iusgentium, que era accesible a los peregrinos.
    1. Libertad creativa: Se va produciendo una creciente centralización del poder, ejercido en forma cada vez más absoluta por gobernantes autócratas; los juristas clásicos se conducen dentro de un campo de libertad operativa muy importante.
    2. Universalidad: A partir de la Constitución de Caracalla (año 212 D.C.) todos los habitantes del territorio dominado por los romanos recibieron la ciudadanía y, por ende, fueron alcanzados por las normas del Derecho Romano.
    3. Flexibilización: La aplicación de principios generales como la aequitas y la bona fides, produjo una moderación de la vieja rigidez proveniente del Derecho Antiguo, que no había desaparecido del todo durante el periodo preclásico.
    4. La aparición de la escritura como prueba fundamental y como método procesal: Durante este periodo se consolida la utilización de la escritura para probar la existencia de diversas obligaciones y posteriormente se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales.

    Derecho de Bajo Imperio: Desde el Constantino hasta la muerte de Justiniano. Época de decadencia y pérdida del carácter científico del derecho.

    • Se impuso definitivamente la equidad.

    • Dejo de aplicarse la distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Gente.
    • Existía una sola fuente del Derecho, que fue la Constitución Imperial.
    • Todos los ciudadanos pasaron a ser ciudadanos romanos.

     

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